22 .bril 1968 B, O. dEl} E.-Niim. 97 wa: _
DECRETO 800/1968, de 20 de abril, por el que se nombra Subsecretario de Educación y Cien.cia a don Alberto Monreal Luque.
A propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y .. pre~ia. deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dla dIecinueve de abril de mil novecientos sesenta y ocho,
Nombro Subsecretario de Educación y Ciencia a don Alberto Momeal Luque. .
Así lo dispongo por ei presente Decreto, dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos sesenta y ocho.
El Ministro ' de Educación Y CIencIa, JOSE 'LUIS VILLAR PALASI
FRANCISCO FRANCO
DECRETO 801/1968, de 20 de abril, por el que se nombra Director general de E'fl.Señanza Superior e Investiqación a don Federico Rodrtguez Rodríguez.
A propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dla diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y ocho,
XUC3!UOG!Aj 0 . .$ _ 1Q,!:s: --. Nombro Director general de Enseñanza Superior e Investi
gación a don Federico Rodríguez Rodríguez. Asi lo dispongo por ei presente Decreto, dado en Madrid
a veinte de abril de mil novecientos sesenta y ocho.
FRANOISCO FRANOO El Ministro de EducacIón y CiencIa.
JOSE LUIS VILLAR PALASI
DECRETO 802/1968, de 20 de abril, por el que se nombra Rector Magnífico de la Universídad de Madrid a don José Botella Llusiá.
A propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Oonsejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y ocho,
Nombro ~ctor Magnífico de la Universidad de Madrid a don José Botella Llusiá.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de abril ele mil novecientOs sesenta y ocho.
El Ministro de EducacIón y Ciencia, JOSE LUIS VILLAR PALASI
FRANCISCO FRANCO
OPOSICIONES Y CONCURSOS
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
ORDEN de 15 de abril de 1968 por la que se convoca . concurso restringido de examen y méritos para cubrir cuatro ' plazas vacantes de Auxiltar administrativo en el Trtbunal Tutelar de Menores de Madrid.
Ilmo. Sr.: Vi~to cuanto se dispone en el número 1 del articulo &2 de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas y de acuerdo con. lo establecido en el artículo primero del Decreto 145/1964, de 23 de enero, relativo a nombramientos de personal en Organismos autónomos y servicios administrativos sin personalidael jurídica, y Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de junio del último año citado, pUblicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 140, cOITespondient'.l al día 11 siguiente, y en uso de la facultad que me ha sido delegada por el excelentísimo señor Ministro Subsecretario de la iPrellidencia del Gobierno, he tenido a bien disponer:
J,"rimera.-Convocar concurso restringido de examen y méritos para cubrir cuatro plazas de Auxiliar administrativo que existen vacantes en el Tribunal Tutelar de Menores de Madrid, dotadas COl! los siguientes emolumentos: Sueldo. 20.000 pesetas anuales; gratificación complementaria, 4O.QOO pesetas, también anuales. más dos pagas extraordinarias en los meses de julio y diciembre; eqUIvalentes a una mensualidad cada una, de la suma de ambas remuneraciones.
Segunda.-<Podrá tomar parte en este concurso el personal con derecho a indemniZación, prorrogado en funciones de liquidación o adscrito temporalmente a cualquier Servicio de la Administración Civil en la fecha de publicaeión de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», Y que en dicha fecha no tengan cumplidos los sesenta años de edad, procedente de Organismos suprimidos que se encuentren 'en liquidaCión por la Comisión Liquidadora de Organismos creada por Decreto 1J.55-5-/,1959, de 12 de septiembre
Tercera.-Los que deseel'l tomar parte en este concurso dirigirán la correspondiente solicitud, haciendo constar expresamente su domicilio, al señor Presidente de la Dirección General de la Función Pública. calle de Vel ázquez , número 68, segundo, Madrid-1, en el plazo de treinta dias, a partir del siguiente a aquel en que se pUblique esta convocatoria en el {(Boletín Oficial del Estado», uniendo la siguiente documentación:
a) Declaración de comprometerse en su momento a jurar acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del ReiPo.
b) Un trabajo original, escrito a máquina, a dos espacios y por una sola cara, con extensión máxima de 10 hojas tamaño folÍQ, sobre la organización y funcionamiento del Tribunal Tutelar de Menores.
c) Declaración jurada de los certificados o titulos de estudios en el caso de que se posean.
d) Certificación extendida por la Secretaria de la Comisión Liquidadóra de Organismos, en la que se haga constar qUe pertenece a un Organismo en liquidación, c(>n derecho a indemnización, prorrogado en funciones de liquidación o adscrito temporalmente a cualquier SerVicio de la Administración Civ-il, por no haber causado baja, asi como la fecha de su ingreso en el mismo y la de su nacimiento, puesto de trabajo qesempetíado y si "e hall¡t. acogido al régimen de Seguridad Social, Mutualismo Laboral y Plus Famlli9,l', conforme a lo establecido en la Ley de 26 de diciembre de 19'58.
e) Cuantos documentos se estimen convenienteS en justificación de los méritos que puedan concurrir en el soIICita,nte.
Ouarta.-Los concursantes efect1,larán en la capitll.l ele la provincia de su residencia en la forma que el Tribunal calificador disponga, un ejercicio consistente en el dictado, de diez minutos de duración, para comprobar su buena ortografía, y otro de mecanografía, en el que deberán copiar a máquina, durllnte QuinCe minutos, el texto que se les facilite, c(>n exigencia de un, mínimo de 150 pulsaCiones. limpias, por minuto.
I..¡os que deseen ser examinados de taquigrafía lo e~resarán así en su solicitud, comprometiéndose a realizar un ejerolcio voluntario de cinco minutos, que servirá 'para mejorar su puntuación, a una velocidad RÚnlma de ochenta palabras por minuto, con tiempo máximo de una hora para traducir y mecanografiar lo escrito.
Quinta.-Terminado el plazo de presentación de instancias se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la lista de los aspirantes admitidos y, en su caso, de los excluidos, pudiendo éstos, de no encontrarse conformes con el acuerdo de exclusión. presentar la reclam~ión a que se aluqe en el ~tículo 121 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo ¡¡.nte la Dirección General de la Función !Pública, en el plazO de quince dias, contados a partir del siguiente a la pUblicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden disponiendo su exclusión al concurso Que la motiva. Al mismo tiempo, o con posterioridad, se designará el Tribunal calificador. .
Sexta.-Dicho Tribunal procederá, en la forma. qUe determine, a calificar y ponderar los ejerCicios efectuados, así como las circunstancias y llléritos que concurren en cada conQursante, de modo especial los años de servicios prestados en el Organismo de procedencia, los titulos que aporte y cuantos elementos de juicio considere necesarios para la más justa resolución del concurso, y elevará, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 4 de junio de 1964, ante el excelentísimo seí'ior Ministro de J\lsticla, l¡¡. correspondiente propuesta, a la que, una vez IloProbllod/1., se Je dará el curso que establece la citada dispOSición, sin que en ningún caso pueda proponer mayor número de aspirantes que el de plazas definitivamente convOCadas_
Séptima.-Los concursantes designados Para ocupar las plazas objeto de este concurso tomarán posesión de SU destino dentro del plazo de treinta dias, contados a partir del siguiente . ,,1 de la fecha en q1,le se le haga notificación de su nombramiento, si la plaza obtenida está radicada en población dlstirlta, de la que estuviere destinado en el Organismo suprimido de que
B. O. del E.-Núm. 97 22 abril 1968 5915
proceda En otro caso. el plazo posesorio sera de veinticuatro horas.
Octava.-En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento sobre Régimen General de Oposiciones y Concursos de los Funcionarios Públicos. aprobados por Decreto de 10 de mayo de 1957.
Lo digo a V l Y a VV. SS. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. 1. y a VV. SS. Madrid, 15 de abril de 1968.-P. D .. el Director general de la
Función Pública. Ricardo Ruiz-Benitez de Lugo.
Ilmo. Sr. Director genera! de la Función pública.-Sres.
RESOLUCION de la Dirección General de la, Función Pública por la qUe se convoca el concurso número 4/1968 para cubrir plazas en el Cuerpo General SUbalterno de la Administración Civil del Estado entre el personal retirado, por edad, de los Ejércitos de Tierra , Mar y Aire y de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policia Armada,
Excmo. e limos. Sres.: De conformidad con cuanto se establece en el Decreto 2704/ 1965, de 11 de septiembre (<<Boletín Oficia1 del Estado» número 222, de 16 del mismo mes),
Esta Dirección General de la Función Pública ha tenido a bien resolver :
Que se convoque el concurso número 4/ 1968 para cubrir' plazas vacantes en el Cuerpo General Subalterno de la Administración Civil del Estado, con SUjeción a las siguientes bases:
Primera.-Podrá concurrir el personal retirado, por edad, con categoría de SUboficial o inferior, de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire y de los Cuerpos de la Guardia Civil y de la Policía Armada q1Je reúna las condiciones que siguen:
a) No tener cumplidos los cincuenta y seis años en la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín 'Oficial del Estado».
b) Ser físicamente apto para el cometido propio de los funcionarios del Cuerpo General Subalterno.
c) No tener nota desfavorable en su documentación personal. Segunda.-En las instancias -ajustadas al modelo que se pu
blicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 271, de 12 de noviembre de 1965. página 15374- podrán consignarse, por el orden que interese, cuantas vacantes figuraron en el «Boletin Oficial del Estado» número 92, de 16 del actual; si bien sólo se adjudicarán las que hayan quedado sin proveer -después de resuelto el concurso ordinano de traslados convocado en dicho «Boletín oficial del EstadOl>-- y las que resulten como consecuencia de la resolución del mismo.
Tercera.-En el plazo de quince 'días naturales, contados desde la fecha siguiente a la de la pUblicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», los peticionarios elevarán las solicitudes al Organismo, Centro o Unidad militar donde radiquen sus documentaciones personales. A dichas solicitudes uni-rán: .
a) Certificado de buena conducta, expedido por el Organismo militar o puesto de la Guardia Civil del lugar de residencia.
b) Certificado médico que acredite no poseer defecto físico o enfermedad que inhabilite para el desempefio de los servicios propios del Cuerpo General Subalterno.
Cuarta.-Los Organismos, Centros o Unidades militares correspondientes, en un plazo que no podrá rebasar los cinco días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo ante
'riormente sefialado, cursarán sus peticiones a la Junta Calificadora de Aspirantes a Destinos Civiles, acompafiando copia de la documentación personal, que podrá ser sustituida por una certificación en la que consten los siguientes dátos :
1. Carecer de nota desfavorable : 2. Fecha .en qUe le correspondió al solicitante el retiro por
edad y (tisposición por la cual pasó a dicha situación, indicando «Boletín Oficial del Estado» o «Diario Oficial» donde se publicó.
3. Si posee o no la Cruz Laureada de San Fernando o Me-dalla Militar individual. y, caso afirmativo, disposición por la que se le otorgó.
4. Empleo y antigüedad qUe tenía al retirarse. 5. Fecha de ingreso en el Servicio. 6. Fecha de nacimiento. Quinta.-Se considerará nula toda petición que se reciba en
la Junta Calificadora en plazo superior a los veinticinco días naturales, contados desde el dia siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial .del Estado».
Sexta.-Las plazas se adjudicarán por el consiguiente orden de méritos, según se determina en el artículo segundo del De. creto 2704/1965, y .estarán dotadas, de conformidad con el articulo cuarto del mismo texto legal, con:
a) El 50 por 100 del sueldo que perciba un funcionario del Cuerpo General SUbalterno.
b) Aumentos por trienios.
c) Las pagas extraordinarias (siempre que renuncie expresamente al percibO de las que con el mismo carácter les corre&ponda por la situación de retirados) establecidas en el articulo séptimo de la Ley de Retribuciones, en la cuantía en el mismo
. señaladas y con las modificaclOnes progresivas que se deter
. minan en el artículo primero del Decreto-ley 14/1965, de 6 de noviembre.
d) Y, en su caso, con la totalidad de los complementos establecidos en los articulos 98, 99 Y 101 de la vigente Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
Séptima.-Los nombrados deberán incorporarse a I¡us respectivos destinos en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de pUblicación en el «Bolet1n Oficial del Estado» de la Orden que disponga sus nombramientos. Asimismo, tan pronto tengan conocimiento de aquéllos, deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública, Velázquez, 63, Madrid-l, los siguientes documentos:
a) Certificación extractada y simple de su partida de nacimiento.
b) Certificación negativa de antecedentes penales. c) Declaración jurada de acatamiento a los Principios Funda
mentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino.
Lo digo a V. E., a VV. n. y a VV. SS. para conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E., a VV. n. y a VV. SS. Madrid, 16 de abril de 1968.-El Director general, Ricar
do RulZ-Benítez de Lugo.
Excmo. Sr. General Presidente de la Junta Cálificadora de Destinos Civiles e limos. Sres. Subsecretarios de los Ministerios civiles.-Sres. ... .
RESOLUCION de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas por la que se anuncia concurso para la provisión de una plaza de Farmacéutico Analista, vacante en el Servicio Sanitario de la Provincia de Sahara.
Vacante en el Servicio 8a.nitario de la Provincia de Sahara una plaza de Farmacéutico Analista. se anuncia su provisión entre Farmacéuticos que pertenezcan a algún Cuerpo o a plaza no escalafonada de la Administración civil del Estado, en situación de actividBid y no hayan cumplido la edad de cincuenta años el día en que termine el plazo de presentación de instancias, en el caso de que hayan de ser destinados por pri· mera vez a aquella Adminjstración provincial.
La expresada plaza está dotada con los emolumentos si guientes:
1. Sueldo, trienios y pagas extraordinarias que COrrespondan al funcionario por el Cuerpo o plaza no escalafonacta de que procedan.
2. Asignación de residencia en la cuan tia del 100 por 100 de la suma de sueldo y trienios.
3. Complementos de sueldo que le correspondan. 4. La Ayuda Familiar correspondiente. Las instancias, en las que se hará constar el estado civil
del interesado y, en su caso, número de hijos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Director general de Plazas y Provincias Africanas (IPresidencla del GObierno), por conducto de la Dirección General de Sanidad, que cursará tan s610 las de aquello.> que considere destinables.
El plazo de presentación de instancias será el de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anUncio en el reBolet1n Oficial del EstadOl), y estarán acompafiadas de los documentos Siguientes:
a) HOja de' servicios calificada o documento equivalente. b) Certificación de nacimiento, legalizada si está expedida
fuera de la jurisdícción de Madrid. c) Certificado médico oficial Mreditativo de que el aspi
rante no padece lesiones de twa tuberculoso de carácter evolutivo, sean o no bacillferas, así como de no presentar desvia· clón acentuada de la normalidad psíqU'ica de tipo caracterol6-gico o temperamental; y
d) Cuantos documentos estimen oportuno aportar en Justificación de los méritos que aleguen.
El hecho de acudir al concurso representa, en su caso, la obligación de desempefiar la vacante por una campaña m1n1me. de veinte meses ininterr\lIllpidos, transcurridos los cuales tendrá derecho el deSignado a cuatro meses de licencia reglamentaria en la Península, en la forma que determinan las dispOSiciones legales vigentes, percibiendo íntegramente sus emo· lumentos.
Los gastos de viaje de incorpore.ción y regreso, así como los de las licencias reglamentarias serán de cuenta del Estado, tanto para el funcionario como para los familiares a su cargo, con SujeCión a las disposiciones dictadas al efecto.
La Presidencia del Gobierno, apreciando libremente los méritos y circunstancias que concurran en los solicitantes, podrá