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Contenido
Evolucin exportadora de los productos de Stevia
Destinos de exportacin de los productos de Stevia
Unin Europea habilita al Steviol Glucsido como
aditivo alimenticio
Demanda europea por azcar e impacto del Steviol
Glucsido
Mercado europeo por edulcorantes intensos
Situacin legal de las hojas de Stevia en la Unin
Europea
Boletn de la Mesa Sectorial
Stevia
Red de Inversiones y Exportaciones Avda. Mcal Lpez 3.333 esq. Dr. Weiss
Asuncin Paraguay CP 1892 Tel. +595 (21) 616 3006 / Fax +595 (21) 616 3034
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Evolucin exportadora de los productos de Stevia
Las exportaciones de los productos de Stevia pueden ser analizadas concisamente desde
el ao 2007, cuando a la Stevia y al Steviol Glucsido fueron asignadas partidas
arancelarias, a nivel de la Nomenclatura Comn del Mercosur (NCM).
Anteriormente, la Stevia se export bajo la clasificacin de las dems hierbas
medicinales, y el Steviol Glucsido como las dems preparaciones alimenticias. Hasta
hoy, en ocasiones se utilizan sin que corresponda las clasificaciones anteriores para
exportar.
Las presentes estadsticas tambin abarcan las exportaciones realizadas bajo la
clasificacin antigua, cuando la descripcin del producto permita identificarlo como
Stevia o Steviol Glucsido. Sin embargo, cabe destacar que las nicas partidas
habilitadas para los productos de Stevia, a nivel de la NCM son:
1212.99.10 para las hojas de Stevia (frescas, secas, molidas, trituradas, etc.)
2938.90.20 `para el Steviol Glucsido (polvo o lquido)
Productos con contenido de Stevia junto con otros ingredientes, segn la
clasificacin propia de este producto.
En 2007, el 98% de los
productos de Stevia
exportados eran las hojas,
con muy escasa
participacin del Steviol
Glucsido. El Steviol
Glucsido, cobr
importancia desde el ao
2010, cuando se export
por USD 283.000, que son
el 31% del total exportado
del sector en este ao.
Entre enero y noviembre de 2011, las exportaciones de Estevisodo por primera vez
prcticamente equipararon con las exportaciones de las hojas de Stevia en sus distintas
presentaciones. Adems, las exportaciones del sector Stevia en 2011 por primera vez
superaron el milln de dlares.
597.848
981.287
623.211
916.005
1.179.474
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200.000
400.000
600.000
800.000
1.000.000
1.200.000
1.400.000
2007 2008 2009 2010 Ene-Nov 2011
USD
Exportaciones paraguayas de productos de Stevia (USD)
Hojas de Stevia Steviol Glucsidos
98% 91% 93% 69% 52%
2%
9%
7%
31%
48%
Datos: VUE (2007-
2010); BCP (2011)
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Destinos de exportacin de los productos de Stevia
Las exportaciones de las hojas de Stevia, entre enero y noviembre de 2011 se
concentran en tres mercados: Alemania, Francia y Japn. Cada uno de estos pases, cada
uno abarcan cerca de la cuarta parte del total exportado. En menor escala, figuran
Mxico y Ucrania, adems de una serie de mercados de menor porte.
En el caso de los Steviol Glucsidos, las exportaciones del presente ao se concentran en
Suecia con 59%, seguido por
Estados Unidos con 31% y
Argentina con 6%.
Suecia surgi como mercado
nuevo de exportacin a
mediados de 2011 (luego de una
menor exportacin en 2009).
Con ello, Suecia super a
Estados Unidos como principal
comprador del Steviol Glucsido
paraguayo de los ltimos cinco
aos.
Actualmente, la demanda
internacional por productos de
Stevia de Paraguay sobrepasa la
capacidad de abastecimiento,
motivo por el cual la Mesa
Sectorial de REDIEX en trabajo
conjunto con los partcipes
pblicos y privados impulsa el
aumento productivo.
Como factor favorable pueden
calificarse la creciente
capacidad de procesamiento
instalada en el pas.
Alemania21%
Francia20%
Japn20%
Mxico11%
Ucrania8%
Otros20%
Exportaciones paraguayas de Hojas de Stevia (Ene-Nov 2011)
Total:USD 612.000
Datos: BCP
Datos: BCP
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Unin Europea habilita al Steviol Glucsido como aditivo
alimenticio
La Comisin Europea (CE), con fecha 11 de noviembre de 2011, mediante el Reglamente
CE 1131/2011 ha habilitado la utilizacin de los steviol glucsidos (estevisido) para su
utilizacin como aditivos alimenticios, y como edulcorante presentado en forma de
polvo, tabletas o lquidos para todos los 27 pases miembros de la Unin Europea.
En la lista de los aditivos alimenticios de la Unin Europea, el steviol glucsido es
clasificado como E-960, cdigo a utilizarse en la lista de contenidos de un producto.
La CE, con esta disposicin concretiza el Reglamento 1333/2008 del Parlamento Europeo
sobre aditivos alimenticios, respondiendo a la recomendacin hecha por la Agencia
Europea de Seguridad Alimenticia en mayo de 2011, que haba sugerido una Ingesta
Diaria Admitida de steviol glucsidos de 4 mg por kilogramo de peso corporal.
Considerando la posibilidad de que un consumidor de importantes cantidades de bebidas
gaseosas u otros productos pueda superar esta ingesta admitida, la CE estableci, a la
vez, una lista de productos admitidos con su tenor mximo de steviol glucsidos. Esta
lista comprende, entre otros, alimentos y bebidas como leche saborizada, helados,
jaleas, chocolates, chicle, cereales de desayuno, salsas, comida diettica y suplementos
alimenticios. Para una serie de rubros, la admisin del steviol glucsido se limita a
productos reducidos en caloras (dietticos).
Acorde a la presentacin slida o lquida del producto, los valores mximos estn
expresados en miligramos por litro (mg/l) o en miligramos por kilogramo (mg/kg),
refirindose al tenor de steviol glucsido puro en el contenido neto del producto.
Los edulcorantes en forma de polvo, tabletas o lquidos, por su propia naturaleza no
cuentan con esta limitacin fija sino con un rgimen quantum satis, que significa la
no determinacin de limitaciones fijas, estableciendo como pauta lo justo y necesario
en trminos tcnicos y nutricionales, en dependencia a cada caso en particular.
La disposicin de la CE entrar en vigencia a partir del vigsimo da luego de su
publicacin en el Jornal Oficial de la Unin Europea, es decir, desde el 2 de diciembre
de 2011.
A continuacin, se presenta la lista con los alimentos y bebidas habilitados con su tenor
mximo de steviol glucsido admitido, y las restricciones o excepciones
correspondientes. El Reglamento original est disponible en la Web de la UE (vea aqu).
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Alimentos y bebidas con admisin mxima de steviol glucsidos en la Unin Europea (Reglamento 1131/2011)
Denominacin mg/l o mg/kg
Excepciones o restricciones
Productos lcteos fermentados aromatizados, incluso tratados trmicamente
100 Solo productos de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Helados 200 Solo productos de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Frutas y hortalizas en vinagre, aceite o salmuera 100 Solo conservas agridulces de frutas y hortalizas
Preparados de frutas y hortalizas, excepto la compota 200 Solo preparados de valor energtico reducido
Confitura extra y jalea extra, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE
200 Solo compotas, jaleas y marmalades de valor energtico reducido
Confituras, jaleas, "marmalades" y crema de castaas, tal como se definen en la Directiva 2001/113/CE
200 Solo compotas, jaleas y "marmalades" de valor energtico reducido
Otros productos similares para untar a base de frutas u hortalizas
200 Solo productos para untar el pan a base de frutas desecadas, de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Productos de cacao y de chocolate, tal como se definen en la Directiva 2000/36/CE
270 Solo productos de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Otros productos de confitera, incluso las micropastillas para refrescar el aliento
270 Solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energtico reducido o sin azcar aadido
dem 330 Solo productos para untar el pan a base de cacao, leche, fruta desecada o grasas, de valor energtico reducido o sin azcar aadido
dem 350 Solo productos de confitera sin azcar aadido
dem 2000 Solo micropastillas para refrescar el aliento, sin azcar aadido
dem 670 Solo pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azcar aadido
Chicle 3300 Solo productos sin azcar aadido
Decoraciones, recubrimientos y rellenos, excepto los rellenos a base de frutas incluidos en la categora 4.2.4
330 Solo productos de confitera sin azcar aadido
dem 270 Solo productos a base de cacao o de fruta desecada, de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Cereales de desayuno 330 Solo cereales de desayuno con un contenido de fibra superior al 15 % y con un mnimo del 20 % de salvado, de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Bollera fina 330 Solo Essoblaten (obleas)
Pescado y productos de la pesca elaborados, incluso moluscos y crustceos
200 Solo conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches
Edulcorantes de mesa lquidos Qs *
Edulcorantes de mesa en polvo Qs *
Edulcorantes de mesa en comprimidos Qs *
Sopas y caldos 40 Solo sopas de valor energtico reducido
Salsas 120 Excepto salsa de soja (fermentada o no fermentada)
dem 175 Solo salsa de soja (fermentada o no fermentada)
Alimentos dietticos destinados a usos mdicos especiales, tal como se definen en la Directiva 1999/21/CE
330
Alimentos dietticos para controlar el peso destinados a sustituir la ingesta diaria total o una comida aislada
270
Nctares de fruta, tal como se definen en la Directiva 2001/112/CE, y nctares de productos similares
100 Solo nctares de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Bebidas aromatizadas 80 Solo bebidas de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Cerveza y bebidas a base de malta 70 (Vea Reglamento)
Otras bebidas alcohlicas, incluso bebidas alcohlicas de alta graduacin con menos del 15 % de alcohol, y mezclas de bebidas alcohlicas y no alcohlicas
150
Aperitivos a base de patatas, cereales, harinas o almidones
20
Frutos de cscara elaborados 20
Postres, excepto los arriba especificados 100 Solo productos de valor energtico reducido o sin azcar aadido
Complementos alimenticios slidos, incluso en cpsulas, comprimidos y similares
670
Complementos alimenticios lquidos 200
Complementos alimenticios en forma de jarabes o pastillas masticables
1800
* qs (Quantum satis): No hay otro lmite que lo
justo y necesario en trminos tcnicos y nutritivos.
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Demanda europea por azcar e impacto del Steviol
Glucsido
El Steviol Glucsido, recientemente habilitado como aditivo alimenticio en la Unin
Europea (UE), abarca un producto posicionado, por una parte, entre los edulcorantes
sintticos (por su cualidad de edulcorante intenso y acalrico), y por otra parte con el
azcar (por su cualidad de producto natural). Si bien, el Steviol Glucsido no tiende a
suplantar la totalidad de consumo de ninguna de estas dos categoras de alimentos, su
mercado depende de la participacin de mercado que podra generar.
En la UE, el mercado del azcar fue modificado cuantiosamente luego de la reforma de
la poltica azucarera comunitaria del 2006, cuando los cupos de produccin fueron
reducidos en 5,8 millones de toneladas. Con ello, la produccin comunitaria europea de
azcar se redujo a 15,3 millones de toneladas en la zafra 2010/2011. La Unin Europea,
que antes de la reforma exportaba entre el 15% y el 25% de su produccin azucarera a
extrazona, hoy en da necesita importar el 15% de su demanda interna de azcar.
Por ello, la sustitucin parcial del azcar por los Steviol Glucsidos no es considerada
como competencia al azcar por los industrias azucareras europeas. Segn seala el
Sr. Marcus Otto de la Federacin Econmica del Azcar (WVZ) de Alemania, sus
industrias no tienen inters en obstaculizar al Steviol Glucsido, ya que ste no podra
suplantar al azcar en rubros
como la confitera, adems de
contar con otro tipo de gusto.
Acorde a la WVZ, el consumo
azucarero de Alemania
(mercado ms o menos
representativo para la UE), en
2010 se compone, en su
mayora, por las bebidas
industriales, y por las
golosinas. Al tratarse de un
mercado con alta participacin
de alimentos pre-elaborados,
el azcar de uso domstico
solo participa con 14% en el
consumo total.
Bebidas19%
Golosinas18%
Azcar domstico
14%
Galletera8%
Jaleas y conservas
5%
Lcteos y helados
5%
Panadera y confitera
2%
Otros29%
Composicin de la demanda de azcar,
Alemania 2010
Datos: WVZ
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Las mayores oportunidades de sustitucin del azcar por los Steviol Glucsidos son
esperadas para las bebidas, las cuales, acorde al dictamen legal de la Comisin
Europea, tienden a constituirse como principal fuente de ingestin de Steviol Glucsidos
para el consumidor europeo.
Otras oportunidades se presentan para el uso domstico como edulcorante de mesa (sin
sustituir en mayor escala al azcar usado en la cocina), adems de los helados y los
productos lcteos (leche saborizada, lecha chocolatada, yogures etc.).
En cambio, la suplantacin parcial o total del azcar en golosinas, jaleas, mermeladas,
panificados y galletitas necesitara de ajustes tcnicos de mayor complejidad, ya que el
azcar, adems de endulzar, tambin brinda volumen, consistencia y durabilidad a estos
productos.
El principal efecto de sustitucin de los Steviol Glucsidos, en la Unin Europea no se
espera con relacin al azcar, sino con relacin a los edulcorantes sintticos.
Mercado europeo por edulcorantes intensos
Acorde a estimaciones, el mercado europeo para los edulcorantes intensos abarca a USD
500 millones por ao. Para los prximos aos, se estima un mercado adicional de USD
100 millones para productos basados en la Stevia.
Las proyecciones se fundamentan en las experiencias de Francia, en donde el
Rebaudisido (el segundo glucsido en importancia de la Stevia, luego del Steviol
Glucsido) ya haba sido admitido provisoriamente para el merado local, en 2010.
Acorde a la industria Merisant, lder francs en edulcorantes de Stevia, estos
edulcorantes han ganado en su primer ao una participacin del 30% del mercado de
edulcorantes de Francia. De los 16 millones de Euros registrados en ventas de
edulcorantes con Rebaudisidos en Francia desde su habilitacin, 10 millones de Euros
corresponden al edulcorante Pure Via, marca protegida de la industria Merisant.
Segn indica Merisant, durante el lapso de habilitacin en Francia fueron vendidas 5
millones de paquetes de Pure Via que comprenden entre 40 y 400 saquitos de porcin
individual cada uno.
Datos: WVZ
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Situacin legal de las hojas de Stevia en la Unin Europea
La habilitacin de los Steviol Glucsidos como aditivo alimenticio en la Unin Europea
(UE) no repercute directamente en la situacin reglamentaria de las hojas de la Stevia
en sus distintas presentaciones (secas, trituradas, t, etc.). A diferencia de los
extractos, las hojas, como material vegetal destinado al consumo directo se maneja
bajo el rgimen Novel Food (alimentos nuevos), que establece un exhaustivo
procedimiento para su admisin formal.
El reglamento Novel Food se estableci para aquellos alimentos que no cuentan con
importantes antecedentes de consumo dentro de algn pas de la UE anteriores al ao
1997, indistintamente del consumo tradicional en otras regiones del mundo.
El Departamento Federal de Evaluacin de Riesgos del gobierno alemn (BfR), en un
comunicado del 2 de abril de 2003 sostiene que una solicitud de admisin [de las hojas
de Stevia] fue rechazada, ya que los datos presentados no fueran suficientes para
respaldar la inocuidad para la salud humana de los productos.
Esta postura, hasta hoy es publicada por el BfR en su sitio Web como postura oficial sin
modificarse, a pesar de los dictmenes positivos de los aos recientes.
Sin embargo, en septiembre de 2011, un productor alemn de yogures edulcorados con
t de hojas de Stevia pudo apartar la amenaza de prohibicin por las autoridades
alimenticias a cargo mediante un litigio judicial en el cual la empresa pudo demostrar de
forma pertinente la existencia de antecedentes de consumo de t de Stevia anteriores a
1997. Con ello, segn criterio del Juzgado Administrativo de Baviera (Alemania), el t de
Stevia no estara afectado por el reglamento Novel Food.
Si bien, el derecho de produccin se aplica nicamente para la empresa querellante (el
juzgado no tiene potestad para reglamentaciones generales ni para admisiones en otras
regiones de Alemania), la sentencia puede brindar un antecedente importante para otros
casos, relacionados al t de Stevia y a los productos que lo contienen.
Ser responsabilidad de cada productor o comerciante de la UE obtener los respaldos
legales requeridos, antes de que se cuente con un dictamen generalizado por parte de
las autoridades europeas.
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ANEXO
El Boletn de la Mesa Sectorial Stevia es un material informativo de distribucin gratuita, publicado
peridicamente por la Red de Inversiones y Exportaciones.
Fuentes: BCP, VUE, UE, WVZ
Redaccin: Nikolaus Osiw, Gustavo Rodrguez.
Las estadsticas comerciales pueden estar sujetas a revisiones por parte de la entidad que los proporciona.
Revisin: Amilcar Cazal.
Asuncin, Paraguay, diciembre de 2011.
REDIEX 2011