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DESPIDO INJUSTIFICADO: CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO

Marzo, 2012

BOLETÍN LABORAL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS

Nº 1

INTRODUCCIÓN

Con el presente trabajo damos inicio a la creacio n del Boletí n

especializado en materia laboral, cuyos principales objetivos

se enmarcan en el ana lisis y difusio n del conocimiento institu-

cional a trave s del desarrollo de artí culos especializados en

materias jurí dicas de í ndole laboral, competencia de las

distintas Oficinas de Defensa Laboral de la Corporacio n de

Asistencia Judicial, existentes a lo largo de nuestro paí s.

Este primer nu mero esta dedicado a tratar el despido

injustificado, dado que nuestras propias oficinas de defensa

laboral indican, que es la materia ma s vista y frecuentemente

tramitada ante los Juzgados de Letras del Trabajo. No

obstante, esta vez, el despido injustificado, tema tica laboral

ampliamente desarrollada tanto por la doctrina y la jurispru-

dencia, sera acotada en un ana lisis enfocado en la causal

contemplada en el artí culo 159 N°5 del Co digo del Trabajo,

esto es, aquella en virtud de la cual el contrato de trabajo

termina en razo n de la conclusio n del trabajo o servicio que le

dio origen.

El contenido de este boletí n se enmarca en definir los criterios

de procedencia de esta causal, la injerencia del concepto de

contrato por obra o faena respecto de aspectos o elementos

propios de la relacio n laboral, como lo son la ajenidad y el ries-

go empresa, así como los efectos que surgen de su correcta o

incorrecta aplicacio n, especí ficamente en relacio n a la aplica-

cio n del principio de estabilidad relativa en el empleo del tra-

bajador y, en definitiva, en la justificacio n de su despido. El

ana lisis anterior se acompan ara con la cita de jurisprudencia

atingente a cada tema objeto de estudio, finalizando con el exa-

men jurisprudencial de un fallo pronunciado por la Excelentí si-

ma Corte Suprema de Justicia.

CONTENIDOS

Pa gina 1

Introduccio n

1

Causal del artí culo 159 N°5 del Co digo del Trabajo: conclusio n del trabajo o servicio 2

Contrato por obra o faena 2–4

Elementos de la relacio n laboral : Ajenidad y Riesgo Empresa

5–7

Ana lisis jurisprudencial

7-9

Conclusiones

9-10

Oficinas de Defensa Laboral

10

Pro ximas Publicaciones

11

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Pa gina 2

CAUSAL DEL ARTÍCULO 159 N° 5 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO

BOLETÍN DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Marzo, 2012

La causal en comento es una de aquellas que se encuadra den-

tro de las causales que se clasifican como “objetivas”, debido a

que, en razo n de ella, el contrato de trabajo termina por moti-

vos no imputables a la voluntad de las partes, sino por un

hecho objetivo, cual es, la conclusio n de la obra o servicio que

dio origen al contrato de trabajo.

Al respecto la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores

de justicia, ha sido uniforme en resolver que la conclusio n del

trabajo que dio origen al contrato es una causal fundada en un

hecho objetivo, cual es la conclusio n de aquellos servicios con-

venidos y determinados en el contrato, siendo entonces un

elemento esencial la transitoriedad, especificidad y determina-

cio n de las labores que deben desarrollarse por el trabajador,

en la convencio n respectiva.

Es por lo anterior que la aceptacio n de esta causal, es estricta-

mente funcional a lo que este estipulado en el contrato acerca

de la naturaleza de los servicios prestados, ya que si efectiva-

mente se contrata para la realizacio n de un trabajo especí fico y

determinado, que se individualiza debidamente en el contrato,

surge como una consecuencia lo gica que, una vez terminado

ese trabajo, el contrato termine en razo n de esta causal legal.

No obstante, existen determinadas situaciones en que no basta

o derechamente resulta improcedente e injustificado invocar

dicha causal para poner te rmino a los servicios de un trabaja-

dor, lo que ocurrira normalmente cuando el contrato de

trabajo se torne de cara cter indefinido.

La importancia de establecer la procedencia de aplicar la cau-

sal de te rmino prevista en el artí culo 159 N°5, radica en que en

este caso el empleador no estarí a obligado a pagar indemniza-

cio n legal alguna por an os de servicio, acreditando la efectivi-

dad de la misma y, siempre y cuando, no se haya obligado a

pagar una indemnizacio n a todo evento.

En este sentido, resulta razonable que si el contrato de trabajo

se extingue de manera natural y lo gica al concluirse la obra o

servicio especí fico para el cual se contrato al trabajador, no

exista motivo que justifique o haga procedente las indemniza-

ciones legales por te rmino de contrato.

Finalmente, dema s esta decir que el empleador debe dar

cumplimiento a las formalidades establecidas por el artí culo

162 del Co digo del Trabajo al momento de invocar esta causal,

esto es, cumplido el trabajo o servicio debe comunicar por

escrito al trabajador que el contrato ha llegado a su fin, indican-

do los hechos que configuran la causal, dando aviso por escrito

al trabajador, entrega ndolo personalmente o envia ndole carta

certificada al domicilio sen alado en el contrato, dentro de los

tres dí as ha biles siguientes al de la separacio n, con copia a la

Inspeccio n del Trabajo. Debiendo informar adema s, por escrito

el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el

u ltimo dí a del mes anterior al despido, adjuntando los compro-

bantes que lo justifiquen.

CONTRATO POR OBRA O FAENA

La legislacio n laboral no define lo que se entiende por contra-

tos por obra o faena, no obstante reconoce su existencia en

diversas disposiciones del Co digo del Trabajo, tales como el

inciso 2° del artí culo 9 (1), artí culo 305 N°1 del mismo cuerpo

legal (2) y, en aquel que se contiene la causal de terminacio n

anteriormente analizada, el artí culo 159 N°5 del Co digo del

Trabajo.

Es así , como ha sido la Direccio n del Trabajo quien ha definido

el contrato por obra o faena, como aquella convencio n en virtud

de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a

ejecutar una obra material o intelectual especí fica y determina-

da, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la dura-

cio n de aquella(3).

(1) El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince dí as de incorporado el trabajador, o de cinco dí as si se trata de con-tratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duracio n inferior a treinta dí as sera sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unida-des tributarias mensuales (2) No podra n negociar colectivamente: 1.- los trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desem-pen o en una determinada obra o faena transitoria o de temporada. (3) Dictamen N°2389/100, del 08.06.04 de la Direccio n del Trabajo.

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Pa gina 3

La Doctrina por su parte ha sen alado que el contrato por obra o

servicio, es aquel celebrado para la realizacio n de una obra o

faena determinada expresamente en el contrato (4).

En te rminos pra cticos es posible sen alar que el contrato por

obra o servicio es un contrato laboral que ligara a las partes

por el periodo de tiempo que dure el trabajo o servicio por el

que el empleador contrato al trabajador, situacio n fa ctica y

objetiva que de producirse, pondra te rmino a la relacio n labo-

ral. En razo n de lo anterior, es factible concluir que en este tipo

de contratos, las partes al momento de celebrarlo, convienen

de antemano una duracio n circunscrita al tiempo de ejecucio n

de las respectivas obras o faenas, sin tener certeza respecto del

dí a preciso de conclusio n o te rmino de las mismas, y por ende,

de la fecha cierta del te rmino del contrato que las une, el que se

producira naturalmente cuando acaezca tal evento, en razo n de

ello jurí dicamente se trata de un contrato a plazo indetermina-

do (5).

Para que se suscriba un contrato de este tipo, se requiere la

presencia de las siguientes caracterí sticas: en primer lugar, se

perfecciona para la existencia de una obra o faena, especí fica-

mente determinada en el contrato, a la cual se adscribe la pres-

tacio n de los servicios del trabajador. En segundo te rmino, la

prestacio n de los servicios de que se trata no debe ser indefini-

da en el tiempo. En tercer lugar, los contratantes deben conve-

nir de modo expreso cua ndo debe entenderse que ha concluido

el trabajo o servicio que dio origen al contrato de trabajo. En

otros te rminos la obra o faena debe estar determinada en for-

ma tal en el contrato, que sea evidente para ambas partes la

conclusio n de la misma; y por u ltimo, dado que es un contrato

excepcional, su estipulacio n debe ser expresa ya que en caso

contrario se entendera como contrato indefinido. Respecto de

esta u ltima caracterí stica, parece relevante destacar dos aspec-

tos importantes en torno a esta figura contractual laboral:

a) El hecho de que nuestro Co digo del Trabajo no contempla

de manera expresa normas de conversio n, esto es, normas que

regulen expresamente hipo tesis en que el contrato por obra o

faena se convierte en uno de cara cter indefinido (6), frente a lo

cual cabe preguntarse si es posible sostener igualmente su apli-

cacio n, teniendo como base principios del derecho laboral

tales como el de la primací a de la realidad, el principio de pro-

teccio n y continuidad. En base a lo establecido por la doctrina y

la jurisprudencia la respuesta parece ser positiva, ya que si

frente al te rmino de la obra, el trabajador continu a prestando

servicios con conocimiento del empleador en atencio n a que el

contrato es consensual, habrí a que entender que ha operado la

voluntad de las partes en orden a transformarlo en un contrato

indefinido o, por lo menos, a considerar que se ha pactado un

nuevo contrato; y esta vez, de cara cter indefinido.

En este sentido, la Corte Suprema ha sentenciado que la invoca-

cio n de la causal del artí culo 159 N°5 debe ser oportuna. Por el

contrario, su impetracio n extempora nea cuando el contrato de

trabajo se ha mantenido en ejecucio n, no obstante haber finali-

zado la obra, implica un despido injustificado (7).

b) En segundo te rmino, en lo relativo a los contratos sucesivos

o intercalados, como por ejemplo en situaciones en que el nexo

existente entre el trabajador y empleador nunca es finiquitado

mantenie ndose continuamente, se ha sostenido que dependera

de cada caso, pero si en e stos se encubre una relacio n laboral

tí pica, debera entenderse que el contrato ya no es por obra o

faena, sino de cara cter indefinido.

Por otra parte, en razo n de que en los contratos por obra o

faena la prestacio n de servicios no debe ser indefinida, lo que

significa que las actividades son transitorias, temporales o de

limitada duracio n, se ha concluido que la caracterí stica esencial

del contrato por obra o faena es la naturaleza “finable” del tra-

bajo o servicio que le da origen. Esto no ocurre, por ejemplo,

con el contrato a plazo fijo que reconoce nuestro ordenamiento

jurí dico laboral, cuya duracio n limitada en el tiempo, no esta

necesariamente vinculada a la condicio n de finable del objeto de

la prestacio n de servicios, sino al acuerdo de las partes en orden

a fijar un te rmino cierto y determinado para la realizacio n de tal

prestacio n, independientemente de toda otra circunstancia. Es

así como la caracterí stica antes enunciada implica que el te r-

mino de un contrato por obra o faena sobreviene naturalmente

cuando se produce la conclusio n de las mismas, con prescinden-

cia de la iniciativa del empleador o la manifestacio n de voluntad

de los contratantes en tal sentido.

(4) Gamonal Sergio y Guidi Caterine, “Manual del Contrato de Trabajo”, Santiago de Chile, Editorial Legal Publishing, pa g.46.

(5)En conformidad al artí culo 1081 del Co digo Civil, el plazo indeterminado es aquel que se sabe que ha de llegar pero no se sabe cua ndo. (6)Como sí ocurre en el caso de un contrato a plazo fijo, en que se contemplan dos hipo tesis que operan de pleno derecho: la primera que se produce como efecto de la segunda renovacio n del contrato a plazo fijo y, la segunda que se produce cuando, una vez expirado el plazo, el trabajador continu a prestando servicios con conocimiento del empleador. (7) Gamonal Sergio y Guidi Caterine, ob.cit., pa g. 47.

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Pa gina 4

En relacio n a las caracterí sticas anteriormente analizadas, re-

sulta pertinente considerar lo resuelto en los siguientes fallos:

Conversión del contrato por obra en indefinido cuando no

se específica la faena en que finalizará la vinculación:

“No obstante la mencio n que en los contratos suscritos por las

partes se hace a una faena, ella no fue especificada en dichos

pactos y, por lo dema s, se contrata al dependiente para realizar

labores de aseo en un establecimiento de salud determinado,

lugar desde el cual podí a ser trasladado, por lo tanto, conforme

a las cla usulas convenidas y examinadas no cabe sino concluir

que la relacio n laboral de que se trata revistio las naturaleza de

indefinida desde la renovacio n del primer contrato, conclusio n

a la que se arriba sobre la base de la lo gica y la experiencia, ya

que si un trabajador es contratado para realizar determinadas

labores, pudiendo modifica rsele el lugar donde presta sus ser-

vicios y sin que se especifique la supuesta faena que hara finali-

zar la vinculacio n, es, indudablemente un contrato de trabajo

indefinido. Por consiguiente, resulta improcedente aplicar a

una relacio n laboral indefinida, la causal de terminacio n pre-

vista en el artí culo 159 N°5 del Co digo del Trabajo” (Corte Su-

prema, 24.06.08, Rol N°2.786-2008).

Si hay falta de claridad en la determinación precisa de la

obra o la faena, no le es exigible al trabajador su prueba,

es responsabilidad del empleador acreditar los hechos en

que se funda la causal invocada:

“Que, en concepto de este Tribunal de Alzada en el contrato

suscrito por las partes, hubo falta de claridad para determinar

con exactitud la extensio n de la faena contratada, y la realidad

en la que esta se efectuaba, considerando que no se tení a certe-

za en la interpretacio n de las partes, de lo que era el Zo calo o el

primer piso de la obra, cuestio n que obligo al propio Juez a re-

currir al Diccionario de la Real Academia Espan ola de la Len-

gua, y a la opinio n de peritos para poder determinar dichos

conceptos relativos a la construccio n, resultando obvio enton-

ces, que el trabajador y su testigo tampoco tuvieran un concep-

to preciso sobre este punto. Por lo expuesto es que, demandado

por el trabajador el despido injustificado de su trabajo, por

estimar que su contrato habí a devenido a uno de cara cter inde-

finido, correspondí a que conforme lo dispone expresamente el

artí culo 454 Nº 1 inciso segundo del Co digo del Trabajo, el de-

mandado de autos acreditara y probara que el contrato de tra-

bajo habí a terminado, de conformidad con la comunicacio n que

le envio al trabajador, por haber concluido la obra o faena para

la que se le habí a contratado. Que, como consecuencia de lo

antes expuesto y al no haber acreditado el empleador el te r-

mino de la obra en la forma legal, forzoso es concluir, dado que

el actor alego que e stas habí an terminado antes de su despido y

que continuo realizando otras labores en otro piso del edificio

en construccio n, que el contrato de trabajo que uní a a las partes,

paso entonces a tener el cara cter de indefinido” (Corte de Ape-

laciones de Rancagua, 28.01.11, Rol 187-2011).

Característica esencial del contrato por obra es su natura-

leza finable:

“En este contexto, sera posible definir el contrato por obra o

faena como aquella convencio n laboral de acuerdo a la cual el

empleador contrata los servicios de un trabajador, para la eje-

cucio n de una obra material o intelectual, finable y determina-

da, y cuya duracio n se condiciona a la vigencia de la obra que le

ha dado origen, producie ndose, en consecuencia, la terminacio n

de la convencio n (contrato de trabajo), al terminar dicha

obra” (Corte de Apelaciones de Talca, 24.03.11, Rol 30-2011).

Contrato por obra o faena se transforma en indefinido si la

actividad es de naturaleza continua:

“Que la calificacio n jurí dica de los contratos corresponde en

cada caso de controversia a los tribunales de justicia, y en el

caso concreto que nos ocupa, ha sido justamente e sta la discu-

sio n que se ha planteado; al respecto conveniente resulta recor-

dar que nuestra jurisprudencia ha sentado el criterio, razonable

por cierto, de que para establecer la naturaleza jurí dica de un

contrato de trabajo, cuando se trata de aquellos por obra o fae-

na, hay que estarse al tipo o naturaleza de la faena en la cual se

desempen a el trabajador, en te rminos de determinar si aquellas

son de cara cter temporal o continuas en el tiempo. Se ha resuel-

to en la mayorí a de los casos, que al ser de naturaleza continua,

el contrato de trabajo no puede calificarse como de obra o fae-

na. Cierto es, que la faena para la cual fue contratada la trabaja-

dora puede tener la caracterí stica de temporal; no obstante, no

debemos olvidar que las faenas agrí colas pueden tambie n desa-

rrollarse en forma continua, dedica ndose los trabajadores a los

trabajos que cada etapa del proceso productivo requiere, en

forma ininterrumpida durante el an o agrí cola.

Que atendido lo anterior y considerando especialmente el he-

cho de que la demanda al momento de presentarse esta deman-

da ya contaba con ma s de 3 an os de trabajo ininterrumpido

para la demandante, es que se puede concluir que el contrato de

trabajo que uní a a las partes de este juicio, era indefini-

do” (Corte de Apelaciones de Rancagua, 21.12.07, Rol 217-

2007).

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Pa gina 5

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ELEMENTOS DE LA RELACION LABORAL: AJENIDAD Y RIESGO EMPRESA

Sin perjuicio de enfocarnos en el desarrollo de la ajenidad y el

riesgo empresa como elementos de la relacio n laboral por su

estrecha relacio n con la causal analizada en el presente trabajo,

resulta pertinente precisar algunos alcances de los elementos

esenciales de la relacio n laboral.

Es así como resulta ineludible remitirse a que tanto la doctrina

como la jurisprudencia opinan que los elementos fundamenta-

les que sirven para determinar o tipificar una relacio n de traba-

jo son la prestacio n de servicios personales, el ví nculo de

subordinacio n o dependencia, el cual adema s permite diferen-

ciarla de otras relaciones jurí dicas, puesto que de no existir ella

degenerarí a en otra relacio n distinta a la laboral; y finalmente,

el pago de una remuneracio n por parte de quien detenta la cali-

dad de empleador.

Asimismo, en lo que respecta a los elementos que permiten

determinar la existencia de un ví nculo de subordinacio n, se

sostiene que son elementos tales como, la continuidad de los

servicios; prestacio n de estos servicios en forma permanente;

la obligacio n de asistencia,; el cumplimiento de horario, la jor-

nada de trabajo; estar sujeto a o rdenes, instrucciones y supervi-

gilancia; la rendicio n de cuentas a un superior jera rquico; tra-

bajar personalmente en la obra o prestar servicios en el lugar

de la faena; estar sujeto a sanciones en caso de infraccio n a las

o rdenes impartidas, la exclusividad en los servicios, entre otros.

Por otra parte, en general es factible sen alar que el criterio para

calificar una prestacio n de servicios como subordinada, requie-

re de la existencia de una persona distinta del trabajador que

tiene un poder jurí dico de disposicio n sobre la forma o modo

de ejecucio n de su trabajo, dejando así en evidencia que la

subordinacio n expresa un elemento estructural de la relacio n

laboral, ya que da lugar a que el trabajador se encuentre sujeto

a la voluntad del empleador en lo que se refiere a la direccio n o

gestio n del trabajo.

En este orden de ideas es que surge como un elemento particu-

lar de la relacio n laboral la ajenidad y riesgo en la empresa, en

tanto en el contrato de trabajo se presenta la situacio n en la que

un individuo entrega su trabajo intelectual o fí sico a cambio de

una determinada remuneracio n.

Frente a dicha premisa es que se genera un elemento absoluta-

mente particular del derecho del trabajo, cual es, un elemento

personal que se vincula con la relacio n de significado econo mi-

co en la que el trabajador acepta su posicio n de inferioridad,

tanto fa ctica como jurí dica, pasando a asumir un rol preponde-

rante el empleador.

En tal relacio n, quien trabaja lo hace por cuenta de otro, ha-

cie ndose ajenos los frutos de su trabajo, de ahí que del ana lisis

de este concepto surja fa cilmente su esencia: hacer ajeno el

fruto del trabajo de una persona para entregarlo a otro distin-

to; lo que involucra tambie n, hacer ajeno los riesgos y sinies-

tros del trabajador en la ocurrencia de su prestacio n, siendo

tales de cargo exclusivo del empleador. En otras palabras, la

ajenidad significa o importa que el trabajo se realiza por cuenta

ajena y, en este sentido quien se obliga a remunerar es la em-

presa (empleador) y a su vez, lo que el trabajador produce se

incorpora a la empresa porque es ahí donde recae el riesgo, en

el sentido de las pe rdidas y utilidades.

Es de esta forma que la ajenidad no tan so lo se configura como

un elemento ma s en la caracterizacio n de la relacio n de trabajo,

sino que en cierta medida se constituye como un justificativo

de cara cter e tico, debido a que si el trabajador acuerda hacer

ajenos los frutos de su propio trabajo, debe necesariamente

obtener algo a cambio, ya que la u nica justificacio n e tico jurí di-

ca del mismo, admite que la produccio n del capital trabajo en la

que el trabajador no tiene parte de sus ganancias, es que no ha

de tener cargo en las perdidas y ma s au n, ha de tener parte en

los riesgos.

En este mismo sentido es que se ha sostenido que de conformi-

dad a los principios fundamentales del derecho del trabajo, los

riesgos de la empresa corren por cuenta del empleador, el que

debe abonar el salario mientras tenga el trabajador a la orden.

De esta forma, siendo la ajenidad de esencia en el contrato de

trabajo, es obvio que nada de cuanto se relacione con ese to pi-

co tiene porque ser soportado por el trabajador, cuyo rol en el

contrato laboral se limita a poner a disposicio n del patrono su

energí a a cambio de un precio determinado que e ste debe

respetar pueda o no desarrollar a full su produccio n, ya que se

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Pa gina 6

trata de un riesgo que atan e exclusivamente a la parte empre-

sarial, u nica que en contrapartida usufructu a de las ganancias

del establecimiento (8).

Es a partir de estos elementos particulares propios de la rela-

cio n laboral subordinada, que se han planteado o generado

situaciones relacionadas con el contrato por obra o faena de-

terminada y la aplicabilidad de la causal contenida en el artí cu-

lo 159 N°5 del Co digo del Trabajo, que podrí an significar en

cierta medida un atentado o, al menos, una discrepancia con lo

que estos elementos significan.

Lo anterior dice relacio n con aquellas situaciones en que el

contrato por obra o servicio, que es un contrato a plazo inde-

terminado de acuerdo al ana lisis efectuado precedentemente, a

su vez se sujete a una condicio n (9). En efecto, se da con fre-

cuencia el hecho de que el empleador fije en el contrato por

obra o faena determinadas frases como por ejemplo: “mientras

dure el contrato de concesio n de aseo con la municipalidad x”,

lo cual en el fondo significa que el contrato por obra o servicio

estarí a sujeto a la condicio n resolutoria de mantener la conce-

sio n.

Lo anterior implica varias consecuencias. En primer lugar im-

porta que de una condicio n propia del contrato civil que tiene

el empleador contratista con un tercero, de cuenta o dependa

la estabilidad en el empleo del trabajador contratado para una

obra o servicio determinado. En segundo lugar y, como conse-

cuencia de lo anterior, significa que el so lo hecho de que un

empleador haga partí cipe al trabajador de la decisio n que tome

un tercero, traiga como consecuencia la pe rdida de la fuente

laboral del trabajador. En tercer lugar, importa trasladar los

riesgos de empresa al trabajador, otorga ndole la calidad de

socio, pero obviamente sin los derechos propios que importa

detentar tal calidad, por cuanto en los hechos so lo continua

siendo un trabajador subordinado y sin injerencia en la gestio n

empresarial, ya que conforme a lo que debe entenderse por

ajenidad y riesgo empresa, para el trabajador hay una situacio n

de irrelevancia respecto de los riesgos o venturas del resultado

en su calidad de tal, ya que el fruto de la derivacio n del trabajo

pertenece al empresario, como tambie n el costo del trabajo y el

resultado econo mico favorable o adverso, lo cual no ocurrirí a si

se traslada el riesgo empresa al trabajador. Finalmente, en cier-

ta medida e sto liberarí a al empleador de asumir el denominado

riesgo de la empresa, es decir, en caso de te rmino de la rela-

cio n laboral en base a estos supuestos se invocarí a la causal del

artí culo 159 N°5 y ello importarí a que el despido es justificado

y que, por ende, no sean de su cargo las indemnizaciones lega-

les correspondientes al trabajador, adema s de que en conside-

racio n a esa misma premisa, podrí a incluso el empleador no

evitar, por ejemplo, que una concesio n le fuera caducada, pu-

diendo hacerlo.

Es de esta forma que sobre la base de las precisiones que ante-

ceden, el contrato por obra o servicio es un contrato a plazo

indeterminado, razo n por la cual no debiera considerarse como

un contrato sujeto a condicio n, lo que consecuentemente nos

llevarí a a concluir que un contrato sujeto a condicio n no puede

terminar por aplicacio n de la causal del artí culo 159 N° 5 del

Co digo del Trabajo, por lo tanto, en aquellos casos la cla usula

que contenga un contrato por obra o faena en esta lí nea no es

va lida ni justifica la aplicabilidad de la causal en estudio,

debiendo en todos aquellos casos en que esta sea invocada,

declararse que el despido del trabajador sujeto a un contrato

por obra o faena determinada, es injustificado.

Lo anterior no deja de ser un tema susceptible de discusio n, en

tanto alguna sentencia ha dicho que es lí cito cuando, por ejem-

plo, se establece en el contrato de trabajo, que e ste terminara

por la finalizacio n del “contrato de casino”, si con ello no se vul-

neran las normas irrenunciables y el te rmino no se debe a un

hecho del empleador. Incluso la jurisprudencia ha permitido

que un contrato indefinido termine por aplicacio n de la causal

conclusio n de la obra o servicio cuando, por ejemplo, ha finali-

zado el contrato de concesio n y el empleador ha perdido la

nueva licitacio n (10). Existen en conclusio n discrepancias de

criterios a ese respecto.

En relacio n a lo anterior, resulta pertinente considerar los si-

guientes fallos que ilustran las precisiones precedentemente

contrastadas:

(8) Pla Rodrí guez, Ame rico, “Los principios del derecho del Trabajo”, pa g. 406-407. (9) Entendie ndose en conformidad al artí culo 1473 del Co digo Civil, que condicio n es un acontecimiento futuro que puede suceder o no. (10) Gamonal Sergio y Guidi Caterine, ob.cit., pa g. 48.

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Pa gina 7

Contrato por obra o servicio sujeto a condición contradice

principios que informan el derecho laboral:

“Que a mayor abundamiento, de estimarse que el contrato de

trabajo sub-lite lo era por obra o faena determinada se llegarí a

a la conclusio n que una trabajadora que se ha desempen ado

por an os para un empleador, por el so lo hecho de sen alar su

contrato, como vigencia, la necesidad de la existencia de otro

acto jurí dico celebrado por su empleador con un tercero, no

tendrí a derecho a la indemnizacio n por an os de servicio. Situa-

cio n que se contradice con los principios tutelares que infor-

man el derecho laboral. Por lo ya razonado se declara injustifi-

cado el despido” (Corte de Apelaciones de Santiago, 07.05.02,

rol 3568-2001).

Contrato por obra o servicio que depende de una condi-

ción ajena a la voluntad del empleador justifica la proce-

dencia de la causal 159 N°5:

“Que de los antecedentes allegados al proceso, apreciados

segu n las normas de la sana crí tica, se puede colegir que efecti-

vamente el demandante aparece contratado para la realizacio n

de una obra o faena determinada, que si bien se extendio por

10 an os, ella dependí a de una condicio n ajena a la voluntad del

empleador, esto es, que se mantuviera la concesio n con la Mu-

nicipalidad de Curico , condicio n que era conocida por el traba-

jador, concluida dicha concesio n, finalizaba la faena para la cual

habí a sido contratado el demandante, que fue la concesio n la

que permitio la suscripcio n del contrato de trabajo entre las

partes litigantes. Así las cosas no es posible imputar al emplea-

dor la responsabilidad en la terminacio n de la relacio n laboral

que lo unio con el demandante, dicho empleador mantuvo

vigente la relacio n laboral que lo uní a con el demandante por

todo el tiempo que duro su concesio n, pago sus cotizaciones

previsionales, los montos por conceptos de feriado legal y pro-

porcional, actuo de buena fe en la contratacio n con el deman-

dante, pero no tiene la obligacio n de pagarle indemnizaciones

con motivo de un servicio cumplido y, por ende, extinguido, de

manera que el despido del demandante se encuentra justifica-

do en la causal del artí culo 159 N° 5 del Co digo del Trabajo,

esto es conclusio n del trabajo o servicio que dio origen al con-

trato. Que, de este modo la lo gica, conduce necesariamente a

concluir que el contrato de trabajo del demandante con el

demandado, no fue puro y simple, sino que envuelve una condi-

cio n casual, en los te rminos del artí culo 1.477 del Co digo Civil,

esto es, estuvo sujeto a la condicio n que se mantuviera el con-

trato celebrado entre el empleador y la Municipalidad de Curi-

co , con antelacio n al 11 de mayo de 2000, y que fue el que dio

origen y permitio la suscripcio n del contrato de trabajo del

actor” (Corte de Apelaciones de Talca, 24.03.11, Rol 30-2011).

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

A continuación se analizará un fallo de la Excma. Corte

Suprema de Justicia en el que podemos encontrar parte de los

aspectos abordados a lo largo del presente trabajo.

a) Corte: Cuarta Sala de la Corte Suprema

b) Fecha: 15 de Julio de 2009

c) Partes: Recurrente (trabajador) y recurrido (empleador)

d) Recurso: Unificación de Jurisprudencia

e) Rol: 2886-2009

f) Resumen de la causa: Grupo de trabajadores deduce

demanda en procedimiento de aplicación general contra la em-

presa principal y en subsidio, en contra de empresa con la cual

la primera celebró un contrato de concesión, con la finalidad de

que se declare injustificado su despido del que fueron objeto en

virtud de la causal prevista en el artículo 159 N°5 del Código

del Trabajo y se ordene el pago de las prestaciones e indemniza-

ciones fundadas en la improcedencia de la causal, en atención a

que sus contratos eran de naturaleza indefinida. La demandada

principal alega al contestar la demanda, que los contratos de los

trabajadores eran por obra o faena, supeditados a la vigencia de

agenciamiento marítimo que su parte celebró con la empresa

demandada subsidiariamente, el cual habría concluido. El tribu-

nal de primera instancia decidió que la causal invocada era

injustificada y se acogió la demanda, condenando a la demanda-

da principal y, a la demanda subsidiariamente, a pagar las

indemnizaciones legales correspondientes a cada trabajador. En

contra de la referida sentencia, ambas demandadas interpusieron

recurso de nulidad, el que fundaron, la demandada principal, en

la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del

Trabajo y, la subsidiaria, en la causal establecida en el artículo

477 del mismo texto legal.

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En esta oportunidad la Corte de Apelaciones de Punta Arenas,

conociendo los recursos de nulidad sen alados, rechazo el de la

demandada principal, y acogio el de la demandada subsidiaria,

por cuanto la causal invocada resulta aplicable a los contratos

de naturaleza indefinida, en atencio n a que ha desaparecido la

materialidad de la fuente laboral de los actores, por razones no

imputables al empleador. En contra de la resolucio n que falla

este recurso de nulidad, los demandantes deducen recurso de

unificacio n de jurisprudencia.

g) Argumentos legales de los recurrentes: Argumenta que

en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas se

plantea como controversia la procedencia de aplicar la causal

prevista en el artí culo 159 Nº 5 del Co digo del Trabajo, a los

contratos de naturaleza indefinida, la que se resuelve de mane-

ra afirmativa, basa ndose en que se ha establecido como hecho

el te rmino del contrato de prestacio n de servicios de agencia-

miento de naves celebrado entre demandada principal y subsi-

diaria, lo que significa que ha desaparecido la materialidad de

la fuente laboral de los actores, por lo tanto, resulta aplicable la

causal porque no se trata de una decisio n arbitraria del em-

pleador o de un hecho que le sea imputable a e l o un tercero.

Asimismo la sentencia sen ala que la concurrencia de la causal

no se ve restringida por la naturaleza indefinida de los contra-

tos de trabajo, no existiendo impedimento para ponerles

te rmino, aun cuando sean indefinidos, en los casos en que la

obra o faena concluya por motivos ajenos al empleador, que no

constituyan un simple capricho o excusa, pues es evidente que

todo contrato de trabajo puede verse afectado por hechos

externos a la voluntad de las partes y no atribuibles al emplea-

dor. Sostiene la recurrente que sobre el particular existen

distintas interpretaciones, ya que se ha resuelto en oportuni-

dades que respecto de los contratos indefinidos, es improce-

dente la aplicacio n de la causal establecida en el artí culo 159 N°

5 apoyando su pretensio n en las siguientes sentencias: Corte

Suprema, rol 4843-2006, Corte de Apelaciones de La Serena,

Rol 80-2005, Corte Suprema, rol 4.810-2006 y, Corte de Apela-

ciones de La Serena, rol 56-2005.

h) Controversia jurídica: Procedencia de unificar jurispru-

dencia en razo n de los argumentos esgrimidos por la recurren-

te, siendo la materia de derecho objeto del juicio respecto de la

cual existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o ma s

fallos firmes emanados de los Tribunales superiores de Justicia,

la improcedencia de aplicar la causal del artí culo 159 N°5 del

Co digo del Trabajo a contratos de naturaleza indefinida.

i) Razonamiento del fallo:

Tercero: Que, al respecto, corresponde sen alar que el artí culo

159 Nº 5 del Co digo del Trabajo, establece: “El contrato de

trabajo terminara en los siguientes casos: “ 5.- Conclusio n del

trabajo o servicio que dio origen al contrato””, causal que se

ubica dentro de las que se califican como objetivas y cuyo

elemento esencial esta dado por la transitoriedad de las labores

que deben desarrollarse y por la especificidad y determinacio n

de las mismas, las cuales deben estar perfectamente individuali-

zadas en la convencio n respectiva y, por lo tanto, ser plenamen-

te conocidas por las partes. Presenta ndose tales condiciones,

sin duda, concluido el trabajo, fluye como lo gica consecuencia el

surgimiento de esta causal, la que, adema s, constituye una

situacio n excepcional al principio de la estabilidad en el empleo,

recogido por nuestro ordenamiento jurí dico laboral y que se

traduce en la preferencia por los contratos de duracio n indefini-

da, tendencia que es tambie n una manifestacio n del principio de

la continuidad de la empresa. A ello cabe agregar que, en el caso

que se presente va lidamente esta forma de terminar un contra-

to de trabajo, en general, el dependiente carece del derecho a

ser indemnizado.

Cuarto: Que, por otra parte, es dable anotar que, como se dijo,

la tendencia en nuestra legislacio n laboral es a la estabilidad en

el empleo, la que se traduce, entre otras manifestaciones, en la

regulacio n de contratos de trabajo de naturaleza indefinida

convencio n inge nita a dicho sistema de estabilidad y que

presupone la permanencia en la vinculacio n a celebrarse entre

empleador y trabajador, excluyendo naturalmente la temporali-

dad en la prestacio n de los servicios. Tales contratos, en su fina-

lizacio n, deben circunscribirse a las causales preestablecidas

por el legislador, las cuales recogen, en general, situaciones

excepcionales y que deben acreditarse fehacientemente por

quien las invoca, incluso trata ndose de las necesidades de la

empresa, establecidas en el artí culo 161 del Co digo del Trabajo.

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Quinto: Que, sobre la base de las precisiones que anteceden,

indudablemente, la interpretacio n armo nica consecuencial es

la improcedencia de la causal prevista en el artí culo 159 Nº 5

del Co digo del Trabajo, en relacio n con los contratos de natura-

leza indefinida, por cuanto la esencia de e stos excluye el ele-

mento temporal en la prestacio n de los servicios como antece-

dente a considerar para su legí tima y va lida terminacio n, a lo

que cabe agregar que, como ya se ha sostenido, al suscribirse

un contrato de trabajo, el empleador asume el denominado

“riesgo de la empresa”, es decir, el empresario, al crear una

organizacio n de medios personales, materiales o inmateriales,

con finalidades de diversa í ndole, genera tambie n ciertas con-

tingencias, de las cuales resulta responsable en determinadas

condiciones, en consecuencia, en caso de te rmino de la relacio n

laboral, son de su cargo las indemnizaciones pertinentes cuan-

do ellas correspondan.

j) Resultado: Se acogio el recurso de unificacio n de jurispru-

dencia interpuesto por la parte demandante, dicta ndose la sen-

tencia de reemplazo en la que se unifica la jurisprudencia en

orden a que la causal establecida en el artí culo 159 N° 5 del

Co digo del Trabajo, resulta improcedente trata ndose de contra-

tos de naturaleza indefinida.

k) Ministros: Sen or Patricio Valde s A., sen ora Rosa Marí a

Maggii D., ministro suplente don Julio Torres A., y los abogados

integrantes don Roberto Jacob Ch., y don Ricardo Peralta V.

Breve análisis jurisprudencial:

1-. La relevancia de la sentencia citada dice relacio n con la uni-

ficacio n de una materia de derecho que versa precisamente

sobre la improcedencia de aplicar la causal prevista en el artí cu-

lo 159 N°5 del Co digo del Trabajo a contratos de naturaleza

indefinida, toda vez que esta causal, es una causal objetiva que

tiene como elemento esencial la “transitoriedad de las faenas” y

constituye por lo tanto, una excepcio n al principio de la estabili-

dad en el empleo.

2-. En razo n de lo anterior, si no se verifica el elemento de la

transitoriedad, necesariamente debe estimarse que la relacio n

es indefinida, primando así la tendencia general de nuestra

legislacio n laboral que es la estabilidad en el empleo y no preva-

leciendo el hecho alegado por la demandada tendiente a sen alar

que el contrato era por obra y adema s sujeto a una condicio n,

cual era, la vigencia del contrato civil que habí a celebrado con la

otra empresa demandada subsidiariamente.

3-. La sentencia adema s ratifica en razo n del elemento ajenidad

y riesgo empresa, el hecho de que una vez establecida la rela-

cio n laboral indefinidamente es el empleador quien asume ese

riesgo y, que como consecuencia de ello, son de su cargo las

indemnizaciones pertinentes cuando correspondan, no siendo

conforme con lo que aquellos elementos implican, traspasar

dicho riesgo al trabajador.

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CONCLUSIONES

Si se toma en consideracio n la presencia de contratos como el

contrato por obra o faena determinada, es factible concluir al

respecto la existencia de una considerable flexibilidad en la

tipologí a contractual vigente en materia laboral, en tanto se

permite la celebracio n de contratos temporales como el que ha

sido objeto de estudio, en contraposicio n a lo que comprende

el principio de continuidad laboral.

Por otra parte, si bien no existe una definicio n legal de lo que

debe entenderse por contrato por obra o faena, es perfecta-

mente posible concluir que gracias a conceptualizaciones doc-

trinarias existe una idea clara de lo que este contrato importa y

cua les son sus caracterí sticas principales, lo cual sin duda, esta

estrechamente relacionado con la aplicabilidad de la causal

prevista en el artí culo 159 N°5 del Co digo del trabajo, en tanto

ello contribuira a determinar su procedencia o improcedencia

en cada caso especí fico.

Es así , como no existe mayor discrepancia en cuanto a la natura-

leza de finable de esta figura, así como la necesidad de especifi-

car la faena que hara finalizar la vinculacio n entre empleador y

trabajador y, la exigencia de temporalidad en la prestacio n de

los servicios, en tanto si es continua, la naturaleza del contrato

devendra en indefinida, lo cual denota a su vez, la naturaleza

excepcional de este contrato.

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No obstante a lo anterior, existen otros aspectos vinculados

a esta figura contractual y a la causal del artí culo 159 N°5,

que acaecen con opiniones o criterios divergentes y suscep-

tibles de amplia discusio n, como lo es, la sujecio n de un

contrato por obra o faena a una condicio n, que se origina o

es propia del contrato civil que tiene el empleador contra-

tista con un tercero y, a la posibilidad de que por ese hecho,

el trabajador pueda ser despedido de manera justificada,

invocando la causal sen alada.

Tal como se expuso en el presente trabajo, es dable concluir que

se trata de un contexto a partir del cual es factible sostener al me-

nos dos posturas disidentes, las cuales por muy apartadas que

parezcan, necesariamente deben justificarse y ser amparadas en

razo n de principios propios de derecho laboral como el indubio

pro operario, la conservacio n del contrato, la estabilidad relativa

en el empleo y el principio o criterio de continuidad.

Pa gina 10

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OFICINAS DE DEFENSA LABORAL

Región de Arica-Parinacota Direccio n: Yugoeslavia Nº1225, Locales D9-10-11 y 12 Tele fono: 58/583784-85-86 Jefa de Estudio: Marcela Plaza

Región de Tarapacá Direccio n: Vivar Nº398 Tele fono: 57/529620-21 Jefe de Estudio: Daniel Sa nchez

Región de Antofagasta Direccio n: Washington Nº2461 Tele fono: 55/410756-58 Jefe de Estudio: Rube n Gajardo

Región de Atacama Direccio n: Atacama Nº494 Tele fono: 52/523928 Jefe de Estudio: Ricardo Garrido

Región de Coquimbo Direccio n: Juan de Dios Pení Nº512 Tele fono: 51/550601-02 Jefa de Estudio: Mo nica Gajardo

Región de Valparaíso Direccio n: Pastor Willis Hoover Nº527 Tele fono: 32/2450414-15-16 Jefe de Estudio: Eduardo Gonza lez

Región d el Libertador Bernardo O’Higgins Direccio n: Campos Nº373, piso 2 Tele fono: 72/321363-64-65-66 Jefa de Estudio: Karina Roma n Región del Maule Direccio n: 2 Sur Nº705

Tele fono: 71/510810-12-14

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