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Boletín Tránsitos Aduaneros
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San Salvador, 18 de Octubre de 2012 No. 1
Boletín de Tránsitos Aduaneros 2012 2
I. Régimen de Tránsitos Aduaneros Contenido:
1.1 Generalidades
1.2 Base Legal
1.3 Quienes utilizan el Régimen de
Transito Aduanero
1.4 Tipos de Transito Aduanero,
Infracciones y Sanciones
1.5 Transito Aduanero Internacional
Procedimientos y Formularios utilizados
1.6 Transito Aduanero Interno
Procedimientos y Formularios utilizados
1.7 Otros tipos de Transito
1.7.1 Transporte Multimodal
1.7.2 Transito Aduanero Marítimo
Procedimientos y Formularios utilizados
1.7.3 Transito Aduanero Aéreo
Procedimientos y Formularios utilizados
1.7.4 Transito de Oficio
Procedimientos y Formularios utilizados
1.8 Referencias Bibliográficas
Introducción
El presente boletín está orientado al
conocimiento del régimen de Tránsitos
Aduaneros, los tipos de tránsitos y las vías
de circulación según la modalidad que
existen; además se describe cada uno de los
procedimientos según modalidad y tipo de
transito (internacional o interno) utilizada
por dicho régimen. Además se describen
cada uno de los tránsitos que conforman
dicho régimen y los diferentes formularios a
utilizar, los cuales son: DTI, DUT, DTVU,
DMTI, y Manifiestos Electrónicos.
CATEDRÁTICO:
LIC. COATH UZZIEL LÓPEZ CAMPOS
Equipo de redacción:
JESSY CAROLINA CRUZ HERNÁNDEZ
WENDYYAMILETH MÉNDEZ
JOSÉ MODESTO ZAMORA
Coordinador:
HENOC ELIEL BARAHONA
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1.1 Generalidades Régimen Transito Aduaneros 1.2 Base Legal
Tránsito Aduanero "es el régimen
temporal o suspensivo, bajo el cual las
mercancías sujetas a control aduanero
son transportadas de una aduana a otra
por cualquier vía, con suspensión total de
los tributos respectivos"
Aduana de Partida: La aduana de un país
signatario, que autoriza el inicio de
una operación de tránsito
aduanero internacional.
Aduana de Destino: La aduana de una país
signatario, en donde termina una
operación de tránsito aduanero
internacional. Aduana de Paso: La
aduana de un país signatario, que autoriza
la continuación de una operación de
tránsito aduanero internacional.
TIM: El “Tránsito Internacional
de Mercancías para Mesoamérica”
DTI: Declaración de Mercancías para
el Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre. DUT: Declaración Única del Tránsito.
Empresa naviera: Término generalmente
empleado en el ámbito del comercio
marítimo, para referirse al ente natural o
jurídico propietario de los medios de
transporte.
Este régimen tiene como base legal en:
Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA) en el articulo
91, 94, Reglamento del Código Aduanero
Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
en sus artículos 390 al 422. Así también en
relación a este régimen se encuentra como
base legal el Reglamento sobre el Régimen
de Tránsito Aduanero Internacional
Terrestre su Formulario de Declaración e
Instructivo; Art. 5 y 6 de la Ley Especial
para Sancionar Infracciones Aduaneras y
demás normativa vinculante publicada en
el portal de la pagina web del Ministerio de
Hacienda tales como: Instructivos y
Disposiciones Administrativas de carácter
General emitidas por el servicio aduanero.
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1.3 Quienes utilizan el Régimen de Transito Aduanero
Toda persona o entidad (Transportista, empresas) que desee realizar tránsitos aduaneros deberá
cumplir con los requisitos exigidos para poder registrarse ante el servicio aduanero.
1.4 Tipos de Transito Aduanero
Los tránsitos aduanero podrán ser:
a) Transito internacional
b) Transito interno
c) Otros Tipos de Tránsitos
✔ Multimodal
✔ Marítimo
✔ Aéreo
✔ De Oficio
Los medios de transportes también deberán inscritos y registrados ante el servicio Aduanero,
además los medios de transporte deberán cumplir con los siguientes requisitos:
● Que sus dispositivos de cierre presenten, la seguridad necesaria para su autorización.
● Que sea posible colocar en él de manera sencilla y eficaz precintos aduaneros.
● Que no de lugar a extracción ni introducción de mercancías, sin violar los precintos
aduaneros.
● Que carezcan de espacio en los cuales pueda colocarse mercancías de forma disimulada.
● Los medios deben poseer placas salvadoreñas, podrán ser para el transporte de carga
liviana, pesada, extrapesada o especial y de grúas industriales.
Los medios de transporte que hayan cumplido con las formalidades exigidas y posean matrícula
de los Estados Parte utilizados para realizar el tránsito aduanero, pueden ingresar y circular en el
territorio aduanero, además podrán utilizarse, a su salida del territorio aduanero por cualquier
aduana, para el transporte de carga destinada directamente a la exportación o reexportación; sin
embargo no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías.
Infracciones al transito Aduanero y sus sanciones:
La legislación establece que las infracciones aduaneras consisten en acciones u omisiones que
infringen las normas aduaneras y las demás que regulen el ingreso y salida de mercancías del
territorial nacional.
● Transitar fuera de las rutas establecidas o el incumplimiento de los plazos fijados, sin que exista
causa justificada, sancionada con 6 salarios minimos asignados al sector comercio, si se
reincide se incrementa la multa a un 50% y en los proximos transitos debera rendirse una
fianza por el total de las mercancias trnasportadas en el año anterior.
● La falta o rotura de los precintos aduaneros o la alteración de las marcas de identificación de los
mismos, sancionada con3 salarios minimos correspondientes al sector comercio
● La presentacion de manifiesto de carga y documentos de trasnporte con errores, es sancionada
con multa administrativa de $50.00
● La no presentacion de los documentos de embarque dentro de las 24 horas siguientes a la
finalizacion de la descarga, sancionada con multa administrativa de $50.00
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Podrán establecerse formularios elaborados por los transportistas aduaneros o demás entidades
registradas ante el servicio aduanero e involucradas en los diferentes tipo de transito y la
modalidad utilizadas bajo este régimen, los diferentes formularios a utilizar en este régimen
podrán ser:
Formularios a utilizar en el transito aduanero Internacional
✔ DTI: Declaraciones de Tránsito Internacional
✔ DUT: Declaraciones Únicas de Tránsito
✔ DTVU: En Declaraciones de Tránsito para Vehículos Usados
Formularios a utilizar en el transito aduanero Interno
✔ DMTI: Declaraciones de Mercancías de Tránsito Interno
Formularios a utilizar en el transito aduanero marítimo y aéreo
✔ Manifiesto electrónico de carga
En casos excepcionales, se podrá autorizar la elaboración de tránsitos aduaneros de Oficio, para lo
cual el interesado deberá solicitar al Administrador de Aduana, mediante solicitud de elaboración
de Tránsito Aduanero, formato (DOP-GO-080).
1.5 Transito Aduanero Internacional El Transito Aduanero Internacional: es el régimen
aduanero con arreglo al cual las mercancías
son transportadas bajo control aduanero desde una
aduana de partida hasta una aduana de destino en
una misma operación, en el curso de la cual se
cruzan una o más fronteras, con suspensión total
de derechos e impuestos.
En diciembre de 2007 fue aprobado por el Consejo de
Ministros de Economía de Centro América, el
Procedimiento para la Autorización del Tránsito
Internacional y Regional de Envíos y Mercancías, el
cual se ejecuta a través de una revisión única en la
aduana de partida, y el otorgamiento de un documento
único que permita la libre movilización en el
territorio aduanero centroamericano sin mayor
verificación hasta que llegue a la aduana de destino.
Esta disposición entró en vigencia a partir del el 1º de
febrero de 2008 y se consolido en el mes de agosto de
2012 como un proyecto bajo la Disposición
Administrativa de Carácter General DACG No.
DGA-011-2012 en la que se establece lo siguiente:
Obligatoriedad de la transmisión de la Declaración
Única de Tránsitos (DUT) a través el Sistema TIM,en
todas las rutas fiscales establecidas.
DTI o DUT Todas las rutas de operaciones de
Tránsito Internacional Terrestre que no estén incluidas
en el en el anexo de dicha DACG, y presente una
DTI iniciada y validada por los países vecinos podrán
continuar su viaje sin necesidad de transmitir una
DUT.
La DGA, aceptará la transmisión de la DUT
de Transportistas, Auxiliares de la Función.
Los Auxiliares de la Función Pública,
contarán con el Sistema TIM para la captura
de la DUT.
Las empresas salvadoreñas que exporten a
México o Puertos de Guatemala, deberán
iniciar sus tránsitos internacionales en El
Salvador, utilizando el Sistema TIM para la
captura de la DUT y presentaran la
declaración de exportación junto con el
tránsito.
Las Exportaciones con destino a Nicaragua,
Costa Rica y Panamá, deberán transmitir la
DUT, hacia la aduana SV99 y presentarse
con la Declaración de Exportación a la
aduana Terrestre El Amatillo, en caso que
salgan de Aduanas Internas o Zonas Francas,
deberán transmitir el tránsito hacia la aduana
respectiva.
Las exportaciones con destino a Puerto
Cortez, deberán transmitir la DUT, hacia la
aduana SV99 y presentarse con la
Declaración de Exportación a la aduana
Terrestre El Poy, en caso que salgan de
Aduanas Internas o Zonas Francas, deberán
transmitir el transito hacia la aduana
respectiva
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Procedimiento de transito internacional En aduana de partida. En aduanas de paso salida del país.
El controlador de medios de transporte
recibe del motorista la (DUT/DTI),
con sus respectivos documentos y
verifica lo siguiente:
a) Marchamo (si aplica)
b) Número de contenedor.
c) Si la mercancía objeto de
exportación autorización cuarentenaria,
deberá realizar el proceso con aduana,
posterior a la autorización de dicha
dependencia, lo cual se podrá verificar en
la viñeta impresa en el permiso.
d) El oficial aduanero ingresar a la
página Web del Portal TIM de SIECA;
verifica la información y coteja contra los
documentos digitalizados de la DUT:
manifiesto de carga, carta de porte, facturas,
etc.
e) En el Sistema de Control de
Tránsitos, localiza la DUT presentada por el
conductor, luego da inicio al transito,
imprime viñeta e inmediatamente firma,
sella y procede a entregar la
documentación al usuario el plazo según
normativa vigente, valida en el sistema el
inicio.
1. En la pluma de ingreso al recinto
aduanero: El Controlador de Medios de
Transporte (Oficial Aduanero) del motorista la
DUT procede a revisar medio de transporte y
revisa los datos generales documental contra
sistema para dar inicio al tránsito.
Cuando se trate de una Declaración Única de
Tránsito se verificaran los documentos
escaneados en sistema. Imprime la viñeta que
colocará en la Declaración de Tránsito de
Mercancías, la firma y sella y luego se despacha.
Se devuelve al usuario los documentos originales
quien debe verificar la ruta, el plazo y el número
de marchamo previo a salir de la aduana.
2. En la pluma de salida del recinto aduanero
(con destino al país vecino): El Controlador
de Medios de Transporte (Oficial Aduanero) del
motorista la DUT, procede a revisar medio de
transporte y revisa los datos generales documental
contra sistema, de estar todo en orden, y devuelve
la documentación al motorista, indicándole que se
dirija hacia el país de destino y la ruta a seguir.
Los tránsitos que requieran autorización del
MAG, es requisito que finalicen el trámite con
dicha dependencia previo a continuar con aduana.
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En aduanas de paso ingreso al país
1. En la pluma de ingreso al recinto aduanero procedente de otro país: El Controlador
de Medios de Transporte (Oficial Aduanero) del motorista la DUT procede a revisar medio
de transporte y revisa los datos generales documental contra sistema, y entrega la
documentación al motorista indicándole la ruta a seguir dentro del recinto.
Si el tránsito requiere autorización cuarentenaria, deberá remitirlo a la ventanilla respectiva.
Los tránsitos amparados a una DUT, no deberán ser finalizados en el Sistema por los
funcionarios en las aduanas de paso, estos serán finalizados por la aduana del país limítrofe
al iniciar o finalizar el tránsito por medio del reconocimiento mutuo entre las aduanas.
2. En la pluma de salida del recinto aduanero ingreso a El Salvador: El Controlador de
Medios de Transporte recibe del motorista la DUT y el manifiesto de carga, procede a
verificar físicamente el medio de transporte, la documentación presentada y de estar todo en
orden, da inicio al transito, imprime viñeta y la pega al reverso de la DUT, firma y sella.
Si el tránsito requiere autorización cuarentenaria, deberá realizar el proceso con aduana,
posterior a la autorización de dicha dependencia, lo cual se podrá verificar en la viñeta
impresa en el permiso.
3. Posteriormente, el Controlador de Medios de Transporte retiene copia de la DUT y
devuelve la documentación al motorista, indicándole que se dirija hacia la Aduana de
destino.
Si ingresa un medio de transporte con una DUT que requiera permiso del MAG; que no
haya sido iniciada y la aduana de frontera sea la aduana de partida, al ingresar al recinto
aduanero se pondrá en control aduanero y se le informara que deberá realizar el tramite en
ventanilla.
Los Formularios utilizados en el Transito aduanero Internacional son: DTI: Declaraciones de Tránsito Internacional
DUT: Declaraciones Únicas de Tránsito
DTVU: En Declaraciones de Tránsito para Vehículos Usados
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1.6 Transito Aduanero Interno
El Tránsito Aduanero Interno: Régimen aduanero de las mercancías, bajo control aduanero
desde una aduana interna de inicio hasta otra aduana interna de destino.
Procedimiento de Transito Aduanero Interno Los tránsitos iniciados en Aduanas, Internas, Zonas Francas, Almacenes Generales de Depósito,
para exportación a terceros países con aduanas de salida: Aeropuertos; Internacional de El
Salvador e Ilopango, Marítimas de; Acajutla y La Unión; deberán generar una Declaración de
Mercancías para el Tránsito Interno.
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En aduana de partida. El Aduanero recibe del motorista la DMTI, con sus respectivos documentos y verifica
lo siguiente:
a) Marchamo (si aplica)
b) Número de contenedor, placas, etc
c) El oficial aduanero ingresar al sistema a través de la página Web; verifica
la información y coteja contra los documentos digitalizados de la DMTI,
documento de transporte , facturas, etc.
d) En el Sistema de Control de Tránsitos, localiza la DMTI presentada por el
conductor, luego da inicio al transito, imprime viñeta e inmediatamente firma,
sella y procede a entregar la documentación al usuario el plazo según normativa
vigente, valida en el sistema el inicio del transito y establece la ruta a seguir.
En aduana de destino. Oficial Aduanero recibe del motorista la DMTI procede a revisar el medio de transporte
y verifica: Marchamo, Número de contenedor, placas, etc luego revisa los datos
generales documental contra sistema, de estar todo en orden el Oficial Aduanero
finaliza el transito.
Los Formularios utilizados en el Transito aduanero Interno
DMTI: Declaraciones de Mercancías de Tránsito Interno
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Formalidades de la Declaración de Mercancías del Transito Aduanero
Internacional e interno.
La declaración de mercancías para el tránsito
interno, deberá contener al menos la siguiente
información:
a) Identificación de los dispositivos de
seguridad
b) Identificación de la aduana y lugar de
destino
c) Nombre del consignatario
d) Número y fecha del documento de
transporte
e) Número y fecha de la o las facturas
comerciales asociadas a las mercancías
cuando se trate de una compraventa
internacional, o documento equivalente
f) Valor de las mercancías de acuerdo a la
factura comercial
g) Fecha y firma del declarante
h) otros que determine el Servicio Aduanero.
En el Régimen de tránsito el transportista
estará obligado a:
Transitar únicamente por las rutas
autorizadas.
Cada unidad de transporte deberá transitar
amparada a una declaración de mercancías
para el tránsito quedando archivados por el
Servicio
Conservar los dispositivos de seguridad
en perfecto estado.
Entregar las mercancías en su destino,
dentro de los plazos establecidos.
Notificar a la aduana de inicio, fin y
jurisdicción (en donde suceda el retraso) de
cualquier situación respecto al tránsito.
Notificar cualquier diferencia con
respecto a cantidad de bultos descargados en
el destino y los manifestados en los
documentos de transporte.
No utilizar el medio de transporte para
realizar un nuevo tránsito o traslado interno,
hasta que se cumpla el arribo de la
operación precedente o justifique el motivo
del incumplimiento del plazo.
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Obligaciones de los transportistas bajo el régimen de transito aduanero Internacional e Interno.
Inspección del vehículo y de la unidad de transporte
Controlar los dispositivos de seguridad autorizados que se encuentran en buen estado
Verificar el cumplimiento de los plazos de transito
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública
Controlar el paso de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás obligaciones
Establecerá el plazo para la ejecución del tránsito.
Dar por recibido el medio de Transporte
En caso de irregularidad, el medio de transporte deberá permanecer en las instalaciones de la
aduana de destino y se ordenará la inspección inmediata del medio de transporte
La aduana de destino comunicará en forma electrónica o por otros medios a la aduana de
partida, la llegada del medio de transporte en tránsito y de las irregularidades
La aduana de partida prestará toda la colaboración que sea necesaria a la aduana de destino, en
caso de investigación de los tránsitos no recibidos y otras irregularidades y la aplicación de
sanciones de la aduana de destino.
Solicitar la información que sea necesaria al transportista aduanero y demás auxiliares que
participaron en el tránsito
Adoptar acciones administrativas que correspondieren.
Características de los Precintos utilizados en los Tránsitos Aduaneros
Internacionales e internos Aceptados en los países signatarios como propios.
Resistentes y seguros
Rápidos y fáciles de colocar.
Que puedan ser controlados e identificarse fácilmente
No poder quitarse sin romperlos, o que se puedan manipular sin dejarle señal.
No se pueden utilizar mas de una vez.1
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Actuaciones de la Autoridad Aduanera Transito Aduanero Internacional e interno.
1.7 Otros tipos de Transito
EMPRESA DE CONSOLIDACIÓN Y
DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA
INTERNACIONAL: Es la persona natural o
jurídica autorizada para realizar
operaciones de consolidación (agrupar) y
desconsolidación (desagrupar) de carga
internacional de mercancías.
Transporte multimodal, Es el porte de
mercancías por al menos dos modos diferentes
de transporte, en virtud de un único contrato de
transporte multimodal, desde un lugar en que el
operador de transporte multimodal toma las
mercancías bajo su custodia y responsabilidad,
hasta otro lugar designado para su entrega, en
este tipo de transporte se cruza por lo menos
una frontera.
Operador de transporte multimodal
El operador de transporte multimodal es la
persona que celebra un contrato de transporte
multimodal (Marítimo, aéreo o Terrestre) y
cuyo contrato puede ser requerido por el
Servicio Aduanero, el operador de transporte
multimodal asume ante el consignante la
responsabilidad del transportista tanto de la
coordinación de toda la cadena entre el origen -
1.7.1 Transito Aduanero Multimodal
y el destino de la mercancías, así como de los
siniestros que pudieran presentarse a la carga y
los siniestros a terceros o a los bienes de
terceros que la carga pueda ocasionar.
La gran diferencia del Transporte Multimodal
con los contratos tradicionales, es que en esta
modalidad de contratar el servicio de
transporte, el generador de la carga o
expedidor, hace un solo contrato con un
operador de transporte que asume la
responsabilidad tanto de la coordinación de
toda la cadena entre el origen y el destino de la
mercancías, así como de los siniestros que
pudieran presentarse a la carga y los siniestros
a terceros o a los bienes de terceros que la
carga pueda ocasionar.
Los servicios que pueden incluirse en un
Contrato de Transporte Multimodal pueden
iniciarse con el recibo de la mercancía en la
bodega del productor y entregarse en las
instalaciones del vendedor que pueden ser sus
puntos de distribución final en diferentes
locales o almacenes.
Boletín de Tránsitos Aduaneros 2012 13
1.7.2 Transito Aduanero Marítimo
El tránsito marítimo es el que se realiza
desde un puerto a otro de los Estados Parte,
el mismo será declarado por el transportista
y podrá estar sujeto a la rendición de garantía
sobre los tributos aplicables, que será
determinada por la autoridad superior del
Servicio Aduanero.
Autorización para procedimiento
simplificado.
El servicio Aduanero autorizara el transito
marítimo a las compañías navieras que
cumplan las siguientes condiciones:
a) Que permitan a las autoridades aduaneras
supervisar sus actividades
b) Que no hayan sido sancionadas con
suspensión de la actividad aduanera durante
el último año, contado a partir de la fecha de
la solicitud
c) Que utilicen manifiestos que puedan ser
fácilmente fiscalizados por las autoridades
aduaneras
d) Que los manifiestos puedan ser
presentados a las autoridades aduaneras por
medios electrónicos antes de la salida de los
buques a los que correspondan.
Naviera solicita al servicio aduanero Si el
transito marítimo es obligatorio Servicio
Aduanero:
a) Solicitara rendimiento de garantía si lo
requiere
b) Notificará sobre la solicitud a los demás
servicios aduaneros en que se encuentran
situados los puertos de partida y de destino.
c) El servicios aduaneros notificados o de
destino, dará respuesta, en un plazo de 30 días
y si no existe ninguna objeción.
d) Concederá la autorización a la compañía
naviera que la haya solicitado el transito
marítimo, y la autorización tendrá validez en
todos los Estados Parte notificados.
e) Las compañías navieras son responsables del
transito aduanero y podrán autorizarlos
mediante la utilización del manifiesto de
mercancías como declaración o documento de
tránsito marítimo.
f) Los manifiestos que se utilicen en el tránsito
marítimo deberán presentarse mediante
transmisión electrónica al Servicio Aduanero
de destino, con un mínimo de 48 horas antes
del atraque del medio de transporte marítimo.
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El servicios aduaneros notificados o de
destino, serán los responsables de:
a) Transmitirá mensualmente a las
autoridades aduaneras del puerto de partida
una lista de los manifiestos presentados en el
mes anterior y conservarán una copia a
efectos de someter las mercancías a control o
vigilancia aduanera.
b) Cancelar el manifiesto electrónico
c) Negar la aceptación del trasmito
Cuando no se conceda la autorización de
parte del servicio aduanero de destino, el
servicio aduanero del país que realizo la
solicitud podrá aplicar los siguientes
procedimientos:
a) Procedimiento de tránsito internacional de
mercancías establecido en el Reglamento
sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional Terrestre.
b) El procedimiento en el tráfico aéreo
Autorización para procedimiento
simplificado.
a) Que permitan a las autoridades aduaneras
supervisar sus actividades
b) Que no hayan sido sancionadas con
suspensión de la actividad aduanera durante
el último año, contado a partir de la fecha de
la solicitud
c) Que utilicen manifiestos que puedan ser
fácilmente fiscalizados por las autoridades
aduaneras
d) Que los manifiestos puedan ser
presentados a las autoridades aduaneras por
medios electrónicos antes de la salida de los
buques a los que correspondan.
Formularios utilizados para el transito
Marítimo:
● MANIFIESTOS ELECTRÓNICOS
Boletín de Tránsitos Aduaneros 2012 15
1.7.3 Transito Aduanero Aéreo
Responsabilidad de Aerolínea / Compañía aérea:
a) Responsable de todas las operaciones que se lleven a cabo durante el transito.
b) Transmitir anticipadamente el Manifiesto Electrónico a la autoridad aduanera del aeropuerto
de destino.
c) Presentar a las autoridades aduaneras del aeropuerto de destino para su control un ejemplar
del manifiesto o manifiestos de la carga que conduzca
Procedimiento Simplificado:
a) La compañía aérea presenta solicitud al servicio Aduanero, para que autorice el Transito
aduanero.
b) Servicio Aduanero de partida Autoriza el transito mediante la utilización del manifiesto de
mercancías como declaración o documento de tránsito aéreo.
c) Servicio Aduanero de partida notifica dicha solicitud al servicio aduanero de destino, o a los
diferentes aeropuerto en los que arribara o hará escala el medio de transporte.
d) El servicio aduanero de destino, deberá responder en 30 días para conceder autorización o
para negar el arribo del medio de transporte.
e) De existir negación de parte del El servicio aduanero de destino:
f) Servicio Aduanero de partida Autoriza el transito aduanero Internacional Terrestre o transito
por vía marítima.
Las autoridades superiores de los servicios aduaneros a solicitud de las compañías aéreas
interesadas, podrán eximirlas de la utilización del manifiesto y su sustitución por otros
procedimientos que privilegien la utilización de técnicas de intercambio de datos por las
compañías aéreas consideradas.
Boletín de Tránsitos Aduaneros 2012 16
Requisitos que deben cumplir Las
compañías aéreas para aplicar al
procedimiento simplificado
a) Que efectúen un número significativo de
vuelos entre los Estados Parte
b) Que envíen y reciban mercancías
frecuentemente
c) Que sus registros manuales e informáticos
permitan a las autoridades aduaneras controlar
sus operaciones tanto en el aeropuerto de
partida como en el de destino
d) Que no hayan sido sancionadas con
suspensión de la actividad aduanera durante el
último año
e) Que pongan todos sus registros a
disposición de las autoridades aduaneras
f) Que se comprometan ante las autoridades
aduaneras a cumplir con todas sus
obligaciones y a colaborar para resolver todas
las posibles infracciones e irregularidades.
Responsabilidad del Servicio Aduanero
destino
El servicio aduanero de destino, Transmitirá
mensualmente a las autoridades aduaneras de
cada aeropuerto de partida, una lista elaborada
por las compañías aéreas de los manifiestos que
se le hayan presentado en el transcurso del mes
anterior. La lista deberá contener la siguiente
información:
a) Número de referencia de cada manifiesto b)
Nombre de la compañía aérea que transportó las
mercancías
c) Número de vuelo
d) Fecha del vuelo
El servicio aduanero de destino Informara a la
autoridad Aduanera del aeropuerto de partida en
el caso que se compruebe existencia de
Irregularidades.
Formularios utilizados para el transito
aéreo:
● MANIFIESTOS ELECTRÓNICOS
Boletín de Tránsitos Aduaneros 2012 17
1.7.4 Transito de Oficio
En casos excepcionales, se podrá autorizar la elaboración de tránsitos Aduaneros de Oficio,
para lo cual el interesado deberá solicitar al Administrador de Aduana, mediante solicitud de
elaboración de Tránsito Aduanero, formato (DOP-GO-080).
Procedimiento: 1- Solicitar por escrito al administrador de la aduana donde se originara el transito
2- Llenar el siguiente formulario:
Boletín de Tránsitos Aduaneros 2012 18
1.8 Referencias Bibliográficas
TEXTOS
● RECOPILACIÓN DE LEYES ADUANERAS
Lic. Ricardo Mendoza Orantes
Editorial Jurídica Salvadoreña, 9º Edición
● CAUCA, (Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379 del 23 de mayo de 2008)
● RECAUCA, (Diario Oficial No. 95, Tomo No. 379 del 23 de mayo de 2008)
● Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre su
Formulario de Declaración e Instructivo
● Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras
SITIOS WEB
● Dirección General de Aduanas:
● www.mh.gob.sv
Boletín de Tránsitos Aduaneros 2012 19