UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
VI SEMINARIO DE GRADUACIÓN EN CIENCIAS JURÍDICAS 1993
“LA FALTA DE LEY ESPECIAL REGULADORA DE LAS TARJETAS DE
DÉBITO Y CRÉDITO EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR EN EL COBRO NO
PACTADO POR SERVICIOS EN EL CONTRATO DE EMISIÓN POR LOS
BANCOS”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PARA OPTAR AL TITULO DE:
LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
PRESENTADO POR:
LUCIO ALBINO ARIAS LOPEZ
DORIAN GEORGINA FLORES GONZALEZ
INGRID LISSETTE RIVAS CALLEJAS
DIRECTORA DEL SEMINARIO
LICENCIADA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ
CIUDAD UNIVERSITARIA, SAN SALVADOR, SEPTIEMBRE DE 2003
UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
RECTORA
DRA. MARIA ISABEL RODRÍGUEZ
VICE – RECTOR ACADÉMICO ING. JOSÉ FRANCISCO MARROQUIN
VICE – RECTORA ADMINISTRATIVA
LIC. MARIA HORTENSIA DUEÑAS DE GARCIA
SECRETARIA GENERAL LIC. LIDIA MARGARITA MUÑOZ
FISCAL GENERAL
LIC. PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
DECANO
LIC. FRANCISCO ALBERTO GRANADOS HERNÁNDEZ
VICE – DECANO LIC. EDGARDO HERRERA MEDRANO
SECRETARIO
LIC. JORGE ALONSO BELTRAN
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA LIC. WILMER HUMBERTO MARIN SANCHEZ
DIRECTORA DEL SEMINARIO
LICENCIADA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ
AGRADECIMIENTOS
racias a Dios, Gran Arquitecto del Universo, quien con su
infinita sabiduría me bendice de diferentes formas: Una de
ellas el haberme inspirado en la realización de esta tesis y por haber
puesto en mi camino a dos grandes personas: Dorian e Ingrid sin las
cuales no se hubiera coronado este éxito.
Gracias al Gran Maestro Jesús quien me guía, hoy y siempre,
por el Sendero que conduce a la Verdad.
Doy gracias a mi familia por la paciencia y el apoyo que me
brindaron para que llegará hasta el final de esta carrera.
Agradezco de todo corazón a todo mis profesores de la
Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales que me han
enseñado lo que sé hasta el momento, especialmente a los
Licenciados Oscar Antonio Rivera Morales y José Nicolás
Ascencio Hernández quienes son para mi dos grandes pilares de
conocimiento y que me han enseñado que nunca se termina de
aprender en esta profesión.
De igual forma agradezco a la Licenciada Delmy Ruth Ortiz
Sánchez por el tiempo, la orientación, la paciencia y la comprensión
G
que he tenido en la elaboración de este trabajo de graduación como
asesora del mismo.
Doy gracias a todos mis amigos por el apoyo y el animo que
me dieron en toda esta carrera; y aunque me gustaría nombrarlos a
todos no puedo hacerlo pues poner todos sus nombres sería más
grande que el contenido de esta tesis, así que me limito a decirles:
MUCHAS GRACIAS!!!
Quiero dedicar especialmente esta tesis: A todos los seres
humanos que luchan por ser mejores, por romper las cadenas de la
ignorancia que los esclaviza y que no les permite explotar todo el
potencial que tiene su Alma; y a todos los Altruistas que aún
soñamos con tener un mundo mejor donde todos seamos iguales y
podamos vivir en armonía y paz.
LUCIO ALBINO ARIAS LOPEZ
racias a Dios Todopoderoso, por regalarme inteligencia y sabiduría para aprender y conocer lo indispensable para desenvolverme como profesional, y ayudarme en que en
ningún momento perdiera de vista mi objetivo trazado.
A María Auxiliadora, por guiarme y mostrarme que al poner la
confianza en Dios y abandonarse en El, las dificultades y los
obstáculos son más fáciles de sobrellevar.
A Mis Padres, por darme la vida, enseñarme a dar lo mejor de
mi en cada cosa que realizo y brindarme las herramientas
necesarias para culminar con éxito mi carrera, la cuál es el
mejor patrimonio que me pudieron heredar.
A Mi Abuela Lety, por acompañarme, brindarme su apoyo y
consejos que me sirven para conocer y vivir la vida de otra manera.
A Mis Hermanas, por su comprensión y ayuda en los
momentos que más lo necesite, haciendo mis preocupaciones más
ligeras.
A Mis Amigos, por apoyarme incondicionalmente en todo
momento que lo necesite, compartir conmigo momentos malos y
buenos dándome el aliento necesario para seguir adelante, pero
especialmente a: Mario García, por regalarme siempre las palabras
adecuadas cuando más lo necesite. Dennis Bruno, por motivarme
G
cada día a esforzarme y ser una mejor profesional. Julio César,
por apoyarme en los momentos más críticos. Lucio Arias, por
enseñarme la virtud de la paciencia con los demás y mostrarme el
lado bueno de las cosas.
A Mis Profesores, por brindarme sus conocimientos en el
área profesional y ética que son los elementos básicos que necesito
para desenvolverme como profesional, pero en especial al
Licenciado José Nicolás Ascencio, por ser mi maestro y amigo.
A la Licenciada Delmy Ortiz, nuestra asesora de tesis, por
esforzarse con nosotros, hacernos las correcciones adecuadas y
enseñarnos a trabajar en equipo.
Y a todas aquellas personas como jueces, especialistas
sobre nuestro tema, instituciones que nos ayudaron
brindándonos sus conocimientos que son un aporte valioso en
nuestra tesis, porque sin ellos este trabajo no hubiera sido realizado.
DORIAN GEORGINA FLORES GONZÁLEZ.
racias Dios, por manifestarte de tantas maneras en mi vida
durante todos éstos últimos cinco años que hoy cierro junto a
dos personas valientes y especiales, Dorian y Lucio, que poseen un
gran corazón y mucha paciencia para trabajar con ésta tu hija que
siempre anda dispersa de un lado a otro queriendo cumplir sus
sueños y a veces caminando a pura fe nada más en la vida misma,
esa pequeña niña que te ha hablado siempre. Estos cinco años los
voy a cerrar para abrir una etapa que me merezco desde hace
mucho pero no puedo ser generosa ahí sino agradezco todo lo que
ha sido de mi.
Gracias Virgen Madre, expresión de vida, modelo de mujer,
dama, impulsadora de todo aquello que ha de venir, del futuro.
Gracias porque siempre has estado como la imagen de la virgen
que sostiene el cuerpo de su hijo, porque siempre me guardas y
porque me muestras tus múltiples expresiones a cada instante,
porque me has maravillado y para que otros puedan maravillarse.
Gracias a mis padres, por enseñarme a ser fuerte, a seguir, a
salir adelante, por los retos, por cada vez que he caído y han estado
ahí, por cada ángel que han hecho estar al lado mío, gracias por sus
sacrificios, por su amor, por todas las cosas que se y por aquellas
que se quedaron en el tiempo, con cada día. Gracias a mis
hermanitos que fueron tantas veces mi inspiración y mis
G
acompañantes. Gracias a mi Abuelita con la que se siempre he
contado y a mi Tía Nico por sus tantos detalles.
Gracias vida por toda la bondad encontrada, las experiencias
ganadas, por ésta experiencia tan linda y el despertar de cada día
que me han hecho la mujer que hoy soy, gracias por las mujeres
que han sido mis modelos, mi maestra, mi guía, que estuvo ahí
durante los últimos cuatro años, trasmitiendo su devoción, su
investigación y servicio, y aunque hoy este lejos siempre me
acompaña su lección de vida; gracias a mi Licenciada Carolina, que
más que mi Jefa, ha sido una gran compañera, una mujer de la que
he aprendido y de quien admiro ese facultad de empezar una y otra
vez cosechando pequeñas y grandes victorias.
Gracias a la vida por mis amigos que hoy son los hermanos de
experiencias, de luchas y batallas, por tantas cosas vividas en este
tiempo que hoy no terminara sin que no hubiéramos estados juntos
y que son parte para seguir conmigo (espero), Lis, Maru, Adela,
Isaac, Neto, Ulises, Guillermo, Carlos y Paul. Gracias a quienes me
dieron de su experiencia y consejos, a Claudia, Fátima, Camila,
Rolando, Shery, Frank. Gracias Fide.
Gracias especiales a Karen Guzmán, ha mi querida amiga
gran parte de llegar al final es por ti. Gracias Jorge, Gracias Paulita,
porque has sido tu mi ángel de los días grises que me devolviste la
esperanza y el entusiasmo. Gracias Karla, Mercedes, Pablo.
Gracias a mis compañeros de oficina a quienes aprecio y
quienes me han enseñado tanto, Carmen, Claudia, Vicky, Johana,
Vilma, Rhina, Keny, Rosita, Carlos Guerrero, Samuel.
Gracias a la Vida, no me canso de darlas, por cada
experiencia y porque no me cabe en ésta pagina el corazón que si
abrieran encontrarían estos nombres grabados, encontrarían a
Carlos, Jessica, Noemí, Ricardo, Mauricio, Johana, Carolina y
Karina, mi gasolina, mi alegría.
INGRID LISSETTE RIVAS CALLEJAS
I N D I C E
Introducción ..................................................................................................... i
CAPITULO I
EVOLUCION HISTORICA DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO Y DE
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
1.1 EVOLUCION HISTORICA DE LAS TARJETAS DE CREDITO
Y DEBITO ................................................................................................. 1
1.1.1 Evolución histórica de las tarjetas a nivel mundial ................................ 1
1.2.2 Evolución histórica de las tarjetas
a nivel nacional .................................................................................. ..17
1.2 EVOLUCION HISTORICA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR ...... ..20
1.2.1 Evolución histórica de la defensa del consumidor
a nivel internacional ........................................................................... ..20
1.2.2 Evolución histórica de la defensa del consumidor
a nivel nacional .................................................................................. ..23
CAPITULO II
DOCTRINA DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO, Y DE LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
2.1 CONCEPTOS BÁSICOS Y DOCTRINAS SOBRE LA INTITUCIÓN
DE LAS TARJETAS................................................................................28
2.1.1 Generalidades ......................................................................................28
2.1.2 Contrato de emisión de las tarjetas ......................................................33
2.1.3 Perfección del contrato de emisión de las tarjetas ...............................38
2.1.4 Vicios del consentimiento .....................................................................47
2.1.5 Teoría del abuso del derecho...............................................................50
2.1.5 Sistemas de emisión de las tarjetas ....................................................56
2.2 CONCEPTOS BÁSICOS Y DOCTRINAS SOBRE LA DEFENSA
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR ........................................................60
2.2.1 La noción de consumidor .....................................................................60
2.2.2 Derechos y obligaciones del consumidor .............................................64
2.2.3 Protección del consumidor en el derecho mercantil .............................66
CAPÍTULO III
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN RELACION A LAS TARJETAS
Y A LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
3.1 ANALISIS DE LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA ................................69
3.1.1 Constitución de la Republica .................................................................69
3.1.2 Código de Comercio .............................................................................73
3.1.3 Ley de Protección al Consumidor ........................................................74
3.1.4 Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor ...........................79
3.1.5 Ley de Bancos .....................................................................................82
3.1.6 Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero .............84
3.1.7 Tratados Internacionales ..................................................................... 85
3.2 ANALISIS DE LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA ..................................85
3.2.1 Normas de los organismos internacionales que se vinculan
con el tema...........................................................................................85
3.2.2 Derecho Comparado ............................................................................93
CAPITULO IV
NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN ESPECIAL QUE REGULE EL
REGIMEN JURÍDICO DE LAS TARJETAS EN EL SALVADOR
4.1 DETERMINACIÓN DE LOS PROBLEMAS QUE TIENEN LOS
CONSUMIDORES EN LAS TARJETAS POR EL ESTABLECIMIENTO
DE COMISIONES Y RECARGOS POR SERVICIOS NO PACTADOS
EN EL CONTRATO DE EMISIÓN .........................................................111
4.1.1 Generalidades .....................................................................................111
4.1.2 Problemas de los titulares de tarjetas de crédito .................................122
4.1.3 Problemas de los titulares de tarjetas de débito..................................129
4.1.4 Por qué los Bancos tienen libertad para cambiar y establecer
unilateralmente las comisiones y recargos ..........................................135
4.2 ANALISIS DEL PROYECTO DE LA LEY DE REGULACIÓN DEL
REGIMEN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA Y
DEBITO EN EL SALVADOR ...............................................................137
CAPITULO V
¿ES EFECTIVA LA ACTUAL LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
FRENTE A LOS COBROS NO PACTADOS POR SERVICIOS EN EL
CONTRATO DE EMISIÓN ENTRE LOS TARJETAHABIENTES Y LOS
BANCOS? ....................................................................................................151
CAPITULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 CONCLUSIONES ..................................................................................199
6.2 RECOMENDACIONES ..........................................................................206
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................211
ANEXOS ........................................................................................................214
i
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo de graduación es para optar al Titulo de Licenciado
en Ciencias Jurídicas, el cual versa sobre el tema: “La falta de ley especial
reguladora de las tarjetas de débito y crédito en defensa del consumidor
en el cobro no pactado por servicios en el contrato de emisión por los
Bancos”.
La investigación realizada se enmarca en el área social, debido a que es
un tema que tiene impacto en la población salvadoreña porque de una manera
u otra todos somos consumidores, pero dentro del basto campo social se sitúa
en el área jurídica, ya que se encuentra relacionada con las ramas del derecho
privado y social; pero al hacer un estudio exhaustivo de los diferentes cuerpos
normativos que tiene relación con este tema, a saber: Ley de Bancos, Ley de
Protección al Consumidor y su Reglamento, Ley Orgánica de la
Superintendencia del Sistema Financiero y otras, se evidencia que no son
suficientes para proteger a los usuarios de la banca en El Salvador por lo cual
se estableció la imperante necesidad de crear una ley especial reguladora del
régimen de las tarjetas de crédito y débito que proteja de manera
especifica a los consumidores que ven menoscabado su patrimonio con
cobros como: El uso de cajeros automáticos a partir de un número determinado
de transacciones; esto aunado a los cobros que realizan los bancos por el
establecimiento de comisiones y recargos por servicios no pactados con los
tarjetahabientes previamente en el contrato, lo que ocasiona abusos e
ilegalidades por la mal llamada libertad de empresa y las autorregulaciones del
mercado.
Por lo expuesto se ve la necesidad en el detrimento del patrimonio de los
usuarios del sistema bancario, que son los más afectados por este tipo de
ii
situaciones, que se elaboren leyes especificas para protegerlos de la banca
salvadoreña, que muchas veces se sienten omnipotentes para hacer a su
antojo toda clase de abusos que no hacen más que enriquecerlos a costillas de
los usuarios que no tiene ningún medio legal para defenderse contra ellos;
asimismo las entidades encargadas de velar por los consumidores: La Dirección
de Protección al Consumidor (DPC) y el Centro para la Defensa del Consumidor
(DPC), no pueden actuar en esta clase de situaciones por no tener más
facultades que las expresadas por la ley dejando en la impunidad estos actos y
no cumpliendo el Estado con lo establecido en el Artículo Uno de la
Constitución que es el derecho de asegurar a todos los habitantes de la
República el bienestar económico.
Se establece pues la necesidad de investigar el por qué de la falta de
una ley especial relativa a las tarjetas de débito y crédito en defensa del
consumidor en el cobro no pactado por servicios en el contrato de emisión por
los bancos; para darle una respuesta a esta problemática y sentar un
precedente en esta clase de investigaciones.
La falta de una legislación especifica relativa a la protección del usuario
en el campo de las tarjetas ocasiona:
a. El recargo de servicios que no se han pactado con anterioridad en el
contrato de emisión; que es un derecho del usuario el estar informado de
los cobros que se fijan en el contrato y que son esas condiciones y no
otras para las cuales ha dado su consentimiento, esto es una garantía
para saber las obligaciones a las cuales se debe.
b. El cobro por el uso de los cajeros automáticos, ya sea por consulta o
retiro de dinero con la tarjeta de débito, que debe de haberse convenido
iii
de antemano en el contrato, el problema aquí radica en que ni siquiera
existe un contrato de dicha tarjeta sino solo un contrato de apertura de
cuenta de ahorro donde no se estipula su tasa y número de
transacciones que estarán exentas de pago en este servicio para que el
usuario pueda decidir si le conviene o no la tarjeta; es decir, que si la
obligación de dar esta información estuviera plasmada en un cuerpo
legal no existiría muchos consumidores engañados por las campañas
publicitarias de los bancos en las que en ningún momento se habla de
estos cobros, pues el afán de estas instituciones es obtener lucro a toda
costa.
c. La potestad de los bancos de establecer a su antojo las comisiones por
el uso de tarjetas de crédito o de débito, lo que acarrea un perjuicio
patrimonial que afecta la economía particular del tarjetahabiente.
d. La actual legislación no da competencia a los tribunales de lo mercantil
para que resuelvan conflictos relacionados en el cobro de servicios no
pactados en el contrato de emisión, pues no analizan dicho documento
sino solo el titulo valor que garantiza la obligación de pago.
Por tanto nuestro problema de investigación queda enunciado de la
siguiente manera: ¿De qué manera la falta de una ley especial reguladora
de las tarjetas de débito y crédito en defensa del consumidor incide en el
cobro no pactado por servicios en el contrato de emisión por los Bancos
Cuscatlán, Salvadoreño, y Agrícola, en el área metropolitana de San
Salvador en los años 2002 a 2003?.
La delimitación del problema de investigación será de tres formas:
iv
I. Delimitación Teórica: Nuestra investigación se encuentra ubicada en
la rama del Derecho Privado, que regula las relaciones que se dan entre los
particulares en este caso entre tarjetahabientes y Bancos; dentro de esta rama
se encuentra relacionada con el Derecho Mercantil en el cual se establecen de
manera somera los requisitos de la apertura de crédito que por analogía se
aplica al contrato de tarjeta de crédito, mientras que la tarjeta de débito no es
análoga a ninguna institución jurídica existente; por esta razón son contratos
innominados. Además, se relaciona con el Derecho Bancario porque en él se
establece la regulación relativa de todas las operaciones de cualquier
naturaleza que realizan los bancos, pero en éste no se establece una tasa
especifica para realizar los cobros a los consumidores, sino que la dejan al
arbitrio de cada institución a ahorro y préstamo. Asimismo se relaciona con el
Derecho Social, debido a que el Estado tiene que proteger a los más
vulnerables en una relación contractual, en este caso al tarjetahabiente.
II. Delimitación Espacial: Se realizó en los Bancos Cuscatlán, Agrícola
y Salvadoreño, y en los tarjetahabientes de los mismos, del área metropolitana
de San Salvador, Departamento de San Salvador.
III. Delimitación Temporal: Se hizo un análisis de la situación
problemática desde mayo del 2002 hasta septiembre del 2003, que es el
periodo en el cual se agudizó el cobro por servicios no pactados en el contrato
de emisión por los Bancos.
Las mayores limitaciones de la investigación fueron en que por una parte
involucran intereses particulares de la banca, que en nuestro país los dueños
de la misma son las familias pudientes, lo cual implica intereses políticos,
económicos y sociales por lo que se imposibilito tener acceso a los funcionaros
estas instituciones para hacer este estudio más objetivo, no obstante para
v
obtener información sobre como se atiende a los clientes uno de los integrantes
del grupo solicitó información, haciéndose pasar por uno, en las diferentes
entidades sujetas a análisis sobre diferentes tópicos relacionados con ambas
tarjetas (las de débito y crédito). Por otro lado, por ser de actualidad el
presente tema, no existen antecedentes de investigación por lo cual recurrimos
a informantes claves y encuestas como medios para recopilar información.
La hipótesis de trabajo: “La falta de ley especial reguladora de las tarjetas
de crédito y débito en defensa del consumidor incide en el cobro no pactado por
servicios en el contrato de emisión por los Bancos Cuscatlán, Salvadoreño, y
Agrícola”.
Donde las variables son:
Xi = La falta de ley especial reguladora de las Yi = incide en el cobro no pactado por
tarjetas de crédito y débito en defensa servicios en el contrato de emisión.
Del consumidor
Los indicadores que nos facilitaron probar nuestra hipótesis de trabajo
son:
X1= Violación al derecho de información Y1= Cobro por el uso de cajeros
al consumidor por publicidad engañosa automáticos
X2= Modificación unilateral de las condiciones Y2= Cobro de comisiones y recargos
del contrato de emisión por los Bancos por servicios a los tarjetahabientes
Con la metodología establecimos que el tipo de investigación es mixto,
retomando varios aspectos de la investigación analítica, ya que se pretende
producir un resultado nuevo en la materia jurídica, la cual es determinar la
vi
necesidad de una legislación especial reguladora de las tarjetas de crédito y de
débito; y de la investigación documental, al sistematizar información de los
pocos libros, artículos y demás fuentes de investigación aportando nuevos
elementos de juicio amplios y suficientes, que sienten las bases claras del
desarrollo e implementación de las tarjetas en nuestro país; para este fin
utilizamos como método tanto la síntesis bibliografica como la hemerográfica la
cual se implementa a través de las técnicas de sistematización bibliografica y
hemerográfica, con los instrumentos de ficha de trabajo bibliografica y
hemerográfica.
Simultáneamente a la investigación documental – bibliografica se realizó
la investigación empírica que nos proporcionó los datos necesarios para señalar
la necesidad de una legislación eficaz y suficiente de protección al consumidor
en materia de tarjetas; para lo cual se utilizaron dos métodos:
I. Muestreo probabilistico de la población, a través de la técnica de
la encuesta y por medio del instrumento del cuestionario que se paso
a la muestra de nuestra investigación.
II. Muestreo selectivo de informantes clave, a través de la técnica de
entrevista estructurada o dirigida por medio del instrumento de la guía
de entrevista.
Las unidades de observación fueron:
Licenciado Manuel Vicente Sánchez, Asesor de la Unidad de Análisis de la
Asamblea Legislativa;
Licenciado Mauricio Pérez, Funcionario Del Departamento Jurídico de la
Superintendencia del Sistema Financiero;
vii
Licenciado Armando Serrano Jefe de la División de Educación y Servicios al
Consumidor de la DPC;
Licenciado Jaime Eduardo Escalante Juez Cuarto de lo Mercantil de la
Ciudad de San Salvador;
Licenciada Flor Barriere Juez Primero de lo Mercantil de la Ciudad de San
Salvador; y
Licenciado Felipe Ronquillo, Especialista en tarjetas de crédito, débito y
compra en el Centro para la Defensa del Consumidor (CDC)
La población es de 1, 400, 000 tarjetahabientes tanto de tarjetas de
crédito como de débito; utilizando la formula correspondiente se obtuvo una
muestra de 384 tarjetahabientes a encuestar.
En el capitulo I se establece el marco histórico, en el cual se analizó la
evolución que ha tenido en el transcurso de la historia las tarjetas de débito y de
crédito, así como los precedentes o esfuerzos por establecer una legislación en
defensa de los tarjetahabientes tanto a nivel internacional como nacional.
El capítulo II sistematiza las diferentes teorías o doctrinas relacionadas
con el contrato de emisión de las tarjetas, la perfección del mismo, los sujetos
que participan en la relación contractual, así como los vicios de que pueden
adolecer los contratos en general; y con el concepto de tarjetahabiente o
consumidor, y de la posición de estos con el derecho mercantil.
El análisis de la legislación nacional como internacional que ha tenido
relación con nuestra investigación se hizo en el capitulo III.
viii
La determinación de los problemas que tienen los consumidores en las
tarjetas de débito como de crédito que tienen los consumidores por la falta de
una legislación especial en la materia, y el análisis del proyecto que se elaboro
de este tema, en nuestro país, esta contemplado en el capitulo IV de esta
investigación.
En el capitulo V se estableció plenamente la no efectividad de la Ley de
Protección al Consumidor frente al cobro no pactado en el contrato de emisión
entre los tarjetahabientes y el Banco.
El capitulo VI se establecen las conclusiones y recomendaciones a las
que después de varios meses de trabajo se ha llegado con esta investigación.
1
CAPITULO I
EVOLUCION HISTÓRICA DE LAS TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO, Y DE
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
1.1 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO 1.1.1 Evolución histórica de las tarjetas a nivel mundial:
La institución de las tarjetas, desde el punto de vista del derecho
privado, se remonta a Europa con un visionario, el señor: Joshua Kely
Waddilove ingles de Bradford, nació en 1840, era un hombre muy preocupado
por los problemas sociales con un genuino horror por los abusos sociales de la
época Victoriana. Cuando tenia 40 años creó una especie de cheques que
entregaba a las madres necesitadas para un coste semanal de pocos peniques.
Esos cheques previamente convenidos con establecimientos comerciales
locales, eran aceptados por éstos. Ese sistema se hizo popular y Waddilove
abrió su primera oficina en Bradford fundando la compañía “Provident and
Clothig Suplí Company”, que fue la pionera en ofrecer crédito al consumo a
través de aquellos documentos o cheques.
Se considera que Waddilove fue el pionero de las tarjetas de crédito en
dos aspectos: A) Que el pago se hacia con un documento distinto al dinero y B)
Que los clientes se sentían satisfechos del crédito rotativo, es decir que a
medida que iban saldando su deuda con la compañía de Waddilove, ésta les
proveía de nuevos cheques para realizar nuevas compras.1
1 Anthony Drury y Charles W. Ferrier, “Credit Cards”, Londres, 1984, pag. 1 y 29; citados por Carles
Barutel Manuat en su libro: “Las Tarjetas De Pago Y Credito”, Edit. BOSCH, CASA EDITORIAL, S.A.,
Barcelona, 1997, pag. 25
2
Los primeros antecedentes de la tarjeta actual se remontan a 1914, en
Estados Unidos de América (EE. UU.) Es empleada primero por
variascadenas de hoteles para identificar a los clientes preferentes en cualquier
punto del país; y para pagar sus cuentas, sin necesitad de hacer efectivo pago
alguno, en moneda de curso legal, sino simplemente conformando las estadías
o consumos, que eran liquidados a posteriori por las oficinas centrales del
empresario. Su utilización en EE. UU. Toma gran auge a mediados de la
década de los años veinte, emitida por algunas compañías petrolíferas (como
Texaco y Standard Oil) y grandes almacenes, que las entregaban a sus mejores
clientes para la adquisición de productos, como medio de pago de sus
compras.2
De esta manera comienzan a ser utilizadas en el comercio las tarjetas,
pero su uso desciende en la década de los veinte por la crisis económica por la
que pasa Estados Unidos en esos años que se traduce en morosidad y
restricciones crediticias para todos los comerciantes de ese país.3
Fue hasta la presidencia de Roosevelt se relanzan las tarjetas como un
instrumento de promoción de las ventas empresariales. Y en 1936 se inicia su
extensión a otro tipo de emisores como las compañías aéreas y las de
ferrocarriles.4
De nuevo cae su uso, esta vez a causa de la Segunda Guerra Mundial.
Las tarjetas llegan casi a desaparecer, debido a la enorme limitación del acceso
2 Barutel Manuat, Carles“Las Tarjetas De Pago Y Crédito”, Edit. BOSCH, CASA EDITORIAL, S.A.,
Barcelona, 1997, Pág. 26. 3 Ibid. , Pág. 26.
4 Ibid. , Pág. 26.
3
al crédito durante la economía de guerra, y como consecuencia de las medidas
restrictivas adoptadas por el gobierno de EE. UU.5
Hasta ese momento el uso de tarjetas era desconocido fuera de EE.UU.
y tenía un simple carácter bilateral, mediando entre el empresario que vendía
bienes o prestaba servicios, el cual facilitaba también la financiación, y el cliente
consumidor de los mismos. El cliente abonaba mensualmente el importe de la
liquidación o bien satisfacía unas cuotas periódicas preestablecidas. No se le
reabría el crédito hasta que acabara de pagar lo debido. Sin embargo, algunas
compañías americanas hicieron entonces ya, algunos intentos de crédito
rotativo, que consiste en abrir un crédito al usuario fijándole un límite
proporcional a sus recursos. El titular de la tarjeta efectúa toda clase de
operaciones con ella y a fin de mes recibe la factura detallada que puede pagar
íntegramente, en cuyo caso sigue disponiendo del crédito inicial, o pagar sólo
en parte (generalmente un porcentaje de la deuda), disminuyendo entonces su
crédito para el siguiente período.6
Acabada la Segunda Guerra Mundial, en 1945, se relanza la utilización
de las tarjetas y a parece por primera vez su uso con un carácter trilateral. El
papel del emisor se disocia del suministrador de bienes y servicios. En esta
nueva forma de emisión de las tarjetas se dan la intervención de tres sujetos, a
saber: 1) El suministrador que entrega los bienes o presta los servicios al titular,
cobrando un precio al emisor de la tarjeta. 2) El emisor se convierte en una
compañía especializada en la emisión y administración de tarjetas de una
determinada marca, y que entrega al titular la tarjeta abriéndole una cuenta de
crédito que salda mensualmente y 3) El titular que dispone de los bienes o
servicios que le brinda el suministrador que acepta la tarjeta que ha sido
5 Ibid. , Pág. 26 y 27.
6 Ibid., Pág. 27
4
entregada al primero por el emisor, correspondiéndole con este último la
obligación de saldar las cuentas al fin de mes de los gastos en bienes o
servicios que ha adquirido haciendo uso de la tarjeta. Sobre este punto no nos
extendemos más pues será objeto de estudio en el siguiente capitulo.
En un principio las tarjetas presentaban evidentes ventajas:
1) Su uso era más conveniente que el dinero efectivo, puesto que eliminaba la
necesidad de portar apreciables cantidades de dinero para realizar compras o
solicitar servicios y el inherente riesgo que ello implicaba;
2) Constituían por si solos un elemento de prestigio, por cuanto tan solo un
grupo selecto de personas tenia acceso a ellas; y
3) Daban cierta sensación de seguridad al beneficiario y garantía al
establecimiento.7
Podemos afirmar que no se hablaba en esta época de violaciones a los
derechos de los consumidores, pues por un lado estos últimos derechos aún
estaban en surgimiento y eran muy pequeños los grupos de personas que
tenían acceso a las tarjetas por consiguiente no se registran en esos años
abusos por parte de las compañías emisoras de este “dinero plástico”.
La primera empresa emisora especializada de tarjetas fue Diners Club,
quien comienza a emitirlas en 19518, hay que señalar sin embargo, que esta no
era una tarjeta de crédito, sino de pago, recalcamos esto último por el hecho
7 Calderón Morales, Ana Gladis, Et al., Op cit, Pág. 12 y 13.
8Según la historia fue fundada por Frack McNamara quién después de una copiosa comida de trabajo con
un amigo, ambos se encontraron sin dinero para pagar la factura del restaurante ya que habían olvidado su
cartera. En vista de esta desventura fundaron una sociedad destinada a emitir y administrar una tarjeta
que permitiría pagar en restaurantes y hoteles.
5
de que con esta compañía especializada en tarjetas se da el segundo tipo de
tarjetas (después de la de crédito, que fue la primera que surgió a nivel mundial)
que son las tarjetas de compra, que hoy muy naturalmente empleamos en el
comercio cuando compramos en supermercados o establecimiento comerciales
como Kismet, o Siman.
La Diners Club fue la primera tarjeta acreditativa del mundo. En sus
orígenes los adherentes no facilitaban una verdadera tarjeta. Los titulares
recibían un carné de cartón con talonario, donde figuraban los establecimientos
que daban crédito a los portadores de esos talonarios. En las cubiertas del
talonario había designado el nombre y el número de identificación del portador,
datos que el comerciante recopiaba en el momento del pago.9 Como su nombre
indica, servía en sus inicios para pagar en una cadena de restaurantes. Muy
pronto fue extendiéndose a un amplio espectro de compras, cubriéndose
diversiones, viajes y turismo; hasta que llegó a admitirse para pagar todo tipo de
bienes y servicios, no sólo en el ámbito nacional (Estados Unidos) sino también
internacional. 10
Al final de la década de los años 50 en Estados Unidos son emisores
tarjetas de crédito las principales cadenas de almacenes de venta al por menor,
lo cual se observa por lo siguiente: En 1958 se creó la tarjeta Sears Card, por el
grupo Sears Roebuck Co. de Estados Unidos. Es utilizada en todos los
establecimientos mercantiles del grupo (principalmente de almacenes,
extendidos en muchos países) como para realizar compras e incluso
operaciones financieras, en las entidades de crédito del grupo, de la misma
forma que los almacenes la Asociación de Líneas Aéreas y A.T.T, principal
9 Lahud Guerrero, José Roberto: “La tarjeta de crédito, su naturaleza jurídica” Tesis para aspirar al
Titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, San Salvador,
1991, Pág. 11 10
Barutel Manuat, Carles, Op cit., Pág.27 y 28.
6
compañía de teléfonos se encontraban emitiendo tarjetas. Es en ese momento
cuando va a comenzar la etapa de desarrollo del sistema, produciéndose una
expansión internacional, con la incorporación de los bancos a la emisión y
operativa en general. El Banco se incorpora como administrador de tarjetas y en
algunos países garantizada a sus mejores clientes. Efectivamente, a partir de
1951 los bancos norteamericanos se abrieron a ese mercado, se puede citar de
ejemplo de lo anterior la tarjeta Charge-it emitida por la institución financiera
Flatbush National Bank de Nueva York, esta tarjeta tenía un cargo mensual de
las sumas acumuladas en cuenta, y que estaba reservada a los clientes de esa
institución quienes disponían de comercios afiliados al sistema. En 1957 había
26 Bancos que ofrecían su tarjeta a casi 750,000 titulares , que les era
aceptada en más de 11,000 establecimientos comerciales y las transacciones
superaban ya para ese año los 40 millones de dólares.11
A mediados de los años sesenta se da un hecho muy curioso para el
objeto de nuestra investigación, para fomentar más la expansión del sistema de
pago, los bancos norteamericanos utilizaron la técnica de remitir tarjetas a sus
clientes sin su previa solicitud, de forma que las autoridades financieras
federales tuvieron que intervenir para acortar esa práctica. Hubo abuso de los
bancos y críticas de los clientes, que incluso se negaron a aceptar los cargos
por no haber solicitado la tarjeta. Y los tribunales federales les dieron la razón,
fallando que si la tarjeta no había sido solicitada por el cliente, no procedía el
cargo en cuenta a pesar de haberse utilizado aquella. Esta situación ocasiono
problemas y numerosas pérdidas a algunos bancos norteamericanos. Con el
desarrollo del sistema también proliferó el fraude. Todo ello acompañado de la
falta de estudios previos de solvencia en las entregas de las tarjetas, hizo que
estas atravesaran un bache durante algunos años. Los Bancos dejaron incluso
11
Ibid., Pág. 29.
7
de ofrecer el servicio de tarjeta de pago, posteriormente, y de forma paulatina,
la banca fue restableciendo el servicio, obligada en parte por la dinámica del
mercado12; este hecho nos resulta muy curioso dado que marca el inicio de los
abusos por parte de los emisores de las tarjetas a los usuarios de las mismas
(que nos parece mejor llamarles consumidores, para estar en concordancia con
el objeto de esta investigación) y de cómo estos debieron acudir a los tribunales
federales para poder reivindicar sus derechos contra las acciones arbitrarias de
las compañías emisoras de tarjetas. Es ahí donde se comienza a vislumbrar la
necesidad de que esta institución sea regulada por la ley, con una clara
tendencia a defender a los usuarios contra los actos arbitrarios de los emisores
de las tarjetas y no dejar que sea el mercado el que dicte las orientaciones a
seguir en esta materia.
En Estados Unidos el sistema de pagos se ha impulsado y desarrollado
en múltiples formas que han permitido facilitado su extensión a la adquisición de
toda clase de bienes y servicios; desde artículos de primera necesidad hasta
bienes de valor y servicios diversos.13 Esto condujo al desarrollo de la
legislación, tanto federal como estatal, promotora de las tarjetas de crédito y
protectora del consumidor.14
1.1.1.1 Evolución Tecnológica de las tarjetas:
Además de la evolución histórica a nivel mundial, las tarjetas han tenido
una evolución tecnológica pues a medida que han pasado los años estas han
ido cambiando junto con los nuevos avances de la tecnología, dando mayor
12
Ibid., Pág. 29 y 30. 13
Ibid., Pág. 32. 14
Ibid., Pág. 32.
8
seguridad en las transacciones a los usuarios de las mismas al igual que a las
compañías emisoras y establecimientos afiliados a estas últimas.
La evolución de las tarjetas en el aspecto tecnológico ha sido
considerable. Las primeras tarjetas utilizadas para adquirir bienes y servicios
eran tarjetas metálicas perforadas.15
Pronto fueron sustituidas por tarjetas plásticas, cuyo formato físico se
normalizó internacionalmente, en plástico, estratificado e inalterable de 54 mm
de altura por 84 mm de largo. En el plástico se reproduce el nombre del emisor,
aparte del de la marca de la tarjeta si el emisor es sólo concesionario, el
nombre del titular, el número de su cuenta con el emisor, reproducidos en
relieve, y consta también la firma del titular en el reverso.
Las primeras tarjetas operaban por producción manual de los caracteres
impresos en las mismas. A partir de la década de los 50 se extendió la
estampación, en el plástico y en relieve como de los datos del titular y de la
tarjeta. Su reproducción mediante las máquinas impresoras de relieves, con
papel carbón, que facilitó las funciones de facturación.
Con el fin de favorecer la utilización internacional de las tarjetas fue
necesario normalizar el soporte, así como las informaciones que figuran en la
misma, normas conocidas internacionalmente con el nombre de ISO, la
normalización de las tarjetas a sido una preocupación de la International
Organisation for Standarization (ISO) desde la década de los 70, si bien las
principales normas se dieron en la década de los 80, precisamente como
consecuencia del mayor desarrollo tecnológico. Estas normas son
15
Ibid., Pág. 72
9
indispensables para que una tarjeta pueda ser calificada de normalizada,
condición sin la cual no podría ser habilitada como una tarjeta de transacciones
financieras.16 No sólo es necesaria una normalización física y técnica de las
tarjetas, sino que todos los instrumentos complementarios a los que acceden.
Han tenido una colaboración para ese fin todas partes intervinientes en el
sistema17, es decir, los emisores, sus proveedores, las instituciones
internacionales y hasta los establecimientos comerciales que aceptan las
tarjetas.
En los años 60 comenzó a utilizarse la banda magnética, pero su
normalización no llegó hasta los años 70, y su uso se hizo universal al principio
de los años 80. Es a partir de los primeros años de esa década cuando se
incluyó un holograma en las tarjetas. El holograma reproduce una figura en tres
dimensiones, mediante técnicas láser, para dificultar su falsificación.18
En 1974 un francés llamado Ronald Moreno inventó el sistema de tarjeta
con memoria (Smart Card), que pronto se extendió a todo el mundo. Su
inmediata aplicación se efectuó básicamente en tarjetas de prepago19 como por
ejemplo para el pago de cabinas telefónicas, para parquímetros y otras
pequeñas transacciones.20
Las tarjeta de prepago son una modalidad de tarjetas inteligentes que
han nacido como un estado previo para adaptarse a la plena implantación y
16
Ibid., Pág. 72. 17
Ibid., Pág. 73. 18
Ibid., Pág. 73. 19
Ibid., Pág. 73. 20
Este tipo de tecnología es implementada en nuestro país por compañías telefónicas como Telecom,
Telefónica, entre otras, el sistema de parquímetros con tarjetas fue empleado en el año 2001 a través de
una concesión que la alcaldía municipal de San Salvador dio una empresa privada, pero no dio los
resultados esperados así que su empleo no ha sido generalizado en la población como el que tienen las
tarjetas de prepago emitidas por las primeras compañías señaladas en esta nota.
10
generalización de las tarjetas inteligentes, que sufren fuertes inversiones.
Llevan incorporado un chip que almacena información del titular y del importe
de las transacciones efectuadas, que se va descontando del tope para el que se
ha utilizado a la tarjeta, previo cargo en cuenta del titular de un importe
equivalente a dicho tope.21 Las tarjetas inteligentes están llamadas a
convertirse en pequeños computadoras personales, que conservan
determinada información sobre el titular, la cual puede ser leída, modificada o
actualizada mediante una unidad especial de proceso que tiene el emisor por
ejemplo sobre datos de la cuenta o cuentas del titular (esta es una nueva
generación de tarjetas que está naciendo por los avances tecnológicos en la
actualidad). Se están utilizando también en hoteles de la siguiente forma: se
entregan al cliente, a la entrada, para que las utilice en cualquier servicio del
mismo e incluso como llave de entrada a su habitación; al final de la estancia la
tarjeta facilita la facturación, que se halla grabada en ella y evita los problemas
de las pérdidas de llaves un olvido del cliente. El coste de la tarjeta es
insignificante y pueden ser reemplazada cada vez.22
Según los expertos la disminución del fraude sobre las tarjetas va ligada
a la generalización de las tarjetas con microprocesador. Después se han
extendido como tarjeta de crédito y especialmente de débito principalmente en
Estados Unidos. Las tarjetas plásticas con uno o más chips incorporados que
contienen un microprocesador y memorias, todavía no están normalizadas del
todo (microprocesadores, memorias, intercomunicación, seguridad, y
compatibilidad), a pesar del interés de algunos fabricantes en imponer sus
estandartes.23 Francia ha tenido la vanguardia en este tipo de tecnología
(tarjetas con microprocesador) en 1993 ya había en ese país 23 millones de
21
Barutel Manuat, Carles, Op. Cit., Pág. 75. 22
Ibid., Pág. 76. 23
Ibid., Pág. 74.
11
tarjetas con microprocesador incorporado y su utilización se había extendido y
generalizado. Aunque sin tanta extensión, a otros países como Estados Unidos,
Nueva Zelanda y el Reino Unido está siguiendo el mismo camino y
especialmente en este último país se está experimentando esa tecnología por
parte de compañías como General Electric Company Plc y British Telecom para
pago de servicios telefónicos.24
La tecnología actual investiga en proyectos de tarjetas sin contacto y en
materiales que le serán asociados, hay diversos proyectos desarrollados por
sociedades japonesas, europeas y americanas. De todas formas todavía se
utilizará durante bastantes años la tarjeta con banda magnética, al menos
durante los próximos años en formulaciones on line, a débito y acredito en
transacciones altas, es decir, de altas suma de dinero. La tarjeta con
microprocesador inteligente serán utilizadas en transacciones de prepago y
pequeño importe.25
La tecnología alrededor de las tarjetas no sólo avanza respecto de su
uso normal, sino que también progresa la investigación para prevenir su mal
uso. Los avances técnicos hacen cada día más difícil perpetrar fraudes
con las tarjetas, salvo que se cuente con la colaboración de alguien ligado
a alguna de las partes de la operatoria. Las técnicas de autorización se van
mejorando y la cooperación entre los diversos operadores interesados en el
sistema conduce la situación probablemente aún relativo control del fraude y del
uso indebido.26
24
Ibid., Pág. 74. 25
Ibid., Pág. 77. 26
Ibid., Pág. 77.
12
Se han puesto ya en España unas tarjetas que incorporan la fotografía
del titular, con lo que se pretende reducir el fraude, contando con la
colaboración de los establecimientos comerciales a fin de efectuar las
comprobaciones pertinentes. Una de las aplicaciones de estas tarjetas
denominadas Super Smart Cards, en la que la investigación está centrada
actualmente con intensidad e interés de los emisores de las tarjetas, es la
grabación en la memoria de las tarjetas de la información suficiente para
reconocer la firma del titular u otros datos personales identifiqué activos tales
como las huellas dactilares o la voz. 27
La evolución de la tecnología ha sido importantísima en el desarrollo de
esta herramienta y lo seguirá siendo en el futuro inmediato, aumentando el
número de unidades de tarjetas inteligentes y de muchas variadas formas que
la tecnología determinará a través de su desarrollo llegando algún día a
sustituir a las monedas de circulación de los diferentes países.
En la evolución histórica de las tarjetas, no podemos dejar de pasar por
alto uno de los factores tecnológicos que más ha influido en la evolución
mundial de las mismas, nos referimos a los cajeros automáticos.
Hasta el inicio de los años 60 las tarjetas de pago, excepto en Estados
Unidos, estaban reservadas a una elite de personas de los diferentes países
donde circulaban estas. El nacimiento de la informática, en los años 50, permitió
en el decenio siguiente la ampliación de las funciones de las tarjetas, dando
paso a la tecnología de las máquinas automáticas de pagar (nos referimos a los
cajeros automáticos). Estos autómatas capaces de registrar una transacción y
dispensar billetes de banco contra la entrega o exhibición de la tarjeta. De esta
27
Ibid., Pág. 77 y 78.
13
manera surgió la posibilidad de ofrecer el servicio de caja durante las 24
horas.28
La primera generación de cajeros automáticos era muy rudimentaria. Se
estropean con mucha frecuencia y que eran objeto de fraudes, pues no
disponía de guillotina (que es una parte de los mismos compuesta de metal que
produce un blindaje de aparato e interna, con lo que a pesar del vandalismo no
se puede acceder al dinero depositado en los mismos). Los cajeros automáticos
se instalaban dentro de las agencias bancarias. El primer cajero automático que
se instaló en el mundo fue en el Reino Unido en 1967 y operaba mediante una
ficha perforada, que habían sido predispuesta con una cantidad fija de dinero y
utilizable una vez solamente.29
La segunda generación aparece en 1972. estos cajeros usaban ya las
tarjetas plásticas con banda magnética, devolviéndola al usuario, que puede así
repetir su utilización con la misma tarjeta. Es entonces cuando se les empieza a
llamar propiamente "cajeros automáticos". Permitiendo además la retirada de
fondos, las funciones de consulta de saldos, operaciones de depósito y
transferencia. Los cajeros automáticos se instalan a partir de entonces en el
exterior de las oficinas bancarias o, más recientemente, en un recintos a modo
de antesala o vestíbulo de las oficinas 30
Al principio de los años ochenta gracias al progreso tecnológico apareció
una tercera generación de cajeros automáticos. Se beneficia de los últimos
progresos de la informática, integran diversos sistemas de seguridad y tienen
una fiabilidad excepcional. Los cajeros automáticos se instala ya, además, en
28
Ibid., Pág. 82. 29
Ibid., Pág. 82. 30
Ibid., Pág. 82.
14
el interior de las empresas, de centros comerciales, estaciones del tren,
aeropuertos, etc.31
Ha nacido también un nuevo espacio para la instalación de cajeros
automáticos, separados de la sucursal bancaria e instalados en plazas y
aceras, como si de una cabina telefónica o de un Kiosco de una empresa se
tratara. Son los Kiosco-Cajero “multimediales” que reciben dicho nombre
porque ofrecen infinidad servicios, no sólo financieros; están preparados para
atender demandas relacionadas con el ocio (entradas de espectáculos, por
ejemplo). Suponen una inversión equivalente al 10% de lo que cuesta una
nueva sucursal y pueden dar el 70 u 80% de los servicios que presta una
oficina, con sólo pagar las licencias municipales o permisos necesarios para su
establecimiento en un determinado municipio. Además se trata de equipos
transportables que puedan realizar funciones de carácter transitorio o
estacional.32
El cajero automático pertenece a la categoría de las máquinas a través
de las que se contrata automáticamente o mediante las que se puede realizar
hechos de trascendencia jurídica, hay tres tipos de estas máquinas: las
máquinas de juego, las máquinas expendedoras y las máquinas de prestación
de servicios.. El cajero automático comenzó siendo una máquina únicamente
expendedora de billetes de dinero efectivo, y tras su evolución ha acabado
siendo una máquina de servicios financieros, entre los que se incluye la entrega
de dinero efectivo.33
31
Ibid., Pág. 82 y 83. 32
Ibid., Pág. 83. 33
Ibid., Pág. 84.
15
La evolución tecnológica de los cajeros automáticos fue la que
marcó el despliegue de las tarjetas de débito, ya que los bancos se
interesaron por ellas cuando observaron que el ahorro que se producía en sus
costes de transformación, por la innecesaria aplicación de personal a trabajos
de caja, y la menor inversión en mantenimiento de oficinas justificaba las fuertes
inversiones en cajeros automáticos y terminales. Las últimas versiones de
cajeros automáticos que los fabricantes ofrecen en algunos casos son
verdaderas agencias bancarias automáticas, cuyos servicios varían según los
tipos de funciones: desde la distribución rápida de billetes correspondientes al
reintegro de una cuenta o confesiones automáticas de crédito, a los más
variados multiservicios (consulta de saldo, depósito de cheques o efectivo,
cambio del número de identificación personal, impresión rápida de extracto de
cuentas u operaciones, solicitud del talonario de cheques, etc.)34
Este nuevo concepto de servicio bancario, permite a los empleados del
Banco olvidarse de las funciones de poco valor intelectual, para dedicarse a
otras de mayor valor añadido: consejo y complacencia de la clientela, en
relación con la diversidad de productos bancarios actuales e incluso ofreciendo
otros, para- bancarios, a fin de aprovechar mejor la red de oficinas. A pesar de
la gran diversidad de operatoria que los actuales cajeros automáticos pueden
llegar a realizar, la mayor parte del volumen de movimientos registrados en los
mismos se deben a la retirada de billetes. Hoy día algunos cajeros automáticos
incorporan incluso tecnología que permita su utilización por invidentes35 (claro
está que esto sucede en los países desarrollados pues en nuestro país este tipo
de tecnología aún no ha sido implementada), con mensajes en auriculares para
respetar la confidencialidad de la operatoria. Tanto los cajeros automáticos
como su teclado están señalados en el texto Braille para su reconocimiento. Por
34
Ibid., Pág. 84. 35
Ibid., Pág. 84 y 85.
16
otra parte, existen cajeros automáticos accesibles desde el automóvil en varios
países de Europa, y se empiezan a colocar por algunas entidades de crédito en
España.36 La última novedad de servicio es un cajero automático que lava y
plancha los billetes usados que introduce el cliente, eliminando 90 % de los
gérmenes que suelen tener los billetes; su uso ha empezado a Japón, donde se
fabrican este tipo de cajeros.37
El cajero automático se ha convertido en un complemento indispensable
de las oficinas bancarias, pero no en un sustituto. La mayoría de los cajeros
automáticos se localizan en las propias oficinas bancarias, para agilizar las
operaciones. Su principal ventaja no reside en sustituir la oficina bancaria sino
en reducir el número de personal menos calificado. La banca electrónica, es
decir, la prestación de servicios a través de conexiones electrónicas a distancia,
en cierto modo se contrapone a la atención personalizada en la oficina como un
modelo de prestación de servicios, aunque en el escenario inmediato y realista
que es la mezcla de ambas opciones. Las nuevas tecnologías aplicadas a la
banca tienen por objeto servir al cliente de modo más eficaz y directo. El
ordenador (computadora) será para el usuario una herramienta esencial para
realizar cualquier gestión sin moverse de su domicilio. 38
Desde el punto de vista del servicio, hoy día el concepto "de banco 24
horas" ha sido superado y la tendencia de las entidades de crédito es la de
conseguir la "banca permanente" (Non stop Bank). Se trata de equiparar las
zonas y recintos de autoservicio y los propios cajeros automáticos con una serie
dispositivos de seguridad, de configuración inteligente, para que se
autocontrolen y con el objeto de evitar cualquier interrupción del servicio. Se
36
Ibid., Pág. 85. 37
Ibid., Pág. 85. 38
Ibid., Pág. 85 y 86.
17
pretende que el cajero automático no se hallen nunca "fuera de servicio", para
ellos se utilizan sofisticadas comunicaciones entre todos ellos para que desde
una central se reciban los correspondientes avisos de avería, falta de efectivo,
etc.
Según los últimos datos a nivel mundial se registra que en enero de 1994
había más de 374.000 cajeros automáticos distribuidos en todo el mundo.39
1.1.2 Evolución histórica de las tarjetas a nivel nacional:
Esta herramienta, gracias al gran auge, aceptación y conveniencia para
el comercio, no se quedo solo a nivel interno de EE.UU. sino que se extendió a
nivel mundial, en un primer momento para facilitar los pagos a nivel
internacional de los norteamericanos y después se extiende a los nacionales de
cada país, donde ya sea entidades nacionales o compañías emisoras de
respaldo mundial emiten dichos documentos. Hoy es muy común la circulación
de este dinero plástico en casi todos los países del mundo.
Nuestro país no ha sido la excepción, con el pasar del tiempo y los
cambios económicos y tecnológicos a nivel mundial, nace en 1963 la primera
tarjeta de crédito, bajo el nombre de: “Plan Comercial Bancapi”. El uso de
esta tarjeta en nuestro país (al igual que en los orígenes de esta institución) en
sus inicios fue selectivo, el servicio solamente se le proporcionaba a clientes
con un potencial crediticio alto.40 Esta tarjeta permaneció en el mercado sin
competir hasta 1977, fecha en que aparece Diners Club, administrada por
tarjetas de crédito de El Salvador, con financiamiento de diferentes instituciones
39
Ibid., Pág. 86. 40
Calderón Morales, Ana Gladis, Et al., Op cit., Pág 19
18
de crédito41. Con la entrada de la Diners Club se emplea en nuestro país el
sistema tripartito de emisión de las tarjetas de crédito, que es el que
actualmente rige esta institución a nivel mundial.
En 1970 también se introducen el sistema de Tarjetas de compra en
nuestro país, siendo la pionera la de Almacenes Simán, dando un avance en el
comercio salvadoreño, con esta tarjeta se estimulaba a una selectiva clase de
clientes de esta cadena de almacenes que les permitía tener una mayor
oportunidad en cuanto a la compra de artículos en ese establecimiento.42 En
este se utiliza el sistema bilateral de emisión de tarjetas que fue explicado.
En 1984, la tarjeta BANCAPI experimento un cambio radical al lanzar al
mercado una tarjeta que sería usada, no solamente por clientes con potencial
crediticio alto, sino por personas con relativa capacidad de crédito; luego la
banca nacional comienza a ofrecer al publico sus servicios adoptando el
sistema de tarjetas de crédito bajo el nombre de “tarjetas de crédito bancarias”,
permitiendo este sistema el financiamiento de tarjetas de uso nacional,
adoptando los mismo procedimientos de trabajo, políticas, planes publicitarios y
campañas promociónales de las empresas emisoras internacionales.43
Para la década de los noventa nuestro país se beneficia de los avances
tecnológicos que a nivel internacional se dan en materia de tarjetas, empleando
el uso de los cajeros automáticos por parte de algunas compañías emisoras de
tarjetas; de igual forma se da la intervención de los Bancos en la emisión de
tarjetas, los cuales presentan al publico nacional la Tarjeta de Débito que era un
servicio accesorio a las cuentas bancarias de los ahorrantes y que pretendían
41
Ibid., Pág 19 42
Ibid., Pág. 19 y 20 43
Ibid., Pág. 20 y 21.
19
evitar las grandes filas en los establecimientos bancarios para el retiro de
efectivo a través del uso de cajeros automáticos o facilitar las compras en
establecimientos que aceptaran la tarjeta como forma de pago por los bienes.
Después los Bancos nacionales comenzaron a ofrecer tarjetas de crédito a
través de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente brindando los
mismos beneficios que la tarjeta de débito ofrece a sus titulares más la facultad
de disponer de una determinada cantidad de dinero, previamente establecida
por el banco con el titular, que no necesariamente debe haber depositado el
ahorrante en el Banco, pues es un préstamo que este último hace al primero
que dispone de él haciendo uso de la tarjeta de crédito.
En la actualidad existe una gran variedad de tarjetas que circulan en el
mercado que se emplean para variadas operaciones mercantiles, tales como:
Utilización de servicios de telefonía (tanto pública como celular) estas son
tarjetas de prepago; para comprar de determinados establecimientos
comerciales (que son por ejemplo las tarjetas emitidas por: Simán, Kismet,
Superselectos, entre otras) cuyo carácter es bilateral pues son emitidas por los
suministradores de los bienes o servicios; de débito y crédito que son
emitidas por los principales bancos a nivel nacional y que permiten una gran
gama de transacciones, incluso a nivel internacional algunas de ellas; para
obtener efectivo de una manera rápida y eficaz, permitiendo el uso de cajeros
automáticos; en fin cada día que nueva tecnología llega a nuestro país, se
introduce un nuevo rubro donde pueden ser empleadas las tarjetas.
No obstante lo anterior, ¿cómo pueden los tarjetahabientes
(consumidores) tener una seguridad jurídica de sus derechos ante estos
cambios? ¿ será suficiente la actual ley de protección al consumidor para
dar seguridad jurídica a los tarjetahabientes ante estos cambios? Las
20
respuestas a estas y otras preguntas es lo que pretendemos lograr con esta
tesis.
1.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
1.2.1 Evolución histórica de la defensa del consumidor a nivel
internacional:
El siglo XX ha marcado el apogeo del consumidor, en esta centuria se
expanden los procesos industriales de producción en masa, diversificando por
millares los tipos de productos que se ofertan a los consumidores; así mismo se
desarrollan los medios de comunicación masiva, que facilitan en gran medida la
difusión de los mensajes publicitarios. De esta manera, las necesidades y
problemas que la población tenia para poder acceder en condiciones equitativas
y seguras a los bienes y servicios básicos para la consecución de una
existencia digna se ha ido ensanchando cada vez en mayor proporción.44
Esta es una de las principales motivaciones por la que especialmente se
han surgido las organizaciones de consumidores, que datan desde 1929
teniendo como lugar de nacimiento los Estados Unidos, en estas participaban,
en un primer momento, las amas de casa, los trabajadores, los profesionales y
los técnicos, al igual que los universitarios y otros activistas sociales. Su
conceptualización inicial es el apoyo al consumidor frente a los excesos del
mercado.45
44
García Mejia, Silvia Guillermina, Et al., Op cit., Pág 22 45
Ibid., Pág. 22 y 23
21
Estas organizaciones posteriormente se extendieron a Europa y
Australia. En 1960 el movimiento se hizo internacional con la creación de la
Organización Internacional de Uniones de Consumidores, conocidas por sus
siglas en inglés IOCU, que en la actualidad es conocida como: “Consumers
International”, entidad que en la actualidad agrupa más de 300 organizaciones
alrededor de 100 países46.
El primer reconocimiento de los derechos de los consumidores por un
gobierno, se dio el quince de marzo de 1962, cuando el Presidente de los
Estados Unidos John F. Kennedy ante el congreso de su país pronunció lo
siguiente: “Los consumidores, todos nosotros, representan al grupo económico más
importante, y a ellos les conciernen todas, o casi todas, las decisiones económicas,
públicas y privadas. Lo que ellos gastan constituye los dos tercios de todos los gastos
económicos. Sin embargo, ellos forman el único grupo que no está organizado, y cuyas
opiniones casi nunca son tomadas en cuenta”. Con esto Kennedy proclama que el
Estado debía establecer una legislación especifica y comprometer su acción
hacia cuatro derechos fundamentales de los consumidores:
a) derecho a la seguridad;
b) derecho a ser escuchado;
c) derecho a ser informado; y
d) derecho a elegir.47
Históricamente, el primer reconocimiento, explicito y completo, que
emana de una organización política internacional y que pretende conseguir una
mejor coordinación, al tiempo que un aumento de las medidas de protección de
46
Entre estas organizaciones se encuentra el Centro para la Defensa al Consumidor, CDC, quien es
miembro desde 1993 47
Ibid., Pág. 26.
22
los consumidores, es el de la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa. En
1973, esta organización adoptó una “carta de protección al consumidor” e
invitaba a los gobiernos de los países miembros a actuar en una serie de
ámbitos prioritarios. La carta reúne las disposiciones relativas a los derechos
de los consumidores en general, a la protección de sus intereses económicos, y
el reconocimiento a la educación , información y la representación de los
consumidores, como a los modos de reparación por daños ocasionados a los
mismos.48
La carta de protección al consumidor somete a los países miembros a un
principio de codificación de las reglas destinadas a asegurar al consumidor una
mínima protección, con el fin de guiarles en la formulación de su política
nacional de consumo. La Carta representa la primera manifestación de la toma
de conciencia a nivel europeo de la necesidad de adoptar una política activa y
común a favor de los consumidores.49
Posteriormente, en 1985, la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas declara por consenso las “Directrices de Naciones Unidas
para la Protección del consumidor” instrumento que constituye la principal
referencia como normativa internacional especializada en materia de protección
al consumidor, y han jugado un papel importante en el desarrollo de la
protección al consumidor, especialmente en países del tercer mundo,
lográndose que muchas legislaciones nacionales incorporen los principales
postulados de esta normativa en beneficio de una mejor protección jurídica del
consumidor.50
48
Ibid., Pág. 29 49
Ibid., Pág. 29 y 30 50
Ibid., Pág. 30.
23
En 1997 El Parlamento Latinoamericano aprobó “el código marco
referencial de defensa del consumidor y del usuario”, este cuerpo legal
contiene aspectos más modernos, a los anteriormente citados, en lo que a
protección al consumidor se refiere, pues consagra los principales derechos que
deben establecerse a favor del consumidor en los países del área, así como
una regulación especial para la protección contractual y las operaciones de
crédito a favor de los consumidores contra los acreedores.51
1.2.2 Evolución histórica de la defensa del consumidor a nivel nacional:
A. Historia sobre el establecimiento y vigencia de la Ley de Protección al
Consumidor
En El Salvador, fueron los Acuerdos de Paz, los que sentaron las bases
para el reconocimiento de los derechos de los consumidores. En efecto, como
parte de los acuerdo suscritos, en 1992 se promulgó por primera vez en la
historia una “Ley de Protección al Consumidor”, la normativa que resultó del
análisis y discusión que los diputados de la Asamblea Legislativa hicieron de
tres propuestas presentadas previamente, por parte del Centro para la Defensa
del Consumidor (CDC), el gobierno de la República y la Fundación
Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES),
respectivamente.52
Estas propuestas fueron estudiadas en el seno de la Comisión de
Economía de la Asamblea, quienes con su dictamen favorable lograron que el
51
Ibid. Pág. 31. 52
Ibid., Pág. 32 y 33.
24
19 de junio de ese año el pleno legislativo aprobara por unanimidad la referida
normativa.53
“La Ley fue enviada al Presidente de la República, para que fuera
sancionada y entrara en vigencia, sin embargo, el 1 de julio de 1992, el
mandatario la devolvió a los diputados con trece observaciones, las cuales
respondían a presiones hechas por asociaciones empresariales”.54
Luego de este relativo impase entre los Órganos Ejecutivos y Legislativo,
finalmente la Ley entró en vigencia el 8 de septiembre de 1992.55
Después de haber recorrido cierto tiempo de implementación de esta
norma jurídica y habida cuenta de los vacíos que la misma adolecía, en
noviembre de 1994 el CDC presentó ante la Asamblea Legislativa una
propuesta de reformas a la misma, la que fue aprobada por consenso el 29 de
junio de 1995 y, siguiendo el proceso de formación de la ley, fueron enviadas al
Ejecutivo para su promulgación. Sin embargo, la historia se repite y al igual
que en 1992, el presidente de la República, regresa el citado documento con
observaciones a la Asamblea. Esta posición presidencial se complemento con
toda una campaña de la empresa privada en contra de estas reformas, lo que
condujo a que los diputados congelaran este proceso y decidieran archivar el
expediente.56
No satisfecha con esa decisión política, el CDC presento en diciembre
de 1995 la propuesta de una nueva ley de protección al consumidor, acción que
días después fue secundada por el órgano ejecutivo de manera que
53
Ibid., Pág. 33 54
Ibid., Pág. 33 55
Ibid., Pág. 34 56
Ibid., Pág. 34
25
nuevamente la Asamblea tenia entre sus manos dos propuestas, las de
reformas a la ley vigente en noviembre de 1994 y el nuevo anteproyecto de ley
defensa al consumidor que se presento en diciembre de 1995 ambas
propuestas fueron dadas por el CDC. Finalmente el 14 de marzo de 1996 se
aprobó la actual ley de protección al consumidor, y aunque es una herramienta
útil que nos permite defendernos y hacer valer nuestros derechos, no supera los
vacíos que motivaron su reforma a la primera versión.57
B. Historia del Centro para la Defensa del Consumidor, C.D.C
En mil novecientos ochenta y nueve se creó el Centro de Defensa del
Consumidor (CDC), por las manifestaciones realizadas por empleados, obreros
y campesinos de distintas organizaciones populares que demandaban
desentrañar lo plasmado en la Constitución en lo referente a los Derechos del
Consumidor. Este Comité estaba formado por diferentes sectores de la
sociedad civil (obreros, empleados, marginales, cooperativistas y sectores del
movimiento social de izquierda. A partir de aquí el CDC comienza a trabajar en
acciones, aún cuando no se tenía claridad de la magnitud del problema de los
derechos del consumidor. Sus principales incursiones públicas que hizo el CDC
en 1989 fueron a nivel de control de precios, categoría bastante desacreditada
en esos días58.
En 1991, se presenta por primera vez la iniciativa de Ley de Control de
Precios de los Productos de Consumo Básico, con la cual se pretendía que la
57
Ibid., Pág. 34 58
GARCÍA, Martínez Ana Delmy. “Incidencia de la Ley de Protección al Consumidor en el cumplimiento
del Principio del artículo 101 de la Constitución”. Tesis de la Universidad de El Salvador, Pág. 7.
26
Asamblea Legislativa fijará los precios a una lista de productos de consumo, lo
cual no prosperó.
Posteriormente fue presentada una segunda iniciativa, denominada Ley
de Estabilización de Precios de los Productos de Consumo Básico, la cual en su
contenido llevaba el germen de lo que sería posteriormente la Ley de
Protección al Consumidor59. Esta iniciativa de ley tampoco tuvo eco en la
Asamblea Legislativa, pero se logró al menos tener la opinión pública, y que la
gente conciencia que los derechos del consumidor son una categoría existente;
en este aspecto el CDC jugó su papel al hacer denuncias públicas de diferentes
casos, esto le hizo ganarse la etiqueta de ser un grupo de fachada de los
comunistas, colocándose al margen de la ley, no obstante siguió su lucha de
reivindicar los derechos del consumidor, reconociendo su regulación
constitucional y presionando por el desarrollo del precepto legal.
Cuando la guerra estaba cediendo y se hablaba ya de un cese armado,
la Unión Nacional de Trabajadores Salvadoreños (UNTS), el Comité
Permanente del Debate Nacional (CPDN) y el Centro para la Defensa del
Consumidor (CDC), exigieron la aplicación jurídica de los derechos del
consumidor regulados en la Constitución. El CDC renuncia a la política de que
mantenía de pedir el control de precios y comienza a desarrollar un papel más
dinámico y amplio dentro de la sociedad. Dentro de las nuevas estrategias
sobresale la asesoría jurídica que consistía básicamente en recibir denuncias
de la población acerca de los abusos cometidos por empresarios y
distribuidores, acompañamiento de los denunciantes a las instancias
respectivas, con lo cual se pretendía un mejoramiento de la calidad y precio de
los productos básicos.
59
Ibid. Pag. 8
27
El CDC incursiona además en los medios de comunicación radial,
prensa, televisión, logrando una mayor conciencia ciudadana respecto a los
derechos del consumidor y ejecuta un control permanente del índice de
comportamiento de los precios de algunos productos incluidos en lo que ellos
llaman "Canasta Mínima Familiar"60. Al principio se hizo con la finalidad de
contraponerlo a las estadísticas oficiales engañosas, dadas a conocer por el
Ministerio de Economía, donde hace creer que la situación económica a nivel
doméstico esta mejor de lo que parece.
La finalización del conflicto bélico y la firma de los Acuerdos de Paz en
enero de 1992, fortaleció el tema de los derechos del consumidor, lográndose lo
que no fue posible en tantos años.
En el Apartado Económico-Social, del documento de los Acuerdos de
Paz plantea que en el término de sesenta días el gobierno debía presentar a la
Asamblea Legislativa un proyecto de Ley de Defensa del Consumidor, esto
implicaría, fortalecer institucionalmente al Ministerio de Economía y el primer
paso para la creación de una Procuraduría de Defensa del Consumidor. El
espíritu de este Acuerdo era proteger la consumidor de las medidas
económicas de ajuste estructural o sea, no se planteó como política económica
estatal, sino más bien como instrumento que serviría para mediatizar los efectos
de dicho ajuste que ya se hacía sentir a nivel de la economía familiar. El día 16
de marzo de 1992, el CDC presenta a la Asamblea Legislativa su proyecto de
Ley de Protección al Consumidor, en los quince días siguientes el gobierno
presentó también su proyecto de Ley, que en la práctica contenía la propuesta
del Comité de Defensa al Consumidor (CDC), el cual fue aprobado por
60
Ibid. Pág. 9.
28
unanimidad el 19 de junio de 1992, mediante el Decreto Legislativo número
26761.
La Ley fue enviada al Órgano Ejecutivo para que el Presidente la
sancionara y promulgara a fin de que entrara en vigencia; sin embargo el uno
de julio de ese mismo año, el Presidente Cristiani la devolvió a la Asamblea
Legislativa con trece observaciones, las cuales respondían a presiones hechas
por Asociaciones Empresariales como: la Asociación Nacional de la Empresa
Privada (ANEP), Cámara de Comercio e Industria de El Salvador y el Consejo
Nacional de la Publicidad (CNP).
La oposición del sector privado, consideraba que la ley atentaba contra el
programa de economía de libre mercado. Ante este hecho, la CDC solicitó a las
diferentes fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa
mantener el contenido esencial de la Ley. El 12 de agosto de ese año, los
Diputados inician el estudio de las trece observaciones, de las cuales nueve
fueron aceptados, siendo publicada la Ley hasta el 31 de agosto de 1992, en el
Diario Oficial entrando en vigencia62 ocho días después.
El trabajo de la sociedad civil no termina aquí, porque la Ley de
Protección al Consumidor, estaba condenada al olvido y a ser una de las tantas
leyes aprobadas que nunca se aplicaron y a dejar de lado muchos otros tópicos
relacionados con esta protección, como por ejemplo lo concerniente al cobro de
los servicios no pactados por el consumidor en los contratos de emisión de las
tarjetas de crédito y débito, para lo cual hace falta una ley especial que regule
este tipo de abusos por parte de los bancos.
61
Ibid Pág. 9. 62
Ibid. Pág.10
29
CAPITULO II
DOCTRINA DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y DEBITO, Y DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
2.1 CONCEPTOS BÁSICOS Y DOCTRINAS SOBRE LA INSTITUCIÓN DE
LAS TARJETAS
2.1.1 Generalidades:
Para dar inicio al presente capitulo es necesario dar al lector algunas
definiciones de lo que es un contrato en general, por lo tanto nos auxiliaremos
en el Código Civil Salvadoreño vigente y de lo dicho sobre los contratos por
algunos juristas de renombre.
El Art. 1309 C.C. establece que: Contrato es una convención en virtud de
la cual una o más personas se obligan para con otra y otras, o recíprocamente,
a dar, hacer o no hacer alguna cosa63.
Los ilustres tratadistas Arturo Alessandri y Manuel Somarriva definen al
contrato como: El acuerdo de voluntades de dos o más personas destinado a
crear obligaciones64.
Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa
determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Se dice que
63
Código Civil, Editorial LIS, Edición 1998; este texto es el que servirá en la presente tesis, para su
respectivo análisis a la luz del mismo en relación a nuestro problema de investigación, así que en lo
sucesivo toda referencia que se haga, por nuestra parte, a este cuerpo legal se refiere al anteriormente
citado. 64
Alessandri Rodríguez, Arturo Et. Al.: “Curso de Derecho Civil” Tomo IV, Fuentes de las Obligaciones,
Edit. Nacimiento, Santiago de Chile, 1974, Pag. 16.
30
hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo sobre una
declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos. Capitant lo
define como un acuerdo de voluntades, entre dos o más personas con el objeto
de crear entre ellas vínculos de obligaciones, y también documento escrito
destinado a probar una convención, todo lo anterior según Manuel Ossorio65.
De lo dicho podemos deducir que un contrato es un acuerdo de
voluntades entre dos o más personas que está destinado a producir
obligaciones, ya sea para una o para todas las partes que han intervenido en su
celebración; por lo que se afirma que el contrato es una de las principales
fuentes de las obligaciones después de la ley.
Es menester analizar de manera breve las diferentes clasificaciones de
los contratos, pues nos servirán para que el lector comprenda el contrato de
emisión de las tarjetas que es objeto de estudio en el siguiente apartado; pero
es oportuno hacer notar que solo haremos un análisis de las clasificaciones
dentro de las cuales se encuentra enmarcado el contrato de emisión de las
tarjetas según la doctrina que hemos tomado como base para el desarrollo del
contenido del presente capitulo.
Los contratos se pueden clasificar de la siguiente forma:
Atendiendo al número de partes que se obligan, se dividen en
Unilaterales y Bilaterales. Unilateral es aquel contrato en el que una de
las partes se obliga para con otra u otras que no contraen obligación
alguna. En cambio un contrato es Bilateral cuando las partes
contratantes se obligan recíprocamente.
65
Ossorio, Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”, Edit. Heliasta, 21° Edic., Buenos
Aires, 1994, Pag. 232.
31
En cuanto a su realización por los sujetos, pueden ser mercantiles o
civiles. Un contrato es mercantil cuando se realiza en masa y por
empresa al menos por parte de uno solo de los sujetos intervinientes en
su realización buscando lucro. Un contrato es civil cuando lo que
persiguen los sujetos que los realizan es nada más que provecho y no
son realizados en masa ni por empresa.
En cuanto a la utilidad que reportan a los contratantes, pueden ser
gratuitos u onerosos. Los de la primera clase son aquellos que solo
tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el
gravamen, es decir, que una de las partes se beneficia de la obligación
que contrae la otra sin dar una prestación a cambio a ésta que se obliga,
aseguran a una u otra parte alguna ventaja, independientemente de toda
prestación de su parte. La gratuidad es una liberalidad o beneficio, se
da algo por nada, sin contrapartida. A la segunda clase enunciada
pertenecen los contratos que tienen por objeto la utilidad de ambos
contratantes, gravándose cada uno en beneficio del otro, es decir, son
onerosos cuando las ventajas que procuran a una u otra de las partes no
le es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se
obliga a hacerle. La onerosidad está dada por la contraprestración que
sigue a la prestación, por la ventaja que deviene al sacrificio, sin que sea
preciso una relación de equilibrio o equivalencia entre ambos extremos.
Si tienen o no un nombre y una reglamentación legal, son nominado
o típicos, e innominados o atípicos. Un contrato es nominado o típico
cuando se le nombre y reglamenta en la ley, pues es esta la que le
señala sus efectos y reglas aplicables. Los innominados o atípicos, al
contrario que los anteriores, son los que escapan a la previsión del
legislador y no tienen nombre ni reglamentación; estos son celebrados
32
por las partes en virtud del principio de autonomía de la voluntad, pero
siempre hechos respetando la ley, el orden público y las buenas
costumbres.
A la manera cómo se perfeccionan, se clasifican en reales, solemnes y
consensuales. Es real el contrato que necesita que se haga la tradición
de la cosa, que es su objeto, para que se haga perfecto. En cambio, un
contrato es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas
formalidades especiales para ser perfecto, de tal suerte, que sin ellos no
produce ningún efecto civil. Y para terminar esta clasificación, será
consensual aquel contrato en el que no es necesaria la entrega de la
cosa o el cumplimiento de ciertas formalidades para que sea perfecto,
sino que solo basta con que los sujetos intervinientes en el mismo se
pongan de acuerdo en las partes esenciales del mismo, manifestándolo
con el solo consentimiento.
A la forma cómo se produce la relación jurídica entre las partes, los
contratos se clasifican en los de libre discusión y los de adhesión. Los
primeros son aquellos en que las partes estipulan libremente sus
diversas cláusulas. Contrario sucede con los contratos de adhesión
pues en estos no existe discusión sobre sus cláusulas pues una de las
partes se la impone a la otra, teniendo esta última solo la facultad de
aceptarlas si quiere contratar con la otra o rechazarlas no contratando.
Atendiendo a la forma cómo se van produciendo las obligaciones,
son de ejecución instantánea y de tracto sucesivo o ejecución. En los
de ejecución instantánea las obligaciones se cumplen en un solo
momento, es decir, en un solo acto. Por el contrario, los contratos de
tracto sucesivo o de ejecución se van cumpliendo a través de una serie
33
de actos continuos, que generalmente son prestaciones periódicas que
se dan a medida que el tiempo transcurre.
Según la forma como existen, en principales y accesorios. Los
contratos principales son aquellos que existen por si mismos sin
necesidad de otro contrato. Los accesorios son los que necesitan de
otro contrato para existir de tal manera que garantizan o aseguran el
cumplimiento de una obligación principal contenida en otro contrato del
cual son su consecuencia.
Una vez hechas estas consideraciones podemos pasar a abordar el tema del
contrato de emisión de las tarjetas, que es materia del siguiente apartado.
2.1.2 Contrato de emisión de las Tarjetas:
El contrato de emisión de las tarjetas es aquel acuerdo de voluntades
que nace entre el emisor y el titular de la tarjeta que tiene por objeto producir
derechos y obligaciones entre ambos, y derivados de la relación jurídica
contractual a que se da nacimiento una vez aceptados los términos y
condiciones impuestos por el emisor al titular de la tarjeta.
El emisor concede al titular la facultad de disfrutar de diversos servicios,
principalmente financieros, la mayoría de los cuales se activan o utilizan
mediante un instrumento denominado tarjeta de pago. El emisor de la tarjeta
atribuye esta facultad al titular a cambio de una o más contraprestaciones que
libremente estipulan66.
66
Barutel Manuat, Carles, op. cit. Pág 303
34
Este contrato se califica de una manera muy general por la doctrina, a
saber:
Todo contrato de emisión de tarjeta es mercantil como lo es el de
aceptación de la misma. Una de las partes al menos es comerciante, el
emisor; se realiza en masa; y pertenece a una serie orgánica de las
actividades económicas de la sociedad, por lo cual resulta un acto de
una empresa, el emisor, que se dedica con habitualidad la emisión de
tarjetas. Lo que no significa que se dedique a ello con exclusividad. Pero
no es únicamente la calificación de un contrato como mercantil por el
hecho reunir estas condiciones, especialmente cuando se trata de un
acto mixto, pues en el contrato intervienen el emisor, que goza del
estatuto de comerciante, y el titular que, en este caso, muchas veces no
lo es.
Es un contrato personal, intuito personae, en el que el emisor tiene en
cuenta individualizadamente la persona del cliente, para decidir si
contrata o no y la medida del riesgo que adquiere. El emisor puede
rehusar contratar si el titular no le merecía suficiente solvencia. Y puede
darse la revocación unilateral por parte del emisor en la forma convenida
en el contrato.
Es un contrato-tipo que el emisor no negocia sino que contrata en
masa. el emisor repite uniformemente una serie de contratos iguales, en
los que preestablece unas condiciones generales, que son idénticas para
todos los titulares, variando sólo las condiciones particulares de límite de
crédito y disposición, clase de tarjeta y servicios accesibles, además de
los sistemas de pago disponibles.
35
Es un contrato de adhesión, en que una de las partes no discute ni esta
en situación de discutir las condiciones contractuales, sino que se limita a
aceptarlas o a rechazarlas en bloque. Lo decisivo no es la redacción de
las condiciones generales, ni que se hallen de un impreso creado por el
emisor, sino la utilización de esas cláusulas por el emisor que puede
colocar al titular en una situación de desventaja, al no haber podido
estudiarlas antes de aceptarlas, ni por tanto introducido cambios más allá
de las alternativas que el propio contrato ya prevé.
Es consensual, se perfecciona por la mera prestación del
consentimiento, sin perjuicio de la validez de sus cláusulas en cuanto
perjudiquen al titular, dependa del complemento determinados requisitos
formales, inherentes a la protección del titular.
Es bilateral, con obligaciones recíprocas entre dos o más partes.
Es un contrato normativo, en el sentido de que regula posibles
relaciones jurídico económicas entre las partes o con terceros.
A pesar de que, en algunos casos la emisión de tarjeta pueda resultar
gratuita, en general es un contrato oneroso, puesto que como
contraprestación al servicio que le presta, el titular paga al emisor una
serie de comisiones o cánones por la utilización, e intereses si se
concede crédito.
Los contratos de emisión de tarjetas comerciales no prevén el pago de
contraprestaciones, comisiones, por el simple servicio salvo que se
utilicen en modalidad a crédito, o estén conectados a alguna red
interoperativa que les permita utilizar los cajeros automáticos de otros
emisores.
36
Es un contrato de ejecución continuada o de tracto sucesivo, una vez
perfeccionado, su complejo entramado de derechos y obligaciones se
ejecutan continuamente, generalmente en un plazo de duración
indefinido.
Es también un contrato atípico, puesto que no está sujeto regulación
legal específica; pero es típico socialmente, al estar muy consolidados
sus perfiles por la práctica, e incluso se halla nominado por algunas
normas, especialmente del sector financiero.
Es un contrato complejo, porque reúne elementos de diversos contratos
típicos (arrendamiento de servicios, comisión mercantil, apertura de
crédito, cuenta corriente mercantil y bancaria) sin que pueda
considerarse un contrato unido formado por varios contratos, pues tiene
una sola causa que es la prestación al titular de servicios financieros
diversos.
Una buena parte de dichos contratos los podemos calificar de
bancarios, por cuanto crean relaciones jurídicas bancarias, que se
encuentran dentro la actividad de una entidad de crédito. Se trata de los
contratos en que una entidad financiera aparece como emisor o como
adquirente. No será bancario el contrato por el hecho de que el titular
tenga domiciliado el pago de las transacciones con tarjeta de una entidad
crediticia, si la tarjeta no ha sido emitida por estas entidades, en este
caso el contrato de emisión simplemente da lugar, entre otras a unas
relaciones jurídicas bancarias.67
67
Ibid. Pág. 304 a la 306
37
Una vez que hemos caracterizado el contrato de emisión de las tarjetas,
nos encontramos con el problema que la Doctrina para explicarlo trata de
encasillarlo en alguno de los contratos típicos que existen actualmente; así
tenemos que para la Doctrina Francesa lo fundamenta en el mandato, la
Doctrina Italiana lo ve como una comisión mercantil, y la Doctrina Española, a
su vez, lo concibe como un contrato de préstamo y también como un contrato
de apertura de crédito.68
No obstante lo anterior consideramos infructuoso tratar de encasillar éste
contrato en alguno de los existentes para poder explicarlo, pues el contrato de
emisión de las tarjetas es por su naturaleza único y atípico, que ha nacido y
desarrollado gracias a los avances tecnológicos, creando una relación sui
generis entre el emisor y el titular de la tarjeta que solo se puede explicar de
una manera general atendiendo al tipo de tarjeta a que da origen el mismo.
A nuestro juicio, aunque se nos tilde de presuntuosos, afirmamos que los
Juristas que han escrito sobre esta materia no han analizado con detenimiento
(para poder entenderlo mejor) la clasificación de los contratos según la forma
como existen, es decir, que los contratos pueden ser principales y accesorios;
en el caso del contrato de emisión de las tarjetas consideramos que es un
contrato accesorio que necesita de un contrato principal para producir efectos,
así que los contratos principales a que accede dependen del tipo de tarjeta de
que se trate, y serían:
a) De Apertura de Crédito: Cuando la relación jurídica entre el emisor y el
titular de la tarjeta busca que este último tenga una disponibilidad de
fondos hasta cierto limite fijado por el emisor y cuya relación queda
perfecta por la emisión de una tarjeta de crédito.
68
Ibid, Págs. 306 a la 312
38
b) De Cuenta Bancaria: Cuando la relación jurídica entre el emisor y el
titular de la tarjeta busca que este último pueda disponer de los fondos
que tiene en la institución bancaria del emisor de una manera sencilla y
ágil, que se materializa con la emisión de una tarjeta de débito.
Es de la forma anterior como explicamos el contrato de emisión de las
tarjetas y las relaciones jurídicas a que da origen, y asimismo su naturaleza
jurídica como un contrato atípico y accesorio que necesita de un contrato de
apertura de crédito o de un contrato de cuenta bancaria, como contratos
principales para nacer a la vida jurídica, dependiendo en cada caso del tipo de
tarjeta que se emita.
2.1.3 Perfección del contrato de emisión de las tarjetas:
Antes de analizar lo consignado en este epígrafe es conveniente que
presentemos de una manera general los elementos o requisitos que todo
contrato debe llenar para que exista a la vida jurídica.
Dichos elementos son los siguientes:
a) La capacidad de contratar que deben tener las partes intervinientes en el
contrato de que se trate;
b) Un objeto lícito que tiene que ser determinado y cierto para formar la
materia de la obligación;
c) Una causa lícita de obligarse; y
d) Que exista un consentimiento válido entre los contrayentes, es decir
exento de vicios69.
69
Que son la fuerza, el error y el dolo, que serán estudiados más adelante en el apartado 2.1.4 de este
capitulo.
39
Estos elementos son los más generales que se dan en todo contrato, pues
atendiendo a la naturaleza del tipo de contrato que se celebre entre las partes
pueden tener requisitos especiales para nacer a la vida jurídica, el ejemplo
clásico de lo que acabamos de expresar lo encontramos en el caso de la
Hipoteca de un inmueble que debe inscribirse en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas para que surta efecto.
En que consisten cada uno de los elementos señalados:
a. La capacidad:
Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer
por si misma.70
De esta definición se desprende que la capacidad puede ser: de goce o
adquisitiva y de ejercicio71. La primera consiste en la aptitud que tiene una
persona de adquirir derechos, teniendo su titularidad convirtiéndose entonces
en un sujeto de derecho. La de ejercicio consiste en la aptitud legal de una
persona para poder ejercer personalmente sus derechos.
b. Objeto lícito:
Para que un contrato pueda tener existencia legal, es necesario que
verse sobre un objeto determinado, es decir, que la cosa o conducta este bien
individualizada o consignada con claridad para que sea en ésta donde recaiga
la relación jurídica que se dará entre las partes.
70
Alessandri Rodríguez, Arturo Et. Al., Pág. 176 71
Ibid. Pag. 176
40
Según el Art. 1331 C.C. “Toda declaración de voluntad debe tener por
objeto una o más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer”....”el mero uso
de la cosa o su tenencia puede ser objeto de la declaración” de lo estipulado en
este Artículo podemos deducir que el Legislador establece que el objeto puede
consistir en dar, hacer o no hacer una cosa o tener determinada conducta ante
un hecho; de igual forma consigna una distinción que trata de hacer entre los
contratos que sirven de título traslaticio de dominio (cuando en el texto de la
disposición se menciona la cosa en si) y aquellos en que se tiene por objeto el
uso o la tenencia de la cosa.
En conclusión podemos decir que el objeto en un contrato es la
prestación o las prestaciones impuestas por las partes, ya sea a sí mismas sí el
contrato es bilateral o a una de ellas sí el contrato es unilateral.
c. Causa lícita:
Es el motivo que determina el por qué han contratado las partes, es
decir, la razón esencial que impulsa a los contrayentes a celebrar el contrato
pues es determinante de la voluntad de las mismas en el negocio jurídico de
que se trate.
La causa en una condición esencial de existencia del contrato sin la cual
la voluntad de las partes no sería capaz de producir el efecto que se pretende.
d. Consentimiento:
Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas con un objeto
lícito.72 La doctrina es unánime en afirmar que este es el elemento de mayor
72
Ibid. Pág. 76.
41
importancia en materia de requisitos necesarios para la existencia de los
contratos, pues todo lo que se refiera o estipule en un contrato se desprende de
la voluntad manifiesta de las partes a través de su consentimiento al obligarse.
Existen autores que consideran que existe un quinto elementos esencial
para la perfección de los contratos, el cual es “las solemnidades”, pero en
cuanto a esto seguimos la línea de pensamiento de Alessandri y Somarriva73
que consideran a las mismas como requisitos externos para la validez de los
contratos (mientras que los explicados se consideran como requisitos internos)
y que van incluidos en el consentimiento ya que los contratos solemnes son
aquellos en que no hay manifestación del consentimiento si éste no se expresa
en la forma requerida por la ley.
Una vez hechas estas consideraciones generales sobre los elementos de
los contratos, podemos proceder a desarrollar lo que es la perfección del
contrato de emisión de las tarjetas.
Como hemos señalado, estamos ante un contrato consensual que se
perfecciona por la prestación del consentimiento, sin perjuicio de que precise de
la incorporación escrita de las condiciones contractuales para que estas
produzcan un efecto en el mismo. En nuestra opinión el contrato de tarjeta se
perfecciona en el momento en que se suscribe el contrato74, y que debería
coincidir con aquel en que el titular recibe la tarjeta.
En la mayor parte de los contratos de emisión de tarjeta que hoy se
suscriben, la tarjeta y las condiciones contractuales se entrega en el mismo
momento de suscribir el contrato, prestando en ese momento ambas partes su
73
Ibid. Pág. 76 74
Barutel Manuat, Carles, Op. cit. Pág. 323.
42
consentimiento al mismo.75 Es de hacer notar que por la doctrina mayoritaria "el
contrato entre el emisor y el titular se considerara celebrado una vez que éste haya
recibido el instrumento de pago y un ejemplar de las cláusulas por él aceptadas." 76 Con
esto lo que se busca es la protección del titular, para evitar que produzca
efectos perjudiciales al consumidor el uso incontrolado de la tarjeta si no la ha
recibido. Es de hacer notar también que esta doctrina considera que: "no debe
enviarse a ningún cliente ningún instrumento de pago - ya sea en forma de tarjeta de
plástico o en cualquier otra forma- a no ser que éste lo solicite expresamente; el contrato
celebrado entre dicha persona y la emisor que un instrumento de pago no debe ser
vinculante hasta que solicitante no haya recibido tal instrumento y conozca las cláusulas
contractuales del mismo." 77
Estos considerandos de la doctrina, lo que buscan es el garantizar la
protección al consumidor o al usuario del servicio, para marcar el momento
exacto en que se inicia la responsabilidad del titular sobre la tarjeta, pero
lamentamos que en nuestro país no suceda así, ya que primero se firma el
contrato y quince días después se entrega la tarjeta al titular; en muchos de los
casos sin una copia del contrato suscrito.
Normalmente los pasos para el perfeccionamiento del contrato de
emisión de la tarjeta son los siguientes:
1 - Cumplimentación de un formulario de solicitud de adhesión por parte
del titular (por lo general en nuestro país este formulario es el contrato de
adhesión en si) ;
75
Ibid. Pág. 323. 76
Ibid. Pág. 323. 77
Ibid. Pág. 323 y 324.
43
2 - Que se remita por correo a la entidad emisora o la sección de ésta
que debe autorizar la tarjeta; y
3- La cual contestara acompañando la tarjeta y un ejemplar de las
condiciones contractuales.
No puede perfeccionarse hasta este último momento el contrato porque
hasta dicha recepción de las condiciones contractuales no puede considerarse
prestado el consentimiento por las partes.78
A pesar de la mecánica de prestación del consentimiento expresada, el
contrato continúa siendo consensual, sólo que el consentimiento por ambas
partes no se produce de forma simultánea. Si el titular, como respuesta a su
solicitud de tarjeta, recibiera las condiciones contractuales y no la tarjeta, puede
considerarse igualmente perfeccionado el contrato de emisión, pero la emisora
habría incumplido su obligación principal en el mismo: entregar la tarjeta al
titular. El emisor estaría obligado a la entrega de la tarjeta, por tanto esa
entrega es ya un acto de ejecución contractual, no de perfección del mismo.
Contrariamente si se recibe la tarjeta y no las condiciones contractuales,
deberemos estar igualmente a los actos conducentes al expresión de voluntad
del titular. Si usa la tarjeta, no hay duda de que queda ligado al contrato, pero
no podrán entenderse integradas en el mismo las condiciones generales que
puedan perjudicar al consumidor que excedan de las condiciones de
contratación habitual, generalmente aceptadas y reconocidas para ese tipo de
contratos. Y a esa misma conclusión puede llegarse cuando el emisor remitió
78
Ibid. Pág. 324.
44
las condiciones generales del contrato y no prevé de la forma de probar su
recepción por el titular, pues a él incumbe dicha prueba.79
Sin embargo lo expresado, es más teórico que práctico ya que en
muchos países alrededor del mundo ha sido difícil determinar el
perfeccionamiento de este tipo de contratos; esto lo decimos ya que se ha dado
que para la colocación de las tarjetas las entidades emisoras han usado y
abusado de la estrategia comercial de enviarlas por correo, sin previa solicitud
de los futuros titulares. En estos casos se ha discutido en que momento queda
perfeccionado el contrato. No se podía presumir prestando el consentimiento
por el titular en el momento de recibir la tarjeta en forma espontánea, ni podía
indefinidamente considerarse que no había consentido si luego utilizaba la
tarjeta. Ello era importante para el inicio de la responsabilidad del titular. Y muy
especialmente en los caso de extravío y consiguientemente uso indebido de la
tarjeta antes de recibirla el titular. En estos casos se buscó un canal de
manifestación de la voluntad conforme del titular, en los derechos y
obligaciones del contrato que se le había propuesto por correo. Así, se concluyó
que el contrato no se perfecciona hasta que el titular reciba la tarjeta no
solicitada80 y la use de cualquier forma autorizada. Si el uso se realiza por una
persona no autorizada el contrato no se ha perfeccionado, y por tanto no ha
comenzado la responsabilidad del titular porque no ha manifestado positiva y
externamente su aceptación del contrato, no porque no haya recibido la tarjeta.
De lo anteriormente dicho se puede citar la jurisprudencia española en un caso
en el que se analiza un supuesto de envió de tarjeta sin previa solicitud del
titular, la sentencia de la audiencia provincial de Madrid del 11 de Abril de 1987
79
Ibid. Pág. 325. 80
En este caso se hace referencia a las emisoras que envían una tarjeta de crédito al titular sin que éste la
haya solicitado expresamente a las mismas, cuestión que es muy común en la actualidad pues el objeto de
estas emisoras es que el mayor número de población económicamente activa tenga tarjetas de crédito para
que puedan lucrarse en el cobro de comisiones y servicios que imponen en ellas.
45
señala que: "a la recepción u oferta de la tarjeta, el cliente puede destruirla,
firmarla y usarla. solo en este último caso nace su derecho frente instituidor y
sus obligaciones frente al banquero..."..." de este somero análisis aparece:
primero: que el contrato se perfecciona mediante la mera firma y uso de la
tarjeta de crédito." 81
Como se puede apreciar la doctrina se encuentra muy adelantada en
este punto, en cuanto a la perfección del contrato de emisión de la tarjeta, ya
que existen legislaciones a nivel internacional que establecen el momento
exacto en el que queda perfecto el consentimiento en éste contrato.
A continuación citaremos algunas de estas legislaciones:
La ley británica de Protección al Crédito al Consumo de 1974 establece,
en su sección 66: “Para que el crédito se considere aceptado por el titular, debe
hallarse firmado el contrato por el, o firmado un recibo del mismo, o bien
utilizado”.
La ley danesa de tarjetas de pago señala, en su Art. 14, que: “no puede
emitirse ninguna tarjeta que no haya sido solicitada, pero cuando se solicita y se
deniega, el emisor tiene que dar explicación de los motivos, a solicitud del
interesado, especialmente sobre si la denegación se debió a los datos
personales expresados con la solicitud y al procedimiento de averiguación de la
solvencia del solicitante”.
El Proyecto de Ley Italiano sobre emisión y utilización de tarjetas de
débito y de crédito establece, en su Art.2, que el contrato “se considerará
81
Barutel Manuat, Carles, Op. Cit.. Pág. 326
46
celebrado en el momento en que éste (el titular) utilice la tarjeta por primera
vez, y siempre que haya recibido, al menos con tres meses de antelación, un
ejemplar de las condiciones de utilización”82.
Para concluir este apartado consideramos que en nuestro país no existe
una legislación que nos señale, a ciencia cierta, el momento en que el contrato
de emisión de tarjetas se perfecciona entre el emisor y el titular de la tarjeta;
pero sí de esta investigación se tomarán puntos para dictar una ley al efecto
establecemos que la mejor forma de considerar perfecto este contrato sería con
la firma del contrato de adhesión que brinda el emisor al titular, teniendo el
primero como primera obligación la de entregar la tarjeta al titular con su
correspondiente número de identificación, entrega que debe de ser personal
en la agencia del emisor donde se haya tramitado la tarjeta de que se trate, y el
titular tendrá como primera obligación firmarla a presencia del funcionario
autorizado a entregarla, de todo lo cual debería de levantarse un acta, ya sea a
presencia de un notario o de un funcionario de la emisora autorizado por la
oficina que ejerza la vigilancia por parte del Estado83 a efecto de probar la
entrega y firma de la tarjeta ante los tribunales en caso de que sea necesario;
de esta acta deberán sacarse en triplicado: una para que quede en poder del
emisor, otra en poder del titular y otra en poder de la oficina que ejerza la
vigilancia del Estado en caso de que se necesite un respaldo en caso de
extravió.
Es nuestra consideración al respecto de la perfección del contrato y la
manera de como se debería de regular en una legislación especial, con la
finalidad de proteger al consumidor contra cualquier tipo de abusos por parte de
82
Ibid. Pág. 327 83
La Superintendencia del Sistema Financiero, debería de ser a nuestro juicio.
47
la compañía emisora de tarjetas en cuanto a la determinación del momento de
perfección del contrato.
2.1.4 Vicios Del Consentimiento:
Según la doctrina estos pueden ser:
El Error.
La Fuerza
El dolo.84
Pero para los efectos de nuestra investigación nos interesan, de la
anterior clasificación, los siguientes:
Error:
Que consiste en creer como verdadero lo que es falso o falso lo que es
verdadero.
No es lo mismo que la ignorancia, que es no saber o conocer una cosa.
El error puede ser:
a. De derecho:
84
Trigueros, Guillermo: “Teoría General de las Obligaciones” Tomo I, Editorial Delgado, San Salvador,
1984, Pág. 104.
48
Este no vicia el consentimiento. El error en materia de derecho
constituye una presunción de mala fe que no admite prueba en contrario. Esto
se confirma con la regla de que “nadie puede alegar ignorancia de la ley”85
b. Error de hecho:
Este a su vez puede ser de dos clases:
1. El que vicia el consentimiento:
a. Cuando recae sobre la especie de acto que se ejecuta o contrato que se
celebra. Es el caso típico en el que si una de las partes entiende compraventa y
la otra donación.
b. Cuando recae sobre la identidad específica de que se trata: esto se
puede explicar a través del siguiente ejemplo: si el vendedor entiende vender un
camión y el comprador entiende adquirir un automóvil de pasajeros.
c. Cuando recae sobre substancia o calidad esencial del objeto sobre que
verse el acto o contrato: ejemplo de este caso nos encontramos de la
siguiente manera: cuando una de las partes entienden comprar una barra de
plata y realmente lo que se compra es una barra de otro metal.
De los casos anteriores de los tipos de error de hecho que vicia el
consentimiento nos interesa el último, pues en el uso de las tarjetas muchas
personas celebraron el contrato de emisión de las mismas en el entendido de la
gratuidad en la prestación del servicio.86
2. El que no vicia el consentimiento:
85
Ibid. Pág. 105. 86
En el entendido que en las tarjetas de crédito solo se cobrarían los intereses pactados en el contrato de
emisión sin comisiones o recargos extras.
49
Cuando recae sobre cualquier otra calidad de la cosa, salvo que dicha
calidad constituía el principal motivo que determina a una de las partes para
contratar y haya sido conocido por la otra. Podemos explicar la primera parte de
este principio a través del siguiente ejemplo: si queriendo una Biblia de
determinado tamaño, compro por error una de dimensiones distintas; en caso
contrario (si la otra parte sabia mis intenciones) habrá error de hecho que vicia
el consentimiento.87
Dolo:
Lo definimos de la siguiente forma: Toda especie de astucia, trampa,
maquinación o artificio que se emplea para engañar a otro; o el propósito de
dañar a otra persona injustamente. El dolo consiste en la intención positiva
de inferir injuria a la persona o propiedad de otra.88
La publicidad engañosa realizada por los Bancos para atraer al publico a
que tuviera tarjetas, ya sea de crédito o de débito, en la que se ofrecía
beneficios no se explico que estos ( los beneficios) eran por tiempo limitado y
cuál sería el monto por el uso de los servicios al terminar la promoción,
cobrándoselos posteriormente de manera arbitraria.
Por tal razón consideramos que ha habido dolo en dicha publicidad pues
ha dañado a los tarjetahabientes en su patrimonio injustamente.
Lastimosamente en nuestro país existe solamente una disposición que
consagra lo que habla de entenderse como “publicidad engañosa”89 pero dicha
disposición se queda corta en lo que se refiere a tarjetas de crédito y débito
87
Trigueros, Guillermo Op. Cit. Pág. 105 y 106 88
Ibid. Pág. 109 89
Artículo 6 Literal f) Ley de Protección al Consumidor
50
pues según la misma la publicidad engañosa es: “todo tipo de información o
comunicación de carácter comercial en que se utilicen textos, diálogos, sonidos,
imágenes o descripciones que directa o indirectamente, incluso por omisión,
puedan inducir a engaños, errores o confusiones al usuario o consumidor” pero
en ella no se presenta de ninguna forma que ésta afecta el patrimonio de los
usuarios o la determinación de contratar con las entidades que patrocinan sus
productos, en cambio en otros países en los que existen cuerpos normativos
que regulan la publicidad si se hace mención a la afectación patrimonial o al
error en contratar, tal es el caso de España que en su Ley General de
Publicidad en su Artículo cuatro nos define publicidad engañosa así: “Es
engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o puede
inducir a errores a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento
económico....””... Es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales
de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a un error de los
destinatarios”. Con una definición como la anterior lo que se busca es
eliminar el fraude en materia de publicidad y defender el interés de los
consumidores, por lo cual consideramos que en nuestro país, al menos,
en materia de tarjetas de crédito y débito debería de regularse lo relativo a
la publicidad de dichos instrumentos de pago para evitar posteriores
abusos por parte de los Bancos Emisores.
2.1.5 Teoría del Abuso del Derecho:
La responsabilidad delictual o cuasidelictual civil no proviene únicamente de
los actos materiales que, cometidos con dolo o culpa, pueden dañar a otro;
puede, también, derivar de la ejecución de un derecho. Así ocurre cuando esta
ejecución es abusiva y causa daño. Por consiguiente, el abuso de un derecho,
51
que perjudica a otro, es también fuente de responsabilidad delictual o
cuasidelictual civil.90
El abuso del derecho lo definimos así: “Es el ejercicio de un derecho
cuando sea contrario a las exigencias así como la buena fe o los fines de su
reconocimiento o sea será abusivo cuando tenga por fin exclusivo daños a
terceros el cual debe ser indemnizado”.91
Esta teoría tiende a moralizar el derecho, lo hace más humano pues la ley
no puede prevenir todo; las palabras no son siempre apropiadas para explicar
todo el pensamiento del legislador y como la malicia no tiene limites, es posible
que al amparo de la ley, en nombre de principios legales, se cometen actos
torcidos. Es común que muchos actos jurídicos, a simple vista lícitos, tengan
propósitos oscuros o torcidos que exista en ellos fraude o inmoralidad por una
de las partes que intervienen en el mismo. Esta teoría busca establecer
cortapisas al ejercicio inconveniente de las facultades legales y erige a los
jueces en guardianes de la moralidad y corrección pública, y en protectores de
las personas que pueden ser victimas de los manejos del titular del derecho92;
evita el abuso de los más fuertes y va en auxilio de los más débiles en las
relaciones civiles y comerciales.
Las leyes reconocen la existencia de derechos subjetivos de los cuales
pueden disponer las personas libremente, pero siempre cuidándose de los
excesos en el ejercicio de los mismos pues la ley los reconoce por tener los
mismos un fin útil y justo.
90
Alessandri y Somarriva, Op. Cit. Pag. 927. 91
http://www.monografias.com/trabajos/abusodcho/abusodcho.shtml 92
Alessandri y Somarriva, Op. Cit. Pág. 934.
52
Se afirma que es legitimo usar de un derecho, lo que no es legitimo es
abusar de éste ejerciéndolo más allá de los limites de la buena fe.
Es en cumplimiento de ésta teoría que los jueces pueden jugar un papel
importante en el control de los actos jurídicos privados que celebran los
particulares, con el objeto de mantener la seguridad jurídica y el imperio de la
ley, pues deben inclinarse a favor del espíritu de la misma y de la parte afectada
por el abuso de un determinado derecho legalmente establecido en los textos
legales.
Cabe preguntarnos: ¿Cuándo un juez puede reputar que un derecho se
ha ejercido abusivamente? La doctrina piensa que el ejercicio de un
derecho debe hacerse dentro de limites establecidos por la ley, pero para
determinar estos limites existen dos criterios:
1-. Subjetivos:
Que buscan la intención del sujeto que comete el abuso, y son los
siguientes:
a-. Se identifica el abuso del derecho por el ejercicio efectuado por su titular con
la intención de perjudicar93, pero este criterio es insuficiente porque nunca el
titular ejerce su derecho solo con el objeto de perjudicar al otro, sino que
persigue un interés propio.
b-. El abuso consiste en el ejercicio del derecho con culpa del titular. Este
criterio amplía levemente al anterior porque no solo considera abusivo al
ejercicio doloso de los derechos, sino también al ejercicio culpable de los
93
expuesta por Josserand
53
mismos. El titular puede ejercer el derecho de acuerdo a varias direcciones y es
responsable cuando produce un daño a un tercero mediante su actuación,
siempre que ese daño pudiera haber sido evitado. La culpa sujeta a la gente a
la indemnización por los daños causados.
c-. El abuso consiste en ejercer el derecho sin interés o utilidad94. La ausencia
del interés al ejercer un derecho, que causa daño en una persona indica que el
titular actúo con intención de provocar ese daño, por lo tanto no puede ser
amparado por la ley. Al faltar interés o utilidad en el titular del derecho, su
conducta involucra una intención dolosa o culposa.
2-. Objetivos:
Que buscan mantener el interés general de la ley, y son:
a-. El abuso consiste en el ejercicio contrario al fin económico y social del
derecho. Esta posición exagera la función social de los derechos, porque
muestra como fin esencial del derecho un destino económico o social,
mostrándose contrario al fin individual del mismo.
b-. El abuso consiste en un ejercicio contrario al fin de su institución. Este
criterio se refiere a que un acto se considera abusivo cuando es contrario al
objeto por el cual fue creado el derecho, a su espíritu y finalidad.
94
sugerida por Saleilles y mantenida por Bonnecase y Ripert
54
c-. Abuso como ejercicio del derecho contrario a la moral y a las buenas
costumbres95.
Pero no obstante, el criterio que tome el juez para determinar sí ha
existido abuso o no en el ejercicio de un derecho, él debe valorar lo siguiente:
a-. Intención de daño.
b-. Que no haya interés.
c-. Si entre las opciones de ejercer el derecho, se ha elegido las más dañosas
para otros.
d-. Si el prejuicio es anormal o excesivo.
e-. Si la conducta es contraria a las buenas costumbres.
f-. Si actúa de manera no razonable.
A través de la publicación en una pagina web96 tenemos datos de la
jurisprudencia Argentina que sobre este tema ha establecido: “El abuso del
derecho estaría en el ejercicio anormal del mismo, en la falta de diligencia, en la
desviación del fin social y económico, en la falta de intereses legítimos, serios y reales y
en el ejercicio de un derecho con mala intención”.
Vemos como en otras latitudes esta teoría se encuentra en boga y se
aplica como un complemento al espíritu de las leyes, así por ejemplo en el
derecho argentino se establecen como requisitos para que un derecho sea
ejercido abusivamente y sea sancionable los siguientes:
1-. Que el ejercicio sea contrario a lo que dice la ley, desde el punto de vista del
pensamiento de la sociedad.
95
http://www.monografias.com/trabajos/abusodcho/abusodcho.shtml 96
http://www.monografias.com/trabajos/abusodcho/abusodcho.shtml
55
2-. Que el ejercicio sea contrario con la buena fe entre las partes, la moral y las
buenas costumbres.
3-. Que por las desviaciones se haya producido un daño grave, o se produjera
en el futuro.
4-. No es necesario demostrar la intención o culpa de la persona que ejercicio el
abuso del derecho, sino solamente es suficiente con establecer que se ha
transgredido la buena fe, y que la conducta sea desleal y abusiva97.
En vista que en nuestra legislación no existe una regulación expresa
sobre el abuso del derecho y que la normativa procesal, civil y mercantil, se
base en el sistema de la prueba tasada y no en el sistema de la sana critica
para la valoración de la prueba no se puede aplicar ésta Teoría, trayendo como
consecuencia que los tarjetahabientes no puedan ejercer sus derechos como
consumidores ante los Tribunales en el uso de las tarjetas.
A nuestro juicio es necesario darle aplicación a esta teoría en materia de
tarjetas de crédito y débito en nuestro país, dando mayores facultades a los
jueces de mantener el imperio del derecho y que no se permita que sea ejercido
abusivamente, por parte de los bancos emisores de tarjetas, en detrimento del
espíritu de las Leyes, Código Civil y de Comercio, que buscan ante todo el
mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres, entre ellas el que
las partes deben cumplir lo convenido en los contratos de buena fe.
97
Ibid. Recurso web
56
2.1.5 Sistemas de Emisión de las Tarjetas:
Existen dos grandes modalidades de sistemas de emisión de tarjetas, a
saber:
A. SISTEMA BIPARTITO:
En este sistema de emisión intervienen dos partes en la relación jurídica que
genera la tarjeta de crédito (solo en ésta se ha utilizado este sistema); estas dos
partes son:
a) Un establecimiento comercial que es el que otorga el crédito y
b) el tarjetahabiente quien es el beneficiario del mismo.
Este sistema es utilizado solo por almacenes y supermercados a través
de las tarjetas que otorgan, como por ejemplo: SIMAN, SUPER SELECTOS,
KISMET, SCHWARTS, entre otros.
Esta modalidad de carácter bipartito es simple, pues en este caso quien
concede el crédito es el establecimiento comercial, es él quien otorga la línea
de crédito al tarjetahabiente el que deberá pagar los productos adquiridos o
servicios prestados mediante la tarjeta de crédito en la forma en que ambas
partes hayan pactado. El titular de la tarjeta de crédito se encuentra limitado
a utilizar sólo en el establecimiento comercial emisor, ya que en ningún otro
establecimiento tiene validez.
B. SISTEMA TRIPARTITO:
En este sistema de emisión intervienen tres partes en la relación jurídica de
la tarjeta, que puede ser en este caso tanto de crédito como de débito, a saber:
a) Una entidad emisora que no es otra que aquella que financia la operación y
que puede ser un Banco u otra entidad financiera;
57
b) Los tarjetahabientes; y
c) Un establecimiento comercial.
Analicemos con más detalle a las partes intervinientes:
a) La entidad emisora: Cuya función principal es la de otorgar una línea
de crédito (si es una tarjeta de crédito) o la disposición de fondos en
cuenta bancaria (si es una tarjeta de débito) al tarjetahabiente y con
posterioridad, la de realizar los pagos respectivos a los establecimientos
comerciales afiliados como consecuencia directa del uso de la tarjeta.
b) El tarjetahabiente: Usuario o titular de la tarjeta de crédito o débito
quien es el beneficiario de la tarjeta otorgada por la entidad emisora y
quien la utiliza para la adquisición de bienes y servicios en los
establecimientos afiliados al sistema y cuyo valor cancela posteriormente
o se le descuenta de los fondos en cuenta por la entidad emisoras de
acuerdo a lo estipulado en el contrato celebrado entre ellos y al tipo de
tarjeta de que se trate.
c) El establecimiento afiliado o proveedor, quien es el comerciantes –sea
individual o social- que realiza la venta o prestación de los servicios, que
se adquieren a través de la tarjeta de crédito o débito, y aceptados que
sean los mismos, son cancelados mediante la presentación de la tarjeta
y de la firma de un comprobante de venta por parte del titular de la
misma; comprobantes que firmados por los tarjetahabientes son
entregados a la emisora contra su pago en efectivo a los comerciantes.
Se deduce que para que opere el sistema tripartito es necesario que
intervengan dos contratos diferentes:
58
1) El contrato de emisión de tarjeta que se da entre el Banco
emisor y el tarjetahabiente; y
2) El contrato de filiación celebrado entre los Bancos y los
proveedores, que aunque no es objeto de esta investigación
para que se tenga una mejor comprensión del tema diremos
que consiste: En que los comerciantes aceptarán las tarjetas
emitidas por un Banco determinado (convirtiéndose así en un
establecimiento afiliado) cuando sean presentadas por un
tarjetahabiente para el pago de bienes o servicios, quien
debidamente identificado que sea como titular de la tarjeta y
comprobada la existencia de fondos suficientes para el pago
deberá firmar un comprobante. Una vez tenidos los
comprobantes, el proveedor se los entregará al Banco emisor
contra su pago en efectivo por los bienes o servicios que haya
brindado al tarjetahabiente.
Todo lo explicado sobre el sistema tripartito lo resumimos en el cuadro98
de la pagina siguiente con estas aclaraciones:
a) Que en el mismo se considera al contrato de emisión de tarjeta
como un contrato de apertura de crédito, considerando que esto
es incorrecto pues este contrato (el de emisión de tarjeta) es
autónomo y que según el tipo de tarjeta de que se trate es
accesorio al de apertura de crédito (tarjeta de crédito) o al de
cuenta bancaria (tarjeta de débito);
98
Tomado de Dávalos Mejia, Carlos Felipe: “Derecho Bancario y Contratos de Crédito”, Edit. Harla,
segunda Edición, Tomo II, México, 1992, Pág. 498.
59
b) Que en el mismo solo se hace mención a la tarjeta de crédito,
pero lo podemos acoplar a la tarjeta de débito eliminando en el
mismo lo referente:
1) Al “pago mensual según el estado de cuenta” pues en
este tipo de tarjeta no se mandan estados de cuenta
sino que se carga el pago a la cuenta bancaria del
tarjetahabiente en la institución emisora; y
2) Lo consignado en cuanto al contrato de emisión, para
lo cual nos remitimos a lo dicho en el literal a) de este
párrafo.
Es este sistema el que nos interesa para el objeto de la presente
investigación pues es el que se aplica al funcionamiento de las tarjetas de
crédito y de débito.
60
2.2 CONCEPTOS BÁSICOS Y DOCTRINAS SOBRE LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
2.2.1 La noción de consumidor:
No es posible entender la problemática que suscita la delimitación de la
noción de consumidor, sin vincularla a la evolución experimentada por el
movimiento de protección a los consumidores.
Si en un principio, la necesidad de proteger a los consumidores se centra
en las personas particulares que adquieren bienes de las grandes empresas,
ese planteamiento experimenta sucesivas ampliaciones en cuanto a los sujetos
necesitados de protección. Por una parte se reconoce que también precisan
defensa quienes contratan servicios, incluyéndose así a los usuarios junto a los
consumidores. Se considera, además, que esa necesidad de protección existe
no solo contra las grandes empresas o frente a las empresas en general, sino
también frente a la administración publica, en la prestación de servicios
públicos, o para exigir de ella una actuación que asegure una adecuada calidad
de vida.99
La ampliación de los mercados, los avances tecnológicos y la influencia
cada vez mayor que tienen los medios de comunicación, son entre otras,
razones para afirmar que, como regla general, el consumidor individual no esta
en condiciones de juzgar por si mismo sobre las bondades de los bienes y
servicios; no tiene la posibilidad de influir en el mercado, ni en cuanto a precio ni
tampoco en relación a calidades; se ve sometido a una extraordinaria presión
por medio de la publicidad, que a nuestro criterio en la mayoría de los casos se
enmarca como publicidad engañosa, que es regulada en países como España
99
García Mejia, Silvia Guillermina, Et al., Op cit., Pág. 51
61
por una Ley General de Publicidad que da criterios para determinar cuándo una
publicidad es engañosa, así el Artículo cinco de dicha ley establece: “Para
determinar si una publicidad es engañosa, se tendrá en cuenta todos sus
elementos y principalmente sus indicaciones concernientes a:”
“1. Las características de los bienes, actividades o servicios, tales como:”
“a) Origen de procedencia geográfica o comercial, naturaleza,
composición, destino, finalidad, idoneidad, disponibilidad y
novedad.”
“b) Calidad, cantidad, categoría, especificaciones y
denominación....”
“2) Precio completo o presupuesto o modo de fijación del mismo”
“3) Condiciones jurídicas y económicas de adquisición, utilización y entrega de
los bienes o de la prestación de los servicios.
“4) Motivo de la oferta...”
Se afirma que la publicidad tiende a reducir la capacidad crítica de los
consumidores, y es tal la desproporción entre los medios de que dispone el
consumidor normal y los que poseen los bancos, que tiene muy reducidas
posibilidades de hacer efectivos sus derechos.
En tales condiciones, afectando la situación descrita a la mayor parte de
la población, es lógico que se plantee como una necesidad ineludible el llevar a
cabo una política global dirigida a lograr una mejor promoción y protección de
los derechos de los consumidores. Lo que nació como protección al
consumidor, según el tratadista español Alberto Bercovitz, "no es sino una
nueva manifestación de la evolución social del Derecho, que obliga a
62
abandonar el principio de igualdad formal ante la Ley para tratar de proteger a
la parte más débil, y al igual que ha sido necesario establecer un Derecho de
Trabajo para proteger a los trabajadores, parte más débil de la relación laboral,
hoy se considera preciso proteger al consumidor o más exactamente al
individuo particular que se encuentra generalmente indefenso frente a las
empresas y a los profesionales con que se relaciona.
Bercovitz distingue dos nociones diferentes de consumidores:
a) Una noción concreta, centrada fundamentalmente en quienes
adquieren bienes y servicios para un uso privado; y
b) una noción abstracta, que incluye a todos los habitantes de un país en
cuanto aspiran a tener una mejor calidad de vida. 100
La noción abstracta del consumidor, como ciudadano consumidor cumple
una función distinta a la que se denomina noción concreta. Mientras esta última
sirve para atribuir derechos a cada consumidor en concreto, que puede
ejercitarlos individualmente, la noción abstracta se utiliza para atribuir derechos
a los ciudadanos en general, en su consideración como consumidores,
derechos que no son ejercitables en su interés particular, por ningún
consumidor individualmente. Esto es lo que ocurre como por ejemplo, en lo
relativo al derecho que se reconoce a los consumidores a la educación o con
referencia al derecho de información. Podría afirmarse por ello, que la noción
abstracta de los consumidores es adecuada no para la atribución de derechos
individuales, sino más bien para expresar programas políticos de actuación.
100
Ibid. Pág. 51.
63
Para que la atribución de derechos pueda ser ejercitados individualmente
ha de utilizarse una noción concreta de consumidor. Decimos una noción
concreta, porque no existe ni parece posible la referencia a una única noción de
consumidores en sentido concreto desde la perspectiva legal, porque cada
disposición legal trata de proteger a los consumidores en un ámbito
determinado y lógicamente la noción de consumidor viene determinada por el
ámbito de protección que pretende establecerse101.
No existe una noción legal única de consumidor, sino una pluralidad de
nociones que sirven para determinar el ámbito de aplicación de las distintas
disposiciones legales y que se establecen atendiendo específicamente a la
protección que la norma pretende ofrecer.
Así nuestra Ley de Protección al Consumidor en su Art. 6 Lit. “a”
establece un concepto de consumidor o usuario, en la cual se entiende por
éste: “A toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice, disfrute, o
reciba bienes o servicios de cualquier naturaleza, resultado de una
transacción comercial” de lo cual se desprende que la noción de consumidor
contenida en esta ley es la abstracta, debido a que todos somos consumidores,
pero no en cuanto realicemos actos concretos como tales, sino simplemente
porque tenemos esa faceta en nuestra vida, la de ciudadano como consumidor.
Aún insistiendo que cada ley establece una noción propia de consumidor,
en atención al ámbito de protección que pretende establecer, cabe distinguir
dos nociones concretas: una que se refiere a consumidor como cliente y otra
que se refiere al consumidor final102. Dentro de la noción de consumidor como
cliente se incluye a todos aquellos que contratan con un empresario para
101
Ibid., Pág. 53. 102
Ibid., Pág. 55.
64
adquirir los bienes o servicios ofrecidos por él, tanto si la adquisición la realiza
para atender sus necesidades privadas como para el marco de una actividad
empresarial.
En la noción de consumidor como cliente podría incluirse la que ofrece
dentro de la doctrina José Bermejo: "cualquier persona que interviene en
relaciones jurídicas situado en la posición de demanda en un hipotético y
convencional vínculo con el titular de la oferta."
Más restringida es la noción de consumidor final caracterizado
básicamente como la persona que adquiere bienes y servicios para su uso
privado, incluyéndose dentro de ésta un uso familiar y doméstico.
La definición más extendida es la atiende al uso privado familiar y
doméstico como finalidad de la operación realizada por una persona, siendo
ese uso el que permite calificarla como consumidor.
Para nuestra investigación consideramos la noción concreta de
consumidor y la de consumidor como cliente como adecuada al objeto de la
misma por las razones expresadas al definir cada una de estas. Por eso la ley
especial que se dicte a efecto de regular las relaciones en materia de tarjetas
debe tomar dichas nociones para brindar una protección efectiva a los titulares
de estas. De igual forma expresamos que las palabras consumidor,
tarjetahabiente, titular de la tarjeta y acreditado se utilizarán como sinónimas en
la presente investigación en lo sucesivo.
2.2.2 Derechos y obligaciones del consumidor:
Estos derechos y obligaciones nacieron con la aprobación unánime de
las Directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la protección al
consumidor en 1985.
65
Con base al texto de las Directrices indicadas en el párrafo anterior los
derechos de los consumidores son los siguientes:
1) Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas y el acceso a los
servicios básicos.
2) Derecho a ser protegido contra productos y servicios que resulten
dañinos para la salud o peligrosos para la vida.
3) Derecho a recibir información completa y verdadera sobre los productos
y servicios. Está información debe ser veraz, oportuna y adecuada.
4) Derecho a tener la posibilidad de elegir entre diversos productos y
servicios con la seguridad de una calidad satisfactoria.
5) Derecho a que las opiniones e intereses de los consumidores sean
tomados en cuenta por las economías nacionales
6) Derecho a recibir una indemnización o reparación ante reclamos justos
7) Derecho a adquirir los conocimientos necesarios para ser consumidores
informados
Las obligaciones de los consumidores son las siguientes:
a) Tener siempre una conciencia crítica ante la calidad, precio y otras
características del producto o servicio adquirido.
b) Defender y reclamar por cualquier injusticia en la obtención de un
producto o servicio.
c) Deber de estar consciente de los efectos que pueden provocar los
actos de consumo.
66
d) Interesarse por participar en grupos y asociaciones para la
defensa de los consumidores.
e) Las personas deben cumplir con los compromisos adquiridos en
todas las relaciones de consumo.
2.2.3 Protección del consumidor en el derecho mercantil:
La protección del consumidor ha llegado a alcanzar en los últimos
tiempos una notoria importancia debido a la necesidad de que el consumidor
sea protegido, es consecuencia del reconocimiento de que existe una gran
masa de personas que al realizar la operaciones normales de la vida diaria
referidas principalmente a la adquisición de bienes y servicios no están en
condiciones de conseguir por sí solas una protección a los abusos que realizan
las empresas o los bancos.
El prototipo del consumidor necesitado de protección, es la persona que
individualmente no esta en condiciones de hacer valer sus justas exigencias,
sobre los productos o servicios que adquiere y que carece de los medios
necesarios para enfrentarse con las empresas con las que contrata.103
Las razones que explican esta situación son evidentes: la ampliación de
los mercados, los avances de la técnica, la importancia que cobra la
organización empresarial, la influencia cada vez mayor de los medio de
comunicación social que permite la realización de eficaces campañas
publicitarias; el hecho es que en la actualidad como regla general el consumidor
individual no tiene ninguna posibilidad de defender sus intereses, debido a que
no tiene la posibilidad de influir en el mercado, ni en cuanto al precio ni en
cuanto a calidades, se ve sometido a una extraordinaria presión por medio de la
103
Ibid., Pág. 60
67
publicidad que tiende a reducir su capacidad crítica, y es tal la desproporción de
los medios de que dispone el consumidor normal y los que posen las empresas
cuyos productos o servicios adquieren, que a penas tiene ninguna posibilidad
efectiva de hacer respetar sus derechos.104
En tales condiciones, afectando la situación descrita a la mayoría de la
población, es lógico que se plantee una actuación sistemática tendiente a la
protección de los consumidores.
El tema de protección a los consumidores es ajeno al derecho mercantil
tradicional. Es más, dado los orígenes históricos del desarrollo de esta rama
del ordenamiento jurídico la preocupación de proteger al consumidor no podía
ser tomada en consideración105.
En efecto, el derecho mercantil aparece en la edad media vinculado al
tráfico interlocal, constituido fundamentalmente por los usos surgidos en la
actividad mercantil, y se aplicaba en un principio a los comerciantes en relación
con las operaciones propias de su actividad profesional regulaba las relaciones
entre comerciantes. Es claro por consiguiente, que para este derecho mercantil
racional no tiene ningún sentido la protección del consumidor, por la razón
fundamental que la relación con los consumidores estaban excluidas del ámbito
de aplicación de las normas mercantiles. Es más, el derecho mercantil
medieval, vinculado al incipiente espíritu capitalista de los comerciantes, nace
en contraposición no sólo el derecho feudal y el derecho común, sino también el
derecho de los mercados locales, que era regidamente reglamentista
precisamente para proteger a los consumidores106.
104
Ibid., Pág. 61 105
Ibid., Pág. 62 106
Ibid., Pág. 63
68
Si los Art. 1105 y 1118 del Código de Comercio que establecen lo relativo
a la apertura de crédito, regulando este tipo de operación se defiende de alguna
manera los Derechos del consumidor, pero ello es debido no tanto a la
preocupación de proteger a estos sino con el propósito de favorecer la
seguridad del tráfico comercial pues este Código no tiene por objeto defender al
consumidor ya que como lo establece su Art. 1, lo que regula son las relaciones
de los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles; es por esa
razón que se creo la Ley de Protección al Consumidor para que con ella se
salvaguarde el interés de los consumidores estableciendo normas que los
protejan del fraude o abuso dentro del mercado, pero de manera parcial en lo
relativo a las operaciones de crédito ya que solo se regulan algunas situaciones
en las que los consumidores pueden verse involucrados107.
Por lo tanto podemos afirmar que los cuerpos normativos existentes
hasta la fecha no son suficientes para regular la amplia gama de abusos que en
materia de tarjetas de crédito y débito realizan los Bancos.
107
CDC. “Ley de Protección al Consumidor explicada y su Reglamento”, CDC, Primera Edición, 1997, El
Salvador, Pag. 5
69
CAPITULO III
ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ACTUAL EN RELACION A LAS TARJETAS Y A LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
El presente capítulo estará dividido en dos partes:
I. En la primera haremos un análisis de la legislación salvadoreña actual que
tiene en relación con las tarjetas de crédito y debito; así como la referente a la
defensa del consumidor la cual se analizará artículo por artículo copiando con
una letra diferente el texto de las disposiciones relacionadas con el tema y
colando una explicación a continuación de la misma del por qué la
consideramos pertinente en relación con nuestro tema.
II. En la segunda parte de este capítulo analizaremos de forma comparada la
legislación interna de otros países que se refieren a las tarjetas de crédito y
débito, pero la forma de analizar ésta será de una manera diferente a la
legislación nacional, pues se hará solo en base a los temas que nos interesa
resaltar de la misma (de la legislación internacional) en esta investigación.
3.1 ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA:
3.1.1 Constitución de la República:
La finalidad de la Constitución de la República es hacer valer y velar por
los derechos de las personas y sus obligaciones, fomentar una sociedad
organizada en la consecución de la justicia, implementar una base de normas ó
disposiciones para la seguridad jurídica, junto con la organización de un Estado
soberano para un bien común; haciendo valer los fundamentos de la
convivencia humana, el respeto a la dignidad de la persona y la construcción de
una sociedad más justa.
70
“Art. 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien
común.
Asimismo reconoce como persona humana a todo ser humano desde el instante de la
concepción.
En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el
goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.”
En este artículo se establece que El Salvador reconoce a la persona
humana como el origen y fin de la actividad del Estado con lo cual se establece
la obligación de este de proteger a toda aquella persona que es vulnerable en
una relación jurídica, en este caso, el consumidor, ya que se enfrenta al poder
de la banca nacional y a sus arbitrariedades con el objeto de garantizar a los
primeros la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.
Así mismo, es obligación del Estado garantizar el bienestar económico a
los habitantes de la República; en consecuencia la Asamblea Legislativa, con
base en los artículos 121 y 131 ordinal quinto de la Constitución, es el ente
encargado de decretar las leyes secundarias que van a regir en nuestro país.
Por consiguiente en cumplimiento al mandato del artículo 133 ordinal primero
debe dictar un marco jurídico que regule las relaciones entre los
tarjetahabientes y las entidades emisoras que intervienen en el funcionamiento
de las tarjetas, pues en la actualidad dichas relaciones no se encuentran
normadas explícitamente en un cuerpo normativo especial, sino de manera
dispersa y bajo la discrecionalidad de la persona que la aplica o la interpreta
dejando a los habitantes de la República sin ninguna seguridad jurídica que
proteja los intereses del consumidor en materia de tarjetas de crédito y débito.
“Art. 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe.”
71
Se consagra el principio de legalidad positivo el cual establece que lo que
no está prohibido está tácitamente permitido108, el cual sería el medio jurídico
en el cual se basan los bancos emisores de tarjetas para establecer cobros,
recargos, comisiones e intereses no estipulados al tarjetahabiente, impuestos al
libre arbitrio de cada compañía sin que nadie pueda oponerse o acudir a alguna
instancia que los proteja en sus derechos como consumidores.
“Art. 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a las leyes. Ninguna persona que tenga la
libre administración de sus bienes puede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o
comerciales por transacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libre
administración, la ley determinará los casos en que puedan hacerlo y los requisitos exigibles.”
Se establece la autonomía contractual o principio de libertad de
contratación, pero esta autonomía contractual se ve sujeta a las normas del
Código Civil y del Código de Comercio por ser de carácter general. A nuestro
juicio este artículo da pauta para que se emita una ley reguladora especial
relativa a las tarjetas de crédito y débito que establezca todo lo
relacionado a los términos y condiciones de los contratos, especialmente
lo relativo al cobro de los servicios y determine claramente las obligaciones,
tasas e intereses que el banco, como emisor de estas tarjetas, debe cobrar al
tarjetahabiente para darle una seguridad jurídica por estar plasmado claramente
en una ley, con la finalidad de evitar arbitrariedades y posibles atropellos a los
derechos de los agentes que intervienen en la relación jurídica de prestación de
servicios crediticios.
“Art. 101.- El orden económico debe responder esencialmente a principios de justicia social, que
tiendan a asegurar a todos los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
108
Proyecto N° 14: “Tarjetas de Crédito, Estudio de Antecedentes”, Solicitado por la Comisión de
Defensa y AD-HOC de Investigaciones Financieras, Asamblea Legislativa de la República de El Salvador,
Diciembre de 2001, Pág. 1.
72
El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante el incremento de la
producción, la productividad y la racional utilización de los recursos. Con igual finalidad,
fomentará los diversos sectores de la producción y defenderá el interés de los consumidores.”
Se prescribe que con la finalidad de promover el desarrollo económico y
social, entre otras actividades, el Estado defenderá el interés de los
consumidores, ya que por primera vez109 en la historia de nuestra legislación
una constitución reconoce a estos como sujetos de derechos y obligaciones.
Entiéndase por justicia social “la corriente doctrinal y práctica
encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su
nivel de vida y de cultura, prescribiendo aquellos privilegios de las clases
económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales”110
Lo cual es un avance importante en la normativa protectora de los
derechos humanos de los consumidores, en tanto establece con claridad la
filosofía estatal de proteger al consumidor en dirección a la promoción de un
mejoramiento en las condiciones de vida de la población, lo que se traduce en
el acceso a los bienes y servicios básicos y la protección ante los diferentes
abusos y arbitrariedades que puedan darse.
A pesar de lo dispuesto en la carta magna en relación al tema objeto de
esta investigación, no posee el suficiente alcance y contenido, lo cierto es que
se establece algunos principios constitucionales que ofrecen interesantes
109
Esta afirmación la hacemos con base que en el inciso primero del Art. 101 de nuestra constitución
carece de antecedente normativo según la edición de la constitución hecha por la Comisión Coordinadora
del Sector Justicia de la Unidad Técnica Ejecutiva –UTE- titulado “Constitución de la Republica de El
Salvador, 1983 con sus Reformas”, 4° Edic., San Salvador, 1999, Pág. 73. 110
Ossorio, Manuel: “Diccionario de Ciencias “ 21° Edic., Edit Heliasta, Buenos Aires, 1994, Pág. 547.
73
posibilidades de que la temática pueda obtener mucho mas desarrollo en el
futuro.
A nuestro juicio, por el estudio realizado para esta investigación es
imperativo promulgar una ley que regule las relaciones jurídicas que se dan
entre los Bancos emisores y los tarjetahabientes.
3.1.2 Código de Comercio:
“Art. 1105.- Por la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a
disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga
uso del crédito concedido en la forma convenida, obligándose a su vez el acreditado a restituir al
acreditante las sumas de que disponga, o el importe de la obligación que contrajo, y a pagarle los
intereses, gastos y comisiones que se hubieren estipulado.”
La disposición antes transcrita da la definición de lo que se entiende por
contrato de apertura de crédito que es parte del mecanismo de emisión de las
tarjetas de crédito; pero a su vez estipula que los intereses, gastos y comisiones
deben estar claramente estipulados en los contratos y convenidos previamente
entre las partes para que pueda ser válido y perfecto, es decir, previamente
consentido entre los contratantes.
Entendiendo por acreditante a la persona jurídica (Banco) que emite las
tarjetas de crédito y acreditado al obligado al pago de la Tarjeta, más conocido
como Tarjetahabiente; establecido entonces el vínculo entre los dos sujetos, ha
de señalarse que se hace de manera muy vaga, no especificándose como
deben de hacerse los cobros y formas de establecimiento de los intereses.
“Art. 1106.- El importe del crédito no comprende los intereses, comisiones y gastos que se obligue
a cubrir el acreditado.”
74
“Art. 1109.- El acreditado, salvo pacto en contrario, deberá pagar la comisión fijada, aunque no
disponga del crédito.
Los intereses se causarán sobre las cantidades de que disponga el acreditado y sobre las pagadas
por su cuenta, desde la fecha de retiro hasta la de reembolso.”
Se establece que debe previamente el interesado obligarse a cubrir los
intereses, comisiones y gastos que establezca el Banco previo a cancelar el
monto del crédito, estipulándose, según el tenor literal del artículo, que ha de
establecerse previamente las tasas de interés, aún cuando en la realidad no es
así, pues los Bancos no las consignan en los contratos de emisión.
En el Código de Comercio solo esta contemplado de manera genérica lo
relacionado con el contrato apertura de crédito y no se encuentra reguladas las
cláusulas de los contratos que emiten los bancos relativas a la prestación de
servicios dejando al arbitrio de estos este tópico; asimismo es de hacer notar
que lo relativo a las tarjetas de débito no hay nada que se regule en este cuerpo
legal en cuanto al cobro por manejo o por uso de cajeros automáticos o la
utilización de la red del POS, dejando en evidencia lo vulnerable que es el
usuario por no poder defenderse y por no existir en la ley una regulación de
estos servicios con lo que ocasiona un detrimento al patrimonio de los usuarios.
3.1.3 Ley de Protección al Consumidor:
A principios de los años noventa existía una inseguridad jurídica para los
consumidores por la ausencia de normas que reconocieran sus derechos y
establecieran mecanismos de protección111.
111
Centro para la Defensa del Consumidor, “Ley de Protección al Consumidor, explicada y su
Reglamento”, El Salvador, 1997, Pág. 3.
75
En consecuencia la ley se elaboró para darle cumplimiento al mandato
constitucional que establece el artículo 101 que es obligación del Estado: La
defensa de los intereses de los consumidores.
El objeto de esta ley es salvaguardar los derechos de los consumidores,
estableciendo normas que los protejan del fraude o abuso dentro del mercado.
“Art. 3. Son actos jurídicos regulados por esta ley, aquellos en que las partes intervinientes tengan
el carácter de proveedor y consumidor, repercutiendo tales actos sobre cualquier clase de bienes y
servicios.”
Este artículo se puede aplicar por interpretación analógica a la relación
que existe entre el Banco y los tarjetahabientes, pues en dicha relación el
primero tendría el papel de proveedor de los servicios y el segundo el de
consumidor de los mismos, más al no estar especificado podría evadirse y no
hacerse valer en pro de la seguridad del tarjetahabiente.
“Art. 5. Con el objeto de que el ministerio pueda ejercer acciones tendientes a proteger en forma
efectiva el interés de los consumidores propiciando a la vez la sana competencia en el mercado,
tendrá las siguientes facultades:
a) Fijar y modificar los precios máximos de los bienes intermedios y finales de uso o de
consumo y de los servicios en casos de emergencia nacional, siempre que se trate de productos
esenciales.”
La anterior disposición prescribe las facultades del Ministerio de
Economía, sin establecer una acción especifica para proteger en forma efectiva
al tarjetahabiente del sistema de bancos en contra de aquellos servicios que no
obstante no fueron pactados han sido cobrados por estos al consumidor, con lo
cual hay una indefensión a estos por no estar claramente atribuida esta facultad
especifica a la dirección de protección del consumidor, aún cuando estos
76
servicios no tengan la calidad de esenciales es necesario que se ejerza un
control en la prestación de los mismos por un ente Estatal.
“Art. 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
a) CONSUMIDOR O USUARIO: Toda persona natural o jurídica que adquiera, utilice, disfrute, o
reciba bienes o servicios de cualquier naturaleza, resultado de una transacción comercial;
b) PROVEEDOR: Toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que desarrolle
actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización de bienes o
prestación de servicios a consumidores, como resultado de una transacción comercial;”....
“e) CONTRATO DE ADHESION: Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente
por el proveedor de bienes o servicios, sin que el usuario o consumidor pueda discutir o modificar
sustancialmente su contenido;
f) PUBLICIDAD ENGAÑOSA: Todo tipo de información o comunicación de carácter comercial en
que se utilicen textos, diálogos, sonidos, imágenes, o descripciones que directa o indirectamente,
incluso por omisión, pueda inducir a engaños, errores o confusiones al usuario o consumidor;”...
El artículo trascrito establece las definiciones generales que se usan en
lo sucesivo de la ley, para las cuales no hacemos los mayores comentarios por
considerarlas acertadas, lo que si criticamos es que en materia de publicidad
engañosa la Ley de Protección al Consumidor se queda corta a diferencia de
otras legislaciones a nivel internacional que establecen parámetros sobre lo que
se determinará como publicidad engañosa,112 y no obstante esto, nuestra
legislación para poder determinar que se ha hecho dicha publicidad obliga a la
Dirección General de Protección al Consumidor a esperar el dictamen que
112
En este punto remitimos al lector a lo dispuesto en el capitulo II
77
sobre la misma dará el Consejo Nacional de Publicidad113, según el Art. 17 de la
Ley en comento, en el cual se determinará si se han incluido datos falsos que
puedan inducir al engaño en cuando a lo ofrecido en la misma lo cual nos
parece demasiado burocrático y dilatorio para la defensa de cualquier derecho
que se le lesione a los consumidores.
“Art. 7. El consumidor dispondrá esencialmente de los siguientes derechos:...
...b) A ser debidamente informado de las condiciones de los productos o servicios que
adquiera o reciba...”
Se establece el derecho de ser debidamente informado de las
condiciones de los productos y servicios que adquiera o reciba, por lo cual para
el objeto de nuestra investigación de no hacerlo los bancos estarían dando una
publicidad engañosa, entendida esta como la omisión que puede inducir a
engaños, errores o confusiones al usuario o consumidor por no establecer
claramente a éste en el momento de contratar, todo la información necesaria
que debe saber como la tasa del cobro por los servicios que le banco presta.
En el mismo sentido la publicidad también se encuentra regulada en
algunos artículos del Código de Comercio, a saber: El Art. 970 establece que la
oferta al publico en cualquier forma de publicidad obliga al comerciante que la
hace a que cumpla lo expresado en aquella; asimismo el Art. 971 obliga al que
por anuncios u ofrecimientos hechos al público, cuando estos últimos contraten
con él a cumplir lo prometido en dicha publicidad y en todo caso según el Art.
113
Este Consejo esta integrado por un representante de cada uno de los medios de comunicación social y
de un representante de cada una de las agencias de publicidad de nuestro país, y es el que determina, en
caso de denuncia de un consumidor, si ha habido publicidad engañosa que lo induzca a contratar con el
proveedor que la ha realizado.
78
978 del mismo cuerpo normativo la duda se aplicará en beneficio de la parte
que no preparó el contrato de adhesión, es decir los tarjetahabientes.
“Art. 16....” En el caso de los contratos de adhesión presentados en formularios impresos,
mediante cualquier procedimiento, deberán ser redactados en términos claros y en idioma
castellano, con caracteres fácilmente legibles a simple vista...”
No obstante, de existir este artículo en la práctica los contratos de
adhesión y de prestación de servicios, la letra de estos es demasiado pequeña
y esto se debe a que no existe un número determinado de carácter y de color
de la letra pues oficialmente por una ley o ya sea a través de la
Superintendencia del Sistema Financiero en un instructivo, no se han dado
parámetros para esto; además los bancos tratan de reducir costos de impresión
de los contratos emitiéndolos en una solo hoja con letra muy pequeña114.
A la hora de celebrar el contrato, no dan tiempo para que el consumidor
pueda leerlo por completo, así como la persona del banco no explica los efectos
del contrato al tarjetahabiente, firmando este muchas veces, sin la claridad de lo
que está pactando y habiendo muchas veces en estos contratos, cláusulas que
contienen renuncias a derechos o cláusulas abusivas que ningún ente estatal
fiscaliza para el control de la legalidad de los mismos.
“Art. 25. Queda especialmente prohibido a todo comerciante:
a) Obligar al consumidor a firmar en blanco, facturas, pagarés, letras de cambio o cualquier otro
documento de obligación; y,
b) Efectuar cargos directos a cuentas de bienes o servicios que no hayan sido previamente
aceptados.
114
Según entrevista realizada al Licenciado Mauricio Pérez, funcionario del Departamento Jurídico de la
Superintendencia del Sistema Financiero.
79
En ningún caso el silencio podrá ser interpretado por el comerciante, como señal de
aceptación del consumidor de un bien o servicio.
Cuando se formalicen instrumentos de obligación, en los cuales se utilicen letras de
cambio o cualquier otro documento de obligación como una facilidad para el pago que deba
efectuar el consumidor, deberá hacerse constar así en el instrumento principal.
Esta prohibición esta establecida a todo comerciante, siendo por
interpretación extensiva aplicable a todos los bancos, y en ningún caso el
silencio del tarjetahabiente puede ser interpretado por el banco como señal de
aceptación de un servicio. El problema en esta disposición es práctico pues la
forma de cómo probar esto es muy difícil, por no decir imposible, ya que el
banco es el que maneja toda la información relacionada con el contrato o
expresa que es culpa del consumidor por no leer todo el contrato.
Además realmente siempre se hace firmar a los usuarios del sistema de
tarjetas de crédito títulos valores en blanco para garantizar la obligación de
pago del crédito y no se consigna en los contratos correspondientes que se han
firmado dichos documentos, por lo cual los Bancos han hecho caso omiso de
esta disposición.
3.1.4 Reglamento de la Ley de Protección al Consumidor:
“Art. 21.- Cualquiera que fuere la naturaleza del contrato pactado entre proveedor y consumidor,
sus cláusulas o estipulaciones contractuales no tendrán ningún valor, siempre y cuando concurran
las circunstancias siguientes:...”
”...Todo contrato de adhesión presentado en formulario impreso, mediante cualquier
procedimiento, para ser firmado por el consumidor, deberá estar redactado en términos claros y en
idioma castellano; con caracteres fácilmente legibles a simple vista. Este en ningún caso podrá
80
contener remisiones a textos o documentos que no se faciliten al consumidor, previa o
simultáneamente a la celebración del contrato.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, la Dirección al constatar la violación a los
derechos de los consumidores, podrá ordenar el retiro inmediato de los formularios que contengan
dichas estipulaciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.”
Ha de considerarse que hasta la fecha en nuestro país esto es letra
muerta, ya que no ha existido ningún retiro de los formularios del contrato de
adhesión o del contrato de prestación de servicios de los bancos que tiene
relación con las tarjetas de crédito y de débito; y tampoco se ha hecho del
conocimiento del población que se hayan aplicado las sanciones
correspondientes a los Bancos.
“Art. 25.- Para los efectos del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la siguiente
información:...”
”...b) La identificación del bien o servicio promocionado u ofertado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece; c) El plazo de duración de la promoción u oferta. Si no se indica el plazo, se entenderá que será por uno indefinido;...”
Se prescribe lo referido a las promociones u ofertas especiales, que es
importante ya que en un primer momento la tarjeta de débito se presento como
un servicio adicional que los bancos le daban a los usuarios de las cuentas de
ahorro de forma gratuita con el fin de que estos pudieran acceder a su dinero
depositado en una cuenta evitando la perdida de tiempo por las colas en los
bancos, así como otorgaba el beneficio que se puede sacar dinero a toda hora y
todo el día. Ahora en vista de la gran cantidad de tarjetas de débito emitidas
81
por los bancos que son un millón115, y que cada mes las transacciones hechas
con las tarjetas representan 1.4 millones de Dólares116, en junio del año 2002
se publico que se cobraría por esas transacciones que fueron pactadas como
gratuitas por los titulares de las tarjetas con los Bancos emisores de las
mismas, violando de esta forma los derechos de los consumidores.
“Art. 29.- En los casos de ofertas de servicios, éstas deberán establecerse en forma clara, de tal
manera que el consumidor no tenga duda en cuanto a la calidad, cantidad, precio y tiempo de
entrega, las cuales deberán fijarse en el contrato o en la carta de oferta de servicios, la que a su
vez deberá estar debidamente sellada y firmada por el oferente.”
Este es complemento del Art. 25 Lit b y c, y establece un importante
punto a destacar: Se debe fijar en forma clara los términos y condiciones en los
cobros por el uso de las tarjetas de tal manera que el consumidor no tenga
duda alguna de los servicios establecidos en el contrato, cosa que nunca ha
sido estipulada en estos documentos con lo que se puede afirmar que los
bancos cometen ilegalidades y arbitrariedades que no son sancionadas por las
instituciones relacionadas con la defensa del consumidor, debido a las
presiones de la ANEP y su deseo de dejar sin efecto a su conveniencia esta
clase de artículos porque atentan con la mal llamada libertad de empresa y las
autorregulaciones del mercado, según ABANSA117.
Con lo establecido se ve claramente que la ley de protección al
consumidor y su reglamento no son efectivas para regular lo relativo a la
defensa de los consumidores por servicios no pactado.
115
Según el Articulo escrito por Irma Cantizzano: “Modificar leyes ya existentes”, publicada en Diario El
Mundo, Lunes uno de julio de 2002 116
Según la investigación de la Asociación de Emisores de Tarjetas de Crédito, ASETA, publicada en El
Diario de Hoy, el miércoles 6 de noviembre de 2002. 117
Según declaraciones del Diputado Jorge Villacorta, en la entrevista Al Día del canal doce transmitida el
veintidós de agosto de 2002
82
3.1.5 Ley de Bancos:
Tipos de Operaciones “Art. 51.- Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o
extrajera:...”
”...c) Recibir depósitos de ahorro;...”
“...p) Efectuar cobranzas, pagos, transferencias de fondos y emitir tarjetas de crédito;...”
Establece los tipos de operaciones que realizan los bancos; pero es de
hacer notar que en ningún momento regula específicamente lo relacionado a la
emisión de tarjetas de débito no existiendo ninguna disposición que prohíba su
emisión, con base al Art. 8 de la Constitución ésta se permite, en consecuencia
habría que regularse específicamente la figura de la tarjeta de débito, desde su
emisión y uso hasta su cancelación, de igual manera para el caso de las
tarjetas de crédito.
“Art. 55.- Cada banco deberá elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las
características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los depósitos a la vista, los
depósitos a plazo, los depósitos en cuentas de ahorro, los contratos de capitalización, y emitirse
los bonos, cédulas hipotecarias u otros títulosvalores.
Dichas normas deberán ser aprobadas por el Banco Central, en lo referente a la transferencia o
negociabilidad y al plazo, sin perjuicio en lo contemplado en el literal "L" del artículo siguiente.
Estas normas serán divulgadas al público en lo concerniente a plazos, tasas de interés,
capitalización de intereses, recargos, comisiones y otras condiciones que impliquen beneficios o
costos significativos para los usuarios. Los bancos publicarán tal información en dos diarios de
circulación nacional, por lo menos tres veces al año y estarán a la entera disposición de los
usuarios en sus oficinas de atención al público.”
83
Establece la libertad material, que debido al modelo neoliberal118
imperante en nuestro país, que tienen los bancos de establecer unilateralmente
lo relacionado a recargos, comisiones y otras condiciones que impliquen
beneficios o cobros significativos para los usuarios y solo establece la
obligación de publicarlo en dos diarios de circulación nacional (tal como lo
prescribe también el Art. 486 C.Com.) aunque se establece en el Código de
Comercio que deben ser pactados previamente por las partes, lo que ocasiona
las arbitrariedades y abusos de estas entidades emisoras, el Art. 50 literal A,
establece que el Banco Central de Reserva puede prohibir o limitar tales pagos
cuando las circunstancias lo justifiquen; pero que en la práctica el Banco
Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero no hace nada
por regular este tipo de comisiones y cuando se le pide opinión al respecto de
crear una ley que regule lo relativo a ello, expresa que una normativa traería
conflicto con las que ya existen y habría dificultades para su aplicación.119
“Términos de Referencia Aplicables
Art. 56.- Para la elaboración de las normas a que se refiere el artículo precedente, los bancos
tomarán en cuenta:...”
...l) Que los bancos podrán celebrar operaciones y prestar servicios con el público mediante el uso
de equipos y sistemas automatizados, estableciendo en los contratos respectivos las bases para
determinar las operaciones y servicios cuya prestación se pacte; los medios de identificación del
usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso; y los medios por los que se hagan
118
“Escuela de pensamiento económico liderada por Milton Friedman, que defiende la libertad de
contratación, la reducción del sector publico y la liberalización de los precios” según el Diccionario
Enciclopédico Océano Uno Color, Edit. Océano, España, 1997, Pág. 1123. 119
Según declaraciones del Lic. Luis Armando Montenegro, superintendente del sistema financiero que se
publicaron en el articulo escrito por Irma Cantizzano: “Modificar leyes ya existentes”, publicada en
Diario El Mundo, Lunes uno de julio de 2002
84
constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a
las operaciones y servicios de que se trate.
El uso de los medios de identificación que se establezca conforme a lo previsto en este
literal, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que los que las leyes
otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor
probatorio; cuando estas operaciones se realicen mediante contratos de adhesión, los modelos de
dichos contratos deberán ser previamente depositados en la Superintendencia quien podrá,
mediante decisión fundamentada, en un plazo no mayor a treinta días a partir de la fecha del
depósito del modelo, requerir los cambios necesarios, cuando contengan cláusulas que se
opongan a la legislación o cuando se consideren violatorios a los derechos del cliente. En todo
caso el Banco estará obligado a explicar al cliente las implicaciones del contrato, previo a su
suscripción....”
Lo anterior demuestra que lo que sucede en la práctica es muy distinto a
lo que establece la teoría pues los funcionarios competentes de los Bancos no
se toman el tiempo para explicar a sus clientes las cláusulas de estos contratos,
ni antes ni después de su suscripción; en cuanto a los sustitutivos de la firma
autógrafa vemos que se hace referencia en éste caso a los cajeros automáticos
y POS120 (que son lo pequeños aparatos sobre los que se deslizan las tarjetas
para marcar la compra que se ha hecho en algún establecimiento afiliado y
cargar al tarjetahabiente el precio de la compra) lo que en la práctica posee
aplicación en cuanto al uso de las tarjetas de crédito y débito.
3.1.6 Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero:
“Art. 2.- La Superintendencia tendrá como finalidad principal vigilar el cumplimiento de las
disposiciones aplicables a las Instituciones sujetas a su control y el corresponderá la fiscalización
120
Estas son la siglas de la frase en ingles: “Point Of Sale” que en español se traduce en “Punto de
Venta”
85
del Banco Central, de los Bancos Comerciales....” “... y en general, de las demás entidades que en
el futuro señalen las leyes.”
La Superintendencia del Sistema Financiero deberá velar por la primacía
del interés social sobre el interés privado pues debe darle cumplimiento al Art.
102 de la Constitución que prescribe: “Que se garantiza la libertad económica
en lo que no se oponga al interés social”, debiendo regular el establecimiento
de las tasas de interés, comisiones y recargos por servicios que establecen los
Bancos para la defensa de los derechos de los consumidores, en el uso y
manejo de las tarjetas de crédito y débito.
3.1.7 Tratados Internacionales:
Se investigo en las paginas web: Del Instituto internacional para la
unificación del derecho privado (UNIDROIT),121 y Comisión de las Naciones
Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)122 si existían tratados
o convenciones internacionales referentes al régimen de las tarjetas de crédito y
débito, pero no se encontró ninguno referente a este tópico por lo cual no se
puede brindar al lector un análisis de los mismos por no existir a la fecha un
documento internacional que establezca un marco jurídico internacional
referente a las tarjetas.
3.2 ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA:
3.2.1 Normas de los Organismos Internacionales que se vinculan al tema:
A. Directrices para la protección al consumidor de la Organización de las Naciones Unidas:
121
http://www.unidroit.org/spanish/presentation/main.htm 122
http://www.uncitral.org/sp-index.htm
86
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó por consenso
estas directrices el nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco.
Las directrices proporcionan a los gobiernos, particularmente de los
países en desarrollo, un marco para la elaboración y fortalecimiento de la
legislación y las políticas de protección del consumidor.
Del texto de estas directrices nos interesa resaltar para el objeto de
nuestra investigación los siguientes temas:
I. La promoción y protección de los intereses económicos de los
consumidores:
Se establece que las políticas de los gobiernos deben hacer posible que
los consumidores obtengan el máximo beneficio de sus recursos económicos;
de igual manera en estas políticas se debe buscar la protección efectiva contra
las practicas que puedan perjudicar los intereses económicos de los
consumidores.
Cada gobierno de los Estados Partes de la Organización de las Naciones
Unidas tiene que intensificar sus esfuerzos para impedir el empleo de prácticas
que perjudiquen los intereses económicos de los consumidores, garantizando
que todas las personas jurídicas o naturales que participan en la provisión de
bienes o servicios cumplan las leyes y las normas obligatorias vigentes.
Para hacer efectivo el postulado anterior las directrices ordenan que se
debe dar aliento a las organizaciones de consumidores para que vigilen las
prácticas perjudiciales que se estén llevando a cabo por los comerciantes o
prestadores de servicios.
Los gobiernos deben mantener políticas que especifiquen las
responsabilidades de los prestadores de servicios con la finalidad de que se
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cumplan las condiciones normales pactadas para la prestación de los servicios;
velando siempre porque los consumidores no sean sujetos de abusos
contractuales por el uso de contratos uniformes (de adhesión) que favorezcan a
una de las partes (el prestador de los servicios) para lo cual se deberá
consignar en los mismos los derechos fundamentales de que serán titulares los
consumidores
Debe proporcionarse a los consumidores la información necesaria de los
derechos y obligaciones contraídas al momento de la celebración del contrato,
especificando la cuantía de las comisiones y recargos por los servicios
prestados para que puedan tomar decisiones bien fundadas e independientes,
pues de no ser así se estaría abusando de su confianza y viciando, con dolo, el
consentimiento dado para la prestación de algún servicio que por la falta de
información no supo exactamente en que consistía o fue engañado en cuanto a
los términos y condiciones del mismo.
II. Sobre las normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes
de consumo:
Los gobiernos de los Estados partes de la Organización de las Naciones
Unidas se comprometen a formular y aplicar normas de seguridad y calidad de
los bienes y servicios, y dar a tales normas la publicidad necesaria para que sea
de conocimiento general de toda la población.
Podemos afirmar que gracias al anterior postulado es que en nuestro
país se encuentra vigente la Ley de Protección al Consumidor, pero a ésta no
se le ha dado la publicidad necesaria para que sea de conocimiento general de
toda la población, y es a raíz de eso que en la actualidad aún se siguen dando
abusos en la prestación de servicios pues las personas se encuentran
desinformadas en cuanto a sus derechos en materia comercial.
88
III. Las medidas que permiten a los consumidores obtener compensación:
Los gobiernos deben establecer y mantener medidas jurídicas o
administrativas para permitir que los consumidores, o en su caso las
organizaciones competentes en materia de defensa a los consumidores que
existan en el Estado de que se trate, obtengan compensación mediante
procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, poco
costosos y asequibles. Al establecerse tales procedimientos deben tenerse
especialmente en cuenta las necesidades de los consumidores de bajo
ingresos.
De igual manera se debe alentar a todas las instituciones emisoras de
tarjetas a solucionar controversias con los consumidores en forma justa, rápida
y exenta de formalidades.
Todos los Estados están comprometidos a facilitar a los consumidores
información sobre los procedimientos vigentes y de otra índole para obtener
compensación y solucionar controversias.
IV. Los programas de educación e información:
Los programas de educación e información deben tener por objetivo
capacitar a los consumidores para que sepan discernir, hacer elecciones bien
fundadas de bienes o servicios y tengan conciencia de sus derechos y
obligaciones.
La educación del consumidor debe llegar, si se puede y procede, a
formar parte integrante del programa básico del sistema educativo, de
preferencia como componente de asignaturas existentes. Estos programas
deben de informar a los consumidores en cuanto a la legislación pertinente de
defensa al consumidor, la forma de obtener compensación y sobre cuales son
89
los organismos u organizaciones de protección al consumidor que existen en el
país de que se trate.
Se debe alentar u organizar profesionales educadores en los medios de
comunicación de masas y consejeros del consumidor, para que estos puedan
participar en los programas de información y educación al consumidor que los
Estados establezcan.
Para concluir este literal podemos afirmar que estas directrices de
naciones unidas para la protección de consumidor son vinculantes para el
Estado de El Salvador, por ser miembro de la Organización de las Naciones
Unidas, por lo cual debería de acatarlas dándole cumplimiento a su texto en las
diferentes áreas del comercio, especialmente en materia de tarjetas de crédito y
débito que se encuentra enmarcadas dentro de los servicios que pueden ser
brindados por empresas, es decir Bancos en nuestro caso.
B. Proyecto de Ley Marco sobre Defensa del Consumidor:
Este proyecto de Ley Marco sobre Defensa del Consumidor es dado por
el Parlamento Latinoamericano para que sea reproducido en la Legislación
interna de cada Estado miembro del mismo. Nuestro país es miembro del
Parlamento Latinoamericano123 por lo cual hay que afirmar que este texto de
una u otro forma tiene cierta vinculación para nuestro país y se debería de
tomar del mismo, para la promulgación de una ley especial reguladora de las
tarjetas de crédito y débito para la defensa del consumidor en el uso y tenencia
123
La pagina web oficial de dicho parlamento, en su sección miembros, a través de un grafico de toda
Latinoamérica nos permite activar un botón electrónico sobre el dibujo de nuestro país y nos da datos al
respecto del mismo. http://www.parlatino.org.br/
90
de estas herramientas, los temas que a continuación puntualizaremos del
mismo:
I. Información y publicidad:
Es obligación de todo proveedor de bienes o servicios entregar al
consumidor o usuario información veraz, suficiente, clara y oportuna de los
bienes o servicios ofrecidos, de modo tal que éste pueda realizar una elección
adecuada y razonable. El proveedor de bienes muebles o de servicios estará
obligado a entregar al consumidor o usuario, factura o comprobante que
documente el negocio realizado, así como los términos en que el prestador de
los servicios se obliga a garantizar los servicios brindados.
II. Sobre la regulación de la publicidad:
La ley marco nos da ciertas definiciones de los tipos de publicidad que
pueden perjudicar a los consumidores, así:
PUBLICIDAD FALSA: cualquier modalidad de información o comunicación
de carácter publicitario, cuyo contenido sea totalmente contrario a la verdad.
PUBLICIDAD ENGAÑOSA: cualquier modalidad de información o
comunicación de carácter publicitario, total o parcialmente falsa, o que de
cualquier otro modo, incluso por omisión, sea capaz de inducir a error,
engaño o confusión al consumidor o usuario, respecto a la naturaleza,
características, calidad, cantidad, propiedades, origen, precio y cualquier
otro dato sobre el bien o servicio ofrecido.
PUBLICIDAD ABUSIVA: cualquier modalidad de información o
comunicación de carácter publicitario que tenga un carácter discriminatorio
91
de cualquier naturaleza, capaz de, entre otros, incitar a la violencia, explotar
el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños, infringir valores
sociales y culturales o inducir al consumidor o usuario a comportarse en
forma perjudicial o peligrosa para su salud o seguridad. La carga de la
prueba de la veracidad y corrección de la información o comunicación
publicitaria, corresponderá al anunciante. Quedan prohibidas todas las
formas de publicidad falsa, engañosa y abusiva, por incidir directamente
sobre la libertad de elección y afectar los intereses y derechos de los
consumidores y usuarios.
La oferta, promoción y publicidad falsas o engañosas de productos,
actividades o servicios, serán perseguidas y sancionadas; en especial cuando
recaiga sobre los beneficios o implicaciones del uso del bien o de la
contratación del servicio.
III. Sobre la oferta de bienes y servicios:
Toda información o publicidad, suficientemente precisa, transmitida por
cualquier forma o medio de comunicación con relación a productos o servicios
ofrecidos o presentados, obliga al anunciante y aquéllos que la utilizan, y será
considerada parte integrante del contrato que resulte ser celebrado. La oferta y
presentación de bienes y servicios deberán contener información correcta,
clara, precisa y ostensible.
IV. Sobre la protección contractual:
Todo contrato de adhesión o contrato tipo, presentado en formularios, en
serie o mediante cualquier otro procedimiento similar, deberá ser redactado en
el o los idiomas oficiales del respectivo Estado y con caracteres legibles a
92
simple vista, para una persona de visión normal. El contrato en cuestión deberá
estar redactado en términos claros y comprensibles para el consumidor o
usuario y no podrá contener remisiones a textos o documentos que, no siendo
de conocimiento público, no se faciliten al consumidor o usuario previa o
simultáneamente a la celebración del contrato. De todo contrato celebrado entre
proveedores y consumidores deberá darse copia a las partes.
Cuando en un contrato de adhesión escrito con determinado tamaño de
caracteres existiesen, además, textos escritos con caracteres de tamaño
considerablemente pequeño, éstos serán anulables y se entenderán como no
escritos.
Las cláusulas de los contratos serán interpretadas del modo más
favorable al consumidor. Y son nulas de pleno derecho y no producirán efecto
alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales que permitan al proveedor
la variación unilateral del precio o de otras condiciones del contrato.
V. Sobre las operaciones de crédito:
En los casos en que se efectúen compraventas de productos o
prestaciones de servicios que incluyan el otorgamiento de créditos al
consumidor o usuario, el proveedor de los respectivos bienes o servicios estará
obligado a informar previamente, en forma clara y precisa:
- El precio de contado del bien o servicio en cuestión;
- El monto de los intereses, la tasa a que serán calculados y el método de
cálculo que se aplicará; así como la tasa de interés moratoria y todos los
demás recargos adiciónales;
- El número de pagos a efectuar y su periodicidad;
93
- La suma total a pagar por el referido bien o servicio; y,
- Los derechos y obligaciones de cada una de las partes, en caso de
incumplimiento.
En la cobranza de créditos, el consumidor o usuario no deberá ser expuesto
al ridículo o al menoscabo, ni a cualquier tipo de coacción ilícita o amenaza de
cualquier naturaleza, dirigida a su persona, consorte, ascendientes o
descendientes.
3.2.2 Derecho Comparado:
En el estudio de la Legislación comparada, nos apoyaremos en parte de
la investigación solicitada por la Comisión de Defensa y AD-HOC de
Investigaciones Financieras, de la Asamblea Legislativa de la República de El
Salvador, titulada: “Tarjetas de Crédito, Estudio de Antecedentes”, en
Diciembre de 2001; es decir, que no será una reproducción textual e integra del
mismo sino solo del contenido de los artículos en él citados de la Legislación
extranjera adecuándola a los temas que nos interesa resaltar para este estudio
y que se desprenden del contenido de los mismos ahí contenidos.
Del análisis de este estudio de antecedentes antes mencionado,
afirmamos que a nivel internacional solo:
a) La Ley 25065 de la República de Argentina es la que regula gran
cantidad de aspectos sobre las tarjetas;
b) no obstante esto también se encuentran otros ordenamiento jurídicos
como: El Reglamento 6070 de Puerto Rico y El Reglamento de Tarjetas
de crédito de Perú;
c) así como una gran cantidad de normativas, circulares e instructivos sobre
el tema (de las tarjetas de crédito y débito) emitidos en Colombia por la
94
Superintendencia Bancaria y en Chile la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras.
Así que cuando nos refiramos en lo sucesivo de este apartado a un país
determinado se debe de entender que nos referimos a la legislación antes
enunciada, a excepción de los dos últimos casos, pues nos limitaremos a
denominarlas con el termino genérico de “Normativas”, de Chile o Colombia
según el caso, tal como se usa en el Estudio de antecedentes de la Asamblea
Legislativa debido a que es muy grande el número de documentos que las
contienen y por eso no se especifican claramente en el estudio de la Comisión
de Defensa y AD-HOC de Investigaciones Financieras cada uno de esos
documentos que las contienen.
Los temas importantes a destacar de las Legislaciones extranjeras, para
el objeto de nuestra tesis son los siguientes:
I. Definiciones generales sobre las Tarjetas:
En la legislación Argentina (Ley 25065)124 encontramos las siguientes
definiciones:
- Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita tarjetas
de crédito o haga efectivo su pago.
- Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de
la tarjeta de crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y
consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.
- Usuario, Titular adicional o Beneficiario de extensiones: Aquel que
está autorizado por el titular para realizar operaciones con tarjeta de
124
Art. 2 de dicha ley Lit. a), b), c), e) y f)
95
crédito, a quien el emisor entrega un instrumento de idénticas
características que al titular.
- Tarjeta de débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a
sus clientes al efectuar compras o locaciones, para que los importes de
las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o
corriente bancaria del titular.
- Tarjeta de crédito: Se denomina genéricamente tarjeta de crédito al
instrumento material de identificación del usuario, que puede ser
magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación
contractual previa entre el titular y el emisor.
- Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato
celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario
aceptando percibir el importe mediante el sistema de tarjeta de crédito.
En Puerto Rico, el Reglamento 6070 nos establece que:
- Emisor: Significa el vendedor o institución financiera que emite una o
varias tarjetas de crédito a favor de una persona que la haya solicitado, o
que emite una tarjeta de crédito en renovación o sustitución de una
tarjeta previamente emitida.
- Periodo de Facturación: Significa el intervalo de tiempo o número de
días para el cual se expide un estado de cuenta mensual.
En la Normativa de Colombia se establece que se entiende por promoción
comercial mediante incentivos todo ofrecimiento transitorio que directa o
indirectamente realicen las entidades vigiladas, en forma gratuita como un
estimulo adicional a la tase de interés y/o al costo del servicio, cualquiera que
sea la forma o denominación que adopte.
96
II. Sobre la forma de operación del servicio de las tarjetas:
En Argentina, el Art. 1 de la Ley 25065 nos establece que el Sistema de
tarjeta de crédito es el conjunto complejo y sistematizado de contratos
individuales cuya finalidad es:
- Posibilitar al usuario para que efectué operaciones de compra o locación
de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero
del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.
- Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha
pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas
en el contrato.
- Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario
en lo términos pactados
En Perú, los Art. 6 y 7 del Reglamento de tarjetas de crédito establecen
respectivamente que:
Los financiamientos que otorgan las empresas bancaria y financieras
mediante tarjeta de crédito deberán ser amortizadas por lo menos con una
frecuencia mensual y por monto no menor a un doceavo del saldo deudor
mensual correspondiente a cada tarjeta de crédito.
Cuando no se haya acordado montos de financiamiento para el pago de
los consumos y demás obligaciones de la tarjeta de crédito, éste deberá
efectuarse totalmente, al termino de cada periodo de liquidación. En estos
casos, las empresas bancarias y financieras podrán cobrar intereses
compensatorios por los importes pagados al establecimiento afiliado, desde la
97
fecha de tales pagos, hasta la fecha de liquidación en que se reembolsan los
consumos.
- II.a) En cuanto a la obligación de enviar al titular un estado de cuenta al
Titular de las tarjeta:
El Reglamento de Perú nos establece125: “Las empresas bancarias y
financieras remitirán mensualmente a sus clientes titulares o usuarios de
tarjetas de crédito, un estado de cuenta con el detalle de cargos y abonos
efectuados en cada periodo de liquidación, el monto del pago correspondiente,
así como el saldo al final del mismo.”
La Normativa Colombiana establece que: En la expedición de los
extractos o estados de cuenta que las entidades de crédito entreguen a sus
clientes con ocasión de la celebración de operaciones activas o pasivas se
indicará la tasa efectiva cobrada o pagada durante el período cubierto, donde
se encuentren comprendidos, para el caso de los préstamos, la totalidad de los
costos financieros a cargo del deudor, cualquiera que sea su denominación,
vinculados o relacionados con su otorgamiento. En los extractos que
contengan la información sobre el movimiento de cuentas de ahorro deberá
indicarse cuando menos una vez al año cuál es la periodicidad y forma de
liquidación de los intereses; la misma información se incorporará al extracto si
se ha presentado modificación respecto de la que contenía el último extracto
enviado, señalando la que en ese momento se esté aplicando.
125
Art. 9
98
La ley Argentina establece126 de una forma más completa que las
anteriores la forma y contenido del Estado de cuenta, el cual en esa legislación
se denomina: “Resumen mensual”, veamos:
El emisor deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen
detallado de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados.
El contenido del resumen deberá contener obligatoriamente:
Identificación del emisor, de la entidad bancaria, comercial o financiera que
opere en su nombre.
Identificación del titular y los titulares adicionales, adherentes, usuarios o
autorizados por el titular.
Fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior.
Fecha en que realizó cada operación.
Número de identificación de la constancia con que se instrumento la
operación.
Identificación del proveedor.
Importe de cada operación
Fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior.
Limite de compra otorgado al titular o a sus autorizados adicionales.
Monto hasta el cual el emisor otorga crédito.
Tasa de interés compensatorio o financiamiento pactado que el emisor
aplica al crédito, compra o servicio contratado.
Fecha a partir de la cual se aplica el interés compensatorio o financiero
Tasa de interés punitorio pactado sobre saldos impagos y fecha desde la
cual se aplica.
Monto del pago mínimo que excluye la aplicación de intereses punitorios.
126
Artículos 22 al 25 Ley 25065
99
Monto adeudado por el o los períodos anteriores, con especificación de la
clase y monto de los intereses devengados con expresa prohibición de la
capitalización de los intereses.
Plazo para cuestionar el resumen en lugar visible y caracteres destacados.
Monto y concepto detallados de todos los gastos a cargo del titular,
excluidas las operaciones realizadas por éste y autorizadas.
El domicilio para el envió de este estado de cuenta debe de ser el indicado
por el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente. Y
deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días
anteriores al vencimiento de su obligación127.
También esta ley prevé que el resumen mensual ( Estado de cuenta para
nosotros) puede ser impugnado por el titular128, así:
El titular tiene treinta días de recibido el resumen mensual para detallar
claramente el error que se haya cometido en el mismo y aportando todo dato
que sirva para esclarecerlo por una nota simple girada al emisor.
El emisor debe de acusar de recibido el escrito de impugnación dentro de
los siete días de recibido y, dentro de los quince días siguientes, deberá corregir
el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación,
aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación.
El plazo de corrección se ampliará a sesenta días en las operaciones
realizadas en el exterior.
Mientras dura el procedimiento de impugnación el emisor no podrá
impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la tarjeta de crédito o de sus
127
Plazo que consideramos muy poco para que el deudor haga efectiva la obligación a su cargo. 128
Artículos 26 al 30
100
adicionales mientras no se supere el límite de compra, ni exigir el pago del
mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
Dadas las explicaciones por el emisor, por el cobro, el titular debe
manifestar si le satisfacen o no en el plazo de siete días de recibidas. Vencido
el plazo, sin que el titular se explique, se entenderán tácitamente aceptadas las
explicaciones. Sí el titular observaré las explicaciones otorgadas por el
emisor, este último deberá resolver la cuestión en forma fundada en el plazo de
diez días hábiles, vencidos los cuales quedará expedita la acción judicial para
ambas partes.
El pago del mínimo que figura en el resumen antes del plazo de
impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del
resumen practicado por el emisor.
III. Requisitos mínimos de la tarjeta de crédito:
En Perú 129 se establece que las tarjetas de crédito se expedirán a
nombre de una persona natural o jurídica, con carácter de intransferible y
deberán contener la siguiente información mínima:
- Distintivo de tarjeta de crédito.
- Denominación de la empresa bancaria o financiera que expide la tarjeta
- Numeración codificada de la tarjeta
- Nombre y firma del titular de la tarjeta
- Fecha de vencimiento
- Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la tarjeta de
crédito
- Monto máximo autorizado, el cual puede ser consignado en clave.
129
Art. 2 del Reglamento de Tarjetas de Crédito
101
- También se podrán incluir códigos, claves y demás características
técnicas que permitan su adecuada utilización cuando operen con
cajeros automáticos u otros dispositivos electrónicos.
En la Ley Argentina130, la tarjeta de crédito debe poseer para identificar a su
titular:
a) Su nombre y apellido.
b) Número interno de inscripción.
c) Su firma ológrafa.
d) La fecha de emisión de la misma.
e) La fecha de vencimiento.
f) Los medios que aseguren la inviolabilidad de la misma.
g) La identificación del emisor y de la entidad bancaria interviniente.
IV. Relaciones contractuales:
En la normativa Chilena sobre el contrato de emisión de tarjeta de crédito
lo único que se especifica es la necesidad de solicitar permiso a la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera de Chile.
En Perú131 las empresas bancarias y financieras solo celebrarán
contratos de tarjeta de crédito con sus clientes que lo soliciten por escrito,
siempre que como resultado de la correspondiente evaluación crediticia,
calificación de su capacidad de pago, solvencia moral y económica, la empresa
bancaria o financiera, previamente a la emisión de la tarjeta de crédito apruebe
la correspondiente solicitud. Las empresas comunicarán a dichos clientes
130
Art. 5 Ley 25065 131
Art. 3 al 5 del Reglamento de las tarjetas de crédito
102
el monto de los cargos a que estarán sujetos, debiéndoles informar previamente
las variaciones que se efectuarán sobre los mismos de ser el caso.
Las empresas emisoras debitarán en las cuentas “tarjeta de crédito” que
corresponda el importe de los bienes y servicios que el titular de la tarjeta
consuma utilizando la misma, conforme a las ordenes de pago que suscriba, así
como los intereses y las demás obligaciones acordadas en el contrato de tarjeta
de crédito.
El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco
años, pudiéndose acordar plazos de vencimiento menores con renovaciones
condicionadas al resultado de la evaluación de la empresa emisora sobre el
desarrollo, rendimiento, manejo y uso regular de la tarjeta de crédito por parte
del titular. Estas evaluaciones deben ser efectuadas cuando menos cada
doce meses y previamente a la fecha de término pactada en los casos de
renovación.
En Puerto Rico todo acuerdo de plan de cuenta rotativa para el uso de
tarjetas de crédito deberá contener y especificar en forma prominente, clara,
precisa y libre de ambigüedades la siguiente información:
- La tasa de por ciento anual aplicables a mercancía, servicios y adelantos
de dinero en efectivo, los periodos a los cuales aplican las condiciones
que podrían causar cambios en dichas tasas y las tasa resultantes
subsiguientes.
- Cualquier cuota anual
- Las condiciones bajo las cuales se impondrán los cargos por
financiamiento
- El período dentro del cual se podrá pagar el crédito extendido sin incurrir
en cargos por financiamiento
103
- El método para determinar el balance sobre el cual se impondrá el cargo
por financiamiento
- El método para determinar la cantidad del cargo por financiamiento.
- Una expresión clara y concisa de que el consumidor no está obligado a
aceptar la tarjeta ni será responsable de cargo alguno a menos que el
consumidor elija aceptarla mediante el uso y que el consumidor tendrá
derecho a rescindir el acuerdo de plan de cuenta rotativa para uso de
tarjeta de crédito, si dentro de los quince días del recibo del acuerdo, y
sin haberla utilizado lo notifica al emisor.
- La tasa de interés introductoria y la fecha en que expirará tal tasa.
- Una expresión de que toda cubierta de seguro es opcional y que no se
puede exigir como condición para extender el crédito.
- Todos los acuerdos que rijan la relación entre las partes permitidos por la
ley
En ningún contrato impreso relativo a plan de cuentas rotativas se utilizarán
técnicas, signos, abreviaturas o siglas incomprensibles, cuando tiendan a crear
en el público una imagen o impresión errónea. El emisor enviará al consumidor
dentro de treinta días de la aprobación de la solicitud, pero nunca luego de la
fecha de envió de la tarjeta de crédito, el acuerdo de plan de cuenta rotativa
para el uso de tarjetas de crédito.
En Argentina se establece que el contrato de emisión de tarjetas de crédito
debe contener los siguientes requisitos:
a) Plazo de vigencia especificando comienzo y cese de la relación (plazo de
vigencia de la tarjeta).
b) Plazo para el pago de las obligaciones por parte del titular.
c) Porcentual de montos mínimos de pago conforme a las operaciones
efectuadas.
104
d) Montos máximos de compras o locaciones, obras o retiros de dinero
mensuales autorizados.
e) Tasas de intereses compensatorios o financieros.
f) Tasa de intereses punitorios.
g) Fecha de cierre contable de operaciones.
h) Tipo y monto de cargos administrativos o de permanencia en el sistema
(discriminados por tipo, emisión, renovación, envío y confección de resúmenes,
cargos por tarjetas adicionales para usuarios autorizados, costos de
financiación desde la fecha de cada operación, o desde el vencimiento del
resumen mensual actual o desde el cierre contable de las operaciones hasta la
fecha de vencimiento del resumen mensual actual, hasta el vencimiento del
pago del resumen mensual, consultas de estado de cuenta, entre otros).
i) Procedimiento y responsabilidades en caso de pérdida o sustracción de
tarjetas.
j) Importes o tasas por seguros de vida o por cobertura de consumos en caso
de pérdida o sustracción de tarjetas.
k) Firma del titular y de personal apoderado de la empresa emisora.
l) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por el retiro de dinero
en efectivo.
m) Consecuencias de la mora.
n) Una declaración en el sentido que los cargos en que se haya incurrido con
motivo del uso de la Tarjeta de Crédito son debidos y deben ser abonados
contra recepción de un resumen periódico correspondiente a dicha tarjeta.
h) Causales de suspensión, resolución y/o anulación del contrato de Tarjeta de
Crédito.132
132
Art. 6 Ley 25065
105
En cuanto a la redacción del contrato133 deben seguirse las condiciones
siguientes:
a) Redactado en ejemplares de un mismo tenor para el emisor, para el
titular, para el eventual fiador personal del titular y para el adherente o
usuario autorizado que tenga responsabilidades frente al emisor o los
proveedores.
b) El contrato deberá redactarse claramente y con tipografía fácilmente
legible a simple vista.
c) Que las cláusulas que generen responsabilidad para el titular adherente
estén redactadas mediante el empleo de caracteres destacados o
subrayados.
d) Que los contratos tipo que utilice el emisor estén debidamente
autorizados y registrados por la autoridad de aplicación.
La perfección de la relación contractual134 en el contrato de tarjetas de
crédito entre el emisor y el titular queda perfeccionado sólo cuando se
firma el mismo, se emitan las respectivas tarjetas y el titular las reciba.
La prórroga automática de los contratos entre el emisor y el titular135 será
facultativa si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá
dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta
días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos
resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual la fecha en que
opera el mismo.
133
Art. 7 ibidem. 134
Art. 8 Ibidem 135
Art. 10 Ibidem
106
La conclusión o resolución de la relación contractual se da136 cuando:
a) No se opera la recepción de las tarjetas de crédito renovadas por parte del
titular.
b) El titular comunica su voluntad en cualquier momento por medio fehaciente.
El Art. 14 de la Ley 25065 de Argentina establece cuales cláusulas de
los contratos de emisión de las tarjetas de crédito serán nulos, así:
- Las que importen la renuncia por parte del titular a cualquiera de los
derechos que otorga la presente ley.
- Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones
del contrato.
- Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen.
- Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por
pérdida, sustracción, caducidad o rescisión contractual.
- Las adicionales no autorizadas por la autoridad de aplicación.
- Las que autoricen al emisor la rescisión unilateral incausada. (es decir
sin causa).
V. Comisiones:
En la normativa de Colombia se establece que es fundamental que las
tasas efectivas activas y pasivas se expresen a los titulares incluyendo
conceptos tales como comisiones, estudios, vigilancia, descuentos de crédito y
cualquier otro costo análogo. Los costos o emolumentos que obedezcan a
servicios adicionales e independientes no deben de cobrarse de manera
uniforme a los usuarios del mismo y deberán excluirse del cálculo de la
136
Art. 11 Ibidem.
107
mencionada tasa efectiva y mostrarse en forma individual, en cuyo caso se
identificarán por separado con expresión de su costo en términos de tasa.
En Perú las tasa de interés, comisiones y demás tarifas que cobren las
empresas del sistema financiero, así como las condiciones de las pólizas de
seguros, deberán ser puestas en conocimiento del público, de acuerdo con las
normas que establezca la Superintendencia.
El Proyecto de Ley de Tarjetas de Crédito de la República Dominicana,
en su Art. 4, establece que las entidades que emitan tarjetas de crédito deben
cobrar las comisiones a los afiliados sin que pase en ninguno de los afiliados en
un tres por ciento.
En Argentina137 se establece que en aquellos casos en que se ofrezcan
paquetes con varios servicios financieros y bancarios, incluyendo la emisión de
Tarjetas de Crédito, se debe dejar bien claro, bajo pena de no poder reclamar
importe alguno, dentro de la promoción, el costo total que deberá abonar el
titular todos los meses en concepto de costos por los diferentes conceptos,
especialmente ante la eventualidad de incurrir en mora o utilizar los servicios
ofertados.
En Puerto Rico se establece que el costo de algún seguro, que se haya
incluido en el contrato, se detallará los costos reales de éste, tales como gastos
de las primas y los cargos por financiamiento de la prima.
VI. Los intereses aplicables al titular:
En la normativa de Colombia se establece los rubros que contendrán los
recargos, así en concepto de tasa de interés efectiva se comprende la totalidad
137
Art. 55 Ibidem.
108
de los costos financieros a cargo del deudor –cualquiera que sea su
denominación- vinculados al préstamo o relacionadas con él, quedan
exceptuados los que se refieren a la cuota de manejo y a la prima de seguro, en
tanto el cobro de estos rubros obedezca inequívocamente a costos de índole
no financiera que, por lo mismo, merecen un tratamiento excepcional.
En Argentina se establece un techo máximo para la estipulación de
intereses que es del veinticinco por ciento, según el Art. 16 de la Ley 25065.
En cambio en el Reglamento 6070 de Puerto Rico la tasa de interés
podrá pactarse conforme a la libre competencia. Los únicos cargos por
financiamiento en efectivo que se pactarán y cobrarán serán los cargos por
concepto de interés, el cargo por seguro; no se consideran cargos por
financiamiento:
- Los cargos o primas de otros seguros que no sean de cubierta simple
relacionados con alguna transacción de crédito que cumplan con las
siguientes condiciones:
a) El seguro es voluntario y no requerido por el emisor y tal hecho se
divulga por escrito a quien solicita el crédito.
b) La persona a la que se le extienda el crédito deberá afirmar por
escrito su deseo de obtener el seguro luego de que se le divulgue por
escrito el costo del mismo.
Los cargos por mora, en los cuales no se establece un máximo, pero el
cargo por el cobro de cada pago que esté en mora sólo puede hacerse una vez,
no importa el período que el pago o pagos estén al descubierto. Y los cargos
por emitir o entregar una tarjeta de crédito y otros cargos que establezca el
Comisionado mediante Carta Circular.
109
VII. Aplicadores de la ley sobre las tarjetas de crédito en defensa de los
derechos del consumidor:
Sobre el tema solo se encuentra legislado en la Ley 25965 de Argentina
quienes serán las autoridades que vigilarán el cumplimiento de lo preceptuado
en la misma y la competencia de los jueces para la resolución de conflictos que
surjan entre las emisoras y los tarjetahabientes, veamos:
El Art. 50 establece que actuarán como autoridad de aplicación:
A) El Banco Central de la República Argentina en todas las cuestiones que
versen sobre aspectos financieros.
B) La Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación: en todas
aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales.
Establece reglas138 para determinar los jueces competentes en caso de
conflicto entre las partes, tales reglas son las siguientes:
a) Entre los conflictos que se susciten entre el emisor y titular, el del domicilio
del titular.
b) Entre los conflictos que se susciten entre emisor y fiador, el del domicilio del
fiador.
c) Entre los conflictos que se susciten entre emisor y titular o fiador
conjuntamente, el del domicilio del titular.
d) Entre los conflictos que se susciten entre emisor y proveedor, el del domicilio
del proveedor.
VIII. Sobre las Sanciones que las autoridades de vigilancia imponen a las
entidades emisoras por las violaciones a la ley en materia de tarjetas:
138
Art. 52 Ley 25065
110
En cuanto a este apartado solo dos de las legislaciones extranjeras
imponen sanciones a las entidades emisoras por las violaciones a la ley
especifica de la materia, estas legislaciones son las de Puerto Rico y la de
Argentina.
En Puerto Rico se establece que se puede imponer una multa
administrativa hasta la cantidad de cinco mil dólares por cada violación al
Reglamento especifico sobre la materia y ordenar la devolución de cualquier
cargo que se haya impuesto al Titular.
En Argentina el Art. 48 de la Ley 25065 establece que la autoridad de
aplicación, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en las mismas, o
por irregularidades reiteradas, podrá aplicar a las emisoras las siguientes
sanciones de apercibimiento: Multas hasta veinte veces el importe de la
operación en cuestión y cancelación de la autorización para operar.
En conclusión el estudio de esta legislación comparada desempeña un rol
interesante dado que las leyes analizadas son los antecedentes del proyecto de
la ley de regulación del régimen de las tarjetas de crédito, compra y debito, que
se encuentra en manos de los legisladores, y que pretende implementarse en
nuestro país con el objeto de establecer los principios generales a los que se
sujetarán estos instrumentos y las entidades estatales encargadas de la
vigilancia y cumplimiento de la misma.
111
CAPITULO IV
NECESIDAD DE UNA LEGISLACIÓN ESPECIAL QUE REGULE EL REGIMEN JURÍDICO DE LAS TARJETAS EN EL SALVADOR
4.1 DETERMINACION DE LOS PROBLEMAS QUE TIENEN LOS
CONSUMIDORES EN LAS TARJETAS POR EL ESTABLECIMIENTO DE
COMISIONES Y RECARGOS POR SERVICIOS NO PACTADOS EN EL
CONTRATO DE EMISIÓN
4.1.1 Generalidades
El tema de la necesidad de establecerse una ley especial reguladora de
los distintos tipos de tarjetas fue estudiado inicialmente por la Asamblea
Legislativa a través de la Comisión de Economía y Agricultura (en adelante la
Comisión) debido a una gran cantidad de denuncias por parte de los
ciudadanos que se han visto afectados por el monto excesivo que las emisoras
de tarjetas les están cobrando por el uso de las mismas. La Comisión elaboró
el 10 de Diciembre de 1996 el dictamen 109, que versaba sobre la temática de
las tarjetas de crédito, para el cual reunió a los representantes de las diferentes
empresas emisoras de las tarjetas de crédito, así como a los funcionarios de las
Superintendencias: Del Sistema Financiero y la de Sociedades y Empresas
Mercantiles139, a su vez se contó con representantes de la Dirección de
Protección al Consumidor; con la elaboración del dictamen se constató que
existía en 1996 en el mercado una clientela de aproximadamente trescientos
sesenta mil tarjetahabientes140.
139
Que hoy se denomina Superintendencia de Obligaciones Mercantiles. 140
Actualmente el número de tarjetahabientes sobrepasa el millón, según la Dirección de Protección al
Consumidor
112
Cuando se encontraba en proceso de elaboración el dictamen 109 los
funcionarios de las tarjetas manifestaron que sus empresas antes de llegar a la
vía judicial efectuaban una serie de llamadas telefónicas para poder tener una
acuerdo con sus clientes, morosos, en cuanto a la forma de pago, siendo
mínimos los cobros hechos por vía ejecutiva, pero este punto fue objeto de
debate, ya que existían una diversidad de denuncias que se han tenido en
relación al procedimiento que las emisoras de tarjetas de crédito utilizan para el
cobro de la mora.
Otro punto de discusión de la Comisión fue el hecho que la mayoría de
las empresas emisoras de tarjetas de crédito (que no son Bancos) no tienen un
control efectivo por parte de la Superintendencia del Sistema Financiero, pues
las mismas se sujetan, para operar, en las normas del Código de Comercio
pero lo hacen de una forma muy vaga; por lo cual a criterio de la Comisión es
una de las situaciones que ha provocado que las mismas actúen en una forma
tal que el negocio de ésta actividad y servicio sea altamente rentable y lesivo al
bolsillo de los usuarios de las tarjetas de crédito.
Fue constatado, además, por la Dirección de Protección al Consumidor,
la Superintendencia del Sistema Financiero y la Superintendencia de
Sociedades Mercantiles que ha existido anomalías en el cobro a los usuarios de
intereses sobre intereses, comisiones y recargos establecidos unilateralmente
por las emisoras sin que aquellos cuenten con mecanismos legales para
poderse defender contra ese tipo de abusos. También pudo comprobarse que
las anteriores instituciones estatales encargadas de la vigilancia, control y
fiscalización carecen de los recursos económicos y humanos suficientes para
poder cumplir la misión de vigilancia y control de las emisoras de tarjetas de
crédito.
113
Dentro de las conclusiones del dictamen 109 podemos encontrar que se
ha violado por parte de las emisoras de tarjetas la Ley de Protección al
Consumidor al cobrarse intereses sobre intereses en las cuentas en mora y a la
vez en la firma de pagares y letras de cambio en blanco por los usuarios del
sistema de tarjetas de crédito sin que les sean explicadas las condiciones y
modalidades de los contratos de adhesión que esos títulos valores respaldan.
De igual forma se concluyo que no existe en nuestro medio una
verdadera cultura que concientice a la población en cuanto a la organización y
planificación de sus finanzas, ya que debido a ello miles de tarjetahabientes ha
caído en un estado de insolvencia por el uso desmedido de las tarjetas de
crédito.
La Comisión de Economía y Agricultura, en el tantas veces mencionado
dictamen 109, en lo pertinente a nuestra investigación recomendó:
I. Que se hiciera un estudio exhaustivo por parte de las autoridades
correspondientes a efecto de reformar tanto la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Sistema Financiero, y en caso de ser necesario
la Ley de Protección al Consumidor en el sentido de que se les de
atribuciones de fiscalización hacia las empresas emisoras de tarjetas
de crédito;
II. Que todos aquellos usuarios de tarjetas de crédito que han sido
afectados por el cobro de intereses sobre intereses de las cuentas
caídas en mora pueden proceder a ejercer las acciones legales
correspondientes para que sean resarcidos por los daños y perjuicios
que se les hayan ocasionado.
114
III. Que la Dirección General de Protección al Consumidor continué
efectuando una campaña educativa e ilustrativa a través de los
medios de comunicación para que los usuarios de las tarjetas de
crédito puedan y sepan utilizar estás en atención a sus capacidades
económicas; y
IV. Que las empresas emisoras de las tarjetas de crédito realicen un
exhaustivo estudio del potencial crediticio del cliente antes de
otorgarle una tarjeta.
Tenemos que hacer notar que en el dictamen realizado por la Comisión
en ningún momento se hace referencia a la tarjeta de débito, marginando de
esta manera dicho instrumento que en la actualidad en nuestro país está más
popularizado que la tarjeta de crédito y en la cual, a su vez, son sujetos de
abusos arbitrarios, por parte de los bancos, los usuarios de la misma.
Siendo que las tarjetas de crédito y débito uno de los medios de pago
más importantes en la economía del país (y del mundo) en razón que la
población prefiere utilizarlos por la facilidad y seguridad de las transacciones,
para el año dos mil dos la Asamblea Legislativa sometió nuevamente a
discusión si era conveniente o no una ley que regule dichas formas de pago y
las relaciones jurídicas que originan.
Ante lo anterior, diferentes sectores de la población se pronunciaron al
respecto, a saber: Los representantes de la Superintendencia del Sistema
Financiero y el Banco Central de Reserva propusieron a la Asamblea
Legislativa que se modifiquen las leyes existentes en lugar de crear una nueva
ley. Según estas instituciones estatales lo ideal sería reformar las leyes ya
existentes que para el Licenciado Armando Montenegro, Superintendente del
115
Sistema Financiero, son: “El Código de Comercio, la Ley de Bancos y la Ley de
Protección al Consumidor, en lugar de crear nuevas que se podrían derivar en
una dualidad de leyes”141.
La Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA) por medio de su Director
Ejecutivo, Claudio de Rosa, consideró que (el anteproyecto) era un proyecto no
consultado a los sectores involucrados, que atentaba contra la libertad de
Empresa y que por la búsqueda de la regulación de los precios se violaría el
sistema de libertades que existe en el país142, afirmación que coincidió con los
puntos expuestos por la ANEP. Sobre el mismo punto, en contraposición por lo
afirmado por ABANSA, el Diputado del FMLN, Roberto Lorenzana, aseveró que
en países desarrollados como Estados Unidos se tiene una legislación que rige
en materia de tarjetas, y que en Estados como Texas existen techos que no
sobrepasan el 18% de interés. En lo que parlamentarios y entes estatales
coinciden es en admitir que la actual regulación presenta vacíos jurídicos que
deben subsanarse143, lo cual puede hacerse ya sea a través de una ley especial
reguladora de las tarjetas o reformando las leyes ya existentes en materia
mercantil, Bancaria y de Protección al Consumidor.
Por otra parte, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y
Social (FUSADES) a través de su Director de estudios legales Felipe Umaña y
la Dirección de Protección al Consumidor, por medio de Mario Cruz, Titular de
la Institución, coincidieron que no es necesaria una ley de tarjetas de crédito
para controlar los cobros por su uso, expresando a la vez estar concientes en
algunos abusos e irregularidades en el sistema de tarjetas de crédito; por lo que
141
Según el Articulo escrito por Irma Cantizzano: “Modificar leyes ya existentes”, publicada en Diario El
Mundo, Lunes uno de julio de 2002 142
Idem. 143
Según Articulo escrito por el Licenciado Armando Serrano, Jefe de la División de Educación y
Orientación al Consumidor de la DPC.
116
según ellos la solución más viable sería fortalecer la DPC, dotarla de más
recursos, es decir, mayor presupuesto y personal e incluso revisar la normativa
que rige la institución para mejorar los controles.144
El Instituto Libertad y Derecho, a través de un comunicado que se
difundo en varios medios de comunicación145 dio su postura ante la iniciativa de
algunos Diputados de promulgar una ley especial reguladora de las tarjetas:
Señalan que ellos son un grupo de abogados y profesionales de otros sectores
que desean contribuir a la creación, interpretación y aplicación del Derecho en
función de la libertad y los valores democráticos.
Sostienen que los emisores de tarjetas obtienen beneficios de
comisiones e intereses, pero su operación tiene costos financieros y no
financieros enormes pues cargan con la mora y los créditos incobrables que
pueden llegar, los últimos, a uno 10%, soportable sólo por la magnitud de las
operaciones; los emisores tienen que establecer un complejo mecanismo de
administración de las tarjetas, e insertarse en otros globales altamente
sofisticados. Reconocen que entre los usuarios hay quejas, siendo las más
frecuentes por los altos intereses o comisiones, operaciones erróneas, reacción
lenta en caso de extravío, etc., y consideran que el proyecto parece haber
listado tales lamentaciones e intentado solucionarlas, pretendiendo llenar un
vacío legal, que no existe a juicio de este Instituto, pues (para ellos) las tarjetas
están reguladas por el Código de Comercio y las Leyes: De Procedimientos
Mercantiles, de Protección al Consumidor, de Bancos y de Instituciones
Financieras no Bancarias. Las instituciones financieras emisoras, están
vigiladas por la Superintendencia del Sistema Financiero mediante normas,
procedimientos y supervisiones. Las internacionales se rigen por leyes y
144
El Diario de Hoy: “Rechazan ley de Tarjetas de crédito”, El Salvador, 11 de Septiembre del 2002 145
Publicado con fecha del 10 de agosto del dos mil dos en la Prensa Grafica.
117
controles rigurosos de sus países de origen, así como por prácticas comerciales
universales aceptadas.
Según el Instituto Pro Libertad y Derecho el proyecto de ley pretende
unificar la normativa, pero no lo logra, sino la enreda innecesariamente; las
criticas que ellos pueden formularle al proyecto de ley de las tarjetas son las
siguientes:
a. Continua el deterioro institucional, consistente en irrumpir vía decreto
legislativo en atribuciones de los otros Órganos del Estado. Los abusos
voluntarios o involuntarios, deben solucionarse fortaleciendo el sistema
de protección al consumidor y las controversias, que se pretende normar
de forma excepcional y burocrática, a través de los tribunales o los otros
medios de solución ya previstos legalmente.
b. La sustancia en las tarjetas es una apertura de crédito, ya regulada y, si
acaso, necesitada de sencillas reformas para adaptarse a las primeras.
c. A partir de una serie de definiciones que caen en lo absurdo y hasta en
lo risible, se pretende introducir un detallismo normativo que hará la
emisión y el manejo de tarjetas sumamente engorroso, limitado a un
reducido número de usuarios con alto poder de compra, en neto perjuicio
de quienes con las tarjetas acceden fácilmente al crédito. Al mismo
tiempo, las disposiciones y regulaciones son tan amplias, que podrían
aplicarse hasta el infinito a la emisión de tarjetas, inclusive las de
membresía de un club. Como se establecen numerosas sanciones, se
cae en el arbitrio antijurídico de establecer un sistema punitivo abierto a
la analogía.
118
d. Se crea un ente fiscalizador burocrático que se financiaría con un
porcentaje de las operaciones con tarjetas, lo cual es ya no sólo un
impuesto inconstitucional, sino verdadera expropiación por ministerio de
ley.
e. Ese ente burocrático, pasaría a controlar la autonomía de la voluntad de
los contratantes, según se dice textualmente en los considerandos, se
encargaría de señalar cómo invertir o no invertir su dinero a los
emisores; y se supone supervisaría los millones de transacciones que se
realizan con tarjetas.
f. El propósito final del proyecto, tácitamente es el de regular intereses por
ley, medida demagógica e innecesaria, pues el mercado de tarjetas es
suficientemente abierto y competitivo. A nadie se le obliga a adquirir o
usar una tarjeta y, lo que es muchísimo más importante es que
empleándola con cuidado puede no pagarse ni un centavo de intereses,
gozando no obstante de financiamiento hasta de cuarenta y cinco días.
g. El otro objetivo mal disimulado, de regular las comisiones, resultará
siempre arbitrario, pues el ente burocrático no tendrá jamás la capacidad
para evaluar los costos del emisor y de las relaciones mutuamente
beneficiosas con los afiliados. Con ello, lo que se haría es perjudicar a
los últimos, lograr que emisores prestigiosos se vayan del país,
desbaratando un sistema de gran importancia para le economía del país.
Por lo que de ser aprobada la Ley Reguladora del Régimen de las tarjetas
de Crédito, Compra y Débito causaría graves daños a la economía del país, a
los usuarios, los establecimientos afiliados y los emisores de tarjetas.
119
De todo lo dicho deducimos que en nuestro país existen dos posturas
diametralmente opuestas a la implementación de una ley especial que regule
las tarjetas, a saber:
Postura de la no regulación de las tarjetas:
Quienes defienden esta postura exponen que no es necesaria la
implementación de una ley especial sobre las tarjetas de crédito, basta
solamente con reformar el Código de Comercio y la Ley de Bancos, incluyendo
estas dentro del contrato de Apertura de Crédito, pues de crear un normativa
especial sería caer en un absurdo jurídico de regular todo lo que la tecnología
nos brinda y brindará en el futuro para facilitar el trafico mercantil.
Dentro de esta misma postura existen quienes sostienen que cada día la
ciencia y la tecnología avanza a pasos agigantados creando cada día nuevos
mecanismos que, facilitando y dando seguridad al pago de bienes o servicios,
crean relaciones jurídicas a las partes intervinientes en los mismos; por lo cual
las tarjetas pronto quedarán en desuso cuando sean sustituidas por otro medio
de pago más avanzado quedando la legislación que se dicte al efecto como
letra muerta; su propuesta es legislar “los medios electrónicos de pago” en los
cuales se den lineamientos generales que podrán extenderse a las tarjetas y a
los otros medios electrónicos de pago que pueden venir en el futuro.
En definitiva los que defienden esta posición concluyen que de una u otra
forma la mejor regulación de las tarjetas es el mercado, por las leyes de la
oferta y la demanda, ante esto es el consumidor el que tiene la última palabra
eligiendo la emisora de tarjetas que más le convenga a sus intereses y
capacidad económica.
120
Postura de la necesidad de regular las tarjetas:
Los partidarios de la misma expresan que en nuestro país los Bancos
emisores de tarjetas se han extralimitado en la libertad que tienen de establecer
comisiones y recargos, y de cambiar a su antojo, unilateralmente, las
condiciones en las que se pacto la emisión de las tarjetas.
Se considera un absurdo pensar que las tarjetas deben seguir reguladas por
el mercado, como se ha hecho a la fecha, pues ha demostrado que ha causado
un grave perjuicio a los consumidores por la imposición de comisiones y
recargos por servicios no pactados; y que en todo país en el que se encuentra
vigente el sistema neoliberal el mercado esta sujeto a reglas que deben acatar
los proveedores y usuarios del mismo, las tarjetas como producto del mercado
no son la excepción por lo cual ameritan ser reguladas por una ley especial que
imponga ciertos limites a la autonomía de la voluntad en contratos tipo, en
atención a la protección del consumidor por ser la parte más débil en la relación
contractual.
Quienes defienden, así mismo, esta posición sostienen que no solo basta
con la creación de una ley especial que regule las tarjetas, sino a su vez
reforzar presupuestariamente y con recursos humanos las instituciones
Estatales encargadas de la vigilancia y control de las emisoras de tarjetas en el
ámbito financiero (Superintendencia del Sistema Financiero) y en el ámbito de
protección al consumidor (Dirección de Protección al Consumidor).
De las dos posturas a que hemos concluido nos inclinamos hacia la
segunda por ser la que busca brindar mayor protección al consumidor a
través de la entrada en vigor de un nuevo cuerpo normativo referente a las
121
tarjetas; a la vez la misma incluye a las tarjetas de débito dentro de lo que
se pretende regular pues sostiene que en ésta se ha producido y se
siguen produciendo abusos por parte de los Bancos emisores, mientras
que la postura de la no regulación única y exclusivamente se refiere a la tarjeta
de crédito por considerar que es esta última de mayor trascendencia jurídica
que aquella, ya que en la tarjeta de débito solo se trabaja con el dinero
depositado en cuenta bancaria que únicamente se utiliza a nivel nacional; lo
que la postura de la no regulación no toma en cuenta es que en la tarjeta de
débito existen también comisiones y recargos no pactados en los contratos, en
la cual los titulares también son sujetos de arbitrariedades por el cambio
unilateral de las condiciones en que se pacto el servicio.
Finalmente, también se apoya la postura de la necesidad de regular las
tarjetas porque en la investigación de campo realizada se cuestionó a los
encuestados sobre su opinión en cuanto a la entrada en vigencia de una ley
especial reguladoras de las tarjetas, Así:
¿Considera que una legislación especial en cuanto a las tarjetas de crédito y débito
evitaría arbitrariedades y le garantizaría sus derechos en el uso de las tarjetas? Si o no
¿Por qué?
Obteniendo el resultado siguiente: Del total un 20% manifestó que no
considera necesaria la creación de dicha ley, en tanto que el 80% restante si la
consideran necesaria por las siguientes razones expuestas:
Brindaría una protección y garantía de los derechos de los usuarios.
Porque daría seguridad y tranquilidad en los negocios.
Se establecerían claramente las cláusulas del contrato, de forma que
pudieran ser explicadas debidamente.
122
Evitaría el cobro de servicios no solicitados, y pondría un control a los
intereses y recargos en el uso de las tarjetas.
Porque en la actualidad no se cuenta con los mecanismos legales
eficientes que impidan los abusos que se cometen por parte de los
emisores de tarjetas, debido a la existencia de vacíos legales.
Otros consideran que serviría como una forma de presión para algunas
instituciones bancarias emisoras a fin de que, por vía legal, se respetarán
a los consumidores; dándoles a estos últimos procedimientos y recursos
para defenderse de aquellas.
Serviría para verificar que las instituciones encargadas de velar por sus
derechos y garantías realicen su labor eficazmente.
Garantizaría el derecho de información de sus derechos y obligaciones
en el sistema de las tarjetas.
Crearía un equilibrio en la relación existente entre los tarjetahabientes y
las instituciones bancarias emisoras de tarjetas.
Concluimos que la mayoría de la población que utiliza las tarjetas está de
acuerdo con la implementación de una normativa jurídica que regule las
tarjetas.
4.1.2 Problemas de los titulares de tarjetas de crédito:
En los Bancos sujetos a esta investigación se hizo un análisis de sus
contratos de adhesión (ver anexo 2) y de la forma en que sus empleados
explican a los clientes potenciales el contenido del mismo, esto último se realizo
en las sucursales bancarias en un concurrido centro comercial capitalino.
123
Banco Agrícola
En dicha institución la empleada encargada se limito a entregar un
tríptico que contiene la solicitud de la tarjeta al anverso y el contrato de emisión
de la misma al reverso, explicando únicamente los requisitos para que se
apruebe el crédito de la tarjeta.
Esto es muy criticable pues en la misma solicitud se consigna que el
potencial cliente debe indicar el tipo de tarjeta que solicita, de las diez
propuestas, sin que éste sepa el limite de crédito que tiene cada una.
En los requisitos generales se establece que el cliente debe firmar el pagare
y el contrato, que están en el reverso, como condición indispensable para poder
realizar el estudio económico de aquel. Esto no nos parece atinado pues
implica una grave violación a la Ley de Protección al Consumidor, pues se
hacen firmar documentos en blanco a los potenciales clientes, y a su fiador
cuando opera la necesidad de caución personal.
Dentro del contrato encontramos ciertas incoherencias como que se
establece:
A. Que el acreditado, entre sus obligaciones, debe “aceptar el cargo del Plan
de Protección, Extravío, Robo y Fraude” que es un seguro que en ninguna parte
del contrato establece cual es su monto y el porcentaje que cubre en caso de
que se aplique al acreditado y de no aceptar este plan es una causal de
vencimiento anticipado del contrato, lo cual es otra clara violación a la normativa
de Protección al Consumidor pues remite y obliga al acreditado a otros
documentos que no tiene a la vista al contratar el servicio.
B. No se especifica el plazo en que el acreditado puede impugnar el Estado
de Cuenta, a pesar que hay, en el contrato, un espacio en blanco para hacerlo,
y establece la autorización al Banco de destruir pasados treinta días cualquier
124
comprobante de bienes o servicios adquiridos por el acreditado quedando como
único documento de prueba el Estado de Cuenta; nos parece que este plazo es
muy corto y que en caso de impugnación del mismo sí los documentos a que se
ha hecho referencia son destruidos no tendrá el cliente medios de probar lo que
alega en su reclamo ante las instituciones del Estado que sean competentes.
C. En el contrato se señala que el acreditado se obliga con el Banco a
pagar “comisiones, cargos por manejo y otros en las condiciones convenidas
más adelante” se puede apreciar que queda libre el establecimiento de otros
cargos que unilateralmente imponga el Banco y a su vez el contrato no señala
(ni en espacios en blanco) el porcentaje a pagar por comisiones y cargos por
manejo.
Banco Salvadoreño
La atención en esta institución fue muy diferente pues la empleada
encargada se tomo el tiempo de explicar los requisitos y los limites de crédito de
cada tarjeta que el Banco emite, a la vez que explico como llenar la solicitud de
tarjeta de crédito; pero no así los términos y condiciones del contrato y sus
documentos anexos.
Este Banco entrega al potencial cliente, después de una entrevista en lo que
se hace lo que explicamos en el párrafo anterior, una serie de hojas en las
cuales va la solicitud de tarjeta, su contrato de emisión y documentos anexos.
Lo que vemos con mucho recelo es:
A. Que el contrato de emisión debe ser firmado en blanco.
B. Que entre los documentos anexos se encuentran:
B.1- Un pagare sin protesto, y
125
B.2- Una orden incondicional de pago dirigida al pagador de la
institución donde labora el potencial cliente en la cual éste
autoriza para que le descuenten de su salario en caso de mora,
documentos son firmados en blanco.
Pero es no es todo, pues en caso de garantía personal el fiador debe firmar
todos los documentos antes dichos también en blanco, lo que constituye una
violación a la ley.
En cuanto al contrato debemos criticar:
A. Que se obliga al acreditado a pagar:
A.1- “Los cargos mensuales que en concepto de intereses, comisiones u otros,
que determine la Junta Directiva del Banco, los cuales estarán sujetos a
modificación a criterio de la Junta Directiva, bastando nada más que el Banco la
publique”.
A.2- “El cargo de gestión de cobro”.
A.3- “cualquier otro cargo establecido por la Junta Directiva del Banco”; en
estas estipulaciones se encuentra palpable el hecho de que el Banco tiene la
facultad de establecer a su arbitrio los cargos, comisiones y recargos que
autorice la Junta Directiva sin que el titular pueda hacer nada para impedir esa
modificación abusiva del contrato, es más en todo el contrato no se establece,
si quiera, cuales son las comisiones y recargos que por el mismo pagará el
consumidor.
B. Se compromete a pagar “el valor del seguro por robo o extravío de la tarjeta
de conformidad a los términos de la póliza respectiva, los cuales le serán
comunicados al acreditado en el Estado de cuenta respectivo”, se puede
apreciar que con esto se esta violando la normativa de protección al
126
consumidor, pues constriñe al titular a obligarse sobre un documento que no
tiene a la vista y que no conoce.
C. Señala que las modificaciones se podrán hacer por escrito dirigido al
acreditado o por publicación hecha en un periódico de circulación nacional; pero
el Banco en realidad lo que hace es la publicación siendo esta una forma
impersonal y que lesiona el derecho de información de los consumidores.
Banco Cuscatlán
En esta institución la empleada encargada de dar información sobre las
tarjetas explico los limites de crédito para las tarjetas que emiten y las ventajas
que ofrecen a sus tarjetahabientes.
Es de hacer mérito que entre los Bancos analizados, este es el único que
realiza un estudio económico al potencial titular antes de hacerlo firmar el
contrato de emisión de tarjeta.
Según la misma empleada, solo sí se autoriza el crédito se hace firmar el
contrato al solicitante el cual se encuentra debidamente lleno en todas sus
casillas, al igual que el pagaré que garantiza la obligación, todo lo cual se hace
en presencia del fiador en caso de que éste caucione dicha obligación.
No se puede hacer un análisis del contrato de emisión de tarjeta de
crédito de este Banco, pues solo pueden ser entregados (las copias del mismo)
a los tarjetahabientes a quienes se les ha aprobado el crédito para la misma y
no a particulares que solo desean conocer el contenido del mismo.
De la investigación de campo realizada por medio de encuesta en una
muestra representativa de la población de tarjetahabientes, de donde el 58%
127
posee tarjetas de crédito; quienes han tenido los siguientes problemas que se
deducen de las respuestas obtenidas a las siguientes preguntas:
¿Leyó todo el contrato para la entrega de su tarjeta?
Sólo un 23% leyó su contrato de emisión de tarjeta de crédito, debido
a tres razones diferentes: a) la Letra era muy pequeña; b) se les dijo
en el Banco que no era necesario; o c) solo leyeron una parte porque
era muy largo.
¿Le explicaron el contenido del contrato?
Sólo a un 28% de los encuestados se les explicó en el Banco el
contrato de emisión de la tarjeta.
Cuando a usted le ofrecieron su tarjeta de crédito ¿le explicaron que le cobrarían
comisiones además del monto del crédito?
Al 33% no se explicó que les cobraría comisiones en el uso de sus
tarjetas y además en la misma proporción, de la muestra, no aceptó
el pago de comisiones por el uso de las tarjetas de crédito.
¿Es detallado su estado de cuenta en cuanto a las comisiones, intereses y monto a pagar?
En lo referente al estado de cuenta, solo el 26% de los encuestados
manifestó que éste es detallado, frente al 24% que expresaron lo
contrario, y un 8% que manifiesta no saber sobre si su estado de
cuenta es detallado o no.
¿Considera que las comisiones y/o recargos de su tarjeta son excesivos?
Los encuestados en una proporción del 52% manifiestan que las
comisiones y recargos son excesivos.
¿Ha firmado pagares o letras de cambio en blanco a las emisoras de tarjetas?
128
Del total de encuestados que poseen tarjetas de crédito, un 65%
manifiestan que firmaron pagarés o letras de cambio en blanco.
De los datos consignados anteriormente podemos afirmar que se han
violentado derechos de los consumidores en el servicios de tarjeta de crédito en
cuanto a su garantía de ser debidamente informados de las condiciones de su
uso y de no firmar documentos ejecutivos en blanco, pero esto se debe a que a
través de publicidad engañosa se ha conducido a los consumidores a contratar
sin pleno conocimientos de los derechos y obligaciones en relación con la
institución emisora de las tarjetas de crédito, que los empleados de las
emisoras solo hacen que el cliente firme una serie de documentos sin explicarle
lo que firma, yendo en la mayoría de los casos títulos valores dentro de estos
documentos; finalmente que los consumidores por la cultura imperante en
nuestro país de no leer los documentos y la poca información que poseen de
sus derechos solo firman de buena fe el contrato y sus documentos anexos.
Es de hacer notar que esta práctica imperante no solo es imputable a los
consumidores sino también a los empleados de las emisoras quienes al
preguntárseles sobre por qué hacen firmar los contratos y los títulos valores en
blanco manifiestan que es porque en el momento de celebrar el contrato no
saben cuanto será el monto del crédito que aprobarán al titular.
Esto último sería fácilmente evitable obligando a que antes de que se
firme el contrato la persona interesada en la tarjeta de crédito llenará una
solicitud de crédito y que sobre ésta el Banco realizará un estudio económico
del cliente para determinar su capacidad económica y su record crediticio para
que así, en caso de que se le apruebe la emisión de la tarjeta, los contratos y
los títulos valores estuvieran debidamente llenos para que el titular conozca el
monto de interés que le cobrarán por las diversas comisiones y recargos.
129
4.1.3 Problemas de los titulares de tarjetas de débito:
Ha de considerarse, además, la relación contractual establecida por la
Tarjeta de débito y los usuarios en las instituciones bancarias, en virtud que la
misma no ha sido discutida en toda su dimensión, pues siendo también un
medio sustitutivo al pago en efectivo implica que el dinero que poseen sus
titulares en una cuenta bancaria sea descontado de la misma por compras
realizadas por medio de éste instrumento y además de ello por el cobro de
comisiones en la prestación de servicios en la cuantía que arbitrariamente fijen
los bancos; tomando todo lo anterior este medio de pago tiene mayor
importancia por ser cada día más elevado el número de titulares de tarjetas de
débito que de crédito.
Para este apartado, igualmente, se hizo un análisis de los contratos tipo
(ver anexo 3) de las instituciones bancarias objeto de investigación y de la
forma en la que al potencial cliente se le explica el mismo, pero sobre esto de
una vez se señala que los empleados encargados de dar información solo
expresan el monto mínimo para abrir una cuenta, el máximo de transacciones
sin comisión, lo que se cobra por cada transacción que pasa de este limite; y el
cargo mensual para el uso de la tarjeta.
Banco Agrícola
En esta institución su tarjeta de débito se denomina “cheque max” en la
cual actualmente, a diferencia de las otras instituciones, opera como una cuenta
de ahorros, es decir, que a los titulares ya no se les entrega una libreta de
ahorros en la que puedan apreciar el movimiento de su cuenta y su saldo a
favor, sino que para hacer esto deben acudir a los Kioscos donde se
encuentran los cajeros automáticos (o dentro del Banco) y utilizar la maquina
denominada “PC BAC” en la cual deslizan su tarjeta por el lado de su banda
130
magnética, ponen su clave secreta y consultan su saldo; no obstante, el hacer
eso implica haber realizado una transacción financiera, la cual en caso de
superar el limite fijado es cobrada.
A pesar de que esta forma de brindar el servicios es muy innovadora, pues
emplea tecnología muy avanzada, a la vez dificulta al consumidor una prueba
fehaciente de las transacciones que éste ha realizado con la tarjeta,
especialmente ante la Dirección de Protección al Consumidor (en caso de que
el conflicto que se pueda generar entre el emisor y el titular no sea arreglado en
la institución emisora) pues hay que llevar prueba de lo que se esta alegando; y
además, como sucede en otros Bancos, la libreta de ahorros constituye un título
ejecutivo contra el Banco y en este caso se carece del mismo, lo que
imposibilita esta acción al titular.
En este Banco se puede abrir una cuenta de ahorro con cinco dólares; el
consumidor en un mes puede realizar diez transacciones gratuitas, pero en
caso de exceder las mismas se cobra cincuenta y siete centavos de dólar por
cada transacción que pase del limite; y por el uso y tenencia de la tarjeta se
cobra un dólar con treinta y seis centavos de dólar cada mes. Estas
cantidades son descontadas del capital de la cuenta del consumidor.
El contrato de emisión de tarjeta se denomina “Contrato de deposito en
cuenta de Ahorro max electrónica”, pero dicho documento es demasiado
general en cuanto a sus condiciones, pero le es criticable lo siguiente:
A. Que estipula que el Banco proporcionará los medios electrónicos
necesarios para que se hagan las consultas de saldos y movimientos de la
cuenta, que como dijimos en esta modalidad de tarjetas de débito adquiere una
gran trascendencia pues no existe una libreta que lo sustituya; pero no se
131
señala que este servicio es cobrado a sus titulares ya que es una transacción,
violando el derecho de información de los mismos.
B. Se establece que el Banco se reserva el derecho de cobrar comisiones
y cargos que por la libertad que tienen estas instituciones pueden ser un sin
número, lo cual repercute, igualmente, en el derecho de información del
consumidor, pues no tiene claro cuáles son las comisiones a que se obliga.
C. Que el tipo de letra utilizado es demasiado pequeño, lo que hace más
complicado que el contenido del contrato sea conocido por el tarjetahabiente.
Banco Salvadoreño
La tarjeta de débito de esta institución se denomina “Tarjeta dinero”, la
cual previamente a su entrega se debe de abrir una cuenta de ahorros, es decir,
que para que inicie la relación jurídica entre el banco y el consumidor debe
firmarse primero un contrato de apertura de cuenta de ahorro y como un
servicio accesorio al mismo se firma a parte un contrato de emisión de tarjeta
de débito. Este Banco denomina a su contrato accesorio “Contrato de Banca
Electrónica” porque en este se pueden pactar tres servicios diferentes, a saber:
1.- Teleservicio en el cual se pueden realizar todas las operaciones
bancarias vía telefónica;
2.- Banca personal, en la cual se realizan las operaciones vía Internet; y
3.- El servicio de la tarjeta dinero, el cual es el que nos interesa.
Debemos hacer notar que este contrato es muy general y no concreta
ninguno de los servicios de la “Banca Electrónica” que ofrece este institución; lo
cual hace que el consumidor se encuentre desinformado de cuales son los
costos que el Banco le cargará por utilizar, para nuestro caso, la tarjeta dinero
132
pues el mismo contrato dice: “El Banco prestará el presente servicio en el
horario que éste establezca”...”...El cliente cancelará al Banco los cargos,
comisiones y/o recargos respectivos por este servicio”, en otras palabras no se
establece cuales son las comisiones, cargos y recargos que se pagarán.
De la investigación en la sede bancaria se proporcionaron los datos
siguientes:
A. Que para abrir una cuenta de ahorro se necesitan doce dólares;
B. Que se pueden realizar diez transacciones bancarias sin costo y por las
que excedan dicho limite se cobrará treinta centavos de dólar por cada
transacción en exceso que haga el consumidor.
C. Que el cobro por uso y tenencia de la tarjeta de débito es de tres dólares
más IVA, que se cobran después de seis meses (ya que estos son gratuitos)
excepto si con la tarjeta se han hecho compras por más de ciento cincuenta
dólares o por haber hecho más de veinte transacciones durante los seis meses,
pues en caso de cumplirse estas condiciones no se cobrará esta comisión.
Banco Cuscatlán
Esta institución tiene cuatro tarjetas de débito diferentes (ver anexo 4) estas
son:
Pago Seguro: La cual es otorgada a los empleados remunerados con el
salario más bajo que paga una empresa con la que el Banco tiene
convenios corporativos para que se efectúe el pago de salarios en dicha
institución bancaria. En este tipo de tarjeta de débito el problema más
común que tiene el consumidor es que carece de su libreta de ahorro
que le sirva para conocer su estado de cuenta y que sea un titulo
133
ejecutivo en contra del Banco. De igual forma los consumidores de esta
tarjeta solo pueden consultar saldos y retirar dinero de los cajeros
automáticos por lo cual se les ha violado su libre administración de los
bienes (dinero para el caso) y además de diez transacciones se les
cobra comisión por cada transacción extra que hagan. Esta tarjeta en
definitiva solo sirve para retirar dinero y hacer consultas de saldos en
cajero automático, pero con esta no se puede pagar en establecimientos
bienes o servicios.
Remesa Segura: Esta es otorgada a las personas que reciben dinero
procedente del extranjero, vía este Banco, principalmente de Estados
Unidos de Norte América, el cual es depositado en una cuenta a favor
del titular. Esta opera como cualquier tarjeta de débito, es decir, que
con ella se puede consultar saldos y retirar dinero del cajero automático,
y para pagar bienes o servicios en los establecimientos afiliados al
sistema de tarjetas del Banco.
Tarjeta Chequera y Tarjeta Chequera “Visa Electrón”: Ambos tipos
operan como cualquier tarjeta de débito, con la única diferencia que la
primera es para uso nacional y la segunda es para uso internacional.
Para esta investigación solo fue posible conseguir un contrato de tarjeta
chequera de una usuaria, pues en la institución bancaria no se nos quiso
proporcionar ningún formato de estas tarjetas para analizarlo, ya que el
contenido de los mismos solo pueden ser conocidos por los usuarios de este
servicio.
En los contratos de apertura de cuenta de ahorros se hace mención que “el
Banco podrá entregar al ahorrante, en calidad de depósito...” ”...una tarjeta
plástica con banda magnética...” es decir, que se consigna que queda a
134
potestad del ahorrante decidir sí solicitará o no la tarjeta de débito; pero en la
investigación de campo un usuario, nos contradijo eso, pues manifestó que a él
sin pedirle el consentimiento, ni firmar ningún contrato de emisión, le enviaron
por correo la tarjeta, que nunca ha usado y que al cabo de un año en su libreta
le hicieron un cargo no autorizado por él; al constituirse al Banco le
manifestaron que ese cargo se debía a la membresía de la tarjeta. De lo que
concluimos que esta indiscriminada forma de contratar enviando tarjetas no
solicitadas por los consumidores, aún sigue latente en nuestro país sin que una
legislación especial lo impida.
En el análisis del contrato de esta institución se concluyo: Que dicho
documento solo establece reglas para el uso y tenencia de la tarjeta, pero no
prescribe otros cargos más la que comisión por servicio anual y por reposición
de la tarjetas en caso de robo o perdida, aunque en la práctica se hacen otros
cobros que ni siquiera están pactados en el contrato:
A. Después de diez transacciones se cobran cincuenta centavos de dólar
por cada transacción en exceso.
B. Después de seis meses por uso y tenencia de la tarjeta de débito se
cobran un dólar catorce centavos por cada mes. Es de hacer notar igualmente
que la pica con la que están impresos esos contratos es demasiado pequeña y
el espacio entre línea y línea es muy pequeño, todo lo cual dificulta la lectura
del mismo.
De la investigación de campo obtuvimos: Que un 90% de los
encuestados posee tarjeta de débito y los siguientes datos de los
inconvenientes que presenta su uso y tenencia para los tarjetahabientes de
tarjeta de débito y que se deducen de sus respuestas a las interrogantes
siguientes:
135
Cuando usted solicitó su tarjeta de débito, ¿le informaron que la cobrarían posteriormente
por ello?
un 90% de los encuestados posee tarjeta de débito, de los cuales sólo el
14% se le informó con anterioridad que le cobrarían posteriormente
comisiones por los servicios que brinda dicha tarjeta.
¿Posee copia del contrato de su tarjeta de débito?
El 26% de los encuestados posee una copia de su tarjeta de débito
¿Considera que el uso del cajero automático debe ser totalmente gratuito?
El 98% consideró que el cajero automático debería de ser gratuito tal
como se les ofreció cuando se inicio la publicidad que generalizó el uso
de los mismos con ésta tarjeta.
Se colige que ha sido violado el derecho de información que corresponde a
los consumidores de recibir datos verdaderos sobre los servicios que han
contratado con la seguridad de que obtendrán una calidad satisfactoria en
cuanto a lo ofrecido.
Con la popularización del uso de la tarjeta de débito, las instituciones
bancarias han buscado el medio de obtener ganancias a través del
establecimiento de comisiones por servicios anexos a la misma, al punto de
abusar de las facultades otorgadas por las leyes de captar fondos del publico.
4.1.4 Por qué los Bancos tienen libertad para cambiar y establecer
unilateralmente las comisiones y recargos:
Cuando se privatizo la banca, las autoridades del Banco Central de Reserva
tuvieron la buena intención de quitarle al consumidor el yugo de las tasas e
intereses fijos que establecía esta institución, y que era de obligatorio
136
cumplimiento de las demás instituciones bancarias, con esto lo que sucedió es
que las tasas activas efectivamente disminuyeron en razón igual o mayor a las
tasas pasivas configurando un perjuicio para los ahorrantes; pero el problema
radica en que los Bancos se aprovecharon de eso, es decir, de estipular
libremente sus comisiones y recargos, siempre y cuando, se publiquen, lo que
dio por resultado un explotación excesiva de ese beneficio.
A la vez el sistema neoliberal que impulsa el gobierno, busca a toda costa
liberar el mercado de ingerencias del Estado dejando que este (el mercado) se
regule por la libertad de empresa en detrimento del interés general de los
consumidores.
La Superintendencia del Sistema Financiero conforme al Art. 3 lit. b) de
su Ley Orgánica a dictado la norma conocida como NPB4 - 21146 que en su
Artículo 6 establece:
“PUBLICACIONES MENSUALES
Art. 6.- Los bancos deben publicar el primer día de cada mes, en dos diarios de circulación
nacional en forma clara, visible, y legible las tasa de interés, las comisiones y demás recargos
aplicables a sus operaciones...”
Tal publicación es usada por los Bancos como una notificación para que sus
clientes conozcan el monto de sus comisiones y recargos por servicios que
entrarán en vigencia. Es por esta razón que la mayoría de los contratos hacen
mención de tal publicación.
Consideramos que esta comunicación es impersonal y poco efectiva para
que los tarjetahabientes conozcan el monto a pagar por los servicios
146
La sigla NPB significa: Normativa Para Bancos
137
financieros que brindan los Bancos, ya que se establece que se publicarán en
dos diarios de circulación nacional, pero por el simple hecho que sean de
circulación nacional no quiere decir que todo mundo los lea y entonces cómo
pueden enterarse de las mismas las personas que no compran dichos diarios;
lo que nos lleva de nuevo a una franca violación al derecho de información que
tiene todo consumidor.
Estos datos nos dan la pauta para afirmar que no solo basta con reformar de
forma cosmética la legislación actual, por lo que hay que promulgar una ley
especial reguladora de las tarjetas de crédito y débito que ponga las reglas
claras de cómo se operará en el sistema de tarjetas, y de los derechos y
obligaciones de los intervinientes en dicho sistema a efecto de garantizar,
principalmente, la protección del más débil de la relación contractual en materia
de tarjetas, es decir al tarjetahabiente.
4.2 ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LA LEY DE REGULACION DEL
RÉGIMEN DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA Y DEBITO EN EL
SALVADOR
A raíz del gran número de tarjetas existentes en nuestro país y de las
denuncias recibidas en cuanto a abusos cometidos por las emisoras en contra
de los titulares de las tarjetas, la Asamblea Legislativa, a través de su Comisión
de Finanzas, solicito a la Unidad de Análisis realizar un estudio de las tarjetas
de crédito en donde se analizó la normativa vigente en nuestro país y el
derecho comparado de los siguientes países: Argentina, Chile, Colombia, Perú,
Puerto Rico, y disposiciones Federales de Estados Unidos y del Estado de
Texas; que tiene relación con las tarjetas de crédito y débito.
138
Como resultado del estudio de antecedentes la Comisión, antes dicha,
solicito a la Unidad de Análisis de Apoyo Legislativo la elaboración de un
Proyecto de Ley. El Anteproyecto de Ley de Regulación del Régimen de las
Tarjetas de Crédito, Compra y Débito se elaboró considerando las consultas
realizadas a FUSADES, a la Superintendencia del Sistema Financiero y a los
miembros de ABANSA; el documento así formado se presento a la Comisión de
Finanzas, con lo cual algunos Diputados le dieron iniciativa de ley.147
Los motivos por los cuales se realizo el Anteproyecto fueron los
siguientes:
a. Que existe una gran cantidad de dinero inmerso en el sistema de tarjetas
y que el número de personas integrantes de la población
económicamente activa justifica la necesidad de crear un cuerpo legal
especializado que determine los parámetros en que debe enmarcarse la
autonomía de la voluntad privada de las instituciones emisoras y los
tarjetahabientes;
b. Que las instituciones encargadas de la defensa y vigilancia de la
protección al consumidor y de la fiscalización de la banca necesitaban
ser investidas de competencias y herramientas legales para velar por el
funcionamiento del sistema de tarjetas, procurando el conocimiento de la
forma en que opera el sistema a todas las partes involucradas en el
mismo, logrando que el sistema sea justo y equitativo en donde se
garantice la libre competencia en igualdad de condiciones; y
147
Según la entrevista realizada al Licenciado Manuel Vicente Sánchez de la Unidad de Análisis de
Apoyo Legislativo de la Asamblea Legislativa de El Salvador.
139
c. Que en la actualidad el sistema de tarjetas tiene un carácter atípico en
nuestro ordenamiento jurídico, manteniéndose lo relacionado con esta
materia en un vacío legal por la falta de regulación.
Para que el lector tenga una mejor comprensión del apartado a desarrollar le
sugerimos que vea el anexo 1 de la presente tesis en donde encontrará el
Anteproyecto completo de la Ley de Regulación del Régimen de las Tarjetas de
Crédito, Compra y Débito de El Salvador.
El Anteproyecto consta de un Titulo Preliminar, en el que se encuentran
las definiciones de las partes intervinientes en el sistema de tarjetas, y de diez
Títulos de los cuales solo nos interesa analizar los siguientes:
-El Título I que establece la autorización y los requisitos especiales para operar
en el sistema ya que dentro de las entidades que pueden manejar el sistema de
tarjetas se encuentran los Bancos;
-El Título II porque establece las relaciones entre el emisor y el titular de las
tarjetas;
-El Título III que consigna los intereses aplicables al titular;
-El Titulo IV que se refiere al estado de cuenta; y
-El Titulo VIII en lo referente a las autoridades de Aplicación y el procedimiento
para la imposición de sanciones.
El Artículo uno148 del Anteproyecto prescribe el alcance de la ley de las
tarjetas, pero en su inciso segundo estipula que cuando las operaciones de las
148
“Art. 1.- La presente ley establece el régimen jurídico del Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y
Débito, y consecuentemente regula las relaciones que se originan entre todos los participantes del sistema,
así como de estos con el Estado.”
140
tarjetas de compra y débito sean similares a las que correspondan a un tarjeta
de crédito le serán aplicables las disposiciones de la misma ley, lo que a
nuestro juicio en la práctica tendría graves consecuencias en la interpretación
de las disposiciones que son o no aplicables a estas tarjetas, que de por sí,
tienen una naturaleza muy distinta a la tarjeta de crédito; por ende no le pueden
ser aplicables en forma analógica los artículos relativos a la última, por lo cual
se generaría una incertidumbre jurídica similar a la imperante por dejar siempre
vacíos legales en las tarjetas de débito y compra, pues los jueces y los
aplicadores de la ley de las tarjetas interpretarán la misma según su criterio lo
que ocasionaría que no haya uniformidad en este sentido produciéndose
perjuicio a los usuarios de las tarjetas de débito y de compra.
Para sanear esta imperfección lo conveniente sería que se suprimiera el
inciso segundo de la disposición en comento y se agregarán los títulos
correspondientes al régimen legal de las tarjetas de débito y compra, aunque se
hicieran referencias a los artículos similares de la parte de las tarjetas de crédito
en la misma ley, tal como ya se ha hecho en otros cuerpos normativos149
vigentes en nuestro país.
En el Artículo dos se han recogido las diferentes definiciones que en el
derecho comparado se les atribuyen a los intervinientes del sistema de tarjetas
y de las contraprestaciones que brinda el sistema a los usuarios, lo cual nos
parece acertado de la forma en que se ha hecho pues las definiciones han sido
dadas en términos generales, en palabras claras y sencillas.
“Cuando las operaciones de las tarjetas de Compra o Débito sean similares a las que corresponden a una
tarjeta de Crédito, le serán aplicables las disposiciones de la presente Ley.” 149
Tal como sucede en el Código de Comercio, verbigracia en la parte de las Sociedades de
Responsabilidad Limitada cuando en el Art. 125 se remite a otros artículos referentes a las Sociedad en
Nombre Colectivo, pues le son aplicables a la primera
141
El Artículo tres150 reconoce que pueden ser emisoras o coemisoras de
tarjetas las instituciones bancarias, siempre que estas se hayan constituido bajo
el régimen de la Ley de Bancos.
El Artículo cinco151 del Anteproyecto faculta a la Superintendencia del
Sistema Financiero la función fiscalizadora de las instituciones Bancarias que
emiten tarjetas al igual que de las otras empresas emisoras de tarjetas que
señala el mismo documento (Art. 3 literal “b” y siguientes, y Art. 4); y en estos
últimos amplia la competencia que el Art. 1 de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Sistema Financiero le otorga.
En vista de esto, y porque ha sido expresado reiteradamente por sus
funcionarios, dicha institución no cuenta con los fondos suficientes para
extender su competencia, por lo cual el Art. 7152 estipula que por las comisiones
de cada operación que hagan los proveedores cada una de las instituciones
emisoras destinará un porcentaje (que aún no ha sido determinado en el
anteproyecto) para el ente fiscalizador, pero dicha medida será más gravosa
que beneficiosa, pues la práctica ha demostrado que en casos similares el
costos de estas medidas es traducido a los beneficiarios de los mismos, que en
este caso serían los consumidores, a través de un incremento de alguna
comisión o servicio financiero; por tal motivo consideramos que esta disposición
150
“Art. 3.- Pueden ser emisores o coemisores del Sistema de Tarjetas de Crédito, y Débito, de
conformidad con la Ley de Bancos....”....”las siguientes Instituciones:
“a) Las Instituciones Bancarias...” 151
“Art. 5.- La Superintendencia del Sistema Financiero será la encargada de fiscalizar y autorizar, en su
caso, a las personas mencionadas en los dos artículos precedentes.”
“Para tales efectos tendrá la potestad de emitir los instructivos y normas operativas pertinentes, que
garanticen la aplicación de esta ley.” 152
“Art. 7.- De las comisiones por cada operación que paga los proveedores a favor de los emisores se
destinará el _______% para el ente fiscalizador, a fin de que este lleve a cabo su función fiscalizadora.”
142
debe ser suprimida o establecer que el Estado destinará a ella ciertos fondos
del Presupuesto General de la Nación.
El Anteproyecto define lo que es el sistema de tarjetas, así: “Se entiende
por Sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de
contratos, cuya función principal consiste en un servicio de administración de
cuentas corrientes de titulares de tarjetas de crédito y proveedores afiliados al
sistema” y consigna sus finalidades: “a) Posibilitar al titular efectuar operaciones
de compra o locación de bienes o servicios y obras, obtener préstamos y
anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos. b)
Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o
financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato. c)
Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los
términos pactados” (Art. 13), lo cual nos parece una decisión acertada, debido
a que rige el montaje de las tarjetas de crédito.
El Anteproyecto, reconoce las normas internacionales estipuladas por la
ISO153 y del derecho comparado, en cuanto a lo que debe contener cada tarjeta
en lo relativo a la identificación del titular y la entidad emisora, y demás
requisitos para la seguridad de la tarjeta; todo lo cual se encuentra establecido
de una manera sistemática en el Art. 14154 del mismo
153
Supra, Capitulo I 154
“Art. 14.- Las Tarjetas de Crédito se expedirán a nombre de una persona natural o de una persona
jurídica, con carácter intransferible y deberán contener la siguiente información mínima:
“a) Nombre y Apellido.
“b) Distintivo de Tarjeta de Crédito.
“c) Fecha de Emisión.
“d) Fecha de Vencimiento.
“e) Denominación de la institución que expide la tarjeta de crédito.
“f) Numeración codificada de la tarjeta de crédito.
“g) Nombre y firma del titular de la tarjeta de Crédito....”
143
El Art. 15155 del Anteproyecto presenta una innovación en nuestra
legislación, pues establece los requisitos mínimos que debe contener el
contrato de adhesión de tarjeta de crédito, pues en la actualidad su contenido
se encuentra al arbitrio de las entidades bancarias, en especial en cuanto al
establecimiento de comisiones claramente consignadas en el contrato; pero en
este tópico hay un error en el literal “k” de dicha disposición pues habla de
“comisiones fijas o variables” y el Art. 21 inciso segundo156 del mismo
anteproyecto prescribe que las cláusulas del contrato no podrán variarse
unilateralmente, y de convertirse el anteproyecto en ley, sería objeto de malas
interpretaciones sino se corrige dicha contradicción.
El Art. 16 dispone como novedad la determinación de la pica a utilizar en
un contrato tipo que es de tamaño ocho, y que deberá ser fácilmente legible a
simple vista, pero es cuestionable de que sea cierta tal afirmación pues existen
personas con problemas visuales para los cuales podría no resultar así de fácil
“h) Indicación expresa del ámbito geográfico de validez de la Tarjeta de Crédito, en el país y/o en el
exterior, según corresponda
“i) Mondo máximo autorizado, el cual puede ser consignado en clave.”...
También se podrán incluir códigos, claves y demás características técnicas que permitan su adecuada
utilización, cuando operen con cajeros automáticos y otros dispositivos electrónicos”
155
“Art. 15.- El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:
“a) Determinación de las partes contratantes.
“b) Objeto del contrato.
“c) Finalidad, disposición y límite del crédito.
“d) Plazo del contrato.
“e) Forma de pago con la determinación de los intereses y cargos por manejo, comisiones, recargos por
mora e intereses por refinanciamientos.
“f) Derechos y obligaciones de la entidad emisora y del usuario.
“g) Reglas relativas a los estados de cuenta, que no contraríen la presente ley.
“h) Cláusulas relativas a las tarjetas de crédito adicionales: emisión, funcionamiento, y responsabilidad.
“i) Manera de proceder en caso de extravío o sustracción de la tarjeta.
“j) Causales de terminación o suspensión del contrato.
“k) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por la utilización del servicio.
“l) Consecuencia de la mora.
“m) Fecha de corte del estado de cuenta mensual.
“n) Fecha de vencimiento de la obligación de pago mensual.” 156
“Art. 21...” ...”Las cláusulas de contrato no podrán variarse unilateralmente”
144
distinguir tal pica, por tanto, recomendamos que debería de aumentarse el
tamaño por lo menos a un pica once y con un espacio de 1.5 entre línea y línea.
El Art. 16 literal “d” adolece de otra deficiencia, pues al consignarse que
“el emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan
en el mismo” no señala si estas serán copias simples del contrato sin la firma
de los funcionarios de la institución emisora o del que esté firmado por estos y
el titular de la tarjeta, a nuestro juicio debería especificarse la última opción para
que pueda (el titular) contar con un documento de prueba eficaz ante cualquier
reclamo efectuado.
El Art. 20157 del Anteproyecto estipula el principio de que la mera solicitud
de la tarjeta de crédito y la firma del fiador no genera responsabilidad alguna
para el solicitante ni perfecciona la relación contractual, siendo esto muy
atinado en cuanto a que en la actualidad existen muchas empresas emisoras en
las cuales, la misma solicitud se encuentra anexo o es el mismo contrato que ha
de regir la relación contractual; además se considera indiscriminado pues no
lleva un estudio socio-económico de la capacidad de pago del usuario (lo cual
se encuentra también prohibido en el Anteproyecto, según el Art. 18158).
El Anteproyecto señala que la relación jurídica de tarjeta de crédito
queda perfecta con la firma del contrato por parte del emisor y del titular (Art.
21); la disposición sienta la base para el inicio de la vigencia de los derechos y
obligaciones de las partes en el sistema de tarjetas que mucho se ha discutido
157
“Art. 20.- La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, y la firma del fiador no generan
responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.” 158
“Art. 18.- Queda prohibido la contratación indiscriminada sin que proceda un estudio individualizado y
pormenorizado de cada posible usuario, que lo califique, atendiendo a su capacidad de pago, como posible
titular de la tarjeta.”
145
en la doctrina.159 De lo que disentimos es del hecho que no obliga la
presencia de un Notario que de fe de la puesta de las firmas por las partes para
que así se eviten fraudes, pero entendiendo que el trafico mercantil, por su
naturaleza, está exento de mayores formalidades consideramos que no se
puede contar con la presencia de un Notario; pero si además de las partes debe
obligarse a una tercera persona que sea funcionario del Banco esté presente
para que de fe de la firma del contrato, poniendo su firma en el mismo junto con
la de los intervinientes.
El Art. 21 inciso segundo160 debe de reformarse en cuanto a que no se
fija la forma en que el banco ha de notificar las condiciones contractuales que
se modifican posteriormente a la firma de aceptación.
El Art. 25161 del Anteproyecto es también cuestionable porque le da el
carácter del título ejecutivo al estado de cuenta debidamente certificado por
auditor interno de la institución emisora, relacionándose esto con el Art. 66
(“Art.66.- El emisor podrá iniciar la vía ejecutiva contra el titular de conformidad con lo
prescrito por la leyes procésales vigentes, presentando ante la autoridad judicial
competente el Estado de Cuenta debidamente certificado por el auditor interno de la
entidad emisora.”) del mismo documento que se refiere a la vía ejecutiva. El
error consiste en no darle al contrato de emisión de la tarjeta dicha fuerza
ejecutiva, ya que impide que los jueces en sus decisiones sobre los conflictos
en materia de tarjetas puedan analizar los contratos de emisión y determinar si
en las cláusulas existe abusos del derecho o son lesivas a los derechos de los
159
Supra Capitulo II 160
“Art. 21...”...”Los cambios en las condiciones contractuales que se realicen después de la firma del
contrato se deben notificar al titular y este tiene que expresar su aprobación, en forma escrita”... 161
“Art. 25.- Deberá utilizarse como medio para hacer efectivas las obligaciones a cargo del titular el
estado de cuenta certificado por el auditor interno de la institución emisora, el cual tendrá calidad de título
ejecutivo y traerá aparejada ejecución.”
146
consumidores; así mismo serviría para que el juez competente en materia
mercantil efectuara una función de contraloría de la Superintendencia del
Sistema Financiero en cuanto a revisar que estos derechos no sean violados en
los contratos tipo depositados por cada emisora en dicha institución estatal,
esta misma explicación se extiende al Art. 26 162del Anteproyecto.
Entonces dicho error debe enmendarse de la siguiente manera: Darle
fuerza ejecutiva al contrato de emisión de tarjeta y que como documento anexo
al mismo se presente el estado de cuenta debidamente certificado por auditor
interno de la institución emisora en cuanto a la cantidad en mora que se va a
ejecutar.
En cuanto al inciso segundo del Art. 25163 nos parece acertado que en el
sistema de tarjetas de crédito quede prohibido el uso de títulos valores como
medio de garantía de la obligación a cargo del titular.
El Art. 28164 se refiere a las cláusulas que se tendrán por no escritas en
lo cual se observa una clara tendencia a la defensa del consumidor pues en sus
cinco literales se busca la protección de los mismos contra cualquier tipo de
abuso por parte de las emisoras de tarjetas.
162
“Art. 26.- El estado de cuenta debidamente cancelado, podrá oponerse vía excepción, en caso de acción
ejecutiva.” 163
“Art. 25...”..”Queda prohibido el uso de títulos valores como medio para garantizar la obligación a
cargo del titular.” 164
“Art. 28.- Se tendrán por no escritas las siguientes cláusulas:
“a) Las que dispongan la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que otorga la
Constitución de la República, la presente ley y los tratados internacionales ratificados por El Salvador.
“b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
“c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del Estado de cuenta.
“d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida, sustracción o
caducidad contractual.
“e) Las adicionales no autorizadas en el contrato tipo, por la Superintendencia del Sistema Financiero.
147
El principio de que ninguna comisión será establecida sino ha sido
previamente fijada en el contrato de emisión de tarjetas se establece en el Art.
29165 del Anteproyecto.
El Título IV del Anteproyecto define las reglas generales sobre el estado
de cuenta en cuanto a la anticipación de su envío al titular; el supuesto de su no
recepción en tal caso deberá disponer de un medio de comunicación
proporcionado por el emisor que le permita conocer el estado de su cuenta y el
monto del pago mínimo. A su vez, prescribe los requisitos mínimos que
obligatoriamente deberá contener y en caso de omisión del alguno perderá su
validez como documento probatorio de la obligación.
También se prescribe que el titular del crédito podrá cuestionar e
impugnar el estado de cuenta en cualquier momento antes de la fecha de pago
del mismo, para ello deberá detallar clara y específicamente el error cometido,
debiendo aportar todo dato que sirva para esclarecerlo, en lo cual se establece
que “el emisor deberá firmar de recibido el escrito” pero el Anteproyecto se
queda corto en esta parte pues no establece la manera fehaciente en que las
entidades emisoras acusarán de recibido el escrito en mención, es decir, en el
que se cuestiona el estado de cuenta; ante lo cual se sugiere introducir la
obligación de sellar y fechar dicho acuse de recibido por funcionario competente
de la entidad emisora.
Si el titular de la tarjeta de crédito no se encuentra conforme con la
corrección del error del estado de cuenta, según el Art. 45 del Anteproyecto, o
con la explicación de su exactitud de su estado de cuenta puede seguir la vía
judicial en contra del emisor, que sería un juicio sumario mercantil.
165
“Art. 29.- El emisor no podrá fijar o aplicar comisiones que no hayan sido pactadas mediante el
contrato entre el emisor y el titular.”
148
El titulo VIII prescribe las sanciones y el procedimiento para la imposición
de las mismas, es así que para hacer efectiva la vigilancia se establece quienes
serán las autoridades de aplicación de la ley, así:
a. La Superintendencia del Sistema Financiero para los Bancos y otras
instituciones autorizadas previamente por la misma para captar fondos
del publico.
b. La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, cuando se trate de
empresas que emitan tarjetas de compra.
Se dispone que estos entes fiscalizadores podrán actuar de oficio o a
petición de parte (por denuncia) y según la gravedad de la infracción impondrán
las siguientes sanciones:
-Multas que seguirán los siguientes parámetros:
Desde 10 mil hasta 500 mil colones a las entidades no cumplan con
la obligación de observar las normas sobre el nivel de tasas de interés
y otros cargos a aplicar de acuerdo con lo registrado en el Banco
Central de Reserva de El Salvador.
Desde 5 mil hasta 100 mil colones por cualquier otra infracción que
se cometa a la ley de tarjetas de crédito, compra y débito.
-Cancelación de la autorización para emitir y manejar tarjetas de crédito,
compra y debito, en caso de reincidencia a la violación de cualquier precepto
de la Ley.
Como nos interesa únicamente lo referente a las instituciones bancarias,
estudiaremos a continuación el procedimiento para la imposición de las
149
sanciones que el Anteproyecto prescribe (Art. 73166); según este documento el
procedimiento a seguir es el consignado en el Art. 37 y siguientes de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero. En este punto
encontramos un error pues los Artículos que consignan procedimientos, en el
cuerpo normativo antes citado, son el 47 y siguientes, y que es así : Se oirá al
presunto infractor por el termino de 10 días hábiles contados a partir del
siguiente al de la notificación de la denuncia; compareciendo el supuesto
infractor o si se le declara rebelde por no comparecer, se abrirá el juicio a
prueba por el término de 15 días con todos sus cargos; vencido el término
probatorio, el superintendente dentro del plazo de 8 días dictará la resolución
que corresponda.
De lo dicho deducimos que no existe contradicción, como se ha afirmado
por algunos sectores que se oponen a una ley que regule las tarjetas, entre las
leyes financieras y el Anteproyecto pues lo que sucede es que éste último viene
a completar a las primeras, ya que establece otras sanciones que tienen que
ver única y exclusivamente con lo referente al sistema de tarjetas y no a otras
actividades financieras que realicen los bancos, pues en dicho caso se someten
estos a la Ley de Bancos y a la Ley Orgánica de la Superintendencia del
Sistema Financiero.
Para concluir este capitulo debemos de señalar que aunque los
detractores del Anteproyecto cuestionan del mismo que hace una confusión de
competencias entre el ámbito financiero y de la protección al consumidor, pues
166
“Art. 73.- En lo referente al procedimiento para la imposición de sanciones contempladas en este
capítulo se observará las disposiciones sobre los procedimientos sancionatorios establecidos en los
artículos Art. 37 y siguientes de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Sistema Financiero y Art. 14 y
siguientes de la Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles.”
“Lo percibido ingresará al Fondo General de la Nación.”
150
afirman que éste ha sido tomado de legislaciones de países en que no existe
una Ley de Protección al Consumidor, contrario a como sucede en nuestro país.
Tomando en cuenta tal afirmación debemos deducir que los Legisladores
de países extranjeros reconocen que en materia de tarjetas, de no estar
regulado su régimen general, se puede prestar a abusos de parte de los
emisores contra los tarjetahabientes.
Por esta razón es que expresamos que es necesaria una ley especial en
materia de tarjetas que ponga las reglas claras a que estará sujeto dicho
servicio y defienda el interés de los consumidores del mismo.
151
CAPITULO V
¿ES EFECTIVA LA ACTUAL LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FRENTE A LOS COBROS NO PACTADOS POR SERVICOS EN EL
CONTRATO DE EMISIÓN ENTRE LOS TARJETAHABIENTES Y LOS BANCOS?
Antes de contestar la pregunta de que es objeto este capitulo debemos
hacer las siguientes consideraciones generales sobre la investigación empírica
realizada:
Para realizar dicha investigación utilizamos dos métodos:
El método selectivo de informante clave:
Es el que se refiere a todos aquellos sujetos que se encuentran
vinculados con el fenómeno a investigar, ya sea en virtud del cargo que ocupan
o de la institución que representan, que pueden proporcionar información
suficiente para comprobar la hipótesis objeto de estudio.
La técnica utilizada para este fin es la de entrevista estructurada o
dirigida por medio del instrumento de la guía de entrevista.
A los informantes claves se les hicieron una serie muy variada de
preguntas sobre la problemática que nos ocupa, pero para el objeto de este
capitulo solo consignaremos lo que tiene referencia con el mismo.
Las unidades de observación para el método antes expuesto son las
siguientes:
Licenciado Mauricio Pérez Funcionario del Departamento Jurídico de la
Superintendencia del Sistema Financiero:
152
A su juicio los mecanismos legales que existen para defender los
derecho del consumidor en cuanto al uso de las tarjetas de crédito y débito son
los siguientes:
A. La ley de Protección al Consumidor, pues en dicha normativa se crea
la Dirección de Protección al Consumidor (en adelante DPC) que es la entidad a
la cual deben dirigirse los afectados por dicha problemática para que les sean
tutelados sus derechos como usuarios del sistema de tarjetas de crédito y
débito.
B. La Ley de Procedimientos Mercantiles, pues en esta normativa se
establece el juicio sumario mercantil que es el mecanismo por el cual cualquier
afectado por el cobro indebido en las tarjetas de crédito y débito puede
promover buscando la de indemnización por daños y perjuicios para resarcirse
por el detrimento que le haya ocasionado en su patrimonio.
C. La Ley de Bancos, en el sentido de que conforme a su Artículo 56
literal “l” es una obligación para todos los Bancos depositar en la
Superintendencia del Sistema Financiero (en adelante SSF) un modelo de los
contratos de adhesión que tengan en vigencia para que dicha institución
verifique que no existan cláusulas que lesionen los derechos de los usuarios.
D. La Oficina de Atención al Cliente en la que trabajan conjuntamente la
Dirección de Protección al Consumidor y la Superintendencia del Sistema
Financiero, en la cual se solucionan los problemas entre los tarjetahabientes y
las instituciones bancarias a través de la mediación para que no trasciendan al
ámbito judicial.
De igual manera señalo que la Superintendecia del Sistema Financiero
se dedica a cuestiones más técnicas, como informes contables e imposición de
153
sanciones a las Instituciones bancarias, que a velar por los derechos de los
consumidores.
Licenciado Armando Serrano Jefe de la División de Educación y Servicios al
Consumidor de la DPC
Señalo que el único mecanismo legal existente para la defensa de los
consumidores en el cobro no pactado en el contrato de emisión de tarjetas por
los Bancos es la Ley de Protección al Consumidor, a través de una denuncia,
por la vía escrita u oral. Que hasta junio de este año la DPC ha atendido 102
denuncias sobre problemas con tarjetas de crédito y tres con tarjetas de débito.
Al cuestionarle sobre por qué eran tan pocas denuncias atendiendo al
número de personas que tienen tarjetas de crédito y débito (que son más de un
millón) manifestó que nuestra población históricamente nunca ha denunciado
por temor, desinformación de la forma en que pueden hacerlo, porque en los
inicios de trabajo de la DPC los funcionarios encargados prometían que
realizarían las gestiones correspondientes, pero en verdad no hacían nada al
respecto, o, finalmente, porque no tiene confianza en las instituciones
encargadas de velar por la tutela de sus derechos como consumidores
Licenciado Jaime Eduardo Escalante Juez Cuarto de lo Mercantil de la
Ciudad de San Salvador
Para este profesional del derecho no existe más mecanismo para la
protección del consumidor frente a los abusos en el cobro no pactado por
servicios en el contrato de emisión de tarjetas que el juicio sumario mercantil de
indemnización de daños y perjuicios, ya que la Ley de Protección al
Consumidor solo presenta casos concretos en los que no se puede englobar las
154
tarjetas de crédito y débito pues el espíritu de dicha ley no se orienta a dichos
medios electrónicos de pago sustitutivos del dinero efectivo.
Manifestó, igualmente, que no existe jurisprudencia relativa a la solución
de conflictos en materia de tarjetas, pues la mayoría de los casos se solucionan
a nivel de la institución bancaria o de la DPC; y que además el 100% de los
casos que llegan a los tribunales es por el cobro de mora en las tarjetas de
crédito para lo cual solo se presenta el pagaré o la letra de cambio que
garantiza la obligación y no el contrato de emisión de tarjeta, razón por la cual
nunca se ha analizado en el Tribunal las cláusulas de dicho contrato para
determinar la legalidad o ilegalidad de las mismas.
Licenciada Flor Barriere Juez Primero de lo Mercantil de la Ciudad de San
Salvador.
Esta Funcionaría Judicial manifestó que actualmente no existe ningún
mecanismo legal que proteja a los tarjetahabientes contra los cobros indebidos
y arbitrarios que establecen los Bancos, pues la Ley de Bancos los faculta para
que con entera libertad establezcan las comisiones y recargos que se les
antoje.
No existe jurisprudencia en la solución de conflictos en materia de
tarjetas pues ninguno trasciende al ámbito judicial, son arreglados por la vía
administrativa y que lo que existe en su Tribunal son ejecuciones de deudores
morosos en sus tarjetas que se han realizado utilizando como documento base
de la acción una letra de cambio o un pagaré, que como es sabido son
independientes del nexo causal que les da origen.
Sobre el gran número de personas que han sido ejecutadas, manifiesta
que es porque no existe en nuestro medio una educación suficiente para la
155
utilización de estos medios de pago (tarjetas de crédito) y que por eso la
población que los posee gasta más de lo que tiene para pagar sus cuentas,
hasta el grado que una tarjeta puede dejar en la calle a cualquier sujeto que se
haya extralimitado en su uso.
Reconoce que en nuestro país existen emisoras de tarjetas de crédito
que se extralimitan en el establecimiento de intereses, comisiones y recargos
indiscriminados contra sus tarjetahabientes, sin que se les pueda impedir dichos
abusos por el modelo económico imperante en el mercado en la actualidad.
Licenciado Felipe Ronquillo, Especialista en tarjetas de crédito, débito y
compra en el Centro para la Defensa del Consumidor (CDC)
Al cuestionarle a este profesional si en la actualidad existen mecanismos
legales para que una persona pueda defenderse contra los cobros abusivos de
comisiones y recargos que establecen los Bancos, manifestó que un
consumidor común y corriente no puede defenderse contra estas
arbitrariedades; quizás con mucha suerte, sí el consumidor es abogado y
especialista en las áreas de Derecho Bancario y Financiero, posiblemente
pueda defenderse contra esos abusos, y es porque lo poco que esta regulado
en materia bancaria que se pueda aplicar por interpretación extensiva a las
tarjetas se encuentra muy disperso, son totalmente inconvenientes y poco
prácticas. Ley De Protección al Consumidor difícilmente puede aplicarse a la
problemática actual de las tarjetas, pues el espíritu con que fue creada se
orienta más a proteger al consumidor en el ámbito comercial común y no en el
ámbito financiero.
No obstante que cada uno de los informantes claves expresó diferentes
opiniones referentes a los mecanismos legales existentes en la actualidad para
156
la defensa de los consumidores, todos señalaron sin excepción que es
necesaria una ley especial que, en unos casos: regule el régimen jurídico de las
tarjetas de crédito y débito de manera concreta, es decir que establezcan todo
lo relativo a las cláusulas del contrato en cuanto a las comisiones y recargos por
los servicios que se prestarán con el consentimiento del Titular; y en otros que
las regule dentro de los medios electrónicos de pago de manera general, es
decir sin hacer referencia a casos concretos pues las tarjetas van a ser
sustituidas poco a poco, según los avances de la tecnología, por medios de
pagos más seguros.
El método de muestro probabilistico de la población:
Este nos sirve para recolectar información de vital importancia sobre la
manifestación del fenómeno en estudio en la realidad a través de la técnica de
la encuesta y por medio del instrumento del cuestionario, que se pasó a la
muestra de la investigación la cual obtuvimos por medio de la formula para
investigaciones sencillas, dada por Raúl Rojas Soriano167, porque nuestra
población es de 1, 400, 000 tarjetahabientes tanto de tarjetas de crédito como
de débito; utilizáremos la formula siguiente:
N= Z2 PQ
E2
Donde:
Z = Al nivel de confianza requerido
PQ = Es la variabilidad del fenómeno
167
Rojas Soriano, Raúl: “Guía para la realización de investigaciones sociales”, Plaza y Valdez editores,
18° Edición, México, 1996, Pág. 188
157
E = Es igual a la precisión con que se generalizarán los resultados.
Utilizando esta formula se llega a la siguiente muestra:
N = 384
Se analizara a continuación los datos obtenidos con el método de
muestreo probabilistico de la población, por lo que se le pide al lector que para
obtener una mejor comprensión del mismo se remita al final de este capitulo en
donde encontrará los gráficos representativos de los datos que a continuación
se muestran.
Sobre el trabajo de campo y la encuesta realizada, la muestra describe
las siguientes características: Un 56% son del sexo masculino y el 44% son del
sexo femenino (grafico 1); en cuanto a su Estado Familiar (grafico 2) la mayor
parte son solteros en un 52%, casados o acompañados en un 47% y un 1% en
estado de viudez.
Las edades oscilan entre 20 a 30 años para el 51% de los encuestados
(grafico 3); seguido de un 28% entre 31 a 40 años, las personas de 41 a 50
años representan un 10% y en el rango de 51 a 60 años son un 9% de 61 a 70
años que representan un 1%.
En referencia a su nivel de estudio (grafico 4), el 78% ha realizado
estudios universitarios, un 13% ha cursado Bachillerato, a nivel técnico se
encuentran un 6% y quienes solo poseen enseñanza básica un 3%. De tal
manera, se tiene que en la muestra la mayoría son hombres, en cuanto al
estado familiar la mayor parte son solteros, lo cual hace referencia a pocos
compromisos familiares, siendo los usuarios de tarjetas en nuestro medio
adultos jóvenes entre 20 y 30 años, representando una minoría los adultos
158
mayores de el rango de 51 a 70 años de edad, lo cual puede explicarse por el
contacto realizado con los encuestados por los siguientes motivos:
1. Es un medio moderno de pago, ofertado como práctico a utilizar;
2. Existe mayor facilidad de las instituciones bancarias de llegar a los
hábitos de los más jóvenes en cuanto al retiro y manejo de ahorros por
medio de tarjetas de débito y al manejo de dinero en cuanto a las tarjetas
de crédito.;
3. Las personas jóvenes pueden solicitar con mayor oportunidad una tarjeta
de crédito o débito porque pueden presentar mejores garantías en
cuanto a respaldo económico por las constancias de sueldo y tiempo de
trabajar; y
4. En su mayoría, en los adultos mayores, existen malas experiencias en
cuanto al cobro de comisiones e intereses en las tarjetas de crédito, por
lo que decidieron en su oportunidad cancelarlas y las describen como
“mucho problema”.
En referencia a su situación económica y estado familiar en su mayor parte
son solteros, de donde se puede deducir que estos pueden tener mayor
disponibilidad de fondos para realizar diversas compras en el mercado no tanto
guiadas por necesidades básicas sino para satisfacer necesidades creadas por
nuestro mundo moderno.
La muestra posee en su mayoría personas con estudios universitarios, los
cuales tienen mayores oportunidades de tener trabajos muy bien remunerados
que determinan la posibilidad de poseer tarjetas de débito y de crédito, y de
ésta última poseer más elevados límites de crédito, lo cual vuelve a esta
159
población atrayente ante las instituciones bancarias vendiéndoles que las
tarjetas son un icono de prestigio para nuestra sociedad actual, lo cual crea en
ellos una necesidad de ser reconocidos en la misma.
A razón de que esta investigación se refiere a tarjetas de crédito como de
debito, se hace constar que del total de encuestados, un 58% posee el servicio
de tarjetas de crédito (grafico 5), siendo 223 encuestados, de los cuales un 58%
(grafico 6) posee una sola tarjeta y un restante 42% posee más de una,
distribuyéndose de la siguiente manera: Un 30% posee 2; un 11% posee 4; y
los poseedores de 5 o más representan el 1%.
De la población poseedora de tarjetas de crédito, las poseen con los
siguiente Bancos de mayor o menor proporción en cuanto a los Bancos que se
han determinado como unidades de análisis (grafico 7): Con el Banco Agrícola
en un 27%, con el Banco Salvadoreño en un 14% y con el Banco Cuscatlán el
12%, existiendo un rango de personas poseedoras de tarjetas de crédito con
más de dos bancos de los antes mencionados los cuales comprenden un 30% y
con otros Bancos un 17%.
Dentro de la muestra el 17% que posee tarjetas de crédito con otros Bancos
un 8% de los mismos poseen tarjetas con el Banco Uno, un5% con Credomatic,
un 2% con Scotiabank, y en igual porcentaje de 1% con el Banco de Comercio
u Promerica, (grafico 8). Todo lo dicho refleja que existen un amplio mercado
de las tarjetas, en el cual el Banco Agrícola tiene el más alto porcentaje (grafico
9).
A fin de comprobar los elementos de garantía de los derechos de los
usuarios, conforme a la experiencia e hipótesis planteadas, se formuló la
pregunta si poseían el contrato emisión de su tarjeta de crédito (grafico 10) de
160
lo cual sólo una porción del 43% no lo poseían, especificando las razones por
las cuales no lo poseen, así: 23 personas que representan el 24% manifestó
haberlo perdido, 38 de ellos (el 40%) expresaron que no se los ofrecieron y a 35
de ellos que comprenden el 36% de la muestra no se los entregaron lo que
implica que no lo poseen por responsabilidad del Banco, aunado a la poca
costumbre de consultar estos documentos, firmándolo simplemente y sin saber
exactamente las cláusulas que se han aceptado, expresando este habito
porque no se posee copia del contrato por su poca importancia.
De lo anterior, además se pregunto si se había leído todo el contrato (
grafico 13), de donde un 61% no lo leyó por tres causas:
a. Solo leyó una parte un 48%;
b. Les dijeron en el Banco que no era necesario, un 23%; y
c. Atribuyeron que la letra era muy pequeña en un 29%.
De donde se obtiene que en un 52% no se ha inculcado por la institución
bancaria a leer el contrato, destacando que del restante 48% solo leyó una
parte, lo cual ha de repercutir en que además ante la pregunta de si se le había
sido explicado el contrato, un 52% contestó que no, un 48% que si, lo cual tiene
una diferencia porcentual pequeña que hace juzgar y definir que si existen en
los bancos políticas de información, pero no se realizan al 100%; lo cual aunado
a lo antes apuntado en cuanto al hábito de los tarjetahabientes de no leer lo que
firman, nos da una referencia sólida de que conocen las obligaciones a las
cuales se adhieren en estos contratos, lo que repercute en el hecho de que
estos mismos contratos en ningún momento establecen el monto a pagar por
los cargos y que los tarjetahabientes sienten que son muy altos sus costos
161
como se visualiza en la gráfica 21 donde el 90% de los encuestados opina que
si son excesivos los recargos y que tienen que ser pagados sin objeción debido
a que desconocen si los pactaron o no, o de las oportunidades que tiene para
impugnarlos.
Dentro de los hábitos en general, ha de apuntarse que en la actualidad se
continua dando la práctica de firmar pagares o letras de cambio en blanco, lo
cual acompaña a la firma del contrato de emisión, y en algunos casos además
se firman ordenes de descuento.
A la población encuestada, al consultarles si había realizado tal firma
(grafico 19), un 65% manifestó que sí y un 20% dijo no recordar, mientras que
solo un 15% dijo no haber firmado dicho documento, lo que es un clara
violación a la Ley de Protección al Consumidor, sin embargo la práctica
continua y al momento de realizar la firma del contrato, los empleados
bancarios tratan de hacerlo lo más rápido posible, en donde no se dan
explicaciones esto debido a que el usuario no tiene preguntas formuladas y se
deja llevar por el trámite de la persona encargada.
Pasando de la firma y lectura del contrato de apertura de crédito, existe un
57% de la población ( grafica 15) a la cual no se le informó que le cobrarían
comisiones. Las comisiones más comúnmente cobradas según la encuesta (
grafico 16) son:
a. Por manejo en un 29%
b. Por uso en un 11%
c. De seguro por perdida y robo, 19%
d. Por servicio en un 5%
e. Comisiones por otros conceptos en un 22%
162
Mientras que un 14% no sabe si le cobran comisiones.
Comisiones que según expresaron los encuestados (gráfico 17) no fue
aceptada en un 57%, en un 22% si fueran aceptadas desde el inicio y un 21%
no sabe; lo cual refleja solo el primer porcentaje como población conciente de
los cobros.
Las comisiones son servicios que se remuneran por el tarjetahabiente,
pero en cuanto al recargo por financiamiento o por mora un 59% no sabe de
cuanto es, lo que no permite seleccionar una forma de pago opcional al pago
mínimo, lo que se refleja en su estado de cuenta mensual y pensar en medios
alternativos de llevar al día sus cuentas o hasta en cancelar la cuenta.
En conclusión, de la muestra se tiene que son personas que poseen en
su mayoría copia de su contrato de emisión de su tarjeta de crédito, el cual ni
siquiera leyeron total o parcialmente desde el día de su firma, de donde no
consultaron sobre los términos y condiciones del mismo, las cuales
desconocen, lo cual contrasta con el alto nivel de personas con estudios
universitarios que pueden tener mayores criterios de referencia, para cuestionar
al momento de contratar; con lo anterior y con la firma de títulos valores en
blanco nadie se pronuncia (ni instituciones estatales u organismos no
gubernamentales) objetando tales prácticas. De la poca información
manejada, también se deviene el poco o nulo conocimiento de las comisiones
cobradas y del recargo por mora o financiamiento, de tal manera que el usuario
no se da cuenta de su estado hasta que siente excesivos los cobros, lo cual
podría contrarrestar conociendo las cláusulas de su contrato o consultado a
quien les atiende, que usualmente tiene poco conocimiento.
En lo referente a tarjetas de débito objeto de esta investigación, de la
muestra (gráfica 22) el 90% las posee de donde un 50% posee con el Banco
163
Agrícola, el 6% en igual porcentaje las tiene con el Banco Salvadoreño y el
Cuscatlán, con más de dos Bancos en un 31% y con otro Banco en 7% dentro
de los cuales están:
De Comercio y Scotiabank en un 4% y 3% respectivamente (gráfica 23
y 24). Quienes reconocen en un 59% los beneficios que la tarjeta les da
(gráfica 25); que no es posible determinar cuantitativamente ya que son muy
variados siendo los más repetitivos: la disponibilidad de dinero propio las 24
horas del día y el no hacer filas en los establecimientos bancarios. También un
86% no fueron informados de que les cobrarían por el uso de su tarjeta de
débito y del 14% se tiene que son personas que recientemente han abierto su
cuenta de ahorros, por lo que la mayoría se sienten descontentos por dicho
cobro, porque además no se les dijo desde un inicio que sería pagado dicho
servicio.
Pero como este cobro se efectúa después de un número limitado de
transacciones, al momento de consultar si los encuestados sabían del límite de
transacciones un 69% manifestó que si y de los medios por los cuales se ha
mantenido informado se tiene un 43% sabe por medio del mismo Banco o
institución, un 33% sabe por medio de amigos o conocidos, un 8% por medio
del Periódico, un 9% por la televisión y 7% por otros medios.
De donde se tiene que ha existido una buena campaña de
concientización del límite de transacciones gratis que puede realizar el usuario,
no obstante el descontento de estos por razón de no haberle ofrecido el servicio
de una tarjeta de débito inicialmente de la manera o en los términos que se
tiene hoy, y un 98% consideran que el uso total del cajero automático debía ser
gratuito como inicialmente se ofreció con la imagen de mayor seguridad,
164
rapidez y comodidad para el usuario pues implica (el hecho de que funcionen
dichas maquinas) que los Bancos reduzcan personal y elevan sus ganancias.
De los términos en los cuales se tiene la tarjeta de débito, solo un 26%
posee copia de su contrato de emisión y en su mayoría lo reconocen solo como
un medio para retirar dinero rápidamente, pero que a la vez mencionan como
limitante para la disposición de su dinero el muy reducido número de
transacciones gratis que permite.
Sobre el conocimiento de los derechos que poseen como usuarios, se les
consultó si alguna vez habían acudido ante alguna institución a quejarse sobre
cobros indebidos y un 75% no lo ha hecho (gráfico 31) contrastando con el 90%
de encuestados que consideran excesivos los cobros y el 57% que no aceptó
pagar comisiones extras, de un 57% que no fue informado en su totalidad de las
condiciones de su contrato; por lo que se observa la falta de conocimiento que
impera y el conformismo de los usuarios ante condiciones que no se consideran
favorables y no obstante mantiene la relación con la entidad bancaria. Los que
si han tenido algún reclamo han acudido al Banco a realizar una queja.
En la investigación es importante conocer que Ley consideran que
defiende sus intereses para estar informado qué tan protegidos están por la vía
legal. Un 45% considera que ninguna ley los protege, un 28% considera que le
Ley de Protección al Consumidor, un 14% no sabe, porcentaje que sumado al
45% hacen un total de 59% que no reconocen ninguna ley como protectora de
sus intereses; un 11% reconoce a la Ley de Bancos y un 2% al Código de
Comercio (gráfica 33).
De lo anterior se tiene que aunado a la opinión de ser objeto de recargos
excesivos y cobros no pactados, no se tiene un medio legal que los ampare
contra ese tipo de abusos de las instituciones Bancarias.
165
Es de hacer notar que la Ley de Protección al Consumidor establece un
procedimiento a seguir en caso de una infracción a la misma, pero de la
investigación realizada se ha podido constatar que la Oficina de Atención al
Cliente de Servicios Financieros168 se emplea un Procedimiento muy diferente
al consignado en la Ley.
La Oficina de Atención al Cliente de Servicios Financieros se encarga de
recibir reclamos, dando curso legal a los mismos (si el caso lo amerita), y
posteriormente le informan, al interesado, sobre resolución que al efecto se
dicte. Brindan igualmente asesoría y orientación en materia financiera.
Los tipos de denuncias recibidas son muy variadas tales como: Cobros
excesivos. Intereses sobre intereses, cargos directos a cuentas sin previa
utilización, títulos valores en blanco, etc.; pero es indispensable presentar la
documentación probatoria de la infracción, tales como: Estados de cuenta,
libretas de ahorro con cargos no realizados, entre otros. Se les da prioridad a
los casos en los que los consumidores muestran mayor interés.
El procedimiento en caso de denuncia es el siguiente:
1. El afectado o denunciante hace una carta al Banco exponiendo el
problema, para que en sede bancaria resuelvan el conflicto.
2. De no resolver el conflicto, la Oficina de Atención al Cliente le da un
formulario con las líneas generales de cómo hacer un escrito dirigido al
168
Que fue creada en mayo del dos mil dos debido a las múltiples quejas de los usuarios del sistema
financiero, que es dependiente de la Dirección de Protección al Consumidor y de la Superintendencia del
Sistema Financiero, y que se especializa en dar atender y orientar al cliente en casos de lesiones de sus
derechos como consumidores de servicios financieros
166
Director General de la Dirección de Protección al Consumidor, junto con
el cuál se debe anexar como prueba:
- Fotocopia del DUI;
- Estado de cuenta:
- La carta que presento al Banco (si tiene la copia);
- Contrato de emisión de tarjeta (si lo tiene);
- Copias de los pagarés o letras de cambio que haya firmado (si no los
tiene la Oficina se los pide al Banco una vez iniciado el tramite).
Aunque lo principal en este escrito es el número de crédito o cuenta
bancaria para solicitar la información pertinente, pues hay que verificar que
los cargos que se le hacen al consumidor estén estipulados en el contrato
que se ha firmado al efecto.
3. Una vez presentado el escrito se notifica de este al Representante Legal
de la institución bancaria denunciada, a través de un escrito firmado por
el Director General de la Dirección de Protección al Consumidor, para
que comparezca a una audiencia conciliatoria, que se celebrará dentro
de 25 días calendario.
4. Para dicha audiencia el Representante Legal de la Institución denunciada
deberá presentar los documentos que la oficina le haya solicitado y que
no posea el denunciante.
5. Durante la celebración de la audiencia el Representante Legal del Banco
deberá de dar fe que los documentos presentados son copias fiel de los
originales y generalmente trae un acuerdo y el usuario se adhiere a él.
167
6. No existe un número determinado de audiencias, ya que estas varían
dependiendo de la complejidad del caso, pero en cada día se levanta un
acta que es firmada por las partes presentes. Esta acta tiene la calidad
probatoria de documento auténtico.
7. De no resolver el caso las actas levantadas son remitidas a la institución
correspondiente (Juzgados) para que se siga el proceso legal a que
atiende la pretensión.
A pesar de que esta oficina se debería de regir por la Ley de Defensa al
Consumidor y su Reglamento para resolver conflictos, al analizar el
procedimiento que esta emplea constatamos que es diferente al regulado por la
Ley y el Reglamento.
Tenemos que hacer hincapié en lo anterior, pues difiere (el procedimiento)
del que sigue la Dirección de Protección al Consumidor en el caso que se
denuncie una violación a los derechos del consumidor en el comercio en
general, pues en estos casos se sigue el siguiente procedimiento:
1. Las denuncias pueden hacerse de forma verbal o escrita por persona
natural o jurídica ante la Dirección, según el Art. 36 Reglamento de la
Ley de Protección al Consumidor, en lo sucesivo RLPC.
2. La Dirección abre expediente de cada denuncia, verbal o escrita, que le
fuere presentada, lo que también puede ser de oficio ( Art. 37 RLPC).
3. La Dirección dará audiencia al interesado dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la notificación (Art. 38 RLPC).
4. Dentro del término señalado para la audiencia, el interesado podrá
solicitar la apertura a pruebas por 8 días hábiles, contados a partir de la
notificación de la resolución que la concede; término que es fatal e
improrrogable (Art. 39 RLPC)
168
5. Transcurrido el término de prueba, si se hubiese solicitado por el
interesado, o hubiere transcurrido el término para contestar la audiencia,
sin haber solicitado la apertura a pruebas, la Dirección a fin de procurar
la solución de controversias entre los proveedores y consumidores,
podrá llamarlos a conciliación. Puede el denunciante también solicitar la
conciliación; en tal caso el denunciado está obligado a comparecer y a
proponer una solución conciliatoria razonable. La solución acordada
constituye una nueva obligación y deberá cumplirse dentro del tercer día,
contado a partir del cual la solución sea aceptada por ambas partes.
(Art. 40 RLPC).
6. Encontrándose el expediente en estado de resolver, la Dirección
pronunciará la resolución que corresponda, la que será notificada al
interesado. Esta resolución no admitirá recurso alguno (Art. 42 RLPC).
No obstante lo dispuesto en el Art. 42 RLPC, el agraviado tiene la potestad
de hacer uso del juicio contencioso administrativo ante la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, para agotar la vía
recursiva en materia administrativa; y si ha intentado esto no resolviendo de
manera favorable su pretensión, aún puede el agraviado interponer un recurso
de Amparo (Art. 247 Cn.) que tiene por finalidad “asegurar a los habitantes el
uso efectivo de sus derechos constitucionales, protegiéndolos de toda violación
o amenaza” .169
El CDC, por su parte solo realiza gestiones de conciliación, en el cual se
trata de hacer un contacto inicial con institución emisora para indagar un poco
sobre la situación, aunque siempre se realiza un escrito al Banco para que se
haga la investigación correspondiente, en algunos casos se logra conciliar en
169
Bertran Galindo, Francisco, Et al “Manual de derecho Constitucional, Tomo II”, Ministerio de
Justicia, Tercera Edic., El Salvador, Pag 356.
169
otros no, de no conciliar tiene el consumidor la acción expedita de ir a la Oficina
de Atención al Cliente o a la Superintendencia del Sistema Financiero, ya que
ellos dan prioridad a quejas o denuncias de los servicios financieros.
Otro procedimiento establecido para hacer valer los derechos que tiene
todo consumidor es la acción de indemnización de daños y perjuicios
contemplado en el Art. 65 de la Ley de Procedimientos Mercantiles (L Pr M, el
cual constituye un juicio sumario mercantil (Art. 59 L Pr M), pero por excepción
no puede serlo en el caso que deban tramitarse en forma verbal (esto es
atendiendo a la cuantía), de acuerdo al Art. 2 N° 2 Código de Procedimientos
Civiles.
Esta acción puede interponerse ante los Tribunales de Menor Cuantía o
los de lo Mercantil170, dependiendo de la cuantía que se pide. Para que
proceda tiene que presentarse el documento en que se fundamenta dicha
obligación, si lo hubiere, y una cuenta jurada que especifique y estime, para
probar la existencia y cuantía de daños y perjuicios, se puede hacer por
cualquier medio legal de prueba. En el mismo juicio debe liquidarse los daños
y perjuicios.
También vemos con recelo que el Art. 6 relacionado con el Art. 17 de la
Ley de Protección al Consumidor deja a criterio del Consejo Nacional de
Publicidad (que es un organismo privado integrado por representantes de los
diversos medios de comunicación social y de las agencias de publicidad)
determinar cuando una publicad es engañosa o no, pues este consejo, a
nuestro juicio, no es idóneo para hacer dicha labor por estar integrado por
quienes hacen y distribuyen dicha publicidad, lo mejor sería establecer criterios
170
En el caso de San Salvador
170
en la Ley mencionada para que la Dirección de Protección al Consumidor
determine la existencia o no de publicidad engañosa. Esto se dice debido a
que muchas de las contrataciones que realizan los Bancos emisores de tarjetas
se debe al gran despliegue publicitario donde presentan sus servicios de una
forma y al cabo de cierto tiempo, sin publicitarlo de la misma forma que lo
hicieron al inicio cambian los términos y condiciones en que se pacto este
servicio creando una incertidumbre jurídica en los consumidores que pactaron
un servicio de una manera y que después de cierto tiempo se les brinda de otra
manera.
Por todo lo dicho, y para responder a la pregunta planteada en este
capitulo, en cuanto a la efectividad de Ley de Protección al Consumidor para
defender a los tarjetahabientes contra los abusos de los Bancos podemos
establecer que la Ley en mención presenta los siguientes vacíos:
a. Algunas disposiciones de la Ley son parciales, por ejemplo, en lo relativo
a las operaciones de crédito, sólo se regulan algunas situaciones en los
que los consumidores pueden verse involucrados, dejando por fuera
otros igualmente importantes;
b. El contenido normativo no incluye situaciones jurídicas problemáticas
para los consumidores y que requieren regulación;
c. No existe armonía necesaria con otras leyes afines como el Código Civil,
el Código de Comercio, la Ley de Bancos, entre otras;
d. Se faculta al Ministerio de Economía, a través de la Dirección de
Protección al Consumidor, para que procure la solución de controversias
entre los proveedores y los consumidores por medio de la conciliación y
171
el arbitraje; sin embargo, en el caso de la conciliación se ha desfigurado
su naturaleza, ya que en el procedimiento respectivo aparece como un
acto intermedio que no le pone fin al proceso, en vez de aparecer como
un acto previo que tenga como finalidad evitar el pleito. Con relación al
arbitraje, este ni siquiera aparece mencionado en el procedimiento, no
obstante, estar contemplado en el Art. 5 lit. h) LPC como atribución del
Ministerio, no se somete a la Ley de Conciliación, Mediación y Arbitraje
por dos razones: a) Por no ser la DPC un centro de Mediación
autorizado, de acuerdo a esa ley; y b) porque se rigen por el proceso
contemplado en la Ley de Protección al Consumidor (LPC) y su
reglamento.
e. Todavía hace falta incorporar otros derechos que la doctrina y la
normativa internacional otorga a los consumidores y se debe de tener
claro que su mero reconocimiento no es suficiente, es necesario que
todo se desarrolle en el contenido del texto legal; por ejemplo, el derecho
a reclamar por vía judicial el resarcimiento de daños y perjuicios, no tiene
en la actualidad ninguna oportunidad de ejercitarse, pues no se
establece los mecanismos para hacerlo efectivo;
f. Las disposiciones sobre la prestación de servicios son muy limitadas,
impidiendo la protección de los usuarios en situaciones particulares;
g. No hay efectiva protección contractual.
La opinión general de los encuestados, en concordancia con las
respuestas analizadas y evaluadas en esta investigación es que la Ley de
Protección al Consumidor no es efectiva contra el cobro no pactado en el
contrato de emisión de comisiones y recargos entre los tarjetahabientes y los
172
Bancos emisores de tarjetas, por lo que solo con la creación de un cuerpo legal
especial relativo a las tarjetas se podrán sentir protegidos en esta materia. (ver
grafico 32).
GRAFICOS:
Gráfico 1
Gráfico 2
Estado Familiar de los encuestados
200
180
4
0 50 100 150 200 250
Solte
roVi
udo
Sexo F %
Masculino 214 56%
Femenino 170 44%
Total 384 100%
Estado Familiar F %
Soltero 200 52%
Casado o acompañado 180 47%
Viudo 4 1%
Total 384 100%
Población encuestada
Masculino
56%
Femenino
44%
173
Gráfico 3
Gráfico 4
12
50
299
23
0
50
100
150
200
250
300
Nível de estudios de los encuestados
Básico
Bachillerato
Universitario
Técnico
Edad F %
20-30 196 51%
31-40 108 28%
41-50 38 10%
51-60 35 9%
61-70 7 2%
Total 384 100%
Nivel de estudios F %
Básico 12 3%
Bachillerato 50 13%
Universitario 299 78%
Técnico 23 6%
Total 384 100%
174
Gráfico 5
Encuestados poseedores de Tarjetas
de crédito
42%
58%
Si
No
Gráfica 6
130
67
25
10
20
40
60
80
100
120
140
1 2 4 5 o más
Porcentaje de Tarjetas de Crédito que
poseen los encuestados
F %
Si 223 58%
No 161 42%
Total 384 100%
F %
1 130 58%
2 67 30%
4 25 11%
5 o más 1 1%
Total 223 100%
175
Gráfico 7
Banco con la cual posee tarjeta de crédito F %
Banco Salvadoreño 32 14%
Banco Agrícola 60 27%
Banco Cuscatlán 26 12%
Otros Bancos 37 17%
Más de dos bancos 68 30%
Total 223 100%
Bancos con los que se posee tarjeta de crédito
17%12%
27%
14%30%
Banco Salvadoreño
Banco Agrícola
Banco Cuscatlán
Otros Bancos
Más de dos bancos
176
Gráfico 8
Otros bancos con los cuales se posee
Tarjeta de crédito F %
Banco de Comercio 3 1%
Ahorromet Scotiabank 5 2%
Promérica 3 1%
Credomatic 10 5%
Banco Uno 16 8%
Total 37 17%
3
5
3
10
16
0 5 10 15 20
Banco de Comercio
Ahorromet Scotiabank
Promérica
Credomatic
Banco Uno
Otros bancos con los cuales los
encuestados poseen tarjetas de
crédito
177
Gráfico 9
Banco con la cual posee su tarjeta de crédito F %
Banco Salvadoreño 32 14%
Banco Agrícola 60 27%
Banco Cuscatlán 26 12%
BanCo 3 1%
Scotiabank 5 2%
Promérica 3 1%
Credomatic 10 5%
Banco Uno 16 8%
Más de dos bancos 68 30%
Total 223 100%
Bancos con quienes se posee Tarjeta de
crédito
14%
12% 1%2%1% 4%7%
28%31%
Banco Salvadoreño
Banco Agrícola
Banco Cuscatlán
BanCo
Scotiabank
Promérica
Credomatic
Banco Uno
Más de dos bancos
178
Gráfico 10
F %
Si 127 57%
No 96 43%
Total 223 100%
Tarjeta-habientes que poseen copia de
su contrato
No
43%
Si
57%
179
Gráfico 11
F %
Lo perdió 23 6%
No se lo ofrecieron 38 10%
No se lo entregaron 35 9%
Total 96 25%
23 38
35
0 10 20 30 40
Motivos por los cuales no posee el
contratoNo se loentregaron
No se loofrecieron
Lo perdió
180
Gráfico 12
Leyó todo el contrato F %
Si 88 39%
No 135 61%
Total 223 100%
Sobre si se lee el contrato
antes de ser firmado
No
61%
Si
39%
181
Gráfico 13
Motivos por los que no leyó su contrato F %
La letra era muy pequeña 39 29%
Le dijeron que no era necesario 31 23%
Solo una parte porque era muy largo 65 48%
Total 135 100%
39
31
65
0
10
20
30
40
50
60
70
La letra era muy pequeña Le dijeron que no era
necesario
Solo una parte porque era
muy largo
Motivos por los que no leyó el contrato
182
Gráfico 14
F %
Si 108 48%
No 115 52%
Total 223 100%
Sobre si existe una
explicación del contrato
Si
48%
No
52%
Gráfico 15
Le explicaron que f %
le cobrarían comisión sobre su crédito
Si 96 25%
No 127 33%
Total 223 58%
Grafico representativo de la
población que fue informada sobre
el cobro de comisiones
96
127
0
20
40
60
80
100
120
140
Si No
183
Gráfico 16
Gráfica de las comisiones cobradas a
los encuestados
29%
11%5%
19%
6%
8%
8%
14%
Por manejo
Por uso
Seguro por perdida yrobo
Por servicios
No Sabe
Manejo, Uso, Seguroy servicio
Manejo y seguro
Manejo, seguro yservicio
184
Gráfico 17
F %
Si 50 13%
No 127 33%
No sabe 46 12%
Total 223 58%
50
127
46
0 20 40 60 80 100 120 140
Si
No
No sabe
Gráfico representativo del total de
personas que han aceptado pagar
comisiones en su tarjeta de crédito
185
Gráfico 18
F %
Si 100 45%
No 92 41%
No Sabe 31 14%
Total 223 100%
Grafica representativa sobre si
es detallado no el estado de
cuenta de la Tarjeta de crédito
45%
41%
14%
Si
No
No Sabe
Gráfico 19
¿Firmó un pagaré o letra de cambio en blanco? F %
Si 145 65%
No 45 20%
No recuerda 33 15%
Total 223 100%
145
45
33
0 50 100 150
Si
No
No recuerda
Gráfica representativa sobre si firmó algun
documento
186
Gráfico 20
Conoce del recargo efectuado por
financiamiento o mora F %
Si 92 24%
No 131 34%
Total 223 58%
Grafica representativa sobre el
conocimiento de los tarjeta
habietes en recargos por
financiamiento o mora
41%
59% Si
No
Gráfico 21 Si 200 90%
No 23 10%
Total 223 100%
Grafica sobre la consideración de
ser escesivos los recargos en la
Tarjeta de crédito
Si
90%
No
10%
187
Gráfica 22
Posee Tarjetas de débito F %
Si 346 90%
No 38 10%
Total 384 100%
Encuestados poseedores de
tarjeta de débito
90%
10%
Si No
188
Gráfica 23
Con que Banco posee su tarjeta de débito F %
Salvadoreño 21 6%
Banco Agrícola Comercial 173 50%
Cuscatlán 21 6%
Otro Banco 24 7%
Más de dos bancos 107 31%
Total 346 100%
Total de encuestados según el banco
con el cual poseen su Tarjeta de
débito
Otro Banco
7% Cuscatlán
6%
Banco Agrícola
Comercial
50%
Salvadoreño
6%Más de dos
bancos
31%
189
Gráfico 24
Otros bancos con quien se posee F %
Tarjeta de débito
Banco de Comercio 14 4%
ScotiaBank 10 3%
Total 24 8%
Con quién posee su tarjeta de débito F %
Salvadoreño 21 6%
Banco Agrícola Comercial 173 50%
Cuscatlán 21 6%
Banco de Comercio 14 4%
Scotiabank 10 3%
Más de dos bancos 107 31%
Total 346 100%
21
173
2114 10
107
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
Salvadoreño Banco
Agrícola
Comercial
Cuscatlán Banco de
Comercio
Scotiabank Más de dos
bancos
Gráfico representativo de personas poseedores
de tarjetas de débito según banco
190
Gráfico 25
¿Ha obtenido algún beneficio de su Tarjeta de débito? F %
Si 204 59%
No 142 41%
Total 346 100%
Grafico representativo sobre la opinión de
los encuestados en cuanto a haber recibido
algún beneficio de su tarjeta de débito
No
41%
Si
59%
191
Gráfico 26
Le informaron que le cobrarían por el uso de su tarjeta F %
Si 49 14%
No 297 86%
Total 346 100%
49
297
0 50 100 150 200 250 300
Si
No
Gráfica referente a si a los poseedores
de tarjeta de débito fueron informados
de que se les cobraria por el uso de la
misma
192
Gráfico 27
Conoce del límite de transacciones sin cobro por uso
de la Tarjeta de débito F %
Si 239 69%
No 107 31%
Total 346 100%
Gráfica sobre el conocimiento del límite de
transacciones sin cobro por uso de tarjeta
de débito
No
31%
Si
69%
193
Gráfico 28
Medios por los cuales fue informado del límite
de transacciones sin cobro por servicio F %
Televisión 22 9%
Radio 0 0%
Periódico 19 8%
El banco le informó 102 43%
Amigos 79 33%
Otros 17 7%
Total 239 100%
Grafica de medios por los cuales los
encuestados saben del límite de
transacciones sin cobro por su uso
33% 43%
8%
7% 9%0%
Televisión
Radio
Periódico
El banco leinformó
Amigos
Otros
194
Gráfico 29
Posee copia del contrato de su tarjeta de débito F %
Si 90 26%
No 256 74%
Total 346 100%
Gráfico de encuestados que
poseen copia de su contrato de
Tarjeta de débito
90
256
0 50 100 150 200 250 300
Si
No
195
Gráfico 30
Considera que el uso de Cajero automático para
las tarjetas de débito debería ser totalmente gratuito F %
Si 339 98%
No 7 2%
Total 346 100%
339
7
0
100
200
300
400
Si No
Gráfico sobre la opinión de los
encuestados sobre si el uso de
cajeros automáticos para Tarjetas de
débito debería ser totalmente
gratuito
196
Gráfico 31
Se ha quejado alguna vez ante alguna entidad
por cobro indebido F %
Si 96 25%
No 288 75%
Total 384 100%
Gráfica sobre el porcentaje de encuestados que
alguna vez han acudido ante alguna entidad a
quejarse por cobros indebidos en su Tarjeta de
crédito o débito
Si
25%
No
75%
197
Gráfico 32
¿Considera necesaria la creación de una Ley especial
reguladora de las Tarjetas de crédito y débito? F %
Si 307 80%
No 77 20%
Total 384 100%
Gráfica representativa sobre si los encuestados
consideran necesaria la creación de una ley especial
reguladora de las Tarjetas de crédito y débito
Si
80%
No
20%
198
Gráfico 33
Cuál de los siguientes instrumentos considera que defiende
sus intereses en lo relativo a Tarjetas de crédito y débito F %
Ley de Protección al consumidor 103 28%
Ley de Bancos y Financieras 42 11%
Código de Comercio 8 2%
No sabe 54 14%
Ninguna 177 45%
Total 384 100%
103
42
8
54
177
0
20
4060
80100
120140
160180
Ley de
Protección al
consumidor
Ley de Bancos
y Financieras
Código de
Comercio
No sabe Ninguna
Gráfico de opinión sobre el instrumento que
más protege los intereses de los encuestados
en lo relativo a Tarjetas de crédito y débito
199
CAPITULO VI
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6.1 CONCLUSIONES
1. Después de la Segunda Guerra Mundial, todavía no se habían violado los
derechos de los consumidores, pues por un lado estos últimos aún estaban
en surgimiento, y eran muy pequeños los grupos de personas que tenían
acceso a las tarjetas.
2. A mediados de 1960 hubo abusos de los Bancos y criticas de los clientes,
los Tribunales Federales de Estados Unidos fallaron, que si la tarjeta no
había sido solicitada por el cliente, no procedía el cargo en cuenta a pesar
de haberse utilizado aquella; no obstante este antecedente no fue hasta
1962, que el presidente de Estados Unidos John F.Kennedy proclama que el
Estado debería establecer una legislación especifica y comprometer su
acción hacia cuatro derechos fundamentales de los consumidores: A. El
derecho a la seguridad; B. derecho a ser escuchado; C. derecho a ser
informado; y D. derecho a elegir.
3. En El salvador nace en 1963 la primera tarjeta de crédito, bajo el nombre
Plan Comercial BANCAPI , que en sus inicios fue selectivo ya que
solamente se proporcionaba a clientes con un potencial crediticio alto; pero
no fue hasta que en 1992 se promulgo por primera vez en la historia de El
Salvador, una Ley de Protección al Consumidor.
4. El contrato de emisión de las tarjetas es por su naturaleza accesorio y
atípico, que ha nacido y se ha desarrollado gracias a los avances
tecnológicos, creando una relación sui generis entre el emisor y el titular de
200
la tarjeta, que necesitan de un contrato de apertura de crédito o un contrato
de apertura de cuenta bancaria, como contratos principales para nacer a la
vida jurídica, dependiendo en cada caso del tipo de tarjeta que se emita.
5. En el país no existe una legislación, a ciencia cierta que defina el momento
en que el contrato de emisión de tarjeta se perfecciona entre el emisor y el
titular de la tarjeta; a nuestro juicio sería con la firma del contrato de
adhesión que brinda el emisor al titular.
6. Los vicios del consentimiento que se pueden dar en los contratos de emisión
de las tarjetas son: Error de Hecho: cuando recae sobre sustancia o calidad
esencial del objeto, sobre que verse el acto o contrato, pues en el uso de la
tarjeta de débito los consumidores celebraron el contrato de emisión del
mismo en el entendido de la gratuidad de la prestación del servicio; el dolo
se manifiesta en las tarjetas en lo relativo a la publicidad engañosa realizada
por los Bancos para atraer a los consumidores en la que se ofrecía
beneficios, pero en ningún momento se le explico al publico que era por
tiempo limitado y cual sería el monto por el uso de ese servicio cobrándolo
posteriormente de manera arbitraria; en las tarjetas de crédito hay dolo
cuando en el contrato de emisión de estos no se pactan comisiones y
recargos, y se hacen efectivos en contra del consumidor.
7. Debido al sistema de prueba tasada existente en el Código de
Procedimientos Civiles los jueces no pueden aplicar la teoría del abuso del
derecho porque para hacerlo necesitarían la implementación del sistema de
la sana critica para inclinarse a favor del espíritu de la misma y de la parte
afectada por el abuso de un determinado derecho legalmente establecedo
en los textos legales.
201
8. Alberto Bercovitz, expresa que lo que nació como protección al consumidor
no es sino una nueva manifestación de la evolución social del Derecho, que
obliga a abandonar el principio de igualdad formal ante la Ley para tratar de
proteger a la parte más débil de la relación, se considera preciso protege al
consumidor o más exactamente la individuo particular que se encuentra
generalmente indefenso frente a las empresas y profesionales con que se
relaciona.
9. No existe una noción legal única de consumidor, sino una pluralidad de
nociones que sirven para determinar el ámbito de aplicación de las distintas
disposiciones legales y que se establecen atendiendo específicamente a la
protección que la norma pretende ofrecer.
10. Si bien es cierto el Código de Comercio regula lo relativo a la apertura de
crédito, y otros aspectos con los que defiende de alguna manera los
derechos de los consumidores, pero ello es debido no tanto a la
preocupación de proteger a estos, sino con el propósito de favorecer la
seguridad del tráfico comercial; pues este Código no tiene por objeto
defender al consumidor, sino regular a los comerciantes, los actos de
comercio y las cosas mercantiles (Art. 1 C Com.) .
11. La legislación secundaria aplicable a las tarjetas de crédito y débito es muy
dispersa, lo cual dificulta su conocimiento y aplicación generando vacíos
legales, inseguridad jurídica y abusos a los tarjetahabientes.
12. La legislación extranjera aplicable al tema son:
A. Directrices para la Protección al Consumidor de la ONU, y
202
B. Proyecto de Ley Marco sobre Defensa al Consumidor del Parlamento
Latinoamericano.
Los que establecen que los gobiernos deben velar porque los consumidores
no sean sujetos de abusos contractuales por el uso de contratos uniformes (de
adhesión) que favorecen a una de las partes (prestador de servicios) para lo
cual se deberá consignar derechos fundamentales a los consumidores, como:
a. El contrato debe ser redactado en términos claros,
comprensibles y con caracteres legibles a simple vista;
b. La obligación de todo proveedor de bienes o servicios
de entregar información veraz, suficiente, clara y
oportuna de los servicios ofrecidos.
c. Son nulas de pleno derecho y no producen efecto
alguno las cláusulas o estipulaciones contractuales
que permitan al proveedor la variación unilateral de las
condiciones del contrato.
d. Las cláusulas de los contratos serán interpretadas del
modo más favorable al consumidor.
13. Del derecho comparado solo la Ley 25065 de Argentina es la que regula
gran cantidad de aspectos sobre las tarjetas; no obstante también se
encuentran otros ordenamiento jurídicos, como: Reglamento 6070 de Puerto
Rico, Reglamento de tarjetas de crédito de Perú; así como una gran
cantidad de normativas, circulares e instructivos emitidos por Colombia y
Chile.
203
14. Que en caso de alguna denuncia de violación a los derechos de los
consumidores en materia de tarjetas, estos deben acudir La Oficina de
Atención al Cliente de Servicios Financieros para que les sean resueltos los
mismos, ya que la Dirección de Protección al consumidor solo atiende
denuncias contra los proveedores de bienes o servicios relativas al comercio
en general.
15. Que al analizar los procedimientos que emplean La Oficina de Atención al
Cliente de Servicios Financieros y la Dirección de Protección al consumidor
se constato que existe una franca violación al Derecho de Igualdad
consagrado en la Constitución, en el Art. 3, pues a los proveedores de
bienes o servios del comercio en general se les da menos plazo para
defenderse de las imputaciones hechas por el denunciantes, que el que se
les da a los Bancos en la prestación de los servicios financieros.
16. Para la solución de los conflictos entre los consumidores y los Bancos se
establece la conciliación y el arbitraje, según la Ley de Protección al
Consumidor y su Reglamento, en el caso de la conciliación se ha
desfigurado su naturaleza jurídica, ya que en el procedimiento aparece
como un acto intermedio que no le pone fin al proceso, en vez de aparecer
como un acto previo que tenga como finalidad evitar el pleito; con relación
al arbitraje este ni siquiera aparece mencionado en el procedimiento lo que
ocasiona que este sea engorroso, extenso y poco practico para los intereses
de los consumidores.
17. Que en caso de alguna lesión a cualquier derecho que tenga el consumidor
en el uso de las tarjetas puede abocarse ya sea al Centro Para la Defensa al
Consumidor o a la Oficina de Atención al Cliente en busca de, ante todo, la
conciliación por el abuso cometido. Pero siendo la primera nada más que
204
un Organismo no Gubernamental, única y exclusivamente le ayudará ha
acercarse a la Institución emisora para lograr un arreglo dentro de su sede y
de no lograrlo deberá seguir el procedimiento de denuncia correspondiente
en la Oficina de Atención al Cliente
18. El derecho a reclamar por vía judicial el resarcimiento de daños y perjuicios
no tiene ninguna oportunidad de ejercitarse, pues no se establecen los
mecanismos para hacerlo efectivo, como el determinar los daños y
perjuicios, debido a que es una contabilidad muy especial que requiere un
perito contable.
19. Se ha constatado una franca violación a los derechos de los consumidores:
A. En cuanto al derecho de ser informados: pues la comunicación
hecha por dos periódicos de las tasas por las comisiones y
recargos es impersonal y ha demostrado no ser la idónea para que
los tarjetahabientes se enteren de las mismas; de igual forma los
contratos de adhesión no contiene cuales son las comisiones y
recargos que el tarjetahabiente se obliga a pagar; su letra es muy
pequeña lo que a la vez dificulta su lectura por parte del
consumidor.
B. El derecho a no firmar Letras de Cambio o Pagares en Blanco,
pues de la investigación hecha ha sido posible comprobar tal
práctica.
C. Que en dichos contratos de emisión se hacen referencias a otros
documentos que no tiene el consumidor a la vista y que no se le
205
facilitan al momento de celebrar dicho contrato, lo que es una
franca violación a lo dispuesto en el Art. 21 inc. 2 RLPC.
D. Que a través de publicidad engañosa se han movido a los
consumidores a contratar con las entidades emisoras de tarjetas
que ofrecen sus servicios inicialmente sin cargos ni comisiones,
pero en ningún momento lo presentan como una oferta por tiempo
limitado lo que hace creer al consumidor que así se brindará
siempre el servicio, y cuando han hecho contratar a un buen
número de personas imponen unilateralmente costos por lo que
propusieron en un inicio gratis.
20. La Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento, contiene:
disposiciones parciales, desprotección contractual, no existe armonía con
otras leyes afines como el Código Civil y el Código de Comercio, y las
disposiciones sobre la prestación de servicio son muy limitadas, impidiendo
la protección de los usuarios en situaciones particulares, por lo cual
podemos concluir que tiene vacíos y que carece de efectividad.
21. La hipótesis de investigación formulada quedo comprobada al realizar la
encuesta, ya que el 80% de la muestra indicó la necesidad de crear una ley
especial reguladora de las tarjetas de débito y crédito; y además porque el
45% de la población encuestada considera que ninguna ley protege sus
derechos como consumidores
206
6.2 RECOMENDACIONES: Para los Bancos:
Que exista la colaboración por parte de los Bancos emisores de tarjetas a la
Dirección de Protección al Consumidor, para la divulgación de los derechos
de los consumidores en el uso de las tarjetas por medio de panfletos o
trípticos en los cuales se enseñe a estos como utilizar las tarjetas para lograr
concientizar y educar a los consumidores logrando el máximo de eficiencia,
es decir, pagando menos comisiones y recargos.
Para la DPC:
Que la Dirección de Protección al consumidor en coordinación con otras
organizaciones de defensa al consumidor, ya sea nacionales o
internacionales, realicen campañas divulgativas, talleres, seminarios y
capacitaciones en las diversas universidades, instituciones publicas o
privadas y municipalidades para educar e informar a la población sobre sus
derechos como consumidores y los mecanismos para hacerlos efectivos
sobre el manejo y tenencia de tarjetas.
Para la CSJ:
Presentar un proyecto de reforma al Código de Procedimientos Civiles en
cuanto al sistema de valoración de la prueba, estableciendo que el sistema
sea el de sana critica en vez del de la prueba tasada, para darle más
facultades a los jueces para dirimir conflictos en materia de tarjetas
utilizando doctrinas modernas como la teoría del abuso del derecho.
207
Establecer los juicios verbales para agilizar los casos en los que se tiene un
monto ínfimo de reparación de daños y perjuicios, de manera que no sean
engorrosos y se dilate por mucho tiempo el proceso, para darle celeridad y
atender al principio de economía procesal respondiendo a una pronta y
cumplida justicia (Art. 182 Ordinal 5 relacionado con el Art. 18 de la
Constitución).
Para el Órgano Ejecutivo:
Que mientras se crea un cuerpo normativo relativo a las tarjetas se refuerce
con recursos económicos y humanos a la Dirección de Protección al
Consumidor y a la Superintendencia del Sistema Financiero para que
realicen con eficacia su tarea de vigilancia de protección al consumidor.
El Estado debe tener una injerencia más activa en la regulación del
mercado, pues si este se auto regula por los particulares seguirá acarreando
inconvenientes al interés general de la nación que se encuentra
desprotegida frente a los grupos de poder de la sociedad.
Para la Asamblea Legislativa:
Para una protección real de los consumidores es necesario que se tomen
como parámetros las Directrices para la Protección al Consumidor de la
ONU y el Proyecto de Ley Marco de Defensa al Consumidor del Parlamento
Latinoamericano que consagran derechos fundamentales como:
208
A. El contrato debe ser redactado en términos claros, comprensibles y con
caracteres legibles a simple vista;
B. La obligación de todo proveedor de bienes o servicios de entregar
información veraz, suficiente, clara y oportuna de los servicios ofrecidos.
C. Son nulas de pleno derecho y no producen efecto alguno las cláusulas o
estipulaciones contractuales que permitan al proveedor la variación unilateral de
las condiciones del contrato.
D. Las cláusulas de los contratos serán interpretadas del modo más favorable al
consumidor.
Reformar la Ley de Protección al Consumidor y su Reglamento en lo relativo
a la Publicidad Engañosa, pues no da parámetros para probarla y deja que
lo determine el Consejo Nacional de Publicidad que esta integrado por
representantes de cada uno de los medios de comunicación social y de las
agencias publicitarias del país, por lo cual dicho Consejo no es idóneo para
calificar una publicidad como engañosa o no, por lo tanto, esta calificación
debe ser dada por la Dirección de Protección al Consumidor.
La promulgación de una Ley Especial Reguladora de las Tarjetas de débito y
Crédito que defienda al consumidor por los abusos en el establecimiento de
comisiones y recargos que no fueron pactados en el contrato, que contenga
los parámetros siguientes:
A. Que establezca separadamente las normas aplicables a cada una de las
diferentes tarjetas.
209
B. Para las entidades que se encarguen del cumplimiento de la Ley el Estado
debe destinar una parte del Presupuesto General de la Nación con el objeto de
mantener su funcionamiento.
C. Detalle las finalidades que se persiguen en el sistema de aplicación de las
tarjetas.
D. Determine los requisitos mínimos que debe contener el contrato de adhesión,
como por ejemplo: una pica de tamaño 12 que se considera fácilmente legible
para cualquier persona y un espacio de 1.5 entre línea y línea.
E. Prohíba la práctica de hacer firmar Titulo valores en blanco para garantizar el
pago adeudado en caso de mora, sino que en vez de eso darle fuerza ejecutiva
al contrato de emisión de las tarjetas anexándose como medio probatorio el
último estado de cuenta debidamente certificado por auditor interno con la
finalidad que los jueces puedan analizar los términos y condiciones del contrato,
para que se verifique que no existan cláusulas abusivas.
F. Imponer como primer paso para entregar una tarjeta de crédito la elaboración
de un estudio de la capacidad económica del solicitante y de su fiador y de
resultar la investigación datos positivos se proceda a la firma del contrato
debidamente lleno.
G. La prohibición expresa de no cambiar unilateralmente las condiciones del
contrato sin el consentimiento expreso del titular. De igual manera la
obligación de cobrar comisiones y recargos que no hayan sido previamente
pactados en el contrato.
210
H. Establecer las notificaciones de las nuevos servicios que cobrarán los
Bancos con su respectivo cargo en relación a las tarjetas para que el titular
decida si los acepta o no.
I. El contrato debe ser redactado en términos claros y comprensibles para que
el consumidor tenga información suficiente, clara y oportuna; y en caso de duda
debe ser interpretado de manera más favorable al consumidor.
J. Que prescriba la forma de impugnar el estado de cuenta o cualquier otro
cobro realizado en la cuenta bancaria que haya sido cobrado por error.
K. Que se obligue al Banco a explicar efectivamente el contrato de emisión de
las tarjetas, de manera clara y sencilla al tarjetahabiente antes de firmarse, para
que pueda decidir si le conviene firmar o no.
L. Imponer la obligación al Banco de entregar copias a las partes intervinientes
en la celebración del contrato debidamente firmado por las mismas.
211
BIBLIOGRAFÍA
TEXTOS LEGALES:
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, 1983,
Editorial LIS, Edición 2002.
CODIGO DE COMERCIO, 1970, Pagina Web de la Corte Suprema de
Justicia, www.csj.gob.sv
LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, 1996, Pagina Web de la
Corte Suprema de Justicia, www.csj.gob.sv
REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR,
1996, Pagina Web de la Corte Suprema de Justicia, www.csj.gob.sv
LEY DE BANCOS, 1999, Pagina Web de la Corte Suprema de Justicia,
www.csj.gob.sv
TESIS:
García Mejia, Silvia Guillermina: “La normativa internacional de
protección al consumidor y su aplicación a la legislación salvadoreña”,
Tesis de la Universidad de El Salvador, San Salvador, 1998.
212
Gómez Larios, José Angel, “Impacto del crédito en la vida moderna: La
tarjeta de Crédito”, Tesis de la Universidad Dr. José Matias Delgado, San
Salvador, 1991.
Lahud Guerrero, José Roberto: “La tarjeta de crédito, su naturaleza
jurídica” Tesis para aspirar al Titulo de Licenciado en Ciencias Jurídicas,
Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer, San Salvador, 1991.
Núñez Madrid, Maria Catalina: “Aplicabilidad de la Ley de Protección al
Consumidor”, Tesis de la Universidad de El Salvador, San Salvador,
1998.
LIBROS:
Alessandri Rodríguez, Arturo, Et. Al. :”Curso de Derecho Civil” Tomo
IV, Fuentes de las Obligaciones, Edit. Nacimiento, Santiago de Chile,
1974.
Barutel Manuat, Carles: “LAS TARJETAS DE PAGO Y CREDITO”,Edit.
Bosch, Casa Editorial, S.A., Barcelona, 1997.
Dávalos Mejia, Carlos Felipe: “Derecho Bancario y Contratos de
Crédito” Tomo II, Edit. Harla, Segunda Edición, México, 1992.
213
Centro para la Defensa del Consumidor: “Ley de Protección al
Consumidor, explicada y su Reglamento”, El Salvador, 1997.
Ossorio, Manuel: “Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales”, Edit.
Heliasta, 21° Edic, Buenos Aires, 1994.
Rojas Soriano, Raúl: “Guía para la realización de investigaciones
sociales”, Plaza y Valdez Editores, 18° Edición, México, 1996.
Trigueros, Guillermo: “Teoría General de las Obligaciones” Tomo I,
Editorial Delgado, San Salvador, 1984.
ANEXOS
ANEXO 1
DECRETO No. ***
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la cantidad de dinero inmerso en el Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito y el número de personas integrantes de la población económicamente
activa que utiliza el sistema, son significativamente elevados. En virtud de lo anterior se
origina y justifica el interés colectivo que fundamenta la creación de un cuerpo legal
especializado en el que se definan los parámetros en que debe enmarcarse la autonomía de la voluntad privada de los emisores, coemisores, entes afiliados y tarjeta habientes;
II. Que es necesario investir de competencias y otorgar herramientas regales a los
entes estatales que se encargarán de velar por el funcionamiento del Sistema de Tarjetas de Crédito Compra y Débito; Todo con miras a establecer un sistema justo y equitativo
en donde se garantice la libre competencia en igualdad de condiciones y la transparencia
del mercado que asegure el conocimiento de la forma en que opera el sistema a todas las
partes involucradas en el mismo;
III. Que la utilización del sistema de Tarjetas de Crédito Compra y Débito es de importancia en el desarrollo de las actividades económicas del país;
IV. Que El Sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, por sus
operaciones especializadas tiene carácter atípico en el derecho positivo Salvadoreño,
generando la necesidad de crear un marco jurídico especial e idóneo que elimine el vacío legal existente.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y ha iniciativa de los Diputados:_____________ DECRETA, la siguiente:
LEY DE REGULACION DEL REGIMEN DE LAS TARJETAS DE CREDITO,
COMPRA Y DEBITO
Art. 1.- La presente ley establece el régimen jurídico del Sistema de Tarjetas de Crédito,
Compra y Débito, y consecuentemente regula las relaciones que se originan entre todos
los participantes del sistema, así como de estos con el Estado.
Cuando las operaciones de las tarjetas de Compra o Débito sean similares a las
que corresponden a una tarjeta de Crédito, le serán aplicables las disposiciones de la
presente Ley.
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO UNICO
Definiciones y Ley Aplicable
Art. 2.- Para los fines de la presente ley se entenderá por:
a) Emisor: Es la entidad o institución que está autorizada para emitir tarjetas de crédito,
débito o de compra a favor de una o más personas.
b) Titular de la Tarjeta: La persona habilitada para el uso de la Tarjeta de Crédito, Compra o Débito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por él mismo.
c) Titular adicional, o beneficiario de extensiones: Es la persona autorizada por el titular
para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, Compra o Débito, a quien el emisor le
entrega un instrumento de idénticas características que al titular.
c) Tarjeta de Crédito: Es un instrumento privado, firmado, nominativo e intransferible, que permite a su tenedor celebrar negocios de adquisici6n, locación de servicios u obras sin abonar en efectivo el respectivo importe al proveedor.
d) Tarjeta de Compra: Es el documento privado, que las instituciones comerciales
entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o
sucursales.
e) Tarjeta de Débito: Es el documento privado que las instituciones emisoras bancarias o
intermediarios financieros no bancarios entregan a sus clientes para que al efectuar
compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una
cuenta del titular.
g) Proveedor o Comercio Afiliado: Es el ente que en virtud del contrato celebrado con el
emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe de
estos mediante el sistema de Tarjeta de Crédito o de Débito.
h) Tasa de interés: La tasa de interés es el rédito o precio que se paga o recibe por el uso
del dinero, el cual se establece como un porcentaje del capital en función de los días que
lo tenga en su poder el deudor.
i) Comisi6n: Es la contraprestación que se recibe por un servicio.
j) Recargo: Es una sanción de carácter económico que aplican los emisores a sus clientes por incumplimiento de sus obligaciones o por mal manejo de sus cuentas; tales como.-
los intereses moratorios, los que se cobran por inactividad de los depósitos y los
ocasionados por los cheques rechazados.
k) Intereses: son los réditos de un capital, debiéndose entender incluido en ellos tanto lo que se cobra por ceder el beneficio de hacer uso del dinero, como por asumir el riesgo
que ello representa y, en general, todas las cargas de tipo accesorio que se derivan para
el acreedor respectivo, con excepción de los impuestos directos que se causen, como podrían ser los estudios de crédito y los costos de control y cobranza normal u ordinaria,
resultando así remunerada con tales réditos, y en su integridad, la operación financiera.
TITULO I
De La Autorizaci6n y Requisitos Especiales para operar en el Sistema de Tarjetas
de Crédito, Compra y Débito
CAPITULO I
De la Autorización para Constituirse Emisor o Coemisor del Sistema de Tarjetas
de Crédito Compra y Débito.
Art. 3.- Pueden ser emisores o coemisores del Sistema de Tarjetas de Crédito, y Débito, de conformidad con la Ley de Bancos y la Ley de Intermediarios Financieros no
Bancarios en su caso, las siguientes instituciones:
a) Las Instituciones Bancarias.
b) Las Subsidiarias o inversiones Conjuntas contempladas en el articulo 24 de la Ley de Bancos.
c) Los Conglomerados Financieros contenidos en el articulo 113 de la Ley de Bancos.
d) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito
.
e) Las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Las Sociedades de Ahorro y
Crédito.
f) Las personas jurídicas no comprendidas en los literales anteriores, que emitan o
coemitan tarjetas de crédito que sean aceptadas por otras personas jurídicas o
comerciantes individuales titulares de empresas mercantiles no relacionadas con el
emisor o coemisor.
Art. 4.- Las personas mencionadas en el literal g del articulo anterior, deberán solicitar
nueva autorizaci6n para operar como emisores o coemisores de tarjetas de cr6dito para lo cual deber6n cumplir los siguientes requisitos:
a) Operar en forma de sociedades anónimas.
b) Capital social dividido en acciones nominativas. Tener como mínimo diez
socios.
c) Tener un capital social pagado mínimo de -----------
Art. 5.- La Superintendencia del Sistema Financiero será la encargada de fiscalizar y
autorizar, en su caso, a las personas mencionadas en los dos artículos precedentes.
Para tales efectos tendrá la potestad de emitir los instructivos y normas
operativas pertinentes, que garanticen la aplicaci6n de esta ley.
Art. 6.- La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles fiscalizará y podrá autorizar
para formar parte del Sistema de Tarjetas de Crédito a los comerciantes individuales o
sociales que pretendan tener dentro del giro ordinario de su empresa mercantil la emisión de tarjetas de compra que solo puedan utilizarse dentro de dicha empresa.
Art. 7.- De las comisiones por cada operación que pagan los proveedores a favor de los
emisores se destinará el___ % para el ente fiscalizador, a fin de que este lleve a cabo
su función fiscalizadora.
CAPITULO II De los Requisitos Especiales del Capital Social
Art. 8.- Las personas Jurídicas a que se refiere este capitulo, son las señaladas en el
literal "G" del articulo 4 de esta ley, las cuales, deberán pedir autorizaci6n a la
Superintendencia del Sistema Financiero para disminuir su capital social. En ningún caso se autorizar6 la disminuci6n del capital social por debajo del
monto establecido en el Art. 5 literal "d" de esta ley.
Art. 9.- La escritura donde conste la disminución de capital no será inscribible en el
registro respectivo sin la certificaci6n en donde conste la autorizaci6n de la
Superintendencia del Sistema Financiero.
Art. 10. - El monto total de las aperturas de créditos otorgados a los usuarios, así como
las obligaciones de pago a favor de los negocios afiliados no podr6 exceder el % del capital social. El capital social remanente constituirá la reserva de obligaciones.
Art. 11.- La reserva de obligaciones de cada Sociedad deberá estar constituida en forma
de depósitos en dólares de los Estados Unidos de América, a la vista, en cualquier institución bancaria nacional o extranjera de primera línea o en títulos valores de alta
liquidez y bajo riesgo en la misma moneda, los cuales deberán de mantenerse libres de
todo gravamen.
Art. 12.- La reserva de obligaciones se utilizará sólo si no se tienen los recursos
inmediatos para honrar el pago de las obligaciones que el emisor o coemisor adeuda al
ente afiliado.
En caso de utilización de la reserva el emisor o coemisor deberá notificar, dentro del tercer día a la Superintendencia del Sistema Financiero, para que ésta fije un plazo de reposición, en virtud de criterios financieros.
TITULO II
Relaciones entre Emisor y Titular
CAPITULO I Del Sistema de la Tarjeta de Crédito
Art. 13.- Se entiende por Sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos, cuya función principal consiste en un servicio de
administración de cuentas Corrientes de titulares de tarjetas de crédito y proveedores
afiliados al sistema, cuya finalidad es:
(definición)
a) Posibilitar al titular efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u
obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e
instituciones adheridos.
b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o
financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.
c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los
t6rminos pactados.
CAPITULO II
De la Tarjeta de Crédito
Art. 14.- Las Tarjetas de Crédito se expedirán a nombre de una persona natural o de una persona jurídica, con carácter intransferible y deberán contener la siguiente informaci6n mínima:
a) Nombre y Apellido.
b) Distintivo de Tarjeta de Crédito.
c) Fecha de Emisión.
d) Fecha de Vencimiento.
e) Denominaci6n de la institución que expide la Tarjeta de Crédito.
f) Numeración codificada de la Tarjeta de Crédito.
g) Nombre y firma del titular de la Tarjeta de Crédito. Cuando se trate de Tarjetas de
Crédito emitidas a nombre de personas jurídicas, deberá adicionarse la razón o denominaci6n social, el nombre y firma de la persona natural autorizada para ser titular
de ella.
h) Indicación expresa del ámbito geogr6fico de validez de la Tarjeta de Crédito, en el país y/o en el exterior, según corresponda.
i) Monto máximo autorizado, el cual puede ser consignado en clave. Podrá prescindirse
de esta indicación, cuando se fijen limites por consumo, venta y/o servicios que realicen con los establecimientos afiliados.
También se podrán incluir códigos, claves y demos características técnicas que permitan su adecuada utilización, cuando operen con cajeros automáticos u otros
dispositivos electrónicos.
CAPITULO III Del contrato de emisión de Tarjeta de Crédito
Art. 15.- El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito debe contener los siguientes requisitos:
a) Determinación de las partes contratantes.
b) Objeto del contrato.
c) Finalidad, disposición y limite del crédito.
d) Plazo del contrato.
e) Forma de pago con la determinación de los intereses y cargos por manejo,
comisiones, recargos por mora e intereses por refinanciamientos.
f) Derechos y obligaciones de la entidad emisora y del usuario.
g) Reglas relativas a los estados de cuenta, que no contraríen la presente Ley.
h) Cláusulas relativas a las tarjetas de crédito adicionales: emisión, funcionamiento y responsabilidad.
i) Manera de proceder en caso de extravío o sustracción de la tarjeta.
j) Causales de terminación o suspensión del contrato.
k) Las comisiones fijas o variables que se cobren al titular por la utilización del servicio.
l) Consecuencia de la mora.
m) Fecha de corte del estado de cuenta mensual. n) Fecha de vencimiento de la obligación de pago mensual. Art. 16.- El contrato de emisión de Tarjeta de Crédito deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser redactado en idioma Castellano.
b) Redactarse claramente y con una sola tipografía fácilmente legible a simple vista, pica tamaño ocho, como mínimo.
c) El emisor deberá entregar tantas copias del contrato como partes intervengan en el mismo.
d) Las cláusulas que generen responsabilidad para el titular est6n redactadas mediante el
empleo de caracteres destacados o subrayados.
f) Los contratos tipo que utilice el emisor deberán ser los autorizados y registrados por
la Superintendencia del Sistema Financiero y de Obligaciones Mercantiles en su caso.
Art. 17.- Las instituciones autorizadas para emitir tarjetas de crédito, al momento de
aprobar los créditos bajo la modalidad de Tarjetas de Crédito, deberán tener en cuenta que los montos máximos autorizados, guarden relación con la capacidad de pago del
usuario.
Art. 18.- Queda prohibido la contrataci6n indiscriminada sin que preceda un estudio
individualizado y pormenorizado de cada posible usuario, que lo califique, atendiendo a
su capacidad de pago, como posible titular de la tarjeta.
Art. 19.- La contravenci6n a cualquiera de las dos disposiciones anteriores, será
sancionada con el limite máximo de multa o cancelaci6n de la autorización para emitir o coemitir tarjetas de crédito, según fuera el caso, todo de conformidad a lo establecido en
el régimen Sancionatorio y Procedimiento de Aplicaci6n establecido en la presente Ley.
Art. 20.- La solicitud de la emisión de la Tarjeta de Crédito, y la firma del fiador no
generan responsabilidad alguna para el solicitante, ni perfeccionan la relación contractual.
Art. 21.- El contrato de Tarjeta de Crédito entre el emisor y el titular se perfecciona mediante la firma del documento.
Los cambios en las condiciones contractuales que se realicen después de la firma del contrato se deben notificar al titular y este tiene que expresar su aprobación, en
forma escrita.
Las cláusulas del contrato no podrán variarse unilateralmente.
Art. 22.- Las Tarjetas de Crédito adicionales a la Tarjeta principal, sólo podrán emitirse
ante la expresa autorización de su titular y tendrán las mismas características y
limitaciones de aquella.
Art. 23.- Las instituciones autorizadas para la emisión de tarjetas de crédito debitarán a
la cuenta del tarjeta habiente el importe de los bienes y servos que éste consuma
utilizando la misma, conforme a las "Ordenes de Pago" que suscriba, así como los intereses y las demás obligaciones acordadas en el contrato de Tarjeta de Crédito.
Art. 24.- El uso de la clave secreta para implementar una operación, equivale a la firma del suscriptor.
Art. 25.- Deberá utilizarse como medio para hacer efectivas las obligaciones a cargo del
titular el estado de cuenta certificado por el auditor interno de la institución emisora, el cual tendrá calidad de titulo ejecutivo y traerá aparejada ejecución.
Queda prohibido el uso de títulos valores como medio para garantizar la
obligación a cargo del titular.
Art. 26.- El estado de cuenta debidamente cancelado, podrá oponerse vía excepción, en
caso de acción ejecutiva.
Art. 27.- El titular podrá terminar la relación contractual comunicando por escrito su voluntad al emisor, en cuyo caso la entidad emisora deberá en el acto acusar de recibo
dicho documento, cesando en ese momento los efectos jurídicos provenientes del
contrato.
CAPITULO IV Cláusulas Ineficaces
Art. 28.- Se tendrán por no escritas las siguientes cláusulas:
a) Las que dispongan la renuncia por parte del titular a cualquiera de los derechos que
otorga la Constitución de la República, la presente ley y los tratados internacionales
ratificados por El Salvador.
b) Las que faculten al emisor a modificar unilateralmente las condiciones del contrato.
c) Las que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del Estado de Cuenta.
d) Las que impongan costos por informar la no validez de la tarjeta, sea por pérdida,
sustracción o caducidad contractual.
e) Las adicionales no autorizadas en el contrato tipo, por la Superintendencia del Sistema Financiero.
CAPITULO V
De las comisiones
Art. 29.- El emisor no podrá fijar o aplicar comisiones que no hayan sido pactadas mediante el contrato entre el emisor y el titular.
TITULO III
De los intereses aplicables al titular
CAPITULO I
Condiciones de los Intereses
Art. 30.- Las entidades que emiten tarjetas de crédito, deben cobrar solamente las
comisiones pactadas en el contrato y los intereses sobre el saldo insoluto a los tarjeta habientes. Los intereses no serán capitalizables en ninguna forma.
Art. 31.- Las entidades que emiten tarjetas de crédito tienen la obligación de consignar en los estados de cuenta, que han de ser entregados al tarjeta habiente, las cantidades que serán destinadas a capital e intereses.
Art. 32.- Las operaciones que puedan derivarse del uso de la tarjeta de crédito por parte del tarjeta habiente estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No se puede cobrar intereses que no hayan sido devengados.
b) El cómputo de los intereses se podrá hacer a partir del día en que los recursos son
puestos a disponibilidad del negocio afiliado, hasta la fecha de reembolso; salvo disposici6n en contrario en beneficio del deudor.
c) Los intereses se aplicarán solamente sobre saldos insolutos o no pagados en su oportunidad durante el tiempo que hayan estado pendientes.
d) No se aplicarán intereses en el caso de retraso de presentación de las ordenes de pago
por parte del proveedor al emisor.
Toda cantidad que se reciba en concepto de pagos de operaciones verificadas por
el usuario en uso de la tarjeta de crédito, se imputará en la prelación siguiente: intereses,
comisiones, otros cargos pactados y el remanente, si lo hubiese, a capital.
Art. 33.- Los intereses convencionales y moratorios que los entes a que hace referencia el articulo 4 literales "a","b","c","d","e" y "f' de la presente Ley apliquen al titular, no podrán superar la tasa que los Bancos o los Intermediarios Financieros no Bancarios utilicen para las operaciones de préstamos para consumo o personales, reportados por 6stos al Banco Central de Reserva. Art. 34.- La tasa de intereses que los entes comprendidos en el Art. 4 literal g y Art. 7 apliquen a los titulares adheridos a su sistema, se establecerá de conformidad a la autonomía de la voluntad privada, y no esta sujeta a los limites establecidos en el articulo 33 de esta ley.
Art. 35.- Procederán los intereses moratorios cuando no se abone el pago mínimo del
estado de cuenta y se aplicará solamente sobre el monto de la cuota en mora.
Art. 36 Todas las entidades emisoras deberán exhibir al público en sus establecimientos
la tasa de interés aplicada a sus créditos por el uso de Tarjetas de Crédito, en forma
visible y en letras de un tamaño no menor a cuatro centímetros.
Art. 37.- No procederá la aplicación de intereses moratorios si se hubieran efectuado los
pagos mínimos indicados en el estado de cuenta en la fecha correspondiente.
CAPITULO II
Del cómputo de los intereses
Art. 38.- Para el cómputo de los intereses las instituciones emisoras deberán aplicar el
método de interés exacto, el cual consiste en contar los días de uso del crédito con base
en el año calendario y utilizar un divisor de trescientos sesenta y cinco o trescientos
sesenta y seis días, según corresponda.
TITULO IV
Del Estado de Cuenta, Cuestionamiento e impugnación del Titular
CAPITULO I
Del Estado de Cuenta Art. 39.- La entidad emisora deber6áemitir un estado de cuenta actualizado a una fecha predeterminada de cada mes.
El estado de cuenta deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima
de ocho días anteriores al vencimiento de su obligaci6n de pago.
En el supuesto de la falta de recepción del estado de cuenta, el titular dispondrá
de un medio de comunicación proporcionado por el emisor que le permitir6 obtener el
saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar.
La copia del estado de cuenta se encontrará a disposición del titular en las
oficinas de la entidad emisora de la tarjeta. Art. 40.- El estado de cuenta debe obligatoriamente contener:
a) Número de cuenta del tarjeta habiente
b) ldentificaci6n de la entidad emisora, tenedor principal y adicional.
c) Fecha de cierre contable del resumen anterior, actual y posterior.
d) Fecha en que se realizó cada operación.
e) Identificación del proveedor.
f) Importes de las operaciones de abonos y cargos.
g) Fecha de vencimiento del pago anterior, actual y posterior.
h) Limite autorizado del crédito.
i) Monto hasta el cual el emisor otorga el crédito.
j) Intereses, comisiones , cargos y abonos del periodo, así como los recargos por mora.
k) Monto de los intereses devengados a la fecha.
l) En caso de operaciones en moneda extranjera, determinación de la moneda extranjera.
m) Lugar para efectuar el respectivo pago a capital, intereses y comisiones. n) Fecha de abonos a capital e intereses y sus respectivos montos.
o) Número de identificación de la orden de pago con que se instrumentó la operación.
p) El saldo anterior, saldo a la fecha
El estado de cuenta en que se omita cualquiera de los requisitos que anteceden,
no tendrá validez como documentos probatorio de la obligaci6n.
Art. 41.- La entidad emisora que además realice otras operaciones financieras con el usuario, no podrá compensar las deudas de éste, con los fondos de esas operaciones, a menos que:
a) La operación haya sido previamente autorizada por escrito, aceptando el usuario que
el emisor deduzca periódicamente todo o parte de la deuda de su cuenta de depósito.
b) La operación se efectúe a pedido expreso del usuario y no con relaci6n a cualquier monto pendiente en disputa.
Art. 42.- El emisor deberá enviar el resumen a la dirección que indique el titular en el contrato o el que con posterioridad fije fehacientemente.
CAPITULO II
Del Cuestionamiento o impugnación de la liquidación o estado de cuenta por el titular
Art. 43.- El titular o usuario puede cuestionar por escrito el estado de cuenta en
cualquier momento antes de la fecha de pago, detallando claramente el error atribuido y
aportando todo dato que sirva para esclarecerlo. El emisor deber6 firmar de recibido el escrito antes dicho.
Art. 44.- El emisor debe dentro de los quince días siguientes, corregir el error si lo
hubiere o explicar claramente la exactitud del estado de cuenta, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen tal situación. El plazo de corrección se
ampliará a sesenta días en las operaciones realizadas en el exterior.
Art. 45.- Terminado que fuere el anterior procedimiento sin que el titular estuviere
conforme con el resultado, queda habilitada la vía judicial contra el emisor.
Art. 46.- Mientras dure el procedimiento de impugnación, el emisor:
a) No podrá impedir ni dificultar de ninguna manera el uso de la Tarjeta de Crédito o de
sus adicionales mientras no se supere el limite disponible de crédito establecido por el emisor.
b) Podrá exigir el pago del mínimo pactado por los rubros no cuestionados de la liquidación.
c) No podrá cobrar los intereses de las operaciones impugnadas por el tarjeta habiente mientras dure el procedimiento.
Art. 47.- El pago del mínimo que figura en el estado de cuenta antes del plazo de impugnación o mientras se sustancia el mismo, no implica la aceptación del estado de cuenta practicado por el emisor.
TITULO V
De las operaciones en moneda Extranjera
CAPITULO UNICO
Art. 48.- Cuando las operaciones del titular o sus autorizados se operen en moneda
extranjera, el titular podrá cancelar sus saldos en la moneda extranjera o en la de curso legal en el territorio de la República al valor de la moneda extranjera en la fecha en que
se realice la operación sin que el emisor pueda efectuar otros cargos.
TITULO VI De las Relaciones entre el Emisor y el Proveedor, el Contrato y Comisiones
CAPITULO I
De las relaciones entre emisor y proveedor Art. 49.- La relaci6n contractual que se origina entre el emisor y proveedor esta amparada bajo la figura del contrato de afiliación.
Art. 50.- El emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores:
a) Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas
sobre las cuentas de los titulares afiliados a su sistema
b) Informe sobre cancelaciones de tarjetas; por sustracci6n, p6rdida, voluntarias, por
resoluci6n contractual u otras.
Art. 51.- El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las suspensiones de Tarjetas de Crédito, sin importar la causa. La falta de ésta información no perjudicará al proveedor.
Art. 52.- Los emisores proveerán a los negocios afiliados de los medios de consulta
necesarios que garanticen la seguridad de las operaciones.
Art. 53.- Son obligaciones de los proveedores afiliados al sistema
a) Controlar la identidad del usuario y la habilitaci6n de la tarjeta dentro de los listados o medios electrónicos provistos por la entidad emisora.
b) Controlar que el usuario no exceda el limite de compra; si lo excediera requerir
autorización.
c) Entregar la copia del comprobante de la operación, firmado por el usuario;
d) Entregar a la entidad emisora las órdenes de pago originales de las operaciones firmadas por el usuario.
CAPITULO II Del contrato entre el emisor y el proveedor
Art. 54.- Las instituciones emisoras de Tarjetas de Crédito, celebrarán contratos con los
establecimientos afiliados, mediante los cuales éstos se comprometen a recibir las
Ordenes de Pago suscritas por los titulares o usuarios de las Tarjetas de Crédito, a cargo
de la entidad emisora, por el importe de los bienes y/o servicios suministrados dentro del
país o del exterior, de ser el caso. Por otra parte, en dichos contratos, las instituciones
emisoras se comprometen a pagar a los establecimientos afiliados, en la forma que
hayan convenido y en la moneda que corresponda, el importe de las órdenes de pago
válidamente emitidas, en un término no mayor de treinta y seis horas después de
presentado para el cobro menos la comisi6n pactada a favor de la instituci6n emisora o
coemisora de la Tarjeta de Cr6dito.
Art. 55.- En los contratos que las instituciones emisoras suscriban con los
establecimientos afiliados, deber6n incluir como obligaciones de los mismos:
a) Verificar que la Tarjeta de Crédito esté en vigencia.
b) Comprobar que la firma del usuario en la orden de pago sea idéntica a la que figura en su Tarjeta de Crédito.
c) Sujetarse en cada venta o prestación de servicio, al monto máximo y mínimo autorizado para cada transacción.
d) Verificar que la Tarjeta de Crédito del usuario no figure en la relaci6n de tarjetas
suspendidas o canceladas, según la informaci6n recibida.
o) Otros procedimientos que la entidad emisora considere convenientes para la seguridad y adecuado uso de las Tarjetas de Crédito, en concordancia con las normas de la presente Ley y disposiciones regales pertinentes.
Art. 56.- El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la Superintendencia del Sistema Financiero el cual contendrá:
a) Plazo de vigencia.
b) Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate.
c) Determinaci6n del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos
de cualquier tipo.
d) Obligaciones que surgen de la presente ley.
e) Plazo y requisitos para la presentaci6n de las liquidaciones.
f) Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.
g) Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.
h) Deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.
Art. 57.- Las cláusulas del contrato no podrán variarse unilateralmente.
Art. 58.- Cualquier modificación o enmienda al contrato deberá ser aceptada expresamente y por escrito. Art. 59.- Las entidades emisoras deberán pagar al negocio afiliado la totalidad de las
ordenes de pago por las transacciones realizadas, salvo que haya transcurrido un año
después de efectuadas las mismas, pudiéndose ampliar este plazo pero no restringirse.
Art. 60.- No se podrá pactar entre emisores y proveedores de bienes o servicios,
limitaciones a la libertad de éstos de fijar precios diferenciados entre ventas en efectivo
y con tarjetas de crédito o débito(Se planteó controversia en este articulo)
Art. 61.- Se prohíbe al proveedor: a) Simular ventas o prestación de servicios mediante la utilización de tarjetas emitidas a
su favor o de terceras personas relacionadas con el prop6sito de obtener dinero en
efectivo.
b) Presentar a cobro comprobantes de venta que no hallan sido originados en una transacción de venta de bienes o servicios entre el establecimiento propiedad del afiliado que aparece descrito en la solicitud de afiliación y el propietario de la tarjeta.
c) Fraccionar una venta con la intención de superar el monto m6ximo autorizado.(se
planteó que este articulo es demasiado casuístico, y desfasado.)
Art. 62.- Cuando el pago es diferido por parte del emisor al proveedor devengará un
interés igual al de financiación cobrado a los titulares de la tarjeta de crédito por cada día
de mora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor.
CAPITULO III
De las Comisiones
Art. 63.- El emisor no podrá fijar comisiones que difieran en mis de dos puntos entre
comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
En todo caso se prohíben diferencias que tiendan a discriminar, en perjuicio de
los pequeñoos y medianos comerciantes.(eliminado por redundar con inc. Anterior) Art. 64.- La entidad emisora deberá exhibir al público en los negocios afiliados el monto de las comisiones, en forma visible y en letras de un tamaño no menor a cuatro centímetros.
TITULO VI
Vía Ejecutiva
CAPITULO UNICO
Art. 65.- Las partes pueden procurar la solución de sus controversias extrajudicialmente.
Art. 66.- El emisor podrá iniciar la vía ejecutiva contra el titular de conformidad con lo
prescrito por las leyes procésales vigentes, presentando ante la autoridad judicial
competente el Estado de Cuenta debidamente certificado por el auditor interno de la
entidad emisora.
Art. 67.- El proveedor podrá iniciar la vía ejecutiva contra el emisor presentando la siguiente documentación: a) El contrato con el emisor para operar en el sistema.
b) Las constancias de la presentación de las operaciones que dan origen al saldo acreedor de cuenta reclamado, pudiendo no estar firmadas si las mismas se han
formalizado por medios indubitables.
Art. 68.- Sin perjuicio de quedar habilitada la vía sumaria mercantil, la pérdida de la vía
ejecutiva opera cuando:
a) No se reúnan los requisitos de los artículos precedentes.
b) Se omitan los requisitos contractuales previstos en esta ley.
c) Se omitan los requisitos para los estados de cuenta establecidos en esta ley.
TITULO VIll
SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU IMPOSICIÓN
CAPITULO I
Autoridades de Aplicación
Art. 69.- Para los fines de aplicaci6n de la presente ley actuarán como autoridad de aplicaci6n:
a) La Superintendencia del Sistema Financiero, cuando se trate de las personas juridicas
mencionadas en el articulo tres de esta ley.
b) La Superintendencia de Obligaciones Mercantiles cuando se trate de las personas
mencionadas en el articulo seis de esta ley.
CAPITULO II
Tipos de Sanciones, Parámetros y Procedimientos de Aplicación
Art. 70.- Para los efectos de esta ley se entiende por falta, la contravención a cualquiera de las disposiciones contenidas en este cuerpo legal. Art. 71.- La Superintendencia del Sistema Financiero y de Obligaciones Mercantiles, de oficio o por denuncia, podrán, según la gravedad de las faltas y la reincidencia en las misma, o por irregularidades reiteradas en el desenvolvimiento del Sistema de Tarjetas de Crédito, aplicar a las sujetos intervinientes en el Sistema de Tarjetas de Crédito las siguientes sanciones:
a) Multas;
b) Cancelación de la autorización para emitir y manejar tarjetas de crédito, débito y compra. - Art. 72.- Las sanciones establecidas en el articulo anterior se aplicarán de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Multa desde diez mil hasta quinientos mil colones a las entidades que no cumplan con
la obligación de observar las disposiciones relativas al nivel de las tasas de intereses y otros cargos a aplicar de acuerdo con lo registrado por Banco Central de Reserva de El
Salvador.
b) Multa de desde cinco mil hasta de cien mil colones por cualquiera otra infracción.
c) Cancelación de la autorización para emitir y manejar tarjetas de crédito compra y débito, en caso de reincidencia.
Art. 73.- En lo referente al procedimiento para la imposición de sanciones contempladas
en este capitulo se observará las disposiciones sobre los procedimientos sancionatorios establecidos en los artículos Art.37 y siguientes de la Ley Orgánica de la
Superintendencia del Sistema Financiero y Art. 14 siguientes de la Ley de la
Superintendencia de Obligaciones Mercantiles.
Lo percibido ingresará al Fondo General de la Nación
TITULO IX
DISPOSICIONES COMUNES
CAPITULO UNICO
Art. 74.- Las acciones establecidas en la presente ley se regirán por las reglas de la prescripci6n en el derecho común. Art. 75.- El titular que hubiera abonado sus cargos al emisor queda liberado frente al proveedor de pagar la mercadería o servicio aún cuando el emisor no abonara al proveedor. Art. 76.- Carecerán de efecto las cláusulas del contrato que impliquen exoneración de
responsabilidad de cualquiera de las partes que intervengan directa o indirectamente en
la relación contractual.
Art. 77.- La entidad emisora deberá guardar confidencialidad de la información
referente al titular, los negocios afiliados y a las transacciones que estos realicen.
Art. 78.- El ente emisor o el negocio afiliado en su caso deberá restituir al tarjeta
habiente, las cantidades que haya percibido de cobros indebidos.
Art. 79.- Con el fin de garantizar las operaciones y minimizar los riesgos por
operaciones con tarjetas sustraídas o pérdidas, el emisor deberá contar con un sistema de
recepción de denuncias que opere las veinticuatro horas del día, identificando y
registrando cada una de ellas con hora y número correlativo, el que deberá ser comunicado en el acto al denunciante.
Art. 80.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del proveedor con el
titular, dará derecho al emisor a resolver su vinculación contractual con el proveedor y
reclamar una indemnizaci6n por daños y perjuicios.
Art. 81.- Las entidades emisoras de Tarjetas de Crédito, deberán informar a la autoridad
de aplicación sobre los movimientos de Tarjetas de Crédito cuando el titular no haya cancelado sus obligaciones; se encuentre en mora o en etapa de refinanciamiento.
Art. 82.- Las entidades emisoras deberán enviar semestralmente la información de sus
servicios y precios a la Superintendencia del Sistema Financiero, la cual deberá publicar el listado completo de esa información en forma comparativa por tres veces consecutivas
en dos medios de prensa de amplia circulación nacional.
TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
Art. 83.- Las relaciones contractuales que se hayan originado en el desarrollo del Sistema de Tarjetas de Crédito con anterioridad a la vigencia de la presente ley, tendrán validez hasta su vencimiento.
Art. 84.- Queda prohibido a las entidades emisoras de tarjetas de crédito, renovar los contratos en los cuales se ampare el sistema de tarjetas de crédito anteriores a la vigencia
de la presente ley, salvo que dicha renovación lleve implícito el adecuar sus condiciones
a la presente ley.
Art. 85.- Los entes que operen en el Sistema de Tarjetas de Crédito gozarán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley para llenar los requisitos o adecuar sus operaciones al nuevo Sistema de Tarjetas de Crédito Compra y Débito.
TITULOXI
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO UNICO
Aplicación Preferente
Art. 86.- Las disposiciones de la presente Ley, por su carácter especial prevalecerán
sobre cualquiera otras que la contraríen.
Vigencia
Art. 87.- La presente Ley entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el
Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ****** días del mes de ***** del año
ANEXO 2
ANEXO 3
ANEXO 4
ANEXO 5
Encuesta a personas con Tarjeta de Crédito y débito
De los bancos Agrícola, Cuscatlán o Salvadoreño. No.___________
Indicaciones: marque con una X su respuesta.
1. Sexo: Masculino Femenino
2. Estado familiar: Soltero(a) Casado(a) o acompañado (a)) viudo(a)
3. Edad ___________ años
4. Nivel de estudios: Básico (1º a 9º grado) Bachillerato Universitario Técnico
5. ¿Posee Tarjetas de crédito? Si No
¿Cuántas posee? 1 Más de 1 y menos de 3 Más de 3 y menos de 5 más de 5
6. ¿Con cuál de los siguientes bancos posee Tarjeta de Crédito?
Banco Salvadoreño Banco Agrícola Banco Cuscatlán
Otro banco Cuál _______
7. ¿Posee Tarjeta de Débito? Si No
¿Cuántas posee? 1 Más de 1 y menos de 3 Más de 3 y menos de 5
8. ¿Con cuál de los siguientes bancos posee tarjeta de débito?
Banco Salvadoreño Banco Agrícola Banco Cuscatlán Otro Banco
Cuál _______
Sobre su(s) Tarjeta(s) de crédito
9. ¿Posee copia del contrato? Si No
10. Si no lo posee ¿Por qué motivo es?
Usted lo perdió No se lo ofrecieron No se lo entregaron
11. ¿Leyó todo el contrato para la entrega de su tarjeta? Si No
12. Si no lo leyó ¿Por qué motivo fue?
Por que la letra era muy pequeña
Porque el empleado del banco dijo que no era necesario
Leyó solo una parte porque era muy largo
13. ¿Le explicaron el contenido del contrato? Si No
14. Cuando a usted le ofrecieron su tarjeta de crédito le explicaron que le cobrarían comisiones
además del monto de su crédito? Si No
15. ¿Qué comisiones le cobran en su Tarjeta de crédito?
Por manejo Seguro por perdida y/o robo Otros
Por uso Por servicios No sabe
16. ¿Ha aceptado pagar alguna comisión? Si No No sabe
17. ¿Es detallado su estado de cuenta en cuanto a las comisiones, intereses y monto a pagar?
Si No No sabe
18. ¿Cuándo adquirió su tarjeta de crédito firmo alguna letra de cambio o pagaré en blanco?
Si No No recuerda
19. ¿Sabe cuanto paga por recargo por financiamiento o por mora?
Si No
20.¿Considera que las comisiones y/o recargos de su Tarjeta (s) son excesivos?
Si No
Sobre su(s) Tarjetas de débito
21. Cuando usted solicitó su Tarjeta de débito ¿le informaron que le cobrarían posteriormente por
ello?
Si No
22. Considera usted que ha obtenido algún beneficio de su Tarjeta de Débito? Si No
¿Cuál o cuales son esos beneficios?
_______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
23. ¿Sabe usted cual es el límite de transacciones que puede realizar con su Tarjeta de débito sin
que le cobren por ello? Si No
24. ¿Cómo sabe del límite de transacciones que puede realizar con su tarjeta de débito sin que le
cobren por ello?
Por la T.V. Por el radio Por el periódico
Por sus amigos Otros En el Banco
25. ¿Posee copia de contrato de su Tarjeta de débito? Si No
26. ¿Considera que el uso de cajero automático debe de ser totalmente gratuito?
Si No
Sobre sus Derechos
27. ¿Alguna vez ha acudido a alguna entidad para quejarse sobre algún cobro indebido o excesivo
en su Tarjeta de Crédito o débito? Si No
28. ¿A donde ha ido?
Al banco Al CDC a La DPC Juzgados
29. ¿De las siguientes leyes cuál considera que defiende sus intereses en lo relativo a las Tarjetas
de créditos y débito?
Ley de Protección al consumidor
Ley de Bancos y Financieras
Código de Comercio
No sabe
Ninguna
Otra Ley
Cuál ________________
30. ¿Considera que una legislación especial en cuanto a las Tarjetas de Crédito y débito evitaría
arbitrariedades y le garantizarían sus derechos en el uso de las Tarjetas?
Si No
¿Porqué?_____________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
_______________________________________________
Cédula de entrevista realizada a un representante de la
Superintendencia del Sistema Financiero.
1. ¿Existe algún instructivo de la Superintendecia referente a la emisión y uso
de Tarjetas de crédito?
2. Si existe, ¿Cuál es, a que se refiere su contenido y cómo es su vinculación a
los Bancos?
3. ¿Considera que la normativa actual es suficiente para la regulación sobre
las Tarjetas de crédito y débito?
4. ¿Qué mecanismos legales existen para defender los derechos del
consumidor en cuanto al uso de las Tarjetas de crédito y débito?
5. ¿Considera que los Juzgados de lo Mercantil pueden resolver eficazmente
los problemas de los consumidores en cuanto al uso de los cajeros
automáticos y tenencia de Tarjetas de débito?
6. ¿Considera que los Juzgados de lo Mercantil pueden resolver eficazmente
los problemas relacionados al cobro de comisiones y recargos n pactos en
el uso de Tarjetas de crédito?
7. ¿Por qué los bancos tienen tanta libertad de poder establecer los cobros
que deben pagar los Tarjeta-habientes en el uso y tenencia de Tarjetas de
crédito y débito, en cuanto a los beneficios que éstas proporcionan a los
Tarjeta-habientes?
8. ¿Existe alguna dependencia u organismo que fiscalice las actividades
bancarias en cuanto a la emisión y uso de las Tarjetas de crédito y débito y
en qué forma lo hace?
9. ¿Considera que es necesaria la creación de una Ley especial reguladora de
las Tarjetas de crédito y débito?
10. ¿Por qué la postura oficial de la Superintendencia es reformar la
legislación mercantil y la Ley de bancos en materia de Tarjetas de crédito y
en qué consisten dichas reformas?
11. ¿Considera que la Superintendencia “si una Ley le ordenara o facultara a
hacerlo” podría vigilar la contratación y regulación de las Tarjetas de crédito
y débito a través de un registro de cada contratación realizada por las
instituciones bancarias?
12. ¿Considera usted que regular los contratos de adhesión en materia de
Tarjetas de crédito y débito es lesivo al derecho de Libertad de contratación
conforme a la Ley?
Cédula de entrevista realizada a un representante del Centro de Protección
al Consumidor (CDC)
1. ¿Cuáles son los principales problemas que poseen los Tarjeta habientes en
el uso de las Tarjetas de crédito?
2. ¿Considera usted que los bancos han violado los derechos de los
consumidores? Si o No
¿Si considera que si, cuáles?
3. ¿Existen quejas en cuanto a los abusos de los Bancos como emisores de las
Tarjetas de crédito hacia los usuarios en la emisión y uso de Tarjetas de
crédito y débito?
4. ¿Si existen que tipo de quejas son?
5. ¿Por qué considera que los usuarios no utilizan su derecho a denunciar éste
tipo de hechos?
6. ¿Cuál es el papel del CDC en la protección de los Derechos de los
consumidores en el uso de Tarjetas de crédito y débito?
7. ¿Cuál es la posición del CDC en cuanto a la creación de una Ley Especial
reguladora de las Tarjetas de crédito en cuanto a su emisión y a las
relaciones entre la Institución y el Tarjeta-habiente?
8. ¿Considera usted que el cambio de condiciones del contrato sin el consenso de las
partes de los Bancos como instituciones emisoras de Tarjetas de crédito,
constituye una violación del consentimiento dado por los Tarjeta-habientes?
9. ¿Cree que con la legislación actual los Tarjeta-habientes pueden proceder contra
los bancos, buscando resarcimiento de daños y perjuicios? Si o No ¿Por qué?
10. ¿Considera que los bancos han abusado de las prerrogativas que la Ley le ha
concedido en materia financiera y contractual?
11. ¿Cuál es la postura del CDC en cuanto al anteproyecto de la Ley referente a la
emisión y uso de Tarjetas de crédito?
12. ¿Considera usted que el anteproyecto protege de manera eficientemente a los
consumidores?
13. ¿Considera que el anteproyecto soluciona los vacíos relativos a la defensa de los
derechos de los consumidores en cuanto a Tarjetas de crédito y débito?
14. ¿Considera que la Superintendencia debería llevar un registro de los contratos
celebrados entre los bancos y los tarjeta-habientes a manera de fiscalizar el
contenido de los mismos para evitar cláusulas abusivas o lesivas a los Tarjeta-
habientes?
Cédula de entrevista realizada a un representante de la Dirección
General de Protección al Consumidor (DPC)
1) ¿Existen quejas en cuanto a los abusos de los Bancos como emisores de Tarjetas
de crédito hacia los usuarios y uso de las Tarjetas de crédito y débito?
2) ¿Si existen, qué tipo de quejas son?
3) ¿Si no las hay por qué considera que los usuarios no utilizan su derecho a
denunciar éste tipo de hechos?
4) ¿Cuál es el papel de la DPC en la protección de los derechos de los consumidores
en el uso de las Tarjetas de crédito y débito?
5) ¿Cuál es la posición de la Institución en la que Trabaja en cuanto a la creación de
una Ley Especial reguladora sobre ésta materia?
6) ¿Si no considera que es necesaria la Ley especial qué reformas propone a la
legislación actual?
7) ¿Considera que la normativa actual es suficiente para la regulación de las
Tarjetas de crédito?
8) ¿Qué mecanismos legales existen para defender los derechos del consumidor en
cuanto al uso de las Tarjetas de crédito y débito?
9) ¿Considera que los Juzgados de lo mercantil pueden resolver eficazmente los
problemas de los consumidores en cuanto al uso de los cajeros automáticos y
tenencia de Tarjetas de crédito?
10) ¿Por qué los bancos tienen tanta libertad de poder establecer los cobros que
deben pagar los Tarjeta-habientes en el uso y tenencia de Tarjetas de crédito y
débito, en cuanto a los beneficios que éstas proporcionan a los Tarjeta-habientes?
11) ¿Existe alguna dependencia u organismo que fiscalice las actividades bancarias
en cuanto a la emisión y uso de las Tarjetas de crédito y débito y en que forma lo
hacen?
12) ¿Considera que si la DPC “si una Ley le ordenara o facultara a hacerlo” podría
vigilar la contratación y regulación de las Tarjetas de crédito y débito a través de un
registro de cada contratación realizada por las instituciones bancarias?
13) ¿Cuál es la postura de la DPC en cuanto a reformar la legislación mercantil y la
Ley de Bancos en materia de Tarjetas de crédito y débito?
Cédula de entrevista realizada a los Juzgados de lo Mercantil de San
Salvador
1) ¿Existe jurisprudencia sobre conflictos en materia de Tarjetas de crédito?
2) ¿Se han recibido demandas relativas a abusos en el cobro de servicios no
pactados en los contratos de tarjetas de crédito y débito?
3) Si las han recibido ¿cuántas han llegado a sentencia definitiva?
4) ¿Las demandas interpuestas han sido realizadas en carácter personal o
respaldadas por una institución defensora de los derechos de los consumidores, ya
sea gubernamental o no gubernamental?
5) ¿Existen mecanismos legales que defiendan los derechos de los consumidores?
6) Si los hay ¿tienen los Tribunales de lo mercantil la facultad de poderlos utilizar?
7) ¿Considera que los juzgados de los mercantil pueden resolver eficazmente los
problemas de los consumidores en cuanto al uso de los cajeros automáticos y
tenencia de tarjetas de débito?
8) ¿Considera que los juzgados de lo mercantil pueden resolver eficazmente los
problemas relacionados al cobro de comisiones y recargos no pactados en el uso
de las tarjetas de crédito o débito?
9) ¿Considera conveniente que los contratos de tarjetas de crédito tengan por si
solos fuerza ejecutiva, sin el respaldo de la fe pública notarial?
10) ¿Considera Usted que la contratación realizada por los bancos sin incluir el monto
de las comisiones y los recargos por los servicios en el contrato, genera que se
haya abusado del derecho de la libertad de contratación y que se ha viciado el
consentimiento de los tarjeta habientes?
11) ¿Considera Usted necesaria la creación de una Ley especial que regule los
procedimientos en defensa de los consumidores en lo relativo a los conflictos en el
uso de Tarjetas de Crédito y débito?