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8/17/2019 Breve Reseña Histórica Sobre La Hipoteca (1)
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES
Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
MATERIA:
Finanzas Públicas
DOCENTE:
Econ. Katherine Mata Echeverría
TEMA:Análisis de los artículos de la Constitución de
la República del Ecuador relacionados conlas Finanzas Públicas.
ESTUDIANTE:
edd! Me"ía Arrea#a
CURSO:PER$%&% C%R%
PARALELO:
A'(A )*
+ua!a,uil- / de 0a!o del 12/
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$3&$CE Pá#inas
CAPITULO #1 2-51. BREVE RESEA HISTORICA DE LA HIPOTECA !-5
2.2. La hipoteca en el Derecho Romano. !2.1. La hipoteca en el Derecho Griego. !
2.). La hipoteca en el Derecho Francés. "1.4. Antecedentes históricos de la hipoteca en Ecuador. 5
CAPITULO #2 -$1. DEFINICIONES DOCTRINARIAS DE LA HIPOTECA %). CARACTER&STICAS Y FORMALIDADES DE LA
HIPOTECA$
CAPITULO #! 'MARCO LEGAL( )-1• Constitución de la República del Ecuador 1*
• Código de Derecho Internacional ri!ado 1*
• Le" #otarial 1*
• Código Ci!il 1*-15• Código Aeron$utico 1
CAPITULO #" 'CASO PRACTICO( 1%-22• %ipoteca abierta 1$-22
4. CONCLUSI+N 2!5. RECOMENDACI+N 2!/. BIBLIOGRAF&A 2"
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Capítulo# 1
B /03/436 /78
9 H3746
Por: &e!in 'anuel (illa!icencio Linares
1. Breve reseña histórica sore la hipoteca.
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1.1. La hipoteca en el Derecho Romano.
De acuerdo al libro Estudio sobre el Derecho Ci!il Colo)biano *(ele+, -/, p$g.
10/ tanto la prenda * pignus co)o la hipoteca *hypotheca tu!ieron origen en el
Derecho Ro)ano, el pignus o prenda era cuando alguna cosa se e)pe2aba en
seguridad del dinero prestado " la posesión de ella pasaba al acreedor con la
condición de de!ol!erla al propietario cuando la deuda 3uese pagada. La hypotheca
era cuando la cosa e)pe2ada no se entregaba al acreedor sino ue per)anec5a en
poder del deudor. %ab5a dos clases de acciones aplicables a las prendas " a las
hipotecas, ue eran pignoraticia " la hipotecaria. La pri)era era di!isible en dos
clases6 la acción directa ue correspond5a al deudor contra el acreedor para ue le
de!ol!iese la prenda cuando la deuda estu!iese pagada7 " la acción contraria, ue
correspond5a al acreedor cuando el t5tulo del deudor era insu3iciente o cuando
hubiese hecho e8pensas necesarias en la cosa. La acción hipotecaria era dada al
acreedor para obtener la posesión de la cosa en cualuiera )ano ue se
encontrase.
uede decirse ue en Derecho ro)ano las hipotecas eran ocultas, porue ese
Derecho no conoc5a el principio de la publicidad de los actos relati!os a las
in)uebles. Ade)$s autori+aba hipotecas generales sobre los bienes presentes "
3uturos del deudor, con lo ue supri)5a la especialidad de la hipoteca, la cual, en el
siste)a )oderno, se basa en publicidad " la especialidad )encionadas.
1.!. La hipoteca en el Derecho Griego.
9egún la Enciclopedia :ur5dica *;)eba, 1
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1.". La hipoteca en el Derecho ranc$s.
La introducción de la hipoteca en el derecho 3rancés no ha sido el e3ecto de una
adopción directa " de una sola !e+ del derecho ro)ano. Apareció en pri)er lugar en
el siglo BIII con el no)bre de obligatio bonoru). En esa época, el acreedor sólo
ten5a a su disposición procedi)ientos largos " di35ciles para eecutar los bienes de su
deudor7 en ciertas regiones, co)o ee)plo icard5a, sólo se le per)it5a e)bargar los
bienes )uebles " los 3rutos de los in)uebles. Entonces, por una con!ención
especial el deudor declaraba ue obligaba todos sus bienes en garant5a de la deuda
" per)it5a al acreedor !enderlos para pagarse. Fue esta obligación de los bienes la
ue to)ó en el siglo B(I el no)bre ro)ano de hipoteca " era real)ente su
eui!alente. ri)iti!a)ente la obligatiu) bonoru) pod5a establecerse lo )is)o
por docu)ento pri!ado ue por instru)ento público.
Continuó siendo as5 hasta el siglo B(, pero esa igualdad pri)iti!a no se )antu!o7 la
in3erioridad del docu)ento pri!ado "a hab5a sido se2alada en el siglo B(I por
Rebu33e " por Du)oulin. Desde entonces única)ente pudo constituirse una
obligación hipotecaria por instru)ento público o notarial.
En Francia, antes de la Re!olución hubo intentos para crear registros de !entas e
hipotecas ue se desnaturali+aron para con!ertirse en registros tributarios.
Durante la Re!olución se pro)ulgó el Código %ipotecario " la Le" de Declaraciones
'obiliarias, con $ni)o de atraer capitales del e8tranero7 pero legislaron sobre la
hipoteca en 3or)a de3ectuosa, " aunue se estableció la publicidad, se o)itió para
algunas clases de hipotecas algo 3unda)ental, co)o es la especialidad.
Al redactarse en 14 el Código de #apoleón, las opiniones de los urisconsultos
ue elaboraron ese cuerpo de le"es se di!idieron en cuanto a la 3or)a co)o deb5a
considerarse la hipoteca7 " se cuenta ue para resol!er el escollo insal!able en ue
se encontraban dichos legisladores tu!o ue recurrirse al )is)o #apoleón, uien
diri)ió la contro!ersia adoptando un siste)a transaccional es decir, ue estableció
de un lado ue la hipoteca con!encional para su !alide+ deb5a de ser pública "
especial " de otro se ad)itieron hipotecas ue pod5an ser generales es decir, ue
surt5an e3ectos sin necesidad de inscribirlas, tal sucedió con las hipotecas legales "
udiciales.
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1.%. &ntece'entes históricos 'e la hipoteca en (cua'or.
El ilustre tratadista *%olgu5n, ->, p$gs. >=>=
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Capítulo# ! HIPOTECA
D;
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!. De)iniciones 'octrinarias 'e la hipoteca.
Los her)anos 'a+eaud sostienen ue la hipoteca es una garant5a real ue, sin
lle!ar consigo desocupación actual del propietario de un in)ueble, le per)ite al
acreedor, si no es pagado el !enci)iento, e)bargar ese in)ueble en poder de uien
se encuentre, re)atarlo " cobrar con pre3erencia sobre el precio.
:uan Larrea %olgu5n nos indica ue esta descripción de la hipoteca, se aco)oda
plena)ente a nuestro siste)a ur5dico "a ue se destaca el car$cter real " la acción
real ue le aco)pa2a, as5 co)o el derecho de pre3erencia " ue se2ala con acierto
ue no ha" despla+a)iento posesorio hasta el )o)ento de la eecución e indica
ésta se e3ectúa por e)bargo " re)ate.
El urista espa2ol 9$nche+ Ro)$n, dice ue la hipoteca, es un derecho real
constituido en garant5a de una obligación sobre bienes in)uebles aenos o derechos
reales enaenables ue recaigan sobre bienes ra5ces " ue per)anecen en la
posesión de su due2o para satis3acer con el i)porte de su !enta auella obligación,
cuando sea !encida " no pagada.
'o8o Ruano, e)inente tratadista espa2ol, e8presa ue la hipoteca es un derecho
real 3or)al ue recae sobre el !alor en ca)bio de bienes in)uebles " garanti+a la
percepción de una su)a pecuniaria 3rente a todos.
Roca 9astre a3ir)a ue la hipoteca es un derecho real de reali+ación de !alor en
3unción de garant5a del cu)pli)iento de una obligación dineraria, de car$cter
accesorio e indi!isible, de constitución registral, recae directa)ente sobre bienes
in)uebles aenos, enaenables " ue per)anecen en posesión del propietario.
Ignacio Casso, centr$ndose )$s en el aspecto 3or)al de la hipoteca, nos dice ue
trata de un derecho registral, de garant5a concreta, de cosas )uebles e in)uebles
deter)inadas, cu"a posesión el hipotecante " ue 3aculta al titular para e8igir, si no
se cu)ple nor)al)ente la obligación garanti+ada, la !enta pública de auella
resarciéndola con su precio.
D5a+ ?araicoa, )ani3iesta ue la hipoteca es un derecho real de garant5a constituido
sobre in)uebles ue continúan en poder del otorgante.
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". Características * )ormali'a'es 'e la hipoteca.a La hipoteca es indi!isible. En consecuencia, cada una de las cosas
hipotecadas a una deuda " cada parte de ellas est$n obligadas al pago de
toda la deuda " de cada parte de ella.b Deber$ otorgarse por escritura pública, o constituirse por )andato de la le"
en los casos por ella establecidos. odr$ ser una )is)a la escritura pública
de hipoteca " la del contrato ue accede7c Deber$ ser inscrita en el registro correspondiente. 9in este reuisito, no
tendr$ !alor alguno, ni se contar$ su 3echa sino desde la inscripción7d Los contratos hipotecarios celebrados en nación e8tranera surtir$n e3ecto,
con respecto a los bienes situados en el Ecuador, con tal ue se inscriban en
el registro del cantón donde dichos bienes e8istan7e 9i la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relati!a, " después se
!alida por el transcurso del tie)po o la rati3icación, la 3echa de la hipoteca
ser$ sie)pre la 3echa de la inscripción73 La hipoteca podr$ otorgarse bao cualuiera condición, " desde o hasta cierto
d5a. ;torgada bao condición suspensi!a o desde cierto d5a, no !aldr$ sino
desde ue se cu)pla la condición o desde ue llegue el d5a, pero cu)plida la
condición o llegado el d5a, su 3echa ser$ la )is)a de la inscripción7g odr$ otorgarse cualuier tie)po antes o después de los contratos a ue
acceda, " correr$ desde ue se inscriba7
h La hipoteca podr$ asegurar todas las obligaciones ue el deudor tenga opueda tener a 3a!or del acreedor hipotecario7
i ueden obligarse con hipoteca los bienes propios, para seguridad de una
obligación aena7 pero no habr$ acción personal contra el due2o, si éste no se
ha so)etido e8presa)ente a ella7 La hipoteca no podr$ tener lugar sino sobre bienes ra5ces ue se posean en
propiedad o usu3ructo, o sobre na!es7G La hipoteca constituida sobre bienes ra5ces a3ecta a los )uebles ue por
accesión a ellos se reputan in)uebles, pero dea de a3ectarlos desde uepertenecen a terceros.
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Capítulo# " M67 L9
Por: &arla 'arcela arcia 'a+a
C+,-/0C/, D( L& R(P2BL/C& D(L (C0&D+R
ítulo 3/ R$gimen 'e Desarrollo4 Capítulo 3/ raa5o * pro'ucción4-ección ///
ormas 'e traa5o * su Retriución.
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&rt. "!6.7 La re)uneración ser$ usta, con un salario digno ue cubra al )enos las
necesidades b$sicas de la persona trabaadora, as5 co)o las de su 3a)ilia7 ser$
ine)bargable, sal!o para el pago de pensiones por ali)entos.
El Estado 3iar$ " re!isar$ anual)ente el salario b$sico establecido en la le", de
aplicación general " obligatoria.El pago de re)uneraciones se dar$ en los pla+os con!enidos " no podr$ ser
dis)inuido ni descontado, sal!o con autori+ación e8presa de la persona trabaadora
" de acuerdo con la le".
Lo ue el e)pleador deba a las trabaadoras " trabaadores, por cualuier concepto,
constitu"e crédito pri!ilegiado de pri)era clase, con pre3erencia aun a los
hipotecarios.
CD/G+ D( D(R(C8+ /,(R,&C/+,&L PR/3&D+Liro Primero Derecho Civil /nternacional4 ítulo Cuarto De las +ligaciones *
'e los Contratos4Capítulo 9/// De la pren'a 'e la 8ipoteca * 'e la &nticresis.
&rt. !1%.7 Es territorial la disposición ue proh5be al acreedor apropiarse de las
cosas recibidas en prenda o hipoteca.
&rt. !16.7 9on territoriales las disposiciones ue 3ian el obeto, condiciones,
reuisitos, alcance e inscripción del contrato de hipoteca.
Concordancia6 0-1- CC
L(; ,+&R/&L *Decreto 9upre)o #o. 144
ítulo / De los ,otarios
&rt.
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Código Hributario. Art. -4<
Le" de 9eguridad 9ocial. Art.=<
Le" de 9eguridad 9ocial de las Fuer+as Ar)adas6 Art. /
Le" de 9eguridad 9ocial de la olic5a #acional6 Art. =<
Estatuto :ur5dico de las Co)unidades Ca)pesinas6 Art. &rt. !"1=.7 La hipoteca es indi!isible.
En consecuencia, cada una de las cosas hipotecadas a una deuda " cada parte de
ellas est$n obligadas al pago de toda la deuda " de cada parte de ella.
&rt. !"11.7 La hipoteca deber$ otorgarse por escritura pública, o constituirse por
)andato de la le" en los casos por ella establecidos.
odr$ ser una )is)a la escritura pública de la hipoteca " la del contrato a ue
accede.&rt. !"1!.7 La hipoteca deber$, ade)$s, ser inscrita en el registro correspondiente.
9in este reuisito, no tendr$ !alor alguno, ni se contar$ su 3echa sino desde la
inscripción.
Código de rocedi)iento Ci!il6 Art. 4=/, inc. -.
Código Aeron$utico6 Art. -1, inc. 1
Código de Derecho Internacional ri!ado6 Art. -1
?urispru'encia:
>(II>4 *?.:. 9. (III, #o. >, p. 4
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&rt. !"1%.7 9i la constitución de la hipoteca adolece de nulidad relati!a, " después se
!alida por el transcurso del tie)po o la rati3icación, la 3echa de la hipoteca ser$
sie)pre la 3echa de la inscripción.
&rt. !"[email protected] La hipoteca podr$ otorgarse bao cualuiera condición, " desde o hasta
cierto d5a.;torgada bao condición suspensi!a o desde d5a cierto, no !aldr$ sino desde ue se
cu)pla la condición o desde ue llegue el d5a7 pero cu)plida la condición o llegado
el d5a, su 3echa ser$ la )is)a de la inscripción.
odr$, asi)is)o, otorgarse en cualuier tie)po antes o después de los contratos a
ue acceda, " correr$ desde ue se inscriba.
La hipoteca podr$, en consecuencia, asegurar todas las obligaciones ue el deudor
tenga o pueda tener a 3a!or del acreedor hipotecario.&rt. !"1/.
Art. 1>/.E3ectos de la condición con respecto a terceros. In)uebles.
9i el ue debe un in)ueble bao condición lo enaena, o lo gra!a con hipoteca o
ser!idu)bre, no podr$ resol!erse la enaenación o gra!a)en, sino cuando
la condición constaba en elt5tulo respecti!o, inscrito, u otorgado por escritura pública
.
&rt. !"1>.7 El co)unero puede, antes de la di!isión de la cosa co)ún, hipotecar su
cuota7 pero !eri3icada la di!isión, la hipoteca a3ectar$ sola)ente los bienes ue en
ra+ón de dicha cuota se adudiuen, si 3ueren hipotecables. 9i no lo 3ueren, caducar$
la hipoteca.
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http://vincular%28%27834478%27%29/http://vincular%28%27834479%27%29/http://vincular%28%27834480%27%29/http://vincular%28%27834481%27%29/http://vincular%28%27834482%27%29/http://vincular%28%27834478%27%29/http://vincular%28%27834479%27%29/http://vincular%28%27834480%27%29/http://vincular%28%27834481%27%29/http://vincular%28%27834482%27%29/
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odr$, con todo, subsistir la hipoteca sobre los bienes adudicados a los otros
part5cipes, si éstos consintieren en ello, " as5 constare por escritura pública, de ue
se to)e ra+ón al )argen de la inscripción hipotecaria.
Concordancia6 Código de rocedi)iento Ci!il6 Art. >>
&rt. !"!=.7 La hipoteca no podr$ tener lugar sino sobre bienes ra5ces ue se poseanen propiedad o usu3ructo, o sobre na!es.
Las reglas particulares relati!as a la hipoteca de las na!es pertenecen al Código de
Co)ercio.
Concordancia6 Código Aeron$utico6 Art. 1
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&rt. !"!>.7 9i la 3inca se perdiere o deteriorare en tér)inos de no ser su3iciente para
la seguridad de la deuda, tendr$ derecho el acreedor a ue se )eore la hipoteca, a
no ser ue consienta en ue se le dé otra seguridad eui!alente. En de3ecto de
a)bas cosas, podr$ de)andar el pago in)ediato de la deuda l5uida, aunue esté
pendiente el pla+o, o i)plorar las pro!idencias conser!ati!as ue el caso ad)ita, sila deuda 3uere il5uida, condicional o indeter)inada.
&rt. !""=.7 La hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la 3inca hipotecada,
sea uien 3uere el ue la posea, " a cualuier t5tulo ue la ha"a aduirido.
9in e)bargo, esta disposición no tendr$ lugar contra el tercero ue ha"a aduirido la
3inca hipotecada en pública subasta, ordenada por el ue+.
'$s para ue esta e8cepción surta e3ecto en 3a!or del tercero, deber$ hacerse la
subasta con noti3icación personal, en el tér)ino de e)pla+a)iento, de losacreedores ue tengan constituidas hipotecas sobre la )is)a 3inca7 los cuales ser$n
cubiertos con el precio del re)ate, en el orden ue corresponda.
El ue+, entre tanto, har$ consignar el dinero.
&rt. !""1.7 El tercer poseedor recon!enido para el pago de la hipoteca constituida
sobre la 3inca ue después pasó a sus )anos con este gra!a)en, no tendr$
derecho para ue se persiga pri)ero a los deudores personal)ente obligados.
%aciendo el pago se subroga en los derechos del acreedor, en los )is)os tér)inos
ue el 3iador.
9i 3uere despose5do de la 3inca o la abandonare, ser$ plena)ente inde)ni+ado por
el deudor, con inclusión de las )eoras ue ha"a hecho en ella.
&rt. !""!.7 El ue hipoteca un in)ueble su"o por una deuda aena, no se entender$
obligado personal)ente, si no se hubiere estipulado.
9ea ue se ha"a obligado personal)ente o no, se aplicar$ la disposición del art5culo
precedente.
La 3ian+a se lla)a hipotecaria cuando el 3iador se obliga con hipoteca.
La 3ian+a hipotecaria est$ sueta, en cuanto a la acción personal, a las reglas de la
si)ple 3ian+a.
&rt. !""".7 La hipoteca podr$ li)itarse a una deter)inada cantidad, con tal ue as5
se e8prese de un )odo ineu5!oco7 pero no se e8tender$ en ningún caso a )$s del
duplo del !alor conocido o presunto de la obligación principal, aunue as5 se ha"a
estipulado.
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El deudor tendr$ derecho para ue se redu+ca la hipoteca a dicho !alor7 " reducida,
se har$ a costa del deudor nue!a inscripción, en !irtud de la cual no !aldr$ la
pri)era sino hasta la cuant5a ue se 3iare en la segunda.
&rt. !""%.7 La inscripción de la hipoteca deber$ contener6
1. El no)bre, apellido " do)icilio del acreedor, " su pro3esión, si tu!iere alguna, "las )is)as designaciones relati!a)ente al deudor, " a los ue, co)o apoderados o
representantes legales del uno o del otro, reuieran la inscripción.
Las personas ur5dicas ser$n designadas por su deno)inación legal o popular " por
el lugar de su estableci)iento7 " se e8tender$ a sus personeros lo ue se dice de los
apoderados o representantes legales en el inciso anterior7
-. La 3echa " la naturale+a del contrato a ue accede la hipoteca, " el archi!o en
ue se encuentra.9i la hipoteca se ha constituido por acto separado, se e8presar$ ta)bién la 3echa de
este acto, " el archi!o en ue e8iste7
0. La situación de la 3inca hipotecada " sus linderos.
9i la 3inca hipotecada 3uere rural, se e8presar$ la pro!incia, cantón " parrouia a ue
pertene+ca7 " si perteneciere a !arios, todos ellos.
9i 3uere urbana, la ciudad, población, " la calle en ue estu!iere situada7
4. La cantidad deter)inada a ue se e8tiende la hipoteca, en el caso del art5culo
precedente7 ",
>. La 3echa de la inscripción " la 3ir)a del registrador de la propiedad.
&rt. !""@.7 La inscripción no se anular$ por la 3alta de algunas de las designaciones
prescritas en los nu)erales 1o., -o., 0o. " 4o. del precedente art5culo, sie)pre ue
por )edio de ella o del contrato o contratos citados en ella, pueda !enirse en
conoci)iento de lo ue en la inscripción se eche de )enos.
Constando el no)bre " apellido del acreedor " del deudor, la 3alta de deter)inación
del do)icilio o de la pro3esión de auellas personas, no anula la inscripción de la
hipoteca.
&rt. !""
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CD/G+ &(R+,0/C+
&rt. 1>!.7 odr$ constituirse prenda aeron$utica sobre las aerona!es, los )otores,
hélices, sus partes " repuestos.
Capítulo 3/ 8ipoteca &eronutica.
&rt. 1>>.7 #o obstante su condición de bienes )uebles, las aerona!es son
susceptibles de hipoteca, en todo o en parte, " aun cuando estén en construcción.
Este contrato se regir$ por las disposiciones de este Código, las aplicables del
Código Ci!il a la hipoteca de bienes in)uebles " en su de3ecto, a las pertinentes del
Código de Co)ercio.
&rt. !=1.7 9al!o estipulación en contrario, la hipoteca aeron$utica se e8tiende a la
inde)ni+ación del seguro por pérdida o a!er5a de la aerona!e " a las
inde)ni+aciones debidas al propietario por da2os causados a la )is)a por un
tercero.
Los acreedores hipotecarios deber$n noti3icar por acto auténtico a los aseguradores
la e8istencia del gra!a)en hipotecario.
(-&0+ ?0RD/C+ D( L&- C+E0,/D&D(- C&EP(-/,&-
&rt. 6.7 aculta' para hipotecar ienes comunales.7 9i las co)unidades tu!ierennecesidad de capitales para in!ertirlos reproducti!a)ente con 3ines agr5colas,
podr$n hipotecar, con autori+ación del 'inistro de Agricultura " ?anader5a, los
bienes co)unales, a instituciones bancarias.
Las hipotecas constituidas en esta 3or)a surtir$n todos los e3ectos se2alados en las
le"es co)unes.
,ota: El no)bre del 'inisterio de Agricultura " ?anader5a se sustitu"e por el de
'inisterio de Agricultura, ?anader5a, Acuacultura " esca, por )edio del D.E. /
*R.;. 0=, III-/.
2/
http://vincular%28%27197843%27%29/http://vincular%28%27197837%27%29/http://vincular%28%27197835%27%29/http://vincular%28849803%29/http://vincular%28%27197843%27%29/http://vincular%28%27197837%27%29/http://vincular%28%27197835%27%29/http://vincular%28849803%29/
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8/17/2019 Breve Reseña Histórica Sobre La Hipoteca (1)
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Capítulo# %
C/7 64367
H3746 834
Por: &arla 'arcela arcia 'a+a
2*
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C+,-/0C/+, D( 8/P+(C& &B/(R&
-(F+R ,+&R/+:
En el Registro de Escrituras úblicas a su cargo, s5r!ase insertar una de
C;#9HIHCIM# DE RI'ERA %I;HECA AIERHA J R;%IICI;# DEE#A:E#AR de con3or)idad con las siguientes cl$usulas6
PR/E(R&: C+EP&R(C/(,(:
Co)parece a la suscripción del presente instru)ento público, el se2or &E(I#
'A#EL (ILLA(ICE#CI; LI#ARE9, en calidad de representante legal de A#C;
DEL ACNFIC;, según consta en el docu)ento ue se adunta co)o habilitante, con
cédula de ciudadan5a nú)ero 40-1, uién se lo lla)ar$ OacreedorP, ", por otra parte, la se2orita &ARLA 'ARCELA ARCIA 'AQA, co)o deudor principal, a
uién en adelante se lo deno)inar$ si)ple)ente OdeudorP.
Los co)parecientes son de nacionalidad ecuatoriana, )a"ores de edad, de estado
ci!il casado " solteros respecti!a)ente, do)iciliados en esta ciudad de ?ua"auil,
aptos para contratar " obligarse.
-(G0,D&: &,(C(D(,(-:
0,+.7 el deudor obtu!o la propiedad de un bien in)ueble, )ediante Escritura
ública celebrada en la #otaria (igési)o #o!ena del Cantón ?ua"auil, ro!incia
del ?ua"as, República del Ecuador, el -/ de 3ebrero de -10, sobre un Lote de
Herreno situado en Giló)etro !eintiséis de la Autopista ?ua"auil9alinas, A!enida
auisha *entrada a Chongón, perteneciente a la urisdicción del cantón ?ua"auil,
pro!incia del ?ua"as, co)prendido bao los siguientes linderos " di)ensiones6
,+R(: 9;LAR (EI#HE, con 9EI9 'EHR;9 HREI#HA CE#HN'EHR;97 -0R:
A(E#IDA 9E?#DA, con 9EI9 'EHR;9 J HREI#HA CE#HN'EHR;97 (-(:
9;LAR (EI#HICAHR;, con DIECI9I9 'EHR;97 +(-(: 9;LAR (EI#HI9I9,
con DIECI9I9 'EHR;97 todo lo cual, hace un $rea de C/(, C+, +C8(,&
E(R+- C0&DR&D+- 1==6=m!H )is)o ue no se encuentra hipotecado, ni
e)bargado, ni en poder de tercer tenedor o poseedor con t5tulo inscrito, ni gra!a)en
de ninguna especie.
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D+-: El deudor declara ue desean utili+ar de los ser!icios de crédito de anco del
ac53ico, directa o indirecta)ente, inclu"endo a!ales " 3ian+as para sus acti!idades
econó)icas.
R(-: El acreedor, por inter)edio de su Representante Legal, acepta estapretensión del deudor, sie)pre " cuando cu)plan con los reuisitos " e8igencias
pertinente en cada caso, " hasta por los )ontos ue su regla)ento per)itan, en
relación de a!aluó de los bienes ue presenta la ?arant5a %ipotecaria.
(RC(R&: C+,-/0C/, D( PR/E(R& 8/P+(C& &B/(R& ; PR+8/B/C/,
D( (,&?(,&R:
Con los antecedentes e8puestos, para garanti+ar el cu)pli)iento de todos " cadauna de las obligaciones !encidas o de pla+o !encido, pasadas, presentes " 3uturas
ue con el deudor ha"a contra5do, contraiga o contraese para con la acreedora,
co)o obligaciones principales o garantes por obligaciones de cartera o de 3ondos
3inancieros, crediticios, co)erciales, o créditos e)ergentes, o sobregiros por
cualuier otra 3or)a de crédito directo o indirecto de la acreedora, se obliga con
todos sus bienes, tanto presentes co)o 3uturos propios o gananciales de cualuier
naturale+a ue estos 3ueran " as5 )is)o el deudor, la se2orita &ARLA 'ARCELAARCIA 'AQA, en calidad ue co)parece, constitu"e pri)era hipoteca abierta,
especial " se2alada)ente a 3a!or de A#C; DEL ACNFIC;, sobre el bien
in)ueble de su propiedad situado en Giló)etro !eintiséis de la Autopista ?ua"auil
9alinas, A!enida auisha *entrada a Chongón, perteneciente a la urisdicción del
cantón ?ua"auil, pro!incia del ?ua"as, co)prendido bao los siguientes linderos "
di)ensiones6 ,+R(: 9;LAR (EI#HE, con 9EI9 'EHR;9 HREI#HA
CE#HN'EHR;97 -0R: A(E#IDA 9E?#DA, con 9EI9 'EHR;9 J HREI#HACE#HN'EHR;97 (-(: 9;LAR (EI#HICAHR;, con DIECI9I9 'EHR;97
+(-(: 9;LAR (EI#HI9I9, con DIECI9I9 'EHR;97 todo lo cual, hace un $rea
de C/(, C+, +C8(,& E(R+- C0&DR&D+- 1==6=m!H si en la deli)itación
del in)ueble no estu!iera co)prendido alguna parte se entender$ no constante ue
ta)bién ueda grabada con hipoteca co)o uedar$n las construcciones,
accesiones, au)entos " )eoras ue e8isten " todas las ue pudieran reali+ar el
deudor en el 3uturo.
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C0&R&: +B?(+ D( L& 8/P+(C&.7 La presente hipoteca abierta constituida a
3a!or del acreedor se la reali+ar$ co)o el cuerpo cierto " tiene por obeto garanti+ar
" caucionar todas las obligaciones !encidas o de pla+o pendiente, pasadas,
presentes " 3uturas, ue el deudor ha"a contra5do o contraera, co)o deudor directo
o indirecta)ente ue puedan pro!enir de cualuiera de los ser!icios de la parteacreedora, le concediera.
I0/,&: P&G+- P&RC/&L(-.7 La cancelación de uno o )$s présta)os u
obligaciones, en 3or)a parcial, en pla+o " condiciones ue se hubiere 3iado,
capacitar$ al deudor para solicitar otras operaciones, présta)os o 3acilidades
crediticias " bancarias en general, " en general operaciones descritas en la cl$usula
tercera, siendo 3acultati!o para el A#C; DEL ACNFIC; concederlas o no, sin
lugar a recla)o.
-(9&: 3(,C/E/(,+ ; (9/G/B/L/D&D.7 La parte acreedora por su sola !oluntad
podr$ dar por !encido todas las obligaciones " eercer la acción real de hipoteca en
los siguientes casos6
a Al encontrarse el deudor en )ora de las obligaciones ue adeudan al A#C;
DEL ACNFIC; por cualuier concepto7
b 9i se dictare e)bargo sobre el bien in)ueble hipotecado, en todo o en parte, oreca"ere sobre el )is)o prohibición de enaenar o se pusiere acción
rei!indicatoria o cualuier otra li)itación ue e)barace el do)inio7c 9i se enaenare el in)ueble o se constitu"e nue!os gra!$)enes sobre el )is)o,
sin autori+ación de la acreedora aun cuando no se estu!iese !encido el pla+o de
las respecti!as obligaciones crediticias7d 9i al propietario del bien in)ueble, se constitu"era en 3iador o deudor del 3isco,
)unicipalidades, bancos de 3o)ento o Instituciones Financieras ue go+an de
urisdicción, coacti!a o pre3erente7e 9i el deudor se colocare en un estado de uiebra o insol!encia o ha"a lugar a
concurso de acreedores7 ",3 En todos los casos en ue la acreedora esti)e ue ha des)eorado la hipoteca7
" en los de)$s casos estipulados en las le"es " regla)entos pertinentes.
ara los e3ectos pre!istos en los literales precedentes, con!ienen los contratantes en
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ue no sea necesaria prueba alguna para usti3icar el hecho o hechos ue 3aculten
al A#C; DEL ACNFIC; para e8igir el cu)pli)iento de obligaciones " pago total
de lo debido, bastando sola)ente la ase!eración en la de)anda.
-JP/E&: PR+8/B/C/, D( (,&?(,&R.7 El deudor declara ue el in)ueble ue
se hipoteca en este contrato, según lo de)uestra con el certi3icado del Registro de la
ropiedad del Cantón ?ua"auil, no tiene gra!a)en " )ientras esté !igente este
gra!a)en hipotecario, el deudor libre " !oluntaria)ente constitu"e prohibición
!oluntaria de enaenar a 3a!or de la acreedora sobre el in)ueble ue se hipoteca
debiendo el se2or Registrador de la ropiedad del Cantón ?ua"auil, to)ar nota de
éste particular " antes de inscribir el presente.
+C&3&: G&+-.7 Los gatos, i)puestos, tasas " contribuciones ue seocasionar$n para la celebración de ésta escritura su inscripción, cancelación7 ", de
ser el caso, para el cobro udicial o e8traudicial de las obligaciones ue a)para éste
contrato ser$n de cuant5a única " e8clusi!a)ente del deudor.
,+3(,&: C0&,&.7 La cuant5a del presente contrato por su naturale+a es
indeter)inada.
DJC/E&: C&,C(L&C/, D( 8/P+(C& ; PR+8/B/C/, D( (,&?(,&R.7 Lahipoteca " prohibición de enaenar ue se constitu"en podr$n ser canceladas total o
parcial)ente cuando el deudor ha"a cancelado a la acreedora, todas las
obligaciones contra5das co)o se pre!é en el presente contrato " )ediando sie)pre
la solicitud e8presa del se2or Representante Legal de A#C; DEL ACNFIC;.
DJC/E& PR/E(R&: &C(P&C/,.7 En las condicionas antes estipuladas, la
acreedora tiene a bien aceptar la hipoteca " prohibición de enaenar constituidas a
su 3a!or " el deudor se da por noti3icado con la presente aceptación " a su !e+,
acepta el contrato en todas " cada una de sus partes.
DJC/E& -(G0,D&: /,-CR/PC/,.7 Sueda 3acultado el deudor para solicitar la
inscripción de esta escritura " de los gra!$)enes ue contiene, en el Registro de la
ropiedad.
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DJC/E& (RC(R&: ?0R/-D/CC/, ; C+EP((,C/&.7 Las partes declaran
incorporadas al presente contrato, las disposiciones de Código Ci!il !igente, en
especial las contenidas en los Art5culos -0< " siguientes.
Las partes contratantes renuncian a 3uero " se so)eten a los :ueces de las
nidades :udiciales de lo Ci!il e Inuilinato de la Ciudad de ?ua"auil, " al tr$)ite
eecuti!o o !erbal su)ario, incluido el conte)plado en la Le" ?eneral de
Instituciones de 9iste)as Financiero a criterio de la acreedora.
DJC/E& C0&R&: D+C0E(,+- 8&B/L/&,(-.7 9e agregar$ al protocolo
co)o docu)entos habilitantes los siguientes6
a Copia certi3icada del no)bra)iento del Representante Legal del A#C; DEL
ACNFIC;.b Certi3icado del Registro de la ropiedad del Cantón.c ;tros docu)entos habilitantes.
sted se2or #otario, se ser!ir$ agregar las de)$s cl$usulas de estilo para la plena
!alide+ del presente instru)ento público.
Fir)o con )i abogado patrocinador.
AbT.
'atT.
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@. Conclusión.
A )odo de conclusión, logra)os co)prender ue en el Derecho Ro)ano, la
hipoteca surge en el $)bito agrario, " no se estableció un siste)a de publicidad.
9e debe al derecho consuetudinario de los pueblos ger)$nicos, la sole)nidad " la
publicidad de la hipoteca6 se constitu5a ante asa)bleas del pueblo.
En la época )oderna se llega a la publicidad )ediante el registro o inscripción en
libros de car$cter público, establecido en el Código de #apoleón " luego se
constitu"ó en un una 3or)alidad ue deb5a ser incorporada en los códigos ci!iles de
todos los pa5ses.
Lo ue respecta a nuestro pa5s, en nuestra legislación se acogió del Código Ci!il
Chileno, el siste)a de t5tulo " del )odo para la trans3erencia de do)inio " los de)$s
derechos reales.
La hipoteca es un contrato )ediante el cual se to)a co)o garant5a de un crédito a
un bien ue general)ente lo constitu"e un in)ueble. El bien per)anece en )anos
del propietario )ientras este cu)pla con sus obligaciones7 en caso contrario, el
acreedor puede reali+ar la !enta del bien para cobrar el dinero ue prestó.
El contrato ue constitu"e una hipoteca debe ser inscripto en el Registro de la
ropiedad a 3in de ue posea !alor para terceros. En el caso de ue el acreditado
incu)pla con sus pagos se procede a una de)anda, a una sentencia condenatoria "
al re)ate del in)ueble. As5, en tanto contrato, una hipoteca solo i)pone obligación
al deudor " se encuentra regla)entada con3or)e a la le".
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A. Biliogra)ía
• Enciclopedia :ur5dica ;'EA, Ho)o BI(, Apéndice, Editorial DrsGill 9.A.,
uenos AiresArgentina, 1.• ?on+alo 'erino ére+, Enciclopedia de r$ctica :ur5dica, Editorial 'agnus
9.A., ?ua"auilEcuador, --.• Luis Alcal$ " Castillo, Lecciones de Derecho Ci!il, Editorial EuropaA)érica
9.A, uenos AiresArgentina.• Fiel Ueb de Ediciones Legales.