Bloque III SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS GENERALES
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III: Sociedades Mercantiles. Reglas Generales
Bloque 3
A. PRESENTACIÓN
A partir de este momento del curso comenzaremos a analizar las reglas generales de operación de
las sociedades mercantiles. Estudiaremos a las personas colectivas que realizan actos de comercio.
Las sociedades mercantiles son el punto de inicio y central del acto de comercio entre personas
colectivas, como veremos no se puede realizar la comercialización entre personas morales si no es
por la vía de las sociedades mercantiles, las cuales necesariamente tienen que tener una
reglamentación contenida en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades mercantiles están reguladas como personas morales dentro del acto de comercio y
como comerciantes de facto, con las responsabilidades y derechos de una persona física dentro de
las atribuciones que tienen las sociedades mercantiles que son similares a las personas.
Asimismo, cuentan con patrimonio propio y con un instrumento legal de “nacimiento” que es el acta
constitutiva. Existe otro elemento que las acerca a las personas físicas: la denominación o razón
social, además del nombre comercial, el cual está perfectamente permitido.
No obstante veremos que los integrantes de la sociedad conservan sus derechos como personas
físicas y como socios mercantiles, los cuales no son óbice a sus obligaciones en tanto personas
civiles. También es preciso mencionar que las sociedades irregulares están tratadas bajo normas
estrictas para controlar los negocios.
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B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El estudiante:
Estudiará las reglas generales de constitución y sus alcances en la personalidad jurídica de las sociedades mercantiles para comprender cabalmente su naturaleza jurídica, los derechos y obligaciones que tienen a raíz de su capacidad jurídica y su nacionalidad.
Analizará la naturaleza del capital social y de su patrimonio para entender los alcances del mismo en una situación de responsabilidad patrimonial.
Comprenderá los diferentes tipos de Sociedades Mercantiles para diferenciar entre una y
otra.
C. TEMA Y SUBTEMAS
III. SOCIEDADES MERCANTILES. REGLAS GENERALES
III.1 Constitución y personalidad
III.2 Capacidad jurídica y nacionalidad
IIII.3 Patrimonio y capital social
III.4 Nombre, denominación y razón social
III.5 Estado de socio, derechos y obligaciones de los mismos
III.6 Sociedades irregulares
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D. ESQUEMA CONCEPTUAL: BLOQUE III
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E. CONTENIDO
III.1 Constitución y personalidad
¿Cómo se constituye una sociedad mercantil?
Constitución
Las sociedades que sean inscritas en el Registro Público de Comercio tienen
personalidad jurídica distinta a la de los socios, es decir, se crea una nueva
persona con patrimonio y obligaciones propias que se adicionan a las que por sí
mismos puedan tener los accionistas.
Mientras que las sociedades que no estén inscritas en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio, que se ostenten como tales y que frente a terceros
consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica propia y se
reputarán como personas mercantiles, es decir, por el simple hecho de realizar
actos de comercio se reputan como entes comerciales, aunque no estén inscritas
en el Registro.
Los que realicen actos jurídicos en el comercio vía representantes o mandatarios
de una sociedad irregular, es decir, que no esté inscrita en el Registro Público
del Comercio, serán responsables del cumplimiento de los mismos frente a
terceros, de manera subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la
responsabilidad penal en que hubieren incurrido cuando los terceros resultaren
perjudicados. En caso de que fueran lícitas las actividades se reputarán en el
comercio y se seguirán las reglas; esto es para dar certeza a las operaciones
que tienen como propósito obtener un beneficio económico.
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Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos
ilegales, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en
todo tiempo podrá hacer cualquier persona.
La liquidación se limitará a la realización del activo social para pagar las deudas
de la sociedad y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil y, en
defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que la sociedad
haya tenido su domicilio. Las sociedades se constituirán ante notario y en la
misma forma se harán constar con sus modificaciones.
Elementos de constitución obligatorias por la ley
De acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles, la escritura
constitutiva de una sociedad contendrá al menos las siguientes partes:
1. El nombre, la nacionalidad y el domicilio de las personas físicas y
morales que constituyan la sociedad. Es posible que existan
personas extranjeras en la constitución de la misma, no así de la
sociedad.
2. El objeto o giro de la sociedad, si bien tendrá actos
preponderantemente mercantiles, tendrá que especificarse si será de
compra – venta de bienes muebles, inmuebles o servicios.
3. El nombre oficial que tendrá la sociedad. Uno de los casos más
notorios es el de la “Coca Cola”, éste es la denominación comercial
porque la razón social de la empresa es “FEM Sociedad Anónima,
FEMSA”.
4. La duración que tendrá la sociedad. La ley exige un tiempo que
puede ser prorrogable, normalmente es de 99 años.
5. Capital social de la empresa, con el objetivo de tener certeza del
dinero invertido.
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6. La exposición precisa sobre la participación de bienes apreciables en
dinero que cada uno de los socios aporte a la constitución de esa
sociedad, esto tendrá efectos en su responsabilidad a terceros.
Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el
mínimo que se fije.
7. El domicilio fiscal de la sociedad. En el acta constitutiva se deberá
ver reflejado el domicilio cierto y en el territorio donde se fije la
residencia en el Registro Público.
8. Las facultades de administración de los socios, el nombre de los
administradores y comisarios, así como quienes serán los
responsables de la representación legal de la misma.
9. El alcance de las responsabilidades patrimoniales en la repartición de
utilidades y en la afrenta de pérdidas de la sociedad.
10. Formas de disolución anticipada sin concluir el plazo previamente
señalado.
11. Las bases para la liquidación por vía concurso mercantil o quiebra.
El ejercicio sindical de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de
calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con
posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer
ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre
del mismo año.
En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su
ejercicio social terminará anticipadamente y se considerará que habrá un
ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en remate.
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III.2 Capacidad jurídica y nacionalidad
¿Es posible tener una sociedad extranjera en México?
La nacionalidad de una sociedad mercantil
Contar con un concepto de Derecho Mercantil sirve para delimitar el conjunto de
las relaciones sociales que ha de regir, por lo que la definición es práctica.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley de Nacionalidad, son
sociedades mercantiles mexicanas las que se constituyen conforme a las leyes
de la República y tengan en ella su domicilio social.
No obstante hay que preguntarse si la nacionalidad de una sociedad mercantil
respeta el vínculo político y jurídico tal como una persona física, toda vez que
no tiene cualidades políticas, culturales, religiosas. Lo que daría resultado una
naturaleza distinta, por lo que sería una ONG o una Asociación Religiosa.
La idea de nacionalidad corresponde al vínculo de calidad y más política que
jurídica. Es decir, el interés de los estados se agrega a la inclinación efectiva de
los individuos hacia su país, de los que se derivan los derechos políticos como
inherentes a la población de un país.
La sociedad mercantil es mexicana porque se registra aquí y por motivos
meramente fiscales, aunque, en realidad lo que se privilegia es la simulación.
Tomemos nuevamente el caso de “Coca-Cola”; es una empresa extranjera y a
la vez es de México, porque FEMSA tiene una personalidad jurídica nacional y
con patrimonio mexicano.
La tesis negativa ha sido impulsada desde hace largo tiempo por la República
Argentina. En la conferencia de Rió de Janeiro de 1927, organizada para la
codificación del Derecho Internacional Americano, a instancias de la delegación
Argentina, se dejó asentado el tema de la nacionalidad de las sociedades.
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La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser
sujetos de derechos y obligaciones, aunque no pueden ejercer por sí mismas
sus derechos.
El hecho de que las sociedades mercantiles carezcan de voluntad propia y de
que no puedan obligarse ni a ejercitar por sí mismas los derechos que les
corresponden, determina que han de obrar por medio de representantes.
La limitación a la capacidad de las sociedades mercantiles es necesaria porque
así lo establece la ley (art. 6°, fracción II, Ley General de Sociedades
Mercantiles y 2,693, fracción II, Código de Comercio del Distrito Federal) y
porque ofrece un principio de seguridad a los socios. En efecto, pocas personas
se resolverían a formar parte de una sociedad que tuviera por objeto “realizar
todo tipo de operaciones comerciales no prohibidas o excluidas por la ley”. Toda
vez que tal vaguedad de fines capacitaría a la sociedad a operar en ramas
diversas de la actividad mercantil, lo cual en la generalidad de los casos no es
acorde con los motivos que impulsan a los socios a contraer el contrato de
sociedad.
III.3 Patrimonio y capital social
¿Qué entendemos por patrimonio y capital social?
Definición
El patrimonio son las propiedades que una compañía posee. Aunque también
existe el determinado, que surge al restar de los activos, los pasivos.
En tanto el capital social es el aporte de los socios que proporcionan a la
compañía. Aunque vale aclarar que éste forma parte del patrimonio.
Hay conceptos que se forman durante el desarrollo de la empresa, pero el
capital de los inversionistas forma, desde un principio, parte indiscutible del
patrimonio. Sin embargo, puede haber socios de nuevo ingreso que hagan su
aportación ya creado el negocio.
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El capital social está simbolizado de dos maneras:
• Acciones-Sociedades Anónimas.
• Cuotas-Sociedades limitadas.
Funciones del patrimonio
El patrimonio tiene dos funciones esenciales:
• Instrumental. Forma parte del ente jurídico y sirve para activar el
negocio.
• De responsabilidad. Es la parte del activo patrimonial que está
destinada a cubrir las deudas contraídas.
El patrimonio es fundamental para una empresa, porque es la imagen de
solvencia que da hacia el exterior. Para que exista un crédito es necesario, para
quien lo otorgará, investigar el monto del capital total del patrimonio con que
cuenta la compañía.
La ley procura que en las sociedades anónimas exista un equilibrio entre capital
y patrimonio por la limitación de responsabilidades de los socios. En cuanto a
las de responsabilidad limitada no existe ningún reglamento especial que
prevea ciertas situaciones.
Funciones del capital
El capital tiene dos funciones:
Social. En las Sociedades Anónimas tiene como propósito el fijar un
monto máximo para recibir aportes y emitir acciones. Se establecen en
un contrato al inicio de las operaciones de la empresa y sólo pueden
ser alteradas mediante una reforma en los estatutos.
Integrado. Este tipo de capital es una especie de contención porque
los socios no pueden distribuirse las ganancias, en caso de que el
patrimonio no llegara a superar la cifra de éste.
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III.4 Nombre, denominación y razón social
Nombre o denominación.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
el nombre de las empresas es expresado mediante la razón o denominación
social.
Es importante revisar la diferencia entre la razón social y la denominación social.
La razón social se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o
varios socios y cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y
compañía u otras equivalentes para dar certeza de quienes son las personas que
aportan capital social a la nueva sociedad mercantil y, en su caso, se tengan por
cumplidos los requisitos de inscripción ante el Registro Público.
No todas las sociedades mercantiles tienen la obligación de inscribir la razón
social. Por ejemplo, la sociedad anónima no está obligada para hacerlo, no
obstante es obligatorio en la Sociedad en Nombre Colectivo, en la Sociedad en
Comandita Simple y por Acciones y en la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Por otro lado, la denominación social se conforma de las palabras que denotan
objeto social o de uso comercial; el uso es únicamente obligatorio para la
sociedad anónima y optativa para la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la
Sociedad en Comandita Simple.
La razón y la denominación social son un dato necesario de identificación de las
sociedades mercantiles, porque es una atribución tal como lo es el nombre para
¿El nombre es un elemento esencial de una sociedad mercantil?
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las personas físicas y la única forma de identificación fiscal, hacendaria y
corporativa.
Hay autores sobre la doctrina mercantil mexicana que son partidarios de
considerar que la razón o denominación social constituyen el nombre comercial
de las sociedades mercantiles.
El Código de Comercio y la doctrina legal considera que la razón o denominación
social son cosas distintas; constituyen el nombre de la persona moral, mientras
que el comercial es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la
persona moral.
Otros atributos
Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y
cumpla sus obligaciones. Es considerado un atributo relacionado a la razón
social toda vez que será el lugar físico donde se repute el domicilio de la
razón social.
No deben confundirse los conceptos de domicilio fiscal y social y oficinas
sociales. El primero se refiere al domicilio corporativo donde legalmente
tendrá su residencia y se considerará como el lugar idóneo para oír y recibir
todo tipo de notificaciones; el segundo, al local o locales en que se
encuentran las instalaciones de ella.
A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como el lugar
donde se halle establecida su administración. No obstante lo anterior, las
personas morales, al igual que las físicas, pueden señalar domicilios fiscales
privados para el cumplimiento de determinados deberes, como la de
notificarse, obligaciones fiscales y hacendarias.
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Asimismo, si llegara a faltar la vinculación entre domicilio y persona, y no se
designara por ministerio de ley, entonces será la oficina social donde se tome
por domicilio legal y fiscal.
La facultad que tienen los socios para elegir el domicilio social puede dar
lugar a que se le de una residencia irreal. Este problema es contemplado por
el art. 13 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, que previene que se
tendrá como tal el lugar en donde tenga el principal asiento de sus negocios.
Es preciso señalar que no es posible adoptar una morada privada (que no
fiscal privado); es decir, un domicilio habitacional de uno o varios de los
socios como oficina fiscal.
III. 5. Estado de Socio, derechos y obligaciones de los mismos
Derechos
El accionista es la persona física que invierte capital social y que está
representada en acciones de la sociedad mercantil de mérito, por ese sólo hecho
tiene una serie de derechos y obligaciones en relación con la sociedad que es
miembro.
Se trata de derechos y obligaciones que son ejercidos frente a la corporación de
la que se es miembro y no son resultado de vinculaciones aisladas, sino
consecuencias comunes de la calidad de socio.
Podemos esquematizar como sigue los derechos de los accionistas:
¿Hay diferencia entre socio, participante social y accionista?
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Principios Dividendo, cuota liquidación y aportación
Patrimoniales
Accesorios Canje, cesión y obtención de acciones
Derechos
Admvos. Convocatorias, participación y voto. Consecución Vigilancia Suspensión, impugnación y denuncia.
Los dividendos se deben entender como las acciones preferentes que de
acuerdo a la ley o de manera convencional pueden participar de los beneficios.
Por ejemplo, el reparto de utilidades, los dividendos fijos son los que se
establecen en el artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,
que permite que pague a sus accionistas dividendos fijos de hasta un 9% y
aquí no se incluye el pacto en contrario.
Los derechos patrimoniales accesorios están en la aportación limitada, el
obtener certificados y en su caso títulos de valor definitivos. O de los que se
canjeen por las acciones de capital social en los casos que la ley lo permita.
El voto se ejerce al tener como base fundamental el principio de igualdad de
accionistas, sin importar que la ley o que el acta constitutiva clasifique acciones
especiales o bonos de fundador. El artículo 113 de la Ley General de
Sociedades Mercantiles es muy claro respecto a un principio de unidad por
voto.
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Obligaciones
Una de las obligaciones de los accionistas es la aportación de numerario, el
cual puede pagarse en todo o en parte de acuerdo a lo previsto en su acta
constitutiva o estatutos o en el boletín de suscripción, cuando la primera
exhibición no sea total, las exposiciones pendientes deben pagarse en los
plazos expresados en sus estatutos.
El pago debe hacerse en dinero, es decir, en moneda de curso legal. Los
pagos que se efectúen con títulos-valores no se considerarán realizados sino
hasta el momento en que se indique en el boletín su inscripción.
Por lo que se refiere a las garantías que la ley establece para asegurar la
constitución real del capital social debemos mencionar:
a. Todas las acciones han de estar suscritas.
b. Pagadas cuando menos el 20% de su valor nominal.
c. Todas las acciones no liberadas han de ser normativas.
d. El primer suscriptor y todos los sucesivos tenedores de una acción
no liberada, responderán solidariamente del pago de las
exhibiciones pendientes.
La obligación de pagar en especie es aquélla que se hace en todo o en parte
en bienes distintos de dinero. En el caso de fundación simultánea, los bienes
aportados han de transferirse a la sociedad en el momento de otorgar la
escritura ante Notario Público. Si la fundación es sucesiva, el suscriptor contrae
el compromiso de aportar los bienes que se especifican en el boletín, debiendo
efectuar esa transmisión en el momento de celebrarse la asamblea constitutiva.
Es importante mencionar que desde el momento en que el socio firma la
escritura pública contrae la obligación jurídica de pasar por los acuerdos que
adopte válidamente la mayoría.
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El accionista, en tanto socio debe proceder con lealtad con sus compañeros y
tiene que subordinar sus intereses egoístas a los generales.
III.6. Sociedades Irregulares
Concepto
Debemos estar precisos en que la regularidad de una sociedad se alcanza
mediante la inscripción en el registro público, vía una escritura pública. Al tener
en cuenta un contrato de sociedad que estipule estatutos y se aporte un capital
social, en las anotadas circunstancias puede suceder que el contrato de
sociedad se estipule sin observar dichos requisitos. Cuando esto ocurre y la
relación de sociedad se manifiesta externamente y de forma inequívoca, porque
se realiza una actividad mercantil o industrial en su nombre, estamos ante una
sociedad irregular.
Es importante considerar que las sociedades no constituidas son aquéllas que
tentativamente han querido asumir uno de los tipos previstos o actúan como tal,
pero cuya constitución no se ha dado en el campo del derecho, así como
aquellas que sin instrumentar tienen un objeto comercial o desarrollan
actividades con fines de lucro o que están en el ámbito del comercio. Como
vemos, incluso puede no ser voluntad de constituirse como sociedad mercantil,
pero basta que actúen como una para ser considerada irregular, pero sociedad
mercantil al fin de cuentas.
¿Es válida la actuación de una sociedad irregular?
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Tipos
Existen dos tipos de sociedades irregulares reconocidas por la doctrina, aunque
muchos consideran que ambas sociedades son lo mismo: sociedades de hecho
e irregulares. Sin embargo, existen diferencias que las distinguen unas de otras;
las sociedades imperfectas lo son por una formalidad externa exigida por la ley
que está en omisión y la sociedad de hecho es un ente amorfo y distinto, la cual
por no constituirse mediante escritura pública carece de personalidad jurídica.
La sociedades en formación son aquellas que realizan una o varias actividades
antes de haber cumplido con las formalidades propias de su inscripción, es decir,
antes de poseer personería jurídica.
Es preciso señalar que no todas las sociedades en formación tienen el carácter
de irregulares, toda vez que, dentro de los plazos legales, están tramitando con
propiedad la formalización de la sociedad, para lo cual realizan los trámites
notariales y registrales. Motivo por el cual no se puede hablar de una sociedad
irregular sino en formación, porque no se ha vencido ningún término legal.
Desde luego, al hablar de términos y plazos nos encontramos con que se tienen
60 días para solicitar el otorgamiento de la Escritura Pública, contados desde
que los socios fundadores firmaron el Pacto Social, cuando se trata de
Constitución simultánea, 30 días si se trata de constitución por oferta a terceros,
contados desde que la junta general designó a los firmantes de dicha escritura.
En consecuencia, si la sociedad realiza actos que representen el ejercicio de su
objeto social una vez transcurridos los plazos anteriores, sin que se hubiera
formalizado completamente su personería jurídica, se debe entender que se ha
incurrido en la condición de irregular. En sentido contrario, la sociedad que
dentro de dichos plazos realiza exclusivamente actividades conducentes a
formalizar su situación legal o ejerce actividades propias de su objeto social no
puede ser catalogada como irregular, ya que se debe considerar como una
sociedad en formación, por lo que no le serán aplicables a estas últimas los
efectos de la irregularidad.
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Se le llama sociedad de hecho cuando no ha sido constituida por escritura
pública. Su existencia puede demostrarse por cualquier otro medio probatorio
reconocido por la ley; no es persona jurídica. Por lo tanto, los socios de hecho
adquieren los derechos y las obligaciones, quienes responden de forma solidaria
e ilimitada por las operaciones que realice la sociedad.
La sociedad de hecho es definida legalmente como aquella situación que resulta
de dos o más personas que actúan de manera manifiesta en sociedad, sin
haberla constituido e inscrito.
Son sociedades irregulares aquellas personas del derecho que realizan actos
comerciales constituidos por escritura pública y que sin requerir permiso de
funcionamiento actúan sin él.
Las sociedades irregulares son aquellas en las que se encuentran presentes
todos los elementos inherentes a una sociedad, pero adolece de la falta de uno o
varios requisitos formales para su constitución u operación.
Supongamos que se haya constituido una sociedad anónima mediante el aporte
de uno de los socios en especies, sin el respectivo informe de valorización.
También una sociedad es irregular cuando ha incurrido en una de las causales
previstas en el pacto social, estatuto o la ley. En consecuencia, una sociedad
será irregular si continua operando vencido su plazo de duración, cuando haya
transcurrido más de seis meses desde que perdió su pluralidad de socios, entre
otras.
Asimismo, la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado
contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia. Como debe recordarse,
la transformación es una clase de reorganización societaria prevista en la ley, en
ese sentido, si una sociedad una vez transformada se advierte que ha incumplido
una norma prevista en la ley, también adquirirá la situación o condición de
irregular.
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También la sociedad se convertirá en irregular cuando se haya transformado
contraviniendo las disposiciones de la ley de la materia. Como debe recordarse,
la transformación es una clase de reorganización societaria prevista en la ley, en
ese sentido, si una sociedad una vez transformada se advierte que ha incumplido
una norma prevista en la ley, también adquirirá la situación o condición de
irregular.
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F. GLOSARIO
Término Significado
Título de crédito Acto jurídico formal mediante el cual una sociedad mercantil realiza un acto de comercio.
Registro público Institución administrativa regida por un gobierno local mediante el cual se inscriben las sociedades mercantiles dándole certeza jurídica.
Objeto Destino último de una sociedad mercantil, materia de su registro.
Constitución mercantil
Requisitos seguidos y enteramente cumplidos a satisfacción de registros notariales y concursales.
Irregularidad
Condición de una sociedad mercantil cuya ausencia de requisitos de formación actúa como ente del derecho comercial.
Consecución Derecho de obtención de un socio mercantil.
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G. CONCLUSIONES
El derecho para la circulación de mercancías se caracteriza por su
internacionalidad y por ser flexible, con una facilidad de adecuación, en el que la
libertad de contratación y de forma son exigencias impuestas por la vida.
Asimismo, hay que señalar la habilidad en la conclusión de las operaciones
jurídicas, en función de los aprovechamientos del tiempo y de las oportunidades
y finalmente la existencia de diversas normas que garantizan la seguridad del
comercio.
El problema de la nacionalidad de la persona jurídica y, en el caso concreto de
la sociedad mercantil, ha provocado diversas tesis en las que se ha tratado de
establecer si es factible reconocerle una naturaleza más allá de los efectos
meramente fiscales.
¿Es posible otorgar la nacionalidad en manera de grado? ¿Se es más o menos
mexicano o se es mexicano con todos los alcances? La respuesta es obvia, de
reconocerla sería a todos los efectos.
La discusión tiene alcances teóricos, porque existen otros aspectos que hay que
considerar. Por un lado, países como los Estados Unidos y de la Unión Europea
defienden la tesis de reconocer la nacionalidad de la sociedad, por lo que tienen
legislaciones propicias. Es decir, si el Estado lleva a cabo medidas de
nacionalización en ejercicio de su soberanía, entonces el gobierno de donde la
sociedad es originaria puede pretender darle su protección, porque se trata de
un súbdito de su estructura jurídica y política.
México, al igual que otros países, promueve desde su propia legislación la
prohibición de personalidades jurídicas extranjeras. Porque permite que
cualquier medida que se tome en contra de éstas, haga negatoria la injerencia
del Estado de donde proviene la sociedad extranjera y no se interfiera con el
desarrollo legal en el país. Por ejemplo, al ser una sociedad mexicana se rige
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bajo leyes nacionales, sin la intervención del gobierno origen y por tanto
defenderá los intereses de México porque es un negocio mexicano.
Es preciso señalar que las sociedades irregulares infieren directamente en
las relaciones frente a los terceros, no importa su denominación o la situación
en la que se encuentre, puesto que los administradores y representantes se
presenten ante terceros, actuando en nombre de la sociedad irregular; son
personal, solidaria e ilimitadamente responsables por los contratos y, por
todos los actos jurídicos realizados desde que se formaliza el contrato social
o la designación del objeto.
Los socios tienen igual de responsabilidad en caso de que la irregularidad
existiera desde la constitución. Este compromiso abarca el cumplimiento de
la obligación contraída con los terceros y la indemnización por los daños y
perjuicios causados por actos u omisiones que lesionen directamente los
intereses de éstos. Para reclamar los conceptos, los terceros perjudicados
cuentan con la vía procedimental abreviada, inclusive acumulando la
pretensión contra la sociedad y los socios.
Es conveniente señalar que surtirá efecto para cobranzas los nombres
mediante los cuales se tenga conocimiento de la sociedad mercantil, esté
inscrito o no, toda vez que se reputará sociedad mercantil toda aquélla que
realice actos de comercio, tal como se mencionó al principio de la lectura, el
nombre aunque sea social, constriñe un elemento de constitución de la
sociedad por tanto. Si la sociedad no está registrada se tomará a la
denominación social como nombre legal así como cualquier oficina comercial
como domicilio fiscal.
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H. PARA AMPLIAR EL TEMA
(2004). Anales de jurisprudencia y revista de jurisprudencia. Cap. IV El
derecho mercantil mexicano. En Escuela Libre de Derecho. México.
Código de Comercio. (2012). México: ISEF.
Mantilla, R. (1984). Derecho mercantil. México: UNAM.
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I. FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliografía Araujo, V. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Borja, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa. Villoro, M. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. Cibergrafía Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal. Consultado el 4 de septiembre de 2012: http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf