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Boletín

Proyecto Económico Urgente De Código Orgánico Monetario Financiero

Bol. 009-VRD-AN-2014Quito D.M., Martes 9 de septiembre/2014

I. RESUMEN

Asunto: PROYECTO ECONÓMICO URGENTE DE CÓDIGO ORGÁNICOMONETARIO FINANCIERO

Comisión que conocerá:

Comisión de Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control

Iniciativa: Presidente de la República

Objeto del proyecto: El proyecto busca regular los sistemas monetario y financiero; y, losregímenes de valores y de seguros. Para el efecto, unifica en un solo Códigola normativa relacionada con estas materias, reformando 36 leyes yeliminando otras 30 otras leyes.

En general, según el proponente, este Código “busca fomentar el acceso alos servicios financieros y la democratización del crédito, y a su vez potenciarel rol de las actividades financieras de forma eficiente para fortalecer lainversión productiva nacional, así como el consumo social y ambientalmenteresponsable”.

II. DISTRIBUCIÓN DE TEMAS REGULADOS

Título Preliminar: Regula las disposiciones comunes para los sistemas financiero público,privado, de la economía popular y solidaria, el sistema de valores y deseguros.

En este título se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria yFinanciera, la que será un cuerpo colegiado, parte de la función ejecutiva yque tendrá como función principal la formulación de políticas públicas y la

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regulación y supervisión de los sistemas financieros, de seguros y de valores.

Título I Del sistema monetario.- Se ratifica a la dolarización, se crea la monedaelectrónica, se definen cuáles son los medios de pago, las operaciones querealizan el Banco Central, lo referente al manejo de las reservasinternacionales y el régimen cambiario. Se le otorgan más atribuciones alBanco Central, inclusive las de control en el ámbito de la política cambiaría.

Título II Del Sistema Financiero.- El sistema lo conforma el sector público, privado, yel de la economía popular y solidaria. Se explica lo que se entiende porusuarios financieros, y cuáles serían las disposiciones comunes para elsistema como por ejemplo: el capital social de las compañías, los fondos dereserva legal, personas con propiedad patrimonial con influencia, procesosde fusión, conversión, inversión extranjera, denominaciones, accionistas,solvencia y prudencia financiera, patrimonio técnico, qué operaciones puedenrealizar, de la supervisión y liquidación de sus entidades. También se regulaal Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros, así como lainformación sujeta a sigilo, y lo que se registra como información en elregistro de datos crediticios.

Título III Disposiciones Afines.- Regula a los Cheques. Este título hace un trasladode lo que se denominó Ley de Cheques, norma que está siendo derogadapor este proyecto para que pueda pasar a formar parte de la propuesta.

Disposiciones Reformatorias y Derogatorias

Se busca reformar 37 leyes, con el objeto de armonizar la normativa vigente que regula los sistemas financiero, valores y seguros.

Dentro de estas disposiciones se reforma principalmente las siguientes leyes:

Décima primera Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

Décima segunda Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado

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Décima octava Ley General de Seguros

Décima novena Ley de Mercado de Valores

Importantes cambios ocurren en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del SectorFinanciero Popular y Solidario, por cuanto se elimina una gran parte de su articulado paratrasladarlo al proyecto, específicamente lo que corresponde al sector financiero popular y solidario.

Así mismo, la Ley General de Seguros sufre una modificación importante. Para comenzar, lavigilancia y control del sistema de seguros pasa a la Superintendencia de Compañías, Valores ySeguros, dejando atrás el control que ejercía la Superintendencia de Bancos. Se busca modificar loque corresponde al capital mínimo que deben tener las compañías aseguradoras y reaseguradoras,sus requerimientos de solvencia, inversión en reservas técnicas, del control de la Superintendencia,de los controles internos, de los reclamos ante la Superintendencia, y de las resoluciones expedidaspor el Superintendente.

La normativa que se deroga tiene asciende a 31 leyes, que han quedado en desuso o que susdisposiciones han sido ya integradas al proyecto.

III. VETO PRESIDENCIAL

El presidente de la república propuso 56 observaciones al proyecto aprobado por la AsambleaNacional; no obstante, fueron 6 puntos críticos que generaron debate:

Dirección delCrédito

El presidente, sobre la facultad de la Junta de orientar el crédito, indicó que la Junta podrá expedir normas sobre la orientación del crédito, pero que no podrá determinar a quien se le otorga o no.

Garantías sobreCréditos

Se vetó la capacidad de la Junta de regular las garantías que pide la banca paralos créditos. Según los representantes de la banca, esta atribución permitía quela Junta determine a quién pedir garantías a quién no. Al respecto, en el veto, elPresidente aclaró que toda actividad de crédito deberá estar garantizada.

Miembros deConsejo

Consultivo

El Presidente planteó que sea el Consejo de Participación Ciudadana quiennombre a los miembros del Consejo Consultivo, el cual es una instancia deobservación de las decisiones gubernamentales, e integrada por la sociedadCivil.

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La Asamblea, en segundo debate, aprobó que sea la Junta de Regulación Monetaria quien norme el nombramiento de los integrantes de este Consejo Consultivo.

Recursos delFondo de Liquidez

El sector bancario temía que el Código Monetario abriera la puerta para que elgobierno obligara a la banca a invertir en bonos del estado. El Presidente, con elobjeto de aclarar este punto, en el veto estableció que los recursos del fondo deliquidez no podrán invertirse en bonos estatales.

Personería jurídicade Cajas de

Ahorro yComunitarias

La asamblea aprobó que estas entidades puedan elegir tener personeríajurídica, pero el Presidente observó el punto y estableció que estas entidadessólo deben registrarse y no contar con personería jurídica.

En la discusión del Veto, la asamblea no acogió esta observación y se ratificó enlo inicialmente aprobado.

Control de fondosprevisionales

Se generó un intenso debate en torno a este punto. El ejecutivo incluyó uncambio que no se encontraba dentro de los proyectos discutidos en la AsambleaNacional; y, por lo tanto, la oposición mantuvo que dicha disposición erainconstitucional por violentar el artículo 138 de la Constitución, que no permiteque en el veto se incluyan otras materias que no fueron discutidas. El presidentebuscaba incluir un cambio en la Ley de Seguridad Social, a fin de que sea laSuperintendencia de Bancos quien controle las actividades económicas de losfondos complementarios previsionales públicos o privados.

VERÓNICA RODRÍGUEZ DELGADOASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE MANABÍTeléfono: (02) 3991505

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