Download - Boletín Nº 2 / Año I
Revista del COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES - Nº 2 Noviembre de 2008del CAMdel CAM
Nuevos cambios de criterio jurisprudencial ”Humanizacion del Derecho”
El verdadero espíritu de la ley de adopción
Abogados eligieron a integrantes de la Subcomisión de Deportes
Responsabilidad de las empresas de información crediticia por divulgación de información inexacta
Restricciones a la Libertad-Procedencia-Constitucionalidad
Un claro ejempo de jornada y remuneración laboral, en el contrato del trabajador forestal, que constituye un resabio del trabajo esclavo
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Convenio con el Club Itapúa pág. 22
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Dos listas para comicios de los abogados pág. 21
Importante convocatoriaen curso de capacitaciónpara abogados pág. 17
Comisión Directiva Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones
Presidente:
Dr. Pablo Isaac Lenguaza
Vicepresidente:
Dr. Germán Enrique Bordón
Secretario:
Dr. Héctor Martín Ayala
Tesorero:
Dr. Rodrigo Sebastián Bacigalupi
Vocal 1º:
Dr. Mariano Eugenio Antón
Vocal 2º:
Dr. Héctor Rafael Pereyra Pigerl
vocal 3º:
Dra. Florencia Cristina Vely
vocal 4º:
Dr. Juan José Selva Andrade.
Revisor de cuentas:
titular:
Dra. Rita Mabel Figueredo
Tribunal de disciplina Titulares:
Dra. María de los Ángeles Castro,
Dr. Carlos María Galeano,
Dra. Beatriz Irma Tessei,
Suplentes
Dra. Carla Natalia Colombo
Martínez;
dr. Eduardo J. Comby;
Dr. Rubén F.Genesini.
Comisión de obra social
Dr. Hugo Ariel dos santos
Dr. Pablo martín Figurelli
Dr. Diego Arnaldo Fitz Maurice
Dra. Laura Emilia Pérez.
Dr. Pablo Isaac LenguazaPRESIDENTE DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE MISIONES
Abogados 3
Editorial
Esta independencia es la garantía en la que se basa la pretenden empañar el decoro de la magistratura.
Esta impronta institucional del Colegio lo instaló como seguridad jurídica, sin la cual no puede haber libertades y
referente ante la opinión pública, conjunción que le derechos individuales en un país democrático.
permitió reconocer públicamente los aciertos, reclamar
Habrá a quienes les parezcan demasiado obvias estas públicamente la corrección de los errores y hacer conocer,
reflexiones, pero no lo son si se tiene en cuenta que desde también públicamente, las propuestas para este último
hace años, la justicia misionera debe regenerar, una y otra cometido, siempre con espíritu constructivo, pero también
vez, sus mecanismos de defensa para prevenirse de la con firmeza.
politización, un mal que intenta enfermarla desde la
El Colegio renovará sus autoridades en pocos días, reinstauración misma de la democracia, y que también
ratificando que la renovación de dirigentes es elemental desde hace décadas, pone a los jueces, fiscales, defensores
para mantener la salud de la institución, y que la y abogados en la constante situación de tener que afrontar
continuidad de un perfil independiente no está atada a un estas presiones, que en todos los casos –los del pasado, los
nombre, sino a la suma de voluntades que incluye a todos y del presente- implican una subvaloración de la capacidad
cada uno de los colegas, aún a aquellos que en su vida intelectual, de la solvencia profesional, de la independencia
privada tienen simpatías políticas o algún tipo de relación de criterio y de las convicciones éticas de todos los que
laboral que los condiciona, pero que en el fuero interno componemos este cuerpo social, este tercer Poder del
saben que la institución sólo sirve y justifica su existencia, si Estado.
mantiene su independencia.
En nuestra provincia, felizmente, existen instituciones que
Hay líneas rojas que no se pueden cruzar en una apuntalan estos mecanismos defensivos de la Justicia y que
democracia y una de ellas es la independencia de la justicia, también, desde hace años, demuestran que la lucha por la
de la que los abogados somos garantes. En eso no hay independencia no tiene partidos, repulsa toda posición
margen para las ambigüedades. Ahora está en manos de política y es capaz de sostener la altura del debate aún ante
los colegiados la efectividad en el tiempo de estas los peores atropellos.
premisas.
Es el caso del Colegio de Abogados, institución que
representa a más de dos mil profesionales del Derecho y Un abrazo fraterno a todos los colegasque tuvo, tiene y tendrá una función importante en el
planteo de los problemas que afectan al justiciable, que
atentan contra la independencia de la justicia, que
complican o degradan el ejercicio profesional y que
Cualquier gobierno puede cometer errores y cualquier parlamento puede elaborar leyes poco acertadas o
inconvenientes sin que el sistema democrático se resienta, porque generalmente estos errores, o las leyes
desacertadas, siempre pueden corregirse.
Pero hay un pilar que sustenta ese sistema republicano, que jamás puede ser socavado sin que el Estado de
Derecho se venga abajo: la independencia judicial.
La suma de voluntades debe apuntalar la independencia
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GESTIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS EN LA AGENDA PÚBLICA
Acciones en defensa del ejercicio profesional
y la independencia de la Justicia
Hace exactamente dos años, y a través de la
Lista Independencia y Participación, un grupo
de abogados misioneros nos propusimos
encarar el desafío de conducir el Colegio de
Abogados de Misiones, con la premisa de la
independencia absoluta como norte, y con el
compromiso de honrar la impronta de la
institución dada por nuestros antecesores,
entre ellos, el querido Luis “Negro” Thomas.
Ya con el aval de los colegas a través del voto,
nos dispusimos a representar a todos y cada
uno de los integrantes de Foro, sin distinciones
y con la misma impronta independiente que
nos permitió fomentar la sana práctica de la
democracia interna y externa, la férrea defensa
del Estado de Derecho, la necesaria lucha por
un ejercicio profesional digno y por el respeto
al Decoro de la Magistratura, todo ello
fomentando un espíritu de cuerpo que se vio
reflejado en la opinión pública en las muchas
situaciones en las que fuimos consultados
como referentes de la abogacía provincial.
La institución profundizó así, siempre al
amparo de las decisiones tomadas por
consenso, un perfil autónomo que se reforzó
con el reconocimiento y el apoyo de la prensa
local, tanto en cuestiones de importancia
fundamental como en las que atañen
únicamente al ejercicio profesional.
La defensa del sistema republicano de
gobierno en contra de la reforma
constitucional de 2006, la independencia
económica, política y moral de nuestro Poder
Judicial o el constante reclamo de una
constitución eminentemente técnica de
nuestro Consejo de la Magistratura para
asegurar la transparencia y probidad absolutas
en la selección de futuros jueces, fueron
algunos de los grandes temas en los que
actuamos como colectivo.
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Pero también estuvimos presentes con
propuestas alternativas y ofreciendo
nuestra experiencia en temas que tienen
que ver pura y exclusivamente con el
desempeño profesional o la necesaria
agilidad en la administración de justicia,
como el reclamo de mejores tratos a los
letrados por parte de la policía provincial
–realizado institucionalmente ante el
Ministro de Gobierno-, el apoyo y
apunta lamiento de l proceso de
informatización de los juzgados para un
mejor desempeño de jueces y abogados
(que finalmente se concretaría, según el
compromiso del STJ después de dos años
de reclamos), la exposición de situaciones
en extremo vergonzantes, como el estado
edilicio de los Juzgados de Paz, el pedido
de creación de más secretarías que
ag i l i cen e l d i l igenc iamiento de
expedientes, la permanente tarea de
capacitación y formación académica para
los colegas o la oposición firme a
propuestas claramente inconducentes,
como la peregrina idea de desdoblar los
horarios de atención en los Juzgados en
lugar de duplicar la actual infraestructura,
claramente desbordada y con un atraso en
inversiones que lleva más de tres décadas.
Contra polémico
arancelamiento
Siempre con espíritu constructivo, el
Colegio de Abogados logró en corto
plazo, frenar varias medidas de aplicación
dudosa o inconstitucional, como la
polémica tasa por la que el STJ pensó
gravar el libramiento de cédulas y
mandamientos. Desde el Colegio de
Abogados advertimos que la medida era
inconstitucional porque el máximo
órgano judicial administra los fondos
creados por ley, pero no puede crear un
impuesto o una tasa.
La oportuna oposición del Colegio logró
la suspensión de la acordada nº 40 que
arancelaba el libramiento de cédulas y
mandamientos.
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Reformas estructurales
En estos dos años, el Colegio participó
activamente en los debates tendientes a
mejorar el servicio de justicia en Misiones,
algunos de los cuales se dieron en el seno de la
Cámara de Diputados de la provincia.
En esta instancia, al analizar un paquete de
reformas impulsadas por el oficialismo,
advertimos sobre la errónea propuesta de
crear una Cámara de apelaciones con
competencia penal, correccional y de menores
y con jurisdicción en toda la provincia y por la
cual se pretendió facultar a tres personas para
que decidan, individualmente y según su único
criterio, sobre las apelaciones a los fallos de los
jueces de primera instancia.
Según advertimos en su momento los
abogados, el peligro de esta norma no sólo
tiene que ver con dotar a una sola persona con
las facultades de un cuerpo colegiado que
normalmente decide por voto. En un escrito
elevado a la Legislatura, presentamos una
propuesta alternativa que realmente podría
transformarse en una solución para
descomprimir la tarea de los juzgados
existentes y las demoras que suelen producirse
por imposibilidad de asegurar la segunda
instancia con la premura que requieren los
casos, y que consiste en crear dos tribunales
penales en Oberá y Eldorado.
La figura del Querellante
También ante la Legislatura, el Colegio de
Abogados de Misiones presentó un proyecto
de Ley para enmendar el artículo 21 de la
Constitución Provincial e incluir en el Código
de Procedimientos la figura del querellante o
particular damnificado, que ya existe en el
Código Penal Nacional y en la mayoría de las
provincias y que garantizará el derecho de la
victima a ser parte en el proceso penal para
evitar que determinadas causas queden en la
nada ya sea por intereses políticos y/o
económicos.
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Presupuesto judicial
Uno de los temas más recurrentes en estos dos
años fue el del presupuesto para la Justicia. De
hecho, advertimos que los presupuestos
destinados por el Ejecutivo para 2007, 2008 y
ahora 2009 resultan insuficientes para
solucionar las falencias de nuestro Poder
Judicial, hecho que fue corroborado con los
refuerzos presupuestarios que recibió el STJ en
los últimos tiempos para el pago de haberes y
la respuesta a las mínimas necesidades de
funcionamiento.
Desde el Colegio sostenemos que la única
forma viable y posible de solucionar esta
situación de dependencia económica
permanente, es con una fuerte inyección
presupuestaria, que lamentablemente no se
tiene en cuenta a pesar de la importancia de
este Poder del Estado. Igualmente nuestra
prédica resultó en un mejoramiento del
porcentaje presupuestado para 2009, que
igualmente no permitirá avanzar en las
reformas que merece la sociedad y esperamos
los abogados.
Transparencia
Esta gestión también insistió con la necesidad
de transparentar la selección de postulantes a
jueces, fiscales y defensores mediante el
accionar del Consejo de la Magistratura. De
hecho, elogiamos la iniciativa del Poder
Ejecutivo al crear el Consejo, pero reclamamos
avances en cuanto a su composición acotando
la participación política.
La presencia del Colegio en este tema fue
trascendente en los últimos años, al punto que
la Federación Argentina de Colegios de
Abogados se expresó varias veces sobre la
situación puntual de Misiones en lo que se
constituyó un fuerte aporte a la transparencia.
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dis t in tos momentos h i s tór icos , desarrollaban sus padres en casa de sus Una critica constructiva económicos y sociales, siempre es patrones benefactores. Como no se desde el punto de vista necesario contar con dos elementos d i scu t í a e l o r igen de l menor,
profesionalfundamentales: la existencia de la conservando el apellido de su familia
La ley de adopción es un instrumento voluntad y la necesidad de formar una sanguínea, lo que se concretaba era una
creado a partir de la necesidad de legislar familia por una parte, como asi de la guarda sin fines de adopción o una
y regular un instituto cuya base existencia de la voluntad de no criar un protección de persona. Incluso les
respondía y responde aun hoy a una hijo, por la otra, sin acudir a una medida asignaban legados a fin de protegerlos
realidad humana insoslayable. extrema y justamente penalizada cual es aun después de fallecidos.
Su objetivo fundamental es "tutelar, el aborto.
amparar y proteger los derechos En otros casos, ante la imposibilidad de Mientras existan ambas realidades, por
esenciales, fundamentales del ser procrear, y ante la necesidad de formar un lado matrimonios o personas que no
humano en su menor edad," y surge una familia que se completa únicamente pueden procrear y madres que no desean
cuando se renuncia al natural deber-con la llegada de los hijos, con las abordar la crianza de sus hijos por nacer o
derecho de criar y educar a los hijos implicancias sociales, espirituales y ya nacidos, existirá la imperiosa
propios. hereditarias que ello aparejaba, se daban necesidad de brindar un marco
casos de sustitución de identidades, Asi, cabe pensar en el niño por nacer regulatorio jurídico procesal a la
inscribiendo a los recién nacidos de desde su concepción hasta el menor situación de niños en situación de
criadas o de muchachas solteras (en la adulto, desde el contexto de la "mas adoptabilidad, como sujeto de derechos.
época era deshonroso concebir sin amplia protección integral". Históricamente se registra como mediar matrimonio) a nombre de los
Cabe destacar que el marco regulatorio antecedentes la figura del menor padres adoptivos
de situaciones jurídicas de esta índole no huerfano y del criado. Un menor, que en
Nada mas cercano a afectar los pueden compararse con otros que estado de horfandad era institu-
sentimientos que el hecho de no querer regulen relaciones jurídicas mas cionalizado hasta la mayoria o que por la
un hijo, o tener que darlo por condicion generales, como actos jurídicas, imposibilidad de sus padres era
humilde, y en otro polo, el hecho de no contratos, medidas cautelares, etc. incorporado al seno de otra familia,
poder tener los propios. qu ien lo as i s t í a a l imentar ia y Su naturaleza jurídica es muy delicada,
educativamente, a fin de procurarles un toda vez que es la vida de un ser humano
futuro digno. Ese menor, respondía a la Pero nada justifica la perdida o cambio de
y el destino de esa nueva vida lo que se familia con ayudas en los enseres de la
identidad, ni la sancion de la pobreza por tiene que decidir y amparar.
casa o del campo, muchos de los cuales, la pobreza misma.
alcanzada su mayor edad, partían a las Para que esa realidad perdure en el
c iudades, y otros permanecían, Para regularizar situaciones de guardas tiempo, a través de las culturas, en
continuando el trabajo que antaño de hecho prolongadas, con miras a la
El verdadero espíritu de la ley de adopciónUna nueva lectura a la luz de la Constitución Nacional
,Autor: Liliana B. Komisarski,
Abogada, especialista en
Derecho Procesal, Familia,
Sucesiones.
www.juridicokomisarski.com.ar
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adopción y evitar sustituciones de todos modos, dicha asistencia letrada en que con la simple implementacion
identidades, el legislador amparó este este caso puntual, debería limitarse al mediante acordada del Superior Tribunal
tan noble instituto que tiene un fin loable. asesoramiento, presentación una vez de Justicia que regula el funcionamiento
llamados, entrevistados y seleccionados del RUAM, puede incorporarse el tramite La Cuestión debe dirimirse en el ámbito
los inscriptos en el Registro de aspirantes a cargo de la madre y/o padre, quien de la real voluntad de la madre,
a la adopción, y a los trámites de simplemente "deberá comunicar despojada de influencias externas y en el
obtención de testimonios. fehacientemente ante la Defensoria ámbito de la asistencia social y
Oficial de turno su voluntad de dar en psicológica, para que el juez natural de la Digo limitarse, pues de este modo,
adopcion el hijo que espera o el hijo causa con todos los elementos, quedará a salvo la labor profesional de
menor de edad a su cargo", de la misma determine cuál es la "verdadera voluntad practicas poco éticas, despejando
manera debera proceder si "decide de la madre", y en su caso, cual es la mejor cualquier duda de intervención en el
recuperar la guarda, tenencia y patria familia para ese niño, y cuáles son las trayecto que se recorre desde la decisión
potestad de su hijo".mejores condiciones para su desarrollo de una madre de dar a su propio hijo por
pasando por el lugar de residencia, y un que no lo quiere, o porque fue producto
Es una opcion directa, simple, sin riesgos seguimiento con informes regulares en el de un embarazo no deseado, y el acceso
para el menor y su familia de origen, tiempo del estado del menor y su de un matrimonio en lista de espera.
discipandose dudas acerca de su real inserción en el nuevo núcleo.
voluntad.Ese matrimonio o aspirante a adopción,
Previamente el juez contando con las previamente deberá haber reunido todos El fallo de Mar del Plata que instaurara “la
amplias facultades que la ley le otorga, los requisitos para ser admitido en dicha predominancia de la voluntad de la
junto al Ministerio Publico, han de tener lista, y el tramite es personal. madre” no debe desvirtuarse, sino debe
contacto directo con el adoptando, y si su ser motivo para que el juez indague La madre que manifieste su voluntad de
edad no permite su opinion sobre su realmente esa voluntad, tratando de desprenderse de la guarda de su hijo lo
estado, debera agudizar la comprension arribar a conclusiones que le permitan debiera hacer como "tramite previo y
del contexto en el cual se esta llevando a asegurar la independencia de tal obligatorio" ante Defensoria Oficial de
cabo un procedimiento por demas decisión, no fundada en motivos turno, lo cual activará automáticamente
trascendente, recurriendo en todos los económicos, en imposibilidad material, o el mecanismo previsto por la legislación.
casos a consultar con la familia ampliada intereses de particulares o terceros. Estos
de ese menor, y seguidamente a las serían claramente vicios de la voluntad. De este modo evitaríamos contar con
familias inscriptas en merito a sus familias locales que esperan durante
Mal puede ser prevaleciente la voluntad condiciones.
años un hijo, y niños institucionalizados de la madre que ni siquiera conoce de
hasta su mayor edad sin posibilidad de antes de su embarazo a la familia que
ser adoptados. La asistencia letrada es menester cada pide la guarda del hijo que esta en su
vez que un justiciable debe comparecer vientre.
ante tribunales para realizar cualquier En el año 2001 eleve verbalmente una
Buen fundamento para dar preeminencia petición. Los abogados son auxiliares de propuesta de creacion de Proyecto de
a esa voluntad materna, es la elección de la Justicia. Asi lo proclama incluso el Registro Unico de Madres para aquellas
un pariente, familia amiga local cuya Reglamento del Poder Judicial de la que desearan dar su hijo en adopcipon,
relación o conocimiento sea compro-Provincia de Misiones. Será necesaria su como requisito para inicio del tramite.
bado por el magistrado. intervencion en cuestiones de procu-
racion y presentacion del patrocinio al Avanzando en los estudios especia-El fundamento mas sincero de la
peticionar y adjuntar elementos a lizados en Derecho de Familia, y 13 años “voluntad de la madre” debe asentarse
cualquier causa. de practica profesional, y con el fin de sobre “el poder de elegir quien va a criar a
encontrar soluciones y evitar abundante su hijo con el mismo cuidado y cariño que Ante la imposibilidad económica, dicha
legislacion y gasto estatal para ella lo haría, por conocimiento de las asistencia es brindada por defensoria
implementar nuevas pautas, como por cualidades de los futuros adoptantes”. oficial dependiente del Poder Judicial. De
ejemplo dicho Registro de madres, opino
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A falta de conocimiento de esas Asi, entrarian en una lista negra incluso Puede ser que este problema social
cualidades o cercanía la voluntad de la profesionales que realicen la adopcion radicado en nuestro país haya arribado
madre podría presumirse que se halla del hijo del conyuge, la adopcion por por una fuerte pérdida de valores, falta
viciada por influencias externas o guarda de hecho de varios años de un de culturizacion y posibil idades
intereses ajenos a la finalidad del menor en su provincia, o patrocinen a laborables.
instituto de la adopción. padres llamados de la interminable lista
de espera del RUAM. Pero es tarea del Estado y de la Sociedad
A falta de recursos economicos, la real misma fortalecer las instituciones, y
voluntad de la madre tambien se halla En este marco, es innecesario pensar en concientizar que cada familia debe traer
viciada, pues son pocos los casos en que decisiones extremas como cerrar la con vida a los hijos que quiere, que puede
realmente una madre no sienta algo por posibilidad de que familias extra sustentar, que debe planificar cuantos
ese ser que se formo dentro de si. Incluso provinciales se puedan inscribir. hijos quiere tener con posibilidad de
los que provengan de hechos ilicitos. brindarles lo necesario para que se De este modo se puede pensar en una
desarrollen como sujetos útiles de la evidente contradicción con el Registro
sociedad. Si los pasos siguientes son los correctos, Único de Adoptantes de la Nación al que
el Defensor de ese menor comunicará la deberían estar adheridas todas las
situación al Juez de menores o Familia de A s i m i s m o d e b e e n s e ñ a r a s u provincias, donde no se distingue el
la localidad a fin de que intervenga en el descendencia a conservar y re transmitir domicilio de los aspirantes; siendo el
procedimiento de selección de familias dichos valores para evitar los males limite territorial la Republica Argentina,
en espera de adopción. sociales a que se pueden ver sometidos cuyo requisito es ser nacional, argentino,
por falta de posibilidades para su propia o radicado por el termino de ley. Asimismo, si es seleccionada una familia
subsistencia. del RUAM, y a falta de estas, de lista de
espera de extraprovincianos, que estos Máxime cuando las acordadas regulado-
Esta política no afecta en ningún modo el esten autorizados a brindar proteccion ras de los Tribunales Supremos dan
derecho a la vida, ni la libertad ni los medica y alimentaria al menor desde un preferencia a matrimonios oriundos de la
valores morales y religiosos. primer momento. misma provincia del niño en situación de
adopción. Así analizado, el sistema esta bien
Por el contrario, el conocimiento del configurado y no debería existir lugar a Así también lo prevé la Declaración de los
control de la natalidad y la maternidad-dudas, cuando los garantes de los Derechos del Niño en materia de
paternidad responsable, es una materia derechos de un menor otorgado en adopción, cuando permite la adopción
pendiente de la sociedad toda y una guarda como el Defensor Oficial y el juez internacional cuando se hayan agotado
política estatal que aun no se afianza con natural ordenan todas las medidas todas las posibilidades dentro de su país
labores firmes en este sentido. necesarias para asegurar el proceso sin natal, en defensa de la cultura y su origen.
ninguna necesidad de intervención de un El espíritu de la ley fue dar una familia a
letrado hasta que los padres sean A veces, es necesaria una re lectura de la cada niño en situación de abandono, no
llamados de la lista de espera, no por Constitución y las leyes que en su un hijo a una familia.
antigüedad, y si por condiciones. consecuencia se dictan, un análisis a
conciencia de su real espíritu y la mejor No plantea objetos de derechos, “sino Peca de excesivo pensar en un Registro
forma de llevarlas a la práctica en pro de protege sujeto de derecho constitu-de Profesionales que firmen pedidos de
un sistema judicial justo con el futuro de cionalmente reconocidos” a través de la guardas y adopciones, siendo un limite
sus ciudadanos. Convención de los Derechos del Niño y la solapado al ejercicio de la abogacia,
Declaración de los derechos del Hombre. como auxiliares de la justicia. Tener Presente, que Sera Justicia.
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Abogados eligieron a integrantes de la
Subcomisión de DeportesEl Colegio de Abogados de la Provincia convocó a los interesados en integrar la
"subcomisión de deportes del C.A.M.”. El 30 de octubre asistieron un grupo de
abogados, entre los que se eligieron a un grupo de cuatro personas.
A la reunión convocada por el Colegio de Entre las propuestas que surgieron en la reunión
Abogados en el salón de Conferencias, ubicado en coincidieron en elaborar proyectos deportivos que
Junín 2270 asistieron alrededor de 20 abogados. incluyan a las familias. Marcelo Peralta y Álvaro
En la ocasión decidieron conformar la subcomisión Díaz Bontoluzzi, quienes fueron elegidos, entre
de deportes que se eligieron entre los presentes. otros, para integrar esta subcomisión, insistieron
Quedando inicialmente integrada por cuatro en la idea de que el deporte es tan importante
personas y quedó abierta para que la integren como otras actividades y que ha demostrado que
más. “acerca más que cualquier otra actividad”.
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Ya se dijo en el número anterior que, con esta tendencia de del ejercicio de la profesión, su entrega y devoción puesta en el
“humanizar” el derecho existente, y en concordancia con la estudio profundo del derecho.
reforma del año 1.994 a la Constitución Nacional, Hecha la aclaración del objetivo de este artículo, que no
incorporando al art. 75 inc. 22, los tratados Internacionales, con es más que poner en conocimiento de los demás colegas, que
jerarquía superior a las leyes, muchos magistrados, hacen aún no han tenido la oportunidad de estudiarlo, de las
honor a su función de tales, cambiando su criterio pretérito, y mutaciones de criterio que se comienzan a avizorar en distintos
adoptando nuevos que se corresponden con los cambios de la tribunales de nuestro país, respecto al derecho que tienen los
sociedad y del estado de derecho en sí., vislumbrados, muchas padres a ser resarcidos por daño moral, derivado de una
veces, con anterioridad, por nuestros distinguidos juristas, incapacidad que padece un hijo menor a su cargo, a
quienes llevan la ardua tarea de elaborar la doctrina que va a consecuencia de un hecho ilìcito.-
fundamentar dichos criterios.- La Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, en “ La
Como lo dijo en una sentencia reciente, nuestra responsabilidad Civil en los Albores del siglo XXI, (publicado
camarista, la Dra. Silvia Molinolo de Panza, enmarcándose en en “LOS NUEVOS DAÑOS” Ed. Hammurabi Jose Luis Depalma,
esta línea de jueces progresistas, “ es obligación de los año 1.995) ya había mencionado las reformas màs
jueces estar atentos al movimiento evolutivo que la vida importantes redactadas con motivo del proyecto elaborado
impone para el desenvolvimiento progresivo de la para modificar y unificar la legislación civil y comercial de 1.993.
sociedad. Si cambian los paradigmas que fundaron en su Concretamente y en cuanto al daño, refiere que se “ receptan
momento un criterio jurisprudencial, los mismos no deben las reformas propiciadas por la doctrina y la jurisprudencia más
ser sostenidos frente a su evidente injusticia…” (L,fallos 35 progresista” El art 1565 al hablar de daño, amplía la lista de las
Resolución 49,Fs.123/126 expte 4.056/07.-Martìnez personas legitimadas, ya que no solo comprende a los que
Héctor c/ Coop. Agric. S/ D. y P.).- sufren un ataque o lesión a un derecho subjetivo, sino también
a aquellos que invoquen “un interés no reprobado por la
ley”. (ver pag. 37, obra citada). Y el art 1596 del mencionado ¿EXISTE UN DAÑO MORAL PARALELO DE LOS PADRES A
proyecto va más allá aún,,” La acción por indemnización del SER RESARCIDOS POR INCAPACIDAD DE UN HIJO?
daño moral compete a la persona física que lo ha sufrido. Ahora quisiera adentrarme a un tema específico: el
Los jueces valorarán la procedencia del resarcimiento del daño moral de los padres, por incapacidad de su hijo a raíz de
daño moral sufrido por otros damnificados distintos a la un acto ilícito. Quiero aclarar que no está en mi intención
víctima…”, incluyendo de esta manera, a los padres de la desarrollar un trabajo de opinión personal al respecto, ya que
persona accidentada/incapacitada, al cónyuge, a sus hijos, etc, para ello, existe frondosa doctrina, proveniente de nuestros
de acuerdo a la valoración que efectuará el juez en cada caso más eximios juristas, a quienes agradecemos los que vivimos
concreto.
DERECHO DE LOS PADRES AL RESARCIMIENTO DEL DAÑO MORAL POR DAÑO E INCAPACIDAD A UN HIJO
por
Dra. Mirta
Graciela
Klekailo
NUEVOS CAMBIOS DE CRITERIO JURISPRUDENCIAL
”HUMANIZACION DEL DERECHO”
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Ningún doctrinario, a esta altura, duda del derecho a paternidad lastimada por lo acontecido… son tan
este tipo de resarcimiento: Lo que a veces está en discusión es legitimados directos como su propio hijo… un hecho
l o s i g u i e n t e : ¿ D E B E N S E R C O N S I D E R A D O S puede dañar directa y moralmente a más de una
DAMNIFICADOS DIRECTOS O INDIRECTOS? En definitiva, persona…”
la inclinación a uno u otro modo de pensar no varía el Sin desmerecer una ni otra postura, ya que ambas
resultado final. están fuertemente respaldadas por los fundamentos vertidos
En un fallo arribado por la Suprema Corte de con gran énfasis por sus sostenedores,(ver con más amplitud
Justicia de Bs. As. el 16 de mayo de 2.007 en la causa 85.129, el fallo de mención), la conclusión inevitable a la que se arriba
“C,L.A. y otra c/ Hospital Zonal de Agudos General Manuel ,luego de un análisis en pro a la aceptación de este derecho a
Belgrano y otros s/ D. y P.”, el Dr. Ronconi sostuvo el favor de los padres de la victima incapacitada, es que a la luz
criterio, compartido por la mayoría de sus pares, que “… los de la doctrina de la reparación integral del daño, no caben
jueces , en e je rc i c io de l contro l d i fuso de dudas de que ese derecho, ya sea reconocido como daño
constitucionalidad, no solo pueden sino que deben directo o indirecto, por la vía del control de
declarar de oficio la invalidez de una norma pues la constitucionalidad, (aplicando el principio de razonabilidad) o
Constitución no rige cuando alguien la pide, sino , como lo expresara el Dr. Negri, en el fallo comentado
siempre…” Para el magistrado, el art 1.078 del cod, civ. debe “…Cualquiera haya sido la intención del legislador al
ser sometido al test de constitucionalidad ya que da un establecer el límite que ha impuesto en el art. 1078 del
tratamiento diferente al daño moral negándoseles a los Código Civil, lo cierto es que al intérprete le cabe siempre
damnificados que no son directos,(caso de los padres) y sí en la posibilidad (y hasta el deber) de una renovada lectura.
cambio el art 1.079 les otorga a éstos el daño patrimonial. Mas aun cuando la justicia del caso lo reclama…”, es justo y
Esto, constituiría una desigualdad ante la ley y …”un caso de equitativo que sea reconocido en las sentencias de nuestros
incompatibilidad material entre la norma inferior y la tribunales
norma superior (art 31 de la C.Nac., al establecer la (Idem fallo fecha 12/06/07,Acuerdo Ordinario Sala
primera una diferenciación para la categoría de I,Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del
damnificados indirectos que no es razonable, pues si el Departamento Judicial Mercedes de la Pcia.de Buenos Aires,
daño es moral carecen ellos de la legitimación que sí se les Expte Nº 110.669, en los autos: “A., H. Y OTROS C/ HOSPITAL
concede cuando el daño sufrido es patrimonial…” MUNICIPAL MARIANO Y LUCIANO DE LA VEGA Y OTROS S/
El Dr. Negri , también a favor de reconocer el derecho al DAÑOS Y PERJUICIOS”., siguiendo la doctrina del máximo
resarcimiento por daño moral a los padres, sin embargo, opina tribunal de la provincia expresado en fallo 85.129).-
que el daño de éstos es directo, no indirecto: “…los padres
están sufriendo por ellos mismos, en los afectos de su
” La acción por indemnización del daño moral
compete a la persona física que lo ha sufrido.
Los jueces valorarán la procedencia del
resarcimiento del daño moral sufrido por
otros damnificados distintos a la víctima…”
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Importancia de la información en el Protección de datos personales
estadio actual de la sociedad Por los riesgos que entrañan el tratamiento y manipulación de
contemporánea datos personales o información vinculada a personas, el
estado ha decidido dictar normas especiales para reglamentar Diversos pensadores han destacado la importancia del
la actividad de quienes utilizan datos personales.manejo de la información para la sociedad moderna. Entre
En efecto, primero a través de la incorporación de la acción de ellos, el pensador norteamericano Alvin Toffler, destaca la
habeas data en la Constitución Nacional y luego a través de la importancia de la información como fuente de poder,
ley reglamentaria de tal prerrogativa, el legislador ha poniendo énfasis en su apreciación de que la sociedad que
intentado crear un marco regulatorio de la actividad (ley maneje información o conocimiento, concentrará el poder
25.326 en adelante LPDP).para convertirse en potencia.
Así, la LPDP se preocupa sustancialmente de las obligaciones
de los responsables o usuarios de bases de datos; y entre ellas, En el ámbito de los negocios, el manejo de información se
presta especial atención a las empresas dedicadas a brindar transforma en esencial desde que una de las partes puede
información crediticia.asumir una posición privilegiada o predominante a los fines
Esta mayor preocupación de la LPDP por las empresas de arribar a un acuerdo más satisfactorio.
dedicadas a brindar información crediticia se justifica en razón De manera correspectiva, de la mano de la importancia de la
de la propia naturaleza de este tipo de bases de datos, cuya información para la sociedad actual, camina el riesgo por su
potencialidad de dañar es mayor. utilización, tal como expresa el Dr. Guillermo F. Peyrano: “Ese
La actividad que despliegan este tipo de sociedades tiene una tratamiento de datos de carácter personal, potenciado por la
importante utilidad en el giro de los negocios, además de tecnología disponible, permite generar una suerte de
tratarse de una actividad lícita y que deviene en ventajas “imágenes informáticas” de las personas que constituyen -nos
incluso para la sociedad en general al lograrse gracias a esta guste o no- una pauta de valoración importantísima para su
actividad, la reducción del riesgo de incobrabilidad, y de esta inserción y desarrollo en la sociedad. La falsedad, la inexactitud,
manera, reducir las tasas de intereses y los costos por seguros.la desactualización de los datos personales objeto de
tratamiento pueden devenir, por esas circunstancias, en Pero junto a la utilidad de la actividad que este tipo de
demasiado gravosas para el destino de las personas”. emprendimientos representa, se advierte un mayor riesgo
de producir daños.
Responsabilidad de las empresas de información crediticia por divulgación de información inexacta
Abogado
Héctor
Martín Ayala
15
discusión en la doctrina y jurisprudencia es el factor de Principio de Calidad de los Datos atribución de la responsabilidad del agente causante del
Personalesdaño y en particular, si la citada atribución es a título subjetivo
En el ámbito que interesa a este trabajo, la LPDP establece los (dolo o culpa) o a título objetivo (responsabilidad sin culpa).
principios a los que deben ajustarse los datos personales Tradicionalmente el factor de atribución de responsabilidad
obrantes en bases de datos públicas y privadas; destacándose del titular de bases de datos se fundaba en el accionar
que la violación de tales principios –principio de calidad del negligente e imprudente de la persona que manipula datos.
dato- podrá ser considerado un hecho antijurídico y fuente Este criterio, en mi opinión, favorece a las empresas de
de reparación, si se reúnen en el caso los demás información crediticia, puesto que es complejo demostrar
presupuestos de procedencia de la responsabilidad civil.algún accionar culposo por parte de éstas cuando su
La ley exige que los datos personales obrantes en las bases de actividad principal consiste en captar información de bases
datos reúnan los siguientes requisitos: a) pertinentes; b) de datos públicas o privadas.
actualizados; c) exactos y veraces; y conforme la Con tal actividad, si la información inexacta o errónea
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación proviene de fuentes ajenas a la empresa de información
además los datos deberán ser d) completos.crediticia; el daño que tales datos puedan ocasionar al titular
del mismo, no podría ser atribuido al responsable de la base
de datos a título de culpa.Exactitud del Dato
En este sentido se expidío la Cámara Civil y Comercial de Sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe a los
Posadas , aunque en el caso concreto las costas se impusieron responsables de bases de datos por violación del principio de
en su totalidad al banco culpable de la información inexacta, calidad de los datos personales por su desactualización o
liberando al particular de tales gastos, incluso respecto la falta de pertinencia, o falta de completitud, los supuestos de
empresa de información crediticia, que también estuvo mayor trascendencia y que han generado mayores
exenta de responsabilidad.cuestionamientos en los ámbitos tribunalicios se vinculan con
En un siguiente estadio de la opinión jurisprudencial, en la reparación de los daños causados por la inexactitud de
orden al factor de atribución de responsabilidad, se consideró los datos.
a estos supuestos como casos de culpa presunta. Así se ha En efecto, conforme la LPDP en su artículo 4°, exige que los
dicho: “Cuando Veraz S.A. recibe la información del Banco datos que consten en las bases de datos, deben ser ciertos,
receptor de datos del banco Central de la República Argentina veraces y exactos; constituyendo un actuar antijurídico la
para asentar en su propio archivo de datos la calificación de registración de datos que no cumplan con este principio de
“deudor irrecuperable”... debió a mi criterio, obrando con pleno calidad. Si junto a tal antijuridicidad, se presentan en el caso
criterio y prudencia, notificar de inmediato al interesado a fin los demás presupuestos de la responsabilidad, será
de permitirle formular las observaciones que estimara procedente la reparación de los daños causados.
pertinentes” y “En definitiva, no basta que los datos hayan sido
Así, deberá apreciarse la existencia o no de: a) el factor de veraces, sino que también deben ser actuales y para ello deben
atribución; b) un daño y c) una relación de causalidad necesariamente ser chequeadas y verificadas por Veraz”.
adecuada entre la acción antijurídica y el daño ocasionado.
De tales presupuestos de la responsabilidad, el de mayor ... continúa pág. 16
16
Este deber de diligencia establecido por algunos fallos, fue de Justicia ha otorgado a la normativa vinculada al consumidor,
destacado por la doctrina como un supuesto de culpa presunta: en especial a partir del fallo “Ferreyra, Victor Daniel y Ferreyra
“toda vez que al exigirse la demostración de la adopción de las Ramón c/ V.IC.O.C. S.A s/ Daños y perjuicios.”. En particular, a
diligencias y recaudos activos par resguardar la “calidad” de los partir de los conceptos del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti: “... el
datos, ante el hecho concreto de la inexactitud o falsedad de los razonamiento judicial debe partir de la ponderación de los
mismos, se estaría exigiendo la prueba de la “no culpa” como valores constitucionales que constituyen una guía fundamental
eximente”. para solucionar conflictos de fuentes, de normas o de
interpretación de la ley como los invocados por el recurrente. En Mas esta obligación de acreditar la ausencia de culpa fundada el presente caso, se trata de la “seguridad” entendida como un en la tesis jurisprudencial citada, no se ha hallado exenta de valor que debe guiar la conducta del estado así como a los fundadas críticas. Así: “Si la organización codemandada debiera organizadores de actividades que, directa o indirectamente se verificar a veracidad de cada uno de los datos informados por el vinculen con la vida o la salud de las personas. La incorporación Banco Central antes de comunicarlos ella misma a terceros -y si de este vocablo en el artículo 42 de la Constitución es una esto fuera posible, que no lo es pues se le exigiría tener acceso a la decisión valorativa que obliga a la sociedad toda a desempeñar totalidad de las carpetas de las entidades financieras-, tal sería la conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que existe magnitud de la ímproba tarea que concluiría por cerrar sus en ella, la vida y la salud de sus habitantes…”puertas, con lo que literalmente esa actividad lícita vendría a
resultar prohibida por efecto de la teoría pretoriana que no
comparto”, entre otros fallos.
ConclusiónAnte tales críticas, la idea de responsabilizar de manera
objetiva ha avanzado más allá, buscando un nuevo De esta manera, se consolida el concepto que impone el
fundamento, entre los que se ha mencionado, por ejemplo la análisis desde la Constitución Nacional, de cualquier relación
responsabilidad por los daños causados con cosas riesgosas o que vincule a un comerciante profesional o habitualista y un
peligrosas (Art. 1113 del C.C.) sujeto no empresario o profano. En estos casos corresponde
hacer especial alusión al rango constitucional que goza la Un reciente fallo de la Cámara Nacional en lo Civil de la Capital manda de protección y seguridad al consumidor. Federal, ha mostrado una nueva perspectiva a la problemática
planteada, posicionando la cuestión en un ámbito diverso. La obligación de brindar servicios seguros a los consumidores
(Art. 42 de la C.N.), junto al deber de solidaridad en caso de En el fallo se parte de la idea que la relación entre el titular del producir daños (Artículo 40 de la L.D.C.), forman parte del dato y el responsable de la base, es una relación jurídica de argumento jurídico propicio para trocar un mercado salvaje y consumo, aun cuando no se trate de una relación contractual. despiadado que privilegia la autonomía de la voluntad y la Con tal perspectiva colige que resulta aplicable a la citada fuerza vinculatoria del contrato, por uno responsable, relación toda la normativa tuitiva derivada del microsistema preocupado, y solidario.legal de las relaciones de consumo, excepto aquellas normas de
Abogado Héctor Martín Ayala (UCSF – 1995).exclusiva aplicación a las relaciones contractuales.
Especialista en Derecho de la Empresa (UNAM – 2004).Con esta consecuencia, entiende aplicable a la especial relación
Profesor Adjunto a cargo de “contratos” UCSF entre el titular del dato y la empresa comercial, la regla de
responsabilidad objetiva y solidaria del artículo 40 de la LDC. Facultad de Derecho – Sede Posadas y Oberá.
Domicilio: 3 de febrero Nº 1.977 1er. p. “A”De esta manera, el fallo ha dado un giro en la problemática de la
atribución de responsabilidad, imponiendo un sistema legal Posadas – Misiones (3300)
aplicable -estatuto del consumidor- que constituye hoy en día Te. 03752-440698
un régimen especial, con arraigo constitucional (Art 42 C.N.).Correo electrónico: [email protected]
Coincidiendo con el razonamiento del fallo, agrego, que el (El presente trabajo es una extracto de la ponencia presentada por el autor en la XV Conferencia Nacional de Abogados realizada en Salta, los mismo se compadece con el nuevo sesgo que la Corte Suprema días 20 y 21 de septiembre de 2007).
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Las jornadas se desarrollaron el viernes 31 de octubre y -Gabriela Canalis (Juez titular Juzgado Civil y Comercial Nº
sábado1º de noviembre, en la sede del Colegio de 1 Tema: Honorarios profesionales – Ejecuciones de
Abogados por calle Junín Nº 2270 de Posadas. sentencia – Caducidades)
El presidente de la comisión de Jóvenes del Colegio de
Abogados agradeció a los disertantes: -Aníbal V. Carabajal Al f inal izar las jornadas de Actual ización y
(especialista en Derecho Tributario. Tema: procedimientos Perfeccionamiento que se realizó el viernes, el presidente
fiscales). del Colegio de Abogados, Pablo Isaac Lenguaza, junto a
-Rodrigo Bacigalupi (abogado – Derecho del Consumidor autoridades de la Universidad del Nordeste (UNNE)
– Normas aplicables – Procedimiento ante el organismo). entregó 50 certificados de postgrados a egresados de
nuestra provincia. -Andrea Oudin (máster en Derecho Empresarial –
Propiedad intelectual – Aspectos prácticos y jurídicos)
Importante convocatoria en el curso de capacitación
para abogados
Se desarrollaron exitosamente las jornadas organizadas por la
comisión de jóvenes del Colegio de Abogados de Misiones.
Participaron alrededor de 120 personas. Todos los asistentes
recibieron certificados.
18
Es bueno pasar revista acerca de las disposiciones y criterios del año 2004, dictó sus “Conclusiones y Recomendaciones”
relacionados con las medidas restrictivas de la libertad, en el CAT/C/CR/33/1 en cuyo apartado 50 4 (I) insta al Estado
marco del estado de inocencia de toda persona que se Argentino a “Revisar legislación y práctica en materia de
encuentra sometida a juzgamiento y que no ha sido detenciones preventivas a fin de aplicar como medida
condenada. EXCEPCIONAL tomando en cuenta las recomendaciones de
II. La coerción personal y su perspectiva constitucional: diciembre del año 2003 del grupo de trabajo en cuanto a las
La coerción en el proceso penal no es más ni menos que la medidas alternativas. ”
aplicación de la fuerza pública, no a modo de sanción por el -La CSJN en Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus XXXVIII
incumplimiento de un deber jurídico, sino en orden a llevar a además de referirse a las recomendaciones citadas establece que
cabo la actividad estatal encaminada a comprobar una la detención preventiva solo es viable si se encuentran reunidos
hipotética infracción acuñada en un tipo penal y aplicar en su los peligros de fuga y entorpecimiento..
caso la sanción que corresponda. -En tal sentido la Corte Argentina en el apartado 47 de Verbitsky
Por ello sólo si es necesario evitar los riesgos que hacen a cita expresamente el dictámen del caso C.I.D.H. Instituto
los fines del proceso se justificará la restricción de la Reeducación del Menor “Panchito López” Paraguay 2/11/04,
libertad, puesto que si tales peligros no existen o existiendo la Corte Interamericana señala taxativamente refiriéndose a la
pueden neutralizarse de otro modo, el arresto carecerá de prisión preventiva que “ es la medida mas severa que se le
justificación constitucional. En este contexto, debemos tener puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cuál
presente lo siguiente: su aplicación debe tener un carácter excepcional en virtud
La CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en que se encuentra limitada por el derecho a la presunción de
el Informe del 11 de marzo de 1997 señaló que “los magistrados inocencia” (parágraf. 190). En tal sentido –refiere nuestra Corte
que entienden en la causa no tienen la posibilidad de demostrar (ap. 47) “por tales razones consideró que la prisión
que existe suficiente evidencia de una eventual intención de fuga preventiva debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto en el
u ocultamiento, la prisión preventiva de vuelve injustificada.”. art. 7,5 de la Convención Americana Derechos Humanos, en
-Pero aún mas a partir del 15 de noviembre del año 2004 el sentido de que no puede durar mas allá de un plazo razonable,
Argentina se convirtió en el séptimo país en ratificar el ni mas allá de la persistencia de la causal que se invocó
Protocolo Facultativo de las Naciones Unidas Contra la para justificarla” . De no cumplirse estos requisitos, enseña el
Tortura y Otros Tratos Crueles e Inhumanos” . A raíz de esta fallo de la Corte, “equivale a anticipar una pena sin condena,
ratificación el Comité Contra la Tortura y Otros Tratos lo cuál contradice principios universalmente reconocidos
Crueles, Inhumanos y Degradantes de Naciones Unidas (apartado 47 Verbitsky cita parág. 228 de la CIDH en “Panchito
interpretando el Protocolo, respecto al estado Argentino en el 33 López”).
/1 Período de Sesiones efectuados entre el 15 al 26 de noviembre
Mónica Olivera
Abogada
RESTRICCIONES A LA LIBERTAD- PROCEDENCIA-CONSTITUCIONALIDAD
19
- En estos términos la doctrina pretoriana constitucional Procedencia de La Ley 24390
(Fallos 25-364 y 212-151 (2) y supraconstitucional La ley 24390 o –vulgarmente- denominada “ley del 2 x 1”.. En
obligatoria para el Estado Argentino es diáfana. por efecto consideró viable la pretensión, recuérdese que la ley
tanto, toda aplicación de iure o automática de la prisión 24390, pasado los dos años, tiene solo dos obstativos a la
preventiva (305 inc. 1 C.P.P.) deviene violatoria de la procedencia de la libertad, y referían a supuestos de dilación
norma constitucional. de la defensa, que debía ser señalada por el Ministerio
-Sería abundante señalar o citar la doctrina Público en cada oportunidad de la maniobra.-
jurisprudencial de los tribunales mas calificados en la
cuestión. Siempre que entendamos por calificados alto El Art. 1º de la citada ley dispone: “Artículo 1.- “La prisión
nivel técnico, pero especialmente por objetivar preventiva no podrá ser superior a dos años. No obstante,
realmente los Tratados y preceptos constitucionales, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la
en definitiva la claridad que se tenga en la cuestión evidente complejidad de las causas hayan impedido la
habrá de definir que es lo que se conceptúa en el vocablo finalización del proceso en el plazo indicado, ésta podrá
calificado. Especialmente según la percepción que se prorrogarse un año más por resolución fundada que deberá
tenga de lo que es el “Estado de derecho” . comunicarse de inmediato al tribunal de apelación que
- En este sentido la Cámara de Casación Penal de la correspondiese para su debido contralor”.
Nación en Beraja Rubén y Otros c. 5124 Sala IV de -La ley 24390 está vigente, el marco de la norma derogada
fecha 26/05/05 conceptualizó claramente cuáles permite –en forma analógica- establecer o delimitar que
son las exigencias de la prisión preventiva, máxime puede denominarse razonable –a los efectos de la C.A.D.H.-
cuando se trata de mantener la cautelar, en tal de otro modo quedaría la cuestión librada a la arbitrariedad
sentido se dijo: “aún cuando la imputación del de cada juez. En este contexto es admisible, y necesaria su
delito puede recaer una pena de efectivo referencia.
cumplimiento esa sola circunstancia no permite -Conclusiones: La provincia de Misiones, se alista en una de las
dejar de lado otros elementos que puedan provincias, en las cuales se violan todos estos principios
posibilitar la concreta existencia del riesgo de Constitucionales, Fallos de la Corte, y Recomendaciones de
fuga” Esto es, debe explicitarse la conducta que Naciones Unidas, Corte Interamericana De Derechos
permite establecer que la persona puede fugarse, Humanos, y esto se puede corroborar con la cantidad de
no la cita del delito en abstracto, la pena aparejada prisiones preventivas, que superan, no ya los dos años de la
y el obstativo procesal. ley 24390, sino que superan los tres años, sin Sentencia
-En el precedente Pietro Cajamarca cc 5199 reg. Condenatoria. Esto es lo que debemos rever los abogados de
6522 (20/04/05) la C.N.C.P –sala IV, se recuerda esta provincia, porque más allá de la responsabilidad o nó
que para mantener la cautelar pasado cierto en los delitos que se investigan, esos sujetos privados de su
tiempo los extremos habilitantes de la misma son libertad, son seres humanos, y por un lado hacemos
aún mas exigentes. Esto es: se requiere, además de publicidad de respeto a los Derechos Humanos, y por otro
la necesariedad e indispensabilidad (riesgo de fuga lado, disponemos arbitrariamente de la libertad de las
y entorpecimientos investigaciones) duración personas.-
razonable y proporcionada.
20
esas empresas contratistas de servicios existan nacionales de otros países 1) Marco de referencia del forestales y se benefician directa e explotados en talleres textiles en Buenos presente trabajoindirectamente con el trabajo de esos Aires, a la manera del trabajo esclavo en
El presente trabajo tiene en obreros.- los albores de la revolución industrial; o miras, estudiar una forma particular de cierto trabajadores que en la oscuridad de
Por un lado, no poseen ni desarrollo del contrato individual del las leyes sean sometidos a un trato
deben abonar como empleadores a la trabajo forestal, desarrollados en predios diferenciado y en total desigualdad de
seguridad social o sindical, de una gran forestales por intermedio de empresas de o t ros c iudadanos que t raba jan
cantidad de obreros de los que se servicios forestales en forma continua e cotidianamente, como es el caso de los
benefician y trabajan en sus propiedades i n in te r rump ida pa ra un m i smo trabajadores forestales dependientes de
forestales. Actividad forestal tendiente a beneficiario del resultado.- empresas de servicios forestales.-
acopiar materia prima para la fabricación Donde, como ingrediente de pasta celulósica o venta de materia Precisamente es difícil de
particular en muchos casos, el inicio de la prima para otros emprendimientos imaginar como el abuso del derecho ante jornada de trabajo se inicia donde luego madereros.- una legislación obsoleta en el campo del concluye la jornada de trabajo. El obrero trabajo forestal, hace que historias
Por otra par te , ante es traslado desde el lugar donde se pasadas de los hacheros de los montes
contingencias individuales de ese concentran para ser transportados hasta chaqueños o nuestros “mensues” de
contrato laboral, no son a prima facie el lugar donde deben trabajar. Y luego Misiones, se repita en el espiral de la
deudores de indemnizaciones laborales f ina l izar e l d ía , nuevamente es historia con modernas formas de
por extinción del contrato de trabajo o transportado hasta esas “paradas” de sometimiento de la persona humana.-
responsables por accidentes del trabajo trabajo.-
que pudiera ocurrir; atento a que Es así que las grandes Por lo general el trabajador descargaron esa responsabilidad laboral empresas forestales, amparadas en la
percibe el dinero de su salario como en esas empresas contratistas.- cimbra de una anticuada legislación trabajador a destajo, pero trabaja con las inaplicable actualmente al trabajo forestal,
Precisamente esas tercerizaciones de formalidades del mensualizado. Es ganen dinero a costa de la destrucción
actividades que hacen al giro normal o sancionado si falta a su trabajo, pero no física y psíquica del obrero de monte.-
necesario de la empresa papelera, hacen percibe dinero por el presentismo.-
que desde ésta visión particular de la El motivo del presente Las horas de trabajo diario problemática, elevemos nuestro reclamo a trabajo, como una crítica integral al actual
se hallan habitualmente comprendidas una modernización de las herramientas “derecho del trabajo”, a manera de entre 10 a 12 horas diarias. Con apenas legales, para así insertar al trabajador demostrar ciertas falencias de una ciencia una hora de descanso al mediodía para el forestal dentro del manto protectorio que jurídica que por proteger intereses almuerzo en campamentos improvisados trata sobre el trabajo decente.- sectoriales se olvido de unificar la lucha a tal efecto.- por mejores derechos. Sea ya desde la
2) La desinencia normativa de la perspectiva de la unificación de todas las El obrero desde que es
Ley 22248 con el caso particular ramas laborales en un único código transportado comienza a recibir directivas
laboral aplicable por igual en sus tratadode trabajo. Además desde ese momento principios generales; y sea ya la de permitir
controla y prepara los elementos de Es difícil es imaginar que en otorgar capítulos especiales para el trabajo.- un mundo globalizado, donde los tratamiento de cada contrato individual
modernos medios de comunicación Regresan a sus casas, desde su propia esfera y región a las cuales masivos informan hasta el hartazgo los pasadas las 18 horas, para así descansar y ella deba aplicarse.-derechos humanos de los cuales todos prepararse para la próxima larga jornada somos beneficiarios y las obligaciones que 3) Planteamiento del problema: de trabajo a disposición de sus comportan para todas las personas de empleadores.- lo que dice la norma respetar esos derechos inherentes a la cuestionadaG e n e r a l m e n t e e s o s persona humana; que la explotación del
contratos de trabajo al que me refiero en hombre trabajador sea una constante en En la práctica forense es particular, son efectivizados a través de dist intas manifestaciones de las común apreciar que las empresas empresas “contratistas forestales” a favor contrataciones laborales.- forestales contratistas de empresas de grandes empresas papeleras, quienes papeleras, escudándose en la perniciosa
Precisamente de la lectura son las beneficiarias del trabajo de esas Ley 22248, adecuan el contrato de trabajo cotidiana de la realidad que nos toca vivir, personas. Es así que la empresa papelera individual, en cuanto a la jornada de en ese momento del día a día, ya no beneficiaria descarga la relación laboral en trabajo y al pago de las mismas, a las sorprende ni causa “revuelo social” que
Un claro ejempo de jornada y remuneracion laboral, en el contrato del trabajador forestal, que constituye un resabio del trabajo esclavo
Dr. Juan Jose Selva Andrade
21
1) “Independencia y 2) Lista Azul y Blanca
Participación”?Raúl Ernesto Gadea, para la Está encabezada por:presidencia.
?Rodrigo Bacigalupi para la ?José Raúl Moglia, como secretario.presidencia.
?Alberto Oscar Ramos, como ?Hernán Fernández Pillado como tesorero.secretario.
?Carlos Aníbal Modenutti para vocal.Maur ic io Héctor Russo como
tesoreroErnestina Isabel Erhardt y ?Andrés Maximiliano Moreira,
Hugo Ariel Dos Santos para vocales. revisor de Cuentas y Victoria Dei
Castelli como suplente.Arturo Fernando Orbe, revisor de
Cuentas y a Sergio Adrián Mazzola ?Julio José Skanata, Hilario Raúl
como suplente. Christen y a Adriana Soledad Ortiz
como titulares para el Tribunal de ?Julio César Becerra, María de los disciplina y como suplentes Juan José Ángeles Castro, Carlos María Galeano, Engelbretch, Vicente Arnaldo Luján, titulares para el Tribunal de disciplina y Edgardo Michael Cabrera Germain.como suplentes Rubén Fernando
Genesini, Carla Colombo Martínez, y ?Para la Comisión de Obra Social a
Gladys Martina Sánchez. Juan Ernesto Marinoni, Mary del
Carmen Rendon, Rubén Alejandro ?Para la Comisión de Obra Social a Amiel, y a Pablo Ignacio Otero. Santiago Ponce, Julio Cesar Cristaldo,
Ernesto Rubén Báez, y a Patricia Aline ?Sus apoderados son Rubén Rene
Doedderer. El apoderado de este grupo Rodríguez y Alejandro Agustín Damus.
es Héctor Ponce.
Dos listas para comicios
de los abogados El 28 de noviembre se realizará las elecciones para
renovar las autoridades del Colegio de Abogados de
Misiones. Dos listas se presentarán para esa oportunidad.
Para esta ocasión también se oficializó un lugar de votación en Leandro N. Alem.
Además de los habilitados para las ocasiones anteriores en Posadas, Puerto Rico,
Eldorado y Oberá.
El todavía titular del Colegio, Pablo Lenguaza, destacó que la intención es la de
“agilizar y facilitar la concurrencia y porque hay muchas expectativas e interés para
votar”.
formas permitidas por la norma en
cuestión; pero que resultan a simple
vista contrarias a la equidad y deber
de otorgar
u n a m b i e n te d e
trabajo decente para la persona
humana.-
Ante ello, si se cumple
la ley, cualquiera con razón diría:
¿Dónde está el problema entonces?.
Precisamente, la cuestión no estriba
necesariamente en el cumplimiento
o no cumplimiento de una
determinada legislación; sino lo que
produce -su cumplimiento- en el
ser humano trabajador. Sin
descontar tener presente en el
análisis que efectúo lo que en más
se causa por abuso de “uso de las
formas jurídicas por parte de
algunos empleadores.-
En el primer caso del
parágrafo anterior, estamos en
presencia de un empleador que
cumple una ley que no debería ser
aplicable al trabajador forestal,
atento a que es dañina para la salud
de quien trabajar y afecta sus
derechos patrimoniales.
En el segundo de los
ítems, se aplica también el mismo
concepto, pero ya comienza a tallar
con más ahínco el concepto del
trabajo no decente y por fuera de la
jornada que debe ser la normal para
ese tipo de trabajador, en abuso de
las formas jurídicas. Sea ya porque a
la apariencia del “destajo o del
mensualizado”, no cumple con lo
mínimo de horas que establece
impropiamente la jornada legal de
la Ley 22248; o sea ya porque el
pago del obrero a destajo comporta
una retribución que no condice con
la destrucción psicofísica del
trabajador forestal.-
Esas cuestiones, que
son apenas la punta de un iceberg
de repercusiones sociales,
comportan la necesaria llamada
de atención para bregar por
mejores soluciones jurídicas
cuando los jueces deben resolver
el caso concreto; y para que
nuestros legisladores adecuen la
legislación del trabajo a los
canones actuales del derecho
laboral.-
www.selvaandrade.com.ar
22
La comisión Directiva del Colegio de Abogados junto a las autoridades del Itapúa avanzó en las negociaciones para
la prórroga del convenio que mantienen con el club. A partir del cual los abogados gozan de los mismos beneficios
que los demás asociados al club y donde pueden hacer uso de todas sus instalaciones.
Según manifestaron las autoridades del club, la concurrencia de abogados es masiva, utilizando mayormente las
canchas de tenis, la pileta de natación y los quinchos.
Convenio con el club Itapúa
Canchas cubiertas para diferentes deportes
El club se encuentra en Av. Corrientes e/Alvear y
Belgrano de la Ciudad de Posadas
Canchas de TenisPileta y dependencias
Fotos de Ayer
(Año 1986) El presidente del Colegio de aquel entonces Dr. Glinka
y el secretario D' Orsaneo
(Año 1988) Ofrenda floral. Se ve, entre otros, a los
doctores Panza, Fragueiro, Losko, Schiavoni, Winström, Absi.
(Año 1989) Cena del Día de los Abogados en la Bajada Vieja, dr Fariña, Briñocoli, León, Retamar, entre otros.
(Años 2003) Doctores Thomas, Pérez, Lenguaza con Ariel, Claudia, Roque, Sergio y Nino Rosano.
A raíz de los convenios firmados por el Colegio de Además estuvieron representares de la obra social
Abogados, los matriculados pueden optar entre Swiss Medical.
dos prestatarias, Consalud y Swiss Medical. Se En ese marco, Eduardo D'Orsaneo expresó que la observó un fuerte interés por parte de los letrados, firma de este convenio es de gran importancia para sumando cerca de mil beneficiarios. Magistrados y Funcionarios, “ya que viene a dar
Uno de los propulsores de esta iniciativa, el respuesta a un viejo reclamos de los asociados de
Tesorero de la comisión Rodrigo Bacigalupi mejorar las prestaciones y contar con una obra
manifestó que están “más que satisfechos con el social que posibilite optimizar el servicio de salud”.
resultado de estos convenios que otorgan gran Asimismo D'Orsaneo agradeció a la comisión beneficio a los letrados”. directiva de los abogados la predisposición
Bacigalupi recordó que pueden acceder a este mostrada y la posibilidad de que se sumen al
beneficio todos los letrados matriculados al día y proyecto.
que cumplen los requisitos previstos por Por su parte el Dr. Campitelli resaltó la gestión resolución del Colegio de Abogados. Pueden “abierta y solidaria” por parte de la comisión elegir si continuar con Consalud o los planes que directiva. Considero positivo que se trabaje en ofrece Swiss Medical. conjunto.
El viernes 7 de noviembre se efectuó la firma del Pablo Lenguaza, Presidente del Colegio de convenio entre autoridades del Colegio de la Abogados, en tanto, indicó que “este es el puntapié Provincia de Misiones y de la Asociación de para seguir realizando acciones en conjunto, Magistrados y Funcionarios de la provincia de también para resolver otras cuestiones que Misiones, por del cual podrán acceder al servicio preocupa a los abogados y la comunidad en de de la prestigiosa obra social en las mismas general”. condiciones que reciben los letrados matriculados.
En cuanto al contrato en sí, las representantes de La firma se realizó a las 12 en el Colegio de Swiss Medical recordaron que “al igual que los Abogados (Santa Fe 1562, Posadas). En abogados, con este convenio accederán a la obra representación de Magistrados y Funcionarios, social en la mismas condiciones, que consiste en un estuvieron el vicepresidente de la Asociación de “servicio preferencial”, que fuera logrado por el Magistrados Dr. Eduardo D'Orsaneo y el Vocal, Dr. acuerdo firmado meses atrás con el Colegio de Jorge Campitelli, que dejaron sellado el convenio Abogados de la Provincia. con el Colegio de Abogados de la Provincia.
260 son los magistrados y funcionarios que tendrán la
posibilidad de optar por estas obras sociales