Canales para el acceso a servicios financieros
César PradoXI Congreso de Derecho Financiero - AsobancariaCartagena de Indias, octubre 4 de 2012
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
3. Conclusiones
Agenda
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
3. Conclusiones
Agenda
Evolución de la regulación sobre canales El marco normativo de canales, anterior a la liberalización del sistema financiero
colombiano era extremadamente restrictivo, acorde con la política de represión
financiera que rigió en el país por décadas.
- Art. 92 EOSF. Régimen de oficinas de entidades vigiladas.
- Autorización para la apertura y cierre de oficinas. Prueba de necesidades económicas.
- Régimen de horarios. Solo hasta la Circular 22 de 2006 se dispuso la libertad plena para
la fijación de horarios al público.
Sin embargo, a partir de las reformas de comienzos de los años 90, el proceso de
liberalización ha sido gradual pero sostenido, aunque no necesariamente
coherente.
Los avances en materia tecnológica y la masificación de canales diferentes a las
oficinas bancarias tradicionales (sistemas de audio respuesta, call centers, ATM’s,
internet, POS, celulares, etc.) ha transformado completamente el acceso a los
servicios financieros. Pero la regulación casi siempre ha estado rezagada.
Evolución de la regulación sobre canales
De hecho, la implementación de redes electrónicas de pagos, incluyendo los
sistemas de compensación y liquidación entre entidades, se realizó en Colombia
por medio de entidades no reguladas. Sólo mediante la expedición del Decreto
1400 de 2005 se dispuso la vigilancia de los sistemas de pago de bajo valor
(artículos 2.17.1.1.1. a 2.17.1.1.7. D. 2555 de 2010).
El enfoque regulatorio y de supervisión en los últimos años se ha centrado en
aspectos de seguridad, operativos y de información, permitiendo a las entidades
operar bajo condiciones de relativa libertad.
Así mismo, la introducción de objetivos de inclusión financiera en la agenda de la
política sectorial, ha favorecido la aparición de canales y productos para facilitar el
acceso a servicios financieros. Vg. corresponsales bancarios, depósitos
electrónicos, etc.
Evolución de la regulación sobre canales
A pesar de los avances, el número y monto de operaciones realizadas en canales
alternativos sigue siendo bajo.
Fuente: Informe de operaciones. Primer Semestre de 2012.
Superintendencia Financiera de Colombia.
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
- Contratos de uso de red
- Ofertas públicas para democratización y otras ofertas masivas de acciones
- Corresponsalía bancaria, bursátil y cambiaria
- Otros canales
- Distribución de fondos de inversión colectiva
3. Conclusiones
Agenda
Contratos de uso de red Artículo 93 EOSF.
- Entidades prestamistas de la red: establecimientos de crédito.
- Entidades usuarias de la red: sociedades de servicios financieros, aseguradoras,
intermediarios de seguros, SCB, sociedades de capitalización.
- Identificación de la entidad usuaria como personas jurídica independiente.
- Personal propio salvo lo previsto para los fondos comunes ordinarios (Decreto 2239
de 1991).
Ley 389 de 1997. Artículo 5. Banca seguros.
- Entidades prestamistas de la red: establecimientos de crédito.
- Entidades usuarias de la red: aseguradoras, sociedades de capitalización e
intermediarios de seguros.
- Red compuesta por oficinas, empleados y sistemas de información.
- La modalidad de uso de red del artículo 93 EOSF se mantiene.
- Autorización al Gobierno Nacional para extender este régimen a otros productos y
servicios de entidades vigiladas por las Superintendencias Bancaria y de Valores.
Contratos de uso de red
Decreto 2805 de 1997 (artículos 2.34.1.1.1. a 2.34.1.1.6. D. 2555 de 2010).
- Se faculta a los establecimientos de crédito para prestar la red bajo la modalidad de la
Ley 389 de 1997.
- Se amplían las entidades usuarias de la red para incluir establecimientos de crédito,
sociedades administradoras de inversión y sociedades administradoras de depósitos
de valores.
- Se define una lista taxativa de operaciones que se pueden realizar bajo contratos de
uso de red:
Vinculación de inversionistas a fondos de inversión o carteras colectivas
Negocios fiduciarios masivos y de adhesión
Depósitos a término
Pago de cheques y la recepción de consignaciones a efectuar en cuentas corrientes, y la
recepción de consignaciones y retiros a efectuar en cuentas de ahorro.
Recepción de órdenes para la suscripción, compra y venta de valores, así como la entrega
de títulos o de dinero para o como resultado de transacciones realizadas a través de
intermediarios del mercado público de valores.
Contratos de uso de red
Colocación de acciones para la vinculación de capital privado a través de la capitalización
de empresas estatales, así como la enajenación de acciones de propiedad del Estado o de
empresas estatales, siempre y cuando la intermediación de valores se realice por las
entidades autorizadas para el efecto.
Entrega y recepción de las constancias y de los valores que se manejen a través de los
depósitos centralizados de valores.
Tarjetas de crédito, siempre y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a
un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la
prestación masiva del servicio (adicionado por el Decreto 3340 de 2009).
Ley 510 de 1999.
- Extiende a todas las entidades vigiladas por las Superintendencia Bancaria y de
Valores la posibilidad de ser entidades prestamistas de la red bajo las dos
modalidades.
Contratos de uso de red
Temas de inquietud
- Aunque la Ley 510 de 1999 extendió a todas las entidades vigiladas la posibilidad de
ser entidades prestamistas de la red, el decreto vigente sólo admite a los
establecimientos de crédito. Conveniencia de abrir todas las opciones.
- Esquema de lista taxativa de operaciones vs. esquema abierto.
Promoción y/o vinculación a cualquier servicio financiero o del mercado de valores, siempre
y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva
como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del
servicio
- De mantenerse el esquema de lista, inclusión de nuevas operaciones. Vg.
Vinculación de partícipes a fondos de pensión voluntaria.
Ampliar opciones de depósito. Vg. depósitos electrónicos.
Giros nacionales.
Claridad sobre la colocación de acciones.
- Sigue habiendo zonas grises en relación con la promoción y vinculación a productos
del mercado de valores, que pueden implicar asesoría y requisitos de certificación.
Vg. fondos de inversión colectiva, acciones.
Contratos de uso de red
Proyecto de decreto. Soluciona parcialmente las inquietudes.
- Se amplían las entidades prestamistas de la red mediante lista. Conveniencia de
permitir genéricamente a todas las entidades vigiladas.
- Se mantiene esquema de lista taxativa de operaciones, adicionando la siguiente:
Recepción o entrega de recursos en pesos correspondiente a operaciones de compra y
venta de divisas, provenientes de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, y
de envío o recepción de giros no obligatoriamente canalizables a través del mercado
cambiario.
- Cuando se requiera brindar asesoría en los términos de las normas vigentes, se exige
que ésta sea prestada por un profesional certificado por el AMV e inscrito en el
RNPMV.
Discusión sobre fondos de inversión colectiva y colocaciones accionarias.
Coherencia frente al régimen de los demás canales.
Importancia de una aproximación práctica que concilie el interés en masificar con el de
protección del inversionista.
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
- Contratos de uso de red
- Ofertas públicas para democratización y otras ofertas masivas de acciones
- Corresponsalía bancaria, bursátil y cambiaria
- Otros canales
- Distribución de fondos de inversión colectiva
3. Conclusiones
Agenda
Ofertas masivas de acciones
Ofertas públicas para democratización. Resolución 704 de 1999 Superintendencia
de Valores (artículos 6.15.3.1.1. a 6.15.3.1.11.).
- Aquellas en las que el controlante ofrece, en condiciones que propendan por la masiva
participación en la propiedad accionaria, una parte o la totalidad de las acciones que
posee, utilizando procedimientos para la venta que garanticen amplia publicidad y libre
concurrencia, tales como campañas publicitarias a través de medios masivos de
comunicación que incorporen el concepto de democratización de la propiedad
accionaria.
- Uso de la red de los establecimientos de crédito.
Ofertas públicas de valores en general.
- No hay norma que obligue a efectuar la distribución en mercado primario por medio de
intermediarios de valores autorizados.
- La SFC ha interpretado que en ausencia de dicha prohibición legal, los emisores de
valores pueden emplear cualquier medio o canal para la colocación de los valores
emitidos. Vg. establecimientos propios, retailers, red de oficinas bancarias, etc.
Ofertas masivas de acciones
Temas de inquietud
- Necesidad de conciliar el objetivo de democratización y masificación del mercado de
valores, con los de debida asesoría y protección al cliente.
- ¿Debe limitarse la distribución de títulos a intermediarios de valores, o al menos a
entidades reguladas?
- ¿Qué mecanismos de protección eficaces tienen los inversionistas que adquieran
valores a través de canales no regulados?
- ¿Qué obligaciones asumen los distribuidores que no sean intermediarios de valores,
o que siéndolo, sólo actúen como canal para distribuir?
- ¿Cómo se concilian este régimen con las regla de corresponsalía bursátil que
expresamente prohíben la vinculación de clientes de SCB por dicho canal?
- Costos para los pequeños inversionistas. SCB como depositantes directos ante el
depósito centralizado de valores.
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
- Contratos de uso de red
- Ofertas públicas para democratización y otras ofertas masivas de acciones
- Corresponsalía bancaria, bursátil y cambiaria
- Otros canales
- Distribución de fondos de inversión colectiva
3. Conclusiones
Agenda
Corresponsalía
Bancaria (Decreto 2233 de 2006, artículos 2.1.6.1.1. a 2.1.6.1.8. D. 2555 de
2010)
- Recaudo, pagos y transferencia de fondos.
- Envío o recepción de giros en moneda legal colombiana dentro del territorio nacional.
- Depósitos y retiros en efectivo de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o depósitos a
término, así como transferencias de fondos que afecten dichas cuentas.
- Consultas de saldos en cuenta corriente o de ahorros.
- Expedición de extractos.
- Desembolsos y pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito.
Bursátil (Decreto 3032 de 2007, artículos 2.9.19.1.1. a 2.9.19.1.8. D. 2555 de
2010)
- Obrar como agentes de transferencia y pago de recursos.
- Entregar y recibir valores o documentos representativos de valores.
Corresponsalía
Cambiaria (Decreto 3594 de 2010, artículos 2.36.9.1.1. a 2.36.9.1.9. D. 2555 de
2010)
- Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a las
operaciones de compra y venta de divisas provenientes de operaciones de cambio
obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
- Recepción o entrega de recursos en moneda legal colombiana correspondiente a la
compra y venta de divisas de operaciones de envío o recepción de giros no
obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.
Corresponsalía
Inquietudes
- A pesar de la cantidad de corresponsales bancarios existente en el país, el número de
operaciones realizadas a través de éstos, y su monto es muy bajo.
- Normatividad focalizada en aspectos técnicos y operativos que pueden ser demasiado
restrictivos. Vg. conexiones en línea, terminales electrónicos, entrega de soportes físicos,
etc.
- Operaciones adicionales.
Venta de seguros y microseguros tomados con entidades aseguradoras prestatarias de la red
del establecimiento de crédito.
Depósitos en cheques.
Corresponsalía
Proyecto de decreto
- Se unifica el régimen de corresponsalía bancaria, bursátil y cambiaria, y se adiciona la
corresponsalía de las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva, bajo
un solo cuerpo normativo.
- Se permite a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva la
realización de actividades relacionadas con la distribución de éstos.
- Cuando se requiera brindar asesoría en los términos de las normas vigentes, se exige
que ésta sea prestada por un profesional certificado por el AMV e inscrito en el RNPMV.
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
- Contratos de uso de red
- Ofertas públicas para democratización y otras ofertas masivas de acciones
- Corresponsalía bancaria, bursátil y cambiaria
- Otros canales
- Distribución de fondos de inversión colectiva
3. Conclusiones
Agenda
Otros canales
Otros canales
- ATM’s
- Receptores de cheques y dinero en efectivo
- POS
- Sistemas de audio respuesta (IVR)
- Call center
- Sistemas de acceso remoto para clientes
- Internet
- Dispositivos móviles
Reglamentación enfocada en seguridad, información al cliente, y aspectos
técnicos, tecnológicos y operativos. Circular 052 de 2007.
Otros canales
Temas de inquietud
- Baja penetración.
- Régimen de responsabilidad de las entidades vigiladas.
La Ley 1328 de 2009 y la Circular 039 de 2011 parecieran establecer un régimen de
responsabilidad objetiva en contra de las entidades vigiladas, fundamentado en el riesgo
creado. Extensión del régimen tradicional de responsabilidad por mal pago de cheques.
Con el argumento de prohibir la inversión de la carga de la prueba, en realidad se está
modificando el régimen de responsabilidad general, basado en la culpa probada o presunta.
No hay doctrina ni jurisprudencia clara sobre el particular. Es de esperar que con la asignación
de facultades jurisdiccionales a la SFC, se empiece a generar un cuerpo jurisprudencial y
doctrinario claro.
Otros canales
Temas de inquietud
- Telefonía móvil, esquemas de pago anticipado y dinero electrónico.
Hasta el momento, en Colombia la decisión de política ha sido que el modelo esté basado en las
entidades financieras, a diferencia de las opciones de otros países.
Sin embargo, se ha propuesto la creación de un nuevo tipo de entidad regulada, con licencia
simplificada, ampliando la frontera o el perímetro del sector financiero y regularizando actuales
zonas grises. La aproximación propuesta conduciría a un modelo híbrido.
Más allá de la discusión sobre las bondades de esta propuesta, es indispensable adelantar la
discusión sobre las condiciones de acceso del sector financiero a la infraestructura de
telecomunicaciones y a los servicios de los diferentes operadores.
Objetivos básicos: lograr un uso óptimo de los instrumentos de pago, implementar una
infraestructura eficiente que soporte el sistema de pagos y facilidad de acceso a precios
razonables.
Otros canales
Temas de inquietud
- Telefonía móvil, esquemas de pago anticipado y dinero electrónico.
Naturalmente, un debate similar podría plantearse respecto de los sistemas de pago de bajo
valor, bajo control de entidades financieras. Balance entre acuerdos de cooperación, y
competencia entre entidades y entre plataformas.
Posibles desarrollos si estos aspectos no se enfrentan adecuadamente: empresas de
telecomunicaciones creando entidades financieras no bancarias, o entidades bancarias
adquiriendo entidades de telecomunicaciones, resultados no necesariamente deseables en
términos de eficiencia, barreras de entrada y competencia.
Nueva necesidad de coordinación entre las autoridades financieras, de telecomunicaciones y de
competencia.
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
- Contratos de uso de red
- Ofertas públicas para democratización y otras ofertas masivas de acciones
- Corresponsalía bancaria, bursátil y cambiaria
- Otros canales
- Distribución de fondos de inversión colectiva
3. Conclusiones
Agenda
Distribución de fondos de inversión colectiva
Se plantean cuatro esquemas de distribución:
- Fuerza comercial propia
- Contratos de uso de red
- Contratos de corresponsalía
- Distribución especializada
La figura de la distribución especializada constituiría un importante avance:
- A diferencia de los demás canales, se separan completamente los roles del
administrador del fondo y del distribuidor. El cliente es del distribuidor.
- Se faculta a las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva
(fiduciarias, SCB y SAI) y a los establecimientos bancarios para ser distribuidores.
- Se precisan las responsabilidades del distribuidor:
Información
Asesoría. Deber de asesoría “especial”.
Lavado de activos
- Se emplea el mecanismo de la cuenta ómnibus.
1. Evolución de la regulación sobre canales: de un régimen restrictivo a
uno abierto
2. Casos más representativos e iniciativas en curso
3. Conclusiones
Agenda
Conclusiones
Desde la liberalización del régimen financiero, el país ha venido avanzando en la
flexibilización y ampliación de los canales de acceso para la venta y prestación de servicios
financieros. Los objetivos de inclusión financiera han facilitado esta evolución.
La aproximación regulatoria ha sido fragmentada y coyuntural, lo que hace conveniente
revisar la coherencia de las normas aplicables a los distintos canales y, en general, no
perder de vista la integralidad del tema.
Los avances tecnológicos han transformado el funcionamiento del sistema y la relación con
los clientes y usuarios, lo que va a seguir ocurriendo aceleradamente en los próximos años.
Importancia de que tales desarrollos estén acompasados de una regulación adecuada que
permita la distribución equilibrada de cargas y responsabilidades.
Algunos de los asuntos más trascendentales no parecieran haber tenido un debate abierto
y profundo. Vg. modelo de e-banking, régimen de responsabilidad de las entidades, dinero
electrónico, etc.
Gracias