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Resumen
El objeto del documento es analizar la importancia del Depósito Extraportuario comodestino de los tránsitos desde el Puerto de Montevideo. Su creación en 1984 junto con laposterior aprobación de la Ley de Puertos y otras normas forman parte de la estrategiapara generar ventajas competitivas para la actividad logística del país en la región.
Para esto, se realiza una breve revisión del Marco Jurídico vigente y de la actividadportuaria en el Uruguay, se describen los servicios logísticos brindados en el país y sepresentan las principales cifras de tránsitos en el Puerto de Montevideo hacía los DepósitosExtraportuarios.
Se concluye que la falta de infraestructura en el Puerto de Montevideo para atenderdeterminada demanda de servicios para el almacenaje de vehículos y alimentoscongelados, ha reforzado la importancia del Depósito Extraportuario en la actividadlogística. A esto, se suma la posibilidad de modificar la naturaleza de los bienes y lasmercancías, lo cual constituye un atractivo adicional al momento de su comparación frentea otros instrumentos de actividad logística y portuaria.
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CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA EN EL URUGUAY Ubicación geográfica estratégica en la región De acuerdo a datos publicados por ALADI y MERCOSUR1 en el año 2004 el 64% del total del comercio en tránsito de bienes extra regionales en el MERCOSUR pasó por el Uruguay mientras que su participación en el PIB regional fue de sólo un 2%. Este resultado se vincula al llamado “efecto Rotterdam”, el cual consiste en “la captación de comercio de tránsito mucho mayor que lo que el tamaño del mercado propio permitiría asegurar, y que se manifiesta en los casos de economías pequeñas rodeadas de mercados mayores, con puertos razonablemente eficientes y una densa red de infraestructura terrestre”. En este sentido, aproximadamente la mitad de la movilización de contenedores por el Puerto de Montevideo corresponde a tránsito (carga que llega en barco y se va del puerto y del país por vía terrestre), reembarque (una modalidad de tránsito aplicada a la carga que llega en barco, baja a puerto a la playa de contenedores o a depósitos y se reembarca para el exterior) y trasbordos (carga que llega en barco y se va en barco sin bajar a puerto). Cada puerto o aeropuerto importante se vincula con una zona de influencia o hinterland actual o potencial, la cual depende de un conjunto de circunstancias: ubicación geográfica, existencia de otros puertos o aeropuertos cercanos, conectividad, costumbre de los usuarios, confiabilidad, etc. En Uruguay existen dos puertos con acceso a ultramar: Montevideo y Nueva Palmira. Este último se ha especializado, en graneles, mientras que la carga en contenedores se moviliza principalmente a través de Montevideo. Las zonas de influencia, o hinterlands, de ambos puertos son similares. La hidrovía está conformada por los ríos Paraná, Paraguay y Uruguay y facilita el acceso fluvial de productos desde y hacia Asunción (Paraguay), Rosario y Santa Fe (Argentina) e incluso desde el este boliviano (Departamento de Santa Cruz). Tanto Nueva Palmira como Montevideo constituyen puertos de ultramar para esta hidrovía.
1 Citado en Hodara, Opertti y Puntigliano (2008), Visualización del Uruguay como Centro Logístico Regional.
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Ventajas del Puerto de Montevideo – Puerto de entrada al MERCOSUR El Puerto de Montevideo, ubicado sobre el Río de la Plata, se perfila geográficamente como una de las rutas principales de movilización de cargas del MERCOSUR. Está operativo 24 horas al día, los 365 días del año. Asimismo el régimen de Puerto Libre lo ha convertido en la primera y única terminal de la costa atlántica de América del Sur con un régimen logístico atractivo y competitivo para el tránsito de mercaderías. Este régimen permite realizar actividades de reenvasado, agrupado, desagrupado, consolidación, desconsolidación, clasificado, remarcado, fraccionamiento y tareas de valor agregado sin modificación de la naturaleza del producto, así como removido y trasbordo de un medio de transporte a otro dentro del recinto portuario, transporte hacia el exterior o hacia otros puertos nacionales o zonas francas. Servicios logísticos prestados a las mercaderías en tránsito internacional por Uruguay 1) De transporte, almacenamiento y acondicionamiento para reenvío de la mercadería.
Comprende el transporte y los trasbordos necesarios, la recepción y el control, el almacenamiento y la preparación de pedidos para envío a su destino final.
2) De valor agregado logístico o actividades semi‐industriales. Se incorporan instalaciones de packing, reenvasado, mezclado de productos químicos y otros, adaptando la entrega a las necesidades de los clientes finales (“customización”) o requerimientos (normas) de los países de destino.
3) De coordinación logística de la cadena de abastecimiento. Se coordina las operaciones de los clientes con sus proveedores logísticos: plantas de producción en el exterior, líneas marítimas, agentes de carga, terminales portuarias y aeroportuarias, a fin de optimizar las entregas.
4) De consultoría logística profesional, y soporte y desarrollos informáticos. Se exportan sistemas de software para logística, sistemas on‐line para visibilidad vía web de los inventarios y diseño de lay‐out de instalaciones para centros de distribución de los clientes en otros países.
5) De selección de proveedores logísticos y mercadeo. Para clientes internacionales radicados en Uruguay con mercadería en tránsito internacional, se facilitan servicios de prospección y selección de proveedores logísticos (despachantes, fletes, operadores logísticos) en los países de destino de la mercadería.
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REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES
Puerto Libre ‐ Ley de Puertos 16.246 y Decretos 412/992 y 455/994 ‐ Establece la libre circulación de mercaderías en el Puerto de Montevideo y en aquellos otros puertos y terminales portuarias de la República a que se refiere el art. 4º de la ley 16.246. Es decir que la circulación de mercaderías dentro del puerto no requerirá autorizaciones ni trámites formales. Durante su permanencia en el recinto aduanero portuario, las mercaderías estarán exentas todos los tributos y recargos aplicables a la importación o en ocasión a la misma, sin perjuicio que se tenga que suministrar la necesaria información aduanera. A partir de esta Ley, el Puerto de Montevideo se convirtió en la primera y única terminal portuaria en la costa atlántica en régimen de libre circulación de mercaderías. Zonas Francas ‐ Ley de Zonas Francas 15.921 y Decretos 454/988 y 920/988 ‐ La Ley de Zonas Francas las describe como áreas del territorio nacional de propiedad pública o privada, cercadas y aisladas eficientemente, con el fin de que se desarrollen en ellas, con las exenciones tributarias y demás beneficios que se detallan en la presente ley, toda clase de actividades industriales, comerciales o de servicios. En el artículo 2º de esta norma, se clasifican de la siguiente manera:
A) Comercialización de bienes, depósito, almacenamiento, acondicionamiento, selección, clasificación, fraccionamiento, armado, desarmado, manipulación o mezcla de mercancías o materias primas de procedencia extranjera o nacional. B) Instalación y funcionamiento de establecimientos fabriles. C) Prestación de todo tipo de servicios, no restringidos por la normativa nacional, tanto dentro de la zona franca como desde ella a terceros países. Se consideran comprendidas en el presente literal las prestaciones de servicios dentro de cualquier ZF en beneficio de usuarios de otras zonas francas. D) Otras que a juicio del Poder Ejecutivo resultaren beneficiosas para la economía nacional o para la integración económica y social de los Estados
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Aeropuerto Libre ‐Ley de Puertos 16.246 y Ley 17.555 y Decretos 376/002 y 409/08 ‐ La Ley 17.555 declara aplicable a los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Santa Bernardina (Departamento de Durazno) el régimen de Puerto Libre del artículo 2º y 3º de la Ley 16.246. El Decreto 409/08 establece que las normas reglamentarias que actualmente rigen los "Puertos Libres Uruguayos" (Dec Nº 455/994 y demás normas reglamentarias) serán aplicadas en la medida en que se adecuen a las actividades aeroportuarias, o no estén en contradicción con las normas del presente Reglamento.
Depósitos Extra Portuarios
Los Depósitos Aduaneros Particulares son espacios en la administración privada que han sido debidamente autorizados para almacenar mercaderías en tránsito. Dichas mercaderías podrán desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento libre de tributos de importación y exportación. Las mercaderías almacenadas en dichos depósitos, se encuentran en régimen de franquicia territorial aduanera. Autoridad, Permiso y Responsabilidad: La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) tiene a su cargo la autorización, control, supervisión y vigilancia de los depósitos aduaneros y de las mercaderías existentes que ingresen y egresen de los depósitos aduaneros. La administración de un depósito aduanero particular se realiza bajo régimen de permiso. Los permisos son discrecionales e intransferibles y son otorgados por un plazo máximo de 5 años. No obstante, aún durante la vigencia del plazo, los mismos pueden ser revocados. La administración de un depósito aduanero particular será siempre ejercida bajo responsabilidad directa, indelegable e intransferible del permisario. No obstante, el permisario de un depósito aduanero será siempre responsable del pago de las obligaciones tributarias y sanciones de índole pecuniaria por cualquier infracción aduanera que se verifique desde el ingreso hasta el egreso de la mercadería de la que es depositario, incluso las que deriven del deterioro, pérdidas o faltantes de las mercaderías depositadas, salvo prueba en contrario.
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DEPÓSITOS EXTRA PORTUARIOS URUGUAY ‐ MARCO NORMATIVO: Definiciones extraídas del Código Aduanero Uruguayo; Decreto Ley 15.691 y Decreto 216/006 que los reglamenta
Definición de Depósitos Aduaneros Previendo que la zona portuaria pudiera ser insuficiente para almacenar y realizar actividades logísticas, el Decreto Ley Nº 15.691 del 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero) permitió el establecimiento de Depósitos Aduaneros para mercaderías en tránsito. En el Art 95 del CAU (Código Aduanero Uruguayo, Dec Ley 15691), se define a los Depósitos Aduaneros como; “Los depósitos, en el sentido aduanero, son espacios cercados, cerrados o abiertos (ramblas), lanchas y pontones (depósitos flotantes) y tanques, donde las mercaderías son almacenadas con la autorización de la Aduana. Las mercaderías de procedencia extranjera se considerarán en tránsito por el territorio aduanero nacional y podrán desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento, libres de tributos de importación o exportación y de cualquier impuesto interno.” El Decreto 216/006 en el Artículo 1º define a los Depósitos Aduaneros Particulares como: los espacios en administración privada, que conforme a la ley (artículo 95 del Código Aduanero) y al presente reglamento han sido debidamente autorizados para almacenamiento de mercaderías en tránsito. En el Art. 96 del CAU, se definen las modalidades de los depósitos aduaneros, los mismos pueden ser oficiales o fiscales, pertenecientes al Estado o arrendados por éste, y pueden ser particulares. Los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto, pueden ser de comercio, francos o industriales. Habrá depósitos especiales destinados al fraccionamiento de bultos. El funcionamiento fiscal y aduanero de estos Depósitos Aduaneros es similar al de Puertos Libres, salvo que:
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• A diferencia de los Puertos Libres, en los Depósitos Aduaneros se pueden realizar actividades industriales, es decir, operaciones destinadas a modificar la naturaleza de los bienes como ser:
- la incorporación de partes, artículos y productos procedentes de plaza (tales como industrialización de materias primas y productos semi‐elaborados)
- el ajuste, ensamblado, montaje y acabado de vehículos, maquinarias y aparatos - toda otra operación de transformación análoga
• En los Depósitos Aduaneros las mercaderías no podrán permanecer en ese régimen por un plazo total mayor a un año, incluso si se trasladan a otro depósito del mismo u otro titular (en los Puertos Libres no existe tal limitación).
Movimiento de Mercaderías En el Art 102 del CAU se determina que cuando una mercadería de procedencia extranjera sale de un deposito aduanero e ingresa a plaza, las mismas abonarán los tributos correspondientes a las mismas como si procedieran directamente del exterior del territorio aduanero nacional. Y a su vez establece que cuando las mercaderías de procedencia nacional fueren introducidas a los depósitos fiscales, lo serán de acuerdo a las normas vigentes para la exportación. En el Art 2 del Dec 216/006 se decreta que las mercaderías almacenadas en los depósitos aduaneros, se encuentran en régimen de franquicia territorial aduanera (artículo 91º del Código Aduanero), bajo la denominación "régimen de depósito aduanero". Actividades Logísticas Uruguay posee marcos legales específicos únicos en la región y muy favorables para la actividad logística e industrial, los mismos se conforman en Zonas Francas, Puertos y Aeropuertos Libres y Depósitos Aduaneros. En el siguiente cuadro se comparan los beneficios legales de los distintos regímenes aduaneros existentes en Uruguay, y así poder analizar la conveniencia de elegir uno u otro régimen, así como combinaciones de los mismos, dependiendo del tipo de producto de que se trate, las características del negocio y las condiciones locativas que se ofrezcan en ese momento.
de los regímenes legales para el desarrollo de actividades logísticas
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Zona Franca
Puerto y Aeropuerto Libre
Depósito Aduanero
Pago de aranceles al ingreso de mercadería a: No No No
Pago de aranceles en su ingreso a Uruguay (importación) de mercadería de origen MERCOSUR proveniente de:
Si No No
Pago de aranceles en su ingreso a otro Estado Parte del MERCOSUR (importación) de mercadería de origen MERCOSUR proveniente de:
Si No No
Pago de aranceles en su ingreso a un Estado Parte del MERCOSUR (importación) de mercadería del resto del mundo proveniente de:
Si Si Si
Posibilidad de manipulación logística no industrial, incluido el cambio de destino de las mercaderías:
Si Si Si
Posibilidad de manipulación industrial: Si No No
Tiempo de permanencia máximo: Indefinido Indefinido Un año
Pago de impuestos por el usuario (a la Renta, al Patrimonio): No Si Si
Pago de impuestos a la circulación de mercadería (Impuesto al Valor Agregado) dentro del recinto:
No No No
Posibilidad de cambiar de propietario dentro del recinto: Si Si Si
Posibilidad de NO abonar contribuciones a la seguridad social por el personal extranjero:
Si No No
Vigencia de monopolios estatales: No Si Si
Los derechos a desarrollar actividades requieren suscripciones de contratos y/o registros especiales en Uruguay:
Si No No
Para efectuar operaciones de tránsito es necesario gestionar autorizaciones o trámites formales ante los organismos intervinientes (aduanas, etc.):
Si No Si
Fuente: Uruguay XXI
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DEPÓSITOS EXTRA PORTUARIOS URUGUAY – TONELADAS MOVILIZADAS
Tránsitos Totales A continuación se analizan las toneladas movidas en la modalidad de tránsito en el Puerto de Montevideo en los años 2011‐2012 con destino Zona Franca y Depósitos Extra Portuarios. Si consideramos el año 2012, el total de tránsitos movilizados por el Puerto de Montevideo fue de 507.006 toneladas, lo cual representó un incremento del 8% respecto a 2011.
- Principales productos movilizados: Al observar por tipo de producto, el tránsito con mayor participación relativa en el total es el comprendido en el capítulo 39 del NCM “Plástico y sus manufacturas”, con 86.229 toneladas, le siguió la maquinaria mecánica, Cap. 84, con 72.086 toneladas en el mismo año. (2012)
Movimiento de Toneladas en Tránsito desde el Puerto de Montevideo, Años 2011 ‐ 2012 NCM 2011 2012 Δ (%) Capítulo 39 ‐ Plástico y sus manufacturas 73.583 86.229 17% Capítulo 84 ‐ Reactores nucleares, calderas, máquinas y artefactos mecánicos 42.071 72.086 71% Capítulo 85 ‐ Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes 44.105 43.675 ‐1% Capítulo 33 ‐ Aceites esenciales y resinoides 26.315 26.002 ‐1% Capítulo 22 ‐ Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 24.251 24.167 ‐0,3% Capítulo 87 ‐ Vehículos automóviles y demás vehículos terrestres 22.565 24.071 7% Capítulo 95 ‐ Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte 25.732 23.815 ‐7% Capítulo 73 ‐ Fundición, hierro y acero 7.126 15.278 114% Capítulo 28 ‐ Productos químicos inorgánicos 11.874 12.925 9% Capítulo 72 ‐ Manufacturas de fundición, hierro o acero 6.476 10.449 61% Otros 183.896 168.310 ‐8% Total 467.995 507.006 8%
Fuente: Sistema AS 400 – ANP
Entre 2012 y 2011 los tránsitos del rubro “Plástico y sus manufacturas” y “Maquinaria mecánica” tuvieron un crecimiento de 17% y 14% respectivamente
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- Participación: Dentro de las 10 principales mercaderías movilizadas por este concepto se encuentran los plásticos, maquinaria mecánica, bebidas alcohólicas, juguetes y vehículos entre otros.
Participación por NCM en el total de los Tránsitos Movilizados. Año 2012 NCM 2012 Δ (%) Capítulo 39 ‐ Plástico y sus manufacturas 86.229 17% Capítulo 84 ‐ Reactores nucleares, calderas, máquinas y artefactos mecánicos 72.086 14% Capítulo 85 ‐ Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes 43.675 9% Capítulo 33 ‐ Aceites esenciales y resinoides 26.002 5% Capítulo 22 ‐ Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 24.167 5% Capítulo 87 ‐ Vehículos automóviles y demás vehículos terrestres 24.071 5% Capítulo 95 ‐ Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte 23.815 5% Capítulo 73 ‐ Fundición, hierro y acero 15.278 3% Capítulo 28 ‐ Productos químicos inorgánicos 12.925 3% Capítulo 72 ‐ Manufacturas de fundición, hierro o acero 10.449 2% Otros 168.310 33% Total 507.006 100%
Fuente: Sistema AS 400 – ANP
A continuación se pone foco en el análisis de los flujos de mercaderías en tránsito desde el Puerto de Montevideo a los depósitos extra portuarios.
Tránsitos hacia Depósitos Extra Portuarios
- Movimientos por Capitulo: El capítulo con mayor tonelaje movilizado desde el puerto de Montevideo es el de automóviles y demás vehículos terrestres (Cap. 87) con más de un 47% del total de los movimientos. Los otros dos capítulos, que junto con el de vehículos completan más del 80% de los movimientos, son la carne y despojos comestibles (Cap. 02). El plástico y sus manufacturas (Cap. 39) representan un 17.5% y 16.15% respectivamente. Fuente: Sistema Lucia ‐ DNA
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- Movimientos por Sub partida
Movimientos por Sub Partida. Año 2012Sub Partida CIF (U$S) Ton Δ %
8703.22 (Autos para turismo, con cilindrada ente 1.000 y 1.500 cm3) 17.976.584,40 1.763,65 18,86% 0203.29 (Carne de la especie porcina, cortes de carne de cerdo congelados)
2.662.716,89 1.146,17 12,26%
8703.23 (Autos para turismo, con cilindrada ente 1.500 y 3.000 cm3) 12.220.156,90 830,06 8,88% 8704.31 (vehículos para el transporte de mercancías con carga mayor a 5 ton)
6.768.150,26 731,59 7,82%
3901.10 (Polímeros de etileno de densidad inferior a 0,94) 896.310,00 656,59 7,02% 8703.21 (Autos para turismo, con cilindrada menor de 1.000 cm3) 4.000.074,45 656,44 7,02% 3901.20 (Polímeros de etileno de densidad superior a 0,94) 483.257,25 318,00 3,40% 3808.93 (Insecticidas y raticidas, herbicidas inhibidores de germinación)
477.940,35 272,80 2,92%
8711.20 (Motos con cilindrada entre 50 y 250 cm3) 1.248.550,41 266,10 2,85% 3901.90 (Polímeros de etileno, los demás) 337.342,50 227,49 2,43% Otros 8.203.787,03 2.481,91 26,54% Total 55.274.870,44 9.350,79 100%
Fuente: Sistema Lucia ‐ DNA
El rubro de mayor tránsito hacia los depósitos extra portuarios son los autos para turismo con cilindrada entre 1.000 y 1.500 cm3 (NCM 8703.22) los cuales representan el 18,86% (1.763,65 ton), del total movilizado en el año 2012. La mayoría de estos vehículos (63,47%), están destinados a las zonas francas, a exposiciones y a depósitos portuarios, mientras que, el resto de los vehículos están destinados a su comercialización en el mercado interno. La sub partida que le sigue en cantidad de toneladas movilizadas, son los cortes de carne de cerdo congelados (NCM 0203.29) el cual representa un 12,26 % (1.146,17 ton). La totalidad de estos cortes son destinados a comercializarse en el mercado interno.
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Tránsitos hacia depósitos portuarios vs otros destinos El tránsito hacia los depósitos extra portuarios constituye un 1,84 % del total de los tránsitos que salen desde el Puerto de Montevideo. Dentro de los productos que tiene mayor porcentaje de movimientos hacia los depósitos extra portuarios, se encuentra la carne y despojos comestibles (Cap. 02) con un 70% sobre el total de los movimientos del año 2012 (1.639,36 Ton).
Comparación de los destinos de los tránsitos desde el Puerto de Montevideo en el 2012 NCM Dep. Extra portuarios Total Destinos Part (%)
Capítulo 87 ‐ Vehículos automóviles y demás vehículos terrestres 4.401,56 24.070,62 18%
Capítulo 02 ‐ Carne y despojos comestibles 1.639,36 2.349,52 70%
Capítulo 39 ‐ Plástico y sus manufacturas 1.508,72 86.228,96 2%
Capítulo 38 ‐ Productos diversos de las industrias químicas 303,76 4.559,74 7%
Capítulo 29 ‐ Productos químicos orgánicos 202,04 8.605,27 2%
Capítulo 16 ‐ Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos 181,99 419,90 43%
Capítulo 56 ‐ Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales 177,20 727,72 24%
Capítulo 84 ‐ Reactores nucleares, calderas y artefactos mecánicos
170,92 72.086,34 0%
Capítulo 32 ‐ Extractos curtientes o tintóreos 107,91 2.790,29 4%
Capítulo 73 ‐ Fundición, hierro y acero 88,80 15.277,57 1%
Otros 543,43 289.889,63 0%
Total 9.325,69 507.005,57 2%