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BORRADOR
LEY DE CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
26/1/2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Constitución Española en su artículo 149.1.18º establece que el Estado tiene competencia exclusiva para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.
Como consecuencia de ello se aprobó la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, que fue seguida por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 3 de octubre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debido a las modificaciones que la misma había sufrido, lo que llevó a la refundición, en una sola, de todas las normas que regularan la materia.
El artículo 2 del referido Texto Refundido recoge dentro de su ámbito
de aplicación al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, al establecerse las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.
Como hemos visto la Constitución Española dejaba abierta en esta
materia, la posibilidad de la existencia de especialidades que pudieran derivarse de la organización de las distintas Comunidades Autónomas. De ahí que ya artículo 70.1.1º y 2º de la Ley Orgánica 14/2017, de 30 de
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noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, señala que la propia Comunidad tiene competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en la estructura y organización de su Administración.
En el ejercicio de dichas competencias, y teniendo presente la
situación y contexto actual de la organización de la propia Administración de esta Comunidad Autónoma, se considera conveniente la aprobación de una ley independiente de la ley que con carácter general regula la Función Pública. Esta ley viene a disponer y regular los Cuerpos y Escalas en que se agrupan los funcionarios de esta Administración, con el fin de clarificar y ordenar los mismos, así como de determinar los requisitos y titulaciones necesarios que han de cumplir los funcionarios que se encuentran integrados en los mismos.
Asimismo se prevé la creación de nuevos Cuerpos y Escalas que
realizarán funciones, que parte de ellas, venían siendo prestadas por personal laboral de esta Administración y que como consecuencia de la misma pasan a formar parte del personal funcionario de ésta. Tales Cuerpos y Escalas son el Cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información que se estructura Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información y Cuerpo de Soporte de Sistemas y Tecnologías de la Información; la Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre y la Escala de Verificadores.
II
La presente Ley consta de ___ artículos, agrupados en ___ capítulos,
además de ___ disposición adicional, ___ transitoria, _____ derogatoria y _____ finales.
El Capítulo ___ contiene las disposiciones generales del texto
normativo, en concreto el objeto, su ámbito subjetivo, la agrupación de los Cuerpos y Escalas en Administración General y Especial, las Especialidades de las Escalas de esta última y la adscripción de los puestos integrantes de los Cuerpos y Escalas.
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En el Capítulo __ se definen las clases de los distintos Cuerpos, se
crean nuevos Cuerpos y Escalas, tal y como se dispone en el apartado primero de esta Exposición de Motivos, se fijan las funciones y titulaciones exigidas en cada uno de los Cuerpos y Escalas, regulándose también el Cuerpo Docente y Sanitario.
Una Disposición Adicional versa sobre la inclusión de nuevas
titulaciones oficiales en las escalas existentes, facultando a la Junta de Castilla y León a incluir nuevas titulaciones que puedan ir surgiendo en las distintas Escalas.
Una Disposición Transitoria en relación a la incorporación de personal
laboral afectado por el contenido de esta Ley al personal funcionario. En la Disposición Derogatoria se establece una cláusula genérica de
pérdida de vigencia de cualquier norma que se oponga a lo regulado en la presente Ley.
Las Disposiciones Finales, viene a posibilitar el desarrollo normativo
por parte de la Junta de Castilla y León del contenido de esta Ley, así como la entrada en vigor de la misma.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ART. – Objeto.
La presente Ley tiene por objeto:
a.- Regular y ordenar los Cuerpos y Escalas en que se agrupan los
funcionarios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b.- Crear nuevos Cuerpos y Escalas de funcionarios de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León.
ART. - Ámbito de aplicación.
La presente Ley es de aplicación al personal funcionario de la
Administración de la Comunidad de Castilla y León.
ART. - Cuerpos y escalas.
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1. Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se
clasifican, según el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos.
2. El personal funcionario de la Administración de la Comunidad de Castilla
y León se agrupa en Cuerpos de Administración General y Cuerpos de
Administración Especial, de acuerdo con el carácter homogéneo de las
funciones a realizar y de las competencias, las capacidades y los
conocimientos comunes acreditados a través de los procedimientos
selectivos para el acceso a la condición de personal funcionario.
3. Dentro de los Cuerpos de Administración Especial podrán existir Escalas
cuando las funciones que se desempeñen requieran la posesión de una
titulación oficial determinada o el conocimiento de una materia adquirido
desde diversos campos de estudio.
4. El acceso a la condición de personal funcionario de la Administración de
la Comunidad de Castilla y León supondrá el ingreso en el Cuerpo y/o en la
Escala determinado en la convocatoria del proceso selectivo
correspondiente.
ART. - Especialidades de las Escalas de Administración Especial.
1. Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos
de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor
individualización de las funciones de las Escalas podrán crearse
especialidades.
2. La creación, modificación, unificación o supresión de las especialidades
se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León que establecerá
su denominación, funciones, así como los procedimientos para su
acreditación y pérdida.
ART. -Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos y escalas
1. Las funciones propias de los Cuerpos y Escalas que se regulan en esta
Ley, en ningún caso, prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de
trabajo determinados.
2. Los puestos de trabajo, atendiendo a sus características, podrán en su
caso, estar adscritos a uno o varios Cuerpos y Escalas, La adscripción se
realizará, en todo caso, a través de la correspondiente relación de puestos
de trabajo.
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CAPÍTULO II.- CUERPOS Y ESCALAS
ART. - Clases de Cuerpos
Los Cuerpos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se
clasifican en:
a) Cuerpos de Administración General, aquellos que tienen atribuidas
funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa, entre
otras, tramitar, gestionar, ejecutar, asesorar e inspeccionar.
b) Cuerpos de Administración Especial, aquellos que tienen atribuidas el
desempeño de funciones que constituyen el objeto de una carrera o
profesión y los que tienen asignado dicho carácter por razón de las
circunstancias concurrentes en la función administrativa que les está
encomendada)
ART. - Cuerpos de Administración General
Los Cuerpos de Administración General se clasifican, de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes Grupos y
Subgrupos:
1. Cuerpo Superior. Grupo A, Subgrupo A1
2. Cuerpo de Gestión. Grupo A, Subgrupo A2.
3. Cuerpo Administrativo. Grupo C, Subgrupo C1.
4. Cuerpo Auxiliar. Grupo C, Subgrupo C2.
ART. -Cuerpos de Administración Especial
Los Cuerpos de Administración Especial se clasifican en los Grupos y
Subgrupos siguientes:
1. Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo A1.
2. Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo A2.
3. Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo B.
4. Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo C, Subgrupo C1.
5. Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo C, Subgrupo C2.
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ART.- Cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información
1. Se crea el Cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información, clasificado como de Administración Especial de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
2. El ámbito territorial de actuación del Cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Castilla y León.
3. El Cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información se estructura en los siguientes Grupos y Subgrupos:
A) Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1
B) Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información, se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A2
C) Cuerpo de Técnicos Superiores de Informática se clasifica en Grupo B
D) Cuerpo de Soporte de Sistemas y Tecnologías de la Información, se clasifica en el Grupo C, Subgrupo C1
4. Titulación exigida. Para el acceso al Cuerpo de Sistemas y Tecnologías de la Información se exigirán las titulaciones exigidas en el artículo que desarrolla los Cuerpos de la Administración Especial. 5. Funciones. Se establecen como funciones del Cuerpo de Sistemas y
Tecnologías de la Información las relacionadas con las distintas áreas de
tecnología de la información y comunicaciones, nuevas aplicaciones,
mantenimiento de éstas así como de las que se encuentren en explotación
y funciones como programación, operación y asistencia técnica básica al
usuario.
Reglamentariamente se procederá al desarrollo de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, así como a su distribución y el ejercicio de las mismas por los distintos Cuerpos.
ART.- Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre
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1. Se crea la Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre, dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, clasificado como de Administración Especial de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. 2. El ámbito territorial de actuación de la Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Castilla y León. 4. Titulación exigida. Para el acceso a la Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre se exigirán las titulaciones exigidas en el artículo que desarrolla los Cuerpos de la Administración Especial 5. Funciones. Con carácter general se establecen como funciones de la Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre las siguientes: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión. Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía.
Reglamentariamente se procederá al desarrollo de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, así como a su distribución y el ejercicio de las mismas por los distintos Cuerpos.
6. La Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
ART.- Escala de Verificadores
1. Se crea la Escala de Verificadores, dentro del Cuerpo de Ayudantes Facultativos, clasificado como de Administración Especial de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. 2. El ámbito territorial de actuación de la Escala de Verificadores se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Castilla y León. 4. Titulación exigida. Para el acceso a la Escala de Verificadores se exigirán las titulaciones exigidas en el artículo que desarrolla los Cuerpos de la Administración Especial
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5. Funciones. Con carácter general, se establecen como funciones de la Escala de Verificadores las siguientes: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información, inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión. Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía. Reglamentariamente se procederá al desarrollo de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, así como a su distribución y el ejercicio de las mismas por los distintos Cuerpos.
6. La Escala de Verificadores tiene la consideración de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes ostentarán el carácter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.
ART. –Funciones de los Cuerpos de Administración General
Las funciones que corresponden a los Cuerpos de Administración General
son las siguientes:
1. Cuerpo Superior.
Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para
ocupar puestos que tengan atribuidas funciones de planificación,
administración y gestión superior de los recursos, servicios, proyectos y
programas, tales como proponer normas, diseñar procedimientos
administrativos, diseñar e implantar sistemas de gestión, evaluación y
mejora continua, preparar o diseñar modelos de resoluciones
administrativas y elaborar informes y estudios para la toma de decisiones.
2. Cuerpo de Gestión.
Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para
ocupar puestos que tengan atribuidas funciones de colaboración técnica
con las de nivel superior, así como de aplicación de las normas, gestión de
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los procedimientos administrativos, propuestas de resolución de
expedientes normalizados y estudios e informes que no correspondan a
tareas de nivel superior.
3. Cuerpo Administrativo.
Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para
ocupar puestos que tengan atribuidas las funciones de colaboración,
preparatorias o derivadas de las propias del cuerpo superior y del cuerpo
de gestión, la propuesta de resolución de procedimientos normalizados que
no correspondan al cuerpo superior o al cuerpo de gestión, la
comprobación, gestión, actualización y tramitación de documentación y la
preparación de aquella que, en función de su complejidad, no sea propia
del cuerpo superior o del cuerpo de gestión, la elaboración y administración
de datos, el inventariado de bienes y materiales, y tareas ofimáticas,
manuales, de información y despacho y atención al público.
4. Cuerpo Auxiliar.
Se integra en este cuerpo el personal funcionario seleccionado para
ocupar puestos que tengan atribuidas las funciones de carácter
complementario o instrumental en las áreas de actividad administrativa, así
como tareas ofimáticas y de despacho de correspondencia, transcripción y
tramitación de documentos, archivo, clasificación y registro, ficheros,
atención al público, manejo de máquinas reproductoras y traslado de
documentos o similares.
ART. –Funciones y titulaciones de los Cuerpos de Administración Especial
Las funciones que corresponden a los Cuerpos de Administración Especial
son las siguientes:
1. Los Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo A1 son los siguientes: Cuerpo de Ingenieros Superiores, en sus distintas especialidades según la titulación exigida. Tienen atribuidas funciones relativas al estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de
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acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Titulaciones exigidas: -Ingeniería de caminos, canales y puertos: Máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de caminos, canales y puertos o Ingeniero de Caminos, Canales y Puerto
-Ingeniería agronómica: Máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo o Ingeniero agrónomo
-Ingeniería industrial: Máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero industrial o Ingeniero industrial
-Ingeniería de minas: Máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de minas o Ingeniero de Minas
-Ingeniería de montes: Máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de montes o Ingeniero de Montes
-Ingeniería de telecomunicación: Máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero de telecomunicación o Ingeniero de Telecomunicación Cuerpo de Arquitectos. Tienen atribuidas funciones relativas al estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Titulación: Graduado o máster en una titulación que habilite para el ejercicio de la profesión de arquitecto o Arquitecto. Cuerpo de Letrados. Asesoramiento jurídico en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 3 de abril, o norma que lo sustituya, así como las de representación y defensa en juicio de los intereses de la Comunidad Autónoma, cualesquiera que sean el órgano y la jurisdicción ante los que se diriman. Titulación: Título universitario oficial de grado en Derecho (y curso de formación para abogados previsto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, o norma que la sustituya.) o Licenciatura en Derecho; Cuerpo Superior de Administración Económico-Financiera. Control de la actividad económica y financiera de la Administración general de la Comunidad de Castilla y León y del sector público autonómico, sin perjuicio de las superiores facultades que competen al Consejo de Cuentas de castilla
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y León y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así como el ejercicio de las funciones relacionadas con la contabilidad pública de Castilla y León. Titulación: Graduado o Licenciado en una titulación de cualquier rama. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información. Funciones directivas en las áreas de tecnología de la información y de las comunicaciones, así como la planificación, diseño y desarrollo de sistemas operativos y de comunicaciones. Dirección de proyectos de desarrollo y mantenimiento de aplicaciones. Auditoría, planificación, control de calidad y seguridad informáticas y técnicas de sistemas y comunicaciones de nivel superior. Titulación: Graduado o Licenciado en una titulación de cualquier rama. Cuerpo Facultativo Superior, en sus distintas especialidades según la titulación exigida. En este Cuerpo existirán las siguientes Escalas: Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ejercicio de los trabajos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en la norma que la sustituya, en las áreas, respectivamente, de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, sin perjuicio de las funciones que, en materia minera, ejerza el personal funcionario con competencias en materia de prevención de riesgos laborales de la consejería competente en esta área. Titulación: Graduado o Licenciado en una titulación de cualquier rama y título de técnico con formación en nivel superior, en las tres disciplinas preventivas, conforme a lo que establece el Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, o por la norma que lo sustituya.
Escala de Archiveros. Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Titulación: Graduado o Licenciado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
Escala de Bibliotecarios. Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con
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las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Titulación: Graduado o Licenciado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
Escala de Conservadores de Museos. Estudio, gestión, ejecución, propuesta e inspección de carácter facultativo superior, de acuerdo con la titulación exigida y con las funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo. Titulación: Graduado o Licenciado en una titulación de la rama de artes y humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
2. Los Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo A, Subgrupo
A2 son los siguientes:
Cuerpo de Ingenieros Técnicos, en sus distintas especialidades según la
titulación exigida. Ejecución técnica y realización de los trabajos propios de
la titulación exigida y de las funciones concretas asignadas al desempeño
del correspondiente puesto de trabajo, en su caso, bajo la dirección y
supervisión de los funcionarios de la escala superior.
Titulaciones exigidas:
Ingeniería técnica de obras públicas: Graduado en una titulación que
habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de obras
públicas o Ingeniero técnico de obras públicas
Ingeniería técnica industrial: Graduado en una titulación que habilite para
el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico industrial o Ingeniero
técnico industrial
Ingeniería técnica forestal: Graduado en una titulación que habilite para el
ejercicio de la profesión de ingeniero técnico forestal o Ingeniero técnico
forestal
Ingeniería técnica agrícola: Graduado en una titulación que habilite para el
ejercicio de la profesión de ingeniero técnico agrícola o Ingeniero técnico
agrícola.
Ingeniería técnica de minas: Graduado en una titulación que habilite para
el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de minas o Ingeniero
técnico de minas.
Ingeniería técnica de telecomunicación: Graduado en una titulación que
habilite para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico de
telecomunicación o Ingeniero técnico de telecomunicación.
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Ingeniería técnica en topografía: Graduado en una titulación que habilite
para el ejercicio de la profesión de ingeniero técnico en topografía o
Ingeniero técnico en topografía
Cuerpo de Arquitectos Técnicos y Aparejadores. Ejecución técnica y
realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones
concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo,
en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala
superior.
Titulación: Graduado en una titulación que habilite para el ejercicio de la
profesión de arquitecto técnico o Arquitecto técnico.
Cuerpo de Gestión Económico-Financiera. Actividades de apoyo y
colaboración técnica con el cuerpo superior en las tareas administrativas de
programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control,
inspección y asesoramiento, comunes a la actividad económico-financiera.
Titulación: Graduado o Diplomado en una titulación de cualquier rama.
Cuerpo de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información
Análisis funcional de nuevas aplicaciones, mantenimiento de aplicaciones
en explotación, análisis y programación de las aplicaciones en el desarrollo
y control de desarrollos informáticos.
Titulación: Graduado o Diplomado en una titulación de cualquier rama.
Cuerpo de Técnicos y Diplomados especialistas, en sus distintas
especialidades según la titulación exigida. Tienen atribuida la ejecución
técnica y realización de los trabajos propios de la titulación exigida y de las
funciones concretas asignadas al desempeño del correspondiente puesto
de trabajo, en su caso, bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de
la escala superior.
En este Cuerpo existirán las siguientes Escalas:
Escala de Inspectores de Consumo. Funciones de inspección de consumo en
los términos establecidos por la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, o norma que la
sustituya.
Titulación: Graduado o Diplomado en una titulación de cualquier rama.
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Escala de Inspectores de Calidad y Fraude Alimentario. Actividades de
propuesta, gestión, ejecución, control, tramitación e impulso, estudio e
informe y, en general, las de colaboración técnica con el cuerpo superior y
las propias de la profesión relacionadas con las actividades relativas al
ámbito de la seguridad agroalimentaria y control analítico agroalimentario.
Titulación: Título universitario de ingeniería técnica agrícola o bien, título
universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio
vigentes, se corresponda con las áreas profesionales y funcionales de la
química, biología, ciencia y tecnología de los alimentos, veterinaria,
farmacia, biotecnología y bioquímica y habilite para ejercer las actividades
de carácter profesional relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.
Escala de Formación Ocupacional. Desarrollarán las siguientes funciones:
Información sobre el mercado de trabajo y sobre las medidas y servicios
ofrecidos por los servicios públicos de empleo. Realización de acciones
formativas e informativas dirigidas a los colectivos de personas
desempleadas, particularmente a los de larga duración y a las personas
jóvenes no integradas en los sistemas de formación reglada. Diagnosis
individualizada y tutorización de las personas demandantes de empleo para
medir el grado de empleabilidad. Diseño y seguimiento de los itinerarios
individuales que faciliten la inclusión de acciones para la mejora de la
empleabilidad. Prospección de las necesidades profesionales que requieren
las empresas. Promoción de la formación del personal demandante según
las necesidades empresariales, y facilitación de la inserción laboral.
Información y gestión de las ofertas de empleo adecuadas a cada persona
usuaria, potenciando la captación y la cobertura de ofertas a través de un
sistema de intermediación transparente y eficaz. Asesoramiento y
motivación a las personas empleadas en la busca de mejora del empleo,
acorde a su perfil profesional y de competencias.
Titulación: Graduado o Diplomado en una titulación de cualquier rama.
Escala de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ejercicio de las labores técnicas
en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación de prevención de riesgos laborales y, en particular, en los
artículos 7.1 y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
riesgos laborales, o norma que la sustituya, en el área de medicina del
trabajo y vigilancia de la salud.
Titulación: Graduado o diplomado en una titulación de cualquier rama.
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Escala de Ayudantes de Biblioteca. Ejecución técnica y realización de los
trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas
asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso,
bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
Titulación: Graduado o diplomado en una titulación de la rama de artes y
humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
Escala de Ayudantes de Archivo. Ejecución técnica y realización de los
trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas
asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso,
bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
Titulación: Diplomado o graduado en una titulación de la rama de artes y
humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
Escala de Ayudantes de Museo. Ejecución técnica y realización de los
trabajos propios de la titulación exigida y de las funciones concretas
asignadas al desempeño del correspondiente puesto de trabajo, en su caso,
bajo la dirección y supervisión de los funcionarios de la escala superior.
Titulación: Graduado o diplomado en una titulación de la rama de artes y
humanidades o de la rama de ciencias sociales y jurídicas.
Escala de Educadores Sociales. Siendo sus funciones: Participación en el
seguimiento y en la evaluación del proceso recuperador o asistencial de las
personas usuarias. Orientación y apoyo a los familiares de las personas
usuarias. Coordinación de las actividades de la vida diaria de las personas
usuarias. Programación y participación en las áreas de ocio y tiempo libre.
Programación y ejecución de las actividades educativas y formativas de las
personas usuarias que lo requieran en centros ocupacionales y CAPD.
Participación, cuando se les requiera, en el equipo multidisciplinar para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con sus funciones y
participación en las juntas y sesiones de trabajo en el centro. En general,
todas aquellas actividades no especificadas anteriormente, incluidas dentro
de su profesión o preparación técnica.
Titulación: Maestro o graduado en una titulación que habilite para el
ejercicio de la profesión de maestro en Educación Infantil, primaria o
diplomado en Educación Social, o primer ciclo de la titulación de
licenciatura en Pedagogía, de la titulación de licenciado en Psicología o de
la titulación de licenciado en Psicopedagogía, o graduado en una titulación
de la rama de ciencias sociales y jurídicas o de la rama de ciencias de la salud
equivalente a cualquiera de las anteriores.
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3. Los Cuerpos y Escalas de Administración Especial del Grupo B son los
siguientes:
Cuerpo de Técnicos Superiores de Informática
Funciones:
Titulación: Técnico Superior en Formación Profesional.
4. Los Cuerpos y Escalas de Administración Especial el Grupo C, Subgrupo
C1 son los siguientes:
Cuerpo de Soporte de Sistemas y Tecnologías de la Información
Grupo/Subgrupo profesional: C1.
Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la
información, inspección de actividades, actualización y tramitación de
documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y
mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la
profesión relacionadas con las actividades de sistemas y tecnologías de la
información en lo referente a desarrollo y explotación informática, tales
como programación, operación y asistencia técnica básica al usuario.(2
redacciones)
Titulación. Bachiller o técnico.
Cuerpo de Ayudantes Facultativos en sus distintas especialidades.
En este Cuerpo existirán las siguientes Escalas:
Escala de Agentes Medioambientales. Velar por el cumplimiento de la
legislación medioambiental vigente, participación en emergencias
medioambientales, conducción especial de vehículos oficiales adscritos al
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servicio, actividades de gestión de la biodiversidad, investigación de causas
de incendios forestales, colaboración con las distintas administraciones en
materia de medio ambiente, inspección y control de actividades, y cualquier
otra tarea accesoria de éstas, que implique niveles de conocimiento,
habilidad y esfuerzo similares, en relación con el contenido del puesto.
Actividades de colaboración, preparación, gestión de la información,
inspección de actividades, actualización y tramitación de documentación,
elaboración y administración de datos, inventariado y mantenimiento de
equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la profesión
relacionadas con las actividades medioambientales
Titulación: *Título de bachiller o superior (sin que dicha titulación superior
constituya requisito ni, en los procesos selectivos, suponga mérito alguno),
técnico en trabajos forestales y conservación del medio natural (ciclo
formativo de grado medio de formación profesional de la familia agraria) o
módulo profesional equivalente o de la familia agraria o de la familia de
seguridad y medio ambiente que habilite para el ejercicio de las funciones.
Permiso de conducir tipo B.
Titulación: Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural
(ciclo formativo de grado medio de Formación Profesional de la familia
Agraria)
Escala de Agentes de Inspección de Transporte Terrestre
Grupo/Subgrupo profesional: C1.
Funciones: Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias,
informes y demás documentos relacionados con sus funciones.
Titulación:
Escala de Verificadores
Grupo/Subgrupo profesional: C1.
Funciones: Actividades de colaboración, preparación, gestión de la
información, inspección de actividades, actualización y tramitación de
documentación, elaboración y administración de datos, inventariado y
mantenimiento de equipos y aplicaciones y, en general, las propias de la
profesión. Denuncia o informe de cualquier incumplimiento o anomalía.
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Elaboración de partes de servicio, boletines de denuncias, informes y demás
documentos relacionados con sus funciones. Cuantas otras funciones
compatibles con su nivel y conocimientos le indique su superior(2
redacciones)
Titulación. Bachiller o técnico.
5. En el Grupo C, Subgrupo C2 de Administración Especial, existirá el Cuerpo
de Auxiliares Facultativos, en sus distintas especialidades.
Titulación: Título de graduado en ESO o equivalente.
Funciones:
CUERPOS DOCENTES
ART.- Cuerpos y Escalas Docentes.
1. Son funcionarios docentes los pertenecientes a los Cuerpos, Escalas y Especialidades en que se ordena la Función Pública docente no universitaria, con la denominación y atribuciones previstas en su legislación específica. Desarrollarán sus funciones con carácter esencialmente departamental en el ámbito de la Administración Educativa. 2. Dichos funcionarios podrán desempeñar puestos de trabajo en la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación, siempre que tengan la consideración de Administración Educativa y así se establezca en la relación de puestos de trabajo, percibiendo las retribuciones derivadas del puesto desempeñado. En cualquier caso tal desempeño no dará lugar a la consolidación del grado personal.
CUERPOS SANITARIOS
ART.- Cuerpo y Escalas Sanitarios.
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ART. -Relaciones de puestos de trabajo.
1. La determinación de los cuerpos y escalas a los que se reserva la provisión
de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario será realizada
a través de las relaciones de puestos de trabajo.
2. Cuando un puesto de trabajo pueda ser provisto por personal funcionario
perteneciente a varios cuerpos, en las relaciones de puestos de trabajo, se
determinará el cuerpo preferente en el que se convocarán las pruebas
selectivas para acceder al mismo.
ART. - Integración a nuevos cuerpos y escalas.
1. El personal funcionario deberá poseer la titulación exigida para acceder
al Cuerpo o Escala en el que se integre y esta escala deberá pertenecer al
mismo subgrupo del cuerpo y la opción o la escala de origen.
2. La integración en los nuevos Cuerpos y Escalas extinguirá el vínculo con el Cuerpo o Escala de origen.
3. La integración no tendrá ningún efecto económico. El personal funcionario continuará percibiendo las retribuciones que tenga asignadas su puesto de trabajo.
4. El personal funcionario que no reúna los requisitos para acceder a ninguno de los Cuerpos y las Escalas creados en esta Ley se mantendrá en el Cuerpo o Escala de origen con la calificación de a extinguir.
ART. - Equivalencia de titulaciones a efectos del acceso a los cuerpos y
escalas del personal funcionario de los subgrupos de clasificación
profesional A1 y A2 y del grupo B.
1. Una vez determinada la titulación exigida a los funcionarios de los
subgrupos A1, A2 y del Grupo B, exigiéndoles título universitario de Grado
y de Técnico Superior, para acceder a los mismos se consideran
equivalentes dichos títulos con los siguientes:
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a) Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del
subgrupo de clasificación profesional A1 las personas que estén en posesión
de las titulaciones de licenciatura, ingeniería, arquitectura o equivalente.
b) Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del
subgrupo de clasificación profesional A2 las personas que estén en posesión
de las titulaciones de ingeniería técnica, diplomatura universitaria,
arquitectura técnica o equivalente. A efectos de lo establecido en esta
disposición/artículo, se considera equivalente al título de diplomado
universitario tener superados tres cursos completos de licenciatura.
c) Pueden acceder a los cuerpos y escalas de personal funcionario del grupo
de clasificación profesional B las personas que estén en posesión de la
titulación de técnico especialista o equivalente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Inclusión de nuevas titulaciones oficiales en las escalas existentes.
Se faculta a la Junta de Castilla y León para que, en el supuesto de que se
aprueben nuevas titulaciones oficiales adecuadas para desempeñar las
funciones correspondientes a alguna de las escalas creadas por ley, apruebe
mediante decreto su inclusión entre las habilitantes para el acceso a
aquellas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
El personal laboral que, como consecuencia de la entrada en vigor de esta
ley y la implantación de los cuerpos y escalas funcionariales en los que se
estructura el empleo público de la Administración de Castilla y León,
desempeñe un puesto de trabajo que se adscriba por sus funciones a uno
de los citados cuerpos y escalas, podrá adquirir la condición de funcionaria
o funcionario de carrera permaneciendo en dicho puesto, a través del
sistema de concurso-oposición, de forma independiente a los procesos
selectivos de libre concurrencia, siempre que posea la titulación necesaria
y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como
mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las
pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Derogación Normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES.-
Primera. Desarrollo Reglamentario.
1.- Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
2.- En el plazo de _______ desde la entrada en vigor de esta ley, la Junta de
Castilla y León aprobará las disposiciones reglamentarias de desarrollo de
esta ley que sean necesarias.
Segunda.- Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».