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984 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
BOE núm. 8 Miércoles 9 enero 2002 985
986 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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988 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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990 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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994 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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998 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1000 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1002 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1004 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1006 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1008 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1010 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1012 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1014 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1016 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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1018 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8
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BOE núm. 172 Viernes 19 julio 2002 26681
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CULTURA Y DEPORTE
14437 ORDEN ECD/1842/2002, de 9 de julio, porla que se rectifican errores advertidos en laOrden de 20 de diciembre de 2001 por laque se determinan convalidaciones de estu-dios de formación profesional específica deri-vada de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 deoctubre, de Ordenación General del SistemaEducativo.
Advertidos errores en la Orden de 20 de diciembrede 2001 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero
de 2002), por la que se determinan convalidaciones deestudios de formación profesional específica derivadade la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Orde-nación General del Sistema Educativo, se resuelve larectificación en el sentido siguiente:
Apartado Tercero. 1, donde dice: «en los apartadosanteriores»; debe decir: «en el apartado anterior».
Apartado Tercero. 2, donde dice: «se remitirán»; debedecir: «se remitirán, siguiendo el cauce que establezcan,en su caso, las Administraciones educativas correspon-dientes».
Apartado Sexto, donde dice: «de la Ley Orgánica8/1995»; debe decir: «de la Ley Orgánica 8/1985».
26682 Viernes 19 julio 2002 BOE núm. 172
Madrid, 9 de julio de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Uni-versidades e Ilma. Sra. Secretaria general de Edu-cación y Formación Profesional.
14438 ORDEN ECD/1843/2002, de 9 de julio, porla que se amplía la de 21 de septiembre de1995, por la que se determinan las titulacio-nes y los estudios de primer ciclo, así comolos complementos de formación, necesariospara el acceso a las enseñanzas conducentesa la obtención del título oficial de Ingenierode Materiales.
En virtud de Orden de 21 de septiembre de 1995(«Boletín Oficial del Estado» del 28), dictada en cum-plimiento de lo establecido en el Real Decreto1678/1994, de 22 de julio, por el que se estableceel título universitario oficial de Ingeniero de Materialesy las directrices generales propias de sus planes de estu-dios, se concretaron las titulaciones y los estudios previosde primer ciclo necesarios para cursar dichas enseñan-zas.
La experiencia acumulada en el desarrollo de los pla-nes de estudios de la citada titulación y de las titulacionesdesde las que puede accederse a la misma hace con-veniente ampliar la Orden citada en el sentido de incluirla de Arquitecto Técnico y la de Ingeniero Técnico enDiseño Industrial entre los estudios desde los que sepuede acceder a las enseñanzas de sólo segundo cicloconducentes a la obtención del título de Ingeniero deMateriales.
En su virtud, a propuesta del Consejo de Universi-dades, dispongo:
Primero.—Se amplía lo dispuesto en la Orden de 21de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado»del 28), por la que se determinan las titulaciones y losestudios de primer ciclo y los complementos de forma-ción para el acceso a las enseñanzas conducentes ala obtención del título oficial de Ingeniero de Materiales,incluyendo el acceso a la citada Ingeniería desde lostítulos de Arquitecto Técnico y de Ingeniero Técnico enDiseño Industrial.
A dichos efectos deberán cursarse, de no haberlohecho con anterioridad, los siguientes complementos deformación:
a) Quienes hayan superado los estudios conducen-tes a la obtención del título de Arquitecto Técnico, seiscréditos de Fundamentos de Ciencia de los Materialesy seis de Fundamentos Químicos.
b) Quienes hayan superado los estudios conducen-tes a la obtención del título de Ingeniero Técnico enDiseño Industrial, seis créditos de Fundamentos de Quí-mica y seis de Elasticidad y Resistencia de Materiales.
Segundo.—Se autoriza a la Secretaría de Estado deEducación y Universidades para dictar cuantas resolu-ciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimientode lo dispuesto en la presente Orden.
Tercero.—La presente Orden entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial delEstado».
Madrid, 9 de julio de 2002.DEL CASTILLO VERA
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación y Uni-versidades.