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BORRADOR.
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
En las Casas Consistoriales de la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad,
Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, siendo las diez horas del día
diecinueve de mayo de dos mil once, bajo la presidencia del Excmo. Sr. Alcalde D.
Miguel Zerolo Aguilar, se reunió el Excmo. Pleno Ayuntamiento, concurriendo los
Ilmos. Señores Tenientes de Alcalde, D. Manuel Parejo Afonso, D.ª María Isabel
Oñate Muñoz, D. Hilario Rodríguez González, D. ª Luz Reverón González, D.ª
Sheila Trujillo Méndez, D. Dámaso Norberto Plasencia Vizcaíno así como los señores
Concejales; D. José Alberto Díaz Estebanez de León, D.ª Begoña Ortiz Lestón, D.
Antonio Bello Paz, D.ª Ángela Mena Muñoz, D.ª Ilda Romana López Díaz, , D.
Ramiro Cuende Tascón, D. ª Gloria Rivero Alcover, D. José Angel Martín
Bethencourt, D.ª Amaya Conde Martínez, D. Florentino Guzmán Plasencia Medina,
D.ª María Ana Franquet Navarro, D.ª Olga María Barrera Trujillo , D. Ángel Llanos
Castro, D. Alfonso Soriano Benítez de Lugo, D. Guillermo Guigou Suárez, D. Ángel
Isidro Guimerá Gil, D. Ignacio Manuel González Santiago, D. Manuel Fernández
Vega, Consejero de Gobierno, asistidos por el Secretario General del Pleno D. Luis
F. Prieto González y estando presente D. José Galvez Conejo como interventor
General, al objeto de celebrar la sesión ordinaria convocada para este día y que
tiene lugar de la forma siguiente:
ORDEN DEL DIA
PARTE RESOLUTIVA
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES
1.- Aprobación de las actas de las sesiones plenarias correspondientes a los
días 21 de diciembre de 2010 y 28 de abril de 2011………………………………………………..2
2.- Dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de Órganos
Unipersonales desde el día 28 de abril hasta la fecha……………………………………………….3
3.- Expediente relativo a Honores y Distinciones a D. Francisco Ucelay
Sabina, D. Vicente Álvarez Pedreira y D. Adán Martín Menis…………………………………….3
4.- Toma en consideración del Informe-Memoria ejercicio 2010 del Tribunal
Económico-Administrativo Municipal……………………………………………………………………………3
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5.- Dación de Cuenta de los datos de la Recaudación Municipal
correspondiente al mes de marzo y primer trimestre del año 2011…………………………4
6.- Propuesta de la Alcaldía sobre Convenio con la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo………………………………………………………………………………………………………….4
7.- Expediente relativo a la modificación de la Ordenanza Fiscal
General…………………………………………………………………………………………………………………………9
8.- Expediente de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones, relativo a
reclamaciones presentadas por comunidades de propietarios sobre el cobro por
parte de EMMASA, del mantenimiento de contadores contra incendios………………… 61
9.- Expediente relativo al rescate de las licencias de taxis………………………….61
10.- Expediente relativo a solicitud de compatibilidad de funcionarios de esta
Excma. Corporación para ejercer actividades privadas……………………………………………65
11.- Expediente relativo a reconocimiento extrajudicial de créditos del
Servicio de Organización, Planificación y Régimen Interno, por un importe total de
ciento siete mil novecientos veinticuatro euros con trece céntimos (107.924, 13
€)…………………………………………………………………………………………………………………………………66
12.- Expediente relativo a reconocimiento extrajudicial de créditos del
Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial - Área de Gobierno de Calidad Ambiental,
Seguridad y Servicios Públicos, por importe total de un millón quinientos cuarenta y
tres mil trescientos dieciocho euros con sesenta céntimos (1.543.318,60
€)…………………………………………………………………………………………………………………………………69
ASUNTO FUERA DEL ORDEN DEL DIA.
1.- expediente relativo a la solicitud de adhesión al acuerdo marco suscrito con la
fecam a efectos de dar continuidad a los servicios sociales comunitarios con una
aportación dineraria a favor del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
por importe de 1.604.756,52 €.-……………………………………………………………………………..90
13.- Ruegos y Preguntas……………………………………………………………………………….92
PARTE RESOLUTIVA
ÁREA DE GOBIERNO DE SERVICIOS CENTRALES
1.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES PLENARIAS
CORRESPONDIENTES A LOS DÍAS 21 DE DICIEMBRE DE 2010 Y 28 DE
ABRIL DE 2011.
Dada cuenta de las actas de las sesiones plenarias correspondientes a los días 21
de diciembre de 2010 y 28 de abril de 2011, quedaron aprobadas por unanimidad.
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2.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DECRETOS Y RESOLUCIONES DE
ÓRGANOS UNIPERSONALES DESDE EL DÍA 28 DE ABRIL HASTA LA FECHA.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado de los Decretos y Resoluciones de
los Órganos Unipersonales desde el día 28 de abril hasta la fecha.
3.- EXPEDIENTE RELATIVO A HONORES Y DISTINCIONES A D.
FRANCISCO UCELAY SABINA, D. VICENTE ÁLVAREZ PEDREIRA Y D. ADÁN
MARTÍN MENIS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de Honores y
Distinciones de este Excmo. Ayuntamiento, y por las causas en él contempladas,
por el presente vengo en conceder la distinción contenida en el artículo 2º,
apartado 1.1.9 del citado Reglamento, que hace referencia a la … Dedicación
nominativa de … CALLES,.. a cada uno de los señores:
Don Adán Martín Menis, ex Presidente del Gobierno de Canarias; a Don Francisco
Ucelay Sabina, ex Presidente de la Junta de Canarias, y Don Vicente Alvarez
Pedreira, ex Presidente de la Junta Pre Autonómica de Canarias.
Las mencionadas vías estarán ubicadas en el Sector de Los Llanos.
Todo ello en reconocimiento a la gran labor política y ciudadana llevada a cabo por
los citados ex presidentes durante la larga andadura de la autonomía política de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
De se cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno conforme a lo previsto en el
Reglamento de Honores.
El Pleno queda enterado.
4.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DEL INFORME-MEMORIA EJERCICIO
2010 DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO MUNICIPAL.
De conformidad con lo prevenido en el artículo 27 del Reglamento Orgánico
del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife (BOP
nº. 129 del 08/08/05), se eleva al Pleno de esta Corporación, para su toma en
consideración, la memoria correspondiente al período comprendido entre el 1 de
enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.
Esta memoria contiene una relación sobre las actividades del Tribunal y el
detalle estadístico de sus actuaciones, diferenciando las reclamaciones económico-
administrativas, los dictámenes sobre ordenanzas fiscales, elaboración de estudios
y propuestas en materia tributaria de las actividades complementarias realizadas
por el Tribunal en dicho periodo.
El pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, adoptó el
siguiente acuerdo:
Darse por enterado de la presentación del Informe-Memoria sobre el
funcionamiento del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de
Tenerife correspondiente al ejercicio 2010.
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Intervenciones:
Interviene D. Guillermo Guigou Suárez para manifestar que se siente
profundamente defraudado por la ineficacia de un órgano que tiene un alto coste
económico y cuyos resultados según se desprende de la memoria presentada son
mas que dudosos.
El Excmo. Sr. Alcalde respeta las opiniones personales del Sr. Guigou pero recuerda
que se trata de un órgano obligatorio en el régimen organizativo de los municipios
de gran población.
5.- DACIÓN DE CUENTA DE LOS DATOS DE LA RECAUDACIÓN
MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL MES DE MARZO Y PRIMER TRIMESTRE
DEL AÑO 2011.
Se retira el expediente del orden del día.
6.- PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE CONVENIO CON LA
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO.
Se da cuenta del expediente de referencia, así como del Convenio de Colaboración
con la Universidad Internacional Menéndez Pelayo que se transcribe como anexo. A
la vista de todo ello el pleno del Ayuntamiento por unanimidad acuerda:
1.- Aprobar el texto del Convenio de referencia, facultando al Excmo. Sr. Alcalde
para la firma del mismo.
2.- Notificar este acuerdo a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a los
efectos oportunos.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL
MENÉNDEZ PELAYO, PARA LA CESIÓN DE USO DE UN INMUEBLE
PROPIEDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
PARA NUEVO ESTABLECIMIENTO DE LA SEDE DE LA UNIVERSIDAD EN
SANTA CRUZ DE TENERIFE
En a de de dos mil once
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. Miguel Zerolo Aguilar, Alcalde del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, actuando en ejercicio de sus
facultades legales y en cumplimiento del acuerdo aprobado por el Pleno de la
Corporación de fecha 19 de mayo de 2011.
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Y de otra El Excmo. Sr. D. Salvador Ordóñez Fernández, en nombre y
representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (CIF.
Q2818022B), en su calidad de Rector Magnífico, actuando facultado por su
nombramiento realizado por Real Decreto 118/2011, de 28 de enero (B.O.E. de
29 de enero), en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12.4
de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5
de abril (B.O.E. de 12 de abril)
Ambas partes se reconocen capacidad legal y representación suficiente para
suscribir este documento, y en su virtud:
EXPONEN
I.- La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en lo sucesivo UIMP), creada
por Decreto de 23 de agosto de 1932, y regulada en la actualidad por los
Estatutos aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (B.O.E. de 12 de
abril), es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación y tiene
personalidad jurídica y patrimonio propios.
De acuerdo con lo que establecen sus Estatutos, la UIMP es un centro
universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen
actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como
misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e
información científica y cultural de interés internacional e interregional y el
desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando
ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o
extranjeras. A tal fin organizará y desarrollará enseñanzas de tercer ciclo que
acreditará con los correspondientes títulos oficiales de Doctor y otros títulos y
diplomas de postgrado que la misma expida.
Asimismo la UIMP promoverá las siguientes actividades:
1. Programas de investigación.
2. Celebración de cursos para españoles en lengua extranjera
3. Celebración de cursos y reuniones de trabajo de carácter internacional e
interregional, dirigidas al estudio de problemas o áreas específicas de
investigación.
4. Promoción de centros de investigación
II.- La UIMP viene desarrollando de forma continuada desde el año 1984 una
amplia programación de actividades académicas y culturales en la ciudad de Santa
Cruz de Tenerife, donde cuenta desde ese año con una sede permanente.
III.- En el curso de los últimos años, y debido a las obras que se están realizando
en el Parque Cultural Viera y Clavijo de Santa Cruz de Tenerife, donde tenía su sede
la UIMP, ha obligado a la misma a ubicar su sede provisional en un inmueble cedido
por Cajacanarias. No obstante, tanto la UIMP, como el Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, siguen considerando necesario, por motivos de interés
cultural, reubicar la sede de dicha Universidad en un edificio adecuado a la
categoría de la misma y las actividades culturales y docentes que desarrolla.
IV.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife es propietaria de pleno derecho
del inmueble urbano situado en la calle 25 de julio de esta Ciudad, antigua sede de
la Escuela de Comercio.
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En consecuencia de todo lo expuesto, ambas entidades ACUERDAN suscribir el
presente convenio con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
OBJETO DEL CONVENIO
Primera: Es objeto del presente Convenio la cesión gratuita del uso de la Planta
Primera y dependencias que se describirán en el ANEXO, del inmueble referido,
situado en la calle veinticinco de julio, n…. de esta Ciudad, propiedad del
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en favor de la UIMP, con el fin de que la
Universidad pueda cumplir sus objetivos docentes y culturales en Santa Cruz de
Tenerife y contar con una sede permanente en esta ciudad, todo ello previos los
trámites exigidos en Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las
Administraciones Públicas y Reglamento de Bienes de las Entidades Locales,
aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
El equipamiento básico, dotación de mobiliario, enseres e instalaciones serán
de cuenta del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, suscribiéndose inventario
certificado por ambas partes en el momento de materializarse la cesión.
Se adjunta como ANEXO planos del inmueble, y sus características técnicas.
DURACIÓN
Segunda: La cesión tendrá una duración de CINCUENTA AÑOS (50), que empezará
a contar a partir del momento en que la UIMP disponga del edificio, debidamente
equipado y en condiciones de uso para el desarrollo de sus actividades, de lo que se
levantará acta suscrita por los firmantes de este Convenio.
La prórroga o ampliación del periodo de cesión requerirá acuerdo expreso de
las partes. Transcurrido el plazo o sus prórrogas acordadas, el uso del inmueble
revertirá al Ayuntamiento cedente con todas sus pertenencias y accesorios.
Si en el periodo de dos años desde el inicio de la cesión, la UIMP no hubiera
programado actividad alguna, por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se
entenderá incumplida la finalidad de la Cesión de uso, operándose con carácter
automático la reversión de la misma, al Ayuntamiento.
OBLIGACIONES DE LA UIMP
Tercera.- Por su parte, la UIMP asume, ante el Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, los siguientes compromisos:
a. A la rehabilitación de los espacios cedidos, y su adecuación a los usos
previstos, de conformidad con las instrucciones técnicas señaladas por los
Arquitectos Municipales, acorde con las características singulares del edificio y sin
comprometer una futura y prevista rehabilitación integral del mismo.
b. A mantener dichas instalaciones en perfecto estado durante todo el
periodo que dure la cesión.
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c. A mantener los fines para los que se realiza la cesión, es decir, la
programación y realización de actividades culturales, docentes, investigadoras, y de
formación propias de dicha institución universitaria.
d. A colaborar con el Excmo. Ayuntamiento en el diseño y ejecución de
las políticas culturales que se definan en el convenio marco suscrito desde el año
1984 y sus posteriores revisiones.
CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA CESIÓN DE USO
Cuarta.- El acuerdo de cesión puede extinguirse por las siguientes causas:
a. Por finalización de su término inicial o de sus prórrogas
b. Por mutuo acuerdo entre las partes
c. Por renuncia de la UIMP por falta de utilización efectiva de los espacios
cedidos.
d. Por no destinar la UIMP el inmueble a la finalidad para la que ha sido cedido.
e. Por necesidad suficientemente motivada de uso del inmueble para la
prestación de otros servicios públicos que lo requieran, siempre que haya
transcurrido al menos diez años desde el inicio de la cesión. En este caso el
Ayuntamiento procurará, de acuerdo con la UIMP, facilitar otro inmueble
adecuado para la prestación de las actividades y servicios de la Universidad.
MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE, OBRAS Y GASTOS CORRIENTES
Quinta.- El Ayuntamiento está obligado a conservar en condiciones de salubridad y
habitabilidad el inmueble cuyo uso se cede. Para ello, en caso necesario, realizará
las reparaciones, reposiciones y rehabilitaciones destinadas al mantenimiento
estructural del edificio, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del
edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios, siempre
que sean causa del uso normal y ordinario del inmueble.
El Ayuntamiento acordará con la UIMP el calendario más adecuado para la
realización de las obras y reparaciones señaladas en el párrafo anterior, de forma
que se interrumpa lo menos posible la actividad de la Universidad.
Por su parte, la UIMP se compromete a la conservación diligente del
inmueble cedido en uso, así como también del mobiliario y equipamiento,
respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y usuarios, bien
por acción u omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa
autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias.
Cualquier tipo de reparación o adaptación que no sean las de mero
mantenimiento deberá contar con la expresa autorización del Ayuntamiento,
independientemente de los demás permisos y licencias necesarias.
GASTOS CORRIENTES
Sexta.- Los gastos corrientes de energía eléctrica, agua y calefacción, serán a
cargo del usuario, en este caso UIMP siendo a cargo del Ayuntamiento los relativos
a la propiedad del inmueble.
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UTILIZACIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTA
CRUZ DE TENERIFE
Séptima.- El Ayuntamiento, previo acuerdo de ambas partes, podrá organizar
actos de carácter cultural o formativo utilizando las instalaciones y espacios cuyo
uso se cede a la UIMP, siempre que ello no sea obstáculo al normal desarrollo de
las actividades que ya estuvieran programadas por la Universidad.
Asimismo, se hace constar expresamente que los espacios cuyo uso se cede,
son utilizados habitualmente como colegio electoral para la celebración de las
previstas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General,
conservándose en cualquier caso dicho uso electoral, lo que normalmente no
interfiere con el previsto para dichos espacios por la UIMP.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Octava.- La UIMP será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a
terceros en los espacios cedidos causados por sus miembros y usuarios, bien por
acción o por omisión, dolo o negligencia.
La UIMP no será responsable directa ni subsidiariamente de los daños y
perjuicios ocasionados a terceros en los espacios cedidos que vengan causados por
falta en el mantenimiento estructural del edificio al que se refiere la estipulación
quinta.
Novena.-. El Ayuntamiento no adquiere en virtud de este convenio ninguna
responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de las actividades
de la UIMP, ni frente a los participantes, los alumnos o las empresas con las que la
UIMP contrate para la prestación de servicios.
RÉGIMEN JURÍDICO
Décima.- El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las partes se
comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que
pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente
litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares y en
el lugar y fecha citados.
Sr. D. Miguel Zerolo Aguilar
ALCALDE DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.
Salvador Ordóñez Delgado
RECTOR DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO
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7.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA
FISCAL GENERAL.
Visto el expediente del enunciado,
Visto el informe-propuesta emitido por la Coordinación General de Economía,
Hacienda, Personal y Gestión de Recursos del Área de Servicios Centrales y el
Servicio de Gestión Presupuestaria que literalmente transcrito dice como sigue:
“A la vista del informe emitido por la Intervención General se dio traslado
del expediente al Negociado de Población y Demarcación Territorial del Servicio de
Organización Planificación y Régimen Interno por parte de este Servicio, a los
efectos de que se incorporaran al mismo, conforme se refiere en el citado informe,
“los pertinentes estudios técnicos, memorias o informes a efectos de identificar en
el expediente los concretos métodos técnico-jurídicos que han sido utilizados para
otorgar los valores reflejados en los cuadros” “ y que necesariamente han de
justificar la asignación de las categorías fiscales propuestas”.
Con fecha 5 de mayo de los corrientes se recibe informe al respecto del
citado Negociado donde, entre otras cuestiones, señala lo siguiente:
“Visto el informe de Intervención del 25-4-2011, relativo a la propuesta de
modificación del listado de Callejero con sus tramos relativos a la Ordenanza de
Basura y la Ordenanza Fiscal General, Así como el anterior informe del Tribunal
Económico Administrativo Municipal, se ha de manifestar lo siguiente:
1º).- Cada final de año, con referencia al 31 de diciembre, se aprueban las
Ordenanzas Fiscales General y de Basura que han de regir para el siguiente
ejercicio, solicitándose al Negociado de Población y Demarcación Terrritorial como
encargado del Callejero Municipal y la cartografía y Planos Municipales, la
Actualización del Callejero en referencia al listado aprobado el anterior año,
incorporándose las nuevas calles que se hayan construido en el municipio, con
independencia de su entrega o no al Ayuntamiento para el dominio público o las
que con respecto al listado del año anterior se considere conveniente variar sus
datos, bien porque hayan variado sus características físicas o urbanísticas o por a
cualquier causa que deba incluirse en la actualización que se pretende.
Hasta este año la obligación impuesta al Negociado era la de proceder a
grabar estas actualizaciones en el programa de gestión de4 Alía que es el que
utiliza el departamento de Ingresos para las liquidaciones, emisiones de recibos,
etc. Y que se basan como parámetros en el tramero del callejero. Obteniendo el
listado de las 3.600 vías existentes en la actualidad en el municipio, asimismo se
aprovecha esta actualización para arreglar cualquier error detectado anteriormente
bien por la propia observación en el Ayuntamiento o bien por la denuncia de algún
ciudadano afectado que se le haya aceptado..
Hasta ahora desde el año 2004, donde se comenzó la aplicación del Real
Decreto legislativo 2/2004 que cambió las categorías fiscales Generales en cinco
grupos y la de basura en tres y que creó por fin unos criterios lógicos con unos
parámeros que pudiera calcular cualquier ciudadano afectado, (anteriormente se
hacía al criterio de observación de los técnicos sin más referencias). Desde
entonces anualmente cerca de finalizar el año y según el calendario que elabora el
Gabinete Presupuestario con el fin de preparar los presupuestos y la aprobación de
Ordenanzas fiscales, cada año el citado Gabinete solicita bien por e-mailñ, bien a
través de llamada telefónica al Negociado de Población y Demarcación Territorial, la
preparación de un nuevo listado, con la grabación informática en el programa Alía
de las actualizaciones que procedan.
Este plazo es cortísimo y se dan dos circunstancias 1ª) Se deberán recoger
el máximo de calles dadas de alta en el año y 2º) Se ha de reducir al máximo el
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trámite de aprobación, con el fin de que el plazo de tramitación no produzca un
desfase que deje de fuera nuevas calles que se incorporen antes de fin de año.
Con lo cual el trabajo se ha de hacer con la mayor seriedad y eficacia
primándose la efectividad del contenido ante las formas y dificultades materiales
que puedan surgir en esos momentos.
Lo importante será el objetivo sin que haya que menospreciar los aspectos
formales.
2º).- En esta ocasión, conforme a las Ordenanzas fiscales aprobadas en el
2004, que por fin cambió los criterios más aleatorios por criterios matemáticos sin
perder de vista que las calles son entes que están a la vista en la ciudad y que la
percepción de la calidad de la misma ha de ser claramente observada, sin
menospreciar los criterios lógicos que ahora la clasifican, tanto urbanísticos como
de prestación de Servicios, nos encontramos con 29 calles para dar de alta, frente a
las 3.600 que componen las vías de este municipio, 2 de ellas solo cambian el
nombre y una ha cambiado sus características de valoración, por lo que la
incidencia de la actualización es mínima respecto a la importancia de la aprobación
del total del callejero. El porcentaje es irrisorio.
Insistimos en que cada año lo que se envíaba era el listado obtenido, tras
haber procedido a la grabación de la actualización en Alía sin más explicación que el
haber usado las Normas técnico-jurídicas, recogidas en la Ordenanza Fiscal
General y de Basura vigentes, preguntando si se estimaba cambiar algún criterio.”
“3º).De lo que si tengo a mi disposición es unas herramientas informáticas
de última generación, El Sistema de Información Geográfico, cuyo mantenimiento
en cuanto a datos de la ciudad nos compete y que a pesar de ser insuficientes los
medios del personal especializados para dotarlos de la grabación de datos
necesarios, hacemos el esfuerzo de mantener al día y con respecto a la capa de
callejero y numeración de casas y parcelas, la mantenemos con calidad,
aprovechando nuevas herramientas de enlaces con Internet, fotografías cartografía
etc.”
“hemos creado la tabla de cálculo que se nos había estropeado y aportamos
las fichas citadas.”
“En relación a la falta de criterios técnicos y jurídicos están citados en las
Ordenanzas y claramente, ver fotocopias folio 62 y repetida folio 221. lo que no
entienden en la variación con respecto al cáculo matemático de la hoja de cálculo
se refiere a las excepciones folios 62 apartado E y F y repetido folio 221.”
“en el Sistema de Información Geográfica que con las nuevas tecnologías ya
no hace falta fiarse del criterio del técnico que observa cada calle en el Municipio
sino que con las fotografías aéreas y con los medios de Internet, así como con las
capas de información grabadas asociadas a base de datos, (inteligentes), con
contenedores, bancos y otro mobiliario etc. Se pueden comprobar los datos a
aplicar.”
“En las mismas fechas de finales de año solemos enviar datos a otras
administraciones para la realización de sus funciones, tales como la Agencia
Tributaria, Consorcio de Tributos, Gerencia del Catastro, Servicios de Emergencia
112, Policía Local y Nacional, con ediciones de planos, Instituto Nacional de
Estadística, páginas web, incluso la internacional de Google.”
“NOTA.- Se adjuntan las fichas nuevamente elaboradas.”
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En consecuencia con lo expuesto, este Servicio considera justificada la
asignación de las categorías fiscales propuestas y subsanadas las observaciones y
diferencias en las valoraciones y clasificaciones de algunas calles referidas en los
informes de Intervención y el dictamen del Tribunal Económico Administrativo
Municipal, por lo que se estima procedente elevar al Pleno de la Corporación, previa
aprobación del proyecto por la Junta de Gobierno de la Ciudad y Dictamen de la
Comisión de Servicios Centrales, la presente propuesta de modificación de la
Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación en el sentido de
actualizar el tramero agrupado por calles que figura como anexo a la Ordenanza en
los términos del informe referido y anexo de las fichas nuevamente elaboradas que
se acompañan así como el texto de la Disposición derogatoria y final de la misma.
A continuación, se propone el texto de la Ordenanza Fiscal, una vez
efectuado en las disposiciones de la misma y en el Tramero agrupado por calles que
se establece en el Anexo a la Ordenanza, los ajustes anteriormente mencionados.
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTION, INSPECCION Y RECAUDACION
TÍTULO I
Normas tributarias de carácter general
Artículo 1. Carácter de la ordenanza.
1. La presente ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo
106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
(en adelante LRBRL), el artículo 12 y concordantes del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la Disposición Adicional Cuarta de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).
2. A través de la presente ordenanza, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife desarrolla, en el ámbito de las competencias del Municipio, los preceptos
de la LGT, TRLRHL y demás normas tributarias o de desarrollo de las anteriores,
estableciendo las disposiciones aplicables al ejercicio de las funciones de gestión,
liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales y
adaptando tales disposiciones generales a su régimen específico de organización y
funcionamiento interno.
3. Los preceptos de la presente ordenanza en materia de gestión recaudatoria
serán de aplicación subsidiaria a los precios públicos y demás ingresos públicos
municipales de carácter no tributario, en tanto que tales disposiciones no
contradigan la normativa específica de éstos.
Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.
Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Santa Cruz de
Tenerife.
Artículo 3. La Administración tributaria municipal.
1. A los efectos de esta ordenanza, la Administración tributaria municipal estará
integrada por los órganos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y, en
su caso, entidades de derecho público dependientes de la Corporación que, en el
ámbito de sus competencias, desarrollen las funciones reguladas en los Títulos III a
V LGT.
2. El ejercicio de tales competencias para la aplicación de los tributos corresponderá
a la propia Junta de Gobierno de la Ciudad o, en su caso, a la Autoridad u Órgano
Municipal en quien se deleguen las mismas, de forma genérica o específica, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable y en los términos que recoja el
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propio Acuerdo de delegación. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas
al Excmo. Sr. Alcalde en las letras b), c) y k) del artículo 124.4 LRBRL.
3. Cuando los ingresos contemplados en las ordenanzas municipales tengan
relación con una actividad prestada por un organismo del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife con personalidad jurídica propia, la gestión y recaudación de
dichos ingresos le corresponderá a los mismos. En tales supuestos, el ejercicio de
las competencias mencionadas en el apartado anterior corresponderá al órgano que
determinen los estatutos del organismo o el que resulte de las delegaciones
efectuadas al respecto.
Todo ello, además, sin perjuicio de la posibilidad de que, al amparo de lo
establecido en el artículo 135 LRBRL, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife acuerde la creación de una entidad de derecho público para la gestión
integral del sistema tributario municipal, en cuyo caso, el acuerdo de creación que
adopte el Pleno especificará los tributos cuya aplicación corresponde a otros
organismo municipales.
Artículo 4. Ámbito temporal de las normas tributarias.
Salvo que se disponga lo contrario, las ordenanzas fiscales del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no tendrán efecto retroactivo y se
aplicarán a los tributos devengados a partir de su entrada en vigor.
No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones
tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos
que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.
Artículo 5. Instrucciones, circulares y recomendaciones.
1. El órgano competente para la aplicación de los tributos podrá dictar instrucciones
y circulares, interpretativas o aclaratorias de las normas tributarias que resulten de
aplicación al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
2. Con independencia de lo mencionado en el párrafo anterior, el Tribunal
Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, órgano municipal
encargado de la resolución de las reclamaciones económico-administrativas
presentadas contra actos tributarios municipales, ostenta la facultad de establecer
los criterios de interpretación y aplicación de las normas tributarias, los cuales
tendrán carácter vinculante para todos los órganos que integran la Administración tributaria municipal.
3. Sin perjuicio de lo que establezca su normativa específica, la Comisión Especial
de Sugerencias y Reclamaciones, con ocasión de los expedientes que tramiten,
podrá dirigirse al órgano competente para la aplicación de los tributos y/o al
Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife,
sugiriéndoles la modificación de las ordenanzas fiscales o de los criterios conforme
a los cuales se aplican o interpretan las normas tributarias vigentes en el Municipio.
Dichas sugerencias no tendrán carácter vinculante para sus destinatarios, pero
serán debidamente estudiadas y consideradas por los órganos municipales respectivos.
TÍTULO II
Del desarrollo y adaptación municipal de determinados elementos de la
relación jurídico-tributaria
CAPÍTULO I
De la solidaridad de los obligados tributarios
Artículo 6. Solidaridad de los obligados tributarios.
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1. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una
obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la
Administración tributaria municipal al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo
que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en
el párrafo anterior.
2. Cuando la Administración tributaria municipal sólo conozca la identidad de un
titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo,
quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que
la división resulte admisible será indispensable que el solicitante facilite a la
Administración tributaria municipal los datos personales y el domicilio de los
restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos
participe en el dominio o derecho trasmitido, mediante comunicación expresa al
efecto, a la que deberán acompañarse los medios documentales justificativos de la
procedencia de la división.
Salvo que la normativa reguladora de cada tributo establezca otra cosa, cuando se
trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula, para que la
solicitud de división produzca efectos deberá presentarse en el plazo establecido en
la respectiva ordenanza para la presentación de las preceptivas declaraciones de
alta o modificación. No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente
padrón o matrícula, la petición de división surtirá efectos a partir del siguiente
período impositivo a aquél en que se presentó la solicitud. En los tributos de
naturaleza instantánea, la solicitud de división, para que produzca efectos frente a
la Administración municipal, deberá presentarse antes de la finalización del plazo
para declarar la realización del hecho imponible o, en su caso, para presentar en
plazo la correspondiente autoliquidación. En los restantes casos, en los plazos de
presentación de la correspondiente declaración tributaria o al tiempo de la
presentación de la solicitud del permiso o autorización que determine el nacimiento
de la obligación tributaria, según proceda.
CAPÍTULO II
De la inalterabilidad de los elementos de la obligación tributaria.
Artículo 7. Inalterabilidad de los elementos de la obligación tributaria.
1. La posición de obligado tributario y los demás elementos de la obligación
tributaria vienen determinados por la ley y no podrán ser alterados por actos o
convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la
Administración tributaria municipal, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-
privadas.
CAPÍTULO III
Del domicilio fiscal
Artículo 8. Domicilio fiscal.
1. El domicilio fiscal será el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No
obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades
económicas, en los términos que se determinen reglamentariamente, la
Administración tributaria municipal podrá considerar como domicilio fiscal el lugar
donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las
14
actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel
donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
b) Para las personas jurídicas y demás entidades carentes de personalidad jurídica
del artículo 35.4 LGT, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente
centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso,
se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los
criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
2. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del
mismo a la Administración tributaria municipal, mediante declaración expresa a tal
efecto, sin que el cambio de domicilio produzca efecto frente a la Administración,
hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación. La Administración podrá
comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios.
Los obligados tributarios que residan fuera del término municipal, para cuanto se
refiere a sus relaciones con la Administración tributaria municipal, vendrán
obligados a designar un representante con domicilio en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.
Para las personas físicas o jurídicas que deban figurar en el Censo de Empresarios
Profesionales y Retenedores el plazo para comunicar al Ayuntamiento el cambio de
domicilio fiscal es de 1 mes. Para las personas físicas que no deban figurar en dicho
Censo, el plazo será de 3 meses.
3. El incumplimiento de la obligación establecida en el número anterior constituye
infracción tributaria según los artículos 198.1 y 198.5 LGT.
CAPÍTULO IV
De los beneficios fiscales
Artículo 9. Beneficios fiscales.
1. No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los
expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la
aplicación de los tratados internacionales, sin que en ningún caso pueda admitirse
la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las
exenciones y bonificaciones.
2. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales establecidos en
las respectivas ordenanzas fiscales, que incluirán, en la regulación de aquéllos,
aspectos sustantivos y formales, con los límites y en los supuestos expresamente
previstos por la ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo, en los
casos en que el beneficio fiscal haya de concederse a instancia de parte, la solicitud
deberá presentarse:
a) Cuando se trate de tributos periódicos gestionados mediante padrón o matrícula,
en el plazo establecido en la respectiva ordenanza para la presentación de las
preceptivas declaraciones de alta o modificación.
No tratándose de supuestos de alta en el correspondiente padrón o matrícula el
reconocimiento del derecho al beneficio fiscal surtirá efectos a partir del siguiente
período a aquel en que se presentó la solicitud.
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Una vez otorgado, el beneficio fiscal se aplicará en las sucesivas liquidaciones en
tanto no se alteren las circunstancias de hecho o de derecho que determinaron su
otorgamiento.
b) Cuando se trate de tributos en los que se encuentre establecido el régimen de
autoliquidación, en el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación.
c) En los restantes casos, en los plazos de presentación de la correspondiente
declaración tributaria o al tiempo de la presentación de la solicitud del permiso o
autorización que determine el nacimiento de la obligación tributaria, según proceda.
4. Cuando se trate de beneficios fiscales que han de otorgarse de oficio, se
aplicaran en el momento de practicar la liquidación, siempre que el servicio gestor
disponga de la información acreditativa de los requisitos exigidos para su disfrute.
5. La prueba de la concurrencia de los requisitos establecidos por la normativa de
cada tributo para el disfrute de los beneficios fiscales corresponde al obligado
tributario.
6. Salvo previsión legal o reglamentaria en contra, los obligados tributarios no
podrán simultanear el disfrute de diferentes beneficios fiscales con ocasión de la
realización de un mismo hecho imponible.
Cuando pudieran concurrir sobre un mismo hecho imponible dos o más beneficios
fiscales distintos, los obligados tributarios, en el momento de solicitar el beneficio
fiscal que pudiera corresponder en cada caso, deberán indicar a la Administración
tributaria municipal aquel beneficio por el que optan expresamente. A falta de
manifestación expresa, la Administración tributaria municipal aplicará, de oficio, el
beneficio fiscal que resulte más favorable para el obligado tributario.
7. Con carácter general, la concesión de beneficios fiscales no tendrá carácter
retroactivo, por lo que sus efectos comenzarán a operar desde el momento en que
por primera vez tenga lugar el devengo del tributo con posterioridad a la fecha de
solicitud del beneficio fiscal.
8. La concesión de beneficios fiscales no genera derechos adquiridos para quienes
los disfrutan. En consecuencia, cuando se modifique la normativa legal o las
previsiones reglamentarias contenidas en las ordenanzas fiscales relativas a
exenciones o bonificaciones concedidas por el Ayuntamiento, será de aplicación
general el régimen resultante de la normativa vigente en el momento de
concederse el beneficio fiscal, excepto cuando expresamente la Ley previera efecto
diferente.
9. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115.3 LGT, los actos de concesión o
reconocimiento de beneficios fiscales que estén condicionados al cumplimiento de
ciertas condiciones futuras o a la efectiva concurrencia de determinados requisitos
no comprobados en el procedimiento en que se dictaron tendrán carácter
provisional. La Administración tributaria municipal podrá comprobar, en un
posterior procedimiento de aplicación de los tributos, la concurrencia de tales
condiciones o requisitos y, en su caso, regularizar la situación tributaria del
obligado sin necesidad de proceder a la previa revisión de dichos actos
provisionales conforme a lo dispuesto en el título V de la Ley General Tributaria y
los artículos concordantes de esta ordenanza.
10. En los procedimientos iniciados para la concesión de beneficios fiscales de
carácter rogado, con carácter previo a la notificación de la resolución se deberá
notificar al obligado tributario la propuesta de resolución cuando vaya a ser
denegatoria para que, en un plazo de 10 días contados a partir del día siguiente al
de la notificación de dicha propuesta, alegue lo que convenga a su derecho.
CAPÍTULO V
De la cuota mínima de las liquidaciones
Artículo 10. Cuota mínima.
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1. El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife podrá determinar,
atendiendo al coste de los servicios administrativos, el importe de una cuota
mínima para todo tipo de liquidaciones tributarias por tasas municipales.
2. Salvo que la Ordenanza fiscal reguladora de cada tasa disponga otra cosa, el
importe de esa cuota mínima se fija con carácter general en 15, 58 euros.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores cuando en las
Ordenanzas particulares, para unas determinadas bases, se establezcan tarifas con
cantidades fijas, no sujetas a cálculo.
4. Salvo que la Ordenanza fiscal reguladora de cada tasa disponga otra cosa, los
interesados que hubieren iniciado un procedimiento administrativo municipal que
diera lugar al devengo de tasas quedan obligados a satisfacer el importe de la cuota
mínima establecida por el Ayuntamiento en el caso de que desistan de su solicitud o
renuncien a su derecho antes del vencimiento del plazo máximo para resolver el
procedimiento correspondiente.
5. Cuando proceda que en un único documento se practiquen varias liquidaciones
por diversas tasas, la cuota mínima se aplicará sobre el importe del documento.
6. Si existieran tasas en los que el pago se efectúe por semestres y el importe de la
cuota anual resultante sea el de la cuota mínima, ésta se liquidará sólo en el
primer semestre.
CAPÍTULO VI
Del pago de la deuda tributaria
Artículo 11. Legitimación, lugar de pago y forma de pago.
1. Cualquier persona puede efectuar el pago, salvo que a los servicios municipales
que desarrollen la función recaudadora le conste con carácter previo y de forma
fehaciente la oposición del deudor.
La oposición del deudor no surtirá efectos respecto de cualquier persona obligada a
realizar el ingreso en virtud de una disposición legal o reglamentaria.
El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la
Administración los derechos que corresponden al obligado al pago. Sin embargo,
podrá ejercitar los derechos que deriven a su favor exclusivamente del acto del
pago.
2. El pago de las deudas podrá realizarse en cualquiera de las cajas pertenecientes
a los servicios municipales que realicen la función recaudadora y que sean
competentes en cada caso, en las entidades que presten el servicio de caja, así
como en las entidades colaboradoras, directamente o por vía telemática, en estos
dos últimos supuestos, cuando así se hubiera establecido por el órgano
competente.
3. Los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o personas no
autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio
de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor indebido.
Artículo 12. Plazos para el pago y calendario fiscal.
1. El pago de las deudas tributarias se realizará con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 62 LGT y concordantes.
2. Si la ordenanza fiscal reguladora de cada tributo de notificación colectiva y
periódica no dispusiera el plazo concreto de pago en periodo voluntario, éste se
fijará de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 24 de Real Decreto
939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, mediante Resolución del órgano competente, a propuesta de conjunta
del Servicio administrativo encargado de la aplicación de los tributos y de la
Tesorería, atendiendo preferentemente a los siguientes criterios:
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a) Dentro del primer semestre de cada año se pondrán al cobro: el Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Tasa por
recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos (Modalidad Basura de Vivienda) y las
Tasas por la Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de los Bienes de
Dominio Público municipal de carácter periódico.
b) Dentro del segundo semestre de cada año se pondrán al cobro: el Impuesto
sobre Actividades Económicas y la Tasa por Recogida Domiciliaria de Residuos
Sólidos (Modalidad Basura de Negocio).
La Administración Tributaria municipal podrá modificar el plazo concreto de pago en
periodo voluntario, siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses, según la
disponibilidad de los datos necesarios para ello.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los padrones fiscales están
sujetos a la tramitación administrativa reglamentaria, por lo que los referidos
plazos pueden ser modificados previa adopción del acto administrativo
correspondiente.
4. En cualquier caso, la duración mínima de los periodos de cobranza no podrá ser
inferior a dos meses naturales.
5. Los anuncios que contengan los periodos de cobranza de los tributos municipales
indicarán los medios de pago que pueden ser empleados, los lugares donde puede
realizarse el pago, el horario de atención al público de tales oficinas y la advertencia
de que transcurridos los plazos señalados, se iniciará el periodo ejecutivo.
6. Los anuncios que contengan los periodos de cobranza de los tributos municipales
se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el
tablón de edictos del Ayuntamiento. Igualmente se dará publicidad de los mismos
mediante su inserción en medios de comunicación social de la Ciudad y en la página
web de la Corporación.
Artículo 13. Medios y momento del pago en efectivo.
1. El pago de las deudas y sanciones tributarias que deba realizarse en efectivo se
podrá hacer siempre en dinero de curso legal.
Asimismo se podrá realizar por alguno de los siguientes medios, con los requisitos y
condiciones que para cada uno de ellos se establecen en la presente ordenanza y
siguiendo los procedimientos que se dispongan en cada caso:
a) Cheque.
b) Tarjeta de crédito y débito.
c) Transferencia bancaria.
d) Domiciliación bancaria.
e) Giro postal.
f) Cualesquiera otros que se autoricen por el Órgano competente, previo informe
de la Tesorería Municipal.
Será admisible el pago por los medios a los que se refieren las letras b), c), d) y e)
en aquellos casos en los que así se establezca.
2. El pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuará por los medios que
autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial, el pago
deberá realizarse por los medios citados en el apartado anterior.
3. Se entiende pagada en efectivo una deuda cuando se ha realizado el ingreso de
su importe en las cajas de los servicios municipales que desarrollen la función
recaudadora y que sean competentes en cada caso, en las entidades colaboradoras
o entidades que, en su caso, presten el servicio de caja o demás personas o
entidades autorizadas para recibir el pago.
4. No obstante, cuando el pago se realice a través de entidades de depósito u otras
personas autorizadas, la entrega al deudor del justificante de ingreso liberará a éste
desde la fecha que se consigne en el justificante y por el importe que figure en él,
quedando obligada la entidad o intermediario financiero frente a la Hacienda
municipal desde ese momento y por dicho importe, salvo que pudiera probarse
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fehacientemente la inexactitud de la fecha o el importe que conste en la validación
del justificante.
5. Las órdenes de pago dadas por el deudor a las entidades de depósito y otras
personas autorizadas para recibir el pago no surtirán por sí solas efectos frente a la
Hacienda municipal, sin perjuicio de las acciones que correspondan al ordenante
frente a la entidad o persona responsable del incumplimiento.
Artículo13 Bis. Consignación.
Los obligados tributarios podrán consignar el importe de la deuda tributaria y, en su
caso, de las costas devengadas, en la caja general de depósitos, con los efectos
legalmente previstos
Artículo 14. Pago mediante cheque.
1. El pago podrá realizarse mediante cheques de cualquier entidad de crédito. El
importe del cheque podrá limitarse a un sólo débito o comprender varios débitos
para su pago de forma simultánea. La entrega del cheque liberará al deudor por el
importe satisfecho, cuando éste haya sido hecho efectivo por el Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
2. Los cheques de cuenta corriente bancaria, de Caja de Ahorros o cheques
bancarios (esto es, aquéllos en que el librador es la propia entidad financiera) que,
con tal fin, se expidan, deberán reunir, además de los requisitos generales exigidos
por la legislación mercantil, los siguientes:
a) Ser nominativos a favor del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
por un importe igual a la deuda o deudas que se satisfagan con ellos.
b) Estar librado contra entidad de crédito que opere en territorio nacional.
c) Estar fechados en el mismo día o en los dos días anteriores a aquél en que se
efectúe su entrega.
d) Certificados o conformados por la entidad librada.
e) El nombre del firmante se expresará, con toda claridad, debajo de la firma.
Cuando se extienda por apoderado figurará en la antefirma el nombre completo del
titular de la cuenta corriente.
El pago mediante cheque producirá efectos liberatorios para el deudor desde la
fecha en que aquél haya tenido entrada en la Caja correspondiente.
Artículo 15. Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
1. Cuando el pago se realice en las cajas de los servicios municipales que
desarrollen la función recaudadora, se admitirá el empleo tarjetas de crédito y
debito, siempre que las mismas hayan sido expedidas por las entidades financieras
que tengan la condición de colaboradoras.
Igualmente será admisible el pago mediante tarjetas de crédito y débito ante las
entidades de depósito que, en su caso, presten el servicio de caja, siempre que la
tarjeta a utilizar se encuentre incluida entre las que, a tal fin, sean admitidas en
cada momento por dichas entidades.
2. El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la
entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá
superar la cantidad que se establezca por los servicios municipales que desarrollen
la función recaudadora por cada documento de ingreso, no pudiendo
simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los
medios de pago admitidos.
3. Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito
o débito no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la
utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
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Artículo 16. Pago mediante transferencia bancaria.
1. Cuando así se determine por los servicios municipales que desarrollen la función
recaudadora y se indique en la notificación, los pagos en efectivo que hayan de
realizarse en las Cajas Municipales, podrán efectuarse mediante transferencia
bancaria.
2. El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda y habrá de
expresar el concepto tributario concreto a que el ingreso corresponda, así como
contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a
varios conceptos.
3.Simultáneamente al mandato de transferencia, los contribuyentes cursarán al
órgano municipal que desarrolle la función recaudadora una notificación
expresando la fecha de transferencia, su importe, los números de los recibos y
conceptos abonados, así como el Banco o Caja de Ahorros utilizado en la operación.
Por la Tesorería municipal se podrá establecer un modelo normalizado de
comunicación del ingreso efectuado mediante transferencia.
4. Los ingresos efectuados mediante transferencia producirán efecto liberatorio
para el deudor de la Hacienda municipal desde la fecha en que haya tenido entrada
el importe en las cuentas municipales.
Artículo 17. Pago mediante domiciliación bancaria.
1. El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá
realizarse mediante domiciliación bancaria, previa solicitud, ajustándose a las
condiciones siguientes:
a) El obligado al pago podrá ordenar la domiciliación de recibos en la cuenta de la
que es titular o en la de otro titular que no siendo el obligado tributario autorice la
citada domiciliación.
En el caso de domiciliaciones de IBI será necesario además aportar el documento
acreditativo de la titularidad del bien.
b) Que el obligado al pago comunique su orden de domiciliación a los servicios
municipales que desarrollen la función recaudadora, siguiendo a tal efecto los
procedimientos que se establezcan en cada caso.
Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido.
Las domiciliaciones podrán ser trasladadas a otras oficinas o entidades de depósito,
modificadas o anuladas en cualquier momento, para lo cual será necesario ponerlo
en conocimiento de los servicios municipales que desarrollen la función recaudadora
dentro del plazo a que se refiere el párrafo siguiente.
Las solicitudes de domiciliación, modificación o traslado habrán de realizarse con
una antelación mínima de un mes antes del comienzo del período recaudatorio
establecido para el ingreso del tributo de que se trate. Las efectuadas con
posterioridad a dicho plazo surtirán efecto a partir del período siguiente.
2. La entidad de depósito que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar
que la persona física o jurídica que autorice el pago es titular de la cuenta en la que
se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en dicha entidad.
3. Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas
domiciliaciones. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife no remitirá al
domicilio del obligado el documento de pago, considerándose justificante del
ingreso el comprobante de cargo en cuenta que a tal efecto expida la entidad de
depósito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger, como mínimo,
los datos que se establezcan por el órgano competente.
4. Si la domiciliación no fuera atendida por la entidad de depósito o si el obligado al
pago solicita su retrocesión, aquélla lo comunicará de inmediato a los servicios
municipales que desarrollen la función recaudadora.
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5. En aquellos casos en los que el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera
de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a este recargos,
intereses de demora ni sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en
su caso, corresponda liquidar y exigir a la entidad responsable por la demora en el
ingreso.
6. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife potenciará la domiciliación
bancaria, impulsando campañas que divulguen sus ventajas y fomentando el
establecimiento y utilización de medios no presenciales para formular la solicitud.
Artículo 17 BIS. Sistema especial de pago fraccionado del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa
de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (Basura Vivienda).
1. Las cuotas por recibos periódicos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Gestión de Residuos
Sólidos Urbanos, modalidad Basura Vivienda, podrán ser objeto de fraccionamiento
en dos plazos mediante el sistema especial de pago que se regula en el presente
artículo.
2. Para acogerse al sistema especial de pago será necesario cumplir con los
siguientes requisitos:
a) que el obligado tributario domicilie el pago de los tributos indicados en el
apartado anterior en una entidad financiera por tiempo indefinido, conforme
a los requisitos establecidos en el artículo 17 de la presente Ordenanza.
b) que formule la oportuna solicitud de fraccionamiento mediante el sistema
especial de pago, cumplimentando debidamente el modelo normalizado
aprobado por el órgano municipal competente.
3. La solicitud del sistema especial de pago que reúna los requisitos establecidos en
la presente Ordenanza se entenderá automáticamente concedida desde el mismo
día de su presentación, salvo que en plazo de 30 días desde que se presentó
aquélla, el órgano competente notifique al obligado tributario la propuesta de
resolución denegatoria de la solicitud efectuada, concediéndole un plazo de 10 días,
contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de dicha
propuesta, para que alegue lo que convenga a su derecho.
La solicitud surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente y tendrá validez
por tiempo indefinido, en tanto no exista manifestación en contrario por parte del
sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en el
apartado siguiente.
4. Excepcionalmente, el sistema especial de pago producirá efectos en el ejercicio
2010 sobre los tributos indicados para todas aquellas solicitudes que reúnan los
requisitos exigidos y se presenten entre el 1 de enero y el 28 de febrero de dicho
año. Las solicitudes presentadas en fecha posterior y hasta el 31 de diciembre de
2010 producirán efectos, en su caso, en el ejercicio siguiente al de su presentación.
5. El pago del importe total anual de los tributos mencionados se dividirá en dos
plazos que no devengarán intereses de demora por fraccionamiento: el primero
será equivalente al 70 por ciento de la cuota líquida de los recibos correspondientes
al ejercicio en curso y se cargará en la cuenta del obligado tributario dentro del
período ordinario de cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica y Tasa de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
(Basura Vivienda) mediante la oportuna domiciliación bancaria.
El importe del segundo plazo se cargará en la cuenta del obligado tributario en la
que se haya domiciliado el pago el día 5 de septiembre de cada año, o inmediato
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hábil posterior, y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo
correspondiente al ejercicio y la cantidad abonada en el primer plazo.
6. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento
el importe del primero de los plazos a que se refiere el apartado anterior, devendrá
inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, iniciándose el periodo
ejecutivo por la cuota íntegra, recargos, intereses y costas que correspondan.
Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos, por causas
imputables al interesado no se hiciera efectivo el segundo en la fecha señalada, se
iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente, recargos, intereses y costas
que correspondan y, asimismo, devendrá inaplicable automáticamente este sistema
especial de pago.
Artículo 18. Pago mediante giro postal.
1. Cuando así se indique en la notificación de las liquidaciones, los pagos en
efectivo de las deudas tributarias municipales podrán efectuarse mediante giro
postal tramitado por la “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.”.
2. Los obligados tributarios consignarán, sucintamente, en el "talón para el
destinatario" que integra el impreso de imposición, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, o razón social completa del remitente y su domicilio.
b) Nombre y apellidos, o razón social completa del obligado al pago.
c) Tributo o exacción de que se trate.
d) Período impositivo, número de recibo o liquidación.
e) Objeto tributario y, en su caso, situación del mismo y referencia catastral.
3. Sin perjuicio de lo anterior, al mismo tiempo de imponer el giro, se cursará el
ejemplar de la declaración o notificación, según los casos, al Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, consignando en dicho ejemplar, la Oficina de Correos o
estafeta en que se haya impuesto el giro, fecha de imposición y número que
aquélla le haya asignado.
4. El pago mediante giro postal producirá efectos liberatorios el día en que el giro
se haya realizado.
Artículo 19. Pago mediante medios telemáticos.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife potenciará el pago mediante
el empleo de medios telemáticos, impulsando campañas que divulguen sus
ventajas, informen sobre los requisitos técnicos necesarios para su empleo y los
medios para garantizar la seguridad, fiabilidad y constancia de las operaciones de
pago que puedan realizarse.
2. La regulación material del pago mediante el empleo de medios telemáticos será
objeto de regulación específica.
Artículo 20. Pago en especie.
Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o
ejecutivo cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones
que se prevean reglamentariamente.
Artículo 21. Justificantes y certificaciones de pago.
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1. El que pague una deuda tendrá derecho a que se le entregue justificante del
pago realizado.
El pago de las deudas tributarias solamente se justificará mediante la exhibición del
documento que, de los enumerados en el apartado siguiente, proceda.
2. Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
a) Los recibos.
b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por
entidades autorizadas para recibir el pago.
c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de
justificante de pago por el órgano competente..
3. Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes
circunstancias:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal, si
consta, y domicilio del deudor.
b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.
c) Fecha de pago.
d) Órgano, persona o entidad que lo expide.
4. Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las
circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura
suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha
a que se refieran.
5. El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago
efectuado quedando ésta obligada a expedirla.
CAPITULO VII
De los aplazamientos y fraccionamientos
Artículo 22. Deudas aplazables y fraccionables.
1. El pago de las deudas tributarias y demás de naturaleza pública cuya titularidad
corresponda a la Hacienda Municipal que se encuentren en periodo voluntario o
ejecutivo podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud y exclusivamente en favor
los obligados al pago en los términos previstos en los artículos 65 y 82 LGT y en la
presente ordenanza.
2. El fraccionamiento, en su caso, se otorgará en plazos trimestrales, salvo que los
obligados al pago soliciten expresamente su concesión en plazos mensuales.
3. Con carácter general, las cantidades cuyo pago se aplace o se fraccione
devengarán interés de demora. No obstante, cuando se garantice la deuda en su
totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca o mediante un certificado de seguro de caución, el interés de demora
exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de ingreso.
4. No se exigirá interés de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de
pago solicitados en periodo voluntario siempre que se refieran a deudas de
vencimiento periódico y notificación colectiva y que el pago total de éstas se
produzca en el mismo ejercicio del de su devengo.
Artículo 23. Solicitud.
1.- Los aplazamientos y fraccionamientos se concederán por el órgano competente
para la aplicación de los tributos, previa solicitud de los obligados al pago, dentro
de los plazos siguientes:
23
a) Deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, dentro de dicho
período de pago.
b) Deudas que se encuentren en período ejecutivo, en cualquier momento anterior
a la notificación del obligado al pago del acuerdo de enajenación de los bienes
embargados.
2. Efectos de la solicitud:
o Solicitudes en periodo voluntario: impide el inicio del periodo ejecutivo y los
recargos correspondientes pero no el devengo del interés de demora hasta
la fecha del pago, salvo la excepción prevista en el apartado 4 del artículo
anterior.
o Solicitudes en periodo ejecutivo: no suspende el procedimiento de apremio
ni el devengo de intereses de demora. La Administración municipal podrá
iniciar o, en su caso, continuar el procedimiento de apremio durante la
tramitación del aplazamiento o fraccionamiento, pero deberán suspenderse
las actuaciones dirigidas a la enajenación de los bienes embargados hasta la
notificación de la resolución del procedimiento.
3. Las deudas podrán aplazarse o fraccionarse conforme a los siguientes importes y
plazos:
Iguales o superiores a 50€ e inferiores a 500€; 3 meses o 1 trimestre
Iguales o superiores a 500€ e inferiores a 1.000€; 6 meses o 2 trimestres
Iguales o superiores a 1.000€ e inferiores a 1.500€; 9 meses o 3 trimestres
Iguales o superiores a 1.500€ e inferiores a 3.000€; 12 meses o 4 trimestres
Iguales o superiores a 3.000€ e inferiores a 4.500€; 15 meses o 5 trimestres
Iguales o superiores a 4.500€ e inferiores a 6.000€; 18 meses o 6 trimestres
Iguales o superiores a 6.000€ e inferiores a 15.000€; 24 meses o 8 trimestres
Superiores a 15.000€; 30 meses o 10 trimestres
4. En casos muy cualificados y excepcionales, en función de la capacidad de pago
del obligado y del importe adeudado, podrán concederse motivadamente previa
valoración del órgano competente para la estimación, aplazamientos y
fraccionamientos por períodos superiores a los mencionados en el apartado
anterior, siempre que se acredite documentalmente dicha capacidad de pago
mediante:
PERSONAS JURIDICAS
Impuesto sobre sociedades del ultimo ejercicio
Balance de situación y Cuenta de Resultados de los tres últimos ejercicios, e
informe de auditoria si existe.
Declaración responsable de que no se obtienen más rentas o ingresos de los
especificados.
PERSONAS FÍSICAS (para todos los integrantes de la unidad familiar):
Declaración de la renta del último ejercicio o certificado de su no
presentación.
Nominas u otros justificantes de ingresos, certificados de pensiones o
retribuciones periódicas, así como cualquier otra documentación que estime
pertinente a fin de valorar y cuantificar la situación de transitoriedad
económica invocada.
24
Declaración responsable de que no se obtienen más rentas o ingresos de los
especificados.
5. Será condición necesaria para la concesión de un aplazamiento o un
fraccionamiento que el interesado domicilie el pago del tributo aplazado o de las
cuotas resultantes. Dicha domiciliación podrá realizarse en una cuenta corriente de
la que sea titular el interesado que habrá de designar en el momento de solicitar el
aplazamiento o fraccionamiento, o, de conformidad con lo previsto en el articulo
38.1.a) del Reglamento General de Recaudación, el pago podrá domiciliarse en una
cuenta bancaria que no sea de titularidad del obligado tributario, siempre que se
acredite que el titular de dicha cuenta autoriza la domiciliación.
6. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los
siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y
domicilio fiscal del obligado al pago que solicite su concesión. En su caso, los
mismos datos del representante del obligado al pago junto con la acreditación de la
representación conferida.
b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita. En los
supuestos de deudas derivadas de una autoliquidación, junto con la solicitud deberá
presentarse la propia autoliquidación.
c) Documentación que acredite que su situación económico-financiera le impide, de
forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, en el caso de que se
trate de deudas superiores a 3.000€.
d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita,
que deberán cumplirse durante la tramitación de la solicitud y cuyo incumplimiento
podrá ser causa de denegación de la misma.
f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código de cuenta de
cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo
en cuenta.
g) Lugar, fecha y firma del solicitante.
h) Ofrecimiento de garantía en forma de aval solidario de entidades de crédito o
sociedad de garantía recíproca o contrato de seguro de caución, salvo en los
supuestos de los apartados 2, 4 y 5 del artículo siguiente.
La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se debe acompañar de la
documentación a la que hace referencia el artículo 46 del Reglamento General de
Recaudación.
Artículo 24. Garantías.
1. Previa justificación bastante de la imposibilidad de presentar las garantías en
forma de aval o de contrato de seguro de caución, podrán ofrecerse otras garantías
que consistan en:
Hipoteca mobiliaria o inmobiliaria, siendo necesario informe de tasación actualizada
del bien por empresa autorizada e inscripción de dicha garantía, una vez aceptada
por el órgano competente, en el registro de la propiedad por parte del sujeto
pasivo.
25
Prenda con o sin desplazamiento siendo necesario informe de tasación actualizada
del bien por empresa autorizada.
Fianza personal y solidaria con un limite de hasta 10.000€ por parte de dos
personas o entidades que estén al corriente con la Hacienda Municipal y que
aporten documentación acreditativa de suficiente solvencia.
Cualquier otra que se estime suficiente por la Administración municipal.
2. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de
crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución se
aportará junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la siguiente
documentación:
a) Declaración responsable e informe justificativo de la imposibilidad de obtener
dicho aval o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones
efectuadas al respecto, debidamente documentadas en al menos dos entidades.
b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o
profesionales especializados e independientes conforme con lo establecido en el
apartado 1 de este articulo. Cuando exista un Registro de empresas o profesionales
especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la Administración
podrá exigir que la valoración se efectúe por una empresa o profesional inscrito en
dicho Registro.
c) En caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad,
balance y cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios cerrados e informe de
auditoria, si existe. En caso de personas físicas declaración de la renta del ultimo
ejercicio.
3. La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora, más un
25 por ciento de la suma de ambas partidas.
4. No se exigirá garantía cuando el solicitante sea una Administración Pública o
cuando el importe de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea
inferior a 6.000 euros.
5. Cuando se solicite la exención total o parcial de garantía, se aportará junto a la
solicitud, además de los documentos a que se refieren las letras a) y c) del
apartado 2 de este artículo, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable manifestando carecer de bienes o enumerando los
bienes que se poseen y justificación de las causas que imposibiliten ofrecerlos en
garantía
b) Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de
cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.
c) Se podrá dispensar total o parcialmente de la prestación de las garantías
exigibles, cuando el obligado al pago carezca de los bienes suficientes para
garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar al
mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad
económica respectiva, o bien pudiera producir graves quebrantos para los intereses
de la Hacienda municipal.
Artículo 25. Tramitación.
26
1. Presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, ésta se tramitará por
el Servicio administrativo que corresponda. Si concurriera algún defecto, se
concederá al interesado un plazo de 10 días para su subsanación con el
apercibimiento de que si así no lo hiciere se procederá sin más trámite al archivo de
la solicitud, que se tendrá por no presentada, con la consiguiente continuación del
procedimiento recaudatorio.
Para solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas iguales o inferiores a
6.000 €, si la solicitud y la documentación preceptiva no presentasen defectos u
omisiones y el obligado tributario no incurre en ninguno de los criterios de
denegación establecidos en este articulo, el personal de las oficinas de Atención al
Contribuyente en el momento de recepción de la solicitud podrá emitir un informe
con propuesta de resolución cuya recepción por parte del interesado liberara a la
Administración municipal de notificarles en forma legal la resolución del
aplazamiento o fraccionamiento, siempre que dicha resolución no difiera en algún
extremo de dicha propuesta.
2. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en periodo
voluntario y la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si
éstos hubieren sido subsanados en plazo, se procederá, previos los trámites
oportunos, a dictar resolución expresa, sin que proceda dictar providencia de
apremio, aun cuando haya transcurrido el plazo de pago en período voluntario,
hasta tanto no haya sido resuelta la petición.
Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada en periodo ejecutivo y
la documentación preceptiva no presentasen defectos u omisiones, o si estos
hubieren sido subsanados en plazo, se procederán, previos los trámites oportunos,
a dictar resolución expresa.
Cuando la solicitud se refiera a varias deudas, o cuando existan varias solicitudes
del mismo peticionario, se resolverán en un único acuerdo, señalando
individualmente, en el caso de concesión, los plazos y cuantías que afecten a cada
deuda.
La resolución deberá notificarse en el plazo de 6 meses.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán
considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el
correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.
3. La resolución será motivada y se notificará con las siguientes prevenciones:
a) Si fuese estimatoria, deberá aportarse la garantía en el plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión,
que estará condicionado a su prestación; incluirá el cálculo de los intereses de
demora y advertirá de las consecuencias que se producirán en caso de falta de
pago, y que transcurrido el citado plazo sin formalizar la garantía se iniciará el
período ejecutivo de la totalidad del débito no ingresado. El vencimiento de los
plazos llevará, con carácter general, fecha del 5 ó 20 del mes a que se refiere y el
primero de ellos se señalará de forma que antes de su vencimiento pueda
formalizar la correspondiente garantía.
En el caso de autoliquidaciones presentadas dentro de plazo junto con la solicitud
de aplazamiento o fraccionamiento, el acuerdo de concesión aprobará la liquidación
que corresponda si de la comprobación de la autoliquidación presentada resultara
una cantidad a pagar distinta a la consignada en la autoliquidación. Asimismo,
deberá prevenir que la suma a garantizar será la de la totalidad del importe
27
liquidado y que de no formalizar la correspondiente garantía y no ingresar, en el
plazo a que se refiere la letra b) siguiente, la liquidación, se procederá conforme se
dispone en el párrafo anterior. Si se trata de autoliquidaciones extemporáneas sin
requerimiento previo, además de lo anterior, contendrá la aprobación de los
recargos e intereses, en su caso, a que se refiere el artículo 27 LGT.
b) Si fuese desestimatoria.
Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, con la notificación
del acuerdo denegatorio se iniciara el plazo de ingreso regulado en el articulo 62.2
LGT. El obligado al pago deberá ingresar la deuda, junto con los intereses
devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en
periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con
la notificación de la denegación. Transcurrido el plazo sin que se hubiera realizado
el ingreso de la deuda se liquidaran los intereses hasta la fecha de vencimiento de
dicho plazo, sin perjuicio de los que pudieran devengarse con posterioridad,
comenzara el periodo ejecutivo y se iniciara el procedimiento de apremio en los
términos previstos en el artículo 167.1 LGT.
Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso se iniciara el
procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1 LGT de no
haberse iniciado con anterioridad.
En el caso de autoliquidaciones presentadas durante el período voluntario de
ingreso junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la resolución
denegatoria contendrá, asimismo, la aprobación de la liquidación correspondiente
con los intereses devengados desde la finalización del período voluntario de
ingresos. Tratándose de autoliquidaciones extemporáneas sin requerimiento previo,
la resolución denegatoria aprobará la liquidación que corresponda con las
consecuencias a que se refiere el artículo 27 LGT junto con los intereses
devengados desde el día siguiente a la presentación de la autoliquidación
extemporánea.
4. Criterios para la concesión:
Como regla general, se concederán aplazamientos o fraccionamientos de la deuda,
salvo que se encuentre en los supuestos objeto de denegación que figuran en el
apartado siguiente.
5. Criterios para la denegación:
Salvo circunstancias excepcionales, apreciadas por el órgano que resuelva, se
denegarán las siguientes solicitudes:
a) Las de reconsideración de aplazamientos o fraccionamientos resueltos según los
presentes criterios y que no están debidamente fundadas teniendo como única
finalidad demorar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
b) Las presentadas por los obligados que hayan incumplido reiteradamente
aplazamientos o fraccionamientos concedidos o no hayan formalizado las garantías
correspondientes.
c) Las correspondientes a deudas aisladas presentadas por obligados que
mantienen otras deudas con esta Hacienda Municipal sin regularizar.
28
d) Las presentadas con petición de dispensa total o parcial de prestación de
garantías, por deudores que, a juicio del Servicio tramitador, sean inviables a la
vista de la documentación aportada junto con la solicitud.
e) Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas inferiores a 50
euros.
f) Las de fraccionamientos o aplazamientos de deudas en la parte que sea objeto de
compensación.
g) Las deudas que se encuentren en período ejecutivo en cualquier momento
posterior al de la notificación del acto administrativo por el que se acuerde la
enajenación de los bienes embargados.
6. Contra la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento sólo
cabrá la presentación del correspondiente recurso potestativo de reposición o
reclamación económico-administrativa en los términos y con los efectos
establecidos en la normativa aplicable.
Artículo 26. Intereses.
1. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione devengarán el interés de demora
a que refieren el artículo 26.6 LGT, salvo lo previsto en el artículo 17 BIS y 22.4 de
la presente Ordenanza.
2. En los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en
su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía
recíprocas o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora
exigible será el interés legal.
3. En el caso de concesión, los intereses se calcularán sobre la deuda,
computándose el tiempo desde el vencimiento del período voluntario hasta el
vencimiento del plazo de ingreso concedido para cada fracción. Los intereses
devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo
de ingreso de ésta.
4. Si el aplazamiento o fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la
base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que
corresponda.
5. En el caso de autoliquidación sin ingreso que se hayan presentado
extemporáneamente, el interés de demora se computará desde la fecha de
presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Artículo 27. Efectos de la falta de pago.
1. En los aplazamientos solicitados en período voluntario, si llegado el vencimiento
del plazo concedido no se efectuara el pago se iniciará el período ejecutivo que
incluirá la deuda aplazada, los intereses devengados y el recargo del período
ejecutivo correspondiente. En los aplazamientos solicitados en período ejecutivo, se
procederá, en su caso, a ejecutar la garantía, o, en caso de inexistencia o
insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del
débito pendiente.
2. En los fraccionamientos solicitados en período voluntario, si llegado el
vencimiento de cualquiera de los plazos no se efectuase el pago se iniciará el
procedimiento de apremio de la fracción incumplida y se considerarán también
29
vencidas las fracciones pendientes, iniciándose el procedimiento de apremio para
el cobro de la totalidad de la deuda fraccionada no satisfecha y sus intereses
devengados hasta la fecha de vencimiento del plazo incumplido, con el recargo del
período ejecutivo que corresponda. Si el fraccionamiento fue solicitado en período
ejecutivo, del mismo modo, se consideran vencidas anticipadamente las fracciones
pendientes procediéndose conforme lo dispuesto en el apartado anterior.
CAPITULO VIII
De la prescripción
Artículo 28. Plazos de prescripción, cómputo e interrupción de los plazos.
1. Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la
oportuna liquidación.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o
autoliquidación.
El plazo de prescripción se interrumpe:
-Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento
formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización,
comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los
elementos de la obligación tributaria.
-Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso
de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la
jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así
como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se
ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
-Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la
liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias
liquidadas y autoliquidadas.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 2 de este artículo.
El plazo de prescripción se interrumpe:
-Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento
formal del obligado tributario dirigida de forma efectiva a la recaudación de la
deuda tributaria.
-Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las
actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas
reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el
ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así
como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se
ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
-Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o
extinción de la deuda tributaria.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo,
las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la
normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en
30
que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se
realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para
presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo;
o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución
administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean
incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del
ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución
del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente.
El plazo de prescripción se interrumpe:
-Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la
devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación.
-Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de
cualquier clase.
d) El derecho a obtener devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las
devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que
finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del
acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del
coste de las garantías.
El plazo de prescripción se interrumpe:
-Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la
devolución o el reembolso.
-Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago
de la devolución o el reembolso.
-Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de
cualquier clase.
2. El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables
solidarios comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de
pago en período voluntario del deudor principal.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los responsables
solidarios previstos en el artículo 42.2 LGT, dicho plazo de prescripción se iniciará
en el momento en que ocurran los hechos que constituyen el presupuesto de la
responsabilidad.
Tratándose de responsables subsidiarios, el plazo de prescripción comenzará a
computarse desde la notificación de la última actuación recaudatoria practicada al
deudor principal o cualquiera de los responsables solidarios.
3. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de
prescripción, salvo lo establecido en el apartado siguiente.
4. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del
recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones
civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la
presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una
comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de
prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la
notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la
paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el
expediente.
Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración del
concurso del deudor, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el
momento de aprobación del convenio concursal para las deudas tributarias no
sometidas al mismo. Respecto a las deudas tributarias sometidas al convenio
concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando
aquéllas resulten exigibles al deudor. Si el convenio no fuera aprobado, el plazo se
reiniciará cuando se reciba la resolución judicial firme que señale dicha
circunstancia.
31
Lo dispuesto en este apartado no será aplicable al plazo de prescripción del derecho
de la Administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la
suspensión en vía contencioso-administrativa.
5. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se
extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la
obligación es mancomunada y sólo se reclama a uno de los obligados tributarios la
parte que le corresponde, el plazo no se interrumpe para los demás.
Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la
interrupción de la prescripción sólo afectará a la deuda a la que se refiera.
Artículo 29. Extensión y efectos de la prescripción.
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la
deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo anterior.
2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado
la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado
tributario.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
CAPITULO IX
Otras formas de extinción de la obligación
Artículo 30. Compensación.
1. Las deudas de derecho público a favor de la Hacienda municipal, tanto en
período voluntario o ejecutivo, podrán extinguirse total o parcialmente por
compensación con los créditos reconocidos por la misma por acto administrativo a
favor del deudor.
2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del deudor de la Hacienda
municipal.
3. La resolución del procedimiento de compensación será recurrible en la vía
económico-administrativa o potestativamente en reposición.
Artículo 31. Compensación de oficio de deudas a la Hacienda municipal.
1. Cuando un deudor a la Hacienda municipal sea, a su vez, acreedor de la misma
por un crédito reconocido, una vez transcurrido el período voluntario se
compensará de oficio la deuda y los recargos del período ejecutivo que procedan
con el crédito.
2. No obstante, se compensarán de oficio durante el plazo de ingreso en período
voluntario:
a) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de un mismo procedimiento
de comprobación limitada o inspección.
b) Las cantidades a ingresar o a devolver que resulten de la práctica de una nueva
liquidación por haber sido anulada otra anterior.
3. Las deudas a favor de la Hacienda municipal, cuando el deudor sea una Entidad
contra la que no pueda seguirse el procedimiento de apremio por prohibirlo una
disposición de rango de ley, serán compensables de oficio una vez transcurrido el
plazo de pago en período voluntario.
Artículo 32. Compensación a instancia del obligado al pago.
1. El deudor que inste la compensación, tanto en período voluntario de pago como
en período ejecutivo, deberá dirigir al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
para su tramitación, una solicitud que contendrá los siguientes requisitos:
32
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y
domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación de la deuda cuya compensación se solicita, indicando, al menos su
importe, concepto, ejercicio, en su caso, y fecha de vencimiento del plazo de
ingreso en período voluntario.
c) Identificación del crédito reconocido por la Hacienda municipal a favor del
solicitante cuya compensación se ofrece, indicando su importe y concepto. La deuda
y el crédito deben corresponder al mismo deudor.
d) Declaración expresa de no haber sido transmitido, cedido o endosado el crédito a
otra persona.
A la solicitud de compensación se acompañarán los siguientes documentos:
a) Si la deuda cuya compensación se solicita ha sido determinada mediante
autoliquidación, modelo oficial de autoliquidación, debidamente cumplimentado,
salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la
Administración, en cuyo caso señalará el día y procedimiento en que lo presentó.
b) Certificado que refleje la existencia del crédito reconocido, pendiente de pago, o
justificante de su solicitud, y de la suspensión, a instancia del interesado, de los
trámites para su abono en tanto no se comunique la resolución del procedimiento
de compensación.
Si el crédito ofrecido en compensación deriva de un ingreso indebido por cualquier
tributo, en lugar de la certificación anterior se acompañará copia del acto,
resolución o sentencia que lo reconozca.
2. Cuando la solicitud de compensación se presente en período voluntario, si al
término de dicho plazo estuviese pendiente de resolución no se iniciará el período
ejecutivo por el importe concurrente entre deuda y crédito ofrecido, lo que no
impedirá, en su caso, el devengo de los intereses de demora que puedan proceder
hasta la fecha de reconocimiento del crédito o, en su caso, hasta la fecha de la
resolución denegatoria.
3. Si la solicitud se presentó en período voluntario y se dicta resolución
denegatoria, dependiendo de que dicha resolución se notifique entre los días 1 y 15
de cada mes o entre el 16 y el último de cada mes, el obligado al pago deberá
ingresar la deuda, junto con los intereses devengados hasta la fecha de la
resolución, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho
mes o hasta el 5 del mes siguiente. Transcurrido dicho plazo, si no se produce el
ingreso de la deuda y los intereses, se exigirá la cantidad pendiente por el
procedimiento de apremio.
Si la compensación se hubiese solicitado en período ejecutivo y se deniega, se
continuará el procedimiento de apremio.
4. La solicitud de compensación no impedirá la estimación de las solicitudes de
aplazamientos o fraccionamientos de la deuda restante.
5. La resolución deberá adoptarse por el órgano competente y notificarse en el
plazo de seis meses contados desde el día siguiente en que la solicitud tuvo entrada
en el registro del órgano municipal competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, los interesados podrán
considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso
correspondiente o esperar la resolución expresa.
6. La extinción de la deuda se producirá con efectos de la presentación de la
solicitud o cuando se cumplan los requisitos exigidos para las deudas y los créditos,
si ese momento fuera posterior a dicha presentación. Adoptado el acuerdo de
compensación se declararán extinguidas las deudas y créditos en la cantidad
concurrente. Dicho acuerdo será notificado al interesado y servirá como justificante
de la extinción de la deuda.
Artículo 33. Condonación.
Las deudas tributarias sólo podrán ser objeto de condonación en virtud de la ley, en
la cuantía y con los requisitos que la misma determine.
33
Artículo 34. Baja provisional por insolvencia.
1. Las deudas que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos
procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los
obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente a través
de resolución del órgano competente, previo informe de la Intervención General, en
la que se contendrá la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en
tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción.
2. La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se
hubiera rehabilitado.
Artículo 35. Procedimiento de declaración de créditos incobrables y
deudores fallidos en el procedimiento de apremio.
1. Una vez comprobada en el curso del procedimiento de apremio la insolvencia de
todos los obligados al pago, serán declarados fallidos mediante resolución del
órgano competente, a propuesta del servicio encargado de la función recaudatoria.
2. A estos efectos, se considerarán insolventes aquellos deudores respecto de los
cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables, o
acreditándose las actuaciones de indagación mediante los siguientes documentos a
incorporar al expediente:
a) Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 60€. Se formulará
propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:
Justificante de notificación o copia del Boletín Oficial de la Provincia donde se
publicó el anuncio.
Diligencia negativa de embargo de bienes y cuentas en entidades de
depósito con los justificantes correspondientes.
b) Expedientes por deudas acumuladas por importe entre 60 y 300 €. Se formulará
propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:
Justificante de notificación o copia del Boletín Oficial de la Provincia donde se
publicó el anuncio.
Diligencia negativa de embargo de bienes y cuentas en entidades de
depósito con los justificantes correspondientes.
c) Expedientes por deudas acumuladas por importes superiores a 300 €. Se
formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes
requisitos:
Justificante de notificación o copia del Boletín Oficial de la Provincia donde se
publicó el anuncio.
Diligencia negativa de embargo de bienes y cuentas en entidades de
depósito con los justificantes correspondientes.
Acreditación de que no figura como sujeto pasivo de IAE o IBI
Diligencia negativa de embargo de sueldos, salarios y pensiones
Diligencia negativa de embargo de devolución tributaria de I.R.P.F
d) Expedientes por deudas acumuladas por importes superiores a 600 €. Se
formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes
requisitos:
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Justificante de notificación o copia del Boletín Oficial de la Provincia donde se
publicó el anuncio.
Diligencia negativa de embargo de bienes y cuentas en entidades de
depósito con los justificantes correspondientes.
Acreditación de que no figura como sujeto pasivo de IAE o IBI
Diligencia negativa de embargo de sueldos, salarios y pensiones
Diligencia negativa de embargo de devolución tributaria de I.R.P.F
Acreditación de inexistencia de bienes inscritos a nombre del deudor en el
Registro de la Propiedad u otro Registro Público.
3. Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento
posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros
obligados o responsables.
4. Los créditos declarados incobrables, correspondientes a personas físicas o
Sociedades inscritas en el Registro Mercantil, serán anotados en el mismo en
virtud del mandamiento expedido por el órgano competente, a efectos de que el
referido Registro comunique a la Administración Municipal cualquier otro acto
relativo a dicha persona física o jurídica que se presente a inscripción.
5. Formalizada la declaración de crédito incobrable se remitirá el expediente a la
Intervención para su data definitiva en las cuentas respectivas, estados y libros de
la contabilidad municipal, así como a la Inspección de Tributos para las
comprobaciones correspondientes.
6. Los servicios municipales que desarrollen la función recaudadora vigilarán la
posible solvencia sobrevenida de los obligados y responsables declarados,
procediendo a la rehabilitación de los créditos incobrados si no mediara
prescripción, mediante la reapertura del procedimiento ejecutivo y la comunicación
simultánea de ésta a los órganos de gestión, a efectos de que practiquen nueva
liquidación de los créditos dados de baja y puedan ser expedidos los
correspondientes títulos ejecutivos en la misma situación de cobro en que se
encontraba en el momento de la declaración de fallido.
TÍTULO III
La aplicación de los tributos
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 36. Ámbito de la aplicación de los Tributos.
1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades de la
Administración tributaria municipal dirigidas a la información y asistencia a los
obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las
actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en el cumplimiento
de sus obligaciones tributarias.
2. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos
correspondientes.
Artículo 37. Deber de información y asistencia a los obligados tributarios.
1. La Administración tributaria municipal deberá prestar a los obligados tributarios
la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones.
2. La actividad a la que se refiere el apartado anterior, se instrumentará, entre
otras, a través de las siguientes actuaciones:
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a) Publicación de textos actualizados de las normas tributarias.
b) Comunicaciones y actuaciones de información efectuadas por los distintos
órganos que integran la Administración tributaria municipal.
c) Contestaciones a consultas escritas.
d) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y
declaraciones tributarias.
Artículo 38. Publicaciones.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife editará el texto íntegro de las
ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos dentro del primer cuatrimestre del
ejercicio correspondiente y expedirá copias de las ordenanzas fiscales publicadas a
quienes las demanden.
2. Igualmente, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife difundirá
periódicamente las contestaciones a consultas tributarias y resoluciones económico-
administrativas que considere de mayor trascendencia en el ámbito de la actividad
tributaria municipal, omitiéndose los datos personales y cualesquiera otros que
pudieran poner en peligro la confidencialidad de los expedientes administrativos y
de los interesados que intervienen en los mismos.
3. Para su mayor publicidad, el texto íntegro de las ordenanzas fiscales, las
contestaciones a consultas tributarias y resoluciones económico-administrativas de
mayor trascendencia se insertarán en la página web de la Corporación y su acceso
será gratuito.
Artículo 39. Consultas tributarias escritas.
1. Podrán formular consultas tributarias escritas a la Administración tributaria
municipal, por sí o por medio de representante, en los términos previstos en esta
ordenanza, los siguientes sujetos:
a) Los obligados tributarios.
b) Los colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales,
sindicatos, asociaciones de consumidores, asociaciones o fundaciones que
representen intereses de personas con discapacidad, asociaciones empresariales y
organizaciones profesionales, así como las federaciones que agrupen a los
organismos o entidades mencionados, cuando se refieran a cuestiones que afecten
a la generalidad de sus miembros o asociados.
2. Las consultas tributarias escritas, habrán de referirse, necesariamente, al
régimen, clasificación o calificación tributarios que se encuentren dentro del ámbito
competencial de la Administración tributaria municipal.
3. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo
establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o
autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.
La presentación y contestación de las consultas, no interrumpirá los plazos
establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
4. La Administración tributaria municipal procederá a archivar, con notificación al
interesado, aquellas consultas tributarias que no reúnan los requisitos establecidos
en este artículo y no sean subsanadas en el plazo de diez días.
5. Las consultas tributarias se formularán por escrito, dirigido al Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife por los sujetos determinados y en los plazos señalados en
esta ordenanza, haciéndose constar, en todo caso:
a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio del
interesado. En caso de que se actúe por medio de representante, se hará constar
esta circunstancia y se incluirá, igualmente, la identificación completa del mismo.
36
b) Antecedentes y circunstancias del caso, identificando, claramente, el objeto de la
consulta.
c) Los demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación
del juicio por parte de la Administración Municipal.
d) Lugar, fecha y firma del escrito.
6. Recibido el escrito de consulta, el órgano competente podrá requerir a los
interesados para que aporten cuantos documentos sean necesarios para la
contestación de la consulta, pudiendo recabar, al mismo tiempo, la colaboración de
otros centros directivos y organismos que considere precisos para la formación del
criterio aplicable al caso.
7. Deberá contestarse por escrito las consultas tributarias que reúnan los requisitos
exigidos en el plazo de seis meses desde su presentación.
El transcurso de dicho plazo de seis meses, sin que la consulta haya sido objeto de
contestación, no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito.
8. La contestación a las consultas tributarias escritas, vinculará a todos los órganos
de la Administración tributaria municipal en su relación con el consultante.
Los mencionados criterios deberán, asimismo, ser aplicados, por la Administración
tributaria municipal con respecto a cualquier obligado, siempre que exista identidad
entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la
contestación a la consulta.
No obstante, los criterios establecidos en las contestaciones a las consultas
tributarias formuladas no vincularán a la Administración tributaria municipal en los
siguientes supuestos:
a) Cuando la legislación o jurisprudencia aplicables al caso hayan sido objeto de
modificación.
b) Cuando las consultas hayan sido formuladas, en el plazo a que se refiere el
apartado 3 de este artículo y planteen cuestiones relacionadas con el objeto o
tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá carácter informativo y el
obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación, sin
perjuicio de los que se pueda interponer contra el acto o actos administrativos que
se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la
contestación.
CAPITULO II
De las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios
Artículo 40. Regulación de las actuaciones y procedimientos tributarios.
Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, en el ámbito de la
Administración tributaria municipal, se regularán:
a) Por las normas especiales establecidas en la Ley General Tributaria y en el Texto
Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, por el Real Decreto
1065/2007 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo
de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, por
esta ordenanza y las ordenanzas fiscales específicas de cada tributo, así como por
las normas procedimentales recogidas en otras leyes tributarias y en su normativa
reglamentaria de desarrollo.
b) Supletoriamente, por las disposiciones generales de los procedimientos
administrativos.
Artículo 41. Iniciación.
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1. Las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse, de oficio o a
instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración,
comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto, con carácter general, en la
normativa tributaria.
2. Los documentos de iniciación de las actuaciones deberán incluir, en todo caso, el
nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado
tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.
3. La Administración tributaria municipal, en los supuestos en que se produzca la
tramitación masiva de actuaciones y procedimiento tributarios, adoptará los
modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones,
comunicaciones, solicitudes u otros que se precisen.
Artículo 42. Desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios.
1. En el desarrollo de las actuaciones y procedimientos tributarios, la
Administración tributaria municipal facilitará, en todo momento, a los obligados
tributarios, el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, en
los términos previstos en los apartados siguientes.
2. Los obligados tributarios pueden rehusar la presentación de los documentos que
no resulten exigibles por la normativa tributaria y de aquellos que hayan sido
previamente presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la
Administración tributaria municipal. No obstante, podrá requerirse al interesado,
para la ratificación de datos específicos, propios o de terceros, previamente
aportados.
3. Las actuaciones de la Administración tributaria municipal en los procedimientos
de aplicación de los tributos se documentarán en comunicaciones, diligencias e
informes, según la definición que de ellos hace la Ley General Tributaria, sin
perjuicio de otros documentos previstos en la regulación específica de cada
procedimiento.
4. En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia
previo a la propuesta de resolución, en los siguientes supuestos:
a) En el procedimiento de inspección, cuando se suscriban actas con acuerdo.
b) Cuando el interesado renuncie al mismo.
c) Cuando las normas reguladoras de los distintos procedimientos prevean un
trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta de resolución.
d) Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la
resolución otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el
interesado.
En el supuesto contemplado en el apartado c), el expediente se pondrá de
manifiesto en el trámite de alegaciones. El trámite de alegaciones tendrá una
duración no inferior a 10 días ni superior a 15.
Artículo 43. La prueba en los procedimientos tributarios.
1. Para la práctica de la prueba en los procedimientos tributarios, no será necesaria
la apertura de un período específico ni la comunicación previa de las actuaciones a
los interesados.
2. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho
deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
3. Esta obligación se entiende cumplida si se designan de modo concreto los
elementos de prueba que obran en poder de la Administración tributaria municipal.
Artículo 44. Medios y valoración de la prueba.
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En los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios
y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento
Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.
Artículo 45. Valor probatorio de las diligencias.
1. Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos
tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos
que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
2. Los hechos contenidos en las diligencias y aceptados por el obligado tributario
objeto del procedimiento, así como sus manifestaciones, se presumen ciertos y sólo
podrán rectificarse por éstos mediante prueba de que incurrieron en error de
hecho.
Artículo 46. Presunciones en materia tributaria.
1. Las presunciones establecidas por las normas tributarias pueden destruirse,
mediante prueba en contrario, excepto en los casos en que una norma con rango
de ley expresamente lo prohíba.
2. Para que las presunciones no establecidas por las normas sean admisibles como
medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquél que se
trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio
humano.
3. La Administración tributaria municipal podrá considerar como titular de cualquier
bien, derecho, empresa, servicio, actividad, explotación o función a quien figure
como tal en un registro fiscal o en otros de carácter público, salvo prueba en
contrario.
4. Los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones,
declaraciones, comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados
tributarios se presumen ciertos para ellos y sólo podrán rectificarse por los mismos
mediante prueba en contrario.
Artículo 47. Terminación de los procedimientos tributarios.
1. Pondrá fin a los procedimientos tributarios la resolución, el desistimiento, la
renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud, la imposibilidad material de
continuarlos por causas sobrevenidas, la caducidad, el cumplimiento de la
obligación que hubiera sido objeto de requerimiento o cualquier otra causa prevista
en el ordenamiento tributario.
2. Tendrá la consideración de resolución, la contestación efectuada de forma
automatizada por la Administración tributaria municipal en aquellos procedimientos
en que esté prevista esta forma de terminación.
CAPITULO III
De la obligación de resolver
Artículo 48. Obligación de resolver y motivación.
1. La Administración tributaria municipal está obligada a resolver expresamente
todas las cuestiones que se planteen en los procedimientos de aplicación de los
tributos, así como a notificar dicha resolución expresa.
2. No existirá la obligación de resolver expresamente en los procedimientos
relativos al ejercicio de derechos que sólo deban ser objeto de comunicación por el
obligado tributario y en los que se produzca la caducidad, la pérdida sobrevenida
del objeto del procedimiento, la renuncia o el desistimiento de los interesados.
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No obstante, cuando se produzca uno de dichos supuestos, la Administración
tributaria municipal estará obligada a contestar la petición de aquellos interesados
que soliciten expresamente la declaración de tal circunstancia.
3. En todo caso, serán motivados, con sucinta referencia a los hechos y
fundamentos de derecho, los siguientes actos:
a) Los de liquidación.
b) Los de comprobación de valor.
c) Los que impongan una obligación.
d) Los que denieguen un beneficio fiscal.
e) Los que denieguen la suspensión de la ejecución de los actos de aplicación de los
tributos.
f) Cuantos otros se dispongan en la normativa vigente.
Artículo 49. Plazos de resolución.
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la
normativa reguladora del correspondiente procedimiento. A falta de plazo,
expresamente determinado, éste será de seis meses.
Sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta ordenanza para cada
procedimiento, el plazo se contará, con carácter general:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha de notificación del
acuerdo de inicio.
b) En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, desde la fecha en que
el documento haya tenido entrada en el registro, si lo hubiera, del órgano
competente para su tramitación, o, en otro caso, cuando haya tenido entrada en el
Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Queda excluido de lo dispuesto en este apartado el procedimiento de apremio,
cuyas actuaciones podrán extenderse hasta el plazo de prescripción del derecho de
cobro.
2. A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del
plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente acreditar que se
ha realizado un intento de notificación que contenga el texto íntegro de la
resolución.
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en los procedimientos por
causa no imputable a la Administración tributaria municipal no se incluirán en el
cómputo del plazo de resolución.
A estos efectos, se considerará períodos de interrupción justificada:
El tiempo transcurrido desde que la Administración tributaria municipal efectúa un
requerimiento al interesado, hasta la fecha en que la documentación requerida es
aportada, en aquellos casos en los que la documentación exigida debiera haberse
presentado por el obligado tributario en los términos establecidos en la normativa
reguladora de cada tributo o en aquellos otros en que los datos o documentos
resultan necesarios para dictar resolución.
Artículo 50. Efectos de la falta de resolución expresa.
1. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que se
establezcan en la normativa reguladora.
En aquellos casos en los que no se establezcan los efectos de la falta de resolución
expresa, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos del ejercicio del derecho
de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de
impugnación de actos y disposiciones, en los que el silencio tendrá efecto
desestimatorio.
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No obstante deberán entenderse desestimados por silencio, o esperar a su
resolución expresa, las solicitudes presentadas para la obtención de beneficios
fiscales, las presentadas para el reconocimiento del derecho a devoluciones
tributarias o de ingresos indebidos y las del reembolso del coste de las garantías.
Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al
obligado tributario, la Administración tributaria municipal le advertirá que,
transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.
2. En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo
establecido sin que se haya notificado resolución expresa, producirá los efectos
que, para cada procedimiento, se determinan.
A falta de regulación expresa, se producirán los siguientes efectos:
a) Si se trata de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o,
en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas
individualizadas, los obligados tributarios podrán entender desestimados, por
silencio administrativo, los posibles efectos favorables derivados del procedimiento.
b) En los procedimientos susceptibles de producir efectos desfavorables o de
gravamen, se producirá la caducidad del procedimiento.
3. Producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del
interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.
Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la
Administración tributaria municipal, quien podrá iniciar nuevamente el
procedimiento dentro del plazo de prescripción.
Las actuaciones realizadas en el curso de un procedimiento caducado, así como los
documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento,
conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en otros procedimientos
iniciados o que puedan iniciarse con posterioridad en relación con el mismo u otro
obligado tributario.
CAPITULO IV
De la gestión tributaria municipal
Artículo 51. Registros, matrículas o padrones fiscales.
1. En los tributos de cobro periódico en los que la gestión corresponda
íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, el registro,
padrón o matrícula se elaborará, por cada período, teniendo en cuenta las
declaraciones de los interesados y demás datos que se conozcan como
consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación. Dicho
instrumento contendrá, además de los datos específicos que cada uno requiera
según las características de la exacción, los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos y domicilio del sujeto pasivo, y si residiera en el extranjero, el
de su representante con domicilio en esta Ciudad. En todo caso hará constar la
denominación comercial y el nombre del propietario del local si fuera distinto del
ocupante
b) Emplazamiento de la finca, establecimiento industrial o comercial, o elemento
objeto de la exacción y el domicilio fiscal en su caso
c) Base imponible
d) Tarifa aplicable y
e) Cuota asignada
2. En los demás casos, el órgano de la Administración competente para la
elaboración del correspondiente padrón o matrícula, deberá remitirlo, anualmente,
en los plazos que, en cada caso se establezcan, al Ayuntamiento, al efecto de
proceder a su exposición al público.
3. La matrícula del contribuyente, una vez formada, tendrá la consideración de un
registro permanente y público, que podrá llevarse por cualquier procedimiento,
incluso mecánico, que el Ayuntamiento acuerde establecer.
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4. Todas las exacciones que tengan un mismo sujeto pasivo y se exijan por razón
de un mismo objeto impositivo, podrán ser recaudadas en un documento único, con
el fin de evitar la dispersión tributaria y la proliferación de documentos cobratorios.
5. La formación de estos registros se realizará por la oficina gestora de la
respectiva exacción, tomando por base:
a) Los datos obrantes en la propia oficina o en otras de la Administración Municipal.
b) Las declaraciones de los sujetos pasivos, en los casos que así se exija.
c) El resultado de la investigación practicada.
6. Los registros, matrículas o padrones se someterán a la aprobación del órgano
competente y, una vez aprobados, previo anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se expondrán al público para examen y
recurso por parte de los legítimamente interesados durante el plazo de quince días.
7. La exposición pública a la que se refiere este artículo se efectuará mediante
atención personalizada en las dependencias municipales de información al
contribuyente o en aquellas otras que se designen expresamente, en el horario
establecido de atención al público, debiendo los interesados acreditar tal condición
para poder acceder a la información tributaria correspondiente, ya se efectúe
mediante acceso restringido al libro que contenga el padrón o matrícula,
visualización de los datos de pantalla, copia de los mismos o comunicación verbal
de la información.
En fechas diferentes será igualmente necesario acreditar la condición de interesado
para que la consulta sea autorizada.
8. Contra la exposición pública de los padrones y de las liquidaciones en los mismos
incorporadas se podrá interponer reclamación económico-administrativa o recurso
de reposición, previos al contencioso-administrativo, con arreglo al régimen de
impugnación de los actos tributarios locales previsto en los artículos 137 LRBRL y
14.2 TRLRHL.
9. La exposición al público de los padrones o matrículas producirá los efectos de
notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas en los padrones
o matrículas. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la
liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula,
podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que
así lo adviertan.
El aumento de base imponible sobre la resultante de las declaraciones deberá
notificarse al sujeto pasivo con expresión concreta de los hechos y elementos
adicionales que los motiven, excepto cuando la modificación provenga de
revalorizaciones de carácter general autorizadas por las leyes.
Podrá disponerse por vía reglamentaria en qué supuestos no sea preceptiva la
notificación expresa, siempre que la Administración tributaria así lo advierta por
escrito al obligado tributario o su representante.
10. Los padrones o matrículas podrán ser revisados y actualizados por las oficinas
gestoras y comprobadas por la Inspección. Las rectificaciones de los valores
determinados por la Administración tributaria municipal de los bienes que sirvan de
base al gravamen, sólo producirán efecto a partir del momento en que se
comunique debidamente al interesado.
11. Una vez constituido el censo de contribuyente, todas las altas, bajas y
modificaciones que en el mismo tengan lugar, deberán ser aprobadas en virtud del
acto administrativo reclamable y notificada en forma legal a los sujetos pasivos.
Artículo 52. Presentación de declaraciones de alta, baja y modificación.
1. Siempre que las normas legales o reglamentarias reguladoras de cada tributo no
establezcan normas específicas de gestión, las declaraciones de alta, baja o
modificación se presentarán en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan
las circunstancias que las motiven.
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2. Con carácter general, las declaraciones de bajas y modificación surtirán efecto
para el ejercicio siguiente al que se formulen. No obstante lo anterior, cuando la
fecha que se consigne en la declaración como de efectividad de la baja o de la
modificación sea anterior a la de presentación de la declaración, aquella fecha
deberá ser probada por el declarante, en cuyo caso serán de aplicación las normas
sobre medios y valoración de prueba a que se refiere el artículo 106 LGT.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que cesen en el
ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en matrícula, estarán
obligados a presentar declaración de baja en la actividad mediante el modelo que
se apruebe por el Ministerio de Economía y Hacienda. Las declaraciones de baja
deberán presentarse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que se
produjo el cese.
En todas aquellas instancias relativas a inmuebles y que promuevan expedientes
regulados por alguna Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento se deben hacer
constar los siguientes extremos:
- Propietario del inmueble.
- Ocupante y en que calidad.
- Persona que lo insta.
- Calle y número de gobierno del inmueble.
- Referencia catastral del inmueble.
Artículo 53. Inclusión, variación o exclusión de oficio.
1. La no inclusión en el padrón o matrícula de un objeto u obligado tributario en un
período determinado no impedirá la regularización de la situación tributaria por
parte de la Administración tributaria municipal.
2. Siempre que las normas legales o reglamentarias reguladoras de cada tributo no
establezcan normas específicas de gestión, cuando la Administración tributaria
municipal tenga conocimiento de la existencia, modificación o desaparición de los
elementos configuradores del hecho imponible y éstos no hayan sido declarados por
los obligados tributarios, se notificará este hecho al interesado, concediéndole un
plazo de 10 días para que formule las alegaciones que considere convenientes.
Transcurrido dicho plazo y, a la vista de las alegaciones presentadas, se procederá
de oficio a la inclusión, variación o exclusión que proceda, notificándosele así y sin
perjuicio de las sanciones que, en su caso, resultaran de aplicación a los que
hubieran omitido la presentación de las correspondientes declaraciones.
3. Las inclusiones, variaciones o exclusiones realizadas de oficio surtirán efecto en
la matrícula o padrón del periodo impositivo inmediato siguiente.
No obstante lo anterior, cuando la Administración tributaria municipal tenga
conocimiento de la defunción de quien figure en los padrones fiscales como
obligado tributario, procederá a efectuar, de oficio, la correspondiente exclusión,
una vez constatado fehacientemente el fallecimiento, retrotrayéndose los efectos de
la variación al momento del mismo, anulando las liquidaciones que desde tal
momento se hubieran girado a nombre del causante y practicando a los herederos
las nuevas liquidaciones que procedan. En los tributos de gestión compartida con
otras Administraciones Públicas, cuando la Administración tributaria municipal
tenga conocimiento de la defunción de quien figure en los padrones fiscales como
obligado tributario, procederá a efectuar, de oficio, la correspondiente comunicación
al órgano encargado de la gestión catastral, censal o padronal.
TÍTULO IV
Inspección
Artículo 54. La inspección tributaria.
1. La Inspección de Tributos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
desarrolla, respecto de los tributos municipales y en el ámbito de la autonomía
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orgánica y funcional que le reconoce la normativa vigente, las funciones
mencionadas en el artículo 141 LGT, así como cualesquiera otras que se
establezcan en sus disposiciones específicas o se le encomienden por el órgano
competente para la aplicación de los tributos.
2. Mediante resolución del órgano competente, la Inspección de los Tributos podrá
tener atribuidas funciones de gestión tributaria. Asimismo, los órganos que tengan
encomendadas funciones gestoras podrán efectuar la comprobación formal de los
datos consignados en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas.
3. La inspección de los tributos locales cuya gestión esté a cargo del Estado
corresponderá al órgano competente de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, sin perjuicio de las fórmulas de colaboración que, por parte de las
Corporaciones Locales, establezca la normativa correspondiente.
Artículo 55. Normativa de aplicación a la Inspección de los tributos y
adaptación de la misma a la estructura orgánica municipal.
1. Será de aplicación a la Inspección de Tributos del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife el régimen contenido en el Capítulo IV del Título III LGT, así como
la normativa reglamentaria que complemente o desarrolle el mismo.
2. Corresponde al Jefe de la Inspección de los Tributos del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, al funcionario adscrito a la misma que
designe el mencionado Jefe de la Inspección, la realización de informes, adopción
de acuerdos y, general, cualesquiera otras actuaciones que la normativa vigente
atribuya a los Inspectores-Jefe.
3. Las comunicaciones, así como diligencias que extienda la Inspección de los
Tributos serán suscritas por los funcionarios o el personal inspector que practique
las actuaciones correspondientes, o de las que resulten los hechos o circunstancias
que se reflejan en las diligencias; o bien por el Jefe de la Inspección o el actuario
designado al efecto por éste, que intervenga en la práctica de tales actuaciones
dirigiendo las mismas.
Las actas que extienda la Inspección de los Tributos serán firmadas:
a) Por el funcionario o los funcionarios que conjuntamente hayan realizado las
correspondientes actuaciones de comprobación e investigación.
b) Por el actuario o los actuarios que desempeñen un puesto de trabajo de nivel
jerárquico superior cuando las actuaciones las hayan realizado en colaboración con
distintos funcionarios o personal. En su caso, los resultados de lo instruido
individualmente por cada actuario se documentarán en diligencia, suscribiéndose
finalmente el acta en base al conjunto de las actuaciones así practicadas.
4. La aprobación de los planes de la Inspección, la solicitud a la autoridad judicial
para entrar en el domicilio de los obligados tributarios, la ratificación de las medidas
cautelares adoptadas en el procedimiento inspector, la autorización para la firma de
actas con acuerdo y cualesquiera otros actos en materia de inspección que la
normativa vigente atribuya al órgano competente para liquidar corresponderán al
órgano municipal competente para la aplicación de los tributos.
Artículo 56. Personal que desarrolla las funciones de la Inspección.
1. Las funciones señaladas en el artículo 141 LGT y cualesquiera otras que se
contengan en las disposiciones específicas en materia de inspección o se le
encomienden a la Inspección de los Tributos por el órgano competente para la
aplicación de los tributos se realizarán por funcionarios que desempeñen los
correspondientes puestos de trabajo con competencia para la Inspección de los
Tributos. No obstante, las actuaciones de mera notificación de actos o resoluciones
procedentes de procedimientos tramitados por la Inspección, las actuaciones
meramente preparatorias, de comprobación o prueba de hechos o circunstancias
44
con trascendencia tributaria podrán encomendarse a otros empleados de la
Administración Local que no ostenten la categoría de funcionarios.
2. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo que supongan el desempeño de
funciones propias de la Inspección de Tributos, desde la toma de posesión en los
mismos, estarán investidos de los correspondientes derechos, prerrogativas y
consideraciones y quedarán sujetos tanto a los deberes inherentes al ejercicio y
dignidad de la función pública como a los propios de su específica condición.
Artículo 57. Recursos contra las liquidaciones derivadas de las actas de la
Inspección.
1. Las liquidaciones tributarias producidas conforme a la propuesta contenida en un
acta de conformidad y los demás actos de liquidación dictados por la Inspección de
los Tributos se podrá interponer reclamación económico-administrativa o recurso de
reposición, previos al contencioso-administrativo, con arreglo al régimen de
impugnación de los actos tributarios locales previsto en los artículos 137 LRBRL y
14.2 TRLRHL.
2. El obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta,
sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de esta y a
presentar alegaciones en el caso de que la Administración acuerde una rectificación
del acta por entender que ha existido error en la apreciación de los hechos o
indebida aplicación de las normas jurídicas.
3. En ningún caso podrán impugnarse por el obligado tributario los hechos y los
elementos determinantes de las bases tributarias respecto de los que dio su
conformidad, salvo que pruebe haber incurrido en error de hecho.
TÍTULO V
Recaudación
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 58. Recaudación de las deudas.
1. La recaudación es la función administrativa conducente a la realización de los
créditos tributarios y demás de derecho público. En el ejercicio de esta función, el
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se ajustará a las normas
contenidas en el Capítulo V del Título III LGT, así como la normativa reglamentaria
que complemente o desarrolle el mismo.
2. La recaudación de las deudas tributarias y de los demás ingresos de derecho
público de titularidad municipal podrá realizarse en período voluntario o en período
ejecutivo.
a) En período voluntario, mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario
en los plazos previstos en el artículo 62 LGT.
b) En período ejecutivo, mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado
tributario o, en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público de titularidad
municipal se realizará por los órganos correspondientes del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife o, en su caso, por las entidades de derecho público
dependientes de la Corporación que tengan atribuida dicha función.
Artículo 59. Funciones en materia de recaudación.
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1. Sin perjuicio de cualesquiera otras que se contengan en la presente ordenanza,
corresponden en materia de recaudación al órgano municipal competente para la
aplicación de los tributos, las siguientes funciones:
a) Concesión de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
b) De conformidad con lo establecido en la legislación sobre conflictos
jurisdiccionales, promoverá cuestión de competencias delante de los Juzgados y
Tribunales cuando conozcan de los procedimientos de apremio sin haber agotado la
vía administrativa.
c) Solicitud al Juez de Primera Instancia correspondiente de autorización judicial
para la entrada en el domicilio del deudor, en los supuestos de dilación en las
contestaciones.
d) Solicitud a las autoridades competentes de protección y auxilio necesarios para
el ejercicio de la función recaudatoria, excepto en los casos de peligro para las
personas, los valores o fondos, en cuyo caso dicha solicitud podrá realizarla el
propio Jefe de la Unidad.
e) Acordar la adjudicación de bienes a favor del Ayuntamiento, previa consulta a los
Servicios Técnicos sobre la utilidad de los mismos.
f) Resolución de tercerías que debidamente cumplimentadas se presenten.
g) Dictar acuerdos de declaración de responsabilidad, cuando ésta declaración se
efectúa con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario de ingreso de la
correspondiente liquidación.
h) En general, las demás que la normativa legal o reglamentaria sobre la materia
atribuya al Delegado de Hacienda.
2. Sin perjuicio de cualesquiera otras que se contengan en la presente ordenanza o
en las normas específicas reguladoras de la función recaudadora, corresponden al
Tesorero en materia de recaudación las siguientes funciones:
a) La Jefatura de los servicios de recaudación.
b) Dictar la providencia de apremio y la diligencia de embargo.
3. Corresponden al Interventor, entre otras, las siguientes funciones:
a) Fiscalizar y tomar razón de los hechos o actos que supongan una modificación en
los derechos reconocidos y en los ingresos recaudados municipales.
b) Todas aquellas funciones que la normativa legal o reglamentaria aplicable a la
materia atribuye a la Intervención de la Delegación de Hacienda.
4. En supuestos de dudosa atribución funcional, resolverá el órgano competente
para la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo que dispongan, en su caso, los
Acuerdos de Delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del
Tesorero y previo informe de la Asesoría Jurídica.
CAPÍTULO II
De la recaudación en período ejecutivo.
Artículo 60. Recaudación en período ejecutivo.
1. El período ejecutivo se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 161 LGT.
2. La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o
compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante
la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción
impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía
administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
3. Iniciado el período ejecutivo se efectuará la recaudación de las deudas liquidadas
o autoliquidadas con el recargo correspondiente y, en su caso, los intereses y las
costas que procedan por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del
obligado al pago.
46
4. El inicio del período ejecutivo determina la exigencia de los intereses de demora
regulados en el artículo 26 LGT, así como de los recargos del período ejecutivo y,
en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos, a saber: recargo ejecutivo,
recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.
Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la
deuda no ingresada en período voluntario.
El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la
totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de
la providencia de apremio.
El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se
satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio
recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62
LGT para las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no
concurran las circunstancias a las que se refieren los dos párrafos anteriores.
El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando
resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán
los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
5. El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al
deudor en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos
correspondientes y se le requerirá para que efectúe el pago.
Si el deudor no hiciere el pago dentro del plazo para el pago establecido en el
artículo 62.5 LGT, se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la
providencia de apremio.
6. La providencia de apremio es el título suficiente que inicia el procedimiento de
apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder
contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
Artículo 61. Procedimiento de apremio.
El procedimiento de apremio que desarrolle el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife para el cobro de sus deudas se ajustará a lo dispuesto en la normativa
mencionada en el artículo 58 de la presente ordenanza, con arreglo a las
particularidades establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 62. Interés de demora.
El interés de demora devengado en período ejecutivo deberá ser abonado en el
momento del pago de la deuda apremiada y será siempre exigible, cuando proceda,
conforme a lo dispuesto en los artículos 26 a 28 LGT, cualquiera que sea la cantidad
devengada por tal concepto.
Artículo 63. Costas.
Además de las enumeradas en la normativa reglamentaria reguladora de la función
recaudadora, tendrán la consideración de costas del expediente por ser gastos que
imprescindible y concretamente exige y requiere la tramitación del procedimiento:
a) Las citaciones o emplazamientos que deban publicarse, por exigirlo un precepto
legal o reglamentario, en los Boletines Oficiales, cuando estén sujetos al pago de
las tasas correspondientes.
b) Los anuncios de subasta o concurso, íntegros o en extracto, en los medios a que
hace referencia el Reglamento General de Recaudación y esta ordenanza.
47
c) Los gastos de franqueo según la tarifa del Servicio de Correos.
Artículo 64. Mesa de subasta.
La mesa de subasta estará compuesta por el Sr. Tesorero, que será el Presidente,
el Interventor General, el titular de la Asesoría Jurídica y por tres funcionarios,
actuando uno de ellos como Secretario. Todos podrán ser sustituidos.
Artículo 65. Anuncio de subasta.
Las subastas se anunciarán en todo caso en el tablón de anuncios del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
página web de la Corporación.
Artículo 66. Impugnación del procedimiento de apremio.
Contra la pertinencia del procedimiento de apremio y contra los actos y
resoluciones dictadas en materia de gestión recaudatoria podrá interponer
reclamación económico-administrativa o recurso de reposición, previos al
contencioso-administrativo, con arreglo al régimen de impugnación de los actos
tributarios locales previsto en los artículos 137 LRBRL y 14.2 TRLRHL.
TÍTULO VI
Infracciones y sanciones tributarias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 67. Concepto y clases.
Son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con
cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en la
Ley General Tributaria u otra norma de rango legal. Se calificarán como leves,
graves o muy graves de acuerdo con lo dispuesto en cada caso en los artículos 191
a 206 de la precitada ley.
Las infracciones tributarias se sancionarán mediante la imposición de sanciones
pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias de carácter accesorio.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional.
Artículo 68. Compatibilidad con intereses y recargos.
Las sanciones derivadas de la comisión de infracciones tributarias resultan
compatibles con la exigencia del interés de demora y de los recargos del período
ejecutivo.
Artículo 69. Sujetos infractores.
Serán sujetos infractores las personas físicas o jurídicas y las entidades
mencionadas en el apartado 4 del artículo 35 LGT que realicen las acciones u
omisiones tipificadas como infracciones en las leyes.
CAPÍTULO II
Del procedimiento sancionador en materia tributaria
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Artículo 70. Regulación del procedimiento sancionador en materia
tributaria.
1. El Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ejercerá su potestad
sancionadora en materia tributaria con arreglo a lo dispuesto en las normas
especiales establecidas en el título IV LGT y la normativa reglamentaria dictada en
su desarrollo. En su defecto, aplicará las normas reguladoras del procedimiento
sancionador que se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y sus disposiciones de desarrollo.
2. La imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente
distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la
situación tributaria del sujeto infractor, salvo en el supuesto de actas con acuerdo y
en aquellos otros en los que el obligado tributario haya renunciado a la tramitación
separada, conforme a lo que disponga la normativa reglamentaria.
3. El expediente sancionador se iniciará siempre de oficio. El órgano competente
para adoptar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador será el Jefe de
la Inspección de los Tributos o funcionario adscrito a la misma que lo sustituya, en
cuyo caso, será necesaria la autorización previa del aquél, que podrá ser concedida
en cualquier momento del procedimiento de comprobación e investigación o una
vez finalizado éste, antes del transcurso del plazo máximo establecido en el
artículo 209 LGT.
4. En los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de un
procedimiento de inspección se iniciarán tantos procedimientos sancionadores como
actas de inspección se hayan incoado, sin perjuicio de los que hayan de iniciarse
por las conductas constitutivas de infracción puestas de manifiesto durante el
procedimiento inspector y que no impliquen liquidación. No obstante, cuando exista
identidad de motivos o circunstancias que determinan la apreciación de varias
infracciones podrán acumularse la iniciación e instrucción de los distintos
procedimientos, aunque deberá dictarse una resolución individualizada para cada
uno de ellos.
5. La instrucción del procedimiento sancionador se llevará a cabo por los
funcionarios competentes adscritos a la Inspección de los Tributos de este
Ayuntamiento.
6. Cuando al tiempo de iniciarse el expediente sancionador se encontrasen en poder
de la Inspección todos los elementos que permitan formular la propuesta de
imposición de sanción, ésta se incorporará al acuerdo de iniciación. Dicho acuerdo
se notificará al interesado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y
concediéndole un plazo de 15 días para que alegue cuanto considere conveniente y
presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos. Asimismo,
se advertirá expresamente al interesado que, de no formular alegaciones ni aportar
nuevos documentos o elementos de prueba, podrá dictarse la resolución de acuerdo
con dicha propuesta.
7. Instruido el expediente sancionador el órgano competente para la imposición de
sanciones, a la vista de las actuaciones practicadas y propuesta formulada por el
funcionario que hubiese instruido el procedimiento, dictará resolución motivada.
8. El órgano competente para la imposición de sanciones tributarias es la Junta de
Gobierno de la Ciudad, sin perjuicio de la posibilidad de que ésta delegue del
ejercicio de esta competencia en otras Autoridades u órganos municipales, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.2 LRBRL.
9. Contra la resolución del procedimiento sancionador se podrá interponer
reclamación económico-administrativa o recurso potestativo de reposición, previos
al contencioso-administrativo, con arreglo al régimen de impugnación de los actos
tributarios locales previsto en los artículos 137 LRBRL y 14.2 TRLRHL, con especial
aplicación de lo dispuesto en el artículo 212 LGT.
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TÍTULO VII
Revisión en vía administrativa
CAPÍTULO I
Medios de revisión
Artículo 71. Medios de revisión.
1. Los actos sobre aplicación de los tributos locales y, en su caso, de los restantes
ingresos de derecho público, así como los actos de imposición de sanciones
tributarias podrán revisarse mediante:
a) Los procedimientos especiales de revisión.
b) El recurso de reposición.
c) Las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal Económico
Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
2. Las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, así como los actos de
aplicación de los ingresos públicos municipales y los actos de imposición de
sanciones tributarias sobre los que hubiera recaído resolución económico-
administrativa, no podrán ser revisados en vía administrativa, cualquiera que se la
causa alegada, salvo en los supuestos de nulidad de pleno derecho, rectificación de
errores materiales y recurso extraordinario de revisión.
CAPÍTULO II
De los procedimientos especiales de revisión
Sección 1ª. Revisión de actos nulos de pleno derecho
Artículo 72. Declaración de nulidad de pleno derecho.
Podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos dictados en materia
tributaria, así como de las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo
Municipal de Santa Cruz de Tenerife, que hayan puesto fin a la vía administrativa o
que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos recogidos en el artículo
217.1 de la Ley General Tributaria.
Artículo 73. Iniciación.
El procedimiento para declarar la nulidad a que se refiere esta sección podrá
iniciarse de oficio, por acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior
jerárquico, o a instancia del interesado.
Artículo 74. Tramitación.
La tramitación del procedimiento de revisión de oficio corresponde a los servicios
administrativos del órgano municipal que hubiera dictado el acto objeto de revisión.
Artículo 75. Resolución.
1. Una vez instruido el expediente, se pasará a informe preceptivo de la Asesoría
Jurídica de la Corporación.
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La declaración de nulidad requerirá que el dictamen preceptivo del Consejo
Consultivo de Canarias sea favorable.
2. Recibido el anterior dictamen, se dictará resolución por el órgano competente.
3. El órgano competente para la declaración de nulidad de pleno derecho de los
actos dictados en materia tributaria será la Junta de Gobierno de la Ciudad. El
órgano competente para la declaración de nulidad de pleno derecho de las
resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de
Tenerife será el propio Tribunal.
Sección 2ª. Declaración de lesividad de actos anulables
Artículo 76. Declaración de lesividad.
La Administración tributaria municipal podrá declarar lesivos para el interés público
sus actos y resoluciones favorables a los interesados que incurran en cualquier
infracción del ordenamiento jurídico, a fin de proceder a su posterior impugnación
en vía contencioso-administrativa.
Asimismo, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de
Santa Cruz de Tenerife podrán ser declaradas lesivas conforme a lo previsto en el
artículo 218 LGT.
La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años
desde que se notificó el acto administrativo.
Artículo 77. Iniciación.
El procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables se iniciará de oficio
mediante acuerdo del órgano que dictó el acto o de su superior jerárquico.
Artículo 78. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento corresponde a los servicios administrativos del
órgano municipal que hubiera dictado el acto objeto de revisión, que recabará el
expediente administrativo y emitirá informe sobre los antecedentes del
procedimiento que fuesen relevantes para resolver y cualquier otro dato,
antecedente o informe que considere necesario, para elaborar la propuesta de
resolución.
2. El órgano encargado de la tramitación deberá notificar a los interesados el
acuerdo de iniciación del procedimiento y ponerles de manifiesto el expediente por
un plazo de 15 días para que puedan alegar y presentar los documentos y
justificantes que estimen pertinentes.
3. Transcurrido el trámite de audiencia, el órgano encargado de la tramitación
formulará propuesta de resolución, y, una vez formulada, deberá solicitar informe
de la Asesoría Jurídica municipal sobre la procedencia de que el acto sea declarado
lesivo.
4. Una vez recibido el informe de la Asesoría Jurídica, el órgano encargado de la
tramitación remitirá, en su caso, el expediente completo al órgano competente para
resolver.
Artículo 79. Resolución.
1. El órgano competente para declarar la lesividad para el interés público de los
actos favorables dictados en materia tributaria será la Junta de Gobierno de la
Ciudad. El órgano competente para declarar la lesividad de las resoluciones del
Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife será el
propio Tribunal.
51
2. Una vez dictada la declaración de lesividad, el expediente administrativo se
remitirá a la Asesoría Jurídica para la impugnación del acto declarado lesivo en vía
contencioso-administrativa.
Sección 3ª. Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de
imposición de sanciones
Artículo 80. Revocación.
La Administración tributaria municipal podrá revocar sus actos, en beneficio de los
interesados y con arreglo a lo previsto en el artículo 219 LGT.
Artículo 81. Iniciación.
El procedimiento de revocación se iniciará de oficio, sin perjuicio de que los
interesados puedan promover su iniciación por la Administración tributaria
municipal.
Artículo 82. Tramitación.
1. La tramitación del procedimiento corresponde a los servicios administrativos del
órgano municipal que hubiera dictado el acto, que recabará el expediente
administrativo y un informe sobre los antecedentes del procedimiento que fuesen
relevantes para resolver y cualquier otro dato, antecedente o informe que considere
necesario.
2. Recabada la información procedente, se dará audiencia al interesado por plazo
de 15 días, que podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime
pertinentes.
3. Transcurrido el trámite de audiencia, se solicitará informe de la Asesoría Jurídica
municipal.
4. Una vez recibido el informe de la Asesoría Jurídica, el órgano encargado de la
tramitación formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.
Artículo 83. Resolución.
La revocación de los actos tributarios municipales corresponde a la Junta de
Gobierno de la Ciudad. Las resoluciones y acuerdos de terminación dictados por el
Tribunal Económico Administrativo Municipal no serán susceptibles de revocación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213.2 LGT.
Sección 4ª. Rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos
Artículo 84. Rectificación de errores.
1. El Órgano u organismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que
hubiera dictado el acto o la resolución, de oficio o a instancia del interesado,
rectificará en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos,
siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción, ajustándose a lo
dispuesto en el artículo 220 LGT.
2. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de
recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
Sección 5ª. Devolución de ingresos indebidos
Artículo 85. Supuestos.
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El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos
indebidos se iniciará de oficio o a instancia del interesado, ajustándose su
tramitación a lo establecido en el artículo 221 LGT.
Artículo 86. Iniciación.
1. Cuando el procedimiento se inicie a instancia del interesado, la solicitud de
devolución, contendrá la siguiente documentación:
a) Justificación del ingreso indebido, adjuntando a la solicitud los documentos
originales que acrediten el derecho a la devolución, así como cuantos elementos de
prueba considere oportunos a tal efecto. Los justificantes de ingreso podrán
sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado.
b) Modelo oficial del alta a terceros debidamente cumplimentado, en el que conste
claramente los datos de la entidad financiera, titular y número de cuenta en la que
habrá de efectuarse la devolución del ingreso indebido, salvo que dichos datos ya
se encuentren en poder de la Administración tributaria municipal.
2. Cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo
de iniciación.
Cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para
formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la
notificación de dicha propuesta.
Artículo 87. Desarrollo.
1. En la tramitación del expediente, se comprobarán las circunstancias que, en su
caso, determinen el derecho a la devolución, la realidad del ingreso y su no
devolución posterior, así como la titularidad del derecho y la cuantía de la
devolución.
2. En los supuestos de cambio en la titularidad del objeto tributario, podrá solicitar
la devolución de ingresos indebidos por error de hecho o de derecho el nuevo titular
que haya realizado pagos a nombre del anterior sujeto pasivo, previa aportación,
en todo caso, del justificante de pago original.
3. Finalizadas las actuaciones que procedan, se formulará la propuesta de
resolución, la cual incorporará, en su caso, la propuesta de pago de los intereses de
demora que correspondan de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.3 LGT.
4. En las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, transcurrido el
plazo fijado en las mismas, y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se
hubiera ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración
tributaria, ésta abonará el interés de demora regulado en el artículo 26 LGT, sin
necesidad de que el obligado lo solicite. A estos efectos, el interés de demora se
devengará desde la finalización de dicho plazo hasta la fecha en que se ordene el
pago de la devolución.
5. Con carácter previo a la resolución se deberá notificar al obligado tributario la
propuesta de resolución para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día
siguiente al de la notificación, presente alegaciones y los documentos y justificantes
que estime necesarios.
Se podrá prescindir de este trámite cuando no se tengan en cuenta otros hechos o
alegaciones que las realizadas por el solicitante o cuando la cuantía propuesta a
devolver sea igual a la solicitada, excluidos los intereses de demora.
Artículo 88. Resolución.
El órgano competente para la aplicación de los tributos dictará resolución en la que,
si procede, se acordará el derecho a la devolución, determinándose el titular del
derecho y el importe de la devolución.
Recursos. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles
de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.
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CAPÍTULO III
Del recurso de reposición
Artículo 89. Objeto y naturaleza.
Los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales y los restantes
ingresos de derecho público del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios
públicos y multas y sanciones serán susceptibles de recurso potestativo de
reposición, con carácter previo, en su caso, a la reclamación económica
administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz
de Tenerife.
Si el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá promover la
reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de
forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio
administrativo.
Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de
reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el
mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible
el segundo.
Artículo 90. Tramitación y resolución.
La tramitación y resolución del recurso potestativo de reposición previo, se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 14.2 TRLRHL.
Será competente para tramitar y resolver el recurso el órgano municipal que dictó
el acto administrativo impugnado.
Se entenderá, en su caso, a estos efectos que el órgano que dictó el acto recurrido
es siempre el órgano delegante, al que se imputan los actos dictados por sus
delegados. En las resoluciones que se adopten por delegación se deberá reflejar
dicha circunstancia.
Artículo 91. Impugnación de la resolución.
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este
recurso, pudiendo los interesados interponer reclamación económico-administrativa
para su tramitación y resolución por el Tribunal Económico Administrativo
Municipal.
CAPÍTULO IV
De las reclamaciones económico-administrativas ante el Tribunal
Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife
Artículo 92. Reclamaciones económico-administrativas.
1. Podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal
Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife contra los actos de
gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho
público que sean de competencia del Ayuntamiento.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en
los que la ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-
administrativas ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
3. Las reclamaciones económico-administrativas que se formulen ante el Tribunal
Económico Administrativo Municipal se tramitarán conforme al procedimiento
contenido en el reglamento aprobado por el Pleno de la Corporación, el cual se
ajustará a lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal
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reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las
adaptaciones que sean necesarias en consideración al ámbito de actuación y
funcionamiento del órgano.
4. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas que dicte el
Tribunal podrán fin a la vía administrativa y contra las mismas sólo podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo.
CAPITULO V
De la impugnación de las ordenanzas fiscales
Artículo 93. Régimen de impugnación de las ordenanzas fiscales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 TRLRHL, contra las ordenanzas fiscales
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, los interesados sólo podrán
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados
desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
CAPITULO VI
Disposiciones especiales
Sección 1ª. Reembolso del Coste de las Garantías
Artículo 94. Reembolso de los costes de las garantías.
1. La Administración Municipal reembolsará, a solicitud del interesado y previa
acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la
ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto
o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme.
Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso
alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.
2. En los tributos de gestión compartida, la Administración municipal reembolsará el
coste de la garantía, sin perjuicio de su reclamación posterior a la Administración
causante del error que determinó la anulación del acto.
3. En el supuesto contemplado en el apartado anterior, con el reembolso de los
costes de las garantías la Administración tributaria abonará el interés legal vigente
a lo largo del periodo en el que se devengue, sin necesidad de que el obligado
tributario lo solicite. A estos efectos, el interés legal se devengará desde la fecha
debidamente acreditada en que se hubiese incurrido en dichos costes hasta la fecha
en que se ordene el pago.
A efectos de proceder al reembolso de las garantías, el coste de éstas se
determinarán de la siguiente forma:
- En los avales o fianzas de carácter solidario y certificados de seguro de caución,
por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito, sociedad de
garantía recíproca o entidad aseguradora en concepto de primas, comisiones y
gastos de formalización, mantenimiento y cancelación del aval, fianza o certificado,
devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
- En las hipotecas mobiliarias e inmobiliarias y prendas con o sin desplazamiento,
los gastos derivados de la intervención de fedatario público, los gastos registrales,
los gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía
a que se refiere la normativa reguladora de las reclamaciones económico-
administrativas y los tributos derivados directamente de la constitución y, en su
caso, de la cancelación de la garantía.
- En el supuesto de que se hubieran aceptado por la Administración o los Tribunales
garantías distintas a las anteriores, se admitirá el reembolso de las mismas,
limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido
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de manera directa e inmediata para su formalización, mantenimiento y cancelación
devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
- En los depósitos en dinero en efectivo constituidos de acuerdo con la normativa
aplicable, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en relación con los costes de
constitución del depósito, se abonará el interés legal correspondiente a las
cantidades depositadas hasta el día en que se produzca la devolución del depósito.
Sección 2ª. Procedimiento para el reembolso del coste de las garantías
Artículo 95. Iniciación.
1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante escrito que
deberá dirigir a la Tesorería municipal con el contenido siguiente:
a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y
domicilio del interesado. En caso de que se actúe por medio de representante se
deberá incluir la identificación completa del mismo.
b) Órgano ante quién se solicita el inicio del procedimiento.
c) Pretensión del interesado.
d) Domicilio que el interesado señale a efectos de notificaciones.
e) Lugar, fecha y firma de la solicitud.
2. A la solicitud de reembolso se acompañarán los siguientes datos o documentos:
a) Copia de la resolución, administrativa o judicial firme, por la que se declare
improcedente total o parcialmente el acto administrativo o deuda cuya ejecución se
suspendió.
b) Acreditación del importe al que ascendió el coste de las garantías cuyo
reembolso se solicita.
c) Indicación del número de código de cuenta y los datos identificativos de la
entidad de crédito o bancaria a través de la que se efectuará el pago.
d) En su caso, una solicitud de compensación, en los términos previstos en esta
Ordenanza.
Artículo 96. Desarrollo.
1. La Tesorería municipal podrá llevar a cabo las actuaciones que resulten
necesarias para comprobar la procedencia del reembolso que se solicita, pudiendo
recabar los informes o actuaciones que juzgue necesarios.
2. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos expresados en el apartado 1 del
artículo anterior o no adjuntara la documentación prevista en las letras b) y c) del
apartado 2 del mismo, los órganos competentes para la tramitación requerirán al
interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que la falta de atención a dicho
requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no
presentado el escrito de solicitud.
3. El plazo anterior podrá ser ampliado a petición del interesado cuando la
aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
4. Finalizadas las actuaciones y antes de redactarse la propuesta de resolución, se
dará audiencia al interesado para que pueda alegar lo que considere conveniente a
su derecho.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones que las aducidas por el interesado.
Artículo 97. Resolución.
1. El Sr. Tesorero dictará la resolución y la notificara en un plazo máximo de seis
meses a contar desde la fecha en que el escrito de solicitud haya tenido entrada en
el registro del órgano competente para resolver.
56
2. Cuando en virtud de los actos de tramitación desarrollados resulte procedente el
reembolso del coste de la garantía aportada, se acordará el reembolso de las
cantidades previstas en el artículo 94, en cuanto hayan quedado debidamente
acreditadas y correspondan a la suspensión del acto declarado total o parcialmente
improcedente.
3. El pago a la persona o entidad que resulte acreedora se abonará mediante
transferencia bancaria.
Podrá compensarse aquel coste con deudas de titularidad del interesado.
4. Transcurrido el plazo para dictar resolución sin que ésta se haya producido, se
podrá entender desestimada la solicitud a efectos de interponer contra la resolución
presunta el correspondiente recurso. La resolución expresa posterior al vencimiento
del plazo se adoptará sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. La resolución que ponga fin a este procedimiento será reclamable en vía
económico-administrativa, previo el recurso de reposición si el interesado decidiera
interponerlo.
6. En todo caso, el derecho a solicitar el reembolso de los costes de las garantías
prescribe a los 4 años a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera de la
firmeza de la sentencia o resolución administrativa que declare la improcedencia
total o parcial del acto impugnado de la deuda tributaria.
Sección 3ª. Recurso extraordinario de revisión
Artículo 98. Objeto y regulación.
1. El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse los interesados contra
los actos firmes de la Administración municipal y contra las resoluciones firmes del
Tribunal Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife sobre actos
tributarios y demás ingresos de derecho público.
2. La tramitación del recurso se ajustará a lo dispuesto en el artículo 244 LGT.
3. Será competente para resolver el recurso extraordinario de revisión el Tribunal
Económico Administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.
TITULO VIII
Callejero fiscal del municipio
Artículo 99. Callejero fiscal.
1. La clasificación de las calles del término municipal, a efectos fiscales, se
establecerá en el anexo a esta Ordenanza y formará parte integrante de la misma.
2. El actual Callejero contiene cinco categorías diferentes (1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ª).
3. La clasificación de las vías públicas será revisada cada año con los mismos
requisitos exigidos para la modificación de las Ordenanzas Fiscales.
4. Las vías no clasificadas se considerarán, a los efectos de aplicación de las tarifas,
incluidas en la categoría 5ª, salvo que en el acuerdo de denominación de las
mismas venga asignada su categoría.
5. Cuando el objeto tributario colinde con varias vías, deberá, a los efectos de
aplicación de las tarifas, aplicarse la de mayor categoría.
6. La categoría fiscal de las calles del Municipio que resulte de aplicación en los
tributos municipales viene identificada en el Anexo de la presente ordenanza por las
siglas TF1, TF2, TF3, TF4 y TF5, las cuales se corresponden con las categorías 1ª,
2ª, 3ª, 4ª y 5ª, respectivamente.
Excepcionalmente, la categoría fiscal de las calles del Municipio a efectos de la Tasa
de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos viene identificada en el Anexo de la
presente ordenanza por las siglas TB1, TB2 y TB3, con las que se indica lo
siguiente:
- TB1: aplicación de la tarifa íntegra o normal de la Tasa.
57
- TB2: aplicación de la tarifa bonificada.
- TB3: no existe obligación de pago de la Tasa.
Artículo 100. Normas técnicas de valoración y categorización empleadas en
la elaboración del callejero fiscal.
A. Parámetros Físicos:
Ancho de vía: Se han establecido tres valores:
Ancho, superior a 10 metros.
Normal, de 5 a 10 metros.
Estrecho, de 0 a 5 metros.
Tipo de pavimento: Se han establecido dos valores:
Asfalto y peatonal.
Tierra.
Estado: Se refiere al estado actual en relación al mantenimiento del pavimento
principalmente, habrá de revisarse anualmente.
Bueno.
Regular.
A mejorar.
B. Parámetros por servicios prestados:
Jardines: Con tres valores:
Nivel 1, cuando hay jardines y arboleda.
Nivel 2, cuando hay árboles.
Nivel 3, cuando las características de la calle no permiten la instalación de jardines
ni arboleda o cuando se puede mejorar este aspecto.
Mobiliario urbano: Con tres valores:
Nivel 1, cuando hay bancos, papeleras y otros.
Nivel 2, cuando hay algún elemento de los mencionados anteriormente.
Nivel 3, cuando las características de la calle no permiten la instalación de
mobiliario urbano o cuando se puede mejorar este aspecto
Alumbrado público: Con tres valores:
Nivel 1, cuando todo el servicio es prestado.
Nivel 2, cuando hay algún elemento que falte por instalar.
Nivel 3, cuando no se ha procedido a la instalación de alumbrado.
Limpieza: En este apartado, lo que marca la diferencia a grandes rasgos, es la
limpieza en relación con su frecuencia, estableciéndose tres niveles:
Nivel 1, en el que se presta el servicio con frecuencia diaria, incluidos sábado y
domingo.
Nivel 2, con frecuencia diaria salvo sábados y domingos.
Nivel 3, con frecuencia en días alternos. En este nivel se han incluido las zonas
periféricas o de difícil acceso.
C. Otros parámetros:
Construcciones: Se han tenido en cuenta dos conceptos a la hora de clasificar las
construcciones: las características preponderantes de los inmuebles y el valor
estratégico por la zona, dando un resultado de clasificación muy amplio en tres
grandes grupos:
Nivel 1, corresponde al mayor nivel de valor de construcción.
58
Nivel 2, el valor de la construcción es medio.
Nivel 3, el valor de la construcción no es destacado.
D. Fórmulas de cálculo para establecer las categorías fiscales
Para cada una de las calles se establecieron las siguientes fórmulas de cálculo para
definir sus características físicas, de servicios y otros conceptos:
Concepto Clases/ valores
Ancho de vía Ancho = 3 Normal = 2 Estrecho = 1
Tipología de vía Asfalto = 2 Peatonal = 2 Tierra = 1
Estado de vía Bueno = 3 Regular = 2 A mejorar = 1
Jardines Nivel 1 = 3 Nivel 2 = 2 Nivel 3 = 1
Limpieza Nivel 1 = 3 Nivel 2 = 2 Nivel 3 = 1
Alumbrado Nivel 1 = 3 Nivel 2 = 2 Nivel 3 = 1
Mobiliario Nivel 1 = 3 Nivel 2 = 2 Nivel 3 = 1
Construcciones Nivel 1 = 3 Nivel 2 = 2 Nivel 3 = 1
Finalizado ese cálculo, las características de la calle sirvieron para establecer el
siguiente rango de categorías fiscales:
Categoría fiscal Rango de valores
1ª categoría De 22 a 23 puntos
2ª categoría De 19 a 21 puntos
3ª categoría De 16 a 18 puntos
4ª categoría De 8 a 15 puntos
5ª categoría Menos de 8 puntos
E. Parámetros económicos-comerciales:
Actividad Comercial: Cuando la calle cuente con más de 20 actividades comerciales
se pasa a la categoría superior, ya que se considera que es un viario con actividad
comercial importante y que el tejido empresarial ha apostado por estas calles por
su buen funcionamiento económico.
F. Zonas excepcionales
De los cálculos generales se han de excluir varios casos.
A. El puerto de Santa Cruz, al tener servicios prestados por el propio puerto, y
debido a su condición especial de Autoridad Portuaria, se han establecido las
categorías fiscales con las que contaba con anterioridad, que son las siguientes:
Zona Categoría fiscal Nº de calles
Dársena Comercial Los Llanos 4 4
Muelle Ribera y Norte 3 4
Muelle Bufadero y Dársena Pesquera 4 24
B. Asimismo se han señalado las vías que al encontrarse en los barrios de 2ladera,
tanto físicamente como por la prestación de servicios, se consideran de 5°
categoría, junto con el distrito octavo, que corresponde con parte del Parque Rural
de Anaga.
59
C. A las plazas, plazoletas, glorietas y parques se les aplicará la categoría de la
calle que los circunden, que identifique mejor las características de estas figuras
viales.
G. Callejero con necesidad de establecer tramos
También se han tenido en cuenta las vías que tienen tramos con clara diferencia en
la actividad. Estas calles con tramos han sido las siguientes:
Nombre de la vía Categorías
Carretera General del Sur 2 y 3
Avenida General Mola 1 y 2
Calle Robayna 1 y 2
Calle La Rosa 1 y 2
Calle San Francisco 1 y 2
CUADRO COMPLEMENTARIO A LAS NORMAS TECNICAS
EPÍGRAFES CONCEPTOS VARIABLES VALOR SUMA
E.1
Fís
icos
Ancho de Via Ancho > 10m. 3
Normal 5-10m. 2
Estrecho < 5m. 1
Tipo de
Pavimento Asfalto 3
Peatonal 2
Tierra 1
Estado Bueno 3
Regular 2
A mejorar 1
E.2
Serv
icio
s
Jardines Nivel 1: Jardines y arboleda 3
Nivel 2: Arboles 2
Nivel 3: Ni árboles ni jardines 1
Mobiliario
Urbano
Nivel 1: Bancos, papeleras y
otros 3
Nivel 2: Alguno de esos
elementos 2
Nivel 3: A mejorar 1
Alumbrado
Público
Nivel 1: Todo el servicio es
prestado 3
Nivel 2: Falta algún elemento 2
Nivel 3: No hay alumbrado
instalado 1
Limpieza Nivel 1: Frecuencia diaria 3
Nivel 2: De lunes a viernes 2
Nivel 3: Días alternos 1
E.3
Otr
os
Concepto
s
Construcciones
Nivel 1: Mayor nivel de
construcción 3
Nivel 2: Valor medio de
construcción 2
Nivel 3: Valor no destacado 1
60
VALOR TOTAL
CATEGORÍA DE LA CALLE 0-8
5ª
categoría
9-15
4ª
categoría
16-18
3ª
categoría
19-21
2ª
categoría
22-24
1ª
categoría
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Remisión normativa.
Para todo lo que no se encuentre previsto en la presente ordenanza será de
aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año y cuantas
normas reglamentarias se dicten en desarrollo de las mismas.
Segunda. Referencias a la página web municipal.
Mediante la creación de su página web, el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, entre otros objetivos, pretende poner a disposición del ciudadano un
instrumento que funcione como portal de difusión de cuantos eventos, actos y
noticias relacionadas con el Municipio sean de interés general, así como extender
de forma graduada y paulatina la implantación de una Administración virtual. Las
referencias que en la presente ordenanza se hacen a la inserción de anuncios,
respuestas a consultas, documentos de interés tributario, etc. en la página web
municipal persiguen la satisfacción de este objetivo.
No obstante lo anterior y salvo que la normativa sectorial establezca expresamente
lo contrario, la publicación de tales anuncios, respuestas a consultas, documentos
de interés tributario, etc... en dicha página no es obligatoria y tiene carácter
meramente informativo, sin que en ningún caso se produzcan los efectos jurídicos
propios de la notificación o publicación de los actos administrativos.
Las referencias que en la presente ordenanza se hacen a la página web municipal
se entienden realizadas a la página web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que otros organismos dependientes de la
Corporación puedan tener la suya propia, en la que se inserte igualmente la
información a la que se refieren los párrafos anteriores.
DISPOSICION TRANSITORIA
Única. Procedimientos tributarios.
Los procedimientos tributarios iniciados antes de la fecha de entrada en vigor de
esta ordenanza se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su
conclusión.
DISPOSICION FINAL
Única. Aprobación y entrada en vigor.
61
Esta Ordenanza, aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno de
la Corporación en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2011, entrará en vigor al
día siguiente a su publicación, y seguirá en vigor mientras no se acuerde su
modificación o derogación expresa.”
Examinado el expediente del enunciado, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con el acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de
Servicios Centrales, acordó: -------------------------------------------------------------
-----------------------------
PRIMERO.- Aprobar con carácter provisional, en el sentido de la propuesta
anteriormente transcrita, la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL GENERAL
DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN.-------------------------------------------
-------
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el presente Acuerdo de
modificación provisional se expondrá al público durante el plazo de treinta días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan
examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. -----
----------------------------------------------------------
En el caso de que no se presenten reclamaciones, el presente Acuerdo
quedará elevado automáticamente a definitivo de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
facultándose al Excmo. Sr. Alcalde para ordenar la publicación de su texto
definitivo.---
Se aprueba por unanimidad.
8.- EXPEDIENTE DE LA COMISIÓN DE SUGERENCIAS Y
RECLAMACIONES, RELATIVO A RECLAMACIONES PRESENTADAS POR
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SOBRE EL COBRO POR PARTE DE
EMMASA, DEL MANTENIMIENTO DE CONTADORES CONTRA INCENDIOS. Se retira del orden del día, para que a la vista de los informes técnicos se proceda a
estudiar una nueva tarifa por dichos servicios.
9.- EXPEDIENTE RELATIVO AL RESCATE DE LAS LICENCIAS DE
TAXIS.
Se da cuenta del expediente de referencia, así como del Convenio de Colaboración
con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife que se transcribe como anexo. A la vista
de todo ello el pleno del Ayuntamiento por unanimidad acuerda:
1.- Aprobar el texto del Convenio de referencia, facultando al Excmo. Sr. Alcalde
para la firma del mismo.
62
2.- Notificar este acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a los efectos
oportunos.
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE
TENERIFE Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
PARA LA REGULACIÓN DE LA OFERTA DE AUTOTAXIS EN EL MUNICIPIO DE
SNATA CRUZ DE TENERIFE.
SE REÚNEN
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Ricardo Melchior Navarro, con D.N.I nº
41.943.910-Y, en su condición de Presidente del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, y domiciliado a estos efectos en el Edificio del Palacio Insular, Plaza de
España, s/n, de Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo prevenido en el artículo
34.1.b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Miguel Zerolo Aguilar, en su condición de
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, domiciliado
a estos efectos en C/ Viera y Clavijo, nº46 de Santa Cruz de Tenerife.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el art. 34.1. b) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, facultado expresamente para este
otorgamiento por acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptando en sesión
celebrada el día 8 de septiembre de 2003.
Y el segundo, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el art. 124, apartados 1 y 4 a)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Las partes con la representación que ostentan se reconocen entre sí la
capacidad jurídica y competencia legal para obligarse y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por
Carretera de Canarias, en su art.7 atribuye competencias en materia de transporte
a los Cabildos Insulares y concretamente el apartado 1.e) y j) del citado artículo
disponen que:
63
“Los Cabildos Insulares ostentan en materia de transporte por carretera las
competencias que la legislación de régimen local les atribuya, …y, en particular, las
siguientes:
…e) La gestión y concesión de autorizaciones y demás títulos habilitantes
referidos a los transportes por carretera y de las actividades relacionadas con los
mismos.
…j) La planificación, regulación y autorización de las zonas de prestación
conjunta y áreas sensibles en el transporte público en taxis.”
Asimismo, el art.8 del citado texto legal atribuye competencias en materia
de transporte por carretera a los Ayuntamientos.
II.- Que el art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local establece que “La cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de
las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés
común, se desarrollarán con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios
o convenios administrativos que suscriban”.
III.- Que el art. 15 de la 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas Canarias establece, entre otros, que los Cabildos
Insulares y estos con los Ayuntamiento de su isla, podrán celebrar convenios en los
que establezcan libremente los instrumentos de colaboración previstos para la
consecución de fines comunes de interés público. Concretamente el apartado 2 del
citado artículo establece que “A través de los convenios de colaboración las partes
podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector, …, ejecutar
puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, …, ceder y
aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de
carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquiera otra
finalidad, de contenido análogo a las anteriores”.
IV.- Que en los estudios realizados por el Cabildo Insular de Tenerife
relativos a licencias de autotaxis, se ha puesto de manifiesto una notable
desproporción entre las licencias existentes en el municipio de Santa Cruz de
Tenerife en relación con otros municipios de la isla de Tenerife.
Dicho estudios han sido ratificados por informes técnicos internos del
Ayuntamiento de Santa Cruz.
V.- Que el art. 16.3 del Reglamento del Servicios de las Corporaciones
Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, relativo a la revocación de
las licencias, establece la posibilidad de rescate de licencias por criterios de
oportunidad, disponiendo que “La revocación fundada en la adopción de nuevos
criterios de apreciación…, comportarán el resarcimiento de los daños y perjuicios
que se causaren”.
VI.- Que el art. 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación
Forzosa dispone que la Administración y el particular a quien se refiera la
expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son
objeto de aquella libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez
convenidos los términos de la adquisición amistosa se dará por concluido el
expediente iniciado.
64
En virtud de lo expuesto y, habida cuenta del interés mutuo de ambas
entidades en celebrar el oportuno convenio de colaboración, que redundará en
beneficio del sector del transporte por carretera y de los autotaxis en general y, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las competentes de las entidades intervinientes, aprueban
el texto del presente convenio, y estando conforme en su contenido y efectos,
deciden formalizarlo con arreglo a las siguiente
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife se comprometen a rescatar un número de licencias de
autotaxis a determinar, entre CIEN (100) y CIENTO OCHENTA (180), en el plazo
máximo de DIEZ (10) AÑOS.
SEGUNDA.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife consignará para la
finalidad de referencia, como mínimo TRECIENTOS MIL (300.000 €) durante cada
uno de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 respectivamente.
TERCERA.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife consignará
igualmente, como mínimo QUINIENTOS MIL (500.000,00.-€) EUROS cada uno de
los ejercicios 2011, 2012 y 2013 respectivamente.
CUARTA.- El Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife encargará un estudio
económico para determinar el valor unitario de las licencias objeto de rescate, con
la finalidad de fundamentar las indemnizaciones que se pretenden conseguir.
QUINTA.- El Ayuntamiento de Santa Cruz procederá a la modificación de la
Ordenanza reguladora del servicio de autotaxis al objeto de incluir los criterios que
fundamente el rescate, su ponderación y plazo para la presentación de las
solicitudes.
SEXTA.- El Ayuntamiento de Santa Cruz requerirá a los beneficiarios el
cumplimiento de las obligaciones tributarias con el propio Ayuntamiento, con el
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (en materia de sanciones), con el Consorcio de
Tributos de la isla de Tenerife y con la Seguridad Social, mediante la presentación
de los correspondientes Certificados acreditativos de tales circunstancias.
Dichos Certificados positivos deberán ser aportados antes del libramiento de
cualquier cantidad indemnizatoria.
SEPTIMA.- El Excmo. Cabildo Insular de Tenerife abonará la aportación de
cada año al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, una vez se emita por el
Secretario General o por el Interventor de Fondos de la Corporación Municipal
Certificado en el que se haga constar que se han rescatado licencias de autotaxis
por importe igual o superior al doble de la aportación correspondiente al Cabildo
Insular de Tenerife para cada ejercicio.
OCTAVA.- El Cabildo Insular de Tenerife y el Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife se comprometen a consignar en sus respectivos Presupuestos
Corporativos a partir del ejercicio 2013 las cantidades necesarias para el
65
cumplimiento de o establecido en la estipulación Primera del presente documento
en relación al resto de las anualidades previstas (2013-2020).
NOVENA.- El presente convenio podrá ser modificado, previo acuerdo
expreso de las partes.
DÉCIMA.- El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su
firma y permanecerá vigente, salvo que concurra alguna de las causas de extinción
que se establecen en la estipulación siguiente, durante un plazo de TRES (3) AÑOS,
prorrogables por periodos anuales siempre que ninguna de las partes lo denuncie
con tres meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o, en
su caso, de cada una de las correspondientes prórrogas.
UNDÉCIMA.- Serán causas de extinción del presente convenio, además del
trascurso del plazo establecido en la cláusula anterior, la concurrencia de alguna de
las siguientes:
a) Incumplimiento acreditado, por cualquiera de las partes, de las
obligaciones establecidas en el presente Convenio.
b) Imposibilidad sobrevenida.
DUODÉCIMA.- Ambas entidades se comprometen a colaborar en todo
momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para consecución de
los objetivos del presente convenio.
DÉCIMOTERCERA.- Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del
presente Convenio, se entenderá sometida a la Jurisdicción contencioso-
administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Para la debida constancia de todo lo convenido y en prueba de conformidad,
se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al
principio indicados.
EL PRESIDENTE DEL CABILDO EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO
INSULAR DE TENERIFE, DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Se aprueba por unanimidad.
10.- EXPEDIENTE RELATIVO A SOLICITUD DE COMPATIBILIDAD DE
FUNCIONARIOS DE ESTA EXCMA. CORPORACIÓN PARA EJERCER
ACTIVIDADES PRIVADAS.
Vista la propuesta del Servicio de Recursos Humanos de fecha 7/4/2011 de declarar
no procedente reconocer la compatibilidad solicitada por los funcionarios de esta
entidad local, D. Luis Alfonso Rodríguez Trujillo y D. Carlos Miguel Cabrera Gómez
por causa legal de desempeñar puesto de trabajo con complemento específico
superior al 30% de las retribuciones básicas del mismo, visto el dictamen de la
comisión informativa.
El Pleno Acordó denegar la autorización de compatibilidad solicitada de conformidad
con la propuesta.
66
Se aprueba por veintitrés votos a favor y la abstención de los concejales D. Ramiro
Cuende Tascón y D.ª Gloria Rivero Alcover.
11.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL
DE CRÉDITOS DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y
RÉGIMEN INTERNO, POR UN IMPORTE TOTAL DE CIENTO SIETE MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (107.924, 13
€).
Por el Servicio de Organización, Planificación y Régimen Interno se emite
informe propuesta justificativo de la necesidad e idoneidad de proceder a incoar el
expediente de referencia y que a continuación se transcribe:
“Visto el expediente relativo al reconocimiento extrajudicial de créditos
del Servicio de Organización, Planificación y Régimen Interno y
I.- ANTECEDENTES DE HECHO:
1º.- Con carácter general, por aplicación del principio presupuestario de
anualidad y del principio contable de ejercicio cerrado, con cargo a los créditos del
estado de gastos de cada Presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones
derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en
general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. No
obstante y de conformidad con lo dispuesto en la Base 38 del Capítulo VIII de las
Bases de Ejecución del Presupuesto General vigente del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife, se tramitará expediente de reconocimiento extrajudicial de
crédito para la imputación al presupuesto corriente de obligaciones derivadas de
gastos efectuados en ejercicios anteriores.
2º.- El reconocimiento extrajudicial de crédito contendrá como mínimo
los documentos siguientes:
1.- Memoria justificativa suscrita por el técnico responsable del servicio
gestor del gasto y conformada por el Concejal o Consejero correspondiente,
sobre los extremos siguientes:
a) Justificación de la necesidad del gasto efectuado y causas por la
que se ha incumplido el procedimiento jurídico-administrativo.
b) Fecha o período de realización.
c) Importe de la prestación realizada.
d) En su caso, garantías que procedan o dispensa motivada de las
mismas.
2.- Informe técnico de valoración en el que se haga constar que las
unidades utilizadas son las estrictamente necesarias para la ejecución de la
prestación y que los precios aplicados son correctos y adecuados al mercado o se
contienen en el cuadro de precios aprobado.
3.- Factura detallada de la prestación realizada, debidamente conformada
por los responsables del Servicio y, en su caso, certificación de obra.
4.- En el caso que sea necesaria la tramitación de una modificación de
créditos, informe del Servicio de acuerdo con lo establecido en la Base 11.
5.- Informe jurídico-administrativo del servicio correspondiente.
6.-Documento contable de Autorización, Disposición del Gasto,
Reconocimiento y Liquidación de la Obligación.
67
7.- Informe del Órgano de Tesorería y Contabilidad acreditativo de que la
factura presentada no ha sido abonada.
8.- Cualquier otro documento que se estime necesario para una mejor
justificación del gasto.
3º.- El importe de los créditos cuyo reconocimiento se propone asciende a la
cantidad total de ciento siete mil novecientos veinticuatro euros con trece céntimos
(107.924,13 €).
4º - Las facturas objeto de reconocimiento extrajudicial de créditos figuran
debidamente conformadas por los responsables del Servicio o Sección a quien
corresponda dar por cierta la ejecución de la prestación, que los precios aplicados
son correctos y adecuados al mercado o se contienen en el cuadro de precios
aprobado.
5º.-En el expediente consta los documentos exigidos por las Bases de
Ejecución del Presupuesto para el ejercicio vigente: memoria justificativa, informe
técnico de valoración de cada una de las facturas propuesta para su
reconocimiento, facturas detalladas, informe del órgano de Tesorería y Contabilidad
e informe de la Asesoría Jurídica Municipal, discrepando este Servicio sobre la
observación formulada por aquélla toda vez que las Bases de Ejecución exigen,
entre otros, el requisito de “una valoración técnica sobre las prestaciones
ejecutadas” y así consta en el expediente, una valoración en materia de relaciones
institucionales suscrita por un órgano directivo, personal al servicio de esta
Administración, en el ejercicio de sus funciones de dirección y gestión de los
servicios competencia de Alcaldía.
6º.- Respecto al requisito relativo a las garantías que procedan o dispensa
de las mismas, debe hacerse constar a la vista de la naturaleza de las obligaciones
a reconocer, que no resulta de aplicación al presente reconocimiento.
7º.- Se eleva propuesta que las obligaciones económicas derivadas de los
créditos sometidos a reconocimiento extrajudicial, se financien con cargo a los
créditos consignados en las aplicaciones presupuestarias del ejercicio corriente,
relacionadas en la tabla siguiente, donde existe crédito adecuado y suficiente para
el presente reconocimiento.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
00000000 011C0 922RX 22706 10000
00000000 011C0 912RX 22799 10000
00000000 011C0 912 RX 22001 10000
00000000 011C0 912RX 23100 10000
00000000 011C0 912RX 23001 10000
00000000 011C0 912RX 23120 10000
00000000 011C0 912RX 23020 10000
8º.- Los facturas de las que dimanan las obligaciones económicas a
reconocer, su concepto, fecha, importe así como la aplicación presupuestaria a la
que hay que asignar el gasto y su reflejo contable en fase ADO correspondiente,
son las que figuran en la tabla que se incorpora como anexo al presente informe,
formando parte del mismo.
9º.- Durante la tramitación del presente expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos, ha tenido lugar la entrada en vigor del Presupuesto
General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2011 y por ende, se procedió a la
emisión de un nuevo informe jurídico- administrativo del Servicio incorporado al
expediente, incluyendo las adaptaciones necesarias a nivel de aplicaciones
presupuestarias, con la finalidad de ajustarlo al presupuesto vigente.
10º.- Con fecha 17 de mayo de 2011, la Intervención General emite informe
sobre el reconocimiento extrajudicial propuesto en el sentido siguiente:
a) Informa favorablemente al reconocimiento extrajudicial de
los créditos derivados de las facturas relacionadas en la
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tabla incorporada a su informe por importe de sesenta y
dos mil quinientos treinta y cinco euros con cincuenta y dos
céntimos (62.535,52 €).
b) No muestra su conformidad al reconocimiento extrajudicial
de créditos derivados de las facturas relacionadas en la
tabla incorporada a su informe por importe de cuarenta y
cinco mil trescientos ochenta y ocho euros con sesenta y un
céntimos (45.388,61 €), en base, sucintamente, a
incidencias detectadas en las facturas derivadas de gastos
de protocolo y representación.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.
I.- El Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, en su artículo 60.2 establece:
“Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos,
siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito o
concesiones de quita y espera.
II.- El artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales, determina que “...Corresponden al Pleno...
acordar las operaciones de crédito o garantía y conceder quitas y esperas, así como
el reconocimiento extrajudicial de créditos”.
III.- La Base 38 del Capítulo VIII sobre “Normas y Procedimientos
Especiales de Contratación Administrativa y de Gasto” de las Bases de Ejecución del
vigente Presupuesto establece que corresponderá al Pleno el reconocimiento
extrajudicial de créditos siempre que no exista crédito presupuestario.
IV.- La Base 35 del Capítulo VI sobre “Atenciones Protocolarias y
Representativas” de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto establece
que:“En los actos o actividades de naturaleza protocolaria y de carácter
institucional, se imputarán al concepto 22601 “Atenciones protocolarias y
representativas” todos los gastos que siendo de diferente naturaleza estén
vinculados a los mismos, tales como alquileres, servicios, compras, etc….”. Se ha
incorporado al expediente, declaración evacuada por el Jefe del Gabinete de
Protocolo acreditando que todos los gastos contemplados en las facturas
relacionadas en la tabla que se incorpora a su declaración, se produjeron como
consecuencia de actos de protocolo y representación, redundando en beneficio o
utilidad de esta Administración y no implicando retribución alguna en especie o en
metálico, al tratarse de actos o actividades de naturaleza protocolaria y de carácter
institucional.
V.-Que de acuerdo con el art. 26.2.b) del RD 500/90 de 20 de abril, se
deberá reconocer las obligaciones derivadas de compromisos de gastos
debidamente adquiridos en ejercicios anteriores ya que no proceder al pago,
implicaría un enriquecimiento injusto por parte de esta Corporación. Asimismo
jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo en torno al enriquecimiento injusto,
viene a reconocer que la ausencia de requisitos formales exigidos para la correcta
ejecución del gasto, no pueden suponer un perjuicio para el tercero que contrata
con la Administración, ya que el servicio ha sido prestado a costa del patrimonio del
acreedor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, procede, previo dictamen de la
Comisión de Servicios Centrales, elevar el presente expediente al superior criterio
del Excmo. Ayuntamiento Pleno para si así lo estimara conveniente, ACORDAR:
UNICO.- Reconocer el crédito y aprobar las facturas por un importe total
que asciende a la cantidad de ciento siete mil novecientos veinticuatro euros con
trece céntimos (107.924,13 €), debiéndose asignar el gasto a las aplicaciones
presupuestarias indicadas y a financiar con cargo a los créditos consignados para el
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ejercicio corriente, aprobando su reflejo contable en fase ADO, nº de documentos,
facturas y aplicaciones presupuestarias que se relaciona en la tabla que se
incorpora como anexo al presente acuerdo, formando parte del mismo.”
En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, el Excmo.
Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión de Servicios Centrales,
ACUERDA:
UNICO: Reconocer el crédito y aprobar solamente las facturas informadas
favorablemente por Intervención General por un importe total que asciende a la
cantidad de sesenta y dos mil quinientos treinta y cinco euros con cincuenta y dos
céntimos (62.535,52 €), debiéndose asignar el gasto a las aplicaciones
presupuestarias indicadas y a financiar con cargo a los créditos consignados para el
ejercicio corriente, aprobando su reflejo contable en fase ADO, nº de documentos,
facturas y aplicaciones presupuestarias que se relaciona en la tabla que se
incorpora como anexo II al presente acuerdo, formando parte del mismo.
Se aprueba por quince votos a favor ( CC-PNC, PP, CCN) y nueve votos en contra
(PSOE, CSC).
12.- EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL
DE CRÉDITOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VIAL - ÁREA DE
GOBIERNO DE CALIDAD AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS,
POR IMPORTE TOTAL DE UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (1.543.318,60
€).
EXPEDIENTE RELATIVO A RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO
CORRESPONDIENTE A DIVERSAS FACTURAS DEL EJERCICIO 2009, POR UN
IMPORTE TOTAL DE OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (881.987,40.-) €.
Visto el expediente del enunciado, y
Resultando que, debido al cierre del ejercicio contable del año 2009, no se
ha podido finalizar la tramitación del abono de diversos gastos, que más adelante
se relacionan, por lo que el Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial propone su
reconocimiento extrajudicial de crédito.
Resultando que los mencionados gastos han sido objeto del preceptivo
informe de la Intervención de Fondos, que ha resultado conforme con su
reconocimiento extrajudicial.
Considerando lo dispuesto en los artículos 176.2.b y 182.3 del R.D.L.
2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, por el cual se podrán aplicar a los créditos del presupuesto
vigente las obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente
adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos;
Considerando que el órgano al que corresponde el reconocimiento
extrajudicial de créditos es el Excmo. Ayuntamiento Pleno, conforme recoge
expresamente el art. 50, en su apartado 12) del R.D. 2568/86, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando lo dispuesto en el art. 38 de las vigentes Bases de Ejecución
del Presupuesto.
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Por cuanto antecede, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con la
propuesta del Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial y el dictamen de la
Comisión Informativa de Servicios Centrales, acordó reconocer los presentes
gastos, que tendrán aplicación a la partida que se indica:
CAPITULO 1:
Nº Nº FACTURA FECHA TERCERO DESCRIPCION APLICACIÓN OPER.
DEFINITIVA IMPORTE
1 GASTO SUPLIDOS ALVAREZ ARMAS DE LUIS MIGUEL
GASTOS SUPLIDOS POR ASISTENCIA A ""XVII CAMPEONATO NACIONAL DE TIRO DE I.P.A. EN ZARAGOZA"" 04170 132RX 16200 41301 220090022231 85,00
2 GASTO SUPLIDOS DE COBOS ABREU EDUARDO
Gastos Suplidos por asistencia a ""XVII Campeonato Nacional de Tiro de I.P.A. en Zaragoza"" 04170 132RX 16200 41301 220090022188 85,00
CAPITULO 2:
Nº Nº FACTURA FECHA TERCERO DESCRIPCION APLICACIÓN OPER.
DEFINITIVA IMPORTE
1 GASTO SUPLIDOS
ALVAREZ ARMAS DE LUIS MIGUEL
GASTOS SUPLIDOS POR ASISTENCIA A ""XVII CAMPEONATO NACIONAL DE TIRO DE I.P.A. EN ZARAGOZA"" 04170 132RX 23120 41000 220090022231 164,90
GASTO SUPLIDOS ALVAREZ ARMAS DE LUIS MIGUEL
GASTOS SUPLIDOS POR ASISTENCIA A ""XVII CAMPEONATO NACIONAL DE TIRO DE I.P.A. EN ZARAGOZA"" 04170 132RX 23020 41000 220090022231 68,11
2 GASTO SUPLIDOS
DE COBOS ABREU EDUARDO
Gastos Suplidos por asistencia a ""XVII Campeonato Nacional de Tiro de I.P.A. en Zaragoza"" 04170 132RX 23120 41000 220090022188 164,90
GASTO SUPLIDOS DE COBOS ABREU EDUARDO
Gastos Suplidos por asistencia a ""XVII Campeonato Nacional de Tiro de I.P.A. en Zaragoza"" 04170 132RX 23020 41000 220090022188 68,11
3 5200006008 31/03/2009 AIR LIQUIDE MEDICINAL SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE BOTELLAS DE OXIGENO MEDICINAL PARA PROTEC. CIVIL 04170 134RX 22106 42000 220090019923 34,31
4 5100010997 30/06/2009 AIR LIQUIDE MEDICINAL SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE BOTELLAS DE OXIGENO MEDICINAL PARA PROTEC. CIVIL 04170 134RX 22106 42000 220090019924 180,88
5 5200006004 31/03/2009 AIR LIQUIDE MEDICINAL SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE BOTELLAS DE OXÍGENO MEDICINAL PARA PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 22106 42000 220090019926 104,34
6 5100010993 30/06/2009 AIR LIQUIDE MEDICINAL SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE BOTELLAS DE OXIGENO MEDICINAL PARA PROTEC. CIVIL 04170 134RX 22106 42000 220090019928 11,97
7 5200005215 31/03/2009 AIR LIQUIDE MEDICINAL SL
ABONO FRA. POR RELLENO DE OXIGENO MEDICINAL PARA PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 22106 42000 220090022291 2.903,54
8 F 1848/2009 08/07/2009 AUTORREPUESTOS FIERRO, SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA VEH. 9687-GKL POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020773 137,70
9 F410752 13/08/2009 AUTOS RAMOS 25 SL
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA TF8147 BN, ADSCRITO A PROTECCION CIVIL 04170 134RX 21400 42000 220090020681 799,51
10 F410319 11/03/2009 AUTOS RAMOS 25 SL
ABONO DE FACTURA POR REPARACION VEHICULO MATRICULA Nº. TF-8147-BN.- 04170 134RX 21400 42000 220090020760 173,84
11 09/1327 14/12/2009 BC EXCLUSIVAS DE PUBLICIDAD SL
ABONO FRA. POR PRODUCCIÓN DE UN CARTEL A TODO COLOR A UNA CARA EN VINILO MONTADO SOBRE CARTON PLUMA 04170 134RX 22602 42000 220090022290 265,65
71
12 01610 30/10/2009
BONILLA GARCIA MANUEL (ARMERIA MALELE)
ABONO DE FRA POR SUMINISTRO DE MUSLERAS ESPECIALES CON ADAPTADORES PARA CARGA DE ARMAS. 04170 132RX 22199 41201 220090022187 3.145,60
13 4763 22/12/2009 BRAGUEMAR S.L.
ABONO DE FRA. POR SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 22110 41000 220090022185 30,60
14 4683 31/10/2009 BRAGUEMAR S.L.
ABONO DE FRA. POR SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMIEZA PARA LAS DEPENDENCIAS DEL SERVICIO 04170 132RX 22110 41000 220090022186 105,26
15 4540 31/08/2009 BRAGUEMAR S.L.
ABONO DE FRA. POR LA ADQUISICIÓN DE DIVESOS PRODUCTOS DE HIGUIENE Y LIMPIEZA PARA EL SERVICIO. 04170 132RX 22110 41000 220090022186 137,05
16 4764 22/12/2009 BRAGUEMAR S.L. ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA 04170 132RX 22110 41000 220090022186 97,92
17 CTF-09/23748 10/12/2009 CADENA JONAS SL
Abono fra. por suministro de 4 buzos hidrófugos y 36 buzos ignífugos para la Unipol 04170 132RX 22104 41201 220090022207 8.409,70
18 03396 22/09/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FRA POR ADQUISICIÓN DE REPUESTOS PARA VEHICULO DEL SERVICIO 04170 132RX 22111 41000 220090020683 74,97
19 03354 15/09/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FRA. POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA 7241 BDN, ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 21400 42000 220090020684 278,25
20 03418 30/09/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO FRA. POR GASTOS DE HOMOLOGACIÓN DE LAS DEFENSAS DELANTERAS PARA 5 TODOTERRENOS POLICIA 04170 132RX 22699 41000 220090020698 1.890,00
21 03639 31/12/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE DIVERSOS VEHICULOS DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021390 9.289,47
22 03353 17/12/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. TF-8147-BN DE PROTEC. CIVIL 04170 134RX 21400 42000 220090021396 736,20
23 03571 02/12/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO FRA. POR REPUESTOS PARA VEH. DE PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 22111 42000 220090021397 284,55
24 03530 18/11/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO ADSCRITO A LA PROTECCIÓN CIVIL, MATRICULA 8547 FBF. 04170 134RX 21400 42000 220090021550 992,25
25 03518 11/11/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FRA. REPARACIÓN DE VEHICULO ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL MATRICULA 8973 FKF 04170 134RX 21400 42000 220090021550 819,00
26 03507 06/11/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL MATRICULA 2256 FGH 04170 134RX 21400 42000 220090021550 1.244,25
27 03493 02/11/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL MATRICULA 2249 CSJ 04170 134RX 21400 42000 220090021550 897,75
28 03107 31/03/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FACTURA POR RESPUESTOS, ACCESORIOS Y PRODUCTROS DE TALLER EN VARIOS VEHICULOS DE LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021551 1.426,80
29 03557 27/11/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FRA.POR REPARACIÓN DE DISTINTOS VEHICULOS ADSCRITOS A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021596 23.463,97
30 03106 27/02/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO DE FACTURA POR REPARACION DE CHAPA Y PINTURA DE VEHICULOS PERTENECIENTES A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 21400 41000 220090021597 5.994,77
72
31 03105 30/01/2009
CANARIAS S.L. TALLER DE CHAPA Y PINTURA.
ABONO FACTURA POR REPARACION DE CHAPA Y PINTURA, REPUESTOS, ACCESORIOS Y PRODUCTOR TALLER A VEHICULOS DE LA POL.MPAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021598 1.382,47
139 3800020090223 19/02/2009 CRUZ ROJA ESPAÑOLA
ABONO FRA. PRESTACIÓN DE SERVICIO SANITARIO DURANTE LA CELEBRACIÓN CONCURSO MURGAS INFANTILES CARNAVAL2009. 04170 134RX 22799 42000 220090021398 283,50
140 3800020090224 19/02/2009 CRUZ ROJA ESPAÑOLA
ABONO FRA. PRESTACIÓN DE SERVICIO SANITARIO. EVENTO MURGAS INFANTILES CELEBRADA 6 FEBR. 09 CARNAVAL 2009. 04170 134RX 22799 42000 220090021399 614,25
141 9CS0300004225 11/06/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 0330FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019927 494,91
142 9CS0300004416 18/06/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5855-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019927 937,29
143 9CS0300004417 18/06/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4914-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019927 144,68
144 9CS0300004576 25/06/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5860-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019927 925,24
145 9CS0300004279 12/06/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 4595-CRK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019929 332,30
146 9CS0300006940 15/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 5938-FTP DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020567 378,56
147 9CS0300007288 29/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 2906-FMB DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020567 53,00
148 9CS0300004983 08/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 9073 FCF, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020654 111,28
149 9CS0300005293 16/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 9073 FCF, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020654 274,10
150 9CS0300005409 22/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4595CRK, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020654 108,33
151 9CS0300005671 30/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4965 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020654 228,53
152 9CS0300005857 04/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 4595 CRK. 04170 132RX 21400 41000 220090020657 671,64
153 9CS0300006098 11/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 4603 CRK. 04170 132RX 21400 41000 220090020657 718,22
154 9CS0300006130 12/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 4599 CRK. 04170 132RX 21400 41000 220090020657 63,40
155 9CS0300006420 24/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 3240 CBK 04170 132RX 21400 41000 220090020657 369,92
156 9CS0300006120 12/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 4865 CST. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 402,26
157 9CS0300006121 12/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 5859 CKN. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 1.125,61
158 9CS0300006122 12/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 5862 CRW. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 2.166,11
73
159 9CS0300006123 12/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 5848 CRW. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 899,19
160 9CS0300006267 18/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 4891 CST. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 465,16
161 9CS0300006384 21/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 5884GCG. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 483,21
162 9CS0300006385 21/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 5873 CGC. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 425,83
163 9CS0300006595 31/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 5848 CRW. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 533,45
164 9CS0300006596 31/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 4906 CST 04170 132RX 21400 41000 220090020658 526,83
165 9CS0300006617 31/08/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL, MATRICULA 4881 CST. 04170 132RX 21400 41000 220090020658 1.451,77
166 9CS0300007394 02/10/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL MATRICULA 0330 FJM. 04170 132RX 21400 41000 220090020659 1.625,97
167 9CS0300007395 02/10/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL MATRICULA 4865 CST. 04170 132RX 21400 41000 220090020659 1.245,49
168 9CS0300007711 16/10/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL MATRICULA 4891 CST 04170 132RX 21400 41000 220090020659 551,93
169 9CS0300007712 16/10/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL MATRICULA 4849 CST 04170 132RX 21400 41000 220090020659 231,28
170 9CS0300007824 22/10/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL MATRICULA 5842 CRW. 04170 132RX 21400 41000 220090020659 4.560,75
171 9CS0300008096 30/10/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL MATRICULA 0209 FJM. 04170 132RX 21400 41000 220090020659 928,02
172 9CS0300008098 30/10/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL MATRICULA 4931 CST 04170 132RX 21400 41000 220090020659 946,01
173 9CS0300008993 09/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 0232FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 362,91
174 9CS0300009266 16/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 5857CRW, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 802,20
175 9CS0300009513 29/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 4914CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 483,15
176 9CS0300009514 29/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 5848CRW, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 640,80
177 9CS0300009416 23/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 4906CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 164,71
178 9CS0300009517 29/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 5859CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 160,10
179 9CS0300009020 10/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 5873GCG, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 151,11
180 9CS0300009032 10/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 5938FTP, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 381,61
74
181 9CS030009163 14/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 4965CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 944,86
182 9CS0300009293 17/12/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 3240BCK, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020662 51,98
183 9CS0300002384 01/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5938-FTP, UBICADO EN LA UNIPOL.- 04170 132RX 21400 41000 220090020677 831,56
184 9CS0300002425 02/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 5852-CKN.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 1.428,75
185 9CS0300002612 13/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 0209-FJM.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 1.083,63
186 9CS0300002644 14/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 4849-CST.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 1.280,41
187 9CS0300002645 14/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 0255-FJM.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 62,88
188 9CS0300002670 15/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 4906-CST.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 2.525,11
189 9CS0300002710 16/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 5862-CKN.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 379,53
190 9CS0300002764 17/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 6710-BYL.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 456,69
191 9CS0300002867 22/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 0232-FJM.- 04170 132RX 21400 41000 220090020678 403,54
192 9CS030002868 22/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA 4914CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020678 474,48
193 9CS0300003110 30/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA 5856CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020678 1.464,25
194 9CS0300003111 30/04/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA 0255 FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020678 205,57
195 9CS0300004908 06/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5859 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 346,21
196 9CS0300004985 08/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4914 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 556,42
197 9CS0300005071 09/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5852 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 135,84
198 9CS0300005217 14/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5862 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 1.102,05
199 9CS0300005279 16/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5850 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 2.339,40
200 9CS0300005304 17/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 0232 FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 3.669,10
201 9CS0300005557 27/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4891 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 1.128,47
202 9CS0300005558 27/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 0209 FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 1.060,26
75
203 9CS0300005559 27/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5852 CRW, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 963,74
204 9CS0300005626 29/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5846 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 1.541,54
205 9CS0300005627 29/07/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 0243 FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020679 103,80
206 9CS0300006707 04/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 0330-FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 875,85
207 9CS0300006708 04/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARAC. DEL VEH. 5857-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 247,92
208 9CS0300006854 10/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 5852-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 932,15
209 9CS0300006855 10/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 4590-CRK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 637,62
210 9CS0300006935 15/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 0255-FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 274,47
211 9CS0300007093 22/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5848-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 1.343,77
212 9CS0300007094 22/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA POR REPARAC. DEL VEH. 4849-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 168,56
213 9CS0300007095 22/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARAC. DEL VEH. 4865-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 363,26
214 9CS0300007096 22/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5859-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 73,79
215 9CS0300007122 23/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5856-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 728,20
216 9CS0300007123 23/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5852-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 1.814,06
217 9CS0300007169 24/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 4914-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 240,19
218 9CS0300007170 24/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5862-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 700,86
219 9CS0300007328 30/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 0255-FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 253,88
220 9CS0300007329 30/09/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 0232-FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020708 398,14
221 92S0300003367 12/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-4849-CST.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 119,70
222 9CS0300003368 12/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-4931-CST.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 106,13
223 9CS0300003450 14/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-4891-CST.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 1.572,83
224 9CS0300003451 14/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E--5859-CKN.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 339,64
76
225 9CS0300003535 18/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-5862-CKN.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 42,61
226 09CS0300003582 19/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-4849-CST.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 417,39
227 9CS0300003583 19/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-5856-CKN.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 299,41
228 9CS0300003697 22/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-5764-FYT.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 326,84
229 9CS0300003745 25/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-5374-FYT.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 25,13
230 9CS0300003746 25/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-4881-CST.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 906,73
231 9cs0300003781 26/05/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-0243-FJM.- 04170 132RX 21400 41000 220090020752 120,57
232 9CS0300000042 05/01/2009 CUATRO MOCION
POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 4595-CRK, POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020753 1.209,73
233 9CS0300000130 09/01/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 4948CST, ADSCRITOS POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020753 889,09
234 9CS0300000300 15/01/2009 CUATRO MOCION
ABONO FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 4595 CRK, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020753 68,60
235 9CS0300000382 19/01/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHILCULO MATRICULA 3240CBK, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020753 937,81
236 9CS0300001572 04/03/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 5862 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020754 167,35
237 9CS0300001573 04/03/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 5848 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020754 1.179,29
238 9CS0300001786 12/03/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 0232 FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020754 2.185,22
239 9CS0300001879 16/03/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 4891 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020754 614,69
240 9CS0300001904 17/03/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 5862 CRW, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020754 2.715,72
241 9CS0300001905 17/03/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FACT. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 5862-CRW, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020754 434,58
242 9CS0300008562 19/11/2009 CUATRO MOCION Abono fra. por reparación del veh. 8602-GJX de la Policía Local 04170 134RX 21400 42000 220090021246 51,98
243 9CS0300008599 20/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 8602-GJX DE PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 21400 42000 220090021247 65,18
244 9CS0300008136 03/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4948-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021248 535,40
245 9CS0300008162 04/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 2906-FMB DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021248 260,87
246 9CS0300008190 05/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4599-CRK DE PROTECCION CIVIL 04170 132RX 21400 41000 220090021248 224,57
77
247 9CS0300008335 11/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA. REPARACIÓN VEHICULO MATRICULA 4865 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 1.501,55
248 9CS0300008435 16/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 5846 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 94,65
249 9CS030008511 18/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO FRA POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 4891 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 114,63
250 9CS0300008584 20/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4931 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 1.123,49
251 9CS0300008586 20/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 0330FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 879,34
252 9CS0300008587 20/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 0243FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 1.430,89
253 9CS0300008793 30/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5856CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 1.195,64
254 9CS0300008794 30/11/2009 CUATRO MOCION
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 5862 CKN, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021391 954,90
255 138 18/11/2009 DELGADO REYES DAVID
ABONO FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 2212CSJ, ADSCRITO A PROTECCION CIVIL. 04170 134RX 21400 42000 220090020682 602,70
256 139 18/11/2009 DELGADO REYES DAVID
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 2249 CSJ, ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL. 04170 134RX 21400 42000 220090020682 136,50
257 152 16/11/2009 DELGADO REYES DAVID
ABONO FRA. POR REPARAC. DEL VEH. 2249-CSJ DE PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 21400 42000 220090021394 1.404,59
258 018077 13/11/2008 DEPORTES SALUD SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE 4 MOCHILAS TK 40 392L PARA LA UNIPOL 04170 132RX 22199 41201 220090020688 244,80
259 020552 11/12/2009 DEPORTES SALUD SL
ABONO DE FACT. POR SUMINISTRO DE DISTINTO TIPO DE VESTUARIO PARA LA UNIDAD DE MONTES (CHANDAL, TENIS ..) 04170 134RX 22104 42000 220090022211 2.239,00
260 A684 31/03/2009 DESGUACES TENERIFE SA
ABONO FRA. ALQUILER GARAJE PARA VEHICULO ADSCRTIO A PROTECCION CIVIL MAT. 8547 FBF, (ENERO, FEB Y MARZO 2009) 04170 134RX 20200 42000 220090021515 280,51
261 A681 31/03/2009 DESGUACES TENERIFE SA
ABONO FRA. ALQUILER GARAJE PARA EL VEHICULO MATR. 8973 FKF, ADSCRITO PROT CIVIL MESES ENERO, FEB Y MARZO 04170 134RX 20200 42000 220090021516 280,51
262 A680 31/03/2009 DESGUACES TENERIFE SA
ABONO FRA. POR ALQUILER VEHICULO MATR. 2304 CSJ, ADSCRITO A PROTEC CIVIL, DURANTE LOS MESES ENERO, FEB YMARZO 2009 04170 134RX 20200 42000 220090021517 280,51
263 A683 31/03/2009 DESGUACES TENERIFE SA
ABONO FRA. ALQUILER GARAJE VEHIC. MATRICULA C7210BTM,5933FGT Y C7152BTM, ADSCRITOS A PROT. CIVIL (ENERO, FEB Y MARZO 09 04170 134RX 20200 42000 220090021518 280,51
264 A682 31/03/2009 DESGUACES TENERIFE SA
ABONO FRA. ALQUILER GARAJE PARA VEHICULO ADSCRITO A PROT. CIVIL MATRICULA 2212 CSJ, MESES ENERO, FEBR. Y MARZO 09 04170 134RX 20200 42000 220090021519 280,51
265 A679 31/03/2009 DESGUACES TENERIFE SA
ABONO FRA. ALQUILER DE GARAJE PARA VEHICULO MATRICULA 7241 BDN, ADSCRITO PROT.CIVIL DURANTE LOS (ENERO, FEB, Y MARZO 09) 04170 134RX 20200 42000 220090021520 280,51
272 418 30/12/2009 DICAN AUTO D.M., SL
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL TREN DE LAVADO PARA LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090021521 37,80
273 CL100900000640 31/10/2009
DISA RED DE SERVICIOS PETROL IFEROS
ABONO FRA. SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA VEHICULOS SEGURIDAD VIAL Y ORDENACIÓN DE LA CIRCULAC. 04170 133RX 22103 41000 220090020757 38,41
78
274 CL120900000635 30/12/2009
DISA RED DE SERVICIOS PETROL IFEROS
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA VEHICULOS DE PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 22103 42000 220090020764 618,66
275 CL120900001385 30/12/2009
DISA RED DE SERVICIOS PETROL IFEROS
ABONO DE FRA. POR SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA VEHICULOS ADSCRITOS AL SERVICIO DE SEGURIAD CIUDADANA. 04170 134RX 22103 42000 220090021407 291,75
276 CL12090000566 30/12/2009
DISA RED DE SERVICIOS PETROL IFEROS
Abono de fra. por suministro de combustible para los vehículos adscritos a la Policía Local. ( Mes de Diciembre 09 ) 04170 132RX 22103 41000 220090021408 11.553,08
277 CL120900000636 30/12/2009
DISA RED DE SERVICIOS PETROL IFEROS
ABONO FRA. SUMINISTRO DE CARBURANTE PARA LOS VEHICULOS DE SEGURIDAD VIAL Y ORDENAC. CIRCULAC. (DIC 2009) 04170 133RX 22103 41000 220090021409 41,28
278 15070692 30/11/2007 DRÄGER SAFETY HISPANIA, S.A
ABONO FRA. POR REVISIÓN DEL ETILOMETRO DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090021238 77,98
280 VFO/15070783 03/12/2007 DRÄGER SAFETY HISPANIA, S.A
ABONO FRA. POR REVISIÓN DEL ETILOMETRO DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090021239 63,45
281 VFP/20022669 08/02/2008 DRÄGER SAFETY HISPANIA, S.A
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL ETILOMETRO DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090021239 65,38
282 38000046 10/08/2009
ECOCIVIL ELECTROMUR G.E. S.L.
ABONO FRA. POR CAMBIO DE CERRADURA EN LA SEDE DE AVDA. BENITO PEREZ ARMAS PARA PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 21200 42000 220090020758 122,38
283 76811206 10/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 596,40
284 76811207 10/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 595,00
285 76811208 10/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 895,35
286 76811225 12/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 890,55
287 76811226 12/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 887,50
288 76811227 12/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 896,90
289 76811228 12/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 882,20
290 76811229 12/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 893,40
291 76811247 14/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 299,70
292 76811252 19/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 572,00
293 76811271 20/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 599,20
294 76811272 20/08/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO CON EL FIN DE RENOVAR PRENDAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 22104 41201 220090022209 594,60
295 75030321 30/10/2009 EL CORTE INGLES
SUMINISTRO DE DISTINTO VESTUARIO PARA LA UNIDAD DE MONTES ( ANORAK, PANTALONES, POLOS, CALCETINES, GUANTES ..) 04170 173RX 22104 31000 220090022234 9.160,40
79
296 76811864 28/12/2009 EL CORTE INGLES
ABONO FRA. POR LA ADQUISICIÓN DE DISTINTOS OBSEQUIOS CON DESTINO AL HOSPITAL DE LA CANDELARIA 04170 132RX 22601 41000 220090022235 383,00
297 T 13138 25/05/2009
ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOC. DE CANARIAS
ABONO FRA. POR CURSO ""TECNICO EN ASISTENCIA SANITARIA EN URGENCIAS Y EMERGENCIAS "" DE PROTEC. CIVIL 04170 134RX 22799 42000 220090020759 102,22
298 2147472 31/01/2009 EULEN SA Servicio de limpieza de cristaleras Edificio UNIPOL (Mes de enero 2009) 04170 132RX 22799 41201 220090020763 1.895,18
299 2156181 28/02/2009 EULEN SA
Servicio de limpieza de Cristaleras Edificio UNIPOL (mes de febrero 2009). 04170 132RX 22799 41201 220090020763 1.895,18
300 34693 16/07/2009 FRIOGAR SL
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO UBICADO EN DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090020655 217,35
301 34647 07/07/2009 FRIOGAR SL
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE LA UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090020704 194,21
302 71/6-06106 23/11/2009 FUENTE AZUL CIA DE AGUAS SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE BOTELLAS DE AGUA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22105 41000 220090022248 24,45
303 01/9-20513 30/11/2009 FUENTE AZUL CIA DE AGUAS SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE BOTELLONES Y VASOS PARA LA SALA DE COMUNICACIONES DE POLICIA LOCAL 04170 132RX 22105 41000 220090022248 28,35
304 15/9-05393 30/11/2009 FUENTE AZUL CIA DE AGUAS SL
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE BOTELLONES Y VASOS PARA LA SALA DE COMUNICACIONES DE POLICIA LCOAL 04170 132RX 22105 41000 220090022248 39,35
305 0331 22/12/2009 GARCIA MARRERO MANUEL ADAN
ABONO FRA. POR GASTOS DE PUBLICIDAD PARA ESTABLECER ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL ENCUENTRO DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN 04170 134RX 22609 42000 220090022205 1.677,90
306 52490/3803/09 08/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5846-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
307 52491/3803/09 08/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEH. TF-2268-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
308 52492/3803/09 08/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH . TF-3080-BU DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 48,37
309 52920/3803/09 09/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5855-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
310 52921/3803/09 09/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN DE VEH. 5848-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
311 52922/3803/09 09/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICO DEL VEH. TF-2266-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
312 53895/3803/09 13/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5860-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
313 53896/3803/09 13/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR LA INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5852-CKN POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
314 53897/3803/09 13/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. TF-6298-AY POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
315 59134/3803/09 28/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. TF-2267-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
316 59135/3803/09 28/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5850-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
317 59136/3803/09 28/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5862-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090020705 35,18
318 54347/3803/09 14/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5856-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021242 35,18
319 54348/3803/09 14/07/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5859-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021242 35,18
80
320 92045/3803/09 19/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DE VEH. 6342-CGT DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 17,16
321 93517/3803/09 25/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO DE LA FRA. INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 7555-CCB DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 48,37
322 93519/3803/09 25/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCION TECNICA DEL VEH. TF-3108-AU DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 48,37
323 93520/3803/09 25/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. TF-1739-AP DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 48,37
324 93852/3803/09 26/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. TF-2442-BU DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 48,37
325 93865/3803/09 26/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCION TECNICA DEL VEH. 5842-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 51,56
326 93866/3803/09 26/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 5852-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 51,56
327 93942/3803/09 26/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 6440-CGT DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 17,16
328 93943/3803/09 26/11/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 6481-CGT DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090021417 17,16
329 98184/3803/2009 14/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHICULOS DEL VEH. 4914-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
330 98185/3803/2009 14/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DE VEH. TF-0140-CB DE POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
331 98186/3803/2009 14/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA POR INSPECCIÓN TECNICA DE VEHICULOS DEL VEH. 4906-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
332 99608/3803/2009 17/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TÉCNICA DEL VEH. 4955-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
333 99610/3803/2009 17/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA 4849-CST DE POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
334 99612/3803/2009 17/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DE VEH. 4891-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
335 100947/3803/2009 22/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DE VEH. TF-2259-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 48,37
336 101322/3803/2009 23/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. 4599-CRK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
337 102657/3803/2009 30/12/2009 GENERAL DE SERVICIOS ITV SA
ABONO FRA. POR INSPECCIÓN TECNICA DEL VEH. TF-5582-BT DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22501 41201 220090022289 35,18
338 E227 30/06/2009
GOMEZ LORENZO J.MARIN, KIOSKO PRENSA
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE PRENSA PARA GABINETE DE PRENSA DURANTE EL 2º TRIMESTRE 04170 130RX 22001 41000 220090021410 785,40
339 0327 30/09/2009
GOMEZ LORENZO J.MARIN, KIOSKO PRENSA
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE PRENSA PARA GABINETE DE PRENSA DURANTE 3º TRIMESTRE 04170 130RX 22001 41000 220090021411 800,50
340 0328 30/09/2009
GOMEZ LORENZO J.MARIN, KIOSKO PRENSA
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE PRENSA PARA LA CONCEJALÍA DURANTE EL TERCER TRIMESTRE 04170 130RX 22001 41000 220090021412 556,40
341 0427 31/12/2009
GOMEZ LORENZO J.MARIN, KIOSKO PRENSA
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE PRENSA PARA GABINETE DE PRENSA CUARTO TRIMESTRE 04170 130RX 22001 41000 220090021413 792,90
342 0428 31/12/2009
GOMEZ LORENZO J.MARIN, KIOSKO PRENSA
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE PRENSA PARA CONCEJALÍA DURANTE EL 4º TRIMESTRE 04170 130RX 22001 41000 220090021414 551,10
343 0127 31/03/2009
GOMEZ LORENZO J.MARIN, KIOSKO PRENSA
ABONO DE FACTURA ADQUISICION DE 5 PERIODICOS DIARIOS EN EL GABINETE DE PRENSA POR EL PRIMER TRIMESTRE DE 2009. 04170 130RX 22001 41000 220090021415 774,80
344 0128 31/03/2009
GOMEZ LORENZO J.MARIN, KIOSKO PRENSA
ABONO DE FACTURA EDICIONES DIARIAS DE 5 PERIODICOS PARA LA CONCEJALIA Y DISTINTAS UNIDADES EN PRIMER TRIMESTRE DE 2009.- 04170 130RX 22001 41000 220090021415 1.177,10
81
345 29320366 18/05/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA EL VEH. 7287-CWC DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019925 231,07
346 29320371 19/05/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 3853-FMK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019925 14,70
347 29320377 21/05/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4599-CRK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019925 259,10
348 29320417 01/06/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 6680-BYC DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019925 295,60
349 29320408 20/06/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4881-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019925 172,52
350 29320453 16/06/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. TF-0140-CB DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019925 31,50
351 29320465 22/06/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4891-CST Y 0232-FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019925 358,67
352 29320853 20/11/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 8973-FKF DE PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 21400 42000 220090019933 218,83
353 29320674 14/09/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 3853-FMK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020566 184,18
354 29320675 14/09/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4906-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020566 172,52
355 29320694 21/09/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 0255-FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020566 164,36
356 29320710 24/09/2009 ICIESA
ABONO DE LA FRA. POR REPARACION DEL VEH.6317-CGT POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020566 179,53
357 29320178 04/03/2009 ICIESA
ABONO DE FACTURA POR SUMINISTRAR Y REPARAR NEUMÁTICOS DE LA MOTO MATRICULA 1378-CTL. 04170 132RX 21400 41000 220090020675 209,98
358 29320225 23/03/2009 ICIESA
ABONO FACTURA POR REPARAR Y SUMINSTRAR NEUMATICOS A VEHICULO MATRICUA 4914-CST, DE LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020675 259,78
359 29320491 01/07/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4955-CST DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020706 48,72
360 29320493 03/07/2009 ICIESA ABONO FRA REPARACIÓN DEL VEH. 4965- CST POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020706 129,68
361 29320511 13/07/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2262-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020706 72,56
362 29320567 29/07/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2260-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020706 80,72
363 29320578 04/08/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 0243-FJM DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020706 111,76
364 29320581 05/08/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 5842-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020706 210,13
365 29320255 07/04/2009 ICIESA
ABONO DE FACTURA POR LA COMPRA DE 2 CUBIERTAS PARA EL VEHICULO MATRICULA Nº. 5729-CNM.-- 04170 132RX 21400 41000 220090020745 316,75
366 29320309 23/04/2009 ICIESA
ABONO DE FACTURA POR LA COMPRA DE CUBIERTA DEL VEHICULO MATRICULA Nº. 1999-CTL.- 04170 132RX 21400 41000 220090020745 201,46
367 29320172 25/03/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA TF-8147 BN, ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL. 04170 134RX 21400 42000 220090020746 181,58
368 29320818 05/11/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 5738 CNW, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021392 241,27
369 29320832 16/11/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 9635CRS, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021392 12,60
370 29320835 18/11/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 0232 FJM, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021392 186,80
371 29320859 23/11/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4849 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021392 182,72
82
372 29320860 23/11/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4914 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021392 96,35
373 29320761 22/10/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 4881 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021393 8,40
374 29320769 19/10/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 4865 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021393 182,21
375 29320782 07/10/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 4849 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021393 8,40
376 29320788 13/10/2009 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 4914 CST, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021393 25,20
377 29320897 09/12/2009 ICIESA ABONO FRA. REPARAC. DEL VEH. 0243-FJM DE POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021395 214,13
378 29320898 09/12/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 0209-FJM DE POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021395 214,13
379 29320901 10/12/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5836-CKN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021395 8,40
380 29320902 10/12/2009 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 5862-CRW DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021395 8,40
399 26321991 31/12/2006 ICIESA
ABONO DE FRA. POR REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA 6328 CGT, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021526 6,30
407 26321563 11/10/2006 ICIESA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-3983-Y PARA MONTES 04170 134RX 21400 42000 220090021549 17,99
411 38/024010 19/01/2009 IMESAPI SA
ABONO FACTURA POR REPOSCISION DE FLUORESCENTES EN LA SALA PRINCIPAL DE LA DEPENDENCIA DE LA UNIPOL.- 04170 132RX 21200 41000 220090020560 93,84
412 38024292 15/04/2009 IMESAPI SA
ABONO FACTURA POR EFECTURA TRABAJO DE REPARACION DEL FLOTADOR DEL ALJIBE EN LA DEPENDENCIA DE LA UNIPOL.- 04170 132RX 21200 41000 220090020561 118,67
413 38024007 19/01/2009 IMESAPI SA
ABONO FACTURA POR REPARACIÓN Y SANEADO DE CABLEADO EXISTENTE EN LOS BAJOS DE LAS MESAS DE LA SALA DE OFICIALES-`POL-MPAL 04170 132RX 21200 41000 220090020689 579,79
414 38024254 31/03/2009 IMESAPI SA
ABONO DE FACTURA POR TRABAJOS CONSISTENTE EN REPARACION DE LA PLACA DE LA PUERTA DE GARAJE EN LA DEPENDENCIA DE LA UNIPO 04170 132RX 21200 41000 220090020690 347,71
415 38024011 19/01/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR LA REPARACIÓN DE LOS FOCOS EXTERIORES PARA LA UNIPOL 04170 132RX 21200 41000 220090020699 209,27
416 38024172 09/03/2009 IMESAPI SA
ABONO DE LA FACTURA POR REPARACIÓN DE AVERIA EN BARRERA DE ACCESO DE LA UNIPOL 04170 132RX 21200 41000 220090020700 686,73
417 38024461 10/06/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR TRABAJOS REALIZADOS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA UNIPOL 04170 132RX 21200 41000 220090020701 333,85
418 38024527 25/06/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR LA REPARACIÓN DE LAS LUCES EXTERIORES FUNDIDAS Y LUZ DE COCINA DEFECTUOSA EN UNIPOL 04170 132RX 21200 41000 220090020702 331,04
419 38024379 19/05/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR REPARACIÓN Y ACONDICINAMIENTO DE LOCAL DEL SERVICIO SITO BENITO PEREZ ARMAS, BJO DCHA. 04170 132RX 21200 41000 220090020703 3.124,16
420 38025131 17/12/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR TRABAJOS DE REPARACIÓN DE BALIZA EN JARDIN Y PROGRAMACIÓN DE ENCENDIDO DE LUCES EXTERIORES 04170 132RX 21200 41000 220090021230 515,22
421 38024825 30/09/2009 IMESAPI SA
ABONO DE FRA. POR TRABAJOS DE REPARACION Y MANTENIMIENTO EN DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA UNIPOL. 04170 132RX 21200 41000 220090021403 439,71
422 38024253 31/03/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN LA INSTALACIÓN DE PERFIL DE ALUMINIO EN LA BARRERA DE ACCESO 04170 132RX 21200 41000 220090021545 439,85
83
423 38024008 19/01/2009 IMESAPI SA
ABONO FACTURA POR INSTALACION ELECTRICA EN SALA DE CONTROL E ILUMINACION EXTERIOR EN LA DEPENDENCIA DE LA UNIPOL.- 04170 132RX 21200 41000 220090021547 173,04
424 38024009 19/01/2009 IMESAPI SA
ABONO FACTURA POR LA REALIZACION DE INSTALACION PARA QUE UNA DE LAS LUCES DE ARMAMENTO QUEDE FIJA EN LA UNIPOL.- 04170 132RX 21200 41000 220090021548 415,83
425 B2142 18/12/2009 IMPRENTA AFRA
ABONO DE FRA. POR ADQUISICIÓN DE VOLANDERAS PARA ACTIVIDAD ""Encuentro de Seguridad, Protección y Ciudadanía."" 04170 132RX 22609 41201 220090022206 213,29
426 21928 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 74,80
427 21927 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 70,55
428 21929 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 52,45
429 21930 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 65,35
430 21933 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 115,70
431 21935 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 140,90
432 21936 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 34,85
433 21937 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 113,50
434 21938 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO DE FACTURA POR LA ADQUISICION DE DIVERSOS MATERIALES CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL.- 04170 132RX 22199 41000 220090022237 201,25
435 22074 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO FRA. ADQUIS DE DISTINTO MATERIAL PARA DOTAR A LA POLICIA LOCAL DE RECURSOS PARA PODER REALIZAR PEQUEÑOS TRABAJOS 04170 132RX 22199 41000 220090022237 44,25
436 22075 29/05/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
ABONO FRA. POR ADQUISICIÓN DE DIVERSO MATERIAL CON DESTINO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 22199 41000 220090022237 94,75
437 22041 07/10/2009
LEON ZARZA DANIEL (FERRETERIA 4 TORRES )
Suministro diverso material de ferretería para la POLICÍA LOCAL. 04170 132RX 22699 41000 220090022238 205,75
438 4336 07/01/2009
LORENZO RODRIGUEZ GREGORIA
ABONO DE FACT. ALQUILER DE EQUIPO DE SONIDO DURANTE LA CELEBRACIÓN DEL RASTRO DE REYES 2009. 04170 134RX 20800 42000 220090020755 525,00
439 09/00027 30/12/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. POR SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN POLICIA LOCAL (DICIEMBRE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021389 29.166,65
440 09/00004 28/02/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL (MES DE FEBRERO 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
441 09/00006 31/03/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. POR SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL, ( MARZO 2009). 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
84
442 09/00012 30/04/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO DE FRA. POR SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL ( MES DE ABRIL DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
443 09/00014 31/05/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO DE FRA. POR SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL ( MES DE MAYO DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
444 09/00017 30/06/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO DE FRA. POR SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL ( MES DE JUNIO DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
445 09/00018 31/07/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO DE FRA. POR SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL ( MES DE JULIO DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
446 09/00019 31/08/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL (MES DE AGOTO DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
447 09/00020 30/09/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL (MES DE SEPTIEMBRE DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
448 09/00001 31/01/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL (MES DE ENERO DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090021639 29.166,65
449 09/00022 20/11/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO DE FRA. POR SERVICIO DE PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACION VIAL DE LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 22799 41000 220090022196 29.166,65
450 09/00025 30/11/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO DE FRA. POR EL SERVICIO PERMANENTE DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL ( MES DE NOVIEMBRE DE 2009) 04170 132RX 22799 41000 220090022197 29.166,65
451 09/00024 01/12/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO DE FRA. POR SERVICIO DE REFUERZO EXTRAORDINARIO PERSONAL DE VALLAS EN DISTINTOS EVENTOS. POLICIA LOCAL. 04170 132RX 22799 41000 220090022198 13.744,46
452 09/00026 30/12/2009
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. SREFUERZO EXTRAORDINARIO DEL SERVICIO DE VALLAS Y SEÑALIZACIÓN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22799 41000 220090022199 3.339,80
453 07/00024 28/12/2007
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. POR SERVICIO DE VALLAS ORIGINADAS POR ALERTA LLUVIAS DEL DIA 14 DE DICIEMBRE DEL 2007 04170 132RX 22799 41000 220090022242 79,07
454 08/00005 20/02/2008
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. POR HORAS EXTRAORDINARIAS DURANTE LOS CARNAVALES DE 2008 04170 132RX 22799 41000 220090022243 4.649,73
455 08/00023 30/09/2008
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. POR HORAS EXTRAORDINARIAS POR PERSONAL DE VALLAS POR EL TRIATLON 28/09/08 04170 132RX 22799 41000 220090022244 800,69
456 08/00002 31/01/2008
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO POR HORAS EXTRAORD. REALIZADAS POR ALERTA POR VIENTOS 04/01/08 04170 132RX 22799 41000 220090022245 395,33
457 08/00026 19/11/2008
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO POR HORAS EXTRAS REALIZADAS POR PERSONAL VALLAS POR ALERTA POR LLUVIAS 31/10/08 04170 132RX 22799 41000 220090022246 946,98
458 08/00027 19/11/2008
LUMICAN SA, APLICACIONES DE PINTURAS, API SA. U.T.E
ABONO FRA. POR HORAS EXTRAS REALIZADAS POR PERSONAL DE VALLAS POR LA MEDIA MARATON 2/11/08 04170 132RX 22799 41000 220090022247 948,97
459 9/00266 30/04/2009 LUMICAN SA
ABONO DE FRA. POR SERVICIO DE ATENCIÓN Y GESTIÓN DE INCIDENCIAS DEL CECOPAL. MES DE ABRIL DE 2009. 04170 134RX 22799 42000 220090020765 15.342,48
460 9/00014 28/01/2009 LUMICAN SA
ABONO Fra. SERVICIOS EXTRAS (operador y Supervisora) en el puesto de mando avanzado instalado durante la Cabalgata Reyes 04170 134RX 22799 42000 220090020766 341,40
461 9/00034 31/01/2009 LUMICAN SA CONTRATACION DEL CETRA PARA EL AÑO 2009 (ENERO 2009) 04170 134RX 22799 42000 220090020767 15.342,48
462 9/00115 28/02/2009 LUMICAN SA
PRESTACION DEL SERVICIO DE ATENCION Y GESTION DEL CETRA (MES DE FEBRERO 2009). 04170 134RX 22799 42000 220090020768 15.342,48
85
463 9/00188 31/03/2009 LUMICAN SA
ABONO FRA. POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCION Y GESTION DEL CETRA (MES DE MARZO DE 2009). 04170 134RX 22799 42000 220090020769 15.342,48
464 9/00125 28/02/2009 LUMICAN SA
ABONO FRA. SERVICIOS EXTRAORD. PRESTADOS POR EL PERSONAL DEL CETRA DURANTE EL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD CARNAVAL 2009 04170 134RX 22799 42000 220090020770 9.497,23
465 9/00212 31/03/2009 LUMICAN SA
ABONO FRA POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS REALIZADOS POR PERSONAL DEL CETRA POR ALERTA FMA EL 26 Y 27 DE MARZO 2009, 04170 134RX 22799 42000 220090020771 446,02
466 9/00653 22/09/2009 LUMICAN SA
Trabajos de chequeo de estaciones meteorológicas instaladas en el Municipio - PROTECCIÓN CIVIL. 04170 134RX 21600 42000 220090022236 89,90
467 R09/255 08/06/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE COMUNICACION, REPETIDORES Y ANTENAS ZONA DE ANAGA. 04170 173RX 21900 31000 220090020569 545,90
468 R09/244 27/05/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN DURANTE EL CARNAVAL 2009, INSTALADOS EN EL PMA. 04170 134RX 21900 42000 220090020570 742,18
469 R09/243 27/05/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FACT.REPARACIÓN DE DIVERSOS EQUIPO DE COMUNICACIÓN PERTENECIENTES A LA AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS DE PROT CIVIL, 04170 134RX 21900 42000 220090020571 2.060,35
470 R09/366 07/07/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA POR REPARACIÓN DE DISTINTOS EQUIPOS DE TRANSMISIÓN DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN (UNIPOL) 04170 132RX 21900 41201 220090020572 558,17
471 R9/483 10/09/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO. FRA. POR REPARACIÓN DE EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y LUCES ESTROBOSCOPICAS PERTENECIENTES A LA POLICIAL LOCAL. 04170 132RX 21900 41000 220090020573 941,01
472 R/09/484 14/09/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE DISTINTOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN E ILUMINACIÓN ESTROBOSCOPICAS EN VEHICULOS POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090020573 4.357,08
473 R09/488 15/09/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO DE FRA. POR MANTENIMIENTO Y REPARACION DE EQUIPOS DE COMUNICACION PERTENECIENTES A PROT. CIVIL 04170 134RX 21900 42000 220090020574 572,24
474 R09/489 15/09/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR REPARACION Y MANTENIMIENTO DE DISTINTOS EQUIPOS DE COMUNICACIÓN PERTENECIENTES A PROT. CIVIL 04170 134RX 21900 42000 220090020575 1.013,29
475 R09/245 27/05/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR RERARACIÓN E INSTALACIÓN DE NUEVOS COMPONENTES EN EQUIPO DE COMUNICACION UBICADO EN TABORNO 04170 134RX 21900 42000 220090020575 321,50
476 R09/487 15/09/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR REPARACIÓN Y COLOCACION DE EQUIPOS DE COMUNICACION PERTENECIENTES A LA UNIDAD DE MONTES. 04170 173RX 21900 31000 220090020577 441,00
477 R09/365 06/07/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE DISTINTOS EQUIPOS DE COMUNICACIONES Y SEÑALIZACIÓN PERTENECIENTES A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21900 41000 220090020709 3.008,10
478 ATCA- 20900183 28/02/2009 MAQUINAS OPEIN SL
ABONO FRA. POR ALQUILER DE CASETAS PARA LA INSTALACION DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y EMERGENCIA CARNAVAL 2009. 04170 132RX 20800 41000 220090020756 1.311,45
479 ATCA-20900184 28/02/2009 MAQUINAS OPEIN SL
ABONO FRA. POR ALQUILER DE 8 CASETAS PARA LA INSTALACION DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DEL CARNAVAL 2009. 04170 132RX 20800 41000 220090020756 3.497,21
480 12109552 15/07/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. TF-2267-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019920 96,37
481 12110558 29/09/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2267-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090019932 118,76
482 12108999 08/06/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2261-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020691 91,46
86
483 12109178 19/06/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2263-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020693 337,96
484 12109205 22/06/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2265-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020696 354,27
485 12108203 16/04/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FACTURA POR REPARACION DEL VEHICULO TF-2265-BK.- 04170 132RX 21400 41000 220090020750 1.159,52
486 12110822 20/10/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2265-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020761 259,22
487 12111357 30/11/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. TF-2261-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090022239 630,03
488 12110804 19/10/2009 MAS MOTOR CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-2260-BK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090022239 1.034,41
489 0006 01/09/2009
MATAIX VERDÚ NORBERTO (TALLER LOS DUENDES)
Abono fra. por cambio de suelas de las botas de los motoristas de la Policía Local 04170 132RX 22699 41000 220090020697 160,00
491 2050/00767 31/08/2009 MONCOBRA SA Mantenimiento extintores Dependencias de la POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21300 41000 220090022202 507,91
494 (087). (13) 01/12/2009 PLASENCIA HERRERA MANUEL
ABONO FRA. POR GASTO DE ELECTRICIDAD DEL LOCAL AVDA. BENITO PEREZ ARMAS 04170 134RX 20200 42000 220090021401 19,89
495 (087). (25) 01/12/2009 PLASENCIA HERRERA MANUEL
ABONO FRA. POR CUOTAS DE AGUA DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DE SEG. CIUDADANA EN AVDA. BENITO PEREZ ARMAS 04170 134RX 20200 42000 220090021402 40,29
496 (087).(15) 30/12/2009 PLASENCIA HERRERA MANUEL
ABONO FRA. POR ARRENDAMIENTO DEL LOCAL PARA SEGURIDAD CIUDADANA EN AVDA. PEREZ ARMAS (DIC 2009) 04170 134RX 20200 42000 220090021404 1.099,90
497 (087).(12) 01/12/2008 PLASENCIA HERRERA MANUEL
ABONO FRA. POR ARRENDAMIENTO DEL LOCAL PARA SEGURIDAD CIUDADANA (DIC. 2008) 04170 134RX 20200 42000 220090021405 1.100,00
498 (087).(14) 30/12/2009 PLASENCIA HERRERA MANUEL
ABONO FRA. POR ARRENDAMIENTO DEL LOCAL PARA SEGURIDAD CIUDADANA (ENERO A NOVIEMBRE 2009) 04170 134RX 20200 42000 220090021406 12.100,00
499 FIL 103016 16/12/2009 RAHN STAR SA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 3853-FMK DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020564 1.285,98
500 FIL 102032 31/03/2009 RAHN STAR SA
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DE VEHICULO MATRICULA Nº. 5738-CNM.- 04170 132RX 21400 41000 220090020748 382,76
501 FIL 102196 06/05/2009 RAHN STAR SA
ABONO DE FACTURA POR REPARACION VEHICULO MATRICULA Nº. 3853-FMK.- 04170 132RX 21400 41000 220090021555 587,08
502 FIL 102216 12/05/2009 RAHN STAR SA
ABONO DE FACTURA POR REPARACION VEHICULO MATRICULA Nº. 4526-DWJ, UBICADO EN LA UNIPOL. 04170 132RX 21400 41000 220090021555 496,26
503 FIL 102260 22/05/2009 RAHN STAR SA
ABONO DE FACTURA POR REPARACION VEHICULO MATRICULA Nº. 4526-DWJ, EN EL PARQUE MOVIL DE LA UNIPOL.- 04170 132RX 21400 41000 220090021555 78,10
505 2200007273 27/10/2009 RAYMOND RIEU, S.A.
ABONO DE FRA. POR ADQUISCIÓN BOLSAS INTRUCTOR TIRO BLK- RANGE BAG PARA ACTIVACION INMEDIATA (UNIPOL) 04170 132RX 22199 41201 220090020579 3.960,00
506 2200007337 18/11/2009 RAYMOND RIEU, S.A.
ABONO DE FRA. POR SUMINISTRO DE FUNDAS SERVICIO ANTIHURTO PARA PISTOLAS PARA LA UNIPOL. 04170 132RX 22199 41201 220090020580 328,00
507 2200006647 31/03/2009 RAYMOND RIEU, S.A.
ABONO FRA. POR ADQUISICIÓN DE CARTUCHERIA METALICA PARA LAS PRACTICAS DE TIRO A REALIZAR POR LOS POLICIAS LOCALES. 04170 132RX 22199 41000 220090020663 11.400,00
508 2200006899 17/06/2009 RAYMOND RIEU, S.A.
ABONO FRA. POR ADQUISICIÓN DE PARCHES NEGROS DESTINO A PRACTICAS DE TIRO QUE SE REALIZAN POR LA PERSONAL DE LA UNIPOL 04170 132RX 22199 41201 220090020710 248
509 2200006863 08/06/2009 RAYMOND RIEU, S.A.
ABONO FRA POR ADQUISICIÓN DE TAPONES PARA DEFENSA EXTENSIBLE CON DESTINO A LA UNIPOL 04170 132RX 22199 41201 220090020710 16
87
510 78/24 16/04/2009 REDETEL TELEFONIA SA
ABONO DE FACTURA POR EFECTUAR TRABAJOS EN LA INSTALACION TELEFONICA Y DE TOMA DE DATOS EXISTENTES DEPENDENCIAS POLICIALE 04170 132RX 21200 41000 220090022189 3.771,67
511 7858 30/04/2009 REDETEL TELEFONIA SA
ABONO DE FACTURA POR TRABAJOS REALIZADOS DE DESMONTES DE TUBO Y CABLE ANTIGUO EN LAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 22799 41000 220090022190 802,87
512 7851 28/04/2009 REDETEL TELEFONIA SA
ABONO DE FRA. POR TRABAJOS DE INSTALACIÓN DE PUNTOS DE RED EN DISTINTOS DEPARTAMENTO DE LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 22799 41000 220090022191 864,51
513 7825 16/04/2009 REDETEL TELEFONIA SA
ABONO FRA. POR TRABAJOS REALIZADOS EN CONCEPTO DE INSTALACIÓN DE 3 PUNTOS DE RED EN DEPENDENCIAS DE LA UNIDAD DE MULTAS 04170 130RX 22799 41000 220090022192 363,76
514 7849 28/04/2009 REDETEL TELEFONIA SA
ABONO DE FRA. POR TRABAJOS DE TELEFONIA ENLACE DE IBERCOM Y EL DTO. DE MULTAS. 04170 132RX 22799 41000 220090022193 331,15
515 8028 31/08/2009 REDETEL TELEFONIA SA
ABONO FRA. POR TRABAJOS DE TELEFONIA REALIZADOS EN DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 22799 41000 220090022194 414,10
516 7742 20/02/2009 REDETEL TELEFONIA SA
ABONO DE FRA POR TRABAJOS DE TELEFONICA REALIZADOS EN LA SALA NUEVA DE TRAFICO JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL 04170 133RX 22799 41000 220090022195 990,22
517 12124741 19/11/2007 ROCAR TENERIFE SA
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. TF-1945-CB DE MONTES 04170 134RX 21400 42000 220090022240 319,70
518 00674 28/02/2009 ROSSY CATERING DE CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR SERVICIO DE CATERING DURANTE LA CELEBRACION CARNAVAL 2009, PARA PERSONAL DE SEGURIDAD 04170 132RX 22799 41000 220090020576 9.276,75
519 00677 05/06/2009 ROSSY CATERING DE CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR SERVICIO DE CATERING PARA LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DURANTE DISTINTOS SERVICIOS 04170 132RX 22799 41000 220090021244 4.460,40
520 00730 19/12/2009 ROSSY CATERING DE CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR SERVICIO DE COMIDAS PARA EVENTO ""CONVIVENCIA CIUDADANA DE LA POLICIA LOCAL"" 04170 132RX 22799 41000 220090021770 850,50
521 00669 20/02/2009 ROSSY CATERING DE CANARIAS, S.L.
ABONO DE FRA. POR EL SERVICIO DE CATERING OFRECIDO DURANTE EL CARNAVAL 2009 . 04170 132RX 22799 41000 220090022183 20.065,55
522 00733 31/12/2009 ROSSY CATERING DE CANARIAS, S.L.
ABONO FRA. POR SERVICIO DE CATERING DE LOS VOLUNTARIOS POR DIVERSOS EVENTOS 04170 132RX 22799 41000 220090022233 1.646,40
523 00720 18/11/2009 ROSSY CATERING DE CANARIAS, S.L.
ABONO DE FRA. POR SERVICIO DE CATERING PARA LA AGRUPACION DE VOLUNTARIOS DURANTE LA CELEBRACION DE DISTINTOS EVENTOS 04170 132RX 22799 41000 220090022294 2.131,50
524 002009083 08/06/2009 SELECTA INTERIORES SL
Reparación de zonas del parquet dañadas en Edificio UNIPOL. 04170 132RX 21200 41000 220090022200 551,13
525 001/2009 16/03/2009 SERVICIOS S.S. DE TENERIFE
ABONO FRA. POR COBERTURA SERVICIO SANITARIO EL 20 DE FEBRERO CON 3 AMBULANCIAS SVB, CON MOTIVO DE LOS BAILES CARNAVAL 09 04170 134RX 22799 42000 220090021771 2.160
526 002/2009 16/03/2009 SERVICIOS S.S. DE TENERIFE
ABONO FRA. COBERTURA SANITARIA EL 21 DE FEBRERO DE 2009, CON 3 AMBULANCIAS SVB, CON MOTIVO DE BAILES EN EL CARNAVAL 09. 04170 134RX 22799 42000 220090021771 2.400
527 003/2009 16/03/2009 SERVICIOS S.S. DE TENERIFE
ABONO FRA. POR COBERTURA SANITARIA EL 23/02/09 CON 3 AMBULANCIAS SVB, DURANTE BAILE CELEBRADO CARNAVAL 09. 04170 134RX 22799 42000 220090021771 2.880
528 004/2009 16/03/2009 SERVICIOS S.S. DE TENERIFE
ABONO FRA. POR COBERTURA SANITARIA EL 27 /02/2009, CON 3 AMBULANCIAS SVB, DURANTE BAILE CARNAVAL 2009 04170 134RX 22799 42000 220090021771 2.880
529 005/2009 16/03/2009 SERVICIOS S.S. DE TENERIFE
ABONO FRA. POR LA COBERTURA SANITARIA EL 28/02/2009 CON 3 AMBULANCIAS SVB, DURANTE LA CELEBRACION BAILE CARNAVAL 09. 04170 134RX 22799 42000 220090021771 2.880
88
530 000776 28/12/2009
SOLUCIONES EXTREME CANARIAS S.L.
ABONO FRA. POR SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 22104 42000 220090022212 9.244,00
531 TG0900025 06/08/2009 SUKI CANARIAS SL
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA 2249 CSJ, ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL 04170 134RX 21400 42000 220090020656 182,52
532 TG0900028 04/09/2009 SUKI CANARIAS SL
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL MATRICULA 2276 CSJ 04170 134RX 21400 42000 220090020685 917,12
533 FT10733 18/08/2009 SUPERMERCADO MOTORISTA S.L.
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE CICLOMOTORES ADSCRITOS A PROTECCIÓN CIVIL. BTM 7152 BTM Y 7210 BTM 04170 134RX 21400 42000 220090019919 121,18
534 FT53583 28/10/2009 SUPERMERCADO MOTORISTA S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 4749-FCS DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020565 871,89
535 FT12370 18/09/2009 SUPERMERCADO MOTORISTA S.L.
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 8843CTH DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020687 274,86
536 FT09628 28/07/2009 SUPERMERCADO MOTORISTA S.L.
ABONO DE FRA. POR SUMINISTRO DE REPUESTOS PARA BICICLETA ADSCRITA A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090022229 4,27
537 FT12371 18/09/2009 SUPERMERCADO MOTORISTA S.L.
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 8858-CTH DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090022230 209,75
538 00222 15/01/2009
TALLERES HELVETIA SL UNIPERSONAL
ABONO DE FRA. POR REPARACION Y MANTENIMIENTO DEL VEHICULO ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL MATRICULA TF8147BN 04170 134RX 21400 42000 220090020772 1.508,57
539 DGC9000045938 11/09/2009
TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A.
ABONO DE FRA. POR ADQUISICION DE CARGADORES DE VIAJE NOKIA PARA LA CONCEJALIA 04170 130RX 22699 41000 220090021400 115,50
540 Y62900273 28/12/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 9635-CRS DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020563 378,94
541 C72900156 22/04/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FACTURA POR REPARACION VEHICULO MATRICULA Nº. TF-2264-BK.- 04170 132RX 21400 41000 220090020676 2.173,42
542 C72900098 13/03/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO E-9707-CRS 04170 132RX 21400 41000 220090020744 769,72
543 C72900099 13/03/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA E-9743-CRS 04170 132RX 21400 41000 220090020744 2.063,25
544 D62900003 10/03/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DE VEHICULO MATRICULA Nº. E-1641-CTL.- 04170 132RX 21400 41000 220090020744 157,42
545 C72900117 24/03/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL MATRICULA 7241 BDN. 04170 134RX 21400 42000 220090020749 454,47
546 C72900113 20/03/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA E-9670-CRS.- 04170 132RX 21400 41000 220090020751 528,21
547 D62900004 25/03/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA 1224 CTL, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090020751 464,93
548 C72900126 30/03/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO FACTURA POR LA REPARACION DE VEHICULO.- 04170 132RX 21400 41000 220090021231 258,94
549 C72900245 11/08/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DEL VEHICULO MATRICULA TF 2263 BK, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021232 861,68
550 C72900247 16/11/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA TF 3108 AU, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021552 631,07
89
551 C72900248 16/11/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA TF 2263 BK, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL. 04170 132RX 21400 41000 220090021552 861,68
552 Y62900216 16/11/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO MATRICULA TF2260 BK, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021552 31,50
553 Y62900217 16/11/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FRA. POR REPARACIÓN DE VEHICULO MATRICULA 9707 CRS, ADSCRITO A LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021552 3.457,13
554 Y62900218 16/11/2009
TINVECAR MULTISERVICIOS SL
ABONO DE FRA. POR REPARACION DE VEHICULO ADSCRITO A PROTECCIÓN CIVIL, MATRICULA 7241 BDN. 04170 134RX 21400 42000 220090021553 451,54
555 T72901935 09/12/2009 TINVESA, RENAULT
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH. 7287-CWC DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020562 1.693,05
556 T72900885 02/06/2009 TINVESA, RENAULT
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-6651-BP DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020692 113,84
557 T72900858 27/05/2009 TINVESA, RENAULT
ABONO FRA. POR REPARACION DEL VEH 7295-CWC DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020694 1.045,20
558 T72900972 15/06/2009 TINVESA, RENAULT
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. 7287-CWC DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090020695 330,08
559 T72900518 20/03/2009 TINVESA, RENAULT
ABONO DE FACTURA POR LA REPARACION DEL VEHICULO MATRICULA Nº. E-7287-CWC.- 04170 132RX 21400 41000 220090020747 634,51
560 T72702269 13/11/2007 TINVESA, RENAULT
ABONO FRA. POR REPARACIÓN DEL VEH. TF-6300-AY DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 21400 41000 220090021240 139,38
561 T72900711 28/04/2009 TINVESA, RENAULT
ABONO DE FACTURA POR REPARACION VEHICULO MATRICULA Nº. 7287-CWC.- 04170 132RX 21400 41000 220090021554 44,92
562 GASTO SUPLIDOS ONRUBIA GARCIA BIENVENIDO
GASTOS SUPLIDOS POR ASISTENCIA A LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD EN GRAN CANARIA EL 14 DE MAYO 04170 132RX 23120 41000 220090021243 39,56
563 GASTO SUPLIDOS ONRUBIA GARCIA BIENVENIDO
GASTOS SUPLIDOS POR ASISTENCIA A LA REUNIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD EN GRAN CANARIA EL 14 DE MAYO 04170 132RX 23020 41000 220090021243 18,70
564 GASTO SUPLIDOS
RODRIGUEZ GONZALEZ FRANCISCO J
Gastos Suplidos por asistencia a la clausura XVIII Curso de Guías de Perros Detectores Drogas y Estupefacientes- Madrid 04170 132RX 23020 41201 220090022179 736,08
565 GASTO SUPLIDOS
RODRIGUEZ GONZALEZ FRANCISCO J
Gastos Suplidos por asistencia a la clausura XVIII Curso de Guías de Perros Detectores Drogas y Estupefacientes- Madrid 04170 132RX 23120 41201 220090022179 182,57
CAPITULO 6:
Nº FACTURA FECHA TERCERO DESCRIPCION APLICACIÓN OPER.
DEFINITIVA IMPORTE
566 286/09 26/12/2009 BAUTE RAMOS ANDRES MANUEL
Abono de fra. por adquisición nuevo material para equipar el gimnasio de la Policía Local. 04170 132RX 62900 41000 220090022210 5.233,73
567 274/361/19/051 22/07/2009
DRAGADOS SA Y CONST HERREÑA FRONPECA SL UTE LEY
ABONO FRA. EJECUCIÓN DE LA ACOMETIDA DE TELECOMUNICACIONES EN LAS INSTALACIONES DE LA UNIPOL. 04170 132RX 62200 41000 220090022184 12.359,45
568 34172 08/04/2009 FRIOGAR SL
ABONO DE FRA. POR ADQUISICIÓN DE UNIDAD DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL DESPACHO DE SUBINSPECTORES. 04170 132RX 62900 41000 220090020686 2.041,53
569 38024023 20/01/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR TRABAJOS DE OBRA CIVIL EN LA ANTIGUA SALA DE CONTROL DEL TUNEL 04170 130RX 63200 41000 220090020741 8.173,74
570 38024022 19/01/2009 IMESAPI SA
ABONO DE LA FACTURA POR REFORMA DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA EN LA ANTIGUA SALA DE CONTROL DEL TUNEL 04170 130RX 63200 41000 220090020742 8.213,47
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571 38024859 09/10/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR LA REFORMA DE LAS INSTALACIONES DEL GRAMU (BARRIO DEL PERU) 04170 132RX 63200 41000 220090020743 14.622,91
572 38025127 17/12/2009 IMESAPI SA
ABONO FRA. POR LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA ENCUENTRO DE SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y CIUDADANIA 04170 134RX 60900 42000 220090021772 662,03
573 9/00007 02/01/2009 LUMICAN SA
ABONO FRA. TRABAJOS DE SEÑALIZACIÓN Y BARRERA DE SEGURIDAD EN ESTACIONAMIENTO UBICADO EN LAS DEPENDECIAS DE LA UNIPOL 04170 132RX 63200 41000 220090022241 6.776,89
574 9/00405 22/06/2009 LUMICAN SA
ABONO DE FRA. POR TRABAJOS REALIZADOS EN DIVAR DE GRABACIÓN DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 62600 41000 220090022288 399,95
575 R09/473 09/09/2009
MAGNITEL COMUNICACIONES SLU
ABONO FRA. POR LA ADQUISICIÓN E INSTALACION DE GPS GARMIN MODELO 520, PARA LA UNIPOL. 04170 132RX 62900 41201 220090020568 906,01
576 2/28 09/12/2009 SALTER SPORT SA
ABONO DE FRA. POR ADQUISICION DE DISTINTOS APARATOS DE GIMNASIA PARA DOTAR AL GIMNASIO DE LA POLICIA LOCAL 04170 132RX 62900 41000 220090022208 8.391,60
577 0000090006 13/03/2009 SANTA CRUZ SOFTWARE SL
Adquisición 5 impresoras OFFICEJET H470WBT para los vehículos de la UNIPOL. 04170 132RX 62600 41000 220090022201 1.862,23
Se aprueba por quince votos a favor (CC-PNC, PP, CCN) y nueve votos en contra
(PSOE, CSC).
ASUNTOS FUERA DEL ORDEN DEL DÍA
Previa declaración de urgencia por unanimidad, al no estar el asunto incluido en el
orden del día se da cuenta del siguiente expediente.
1.- EXPEDIENTE RELATIVO A LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL ACUERDO
MARCO SUSCRITO CON LA FECAM A EFECTOS DE DAR CONTINUIDAD A LOS
SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS CON UNA APORTACIÓN DINERARIA
A FAVOR DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE POR
IMPORTE DE 1.604.756,52 €.-
Sometido el expediente de referencia por parte de la Gerencia de este
Organismo Autónomo a la Presidencia del mismo, y
1º.- Teniendo en cuenta que mediante Orden nº 111 de fecha 7 de
febrero de 2011, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda,
se acordaron las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias,
que se han determinado en el Acuerdo Marco suscrito con la FECAM a efectos
de continuidad a los Servicios Sociales Comunitarios, y que en el anexo I, a la
citada Orden se establece la distribución de las aportaciones dinerarias por cada
Ayuntamiento de Canarias, y que concretamente a favor del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife figura la cantidad de 1.604.756,52 €.
2º.- El informe de la Intervención General de fecha 5 de mayo de
2011, en el que se señala expresamente que deberá elevarse propuesta de
autorización para la suscripción del protocolo de adhesión al Pleno de esta
Corporación Municipal, en aplicación de lo previsto en la indicada Orden nº 111 de
fecha 7 de febrero de 2011, de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y
Vivienda, que ha previsto de forma expresa y concreta el procedimiento de
adhesión al precitado acuerdo marco, sea aportando una “certificación expedida
por el Secretario de la Corporación Local, referida a la autorización expresa
del Pleno para la suscripción del protocolo de adhesión, la cual contendrá
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la previsión del coste del desarrollo de la actividad y la cantidad que de sus
propio presupuesto, aportará el Ayuntamiento”.
3º.- Se han reflejado en las previsiones iniciales del Presupuesto de
Ingresos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ejercicio 2011 (aprobado
definitivamente mediante Acuerdo plenario de 28 de abril de 2011, BOP nº
67/2011, de 2 de mayo) el importe total en concepto de aportación dineraria
aprobada a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz:
Subconcepto 45007………TRANSFERENCIA CCAA(PLAN
CONCERTADO………1.604.756,52 €
4º.- Coste de los Programas de los Servicios Sociales Comunitarios
(Centros de Servicios Sociales y Albergue), a financiar con la aportación dineraria
del Acuerdo Marco:
Por todo lo anterior, al Pleno Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife acordó:
1.- Autorizar expresamente la suscripción del protocolo de adhesión al acuerdo
marco suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre la Consejería de Bienestar Social,
Juventud y Vivienda y la Fecam, a efectos de que este Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife pueda seguir dando continuidad a los programas en el
ámbito de los servicios sociales comunitarios (centros de servicios sociales y
albergue) , con la siguiente previsión de coste:
Se aprueba por unanimidad.
Concepto Centro servicios
sociales
Albergue
. Aportación del Ayuntamiento 2.422.799,61 275.830,12
. Aportación del Gobierno de
Canarias
1.445.919,05 158.837,47
subtotal 3.868.718,66 434.667,59
TOTAL 4.303.386,25
Concepto Centro servicios
sociales
Albergue
. Aportación del Ayuntamiento 2.422.799,61 275.830,12
. Aportación del Gobierno de
Canarias
1.445.919,05 158.837,47
subtotal 3.868.718,66 434.667,59
TOTAL 4.303.386,25
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13.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
D. Ignacio González Santiago pide un minuto de silencio por el funcionario D.
Rodolfo Cáceres, que durante tantos años nos acompañó como ordenanza en este
Pleno. Puestos en pie todos los asistentes se guarda un respetuoso minuto de
silencio en memoria del citado funcionario.
Interviene después para agradecer a D. Miguel Zerolo y a todos sus compañeros
Concejales por el apoyo que ha recibido siempre en las distintas responsabilidades
que ha desempeñado, destacando especialmente al Excmo. Sr. Alcalde como el
mejor que ha tenido esta ciudad.
D. José Ángel Martín agradece por su parte el respetuoso comportamiento de la
plataforma ciudadana así cono al alcalde por no haber ordenado el desalojo; Añade
una nota de protesta por el comportamiento del Tte de Alcalde D. Antonio Bello con
un ciudadano en huelga de hambre a las puertas del Ayuntamiento.
D. ª María Isabel Oñate (PP) y D. Norberto Plasencia (CC) agradecen a los
compañeros y a los funcionarios y trabajadores de su servicio la colaboración
prestada.
D. José Alberto Díaz Estébanez, por último agradece también a todos, desde el
punto de vista humano su trabajo por la ciudad.
Tras ello el Excmo. Sr. Alcalde toma la palabra para manifestar…
“Hace muchos años, tal vez demasiados, se sentó por primera vez en este salón de
plenos, que en vez de escaños tenía sillas, un joven de Santa Cruz que había sido
elegido concejal en las primeras elecciones democráticas. Se sentó aquí rodeado de
personas que aún hoy, en la distancia, siguen brillando con luz propia. Personas
como Manuel Hermoso, como Adán Martín, como Nicolás Pérez, como Luis
Carrasco, como Ángel Delgado, como Gilberto Alemán... Tantos nombres de
personas extraordinarias, de personas corrientes excepcionales, de ciudadanos que
dieron un paso al frente para darles voz a los vecinos de esta capital por primera
vez en muchos años.
Pocos se acordarán de Santa Cruz en aquellos años. No era fea, porque esta Capital
siempre ha sido maravillosa. Pero no tenía nada que ver con la capital que hoy
conocemos. Hacia el sur era un despoblado de casuchas viejas, solares y cascotes,
la vieja caseta de Madera al lado del vertedero del Lazareto, el pequeño templo de
la virgen de Regla...un desierto sobre el que podía imaginarse una nueva ciudad.
Nuestros barrios carecían de un alumbrado moderno, de jardines, de calles
asfaltadas en muchos casos, de servicios ciudadanos adecuados a una ciudad del
siglo veinte. Junto a la ciudad portuaria encantadora, con aroma a salitre y paseos
marítimos, había otra urbe hecha de miles de ciudadanos que se habían agregado
en barrios que hicieron crecer la ciudad hacia La Laguna.
La primera corporación democrática fue la encargada de empezar el camino que
nos ha llevado hasta hoy. Porque eso es lo que hemos recorrido: un camino. Pasos
que siguen los pasos que dieron otros como mañana seguirán los nuestros. Así fue
que soñamos un Santa Cruz para vivir y que comenzamos a construirlo. Así fue
que hicimos un catálogo con las casas de nuestra historia que debíamos proteger
del progreso. Así fue que planeamos atravesar la frontera que era la vieja calle de
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Tres de Mayo, transformándola en una avenida, creando un nuevo Santa Cruz
sobre los restos de tanques y tuberías obsoletas y oxidadas. Y así fue que dirigimos
la atención financiera y los recursos hacia todos los barrios de Santa Cruz, hacia los
más abandonados, para que todos los vecinos pudieran vivir en una ciudad con la
misma calidad de vida. Con errores, con traspiés, hicimos que Santa Cruz se
pusiera en marcha. Y lo hicimos entre todos, desde el alcalde al último de los
concejales, desde el gobierno y desde la oposición. Porque durante muchos años en
este salón de plenos más importante que la política, más importante que los
partidos, mas importante que la vanidad, era el pueblo de Santa Cruz y su futuro.
Hoy recuerdo aquellas caras y aquellas voces. Y como un Alcalde que se va, quiero
dedicarles aquí mis propias palabras de agradecimiento por todo lo que me
enseñaron, por todo lo que hicieron por nuestros vecinos. Porque, como dijo el
poeta, lo que el árbol de hoy tiene de florido viene de lo que tiene enterrado en
esas raíces de tantas personas extraordinarias.
Muchos de ellos ya no están entre nosotros porque reposan en la tierra de la ciudad
a la que amaron y por la que trabajaron. Ellos son los pasos que nos trajeron hasta
hoy y sin su trabajo esta Capital no sería como ahora la conocemos.
Marcharse es parte de la vida. Empezamos a marcharnos en el mismo momento en
que llegamos. De la vida, de la política, de los sueños que empezamos. Pero
marcharse de Santa Cruz es imposible, porque esta Capital, como siempre pasa con
el sitio donde nacimos, viaja dentro de nosotros por donde quiera que vayamos.
Como concejal, primero, y como alcalde, después, he tenido la suerte de conocer a
fondo a Santa Cruz y a sus vecinos. Me ha tocado vivir momentos felices y
momentos amargos. Y entre los más difíciles no quiero olvidar a esas ocho
personas que ya no están con nosotros porque nos la arrebató un día el desastre, a
esos cientos de familias afectadas por las inundaciones del 31 de Marzo. Dios
quiera que a los que sigan en esta casa por decisión del pueblo de Santa Cruz no
les toque nunca vivir la amarga experiencia de una catástrofe contra la que nada se
puede hacer, salvo ayudar a las víctimas. A todos los que aquellos días arrimaron el
hombro, a todos los que entregaron su esfuerzo y su solidaridad con el resto de los
vecinos de Santa Cruz, quiero decirles que llevaré siempre en mi corazón la medida
de la grandeza de un pueblo que solo se percibe ante las calamidades. Y no existe
mayor grandeza que la que mostró este pueblo en aquellas horas de desolación y
de tristeza.
No somos una escalera, somos un peldaño. Los que vinieron antes que
nosotros nos dejaron su legado. Y nosotros legaremos el nuestro a los que vendrán
después. Hoy, esta Capital se enfrenta, como muchos otros rincones de las Islas y
de España, a una catástrofe que viene producida por la mano del hombre; por la
avaricia, por la irresponsabilidad. En muchos de nuestros barrios, en muchas casas
de nuestros vecinos, se están viviendo momentos muy amargos. Vidas destrozadas
por el paro, por la asfixia económica, por las necesidades que no se pueden cubrir.
Por la desesperación de ver cómo nuestros hijos no encuentran hueco en este
presente de crisis y desesperanza. A lo largo de los últimos años hemos volcado
nuestros esfuerzos en atender a todas estas personas y a sus familias. Pero lo que
dejamos es una tarea por hacer. La ciudad que entregamos a quienes nos sucedan
es muy distinta a la que conocí cuando entré por primera vez en este
Ayuntamiento. Es una Capital que cuenta con grandes obras, con nuevas ramblas,
con más parques, con barrios mejor equipados, con más actividades. Pero hoy
nuestra tarea no son las obras públicas, sino los seres humanos. Lo que legamos a
quienes vengan es la responsabilidad de ocuparse de todos y cada uno de los
vecinos de esta Capital para ayudarles a atravesar los momentos más difíciles que
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nos haya tocado vivir. Y eso supone trabajar con el corazón en que no haya
necesidades que no se puedan cubrir y con la cabeza en apostar por darle nueva
vida y nueva economía a un Santa Cruz que necesita crear puestos de trabajo y
futuro para sus vecinos.
A todos los concejales de esta Corporación quiero agradecerles el trozo de
vida que han entregado por esta Capital a lo largo de estos cuatro años que hemos
compartido. Hemos vivido momentos difíciles y a veces enfrentamientos profundos.
Pero por encima de los momentos puntuales queda el saldo de una trayectoria, que
yo creo que ha sido positiva. A quienes han estado en esta casa y a quienes vengan
en el futuro, les unen más cosas de las que las que les separan. Todos somos parte
de un pueblo que mira hacia el Ayuntamiento esperando que aquí se marque el
rumbo. Nosotros hemos evitado el naufragio de familias enteras devastadas por el
temporal de una crisis que nos llegó, como una catástrofe, desde fuera de nuestras
fronteras. A otros les tocará impulsar de nuevo el barco con nuevos vientos hacia
los horizontes de prosperidad y crecimiento que se merece nuestra gente.
Este es el último pleno de esta Corporación Municipal. Y mi último pleno
como Alcalde de Santa Cruz. Jamás podremos olvidar que estuvimos aquí en esta
hora. Jamás podremos olvidar que nuestros vecinos confiaron en nosotros y nos
hicieron lo máximo que uno puede ser al servicio de su pueblo.
A todos los que haya podido defraudar, quiero pedirles perdón por no haber
estado a la altura de lo que esperaban de mí. A todos los que en tantos momentos
me han transmitido el cariño y la esperanza de la buena gente de todos nuestros
barrios, quiero agradecérselo de todo corazón. No hay titular de periódico, no hay
programa de radio, no hay informativo de televisión, que se pueda comparar con
una frase de aliento de un vecino de la ciudad por la que trabajas cuando te dice
que las cosas están bien hechas.
A todos ustedes, compañeros, quiero darles gracias de todo corazón.
Pedirles perdón, también, si alguna vez no he sido justo o lo he parecido, a la hora
de respetar sus demandas. Quiero decirles que me siento orgulloso de haber sido,
junto a ustedes, un representante del pueblo de Santa Cruz; ese pueblo que nos
para por la calle, que nos elogia, que nos critica, que nos pide y que nos da. Nos
llevaremos ese orgullo como un tesoro que nadie nos podrá quitar cuando salgamos
de esta casa. Ese es el único tesoro que nos llevaremos. Pero sin duda el más
grande y el más valioso.
Santa Cruz, villa de pescadores, puerto al mundo, eres toda de espumas
delgadas y ligeras y te cruzan los besos y te riegan los días. No hay mejor ciudad.
No hay mejor cuna. No hay gente mejor a la que servir.
Se levanta la sesión.
En este punto y cuando son las 12.30 horas del mismo día se da por finalizada la
sesión, levantándose de todo ello la presente acta que con el VB del Sr. Alcalde es
autorizada por mí, el Secretario General del Pleno que certifico.