CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA,ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LACONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA,INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LAPROVINCIA DE MENDOZA - Ley 7361 y su modificatoria 9078. El Directorio de la Caja dePrevisión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos dela Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza, convoca a los miembros que integran laAsamblea de Representantes, a ASAMBLEA EXTRAORDINARIA para el día cinco (05) de marzode 2021, a las 15,30 hs., a realizarse a distancia mediante la plataforma Zoom VideoComunications, cuyo link de acceso a la misma será informado oportunamente, para tratar elsiguiente Orden del Día: 1 - Elección de entre los miembros de la Asamblea de Representantesde un (1) Presidente, un (1) Secretario de Actas y dos (2) Asambleístas, los cualesconjuntamente rubricarán el Acta, conforme a lo establecido en el Artículo 17 inc. c) de la Ley7361 y su modificatoria 9078. 2 - Consideración de ofrecimiento de acuerdo judicial en autos n°253.242 caratulados: "Colegio de Arquitectos de Mendoza c/Caja de Previsión paraProfesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de laConstrucción e Industria de la Provincia de Mendoza p/acción de nulidad”, y tratamiento depropuestas alternativas. Se recuerda que los señores Representantes deberán cumplir con lorequerido en los Artículos 21 y 22 de la Ley Provincial Nº 7361 y su modificatoria 9078. AgrimSalvador Marchetta - Presidente - DNI 11155107. MMO Roberto González - Secretario - DNI11642466
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Fecha de Publicación Nro Boletín12/02/2021 31301
Boleto N°: ATM_5087598 Importe: $ 768
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Boletín Oficial - Gobierno de MendozaMinisterio de Gobierno, Trabajo y JusticiaSubsecretaria Legal y Técnica
Mendoza 2 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Quien suscribe, afiliado de la Caja Previsional
Técnica de Mendoza, me dirijo a Ud. para solicitarle que en la próxima Asamblea
Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la propuesta de
arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el pago de
beneficio del 5%, para los jubilados que no lleguen a la mínima de la Cat. “A” se considere
y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de 2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión, me
veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO, ya que a la CAMO que por ley me corresponde aportar, habrá que sumarle un
porcentaje que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, y así iba a
seguir aumentando en forma espiralada con el transcurso del tiempo según lo dicho por el
Actuario Alberto Fastman.
La ley establece lo siguiente: “Los Haberes
jubilatorios serán calculados en base a lo aportado durante la etapa activa del afiliado”, en
este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley, y el resto no va a ser para
incrementar mi jubilación, sino para solventar el beneficio de los jubilados que no lleguen
a la mínima de la Cat. “A” con un límite de 15 años de aportes.
Si se aprueba esta decisión, estarán en las
mismas condiciones un afiliado que cumplió con todas sus obligaciones durante 30 años
con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van
aumentando notablemente, considerando que todavía no se aprueba esa decisión y si se
aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar
ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún aspecto, me perjudica notablemente al
tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o no
accederse a lo solicitado, me reservo el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución.
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Claudio J. N. Garibotte D.N.I: 14.956.859 Ing. Civil - Matrícula 7127 Cat. “A”
Mendoza, 3 de febrero de 2021
CAJA PROFESIONAL TECNICA
PRESIDENTE DE LA CAJA DE PREVISION
Agrim. Salvador Marchetta
S----------------/----------------D
De nuestra consideración:
Los abajo firmantes, afiliados
asambleístas de la Caja Previsional Técnica de Mendoza, nos dirigimos a Ud. para
solicitarle que en la próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a
realizarse en relación con la propuesta de acuerdo realizada por el Colegio de Arquitectos
en el juicio que se sigue por el pago de beneficio del 5%, se considere e incorpore la
derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de 2018.
Lo solicitado es porque con esa
decisión, consideramos, que se perjudica a todos los afiliados activos de la Caja, debido a
que el beneficio sin aportes (bonificación del 5 % por año aportado a la caja), es decir, se le
otorga hasta el 60 % del Haber a quien no aportó para recibirlo, según consta en acta de
Asamblea del 13/12/2018, en la cual había 32 Asambleístas de los cuales 5 ya estaban
jubilados y otros a punto de jubilarse.
Esta decisión fue impugnada en lo referente al beneficio SIN APORTES ante la Justicia por
medio del Camza en representación de todos los Arquitectos afiliados, interponiéndose un
recurso de amparo contra la Caja, situación que derivó en un juicio que hasta la fecha se
encuentra vigente y por la cual, el Directorio, no pudo establecer la Resolución
correspondiente.
Si esta situación se hubiera concretado, se habría producido un acto de DESIGUALDAD e
INEQUIDAD, ya que los que hubieran aportado de forma continuada durante 30 años y
cumpliendo todas las exigencias de la ley, se encontrarían en las mismas condiciones que
aquellas personas que hubieran aportado menos cantidad de años ( Ej el que aportó sólo 12
años ).
Por esto se entiende que los afiliados ACTIVOS deberán aportar hasta que se jubilen una
CAMO donde una parte será para cubrir los aumentos de los haberes para cumplir con la
ley y otra parte que será para cubrir el beneficio sin aportes (5%). (el cual no sumara ni
beneficiara en nada para quienes lo vayan a aportar) corriendo además el riesgo, según el
actuario que las CAMOS de los años posteriores se incrementen en forma espiralada. Por
ejemplo, el incremento para 2019, lo correspondiente al 5%, fue de $ 2600, y para el 2020,
fue de casi $ 7000 más y así sucesivamente hasta poder llegar avalores que hubieran
llevado a la Caja a no poder cumplir con sus prestaciones como los expresa el estudio
actuarial de 2019 (27 escenarios 56 pag). Afortunadamente, todo este accionar fue
corregido en la asamblea del 6-12-2019 donde fue comprendido por la mayoría de los
asambleístas y el incremento del beneficio sin aportes del 5% fue cancelado. De otra
manera el incremento de la CAMO en el 2020 hubiera llegado a casi $ 69400, en lugar de
los $ 62800, que finalmente se aprobó, comprobándose el crecimiento espiralado y
exponencial, descontrolado que al cabo de 10 años la hubiera tornado en impagable en el
contexto coyuntural y estructural del país.
Para el año 2021 en la determinación de haberes/camo, directamente no existieron
escenarios, propuestos por el directorio, en los que se refleje el beneficio adicional
(bonificación 5%).
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo
aportado durante la etapa activa del afiliado, en este caso, van a aportar lo que es
obligatorio por ley, el resto no va a ser considerado para la determinación de las futuras
jubilaciones, sino para solventar el beneficio de los jubilados que no lleguen a la mínima
de la cat A .
¿La pregunta que surge entonces es : cuál es la razón por la cual los afiliados ACTIVOS
deben cargar sobre sus espaldas con obligaciones que no les corresponde por Ley, y que no
les brinda ningún beneficio extra ,siendo ellos los que tienen la responsabilidad de aportar?
De la misma manera se produce un trato de desigualdad inequitativo y con profunda de
solidaridad (mezquindad) con los afiliados activos.
Por otro lado, los afiliados de las categorías superiores son totalmente solidarios y
subsidiarios de la categoría A, pero ellos, no serán alcanzados por este beneficio sin
aportes (bonificación del 5%), teniendo derecho a recibir el mismo trato de todos los
afiliados, seguramente, reclamarán ante la Justicia
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara la misma, sería imposible hacer frente a las
obligaciones .El beneficio adicional (5 %), lamentablemente lo PAGARAN los ya
vapuleados afiliados activos, que actualmente, muchos ya tienen planes de pagos, que con
gran esfuerzo afrontan sus obligaciones, pero agregarles un incremento más sobre la
CAMO obligatoria, dejaría a varios fuera del sistema.
Arq. Leonor Grañana Mat 530
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Mendoza, 3 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la
Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que, en la próxima
Asamblea Extraordinaria del mes de marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por
el pago de beneficio del 5%, para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de diciembre
de 2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión, me veo
perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más CAMO,
ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar, habrá que sumarle un porcentaje que,
en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo, según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman.
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo
aportado durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es
obligatorio por ley, el resto no va a ser para incrementar mi jubilación, sino para solventar
el beneficio de los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, con un límite de 15
años de aportes.
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió
con todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo
ningún aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de
CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o no
accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución.
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Mendoza 04/02/2021
Sr. Salvador F. Marchetta
Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Carlos Hector De Liberato
Ingeniero civil Mat. A 3779
N° afiliado Caja 190
Mendoza 3 de Febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Ing. Jorge Edgardo José Cano – DNI: 12.931.106
Mendoza, 05 de Febrero 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en
la próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con
la propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por
el pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa
decisión, me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que
aportar más CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que
sumarle un porcentaje que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así
iba a seguir aumentando en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho
por el Actuario Alberto Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo
aportado durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es
obligatorio por ley ,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar
el beneficio de los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15
años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo
ningún aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de
CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Ricardo A. Casas
Mendoza 05 de febrero del 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja de Técnica de Profesionales
Los abajo firmantes, Asambleístas de la Caja
Previsional Técnica de Mendoza, nos dirigimos a Ud. para solicitarle que en la próxima Asamblea
Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la propuesta de arreglo
realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el pago de beneficio del 5%, se
considere y se apruebe la DEROGACIÓN de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de 2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
consideramos, que se perjudica a todos los afiliados activos de la Caja, debido a que al dar ese
beneficio sin aportes, (bonificación del 5% por año aportado a la caja), es decir, se le otorga hasta el
60% del Haber a quien NO APORTÓ para recibirlo, según consta en acta de Asamblea del
13/12/2018, en la cual había 32 Asambleístas de los cuales 5 ya estaban jubilados y otros a punto
de jubilarse.
Esta decisión fue impugnada en lo referente
al beneficio SIN APORTES ante la Justicia por medio de CAMZA en representación de todos los
Arquitectos afiliados, interponiéndose un recurso de amparo contra la Caja, situación que derivó en
un juicio que hasta la fecha se encuentra vigente y por la cual, el Directorio, no pudo establecer la
Resolución correspondiente.
Esta situación se hubiera concretado, se
habría producido un acto de DESIGUALDAD e INEQUIDAD, ya que los que hubieran aportado de
forma continuada durante 30 años y cumpliendo todas las exigencias de la ley, se encontrarían en
las mismas condiciones que aquellas personas que hubieran aportado menos cantidad de años (por
ejemplo el que aportó solo 12 años).
Por esto se entiende que los afiliados
ACTIVOS deberán aportar hasta que se jubilen una mayor CAMO donde una parte que será para
cubrir los aumentos de los haberes para cumplir con la ley y otra parte que será para cubrir el
beneficio sin aportes (5%). (El cual no sumará ni beneficiará en nada para quienes lo deban aportar)
corriendo además el riesgo, según el actuario, que las CAMOS de los años posteriores se
incrementen en forma progresiva. Por ejemplo, el incremento para el año 2.019, lo correspondiente
al 5%, fue de $2.600 y para el 2.020 fue casi de $7.000 más y así sucesivamente hasta poder llegar
a valores que hubieran llevado a la Caja a una situación de incumplimiento de sus prestaciones como
las expresa el estudio actuarial del año 2.019 (27 escenarios 56 pág.). Afortunadamente, todo este
accionar fue corregido en la asamblea del 6-12-2.019 donde fue comprendido por la mayoría de los
asambleístas y el incremento del beneficio sin aportes del 5% fue cancelado. De otra manera el
incremento de la CAMO en el 2.020 hubiera llegado a casi $69400, en lugar de los $62800, que
finalmente se aprobó, comprobándose el crecimiento progresivo y descontrolado que al cabo de 10
años se hubiera tornado en impagable en el contexto coyuntural y estructural económico financiero
del país.
La ley establece lo siguiente: los Haberes
jubilatorios serán calculados en base a lo aportado durante la etapa activa del afiliado, en este caso
, van a aportar lo que es obligatorio por ley, el resto no va a ser considerado para la determinación
de las futuras jubilaciones, sino para solventar el beneficio de los jubilados que no lleguen a la
mínima de la cat A .
La pregunta que surge entonces es: ¿Cuál es
la razón por la cual los afiliados ACTIVOS deban cargar sobre sus espaldas con obligaciones que no
les corresponde por ley, y que no les brinda ningún beneficio adicional, siendo ellos los que tienen
la responsabilidad de aportar?
Por otro lado los afiliados de las categorías
superiores son totalmente solidarios y subsidiarios de la categoría A, pero ellos, no serán alcanzados
por este beneficio sin aportes (bonificación del 5%), teniendo derecho a recibir el mismo trato de
todos los afiliados, seguramente, reclamaran ante la justicia.
Adicionalmente, observamos que año tras
año las CAMOS van aumentando notablemente, sin que aún se aplique el “beneficio discrecional”
del 5%, de aplicarse sería imposible hacer frente a las obligaciones. El beneficio del 5 %
lamentablemente lo PAGARAN los ya vapuleados afiliados activos, que actualmente, muchos ya
tienen planes de pago que con gran esfuerzo afrontan sus obligaciones, pero agregarles un
incremento más sobre la CAMO obligatoria, dejaría a varios fuera del sistema
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Asambleísta
DNI 25.766.734
Mendoza, 8 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Nombre y apellido: Raúl Viñas, DNI 11243803
Mendoza, 8 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Ing Jorge Moreno Mat. 7130
Mendoza 8 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Los abajo firmantes, afiliados de la Caja, nos
dirigimos a Ud. para solicitarle que en la próxima Asamblea Extraordinaria del mes de marzo de
2021, a realizarse en relación con la propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos
en el juicio que se sigue por el pago de beneficio del 5%, para los jubilados que no lleguen a la
mínima de la cat. A, se considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes
de diciembre de 2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión, nos
vemos perjudicados, debido a que al dar ese beneficio del 5 % vamos a tener que aportar más
CAMO, ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar, habrá que sumarle un porcentaje que
en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando en forma
espiralada con el transcurso del tiempo, según lo dicho por el Actuario Alberto Fastman.
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, vamos a aportar lo que es obligatorio por ley, el
resto no va a ser para incrementar nuestra jubilación, sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat. A, con un límite de 15 años de aportes.
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con todas
sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se aprueba
esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estamos de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, nos perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o no
accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Gustavo Palazzo, Dr. Ing.
Mat. A 7516 - DNI 18190738
Mendoza, 8 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Ing Juan Antonio Funes Mat. 7579 . Cat A
Mendoza 08 de Febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la próxima Asamblea
Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la propuesta de arreglo realizada por el
Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen
a la mínima de la cat A, se considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre
de 2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión, me veo
perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más CAMO , ya que a la CAMO
que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la
CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho
por el Actuario Alberto Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado durante la etapa
activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley ,el resto no va a ser para incrementar
mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un
límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con todas sus obligaciones
durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se aprueba esa decisión, si
se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún aspecto, me
perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o no accederse a lo
solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Ing. Civil Jorge Eduardo Córdoba
Mendoza, 8 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Nombre y apellido: Marcelo Alejandro Venteo (Mat N°10362 ¨A¨ COPIG)
Mendoza, 08 de Febrero de 2021.
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de 2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión, me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley ,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
MELISA SOFIA RIBERO VAIRO
Mat.10400 Cat. A
1
Mendoza, 9 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, me reservo el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludo atentamente.
Ing, Victor Soria Mat. 10465 Cat A
Mendoza, 9 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Me dirijo a Ud. para solicitarle que en la
próxima Asamblea Extraordinaria del mes de Marzo de 2021, a realizarse en relación con la
propuesta de arreglo realizada por el Colegio de Arquitectos en el juicio que se sigue por el
pago de beneficio del 5% ,para los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A, se
considere y se apruebe la derogación de la decisión de Asamblea del mes de Diciembre de
2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
me veo perjudicado, debido a que al dar ese beneficio del 5 % voy a tener que aportar más
CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un porcentaje
que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir aumentando
en forma progresiva con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario Alberto
Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, voy a aportar lo que es obligatorio por ley
,el resto no va a ser para incrementar mi jubilación ,sino para solventar el beneficio de los
jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estoy de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo ningún
aspecto, me perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, me reservo el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludo atentamente.
Ing, Carlos Mario Quiroga Mat 9271 Cat A
Mendoza, 8 de febrero de 2021 REF.: ASAMBLEA P/CONCILIACIÓN C/CAMZA
Señores Presidente, Directores, Fiscales, Representantes, Afiliados y comunidad de la Caja Previsional Técnica de Mendoza Presente De nuestra consideración y para poner las cosas en claro.
Los que suscriben, Asambleístas en representación de los Profesionales Jubilados, reiteramos nuestro rechazo al llamado a Asamblea Extraordinaria programada para el próximo viernes 5 de marzo, con motivo de tratar la conciliación con el CAMZA en el litigio iniciado, por lo que solicitamos que se desista de su convocatoria. Este llamado a asamblea extraordinaria es solo una maniobra más de las tantas promovidas durante esta gestión cuyo recuerdo perdurará, por ese motivo, en la historia de la institución. Se quiere cambiar, a como dé lugar, la voluntad expresada en la Asamblea del 13/12/18, acto perfectamente legítimo y conforme al marco legal y reglamentario vigente, que aprobó la creación de un beneficio adicional para aquellos jubilados que no hubiesen alcanzado los 30 años de aportes y por ende, tampoco la jubilación a un cien por ciento del haber correspondiente a la Categoría A. Recordemos que la Caja se creó en el 2006. El CAMZA, una institución que no debe entrometerse en el manejo de la Caja, inició un litigio con el fin de desbaratar la mejora acordada a los haberes de los profesionales jubilados menos favorecidos.
Han pasado más de dos años: en aquella Asamblea, que por tal razón aumentó un 9,5% más la CAMO (54,5%) por sobre la actualización de haberes (45%) y es significativo que este aumento de la CAMO no haya llamado la atención de los litigantes, ya que aún hoy lo pagan los profesionales y técnicos activos, sin que los jubilados perciban la mejora acordada por la asamblea.
Ante la paradoja de ver en cuánto coinciden los intereses de demandante y demandado (CAMZA y Caja), es que el CPJ, la institución que nos agrupa, interviene en el litigio como tercero coadyuvante y rechaza toda acción destinada a quebrar la decisión y la voluntad de los asambleístas claramente manifestada en diciembre del 2018. La cuestión debe continuar y resolverse judicialmente.
Por lo tanto no corresponde hacer lugar, ni a un nuevo llamamiento a asamblea, ni a la conciliación propuesta por el Colegio de Arquitectos de Mendoza por cuanto las exigencias de esta entidad exceden lo pretendido al inicio del proceso judicial.
La asamblea se expidió por una “mejora de haberes permanente” y no UN SUBSIDIO como pretende el Colegio de Arquitectos, en un intento indebido de avance e intromisión en la administración de la Caja Previsional de profesionales y técnicos de Mendoza, en claro perjuicio de sus beneficiarios, que son los jubilados.
Como lo expresa claramente el Dr. Alejandro Giménez, patrocinador de la Caja en la acción iniciada por el Colegio de Arquitectos: “De la simple lectura del Acta de la asamblea extraordinaria celebrada el día 13/12/2018, surge claramente que el objetivo perseguido por los asambleístas que votaron favorablemente la propuesta identificada como escenario 9 fue incrementar el magro importe del haber jubilatorio proporcional, cumpliendo el principal objeto de la entidad. Y tal decisión se encontraba correctamente avalada por el informe Técnico Actuarial realizado, que determinaba
que resultaba factible su otorgamiento sin poner en riesgo la viabilidad futura del sistema, conforme lo exigido por el artículo 17º inciso d) y 1)”. Fue revocado el mandato de un Director, en funciones con el cargo de Vicepresidente del Directorio y designado su reemplazante que a la fecha tenía incompleto su legajo y estaba inhibido. Se aceptó un improcedente pedido a la Comisión de Fiscalización por parte de un grupo de afiliados, para que ésta solicitara al Directorio la convocatoria a Asamblea para tratar la conciliación con el CAMZA. Al respecto se expresó oportunamente el Fiscal en representación de los profesionales jubilados y nuestra nota del 9 de octubre de 2020, Nota 202/20, acompañada del dictamen de nuestra asesora letrada, la Doctora Natalia Santander. Los profesionales jubilados de la Caja somos objeto de permanentes e insidiosas campañas a partir de la instalación de un engañoso relato consistente en hacernos ver como los responsables del elevado importe de las CAMO.
Otro de los argumentos es el de que no corresponde beneficio sin aportes. Como si no hubiera sido el aporte de los antiguos profesionales con los que comenzó a fondearse la Caja, profesionales ya mayores, compulsivamente obligados a afiliarse a sabiendas de que, por la edad, se jubilarían con muy pocos años de aportes. Ese fondo de reserva, todavía no creado formalmente, se incrementa principalmente por los aportes generados a partir de los m2 que se construyen en la provincia, cuya variación es mínima a través del tiempo, aún en épocas críticas.
El cálculo actuarial que sustenta la argumentación para determinar valores de CAMO y haberes hasta la fecha, es de por sí nada más que un criterio, uno más, que no debería ser considerado como el único e indiscutible. Los profesionales jubilados menos favorecidos en nuestros beneficios merecemos haberes dignos.
Es importante que la Caja cumpla con su visión, misión y los valores que promueve -según su página web- la necesidad de “Asegurar y proteger los derechos a la seguridad social de cada uno de los afiliados” y “mantener un sistema de reparto que brinde y asegure una cobertura de contingencias de seguridad social”.
Este litigio es un absurdo del Colegio de Arquitectos con la connivencia de parte del directorio de la Caja, por lo que los representantes de los profesionales jubilados rechazamos toda tentativa de manipular a los asambleístas en contra de los beneficiarios del sistema.
Nos oponemos, asimismo, a todo intento de conciliación con el Colegio de Arquitectos que pretende imponer condiciones diferentes a las fijadas oportunamente en la demanda y que no fueron tratadas por la asamblea ni por el directorio.
Sin más que agregar, sin perjuicio de continuar con las acciones administrativas y legales que se estimen convenientes, saludamos cordialmente a toda la comunidad de nuestra Caja Previsional Técnica de Mendoza. Atentamente.
Mendoza 08 de febrero de 2021
Sr. Presidente del Directorio de la Caja Previsional Técnica de Mendoza
Los abajo firmantes, afiliados de la Caja,
nos dirigimos a Ud. para solicitarle que en la próxima Asamblea Extraordinaria del mes de
Marzo de 2021, a realizarse en relación con la propuesta de arreglo realizada por el Colegio
de Arquitectos en el juicio que se sigue por el pago de beneficio del 5% ,para los jubilados
que no lleguen a la mínima de la cat A, se considere y se apruebe la derogación de la decisión
de Asamblea del mes de Diciembre de 2018.
Lo solicitado es porque con esa decisión,
nos vemos perjudicados, debido a que al dar ese beneficio del 5 % vamos a tener que aportar
más CAMO , ya que a la CAMO que por ley corresponde aportar ,habrá que sumarle un
porcentaje que en el 2019, fue de un 9.45 % por sobre la CAMO obligatoria, así iba a seguir
aumentando en forma espiralada con el transcurso del tiempo ,según lo dicho por el Actuario
Alberto Fastman .
La ley establece lo siguiente: los Haberes jubilatorios serán calculados en base a lo aportado
durante la etapa activa del afiliado, en este caso, vamos a aportar lo que es obligatorio por
ley ,el resto no va a ser para incrementar nuestra jubilación ,sino para solventar el beneficio
de los jubilados que no lleguen a la mínima de la cat A ,con un límite de 15 años de aportes..
Si se aprueba esta decisión, estarán en las mismas condiciones un afiliado que cumplió con
todas sus obligaciones durante 30 años con uno que aportó solo 12 años.
Vemos que año a año las CAMOS van aumentando notablemente, eso que todavía no se
aprueba esa decisión, si se aprobara sería imposible de hacer frente a las obligaciones.
No estamos de acuerdo en tener que solventar ese adicional del 5 %, no corresponde bajo
ningún aspecto, nos perjudica notablemente al tener que aportar un valor más alto de CAMO.
En caso de no modificarse la decisión, o
no accederse a lo solicitado, nos reservamos el derecho de actuar judicialmente contra esa
institución,
Sin otro particular, saludamos atentamente.
Juan Gabriel Luna
DNI 26829609
Ing. Civil
Afiliado N° 4932
Mat. 9259