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SECRETARIO :
EXPEDIENTE Nº :
ESCRITO Nº: 01
DEMANDA RECTIFICACIÓN DE
PARTIDA DE NACIMIENTO
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE
SUPERIOR DE TRUJILLO:
DENÍS PAOLA LOZANO CORAL, identificada con
D.N.I. Nº 41617415, con domicilio real en Titu Cusi
Huallpa 394, Distrito de Trujillo, Provincia de
Trujillo, departamento de La Libertad; y, procesal
en Av. España 2124, Consultorio Jurídico Gratuito
de la Universidad Nacional de Trujillo, Tercer Piso,
provincia de Trujillo, a Ud. con respeto digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO :
Esta demanda debe ser puesta a conocimiento del Ministerio Público
cuyo domicilio se encuentra ubicado en Av. Jesús de Nazareth s/n
esquina con Av. Daniel Alcides Carrión.
II. PETITORIO:
En ejercicio de mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, reconocida
en el Artículo I del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, recurro a
su Despacho a fin de solicitar la RECTIFICACIÓN DE MI PARTIDA DE
NACIMIENTO, en el sentido que se ha consignado mi primer nombre
de forma errónea, siendo lo correcto Deníse Paola Lozano Coral.
IV. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DEL PETITORIO:
1. Que, tal como consta en mi partida de nacimiento, nací el 08 de
Agosto de 1963 en el Hospital Belén, en el distrito y provincia de
Trujillo, Región La Libertad.
2. Como es de verse en la Partida de Nacimiento Nº 4195 expedida
por la Municipalidad de Trujillo, el señor registrador consignó
erróneamente los siguientes datos:
- Se consignó como nombre de mi padre: SEGUNDO BARRETO
VÁSQUEZ siendo lo correcto: SEGUNDO LEOCADIO BARRETO
VÁSQUEZ.
3. Es por los motivos particulares que acudo ante su despacho con la
finalidad que se me brinde tutela jurisdiccional efectiva y de esta
manera se ampare el presente pedido; para tal efecto, una vez
realizado tal trámite y previa orden judicial, solicito se cursen los
partes pertinentes a la Municipalidad de Trujillo, a fin de que
proceda con la rectificación que corresponde.
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DEL PETITORIO :
Amparo mi demanda en los siguientes dispositivos legales:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:
Art. 2, inc. 1: Toda persona tiene derecho a su identidad.
2. CÓDIGO CIVIL:
Art. VI. Del título Preliminar, referente al interés para accionar.
Art. 19º y siguiente, referido al nombre.
Art. 74, referente a la rectificación de una partida sólo en
virtud a una resolución judicial.
3. CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Art. 130, 424 y 425: Los cuales prescriben la forma de los
escritos, los requisitos y anexos de la demanda respectivamente.
Art. 749: Estipula el procedimiento a seguir en caso de
procesos no contenciosos.
Art. 826: Prescribe la procedencia de la Rectificación de
Partida.
Art. 827 inc 1: En donde señala quien tiene legitimidad activa
para solicitar la rectificación de partida. El representante legal del
incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
VI. VÍA PROCEDIMENTAL :
La vía procedimental que corresponde a la presente demanda, es la
del proceso no contencioso, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.
749 inc. 9 del C.P.C.
VII. MONTO DEL PETITORIO:
Es inapreciable en dinero.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS:
a. Partida de nacimiento de mi padre
SEGUNDO LEOCADIO BARRETO VÁSQUEZ, expedida por la Oficina de
Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Santiago de
Chuco, a fin de acreditar el verdadero nombre de mi padre.
b. Partida de nacimiento de mi hermano
WILDER FRAN BARRETO ESQUIVEL, expedida por la Oficina de
Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a fin de
acreditar que contiene el error cuya rectificación se demanda.
XI. ANEXOS:
1-A. Copia legalizada de mi D.N.I.
1-B. Copia certificada de la partida de nacimiento de mi padre
SEGUNDO LEOCADIO BARRETO VÁSQUEZ.
1-C. Copia certificada de la partida de nacimiento de mi hermano
mayor WILDER FRAN BARRETO ESQUIVEL.
1-D. Certificado de Habilidad del abogado que suscribe la
demanda.
1-E. 02 tasas judiciales por derecho de notificación.
1-F. Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
PRIMER OTROSI DIGO: Que al amparo de lo prescrito por el Art. 80
del Código Procesal Civil, delego en los abogados del Consultorio
Jurídico Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo, las
Facultades Generales de Representación a las que se refiere el Art.
74 del mismo Código. Por tal motivo cumplo con declarar que
estamos instruidos de la delegación que otorgamos y de sus
alcances; y, asimismo, precisamos que nuestra dirección domiciliaria
es la que indica en la introducción de la presente demanda.
a. LUJAN MIÑANO, LUIS ANTONIO con CALL Nº 081
b. AVENDAÑO DELGADO, ANA MARIA con CALL Nº 2617
c. SIGÜENZA SIGÜENZA, ELMER BENITO con CALL Nº 303.
d. ESTEBAN DIONICIO, ISABEL NOEMI con CALL Nº 3085.
e. VILLANUEVA BACON, PEDRO ROGELIO con CALL Nº 1302.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, por convenir a mi derecho y en
tanto vengo haciéndome representar por el Consultorio Jurídico
Gratuito de la Universidad Nacional de Trujillo, AUTORIZO a la
alumna VANIA YACKELYNNE VAELLA HUAMAN con Nº de
matrícula 050601910, con DNI Nº 46896081, para que en su
calidad de practicante de dicho consultorio, pueda tener acceso a la
vista y revisión del expediente que la presente causa genere,
recabar las cedulas de notificación que vuestro juzgado emita, así
como solicitar y recoger las copias simples y certificadas que estime
convenientes.
POR LO EXPUESTO:
A Usted, Señor Juez, solicito admitir la presente demanda, y dar
trámite conforme a ley, declarándola Fundada en toda su
extensión.
Trujillo, 03 de Diciembre de 2014.
ELIZABETH ELVIA BARRETO ESQUIVELDNI Nº