Sep. 2013
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Nos complace hacer entrega de nuestro Boletín Jurídico Tributario
correspondiente al mes de septiembre de 2013.
En esta oportunidad se incluyen dos artículos de opinión referidos con (i) la
vigencia de la rebaja de Impuesto Sobre la Renta establecida en la Ley Orgánica
de Espacios Acuáticos, dado a las recientes consultas realizadas por los
contribuyentes a la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT sobre este
particular; y, (ii) Aspectos relevantes de la Ley de Bosques recientemente
publicada en Gaceta oficial , y que tiene por objeto garantizar la conservación de
los bosques y demás componentes del patrimonio forestal, haciendo énfasis en
las contribuciones especiales que se incluyeron en este texto legal.
Por lo que respecta a la normativa de interés destacan la Ley de Bosques; el
Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la Renta, los
enriquecimientos netos de fuentes venezolanas provenientes de la explotación
primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras,
acuícolas y piscícolas, publicado el 7 de agosto de 2013; la Resolución mediante
la cual se ordena la publicación de la Guía Básica de Buena Práctica para la
Gestión Ambiental y Organizacional de los Prestadores de Servicios Turísticos; la
Resolución mediante la cual se establece las condiciones que deben cumplir los
establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de Turismo, para optar a
una categoría; el Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de
Control para la Defensa integral del Espacio Aéreo y la Resolución mediante la
cual se modifica el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras instituciones
Financieras y Entidades de Ahorro y préstamo.
Finalmente, hacemos entrega de nuestros habituales indicadores económicos.
Esperamos que el contenido de nuestro Boletín sea de su completo agrado.
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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Vigencia de la Rebaja de Impuesto sobre la Renta establecida
en la Ley Orgánica de Espacios Acuáticos
Alejandro Gómez
Director de Impuesto
Superada la discusión en cuanto a la vigencia de la rebaja por nuevas inversiones
para los sectores industriales y agroindustriales, construcción, electricidad,
telecomunicaciones, ciencia y tecnología, establecida en el Artículo 56 de la Ley
de Impuesto sobre la Renta (LISLR), la cual según interpretación de la Gerencia
de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), estuvo vigente para las inversiones efectuadas
en el período de cinco (5) años comprendido entre el 16 de febrero del 2007 y el
16 de febrero de 2012, quedaba la duda sobre la vigencia de los beneficios de
este tipo establecidos en leyes especiales tales como la Ley Orgánica de
Espacios Acuáticos (LOEA), publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.890 del 31 de
julio de 2008.
Al respecto, el Artículo 120 de la LOEA concede a los titulares de
enriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y
de la industria naval, una rebaja del Impuesto Sobre la Renta equivalente al
setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas
a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación
existentes, a la adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías, en materia
de seguridad marítima, a la ampliación o mejoras y equipamiento de buques y
accesorios de navegación existentes, a la constitución de sociedades mercantiles
Sep. 2013
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La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
o adquisición de acciones en estas sociedades que sean titulares de los
enriquecimientos antes descritos y, a la formación y capacitación de sus
trabajadores.
Sobre esta rebaja, señala el mismo Artículo, que los excedentes relacionados
con ella estarán sujetos a lo establecido en la LISLR, es decir, podrán
traspasarse hasta los tres (3) ejercicios anuales siguientes. Ahora bien, con
respecto a la vigencia del beneficio ,nada señala en particular la citada norma.
El Código Orgánico Tributario (COT), en su Artículo 75, establece que las
leyes que concedan exoneraciones deberán establecer el plazo máximo de
duración del beneficio y en caso que éste no sea fijado, el término máximo de
la exoneración será de cinco (5) años, el cual podrá ser renovado. Cabe
destacar que esta vigencia sería aplicable a las rebajas de tributos, tal como lo
dispone el Artículo 78 del mismo COT, por lo que siguiendo la interpretación
del SENIAT en el caso de la rebaja establecida en la propia LISLR, el beneficio
establecido en la LOEA estaría vigente para el período comprendido entre el
31 de julio del 2008 y el 31 de julio de 2013.
Ahora bien, en recientes consultas realizadas por los contribuyentes a la
Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT sobre este particular, esta
Gerencia ha manifestado que en vista que el Artículo 120 de la LOEA no
dispone de plazo alguno para la vigencia de la rebaja de ISLR prevista en él,
se entiende que dicho beneficio se mantendría indefinidamente mientras no
sea modificado el texto del mencionado Artículo, posición que contradeciría la
norma establecida en el COT mencionada anteriormente.
Sep. 2013
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Otro aspecto a resaltar de los recientes pronunciamientos de esta Gerencia en
relación al tema de la rebaja de ISLR establecida en la LOEA es una formalidad
adicional para el disfrute de este beneficio, señalando que para poder gozar de
esta rebaja, es requisito fundamental que las Sociedades Mercantiles que sean
titulares de los enriquecimientos derivados de la actividad de marina mercante y
astilleros, soliciten previamente a la Administración Tributaria a cargo de esta
Instancia Consultiva el referido beneficio, y esta, una vez verificados los
supuestos de procedencia establecidos en el Artículo 120 de la LOEA, así lo
otorgue.
Adicionalmente, esta Gerencia señala que sólo podrán gozar de las rebajas de
ISLR establecidas en el Artículo antes mencionado, los nuevos inversionistas
que adquieran acciones en las sociedades mercantiles, cuyos enriquecimientos
provengan de las actividades del sector de la marina mercante y astilleros,
siempre y cuando esta Instancia Consultiva haya concedido con anterioridad el
referido beneficio al titular del enriquecimiento antes descrito. Asimismo, cada
inversionista en la medida que adquiera las acciones de la contribuyente
beneficiaria de la exoneración, no sólo deberá informar sobre el monto de la
inversión efectuada sino que deberá solicitar el beneficio ante esta misma
Instancia.
Con lo anterior, la Gerencia de Servicios Jurídicos del SENIAT estaría obligando
a todos los contribuyentes que realicen inversiones en el sector de la marina
mercante, a solicitar la aprobación del beneficio de la rebaja de ISLR establecido
en la LOEA y, una vez revisada la solicitud y, aprobada por parte de esta
Gerencia sería entonces procedente. Cabe destacar que ni la LISLR ni la LOEA
establecen ningún tipo de verificación y aprobación previa para el goce de este
tipo de beneficios, y que la doctrina no es vinculante en Venezuela.
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Aspectos relevantes de la Ley de Bosques
Alba Molina
Abogado III de KPMG Escritorio Jurídico
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.222 del 6
de agosto de 2013, fue publicada la Ley de Bosques. Esta Ley tiene por
objeto garantizar la conservación de los bosques y demás componentes del
patrimonio forestal, así como otras formas de vegetación silvestre no
arbórea, a través del establecimiento de los preceptos que rigen el acceso y
manejo de estos recursos naturales, en función de los intereses actuales y
futuros de la Nación, bajo los lineamientos del desarrollo sustentable y
endógeno.
La normativa consagra en el Título II, la Organización Institucional, en la que
la responsabilidad del Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes,
de garantizar la sustentabilidad de los bosques y el patrimonio forestal, así
como dirigir la gestión forestal hacia el logro de los fines establecidos en
esta Ley. Por otro lado, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de ambiente, ejercerá la rectoría de la gestión forestal,
correspondiéndole coordinar la implementación de la política nacional
forestal, velar para que sus directrices y lineamientos sean observados por
otros órganos y entes públicos -que por su naturaleza y ámbito de
competencias- deben asumir funciones y responsabilidades en la gestión
forestal. Asimismo, se detallan las competencias estadales y municipales en
la materia.
Sep. 2013
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En el Título III, se establecen las normas relacionadas con la Cultura del
Bosque y la Participación Ciudadana, con el objetivo de contribuir con la
conservación y uso sustentable del patrimonio forestal, respetando las
costumbres, hábitos y conductas de las comunidades que habitan en zonas
boscosas.
La investigación e información forestal, fue objeto de regulación en el Título
IV, detallando que la investigación y el desarrollo tecnológico y científico en
materia forestal comprende el estudio, experimentación, levantamiento de
información primaria y divulgación de conocimientos, tanto en materia de
uso sustentable y protección del patrimonio forestal como del
aprovechamiento, transformación y procesamiento de productos y bienes
forestales.
En el Título V, se consagra que el patrimonio forestal del país comprende
todos los tipos de bosques naturales o plantados, los árboles fuera del
bosque, otras formaciones vegetales no arbóreas asociadas o no al bosque,
las tierras de vocación forestal y los productos forestales.
Asimismo, en el Título VI, se regula lo concerniente a las Cadenas
Productivas Forestales, que constituyen mecanismos de cooperación,
integración, complementariedad y fortalecimiento de las industrias del sector
forestal, y se conformarán a partir de convenios entre productores de
materia prima forestal e industrias dedicadas al aprovechamiento,
transformación, transporte, comercialización y distribución de productos
provenientes del bosque y sus derivados.
En el Título VII, se regula lo concerniente al Régimen Fiscal y Financiero en
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Materia Forestal, y en tal sentido se consagran los Impuestos a los productos
forestales maderables (Artículo 88), el Impuesto a los productos forestales no
maderables (Artículo 89), el Impuesto por afectación de vegetación (Artículo
90), y se crea una Contribución Especial por el uso del patrimonio forestal,
referido al aprovechamiento y manejo de bosques naturales, que conlleva el
pago anual para la sustentabilidad del patrimonio forestal, la cual será liquidada
a favor de los servicios ambientales del Ministerio del Poder Popular con
competencia en la materia, de veinticinco centésimas de Unidad Tributaria
(0,25 U.T.) por hectárea efectivamente intervenida. La forma de liquidación de
esta contribución será determinada mediante resolución del Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de ambiente.
En el Artículo 92 se hacen referencia a los incentivos forestales, exoneraciones
tributarias en el Artículo 93 y entre otros incentivos fiscales.
En el Título VIII, se regulan los Controles Administrativos. Asimismo, en el
Título IX, se consagra el Régimen Sancionatorio aplicable, detallándose las
sanciones pecuniarias y administrativas que pueden derivarse del
incumpliendo de la norma.
En las disposiciones transitorias, se establece que el Ejecutivo Nacional dictará
el Reglamento de esta Ley en un plazo máximo de un año, contado a partir de
la publicación, y hasta tanto no se publique el referido instrumento, continuarán
vigentes las normas técnicas relativas a la materia forestal, en todo cuanto no
colida con esta Ley. Igualmente se señala que los recursos provenientes de
las contraprestaciones, el cobro de las tasas y la aplicación de sanciones
establecidas en esta Ley, serán administrados por los Servicios Ambientales
del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente.
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Adicionalmente, se consagra que los permisos y autorizaciones para el uso y
aprovechamiento de bienes derivados del bosque otorgados con anterioridad a
la promulgación de la presente Ley, se mantienen vigentes hasta la expiración
del respectivo instrumento de otorgamiento. En el caso de aprobaciones de
planes de manejo forestal y concesiones forestales, se procederá a su
modificación y adecuación conforme a lo dispuesto en esta Ley, dentro del
lapso de dieciocho meses contados desde su entrada en vigencia.
Finalmente, con la entrada en vigencia de la presente Ley, se deroga el
Decreto N° 6.070 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión
Forestal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 38.946 de fecha 5 de junio de 2008.
Sep. 2013
Publicaciones de la Gaceta Oficial
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°40.219 de fecha 1
de agosto de 2013
- Decisión mediante la cual se declara Con Lugar la acción de nulidad por
inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada,
ejercida por los abogados que en ella se mencionan, actuando en su
condición de Apoderados Judiciales de la Asociación Civil Cámara de
Aseguradores de Venezuela y MAPFRE La Seguridad, C.A., contra el
Artículo 44 de la Ordenanza de Impuesto sobre vehículos del Municipio
Barinas, del Estado Barinas.
- Decisión mediante la cual se declara Con Lugar la acción de nulidad
interpuesta por la ciudadana Gabriela del Mar Ramírez Pérez, en su
condición de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de
Venezuela y los abogados que en ella se indican, contra el Artículo 57 del
Código Civil.
- Resolución mediante la cual se establece que ningún Tribunal despachará
desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, ambas fechas
inclusive, durante ese período permanecerán en suspenso las causas y
no correrán los lapsos procesales.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.221 de fecha
5 de agosto de 2013.
- Ley Aprobatoria del Acuerdo Marco de Cooperación en Usos Pacíficos del
Espacio Ultraterrestre, Ciencia, Tecnología y Aplicaciones Espaciales
entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno
de la República Argentina.
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Sep. 2013
- Ley Aprobatoria del Convenio de Reconocimiento de Certificados,
Títulos o Diplomas de Educación Universitaria entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado de
Palestina.
- Ley Aprobatoria del Protocolo de Enmienda al Acuerdo Marco de
Cooperación en Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre, Ciencia,
Tecnología y Aplicaciones Espaciales entre el Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina.
- Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia para la Creación de Centros Complementarios
de Innovación Textil.
- Ley Aprobatoria del Convenio Marco de Cooperación en Materia Social
entre a República Bolivariana de Venezuela y la República de
Nicaragua.
- Ley Aprobatoria del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno del Estado
Plurinacional de Bolivia para la Formación y Aplicación Científica y
Tecnológica en las Áreas de Usos Pacíficos del Espacio Ultraterrestre,
Observación y Modelación Físico Territorial y Ciencias de la Tierra.
- Ley Aprobatoria de la Modificación con Respecto al Artículo XII, (c) (ii)
del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de
Telecomunicaciones por Satélite.
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Sep. 2013
- Ley Aprobatoria del Memorándum de Entendimiento Sobre Cooperación
entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno
del Reino de los Países Bajos.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.223 de fecha
7 de agosto de 2013.
- Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto Sobre la
Renta, los enriquecimientos netos de fuentes venezolanas provenientes
de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales,
pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas
personas que se registren como beneficiarias, conforme a lo establecido
en el Decreto.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.224 de fecha
8 de agosto de 2013.
- Aviso Oficial mediante el cual se establece las tasas de Interés Aplicables
a las Obligaciones derivadas de la Relación de Trabajo, para adquisición
de Vehículos modalidad cuota Balón, operaciones con tarjetas de crédito,
operaciones crediticias destinadas al sector turístico.
- Resolución mediante la cual se establece las condiciones y requisitos que
deberán acatar los prestadores y prestadoras de servicios turísticos, que
soliciten a este Ministerio el incentivo por corresponsabilidad social por
invertir parte de sus ganancias en las comunidades donde se desarrolle
su actividad.
- Resolución mediante la cual se ordena la publicación de la Guía Básica
de Buena Práctica para la Gestión Ambiental y Organizacional de los
Prestadores de Servicios Turísticos.
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Sep. 2013
- Resolución mediante la cual se establece las condiciones que deben cumplir
los establecimientos de alojamiento turístico tipo Posada de Turismo, para
optar a una categoría.
- Resolución mediante la cual se ordena la publicación del Instructivo de Servicio
Complementario que ofrecen los prestadores de servicios turísticos de
alojamiento.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.225 de fecha 9 de
agosto de 2013.
- Decreto mediante el cual se crea la Región Estratégica de Defensa Integral
Marítima e Insular (REDIMAIN).
- Decreto mediante el cual se crea la Región Estratégica de Defensa Integral de
los Andes (REDIAN).
- Decreto mediante el cual se constituye el Estado Mayor Fronterizo Cívico-
Militar.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.227 de fecha 13 de
agosto de 2013.
- Decreto mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado,
en los términos y condiciones previstos en este Decreto a las importaciones
definitivas realizadas por los órganos y Entes del Poder Público Nacional,
destinadas a garantizar la defensa y resguardo de la soberanía nacional, que
en él se señalan.
- Decreto mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Control para la
Defensa integral del Espacio Aéreo.
- Decreto mediante el cual se prorroga el estado de emergencia del sistema y
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Sep. 2013
servicio eléctrico nacional, establecido en el Decreto N° 09, de fecha 22
de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.151, de fecha 22 de abril de 2013, por
un lapso de noventa (90) días contados a partir del 21 de julio de 2013.
− Decreto mediante el cual se prorroga la declaratoria de estado de
emergencia sobre la prestación del servicio eléctrico en la isla de El
Gran Roque, capital y sede de gobierno del Territorio Insular Francisco
de Miranda.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.228 de fecha
14 de agosto de 2013.
− Resolución mediante la cual se modifica el Manual de Contabilidad para
Bancos, Otras instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y
préstamo, emitido por este Órgano Regulador mediante la Resolución N°
270.01 del 21 de diciembre de 2001.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.229 de fecha
15 de agosto de 2013.
− Providencia mediante la cual se aprueba con carácter general y uniforme
las Condiciones Particulares que conforman el texto de la fianza de Fiel
Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros en la
suscripción de contratos con personas naturales o jurídicas.
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Sep. 2013
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.234 de fecha
22 de agosto de 2013.
− Resolución Conjunta mediante la cual se fija en todo el Territorio Nacional
el Precio Máximo de Venta al Público (PMVP) de los Productos
Alimenticios y Rubros que en ella se señalan. (Harina de Maíz Precocida,
Pan de Trigo Salado y Pasta Alimenticia).
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.236 de fecha
26 de agosto de 2013.
− Resolución mediante la cual se deroga en todas y cada una de sus partes
la Resolución N° 080, de fecha 09 de septiembre de 2011.
− Resolución mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución Nº 76,
de fecha 10 de junio de 2011.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.237 de fecha
27 de agosto de 2013.
− Aviso Oficial mediante el cual se procede a la publicación del «Estudio
Comparativo de Tarjetas de Crédito y Débito»
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Sep. 2013
Período INPCInflación
acumuladaINPC
IPC Caracas
Inflación acumulada
IPC
(1) (1)
Año 2012
Septiembre 296,1 11,5% 307,8 11,9%
Octubre 301,2 13,4% 313,1 13,9%
Noviembre 308,1 16,0% 319,4 16,1%
Diciembre 318,9 20,1% 328,7 19,5%
Año 2013
Enero 329,4 3,3% 339,4 3,3%
Febrero 334,8 5,0% 344,2 4,7%
Marzo 344,1 7,9% 353,6 7,6%
Abril 358,8 12,5% 367,3 11,7%
Mayo 380,7 19,4% 389,9 18,6%
Junio 398,6 25,0% 406,7 23,7%
Julio 411,3 29,0% 420,7 28,0%
Agosto 423,7 32,9% 433,2 31,8%
(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).
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Sep. 2013
(1) Tomado de la Página Web del Banco Central de Venezuela (www.bcv.org.ve).(2) Tomado de la Página Web del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (www.seniat.gov.ve).
Período Tasa Activa Tasa Pasiva
Tasa Intereses
Moratorios SENIAT
Tasa Intereses
Prestaciones Sociales
(1) (1) (2) (1)
Año 2012
Agosto 16,51% 14,62% 22,03% 15,57%
Septiembre 16,80% 14,50% 22,33% 15,65%
Octubre 16,49% 14,50% 21,76% 15,50%
Noviembre 15,94% 14,63% 20,71% 15,29%
Diciembre 15,57% 14,55% 21,48% 15,06%
Año 2013
Enero 14,82% 14,50% 19,56% 14,66%
Febrero 16,43% 14,50% 21,68% 15,47%
Marzo 15,27% 14,50% 20,00% 14,89%
Abril 15,67% 14,50% 20,22% 15,09%
Mayo 15,63% 14,50% 20,66% 15,07%
Junio 15,26% 14,50% 19,59% 14,88%
Julio 15,43% 14,50% 20,08% 14,97%
2013 KPMG Escritorio Jurídico Contable Tributario es una firma relacionada de Rodríguez Velázquez & Asociados, sociedad civil venezolana de personas y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG
La información aquí contenida [o inserte el nombre de la publicación, carta informativa u otro material] es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin la debida asesoría profesional después de un estudio detallado de la situación en particular.
Sep. 2013
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Sep. 2013