1
2
CONSULTORIO
JURÍDICO
3
CONSULTORIO
JURÍDICO Boletín Virtual Consultorio Jurídico Unidad Central del Valle del Cauca
2012
Comité Editorial
Jairo Gutiérrez Obando RECTOR
Eusebio Ducuara Celis
VICERRECTOR DE INVESTIGACIONES
Cupertino Fajardo Hurtado VICERRECTORA ACADÉMICO
Luz Mireya González González
VICERRECTORA ADMINISTRATIVA
Omar Francisco Ortiz Forero DIRECTOR CENTRO CULTURAL
Diego Fernando Cobo Giraldo
JEFE OFICINA DE COMUNICACIONES
Equipo Editorial Boletín Consultorio Jurídico
Juan Carlos Ricardo Ladino DECANO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y HUMANÍSTICAS
Hilda Peña de Urriago
DIRECTORA DE CENTRO DE INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA
Elba Milena Padilla Cardona ASESORA ERECHOS HUMANOS CONSULTORIO JURÍDICO
Gloria Dávila Morales
COORDINADORA
4
BOLETIN VIRTUAL
CONSULTORIO JURIDICO
2012
5
CONTENIDO
Pág.
EDITORIAL 6
DERECHOS HUMANOS: UN CONFLICTO PROPIO EN EL MUNDO MODERNO 8 Henry Gómez Caicedo Docente UCEVA
DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA. EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 13 Natalie García Arias estudiante - Estudiante Programa de Derecho Juan Carlos Ospina Rendón - Estudiante U. Externado
LOS DERECHOS HUMANOS. EVOLUCIÓN HISTÓRICA, SOCIAL, JURÍDICA Y AMBIENTAL 17 Ciro Morán Materón. Docente de Derecho Internacional Público. UCEVA
El DESPLAZAMIENTO DESDE UN CONCEPTO DE COMPROMISO GUBERNAMENTAL Y SOCIAL. 20 Essaú Sánchez Morales Monitor de Derechos Humanos.
PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU INFLUENCIA EN COLOMBIA 23 Luis Alberto Rivera Martínez - Docente Uceva Lina Marcela García Rodríguez- Estudiante Programa de Derecho Uceva
LA ANOMIA SOCIAL EN EL CONTEXTO COLOMBIANO, 28 Una reflexión desde el modelo teórico de Emile Durkheim. Gustavo Adolfo Cárdenas Messa Docente Uceva
6
EDITORIAL
A finales del año anterior (2011) celebramos la expedición de la denominada ley
de víctimas y restitución de tierras, en respuesta al anhelo social de la población
desplazada que reclamaba con ansiedad unas normas direccionadas a su
protección y bienestar como víctimas del conflicto armado. La ley 1448 de 2011,
ha llegado en un momento de frustración de las víctimas que carecían del
reconocimiento y goce efectivo de sus derechos; esta ley le otorga al Estado un
término de 6 meses para la implementación y dinamización de la norma, tiempo
que el legislador ha considerado suficiente para entrar en cabal funcionamiento
Para las prácticas del consultorio jurídico relacionadas con los derechos humanos
y la atención a víctimas de desplazamiento forzado, la expedición de esta ley y
algunos decretos reglamentarios, se convierten en nuevo material de estudio
sobre el marco legal aplicable en las asesorías y acompañamiento jurídico
ofrecido a estas comunidades que constitucionalmente gozan de especial
protección, teniendo en cuenta las concordancias con las normas anteriores.
Los escépticos consideran que esta será otra ley más de papel, que su objeto se
desfigurará con el transcurso del tiempo y que la reconciliación nacional y la paz
duradera, terminarán convirtiéndose una vez más en el sueño más anhelado de
los colombianos, principalmente de las víctimas, que ansían saber la verdad de los
hechos y estar seguros que dichas circunstancia no se repetirán.
Colombia, nuestro país que se ha visto permeado por años por el conflicto armado
interno, solo quiere encontrar una solución apropiada, pronta y definitiva a esta
problemática social. El Estado en la búsqueda de dicha solución, ha promulgado
diferentes leyes e incontables decretos, encaminados a superar esta situación,
desde la Constitución Política de 1991, la ley 418 de 1997, ley 387 de 1997, ley
975 de 2005, el decreto 1290 de 2008, entre otros, hasta la denominada “ley de
víctimas y restitución de tierras”.
7
También la Honorable Corte Constitucional preocupada por la situación social y el
desamparo de la población vulnerable, se pronuncia a través de copiosa
jurisprudencia, de la cual merece destacarse entre otras, la Sentencia T-025 de
2004, por medio de la cual se declaró el estado de cosas inconstitucional y con
claridad meridiana señaló la multiplicidad de derechos fundamentales vulnerados
a las víctimas del conflicto.
Dentro de este marco normativo y jurisprudencial, continúa la labor adelantada por
la Facultad de Ciencias Jurídicas y Humanísticas, a través del Consultorio Jurídico
en su objetivo de la promoción, difusión y defensa de los derechos humanos y
formación de competencias en atención de víctimas de desplazamiento forzado, y
en general del conflicto armado.
Esta actividad ha motivado a varios de sus integrantes a presentar sus análisis y
reflexiones sobre la referida temática, de la cual hemos seleccionado los
siguientes artículos que presentamos a consideración de los lectores:
Derechos Humanos: un conflicto propio en el mundo moderno; Desplazamiento
forzado en Colombia: evolución de la jurisprudencia constitucional; Los Derechos
Humanos, evolución histórica, social, jurídica y ambiental; El desplazamiento
desde un concepto de compromiso gubernamental y social; y El Protocolo de Kioto
de la convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático y su
influencia en Colombia.
Teniendo en cuenta que los atentados permanentes contra la vida, contra los
bienes, contra la integridad moral, los daños ecológicos, los conflictos sociales, las
manifestaciones más delirantes de la pobreza y de la violencia no son más que
expresiones de una profunda anomia en la que se ha sumido la sociedad,
incluimos como artículo de cierre de esta publicación, una reflexión desde el
modelo teórico de Emile Durkheim, La anomia social en el contexto colombiano.
8
DERECHOS HUMANOS: UN CONFLICTO PROPIO EN EL MUNDO MODERNO
Henry Gómez Caicedo Docente Uceva
Expongo en este texto, anotaciones de la teleconferencia dirigida por el profesor
Gregorio Peces Barba1, del 17 de noviembre de 2011, a los estudiantes, incluido
el suscrito, de la Maestría en Filosofía del Derecho Contemporáneo, de la
Universidad Autónoma de Occidente, de Cali, en colaboración con el Instituto
Bartolomé de las Casas, de la Universidad Carlos III, de Madrid, España.
Se trata de conocer el proceso histórico, en el que con objetividad, claridad y
sencillez, el profesor Peces Barba, nos ilustra y motiva a la comprensión de la
creación de los derechos humanos y de los términos involucrados, como:
Derechos, derechos humanos, derechos fundamentales, estado, soberanía,
dignidad humana, universalidad. Los derechos humanos se caracterizan pues por
provenir de un ser humano, racional, de un mundo cultural, para diferenciarlo de
los animales, que se identifican por su mundo impulsado por su instinto violento y
depredador, por lo tanto, irracional.
Los derechos humanos y los derechos fundamentales, son un conflicto histórico
propio el mundo moderno; cualquier identificación de otras aplicaciones
medievales como pueden ser la carta magna de Juan Sin Tierra o la carta
otorgada por el rey Alfonso IX a las cortes de León, que son de las primeras -
año 1188-; no son en realidad derechos humanos, sino privilegios, porque tenían
la misión de beneficiar a sectores sin ninguna voluntad de extensión ni de
universalización.
¿Qué conceptos y qué novedades se producen en el mundo moderno para que
estemos en situación de empezar a pensar en el tema de los derechos humanos?
Hay varias.
1 Gregorio Peces-Barba Martínez ( 2012). Fue un político, jurista y catedrático español de filosofía; uno de
los siete padres de la actual Constitución española; rector y catedrático de de la Universidad Carlos III;
colaboró en diversas publicaciones nacionales y fue autor de varios libros, entre los que destacan Teoría
general de los derechos humanos, Texto básico de los Derechos Humanos y Libertad, poder, socialismo.
9
La primera es la ruptura de la unidad religiosa cuando aparece el protestantismo;
ese núcleo extraordinario enormemente sólido de la cultura católica, de la ética
católica que es una ética que tiene dos grandes dimensiones: la dimensión
primera, que es el sacrificio de Cristo en la cruz que nos beneficia para nuestra
salvación, y en segundo lugar, nuestra propia libertad que hace de la ética
católica, una ética de la gracia y de la libertad.
Y cuando surge el protestantismo de manera simultánea aparece uno de los
rasgos de la modernidad vinculado a lo que va ser la secularización en el mundo
moderno y aparece una ética solamente de la gracia, que es la ética protestante
y otra ética solamente de la libertad que es la ética del humanismo secularizado y
más tarde laico.
Curiosamente esas dos éticas que tienen unas aparentes discusiones enormes,
en la práctica vienen a coincidir porque la ética protestante es una ética en la que
los creyentes están predestinados a salvarse y por consiguiente no necesitan
que los elementos religiosos intervengan en su actividad propia y eso permite
que la ética protestante suponga que los protestantes se vuelquen en el trabajo
mundanal , en la creación del mundo y naturalmente la ética del humanismo laico
tiene esa misma orientación.
Las formas de designar al poder en el mundo medieval, las civitas, la polis, las
conmenwell, son insuficientes para explicar esa nueva forma de poder y aparece
por primera vez en El Príncipe de Maquiavelo, la moderna denominación del
poder político como el estado. El estado se establece, se señala en El Príncipe de
Maquiavelo, con estas primeras líneas; todos los estados que han sido y que son
con esta forma, o son principados o son repúblicas.
El estado se configura a través de un concepto nuevo que no existía con
anterioridad, el concepto de soberanía. Esa idea de que el estado no reconoce
superior, que el rey es emperador en su reino como decían los juristas regios
franceses en el siglo XVI, producirá como conclusión, como aparece en la obra
de Juan Bodino, en los seis libros de la república , el concepto de soberanía que
él define en la versión francesa como el poder absoluto y perpetuo de una
república (otro signo de la modernidad en los años setenta del siglo XVI).
10
En cuanto a esos elementos, existe un elemento decisivo que tiene que ver con
el proceso progresivo de secularización y ese elemento decisivo es el concepto
moderno de dignidad humana, como dignidad autónoma; lo que distingue
digamos esta cultura europea occidental y pacifica de Europa y las Américas, es
que va construyendo un concepto de dignidad que era un concepto en el cual
eran dignos aquellos que tenían más, los nobles que tenían una posición de
cualquier tipo; entonces la dignidad, se apoyaba en hechos externos que hacía
imposible la igual dignidad.
¿Cuando se produce la superación de esa situación? Cuando los autores del
humanismo renacentista italiano, españoles y otros países, empiezan a sostener
la tesis de que nuestra dignidad deriva de que somos seres que estamos hechos
a semejanza de Dios, y por eso, en el mundo moderno ante la dificultad ambigua
que tiene a esa situación, se empiezan a buscar otros criterios para distinguir la
idea de dignidad humana que es la base ultima de los derechos.
¿Y cuáles son esos criterios? Son los rasgos que nos distinguen de los distintos
animales; somos seres capaces de vivir en un sistema sofisticado de reglas
complejas, en ese contexto es donde va aumentando la secularización en el que
se produce la aparición de los derechos humanos. Pero eso es necesario insistir
en su carácter histórico y situado en los lugares donde esos problemas se
producen como solución frente a la guerra de religión.
Esa idea suponía el derecho de adorar a Dios de acuerdo con el dictamen de la
propia conciencia; a partir del valor de la conciencia entra el primer gran bloque
de los derechos humanos, el bloque de las libertades individuales.
Hay otros dos escenarios en los cuales aparece otro gran bloque de los derechos
humanos. El primero es cuando se pone en entredicho que la soberanía es el
poder del rey derivado directamente de Dios; poco a poco esa soberanía va
dejando de ser a través de la necesidad que esa soberanía no tenga el
consentimiento de los ciudadanos, va dejando de ser la soberanía que expresa el
gran poder del monarca absoluto; y también la idea que hay un grupo que
empieza a participar en las dimensiones políticas del poder y ahí aparecen de
manera muy restringida los derechos políticos.
11
Poco a poco se va produciendo una ampliación de esos conceptos medievales,
como súbdito y como creyente, como miembro de un gremio o una corporación, y
van siendo sustituidos por el concepto de ciudadano. Kant, partidario de una
ampliación, sin embargo, decía que de ninguna manera la mujer ni los niños
podían participar, y esa idea se extiende y genera una lucha muy dura en el siglo
XIX.
Uno de los grandes prohombres de la república, don Fernando de los Ríos, (por
cierto, los que no lo hayan leído, se recomienda su libro), sobre el sentido
humanista del socialismo, dice: “igual tropezamos, si tropezamos y no caemos,
hemos dado un gran paso hacia adelante”. Con esa idea, impuso el gran voto de
la mujer, y en las elecciones de 1933 las mujeres son decisivas para dar el voto a
la derecha; pero desde 1936, convenientemente instruidas y con mucha rapidez
por su gran inteligencia, las mujeres españolas votan por el partido del frente
popular que da el triunfo a las izquierdas. Luego viene el franquismo, la guerra
civil y durante cuarenta años no hay voto para la mujer.
No podemos decir que haya una concepción de justicia tan cierta como puede ser
en las dimensiones formales del derecho porque entre otras cosas, existen en el
mundo unas dimensiones reales de justicia, ideales que son diferentes, que
nosotros concebimos como centrales y que están basados en la dignidad igual de
todos los seres humanos.
En el siglo XIX comienzan a aparecer nuevos derechos generales que son
aquellos que derivan de la aparición en la historia de la humanidad, de una
nueva clase emergente que es la clase trabajadora y son los derechos
económicos sociales y culturales.
En los derechos clásicos, la universalidad lógica, la universalidad racional de los
derechos está situada en el punto de partida, derechos para los cuales es
indiferente ser hombre, mujer, heterosexual, homosexual; pero en estos derechos
de la persona situada y concreta, la universalidad se sitúa no en el punto de
partida sino en el punto de llegada , solamente cuando esas personas logran
situarse al mismo nivel que los demás se puede decir que estamos en una
situación de universalidad.
12
Después de la positivación se va tomando también conciencia de que algunos de
esos derechos no pueden ser protegidos solamente en el ámbito nacional, sobre
todo en el mundo moderno; se ve que existen organizaciones internacionales,
multinacionales, que producen agresiones a los derechos a través de la droga , a
través de la esclavitud, o a través de otras formas de violación internacional de
los derechos que exigen una protección internacional . Lo anteriormente referido
de esas organizaciones, producen un nivel de internacionalización tanto en el
nivel de los textos como en el nivel de la protección.
Finalmente, a manera de conclusión el conferencista presenta el siguiente
planteamiento:
Una palabra sobre el éxito de la cultura de los derechos: tenemos que desconfiar
de ese éxito porque existen situaciones de grandes valores morales que no son
susceptibles de ser incorporados a la técnica de los derechos, porque los
derechos son en primer lugar valores morales de ética pública basados en la
dignidad y en los cuatro valores fundamentales de libertad, igualdad, solidaridad
y seguridad.
Todos los derechos que existen en las constituciones y en la constitución doctrinal,
todos ellos caben en alguno de esos cuatro casilleros y todos tienen detrás la
idea de dignidad humana.
Por eso, solamente cuando los derechos son susceptibles de ser incorporados al
derecho positivo y son susceptibles de ser aplicados en caso de violación,
corregidos por tribunales y por otros organismos, entonces podemos hablar de
derechos humanos.
Tenemos que dejar el idealismo y pensar que todos los grandes valores morales
son susceptibles de ser incorporados a la estructura técnica de los derechos.
13
DESPLAZAMIENTO FORZADO EN COLOMBIA:
EVOLUCION DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
Natalie García Arias estudiante
Estudiante Programa de Derecho Juan Carlos Ospina Rendón
Estudiante U. Externado
La población Colombiana ha vivido durante más de 50 años una guerra civil que
ha generado muchas violaciones a los derechos humanos y al derecho
internacional humanitario. La conciencia social de los colombianos ha sido
nublada por los innumerables hechos que han cambiado el rumbo político, militar,
civil y económico del país; estos hechos han modificado no solo conciencias, sino
sueños de los colombianos que han sido afectados en su integridad, familia,
propiedad, vida y dignidad.
Sin embargo, y entre todos los tipos de violaciones cometidas de manera
sistemática por los agentes intervinientes en el conflicto, existe uno que afecta
fuertemente a la población, es el Desplazamiento Forzado, que ha generado una
“nueva clase de persona” que de manera involuntaria forma parte de una
población especial que requiere una atención puntual ante necesidades
específicas.
Podemos definir la persona desplazada como.
“la que se ve obligada a abandonar intempestivamente su lugar de residencia y
sus actividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugar dentro de las
fronteras del territorio nacional, por causas imputables a la existencia de un
conflicto armado interno, a la violencia generalizada, a la violación de los derechos
humanos o del derecho internacional humanitario y, en fin, a determinados
factores que pueden llegar a generar alteraciones en el orden público-económico
interno” 2.
Cuando se está en una situación de desplazamiento, un importante número de
derechos fundamentales se ven vulnerados, motivo por el cual la Corte
Constitucional se ve avocada a pronunciarse sobre el cumplimiento por parte del
Estado, de las acciones a las que está obligado, para cumplir con el mandato
constitucional de velar por el bienestar de sus ciudadanos.
2 OSCAR YESID CÉSPEDES. Línea Jurisprudencial del Desplazamiento Forzado en Colombia.
14
Desde el año 1997 con la sentencia T 227 se dio inicio a una amplia línea
jurisprudencial en materia de derechos fundamentales de la población desplazada,
esta sentencia plantea la obligación del Estado de proteger a las personas que se
encuentren en situación de desplazamiento y que soliciten su protección.
Las sentencias SU 1150 del 2000 y T – 1635 de 2000, plantean que si el Estado
no pudo evitar que sus asociados fueran expulsados de sus lugares de origen,
tiene por lo menos que garantizarles la atención necesaria para que puedan
reconstruir sus vidas.
Las sentencias T – 1446 de 2001, T – 098 de 2002, T – 086 de 2006 definen la
Acción de Tutela como mecanismo idóneo para la protección de los derechos
fundamentales violados por la situación de desplazamiento forzado
A través de las sentencias T – 327 de 2001, T -215 2002, T -770 de 2004, T- 175
de 2005 se pronunció la Corte sobre lo innecesario que es hacer un
reconocimiento o declaración institucional de una situación de hecho y objetiva
como lo es el desplazamiento, para que se reconozca la condición desplazado y
se le proporcione un goce efectivo de sus derechos.
Estas entre otras sentencias de tutela están encaminadas a buscar la protección
de los derechos fundamentales de las víctimas del desplazamiento, además,
pretenden facilitar los procedimientos que los desplazados deben adelantar ante
las instituciones en busca de la protección de sus derechos.
La sentencia T – 025 de 2004 es una sentencia hito en la cual la Corte
Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, manifestando que al
constatarse la vulneración repetida y constante de derechos fundamentales que
afecta a multitud de personas y cuya solución requiere la intervención de distintas
entidades para atender problemas de orden estructural, se da lugar a dicha
declaración.
Para definir la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucionales, la Corte
analiza diferentes factores como:3
“a) la vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales que
afecta a un número significativo de personas, b) la prolongada omisión de las
autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos,
c) la adopción de prácticas inconstitucionales como la incorporación de la acción
3 IBIDEM.
15
de tutela como parte del procedimiento para garantizar los derechos conculcados,
lo que genera que se saturen los despachos judiciales d) la no expedición de
medidas legislativas, administrativas o presupuestales necesarias para evitar la
vulneración de los derechos, e) la existencia de un problema social cuya solución
compromete la intervención de varias entidades, requiere la adopción de un
conjunto complejo y coordinado de acciones y exige un nivel de recursos que
demanda un esfuerzo presupuestal adicional importante.”
El objetivo de declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, se orienta a que las
autoridades dentro de su órbita de competencia adopten los correctivos
necesarios para superar le situación, la Corte busca que su sentencia se convierta
en un marco de actuación integral de política pública que realmente garantice la
realización de los derechos de la población desplazada. 4
En respuesta a los requerimientos Constitucionales, se ha creado un amplio marco
normativo que demarca el camino a seguir para lograr la adecuada atención a las
víctimas del desplazamiento en procura de superar el ECI declarado por la Corte
Constitucional en la sentencia T 025 del 2004.
El Gobierno Nacional ha efectuado un esfuerzo significativo para avanzar en la
superación del ECI. El proceso de cumplimiento de esta Sentencia, ha generado
una movilización de diferentes instituciones del orden nacional. Éstas han
emprendido procesos internos para superar las falencias institucionales reseñadas
por la Corte Constitucional.5
Se han realizado acciones importantes para superar ese estado: Los procesos
desarrollados desde la Defensoría del Pueblo y, desde la Procuraduría General de
la Nación, las autoridades territoriales han asumido un compromiso más
sistemático para atender a la población desplazada. Sin embargo, no hay claridad
sobre el impacto agregado que han tenido las numerosas acciones desarrolladas,
y los esfuerzos humanos y financieros destinados para el efecto, se presenta
como una nueva paradoja para la población desplazada.
No obstante, a pesar de los esfuerzos humanos y financieros, no hay claridad
sobre el impacto agregado que han tenido las numerosas acciones desarrolladas,
lo cual se presenta como una nueva paradoja para la población desplazada. En 4 EL DESPLAZAMIENTO FORZADO UN ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL SIN SUPERAR – Francisco Taborda
Ocampo
5 Introducción, Conclusiones y Recomendaciones del Balance de política Pública de Atención a la Población
Desplazada por la Violencia(ACNUR) 2007
16
Colombia, no se han logrado aprovechar las potencialidades del marco jurídico e
institucional para garantizar la plena efectividad de los derechos de la población,
permaneciendo vigentes las razones que llevaron a la Corte Constitucional a
declarar el ECI.6
Pese al amplio marco normativo y los esfuerzos del Estado y sus instituciones, las
víctimas del desplazamiento aún no perciben una mejoría de sus condiciones,
problemática que genera un flujo constante de nuevas víctimas de
desplazamiento, incremento de la problemática y las necesidades específicas de
la población, y la necesidad de darle un enfoque diferente a la política de atención
que no logra incorporar un enfoque de derechos, por la falta de articulación entre
las instituciones y los programas y la dificultad para ejecutar los presupuestos
asignados.
Es necesario lograr que todos esos esfuerzos se materialicen en beneficios
concretos en favor de la población desplazada. La distancia entre la formulación,
el debate jurídico de la política pública, y la implementación efectiva de las
acciones continúa siendo amplia. Si no se logra en el corto plazo aprovechar todo
este esfuerzo económico e institucional se correría el riesgo de generar más
expectativas e incrementar los niveles de congestión y de desgaste institucional,
situaciones que afectarían aún más los grados de vulnerabilidad de la población
desplazada.7
Como es obvio, en la medida que se continúe incrementando el número de
desplazados, será más difícil lograr superar el ECI, motivo por el que es
fundamental que una gran parte del esfuerzo del Estado y las Instituciones, esté
encaminado hacia la prevención toda vez que resulta mucho más económico tanto
en términos financieros como en el aspecto social, llevar a cabo acciones para
prevenir el desplazamiento, que atender a las víctimas.
Y para lograr una medición tanto del trabajo realizado por el Estado, las
Instituciones, las asociaciones de desplazados, y el grado de bienestar o goce
efectivo de derechos de las víctimas, deben generarse indicadores que permitan
establecer el estado real de la población y así poder definir qué tan efectiva ha
sido la respuesta del Estado ante los requerimientos constitucionales.
6 Introducción, Conclusiones y Recomendaciones del Balance de política Pública de Atención a la Población
Desplazada por la Violencia(ACNUR) 2007
7 Introducción, Conclusiones y Recomendaciones del Balance de política Pública de Atención a la Población
Desplazada por la Violencia(ACNUR) 2007
17
LOS DERECHOS HUMANOS. Evolución histórica, social, jurídica y ambiental.
Ciro Morán Materón.
Docente UCEVA
El presente trabajo tiene como objetivo analizar, actualizar y hacer una reflexión al
devenir histórico, social, político, cultural, económico y ambiental de los Derechos
Humanos, teniendo en cuenta que el surgimiento del Derecho, conlleva
indiscutiblemente a la misma historia y evolución del hombre. El Derecho es un
producto social, cultural y por eso, no se podrá determinar como una ciencia
estable, inmutable y sólida. Siempre está en un constante cambio y
transformación, de acuerdo al desarrollo Social y necesidades del Ser Humano.
La historia del hombre ha sido un proceso determinado por hechos violentos que
han afectado su vida e integridad, con sometimientos de poder, que lo han
conducido a la explotación, discriminación, falta de tolerancia, respeto por sus
semejantes, castigos inhumanos, atropellos y situaciones deplorables; por eso el
gran filosofo Tomas Hobbes escribió en su obra leviatán “El Hombre es lobo para
el hombre”. El máximo destructor de la tierra, violador de todos los Derechos
Humanos y devastador del ecosistema, es el mismo hombre.
Consideramos que el transcurrir de la humanidad no solo ha sido determinado por
dificultades y tragedias, ha luchado por obtener el reconocimiento que le
corresponde frente a los demás, para no ser sometido a esclavitud, exterminio,
desplazamiento o desaparición. Desafortunadamente las grandes conquistas y
cambios sociales los ha logrado con derramamientos de sangre y pérdidas de
vidas humanas. Queda plenamente demostrado, que los grandes cambios de
estructuras sociales o revoluciones “han sido dolorosos de la historia”. La
humanidad ha buscado siempre mejorar sus condiciones de vida, luchando por
sus derechos, libertad, igualdad, fraternidad, teniendo como soporte o base
fundamental: la dignidad.
Los Derechos Humanos son un fiel reflejo de estos cambios y transformaciones,
que van desde la misma génesis de la humanidad, hasta nuestros días. La
disciplina jurídica de ayer, es muy diferente a la actual y a la del futuro. Nuestro
18
trabajo, trata de analizar los cambios más relevantes de la evolución socio-
económica y jurídica del hombre, empezando por el comunismo primitivo,
esclavismo, feudalismo, capitalismo y socialismo, trayendo como secuela los
diferentes cambios y revoluciones, que han dado nacimiento a nuevas estructuras
socio-económicas y diversos conceptos jurídicos, sobre la regulación de la
conducta humana.
Las revoluciones y por consiguiente los cambios estructurales sociales, han
incidido en la formación del concepto de Derecho, y en forma muy sui generis en
los Derechos Humanos, ya que antes de su nacimiento biológico la ley protege al
que está por nacer, el hombre por el solo hecho de su nacimiento está protegido
por unas normas inalienables, inherentes, irrevocables, intransmisibles e
irrenunciables consustanciales a su naturaleza, fundamentales, columna vertebral
de toda la ciencia jurídica; deben ser respetados y reconocidos a nivel individual,
nacional e internacional por todos los Estados y personas en general, por la
garantía de una vida digna.
El surgimiento de los Derechos Humanos, son producto de procesos milenarios,
de continuas luchas, grandes sacrificios de vidas humanas, debido a las
circunstancias económicas, políticas y sociales.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de la Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en su artículo 1
estipula “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros”8
Kant fue uno de los filósofos que más contribuyo a formar el concepto de
humanidad, con base en la dignidad. Todo hombre debe ser considerado en sí,
con autonomía e independencia. No es lícito utilizar a nadie como un medio, para
conseguir un fin. El concepto se centra en varias formas como el amor al hombre
8 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Nueva York año 1948.
19
contra todo lo que sea crueldad inhumana, la dignidad en contra de toda
humillación aniquilación de la cultura”.9
Desde la Carta Magna10 que se expidió durante el feudalismo en el año 1215, la
revolución francesa de 1789, la revolución inglesa de 1688-1689, la revolución de
las colonias inglesas en Norte América, el período de la independencia de 1775-
1783, la Declaración de Derechos del buen Pueblo de Virginia de 1776, la
revolución industrial en Europa en los siglos XVIII a XIX, la revolución mexicana
de Villa y Zapata en 1910- 1911 y la gran Revolución Rusa o Bolchevique que le
dio nacimiento al primer Estado socialista del mundo en el año 1917, la revolución
China de 1950, la cubana de 1959 entre otras, el surgimiento de los derechos
humanos de tercera generación, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, la declaración de Estocolmo- Suecia, adoptada en la primera
Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente,
año 197211, el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho al patrimonio
común de la humanidad, son parte esenciales del proceso formativo de los
Derechos Humanos.
9 MORÁN MATERÓN, Ciro. Derecho I. Público. Edit. Poemia, pág. 174. Año 2012 cuarta edición.
10 CARTA MAGNA. Inglaterra 1215
11 DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO SUECIA 1972. Primera declaración Universal del Medio Ambiente.
20
El DESPLAZAMIENTO DESDE UN CONCEPTO DE COMPROMISO
GUBERNAMENTAL Y SOCIAL.
Essaú Sánchez Morales Monitor de Derechos Humanos.
Los diferentes inconvenientes que se presentan en el proceso de reclamación por
parte de las victimas hace que muchas personas se cuestionen sobre el
funcionamiento correcto de los planes de gobierno y surjan preguntas como 12“¿Qué sucede con las personas a las que les asesinaron sus familiares y a pesar
de estar registradas en un listado único aún continúan sin recibir ninguna clase de
ayuda? Este es el drama de desatención e indiferencia que enfrentan a diario
miles de víctimas en Colombia”.
El Estado no ha dado una respuesta que satisfaga en un grado mínimo las
necesidades básicas de las víctimas, quienes se sienten afectadas no solamente
por la desatención estatal sino también por las secuelas emocionales que dejan la
pérdida de los seres queridos, y el enfrentarse a una nueva y desconocida
realidad pues sus costumbres y su arraigo violentamente han quedado atrás, y
solo traen consigo el dolor y la incertidumbre por la carencia de todo tipo de
recursos que hacen imposible la realización de su proyecto de vida.
Perder la esperanza de apoyo gubernamental no es un factor que ayude mucho a
la población desplazada para superar la situación vivida y es justamente en esta
parte del proceso, en donde se debe centrar la atención de los diferentes
proyectos trazados por el Estado en busca de recuperar la dignidad de las
víctimas, garantizar la defensa de los derechos inherentes a la persona y crear un
espacio de goce efectivo de los mismos.
Puede ser que este incumplimiento por parte del Estado obedezca a la
implementación de políticas vagas, que se plantearon inicialmente con un objetivo
diferente al que realmente se materializó y muchas veces se termina reclamando
12
PROGRAMA POBLACIONES AFECTADAS POR EL CONFLICTO; La Memoria de las Victimas II Choco: Por los
Hijos y la Tierra Desojada (Curvaradó, 1996-2002); cap. IV, Pág. 76.
21
no lo que establece la ley, sino, lo que un día se les prometió a las víctimas. Este
concepto errado o falso genera grandes tropiezos en el proceso de ayuda a la
población víctima del conflicto armado, retrasa su adecuada protección y
reparación, produce desgaste para las víctimas cuando accionan por beneficios
inexistentes, que no son pertinentes, debiendo iniciar el proceso nuevamente para
gestionar las ayudas legalmente establecidas de la forma adecuada.
Algunas de las agudas problemáticas a las que se enfrentan las víctimas del
desplazamiento forzado en nuestro país, es el incumplimiento de las obligaciones
de ayuda y reparación por parte del Estado; por esto es de vital importancia que
se orienten políticas destinadas al reconocimiento de los derechos humanos de
esta población vulnerable para brindarle una verdadera garantía de goce efectivo y
la certeza de no repetición de actos que vulneraron sui integridad física y moral.
Para el desarrollo humano es necesario que se implementen “mecanismos de
control que un individuo, familia u otro grupo social tiene de un ingreso y/o serie de
recursos que pueden ser usados o intercambiados para satisfacer necesidades.
Esto puede abarcar la información, los conocimientos culturales, las redes
sociales, los derechos legales, así como los recursos físicos, como la tierra y las
herramientas” 13.
En procura de hallar una alternativa adicional a los recursos que el estado le
pueda brindar, se puede plantear un sistema de sustento tanto para la población
como para su núcleo familiar basado en tres factores vitales:
1) Sensibilidad, la cual se refiere a la capacidad que tengan las personas de
responder en forma rápida a los cambios, 2) Flexibilidad que implica la
recuperación después de haber sufrido una dificultad, adaptándose a las nuevas
circunstancias que se le presentan y 3) Sostenibilidad, refiriéndose este numeral
al resultado de la interacción entre la sensibilidad y la flexibilidad, implicando la
capacidad de perdurar en el sistema de sustento. Este sistema le permite afrontar
y recuperarse de tropiezos futuros.
13
BLAIKIE, P., T. CANNON, I. Davis y WISNER, B. (1994), At Risk. Natural Hazards, People’s Vulnerability and Disasters,
Routledge, Londres y Nueva York. Pág. 9.)
22
Una reorganización en los programas del Estado y una verdadera voluntad política
orientada a atender prioritariamente a las víctimas del desplazamiento forzado de
nuestro país, permitiría plantear, como una acción primordial del Gobierno, la
atención preferencial de la población desplazada; esto conlleva a que las
ciudades tengan las capacidades suficientes para la prestación de servicios
sociales y de generación de oportunidades de estabilización económica para los
migrantes, sin dejar de lado la importancia de considerar posibilidades de retorno.
Esto significa que cada persona que tiene un rol en la atención a la población
víctima del desplazamiento forzoso, desde los encargados del ingreso a las
entidades de atención hasta los representantes de instituciones, son responsables
de crear espacios de calidad humana, para la atención a esta población en estado
de debilidad manifiesta.
La atención a las víctimas debe estar direccionada a que puedan desarrollar sus
potencialidades y capacidades identificando “al sujeto de la atención como un
actor social, corresponsable de la reconstrucción de su proyecto de vida personal,
familiar y comunitario, dejando su categoría de víctima para la atención jurídica,
pero avanzando en llenar de contenido la categoría psicosocial del actor
comunitario” 14.
En este sentido, tanto las entidades del sistema como todos los funcionarios
deben ser sensibilizados para brindar una atención que permita mejorar la
confianza de este grupo poblacional con el objetivo de conseguir una
reconstrucción de su potencial como habitantes plenos de las ciudades o lugares
en su nuevo entorno.
Este objetivo implica también que los funcionarios como las personas que ofrecen
la atención dentro de las entidades, puedan tener unas verdaderas condiciones de
infraestructura adecuadas y que cuenten con apoyo psicosocial, estabilidad laboral
y capacitación especializada sobre la manera adecuada de prestar atención a la
población desplazada.
14
MILLÁN, HERNANDO. “La Atención Psicosocial: Enfoques, Metodologías, Y Sus Fortalezas Y Debilidades”.
En: USAID, OIM, Red De Solidaridad Social. Seminario-Taller: Atención Psicosocial A La Población Desplazada.
Balance De Los Avances En El Campo Y Construcción De Una Agenda De Mejoramiento. Bogotá, julio 8, 9, 10
y septiembre 17 de 2002. Pág. 11.
23
PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y SU INFLUENCIA EN COLOMBIA
Luis Alberto Rivera Martínez
Docente Uceva Lina Marcela García Rodríguez
Estudiante Programa de Derecho Uceva
La preocupación por el medio ambiente es relativamente nueva, surgió hace
aproximadamente dos décadas, debido a los avances industriales y tecnológicos
que han ocasionado un grave deterioro del medio ambiente; a pesar de haber
sido previsto el daño ecológico por científicos y defensores del medio ambiente,
las medidas que se tomaron individualmente por los países resultaron
insuficientes. Solo hasta 1945, tras la segunda guerra mundial y después del
episodio con la bomba atómica, se empieza a visibilizar la preocupación por el
medio ambiente como una problemática mundial, y hasta 1948 la ONU sugiere
acciones globales para la intervención en temas ambientales de todos los países
o al menos en algunos, los que más daño ocasionan, esto sugiere que deben
formularse leyes o acuerdos internacionales ratificados y materializados en leyes
y políticas ambientales internas de cada país.
Dicha preocupación se materializa en 1972 después de la realización de “la
primera gran cumbre de la tierra” o Declaración de Estocolmo donde además de
fundarse el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, se da un
gran primer avance en materia ambiental por parte de los países que lo ratificaron.
En Colombia por su parte tras la firma de este acuerdo internacional y en pro de
dar cumplimiento al mismo, se expide la Ley 23 de 1973, por la cual se conceden
facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de
Recursos Naturales y protección al medio ambiente, que define por primera vez la
el medio ambiente, en su Art. 215:
“El medio ambiente es un patrimonio común; por lo tanto su mejoramiento y
conservación son actividades de utilidad pública, en las que deberán participar el
Estado y los particulares. Para efectos de la presente Ley, se entenderá que el
15
LEY 23 DE 1973. Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente..
24
medio ambiente está constituido por la atmósfera y los recursos naturales
renovables”.
Posteriormente, el Código de Recursos Naturales16 establece como principio que
el ambiente es patrimonio común de la humanidad y necesario para la
supervivencia y el desarrollo económico y social de los pueblos, y el objeto del
Código:
“1o. Lograr la preservación y restauración del ambiente y la conservación,
mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, ……,
para beneficio de la salud y el bienestar de los presentes y futuros habitantes del
territorio nacional.
2o. Prevenir y controlar los efectos nocivos de la explotación de los recursos
naturales no renovables sobre los demás recursos.
3o. Regular la conducta humana, individual o colectiva y la actividad de la
Administración Pública, respecto del ambiente y de los recursos naturales
renovables………..”.
Este código17 regula el manejo de los recursos naturales renovables (La atmósfera
y el espacio aéreo nacional, las aguas en cualquiera de sus estados, la tierra, el
suelo y el subsuelo, la flora, la fauna, las fuentes primarias de energía no
agotables, las pendientes topográficas con potencial energético, los recursos
geotérmicos, los recursos biológicos de las aguas y del suelo y el subsuelo del
mar territorial y de la zona económica de dominio continental e insular de la
República y los recursos del paisaje); la defensa del ambiente y de los recursos
naturales renovables contra la acción nociva de fenómenos naturales; y los demás
elementos y factores que conforman el ambiente o influyan en el (Los residuos,
basuras, desechos y desperdicios; el ruido; las condiciones de vida resultantes de
asentamiento humano urbano o rural; los bienes producidos por el hombre o cuya
producción sea inducida o cultivada por él, en cuanto incidan o puedan incidir
sensiblemente en el deterioro ambiental).
Para contrarrestar las diferentes amenazas al medio ambiente la labor de
sensibilización para consolidar el Derecho ambiental, se nutre no solo leyes sino
16
DECRETO 2811 DE 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente
17 IBIDEM.
25
también de acuerdos, conferencias y protocolos internacionales que cada vez se
producen con más frecuencia.
Es así como en la Conferencia de Rio (Brasil- 1992), se produjeron grandes
planteamientos jurídicos internacionales en materia de protección ambiental, como
la exigencia de que las políticas de desarrollo sostenible tomen en cuenta los
factores ecológicos,; en diciembre de 1997 se adopta el Protocolo de Kioto sobre
el Cambio Climático, el cual se encuentra dentro de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático -CMNUCC-, y que tiene como fin
minimizar los daños ocasionados por la emisión de gases de efecto invernadero
que producen el calentamiento global, emitidos en su mayoría son por los países
industrializados.
El referido protocolo fue adoptado el 11 de diciembre de 1997 en la ciudad de
Kioto, pero solo entra en vigor hasta el 16 de febrero del 2005, luego de la
ratificación por parte de Rusia el 18 de noviembre de 2004; en noviembre del 2009
fue ratificado por 187 países, aunque irónicamente Estados Unidos uno de los
más contaminantes del planeta, no lo ratifico.
El Protocolo establece objetivos obligatorios relativos a las emisiones de gases de
efecto invernadero para las principales economías mundiales que lo adopten.
Estos objetivos van desde -8% hasta +10% del nivel de emisión de los diferentes
países en 1999, con miras a reducir el total de sus emisiones de esos gases a un
nivel inferior en no menos de 5% al de 1990 en el período de compromiso
comprendido entre el año 2008 y el 2012. Los compromisos contraídos en virtud
del Protocolo varían de un país a otro.18
Además del cumplimiento de los compromisos de disminución de la emisión de gases de efecto invernadero, se promovió también la generación de un desarrollo sostenible de tal forma que se gestione la utilización de energías no convencionales y así se disminuya el calentamiento global; algunos países se han visto en aprietos para cumplir con estos compromisos como Canadá que en
18
PROTOCOLO DE KIOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO.1997
26
el 2011 se retira del protocolo para no verse obligado a pagar las multas por el incumplimiento de la reducción de emisiones.
Para Estados Unidos el hecho de no haberse acogido al protocolo y no tomar correcciones respecto a la emisión de gases, especialmente en el área automotriz, influyó en gran parte en la crisis económica de este sector en el 2008-2009, atribuida a la subida del petróleo y al combustible; se redujo la venta de vehículos deportivos principal sector de los "Tres Grandes" (General Motors, Ford y Chrysler), limitando el mercado debido a la magnitud de gases que estos vehículos emiten y propiciando la búsqueda de otros vehículos menos contaminantes como los que se empezaron a construir en Japón y china.
Colombia, a pesar de ser uno de los países que no cuenta con compromisos de
reducción de emisiones en el primer período de cumplimiento (2008-2012), desde
la entrada en vigencia del protocolo de Kioto, le ha dado alta prioridad al problema
del cambio climático; esto se traduce en los mecanismos que se han utilizado a lo
largo de estos años. En primera instancia el Gobierno Nacional destinó los
recursos para la reducción de emisiones de gases aplicando el denominado
Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) al que por primera vez se presenta en el
2005 con más de 45 proyectos formulados con los lineamientos establecidos en la
Resolución 0453 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, que adoptó los principios, requisitos, criterios y el procedimiento para la
aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL.
Es importante resaltar el procedimiento para la obtención de la aprobación
nacional de los proyectos por parte de este Ministerio, establecido en el artículo
619 y la responsabilidad asignada al Grupo de Mitigación de Cambio Climático,
desde el registro del proyecto, la revisión preliminar de la información, el estudio y
la evaluación de la solicitud con base en los principios, requisitos y criterios, hasta
la presentación del concepto técnico; este concepto técnico es sometido a estudio
por los miembros del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio
Climático, para sus comentarios; en ausencia de comentarios por parte de algún
miembro de este Comité, el concepto es acogido por el Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial mediante comunicación escrita.
19
RESOLUCION No. 0453 de ABRIL 27 DE 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
27
Por otra parte, en la Ley 788 de diciembre 27de 200220, adiciona el Estatuto
Tributario estableciendo como rentas exentas las generadas por concepto de
venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o
residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un
término de quince (15) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de
acuerdo con los términos del Protocolo de Kioto;
b) Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los recursos obtenidos por la
venta de dichos certificados sean invertidos en obras de beneficio social en la
región donde opera el generador.
También se conformó en el Ministerio, el Grupo de Mitigación del Cambio
Climático, encargado de la estructuración y el mercadeo del portafolio colombiano
en el mercado de reducción de emisiones y se aprobaron incentivos tributarios. En
Así mismo, el artículo 95 determina que la importación de maquinaria y equipos
destinados a proyectos que generen certificados de reducción de gases de efecto
invernadero está exenta de IVA.21
20
LEY 788 DE DICIEMBRE 27DE 2002, Art. 18
21 MAVDT - http://www.minambiente.gov.co – Bogotá. 07- 07 de 2005. consultado el 10 de febrero de
2012.
28
LA ANOMIA SOCIAL EN EL CONTEXTO COLOMBIANO,
Una reflexión desde el modelo teórico de Emile Durkheim.
Gustavo Adolfo Cárdenas Messa Docente Uceva
En la obra La división del trabajo social, el pensador francés Durkheim introduce el
concepto de Anomia, expresión que retomarían otros académicos de la sociología
tales como Robert Merton y Gino Germani. El concepto se refiere específicamente
a esa condición de la sociedad y del individuo de desconocer las normas que les
rigen; es decir, existen las normas, pero estas ya no sirven para regular el orden
social y las formas de estructuración cultural de la sociedad. El a-nomos (sin ley)
griego se representa en nuestra sociedad como una condición de tipo objetivo (del
individuo) o subjetivo (del colectivo social).
Durkheim anuncia que la anomia aparece cuando la moral y la sociedad no son
capaces por sí mismas de regular o fijar ciertos límites al cumplimiento de los
deseos primarios de los individuos, ya que el cumplimiento a priori de esos deseos
primarios es lo que deviene en contravenciones a las normas establecidas de la
sociedad o a la estructura general de la sociedad.
El mundo actual, globalizado en lo económico y en lo cultural, altamente
tecnológico, especialmente en lo referente a las comunicaciones y al acceso a la
información, en el cual la economía no está al servicio del hombre, como lo
plantea Manfred Max Neef en su obra Desarrollo a escala humana, sino el hombre
al servicio de la economía, se ha convertido en caldo de cultivo propicio para que
nuevos fenómenos sociales emerjan y se constituyan en normas respecto a las
relaciones entre individuos y entre colectivos.
La anomia, entendida desde la perspectiva de Durkheim, es un fenómeno que
transforma la manera como se establecen y se vivencian los principios
reguladores de la sociedad, entendidos como los marcos (jurídico, religioso,
natural) que establecen los límites de las conductas humanas. La anomia se
presenta entonces cuando los marcos normativos ya no cumplen su función
reguladora o el individuo, al no encontrar coherencia entre las normas sociales y
las dinámicas y la oferta de la sociedad, simplemente desvirtúa esos marcos
normativos y los transgrede en busca de nuevas formas de satisfacción.
29
Ahora, esta no es simplemente una metáfora, una mirada teórica desde la
sociología, como lo dice el mismo Durkheim:
“Si la anomia es un mal, lo es, ante todo, porque la sociedad la sufre, no
pudiendo prescindir, para vivir, de cohesión y regularidad”. 22
Si consideramos como cierta la afirmación del autor, en el sentido de la
imprescindibilidad de la regularidad y la cohesión social como factores sin los
cuales es imposible la convivencia, debemos reconocer entonces que estamos
frente a un estado social en el cual cada vez más dicha convivencia, o al menos
los factores que la propician se están difuminando.
Nuestra sociedad latinoamericana contemporánea se enfrenta permanentemente
a la incapacidad del sistema normativo para regular las relaciones sociales, y a
individuos y colectivos para quienes los marcos normativos no los representan y
por lo tanto no los respetan. Los actuales modelos económicos motivan al
individuo a querer más, a estar dispuestos a romper los cercos normativos con el
fin de satisfacer sus deseos, y una vez satisfechos, aparecen nuevos deseos que
lo llevan a nuevas y más profundas transgresiones del orden social. Esta situación
deviene en un problema de tipo existencial que se traduce en crisis de orden
social: Un individuo que constantemente está cambiando el objeto de sus deseos
y que adapta sus conductas a la movilidad de la oferta social en el plano material o
económico, termina por enfrentarse consigo mismo, con el vacío moral e
intelectual, que encontramos frecuentemente en nuestros delincuentes juveniles,
en los drogadictos, o en los que buscan acumular dinero y poder por medios
ilícitos, entre muchos otros.
Es evidente que nos encontramos frente a una crisis, pero, como lo expresa Max
Neef:
“Después de todo, no se trata de una crisis clara. No es sólo económica, ni es sólo
social, cultural o política. De alguna manera, es una convergencia de todas ellas
pero que, en su agregación, resulta en una totalidad que es más que la suma de
sus partes”.23
22
DURKHEIM, Emile, División del trabajo social, Akal, 1986, p.15
23 MAX NEEF, Manfred, Desarrollo a escala humana, Ikaria, 1993. P. 12
30
Esta evidente complejidad de la crisis que afronta, la que Alfonso Reyes llamaba
“nuestra América”, es determinante en la construcción moral del individuo
contemporáneo, aquel que afronta la ruptura permanente de las normas, aquel
que se ve estimulado por los medios, por los grupos sociales, por la dinámica
misma de las sociedad, a transgredir los marcos jurídicos a fin de lograr sus
objetivos (satisfacer sus deseos). Un individuo que aprende a “ver sin sentir” es
decir, asumir como naturales la violencia, el irrespeto por los más altos valores de
la vida: El irrespeto por la integridad del otro, por la dignidad del otro, por la
identidad del otro.
Esta situación no es espontánea, ha sido consecuencia de todo un esquema que
se ha gestado desde los modelos económicos imperantes y que ha permeado la
sociedad:
“En lo social, la creciente fragmentación de identidades socioculturales, la falta de
integración y comunicación entre movimientos sociales, la creciente exclusión
social y política y el empobrecimiento de grandes masas, han hecho inmanejables
los conflictos en el seno de las sociedades, a la vez que imposibilitan las
respuestas constructivas a tales conflictos.”24
De alguna manera Max Neef reconoce que la crisis social imperante es resultado
de las políticas económicas que propician la desigualdad y que se convierten en
escenario propicio para las consecuencias sociales complejas que hoy
vivenciamos.
Decíamos en el transcurso de esta reflexión que esta anomia se manifiesta en
problemas de tipo humano, individual, y así lo entiende Max Neef:
“Al tratar de identificarla con un nombre, nos hemos inclinado por llamarla “la crisis
de la utopía”, porque su manifestación más grave nos parece el hecho de que
estamos perdiendo –si es que no hemos perdido ya– nuestra capacidad de
soñar.”25
24
Ibid, P. 13
25 Ibid p. 13
31
Lo que Max Neef llama la crisis de la utopía no es más que la crisis del individuo
que ya no se reconoce a sí mismo en la sociedad, que no se asigna una identidad,
que está en un contexto en el cual es ajeno, y que lo lleva a la transgresión.
Colombia y Latinoamérica son focos evidentes de anomia social y moral. Todos
los problemas sociales contemporáneos que tienen diferentes manifestaciones,
son resultado de una construcción social compleja que ha privilegiado la
economía, la política y el absolutismo del poder por encima del individuo. Los
atentados permanentes contra la vida, contra los bienes, contra la integridad
moral, los daños ecológicos, los conflictos sociales, las manifestaciones más
delirantes de la pobreza y de la violencia no son más que expresiones de una
profunda anomia, en la que se ha sumido la sociedad.
Emile Durkheim plantea la naturaleza del problema desde una óptica bastante
lúcida:
“Lo que se necesita es hacer que cese esa anomia, es encontrar los medios de
hacer que concurran armónicamente esos órganos que todavía se dedican a
movimientos discordantes, introducir en sus relaciones más justicia, atenuando
cada vez más esas desigualdades externas que constituyen la fuente del mal.
Nuestro malestar no es, pues, como a veces parece creerse, de orden intelectual;
tiene causas más profundas.”26
Esas causas más profundas están en esencia, en la forma como nos relacionamos
con nosotros mismos y con nuestro entorno, en la forma como le asignamos
criterios de valor a las cosas, las personas o los fenómenos culturales. No son
pues causas de orden intelectual, son causas de orden moral, de orden cultural
que nos obliga a pensar en qué sociedad vivimos y qué sociedad le estamos
legando a las generaciones por venir.
Latinoamérica en general, y Colombia en particular están estrechamente ligadas a
este concepto, y no es necesario un análisis sociológico profundo para saber esto,
basta ver las noticias o salir a las calles: Algunas de las ciudades más peligrosas
del mundo están en Colombia y Venezuela, fenómenos como el narcotráfico, las
diferentes formas de violencia (intrafamiliar, de género, personal, política, etc.) son
el pan de cada día. Cada vez más es notoria por ejemplo la violencia contra la
mujer o contra los niños. Noticias desgarradoras como un bebé recién nacido
26
DURKHEIM, Emile, Op. Cit. P. 312
32
arrojado a la calle desde un vehículo en Bogotá o unas menores preparando un
yogurt para envenenar a su maestra (El Tiempo, jueves 4 de mayo de 2012), o la
violación brutal de una mujer, con tortura y empalamiento (El Tiempo 31 de mayo
de 2012), apenas son visibles en los medios de comunicación y mucho menos en
la percepción colectiva. Son reemplazados rápidamente por noticias de futbol o de
una nueva serie de televisión.
La corrupción a todos los niveles merecería un capítulo aparte en nuestra reflexión
sobre la Anomia: En un modelo cultural donde todo tiene precio encontramos
escenarios que son verdaderamente vergonzosos para un país: Casos como el de
las empresas Nule en Bogotá, las sucesivas destituciones de gobernadores en el
Valle, la Dian, por nombrar solo los más recientes y notorios, son apenas la punta
de iceberg de un fenómeno que ha permeado toda la sociedad: Hoy se puede
comprar desde la libertad o tratos preferenciales en las cárceles, hasta el turno en
una fila para entrar a un partido de futbol. Por eso muchos comparendos de
tránsito, impuestos al estado, situaciones penales, silencios administrativos entre
muchos otros, se resuelven simplemente con dinero o con las influencias
adecuadas.
Esta forma de Anomia es pues la realidad de nuestros días, existen leyes, los
legisladores cada día crean nuevas normas, pero estas normas ya no están
cumpliendo su papel regulador de las relaciones sociales, son necesarias
transformaciones más profundas a nivel de lo cultural, a nivel de la construcción
social de interacciones, a nivel de los imaginarios colectivos e individuales. Hay
una enorme brecha entre el ser y el deber ser social, es necesario disminuir esa
brecha, pero hacerlo no es sencillo. No hay fórmulas mágicas dado que implica un
cambio de pensamiento, palabra y acción de cada ser humano integrante de una
sociedad.
Sin embargo es necesario hacer algo, por ejemplo que la universidad, el estado, la
fuerza pública, los entes de salud, de protección ambiental, las iglesias, y en
general todos los organismos que tengan cualquier incidencia en las conductas de
las personas se unan en una gran campaña de recuperación axiológica de la
sociedad, y de esta forma disminuir el ritmo frenético en el cual estamos
caminando hacia nuestra propia destrucción.
33
POLÍTICA Y REGLAMENTACIÓN EDITORIAL
PARA LAS PUBLICACIONES EN LA UCEVA
TIPOS DE ARTÍCULOS A SER PUBLICADOS
A continuación se presenta un abanico de posibilidades de textos que pueden ser contemplados e incluidos para las publicaciones en las revistas:
1. ARTÍCULOS DERIVADOS DE LA REVISION DE TEMAS DE INTERÉS DISCIPLINAR. Documentos que presenten de manera detallada la reflexión sobre un problema de interés disciplinar.
2. ARTÍCULOS PRODUCTO DE SÌNTESIS DE SEMINARIOS, O PONENCIAS.
3. ENSAYOS DE CARÀCTER ACADÉMICO, CIENTÍFICO, CULTURAL Y LITERARIO.
4. TRADUCCIÓN: Traducción de textos clásicos o de actualidad, transcripciones de documentos históricos o de interés temático para la revista.
5. CARTAS AL EDITOR. Posiciones críticas, analíticas o interpretativas sobre los documentos publicados en la revista, que a juicio del Comité editorial constituyen un aporte importante para la discusión del tema por parte de la comunidad científica de referencia.
6. EDITORIAL. Documento escrito por el editor, director de la revista o un investigador invitado sobre orientaciones en el dominio temático de la revista.
7. RESEÑA BIBLIOGRÁFICA O CRÍTICA: documento descriptivo o crítico acerca de la lectura de un libro de publicación reciente. Debe contener: 1) la presentación del libro (nombre y apellido del autor, título de la obra, la ciudad donde se editó, nombre de la editorial, fecha de la edición y número de páginas). 2) importancia del autor dentro del tema respectivo. 3) un resumen expositivo del texto reseñado que presente en forma selectiva y condensada los contenidos fundamentales. 4) un comentario crítico argumentado que exprese la valoración del libro y 5) conclusiones y recomendaciones finales hacia el lector.
8. OTROS: Los Comité Editoriales de las revistas de facultad podrán autorizar la publicación de otro tipo de documento (como ensayos, entrevistas, experiencias significativas, relatos, crónicas) manteniendo el rigor conceptual y la calidad de la producción académica.
ESTRUCTURA DE LOS ARTÍCULOS
Una estrategia básica en el proceso de cualificación de las publicaciones es estandarizar la presentación de artículos para lograr coherencia e identidad en su estructura y en esa medida ganar visibilidad y accesibilidad a las redes de divulgación del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y cultural. A continuación se presenta la estructura básica del artículo de mayor circulación en estos medios, sin desconocer que otros textos como la reseña, la crónica, ensayos, poemas, compartan una estructura diferente y deban ser consultados al momento de su producción
1. título: debe ser corto, se sin exceder de 15 palabras. Se debe escribir en mayúsculas: no debe contener abreviaturas, paréntesis o formulas.
34
2. Autores: deben ir después del título, se ordenan de acuerdo al grado de participación en elaboración del artículo. Se incluyen los nombres y apellidos completos, indicando los títulos académicos abreviados y la institución a la que pertenecen.
3. Resumen: el resumen no debe exceder de trescientas palabras, debe presentar de manera concisa, el tema y los alcances del artículo. En el caso de ser un artículo que presente resultados de investigación , se debe exponer de manera concisa el objetivo general, la justificación, el enfoque teórico empleado, la metodología y los resultados de la investigación.
4. Palabras claves: son los conceptos claves y articuladores del desarrollo del artículo. Máximo (6). Se ubican en orden alfabético.
5. Introducción: en este acápite se ofrece una información general del contexto, se presenta la tesis o propósito del documento, los enfoques teóricos-conceptuales empleados, el estado actual del tema y la importancia de su realización; igualmente da cuenta de las secciones y eventualmente, de un trabajo futuro en el mismo tema.
6. Las secciones del artículo o cuerpo del documento: Estas incluyen la discusión conceptual, los argumentos que desarrollan la tesis y los planteamientos básicos del autor. Estos debes estar apoyados en teorías, referencias bibliográficas, experimentos, trabajos evaluados por la comunidad científica, etc. El documento debe organizarse mediante subtítulos, acompañados de tablas, diagramas, gráficos e ilustraciones, conclusiones parciales, etc.
7. Las conclusiones pueden marcarse como un subtítulo o se puede recurrir a los marcadores textuales que indican conclusiones (ej.: finalmente; para concluir, por último; como colofón, etc.).
8. Bibliografía: debe corresponder con los textos utilizados para el desarrollo del artículo; se ubica al final del mismo siguiendo los parámetros de las normas APA para libros, artículos, publicaciones seriadas, normas jurídicas, referencias electrónicas. Mínimo cinco referencias bibliográficas.
9. Las tablas y figuras deben llevar la numeración, un título, subtítulo si es requerido, y una leyenda explícita.
10. Las fotografías o ilustraciones que se sugieran para acompañar los artículos, deben ir con su respectivo pié de página y en forma JPG de alta definición.
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
El Comité Editorial seleccionó para publicar en el presente Boletín, los artículos
relacionados y consideró de gran importancia utilizar este medio de difusión, para la
capacitación y orientación a la comunidad en general sobre la normatividad y
problemáticas planteadas en cada uno de ellos, por su temática de actualidad,
relevancia académica y enfoque social.
CRITERIOS DE PRODUCCIÓN
La responsabilidad y contenido de cada artículo es exclusiva de su autor y no genera
responsabilidad para el Boletín y el Comité Editorial, ni para la Institución.