Download - Capítulo 10 consumidor - clase 3
CAPITULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Clase 3
Instituciones del Derecho Privado I - 2015 Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Ciencias Económicas Consultas: E-mail: [email protected] Facebook: www.facebook.com/Privado1.2015
Relaciones de consumo. Contratos de consumo. Concepto. Interpretación y prelación normativa.
Ley 24240. Sujetos del derecho de consumo. Consumidor. Usuario. Proveedor. Asociaciones de consumidores. Cámaras empresariales. Sujetos excluidos de la Ley.
Obligaciones del empresario-proveedor respecto del consumidor: Información. Seguridad. Garantía. Responsabilidad Social Empresaria. Concepto.
Objeto de la relación de consumo: Cosas y servicios.
Prácticas abusivas. Modalidades especiales. Cláusulas abusivas y control judicial.
CAPÍTULO X: RELACIONES DE CONSUMO
Responsabilidad por daños en el Derecho de Consumo
DAÑO POR VICIO O RIESGO
“Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio,
responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio.
El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio.
La responsabilidad es solidaria,
sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan.
Sólo se liberará total o parcialmente
quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”
Art. 40 - LDC
DAÑO POR VICIO O RIESGO
DAÑO DIRECTO
“El daño directo es todo perjuicio o menoscabo al
derecho del usuario o consumidor,
susceptible de apreciación pecuniaria,
ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o
sobre su persona,
como consecuencia de la acción u omisión del
proveedor de bienes o del prestador de servicios.
Los organismos de aplicación,
mediante actos administrativos,
fijarán las indemnizaciones para reparar los daños
materiales sufridos por el consumidor en los bienes
objeto de la relación de consumo.
…
Este artículo no se aplica a las consecuencias de la violación de los
derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su
proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no
patrimoniales.” Art. 40bis -LDC
DAÑO DIRECTO
DAÑO PUNITIVO
“Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor,
a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a
favor del consumidor, la que se graduará en función de la
gravedad del hecho y demás circuns-tancias del caso,
independientemente de otras indem-nizaciones que correspondan.
Art. 52 bis -LDC
Cuando más de un proveedor sea responsable del
incumplimiento responderán todos
solidariamente ante el consumidor,
sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan...”
Art. 52 bis -LDC
DAÑO PUNITIVO
Ámbito Objetivo LDC Bienes – Servicios
Bienes y Servicios
TODOS los bienes y servicios adquiridos o utilizados
en forma gratuita u onerosa como destinatario final. Están comprendidos: Bienes materiales o inmateriales Cosas muebles e inmuebles. Cosas nuevas y usadas. Servicios.
Medios de solución de conflictos de consumo
Vía Administrativa – Conciliación – Arbitraje – Vía Judicial
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Conciliación Administrativa (art. 45) Asociación de Consumidores (art. 58) Vía administrativa Multa (art. 47 y 49) Daño directo (art. 40 bis) Arbitraje art. 59
Vía Judicial Proceso abreviado (art. 51) Gratuidad de la acción para el consumidor (art. 51) Pueden iniciar la acción: Consumidor – Asociación de Consumidores – Defensor del Pueblo (art. 52) Daño Punitivo (art. 52 bis)
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Practicas abusivas Cláusulas abusivas
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Regla general. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales,
es abusiva la cláusula que, habiendo sido o no negociada indivi-
dualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo
entre los derechos y las obligaciones de las partes,
en perjuicio del consumidor. Art. 1119 CCC
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Límites. No pueden ser declaradas abusivas: a.Las cláusulas relativas a la relación
entre el precio y el bien o el servicio procurado;
b.Las que reflejan disposiciones vigentes en tratados internacionales o en normas legales imperativas.
Art. 1121 CCC
CLÁUSULAS ABUSIVAS
“Interpretación. Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no convenidas: a) Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños; b) Las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte; c) Las cláusulas que contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor”
Art. 37 - LDC
CLÁUSULAS ABUSIVAS
Control judicial: El control judicial de las cláusulas abusivas se rige, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley especial, por las siguientes reglas: a. La aprobación administrativa de los contratos o
de sus cláusulas no obsta al control; b.Las cláusulas abusivas se tienen por no
convenidas; c. Si el juez declara la nulidad parcial del contrato,
simultáneamente lo debe integrar, si no puede subsistir sin comprometer su finalidad;
d.Cuando se prueba una situación jurídica abusiva derivada de contratos conexos, el juez debe aplicar lo dispuesto en el artículo 1075.
Art. 1122 CCC
SITUACIÓN JURÍDICA ABUSIVA
Se considera que existe una situación jurídica abusiva
cuando el mismo resultado (de las cláusulas abusivas)
se alcanza a través de la predis-posición de una pluralidad de actos jurídicos conexos.
Art. 1120 CCC
¡Muchas gracias!