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7/17/2019 Blanqueo de Capitales
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A. DERECHO COMPARADO: Normativa en relación al Blanqueo de Capitales
Panam! M"#ico.
Dada la comple$idad del mundo %lo&ali'ado( el cual conlleva la presencia de
econom)as entrela'adas( as) como tam&i"n una %ran cantidad de actividades comerciales decar!cter transnacional( resulta eminentemente necesario reunir es*uer'os de cooperación
internacional( con la *inalidad de miti%ar los ries%os que en los distintos pa)ses del mundo(
representan la de&ilidad + el canal a&ierto para el denominado delito de Blanqueo de
Capitales. En atención a lo anterior( + con miras a evitar la le%itimación del dinero mal
,a&ido a trav"s de las distintas actividades( el -rupo de Acción inanciera /nternacional
emite 01 Recomendaciones( las cuales se consolidan como los est!ndares que a nivel
mundial de&en adoptar las le%islaciones + $urisdicciones( en ra'ón de la luc,a contra el
Blanqueo de Capitales( inanciamiento del 2errorismo + Proli*eración de Armas de
Destrucción Masiva.
Haciendo un estudio de Derec,o Comparado entre la 3e%islación so&re la materia
en M"#ico + nuestro pa)s Panam!( podemos distin%uir las si%uientes consideraciones:
A.1 En atención a la Vigencia y Cuerpo Normativo sobre la Materia:
En M"#ico la 4 Ley Federal para la revención e !denti"icación de #peraciones
con $ecursos de rocedencia !l%cita& ( pu&licada el 56 de octu&re de 7157( entró en
vi%encia a partir del 56 de $ulio de 7158( constitu+"ndose en la respuesta del ,ermano pa)s
en la luc,a contra el &lanqueo de capitales( compromiso que asumió 58 a9os antes( al
*irmar la Convención de Palermo en el a9o 7111. Esta 3e+ tiene como principal o&$etivo
adaptar el sistema normativo de M"#ico( a los est!ndares internacionales e#i%idos por el
-rupo de Acción inanciera /nternacional -.A../.;( a *in de contri&uir a un sistema
económico( sano( transparente + atractivo a la inversión( teniendo como norte evitar que el
dinero producto de actividades il)citas contamine el sistema *inanciero. De i%ual *orma( el
cuerpo normativo de M"#ico( so&re la materia( adicionalmente se encuentra con*ormado
por el Códi%o Penal ederal( en su 3i&ro //( 2)tulo <<///( Cap)tulo // so&re =Operaciones
con Recursos de Procedencia /l)cita=.
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En el caso de Panam!( de&emos se9alar como primera puntuali'ación que nuestra
normativa so&re la materia se encuentra ma+oritariamente dispersa en distintas
re%lamentaciones entre las cuales de&emos mencionar las si%uientes:
3e+ 07 de 7 de octu&re de 7111 > 43e+ que esta&lece Medidas para laPrevención del Delito de Blanqueo de Capitales?.
3e+ No. 77 del @ de ma+o de 7117( por medio de la cual Panam! adopta el
Convenio /nternacional para la Represión de la inanciación del 2errorismo. Adicionalmente se toma en cuenta el Códi%o Penal( 3i&ro //( 2)tulo //(
Cap)tulo / > Delito de Blanqueo de Capitales( El Decreto E$ecutivo No.58 del @ de $unio de 5@@ por medio del cual se
crea la nidad de An!lisis inanciero( El Acuerdo No. 57> 711 para la =Prevención del so /nde&ido de los
ervicios Bancarios + iduciarios=.
De lo anterior podemos destacar que al contrario de M"#ico( que mantiene a la
*ec,a una le%islación nueva( &uscando adaptarse a los requerimientos e#i%idos por el -rupo
de Acción inanciera /nternacional( la normativa paname9a( a pesar de contener diversas
actuali'aciones a trav"s de Acuerdos de las Entidades upervisoras( de manera *ormal + en
condiciones del revestimiento que concede la 3e+( mantiene actualmente una normativa
o&soleta so&re la materia( toda ve' que la misma data de apro#imadamente quince a9os( lo
cual a la *ec,a denota la *ra%mentación o de&ilidad de nuestro sistema( *rente a los retos
que e#i%e el delito actual( *orti*icado con la nuevas tecnolo%)as + estructuraciones.
A.' Connotación del (elito de )lan*ueo de Capitales:
De con*ormidad a la le%islación me#icana( para la determinación de que se ,a
cometido el il)cito de Blanqueo de Capitales( se de&e inicialmente veri*icar la conducta
tipi*icada en la Códi%o Penal ederal 3i&ro //( 2)tulo <<///( Cap)tulo // so&re =Operaciones
con Recursos de Procedencia /l)cita?( cu+o art)culo 0 identi*ica una serie de ver&os
rectores que permiten esta&lecer la comisión del delito. De esta manera( el art)culo
anteriormente descrito re'a de la si%uiente manera:
+Art%culo ,-- )is. . /e impondr0 de cinco a *uince aos de prisión
y de mil a cinco mil d%as multa al *ue por s% o por interpósita
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persona realice cual*uiera de las siguientes conductas: ad*uiera2
ena3ene2 administre2 custodie2 cambie2 deposite2 d4 en garant%a2
invierta2 transporte o trans"iera2 dentro del territorio nacional2 de
4ste 5acia el e6tran3ero o a la inversa2 recursos2 derec5os o bienes
de cual*uier naturale7a2 con conocimiento de *ue proceden o
representan el producto de una actividad il%cita2 con alguno de los
siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar2 encubrir o
impedir conocer el origen2 locali7ación2 destino o propiedad de
dic5os recursos2 derec5os o bienes2 o alentar alguna actividad
il%cita.
La misma pena se aplicar0 a los empleados y "uncionarios de las
instituciones *ue integran el sistema "inanciero2 *ue dolosamente
presten ayuda o au6ilien a otro para la comisión de las conductas
previstas en el p0rra"o anterior2 sin per3uicio de los procedimientos y
sanciones *ue correspondan con"orme a la legislación "inanciera
vigente.
La pena prevista en el primer p0rra"o ser0 aumentada en una mitad2
cuando la conducta il%cita se cometa por servidores p8blicos
encargados de prevenir2 denunciar2 investigar o 3u7gar la comisión
de delitos. En este caso2 se impondr0 a dic5os servidores p8blicos2
adem0s2 in5abilitación para desempear empleo2 cargo o comisión
p8blicos 5asta por un tiempo igual al de la pena de prisión
impuesta.
En caso de conductas previstas en este art%culo2 en las *ue se
utilicen servicios de instituciones *ue integran el sistema "inanciero2
para proceder penalmente se re*uerir0 la denuncia previa de la
/ecretar%a de 9acienda y Cr4dito 8blico.
Cuando dic5a /ecretar%a2 en e3ercicio de sus "acultades de
"iscali7ación2 encuentre elementos *ue permitan presumir la
comisión de los delitos re"eridos en el p0rra"o anterior2 deber0
e3ercer respecto de los mismos las "acultades de comprobación *uele con"ieren las leyes y2 en su caso2 denunciar 5ec5os *ue
probablemente puedan constituir dic5o il%cito.
ara e"ectos de este art%culo se entiende *ue son producto de una
actividad il%cita2 los recursos2 derec5os o bienes de cual*uier
naturale7a2 cuando e6istan indicios "undados o certe7a de *ue
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provienen directa o indirectamente2 o representan las ganancias
derivadas de la comisión de alg8n delito y no pueda acreditarse su
leg%tima procedencia.
ara los mismos e"ectos2 el sistema "inanciero se encuentra
integrado por las instituciones de cr4dito2 de seguros y de "ian7as2
almacenes generales de depósito2 arrendadoras "inancieras2
sociedades de a5orro y pr4stamo2 sociedades "inancieras de ob3eto
limitado2 uniones de cr4dito2 empresas de "actora3e "inanciero2 casas
de bolsa y otros intermediarios burs0tiles2 casas de cambio2
administradoras de "ondos de retiro y cual*uier otro intermediario
"inanciero o cambiario&.
En el caso de Panam!( el tipo penal del Blanqueo de Capitales se encuentra previsto
en los si%uientes art)culos del Códi%o Penal( en su 3i&ro //( 2)tulo // so&re los DelitosContra El Orden Económico( Cap)tulo /:
+Art%culo ',. ;uien2 personalmente o por interpuesta persona2
reciba2 deposite2 negocie2 trans"iera o convierta dineros2 t%tulos2
valores2 bienes u otros recursos "inancieros2 previendo
ra7onablemente *ue proceden de actividades relacionadas con
el soborno internacional2 los delitos contra el (erec5o de Autor
y (erec5os Cone6os2 contra los (erec5os de la ropiedad
!ndustrial o contra la 9umanidad2 tr0"ico de drogas2 asociación
il%cita para cometer delitos relacionados con drogas2 esta"acali"icada2 delitos "inancieros2 tr0"ico ilegal de armas2 tr0"ico de
personas2 secuestro2 e6torsión2 peculado2 5omicidio por precio o
recompensa2 contra el ambiente2 corrupción de servidores
p8blicos2 enri*uecimiento il%cito2 actos de terrorismo2
"inanciamiento de terrorismo2 pornogra"%a y corrupción de
personas menores de edad2 trata y e6plotación se6ual comercial2
robo o tr0"ico internacional de ve5%culos2 con el ob3eto de
ocultar2 encubrir o disimular su origen il%cito2 o ayude a eludir
las consecuencias 3ur%dicas de tales 5ec5os punibles ser0
sancionado con pena de cinco a doce aos de prisión&.
+Art%culo ': /er0 sancionado con la pena a *ue se re"iere el art%culo anterior *uien:
1. /in 5aber participado2 pero a sabiendas de su procedencia
oculte2 encubra o impida la determinación2 el origen2 la
ubicación2 el destino o la propiedad de dineros2 bienes2
t%tulos valores u otros recursos "inancieros2 o ayude a
asegurar su provec5o2 cuando estos provengan o se 5ayan
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obtenido directa o indirectamente de alguna de las
actividades il%citas sealadas en el art%culo anterior o de
cual*uier otro modo ayude a asegurar su provec5o.
'. $ealice transacciones personalmente o por interpuesta
persona2 natural o 3ur%dica2 en establecimiento bancario2
"inanciero2 comercial o de cual*uier otra naturale7a2 condineros2 t%tulos valores o otros recursos "inancieros
procedentes de alguna de las actividades previstas en el
art%culo anterior.
<. ersonalmente o por interpuesta persona natural o 3ur%dica2
suministre a otra persona o establecimiento bancario2
"inanciero2 comercial o de cual*uier otra naturale7a
in"ormación "alsa para la apertura de una cuenta bancaria
o para la reali7ación de transacciones con dinero2 titulo
valores2 bienes u otros recursos "inancieros2 procedentes de
algunas de las actividades previstas en el art%culo anterior&.
+Art%culo '=: ;uien a sabiendas de su procedencia reciba outilice dinero o cual*uier recurso "inanciero proveniente del
blan*ueo de capitales2 para el "inanciamiento de campaa
pol%tica o de cual*uier naturale7a2 ser0 sancionado con
prisión de cinco a die7 aos&.
+Art%culo '>: ;uien a sabiendas de su procedencia2 se valga
de su "unción2 empleo2 o"icio o pro"esión para autori7ar o
permitir el delito de blan*ueo de capitales descrito en el
art%culo ', de este Código2 ser0 sancionado con prisión de
cinco a oc5o aos&.
+Art%culo '?: El servidor p8blico *ue oculte2 altere2 sustraiga
o destruya la evidencia o prueba de delito relacionado con el
blan*ueo de capitales o procure la evasión de la persona
apre5endida2 detenida o sentenciada2 o reciba dinero u otro
bene"icio con el "in de "avorecer o per3udicar a alguna de las
partes en el proceso ser0 sancionado con pena de tres a seis
aos de prisión&.
+Art%culo '@: ara los e"ectos de este Cap%tulo2 se entender0
entre otras2 como transacciones las *ue se reali7an en o desde
la $ep8blica de anam02 tales como depósito2 compra de
c5e*ue de gerencia2 tar3eta de cr4dito2 d4bito o prepagada2 giro2 certi"icado de depósito2 c5e*ue de via3ero2 o cual*uier
otro t%tulo valor2 trans"erencia y orden de pago2 compra y
venta de divisa2 acción2 bono y cual*uier otro t%tulo o valor por
cuenta del cliente2 siempre *ue el importe de tales
transacciones se reciba en la $ep8blica de anam0 en dinero2
especie o t%tulo *ue lo represente&.
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De las normas transcritas podemos o&servar( que en el caso de la normativa
paname9a el tipo penal esta&lece de *orma espec)*ica una lista de il)citos su&+acentes
considerados como la *uente criminal de la cual proceden los dineros mal ,a&idos que se &uscan le%itimar. De esta manera( considera nuestra normativa como *ondos mal ,a&idos(
aqu"llos que provienen de delitos contra el (erec5o de Autor y (erec5os Cone6os2
contra los (erec5os de la ropiedad !ndustrial o contra la 9umanidad2 tr0"ico de
drogas2 asociación il%cita para cometer delitos relacionados con drogas2 esta"a
cali"icada2 delitos "inancieros2 tr0"ico ilegal de armas2 tr0"ico de personas2 secuestro2
e6torsión2 peculado2 5omicidio por precio o recompensa2 contra el ambiente2 corrupción
de servidores p8blicos2 enri*uecimiento il%cito2 actos de terrorismo2 "inanciamiento de
terrorismo2 pornogra"%a y corrupción de personas menores de edad2 trata y e6plotación
se6ual comercial2 robo o tr0"ico internacional de ve5%culos2
Contrario a lo esta&lecido en nuestra le%islación paname9a( la normativa penal
me#icana se limita a se9alar( que se con*i%ura el delito de Blanqueo de Capitales cuando
los *ondos provienen de una actividad il)cita( sin detallar los delitos que componen dic,a
actividad il)cita previa.
En el caso de las penas( o&servamos que la le%islación me#icana contempla penas
m!s estrictas que las paname9asF siendo la misma( la pena de prisión entre el ran%o de
cinco a quince a9os( para la personas que incurran en el delito de &lanqueo de capitales(
pena que se aumenta a la mitad( cuando el delito es cometido por servidores pG&licos que
ten%an la o&li%ación de denunciar e investi%ar la comisión de delitos. A di*erencia de lo
anterior( la normativa paname9a esta&lece una pena de prisión de menor %rado( siendo la
misma de cinco a doce a9os.
Ca&e resaltar que Panam! inclu+e entre las pr!cticas de lavado de capitales( la
utili'ación de dineros provenientes de il)citos para la *inanciación de campa9as pol)ticas.
A.< Establecimiento de un Ente Especiali7ado:
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En M"#ico 4 Ley Federal para la revención e !denti"icación de #peraciones con
$ecursos de rocedencia !l%cita& ( reconoce la necesidad de un ente especiali'ado
encar%ado de investi%ar( requerir in*ormación( dar se%uimientos adecuados( dise9ar +
esta&lecer medidas de control + prevención del delito de &lanqueo de capitales( de tal
*orma que la nidad Especiali'ada de An!lisis inanciero( adscrita a la Procuradur)a
-eneral mantiene diversas *acultades entre las cuales se encuentran:
Esta&lecer los criterios de presentación de los reportes que ela&ore la ecretar)a de
Hacienda + Cr"dito PG&lico( so&re operaciones *inancieras suscepti&les de estar
vinculadas con esquemas de operaciones con recursos de procedencia il)citaF
Dise9ar( inte%rar e implementar sistemas + mecanismos de an!lisis de la
in*ormación *inanciera + conta&le para que pueda ser utili'ada por "sta + otras
unidades competentes de la Procuradur)a( en especial la relacionada con los Avisos
materia de la presente 3e+F
Coad+uvar con otras !reas competentes de la Procuradur)a( en el desarrollo de
5erramientas de inteligencia con metodolog%as interdisciplinarias de an0lisis e
investigación de las distintas variables criminales2 socioeconómicas y "inancieras(
para conocer la evolución de las actividades relacionadas con los delitos de
operaciones con recursos de procedencia il)cita + medir su ries%o re%ional +
sectorialF
-enerar sus propias ,erramientas para el e*ecto de investi%ar los patrones de
conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de
procedencia il)citaF
Participar en el dise9o de los esquemas de capacitación( actuali'ación +
especiali'ación en las materias de an!lisis *inanciero + conta&leF
Emitir %u)as + manuales t"cnicos para la *ormulación de dict!menes en materia de
an!lisis *inanciero + conta&le que requieran los a%entes del Ministerio PG&lico de la
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ederación en el cumplimiento de sus *unciones de investi%ación + persecución de
los delitos de operaciones con recursos de procedencia il)citaF
Establecer mecanismos de consulta directa de in"ormación *ue pueda estar
relacionada con operaciones con recursos de procedencia il%cita2 en las bases de
datos de las autoridades de los tres órdenes de gobierno2 para la planeación del
combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia il%cita
Conducir la investi%ación para la o&tención de indicios o prue&as vinculadas a
operaciones con recursos de procedencia il)cita de con*ormidad con el Cap)tulo //
del 2)tulo i%"simo 2ercero del 3i&ro e%undo del Códi%o Penal ederal( +
coad+uvar con la nidad Especiali'ada prevista en la 3e+ ederal contra la
Delincuencia Or%ani'ada cuando se trate de investi%aciones vinculadas en la
materiaF
Requerir in*ormes( documentos( opiniones + elementos de prue&a en %eneral a las
dependencias + entidades de la administración pG&lica de los tres órdenes de
%o&ierno( + a otras autoridades( or%anismos pG&licos autónomos( incluso
constitucionales( + a aqu"llas personas responsa&les de dar Avisos en las
or%ani'aciones con Actividades su$etas a supervisión previstas en esta 3e+. En
todos los casos( estos requerimientos de&er!n ,acerse en el marco de una
investi%ación *ormalmente iniciada( as) como so&re individuos + ,ec,os
consi%nados en una averi%uación previa. En el caso de las Entidades inancieras(
los requerimientos de in*ormación( opinión + prue&as en %eneral( se ,ar!n a trav"s
de la ecretar)aF
Cele&rar convenios con las entidades *ederativas para accesar directamente a la
in*ormación disponi&le en los Re%istros PG&licos de la Propiedad de las entidades*ederativas del pa)s( para la investi%ación + persecución de los delitos de
operaciones con recursos de procedencia il)citaF
Emitir los dict!menes + perita$es en materia de an!lisis *inanciero + conta&le que se
requieran.
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En Panam!( la nidad de An!lisis inanciero( tienen entre sus *unciones las si%uientes:
Reca&ar de las instituciones pG&licas + de las entidades privadas declarantes toda la
in*ormación relacionada con las transacciones *inancieras( comerciales o de
ne%ocios que puedan tener vinculación con el delito de &lanqueo de capitales + elinanciamiento del terrorismo( se%Gn las disposiciones le%ales vi%entes que ri%en
estas materias en la RepG&lica de Panam!.
Anali'ar la in*ormación o&tenida a *in de determinar transacciones sospec,osas o
inusuales( as) como operaciones o patrones de &lanqueo de capitales + de
*inanciamiento del terrorismo.
Mantener estad)sticas del movimiento de dinero en e*ectivo en el pa)s relacionado
con el &lanqueo de capitales + el inanciamiento del terrorismo.
/ntercam&iar con entidades ,omólo%as de otros pa)ses in*ormación para el an!lisis
de casos que puedan estar relacionados con el &lanqueo de capitales + el
*inanciamiento del terrorismo( previa la *irma con dic,as entidades de memorando
de entendimiento u otros acuerdos de cooperación.
uministrar directamente la in*ormación al Procurador -eneral de la Nación cuando
a $uicio de la nidad de An!lisis inanciero de&a procederse a una investi%ación por parte del Ministerio PG&lico.
Proveer a los *uncionarios de instrucciones de la Procuradur)a -eneral de la Nación
+ a los *uncionarios desi%nados en la uperintendencia de Bancos de la RepG&lica
de Panam!( cualquier asistencia requerida en el an!lisis + suministro de in*ormación
de inteli%encia que pueda a+udar en las investi%aciones penales o administrativas de
los actos + delitos relacionados con el &lanqueo de capitales + el *inanciamiento del
terrorismo.
De lo anterior o&servamos que si &ien los entes de am&os pa)ses mantienen
*unciones similares( o&servamos que en M"#ico las *acultades de la nidad Especiali'ada
de An!lisis inanciero va m!s all!( involucr!ndose en el desarrollo de mecanismos de
inteli%encia( que permitan me$orar la miti%ación de los ries%os en el Blanqueo de
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Capitales. En adición a ello( el ,ec,o de que dic,o ente se encuentre adscrito a la
Procuradur)a -eneral con car!cter de Ministerio( permite que ten%a una ma+or
independencia en el desarrollo de sus *unciones( a di*erencia de nuestro pa)s( en donde al
pertenecer al Conse$o de e%uridad + Ministerio de la Presidencia( est! altamente
in*luenciada por los intereses del r%ano E$ecutivo.
A., (eterminación de Actividades Vulnerables o $iesgosas:
El cuerpo normativo de M"#ico esta&lece una serie de actividades denominadas
vulnera&les( las cuales por sus condiciones especiales( presentan un ma+or ries%o para el
desarrollo del &lanqueo de capitales. En este sentido( Ley Federal para la revención e
!denti"icación de #peraciones con $ecursos de rocedencia !l%cita( esta&lece entre las
llamadas actividades vulnera&les( las que se enlistan a continuación:
1. +Las vinculadas a la pr0ctica de 3uegos con apuesta2 concursos o
sorteos. En estos casos2 8nicamente cuando se lleven a cabo ba3o las
siguientes modalidades y montos:
- La venta de los boletos as% como el pago del valor *ue representen los
mismos en general2 la entrega o pago de premios y la reali7ación de
cual*uier operación "inanciera2 ya sea *ue se lleve a cabo de manera
individual o en serie de transacciones vinculadas entre s% en
apariencia2 con las personas *ue participen en dic5os 3uegos2
concursos o sorteos2 siempre *ue el valor de cual*uiera de esas
operaciones sea por una cantidad igual o superior al e*uivalente a
trescientas veinticinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a las actividades
anteriores2 cuando el monto del acto u operación sea igual o superior
al e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m%nimo
vigente en el (istrito.
'. La emisión o comerciali7ación2 5abitual o pro"esional2 de tar3etas de
servicios2 de cr4dito2 de tar3etas prepagadas y de todas a*uellas *ue
constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario2 *ueno sean emitidas o comerciali7adas por Entidades Financieras.
/iempre y cuando2 en "unción de tales actividades: el emisor o
comerciante de dic5os instrumentos mantenga una relación de
negocios con el ad*uirente dic5os instrumentos permitan la
trans"erencia de "ondos2 o su comerciali7ación se 5aga de manera
ocasional. En el caso de tar3etas de servicios o de cr4dito2 cuando el
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gasto mensual acumulado en la cuenta de la tar3eta sea igual o
superior al e*uivalente a oc5ocientas cinco veces el salario m%nimo
vigente en el (istrito Federal. En el caso de tar3etas prepagadas2
cuando su comerciali7ación se realice por una cantidad igual o
superior al e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario
m%nimo vigente en el (istrito Federal2 por operación. Los dem0s
instrumentos de almacenamiento de valor monetario ser0n regulados
en el $eglamento de esta Ley. /er0n ob3eto de Aviso ante la
/ecretar%a2 en el caso de tar3etas de servicios o de cr4dito2 cuando el
gasto mensual acumulado en la cuenta de la tar3eta sea igual o
superior al e*uivalente a un mil doscientas oc5enta y cinco veces el
salario m%nimo vigente en el (istrito Federal. En el caso de tar3etas
prepagadas2 cuando se comercialicen por una cantidad igual o
superior al e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario
m%nimo vigente en el (istrito Federal<. La emisión y comerciali7ación 5abitual o pro"esional de c5e*ues de
via3ero2 distinta a la reali7ada por las Entidades Financieras. /er0n
ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando la emisión o
comerciali7ación de los c5e*ues de via3ero sea igual o superior al
e*uivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el salario m%nimo
vigente en el (istrito Federal
,. El o"recimiento 5abitual o pro"esional de operaciones de mutuo o de
garant%a o de otorgamiento de pr4stamos o cr4ditos2 con o sin
garant%a2 por parte de su3etos distintos a las Entidades Financieras.
/er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando el acto u operaciónsea por una cantidad igual o superior al e*uivalente a un mil
seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
Federal
. La prestación 5abitual o pro"esional de servicios de construcción o
desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión
de la propiedad o constitución de derec5os sobre dic5os bienes2 en los
*ue se involucren operaciones de compra o venta de los propios
bienes por cuenta o a "avor de clientes de *uienes presten dic5os
servicios. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando el acto u
operación sea por una cantidad igual o superior al e*uivalente a oc5omil veinticinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito Federal
=. La comerciali7ación o intermediación 5abitual o pro"esional de
Metales reciosos2 iedras reciosas2 3oyas o relo3es2 en las *ue se
involucren operaciones de compra o venta de dic5os bienes en actos u
operaciones cuyo valor sea igual o superior al e*uivalente a
oc5ocientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
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Federal2 con e6cepción de a*uellos en los *ue intervenga el )anco de
M46ico. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando *uien realice
dic5as actividades lleve a cabo una operación en e"ectivo con un
cliente por un monto igual o superior o e*uivalente a un mil
seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
Federal
>. La subasta o comerciali7ación 5abitual o pro"esional de obras de
arte2 en las *ue se involucren operaciones de compra o venta de
dic5os bienes reali7adas por actos u operaciones con un valor igual o
superior al e*uivalente a dos mil cuatrocientas die7 veces el salario
m%nimo vigente en el (istrito Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la
/ecretar%a las actividades anteriores2 cuando el monto del acto u
operación sea igual o superior al e*uivalente a cuatro mil
oc5ocientas *uince veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
Federal
?. La comerciali7ación o distribución 5abitual pro"esional de ve5%culos2
nuevos o usados2 ya sean a4reos2 mar%timos o terrestres con un valor
igual o superior al e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el
salario m%nimo vigente en el (istrito Federal. /er0n ob3eto de Aviso
ante la /ecretar%a las actividades anteriores2 cuando el monto del acto
u operación sea igual o superior al e*uivalente a seis mil
cuatrocientas veinte veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
@. La prestación 5abitual o pro"esional de servicios de blinda3e de
ve5%culos terrestres2 nuevos o usados2 as% como de bienes inmuebles2
por una cantidad igual o superior al e*uivalente a dos mil cuatrocientas die7 veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a las actividades
anteriores2 cuando el monto del acto u operación sea igual o superior
al e*uivalente a cuatro mil oc5ocientas *uince veces el salario
m%nimo vigente en el (istrito Federal
1-. La prestación 5abitual o pro"esional de servicios de traslado o
custodia de dinero o valores2 con e6cepción de a*uellos en los *ue
intervenga el )anco de M46ico y las instituciones dedicadas al
depósito de valores. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando
el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el salario m%nimo vigente
en el (istrito Federal
11. La prestación de servicios pro"esionales2 de manera independiente2
sin *ue medie relación laboral con el cliente respectivo2 en a*uellos
casos en los *ue se prepare para un cliente o se lleven a cabo en
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nombre y representación del cliente cual*uiera de las siguientes
operaciones:
aB La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derec5os sobre
estos
bB La administración y mane3o de recursos2 valores o cual*uier otro
activo de sus clientes
cB El mane3o de cuentas bancarias2 de a5orro o de valores
dB La organi7ación de aportaciones de capital o cual*uier otro tipo de
recursos para la constitución2 operación y administración de
sociedades mercantiles2 o
eB La constitución2 escisión2 "usión2 operación y administración de
personas morales o ve5%culos corporativos2 incluido el "ideicomiso yla compra o venta de entidades mercantiles.
/er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando el prestador de
dic5os servicios lleve a cabo2 en nombre y representación de un
cliente2 alguna operación "inanciera *ue est4 relacionada con las
operaciones sealadas en los incisos de esta "racción2 con respeto al
secreto pro"esional y garant%a de de"ensa en t4rminos de esta Ley
1'. La prestación de servicios de "e p8blica2 en los t4rminos siguientes:
rat0ndose de los notarios p8blicos:
aB La transmisión o constitución de derec5os reales sobre inmuebles2
salvo las garant%as *ue se constituyan en "avor de instituciones del
sistema "inanciero u organismos p8blicos de vivienda. Estas
operaciones ser0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando en los
actos u operaciones el precio pactado2 el valor catastral o2 en su caso2
el valor comercial del inmueble2 el *ue resulte m0s alto2 o en su caso
el monto garanti7ado por suerte principal2 sea igual o superior al
e*uivalente en moneda nacional a diecis4is mil veces el salario
m%nimo general diario vigente para el (istrito Federal
bB El otorgamiento de poderes para actos de administración o
dominio otorgados con car0cter irrevocable. Las operaciones
previstas en este inciso siempre ser0n ob3eto de Aviso
cB La constitución de personas morales2 su modi"icación patrimonial
derivada de aumento o disminución de capital social2 "usión o
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escisión2 as% como la compraventa de acciones y partes sociales de
tales personas. /er0n ob3eto de Aviso cuando las operaciones se
realicen por un monto igual o superior al e*uivalente a oc5o mil
veinticinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito Federal
dB La constitución o modi"icación de "ideicomisos traslativos dedominio o de garant%a sobre inmuebles2 salvo los *ue se constituyan
para garanti7ar alg8n cr4dito a "avor de instituciones del sistema
"inanciero u organismos p8blicos de vivienda. /er0n ob3eto de Aviso
cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior al
e*uivalente a oc5o mil veinticinco veces el salario m%nimo vigente en
el (istrito Federal
eB El otorgamiento de contratos de mutuo o cr4dito2 con o sin
garant%a2 en los *ue el acreedor no "orme parte del sistema "inanciero
o no sea un organismo p8blico de vivienda.
Las operaciones previstas en este inciso2 siempre ser0n ob3eto de
Aviso.
rat0ndose de los corredores p8blicos:
aB La reali7ación de aval8os sobre bienes con valor igual o superior
al e*uivalente a oc5o mil veinticinco veces el salario m%nimo vigente
en el (istrito Federal
bB La constitución de personas morales mercantiles2 su modi"icación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social2
"usión o escisión2 as% como la compraventa de acciones y partes
sociales de personas morales mercantiles
cB La constitución2 modi"icación o cesión de derec5os de "ideicomiso2
en los *ue de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar
dB El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o cr4ditos
mercantiles en los *ue de acuerdo con la legislación aplicable puedan
actuar y en los *ue el acreedor no "orme parte del sistema "inanciero.
/er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a los actos u operaciones
anteriores en t4rminos de los incisos de este apartado.
or lo *ue se re"iere a los servidores p8blicos a los *ue las leyes les
con"ieran la "acultad de dar "e p8blica en el e3ercicio de sus
atribuciones previstas en el art%culo <2 "racción V!! de esta Ley.
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1<. La recepción de donativos2 por parte de las asociaciones y sociedades
sin "ines de lucro2 por un valor igual o superior al e*uivalente a un
mil seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
Federal. /er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a cuando los montos
de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al
e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el salario m%nimo vigente
en el (istrito Federal
1,. La prestación de servicios de comercio e6terior como agente o
apoderado aduanal2 mediante autori7ación otorgada por la /ecretar%a
de 9acienda y Cr4dito 8blico2 para promover por cuenta a3ena2 el
despac5o de mercanc%as2 en los di"erentes reg%menes aduaneros
previstos en la Ley Aduanera2 de las siguientes mercanc%as:
aB Ve5%culos terrestres2 a4reos y mar%timos2 nuevos y usados2
cual*uiera *ue sea el valor de los bienes
bB M0*uinas para 3uegos de apuesta y sorteos2 nuevas y usadas2
cual*uiera *ue sea el valor de los bienes
cB E*uipos y materiales para la elaboración de tar3etas de pago2
cual*uiera *ue sea el valor de los bienes
dB Doyas2 relo3es2 iedras reciosas y Metales reciosos2 cuyo valor
individual sea igual o superior al e*uivalente a cuatrocientas oc5enta
y cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito Federal
eB #bras de arte2 cuyo valor individual sea igual o superior al e*uivalente a cuatro mil oc5ocientas *uince veces el salario m%nimo
vigente en el (istrito Federal
"B Materiales de resistencia bal%stica para la prestación de servicios de
blinda3e de ve5%culos2 cual*uiera *ue sea el valor de los bienes.
Las actividades anteriores ser0n ob3eto de Aviso en todos los casos
antes sealados2 atendiendo lo establecido en el art%culo 1@ de la
presente Ley
1. La constitución de derec5os personales de uso o goce de bienes
inmuebles por un valor mensual superior al e*uivalente a un mil
seiscientas cinco veces el salario m%nimo vigente en el (istrito
Federal2 al d%a en *ue se realice el pago o se cumpla la obligación.
/er0n ob3eto de Aviso ante la /ecretar%a las actividades anteriores2
cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior al
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e*uivalente a tres mil doscientas die7 veces el salario m%nimo vigente
en el (istrito Federal.
Los actos u operaciones *ue se realicen por montos in"eriores a los
sealados en las "racciones anteriores no dar0n lugar a obligación
alguna. No obstante2 si una persona reali7a actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses *ue supere los
montos establecidos en cada supuesto para la "ormulación de Avisos2
podr0 ser considerada como operación su3eta a la obligación de
presentar los mismos para los e"ectos de esta Ley
La /ecretar%a podr0 determinar mediante disposiciones de car0cter
general2 los casos y condiciones en *ue las Actividades su3etas a
supervisión no deban ser ob3eto de Aviso2 siempre *ue 5ayan sido
reali7adas por conducto del sistema "inanciero&.
En el caso de Panam!( nuestra le%islación no mani*iesta una lista ampliamente
detallada so&re las actividades que %eneran ma+or ries%o para el desarrollo del &lanqueo de
capitales + delitos cone#osF por el contrario( se limita a se9alar una serie de su$etos
o&li%ados a rendir in*ormación so&re las transacciones en e*ectivo + cuasi e*ectivo que
desarrollen( siendo tales su$etos los si%uientes:
1. )ancos2
'. Empresas "iduciarias2
<. Casas de cambio o de remesas,. personas naturales o 3ur%dicas *ue e3er7an actividad de cambio o de remesa de
moneda2 sea o no como actividad principal2
. Financieras2
=. Cooperativas de a5orro y pr4stamo2
>. )olsas de valores2 centrales de valores2
?. Casas de valores2
@. Corredores de valores
1-. Administradores de inversión
11. Empresas establecidas en la ona Libre de Colón2 otras 7onas "rancas y 7onas
procesadoras.1'. Loter%a Nacional de )ene"icencia.
1<. Casinos y otros establecimientos dedicados a apuestas y 3uegos de suerte y
a7ar.
1,. Empresas promotoras y corredoras de bienes ra%ces.
5. Compa%as de seguros2 reaseguros y corredores de reaseguros.
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En este sentido podemos indicar que nuestra normativa mani*iesta de&ilidad +
*ra%mentación toda ve' que no somete al r"%imen de o&li%atoriedad de reporte( a una serie
de actividades que aunque no sean *inancieras( por la especialidad de sus condiciones se
constitu+en como un canal para el desarrollo de actividades il)citas. De esta *orma(
o&servamos que la le%islación me#icana da un paso adelante en la luc,a en contra del
&lanqueo de capitales( al incluir dentro de las actividades vulnera&les + por lo tanto ser
su$etos o&li%ados( las actividades + pro*esiones nos *inancieras desi%nadas( se%Gn las
recomendaciones No.77 + No.78 del -rupo de Acción inanciera /nternacional.
A. $esponsabilidad de los /u3etos #bligados:
De con*ormidad al cuerpo normativo paname9o( se esta&lecen una serie de
responsa&ilidades que tienen los su$etos o&li%ados( en virtud las actividades quedesarrollan( mismas que son sensitivamente ries%osas para la comisión de los delitos de
&lanqueo de capitales( *inanciamiento del terrorismo + proli*eración de armas de
destrucción masiva. De tal *orma( Dado lo anterior( la 3e+ 07 de 7 de octu&re de 7111( en
su art)culo No.5 consa%ra las si%uientes o&li%aciones:
1. !denti"icar adecuadamente a sus clientes. ara tal
e"ecto deber0n re*uerir de sus clientes las debidas
re"erencias o recomendaciones2 as% como las
certi"icaciones correspondientes *ue evidencien laincorporación y vigencia de sociedades2 lo mismo *ue
la identi"icación de dignatarios2 directores2
apoderados y representantes legales de dic5as
sociedades2 de manera *ue puedan documentar y
establecer adecuadamente el verdadero dueo o
bene"iciario2 directo o indirecto.
'. $endir declaraciones a la nidad de An0lisis
Financiero yGo re*uerir de sus clientes2 apoderados o
representantes2 las declaraciones *ue "ueren
necesarias para los "ines de la presente Ley y de la
reglamentación dispuesta para su aplicación2 particularmente en caso de:
a. (epósitos o retiros de dinero en e"ectivo por un monto
superior a die7 mil balboas H)G.1-2---.--B o
transacciones sucesivas en "ec5as cercanas *ue2
aun*ue in"eriores a die7 mil balboas H)G.1-2---.--B2
individualmente consideradas sumen en total m0s de
die7 mil balboas H)G.1-2---.--B.
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b. Cambio de billetes2 billetes de loter%a2 c5e*ues2
c5e*ues de gerencia2 c5e*ues de via3eros u órdenes de
pago o giros de denominaciones ba3as por otros de
denominaciones altas2 o viceversa2 por un monto
superior a die7 mil balboas H)G.1-2---.--B.
c. Cambio de c5e*ues Hde gerencia2 de via3eros u otrosB y órdenes de pago2 librados al portador2 con endoso
en blanco y e6pedidos en una misma "ec5a o "ec5as
cercanas yGo por un mismo librador o por libradores
de la misma pla7a2 por un monto superior a die7 mil
balboas H)G.1-2---.--B.
<. E6aminar con especial atención2 cual*uier operación2
con independencia de su cuant%a2 *ue pueda estar
particularmente vinculada al blan*ueo de capitales
provenientes de actividades il%citas descritas en la ley.
,. /uministrar a sus respectivos organismos de
supervisión las declaraciones relativas a las
transacciones a *ue se re"iere el numeral ' de este
art%culo2 as% como cual*uier in"ormación adicional
relacionada con tales transacciones para el adecuado
an0lisis de 4stas.
. Comunicar directamente2 y por iniciativa propia2 a la
nidad de An0lisis Financiero2 cual*uier 5ec5o2
transacción u operación sobre el cual se tenga
sospec5a de *ue est4 relacionado con el delito de
blan*ueo de capitales. $eglamentariamente2 se
determinar0n los supuestos o transacciones
espec%"icas *ue2 de manera obligatoria2 deban
comunicarse a la nidad de An0lisis Financiero2 as%
como las personas *ue deban 5acer la comunicación
y la "orma de 5acerlo.
=. Abstenerse de revelar2 al cliente y a terceros2 *ue se
5a transmitido in"ormaci=n a la nidad de An0lisis
Financiero2 con arreglo a lo dispuesto en esta Ley2 o
*ue se est0 e6aminando alguna transacción u
operación2 por sospec5a de *ue pueda estar vinculada
al delito de blan*ueo de capitales. El cumplimiento de
esta disposición *ueda al amparo de la e6imente de
responsabilidad a *ue se re"iere el art%culo < de esta
Ley.
>. Establecer procedimientos y mecanismos de control
interno y de comunicación conducentes a prevenir la
reali7ación de operaciones vinculadas con el delito de
blan*ueo de capitales. La idoneidad de dic5os
procedimientos y mecanismos de control ser0
supervisada por el organismo de supervisión y control
de cada actividad2 el cual podr0 proponer las medidas
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correctoras oportunas2 acordes con la viabilidad de
las operaciones 5abituales de los usuarios leg%timos.
?. Adoptar las medidas oportunas para *ue los
empleados de la entidad tengan conocimiento de las
e6igencias derivadas de esta Ley. Las medidas
incluir0n la elaboración de planes de "ormación ycursos para empleados2 *ue los capaciten para
detectar las operaciones *ue puedan estar
relacionadas con el delito de blan*ueo de capitales y
para conocer la manera de proceder en tales casos.
@. Conservar2 por un periodo de cinco aos2 los
documentos *ue acrediten adecuadamente la
reali7ación de las operaciones y la identidad de los
su3etos *ue las 5ubieran e3ecutado o *ue 5ubieran
establecido relaciones de negocios2 cuando la
obtención de dic5a identi"icación 5ubiera sido
obligatoria.
De la norma transcrita se o&serva que los su$etos o&li%ados tienen una
responsa&ilidad de conocer a su"iciencia a su cliente( conocimiento que de&e implicar la
determinación del ori%en de *ondos as) como tam&i"n el destinatario + &ene*iciario *inal de
los mismos. 3o anterior implica el desarrollar todas las pr!cticas necesarias de de&ida
dili%encia( mismas que de&en estar encaminadas a miti%ar los ries%os de la actividad que
desarrollan a *in de que las medidas de prevención directamente proporcionales.
Adicionalmente se esta&lece la o&li%ación de reportar a la nidad de An!lisisinanciero( en caso de darse transacciones que mani*iestamente produ'can sospec,a de
que se trata de *ondos provenientes de actividades il)citas. En este sentido( nuestra
normativa contempla para tales reportes las condiciones de monto por el cual se e*ectGan
las transacciones( as) como tam&i"n la v)a o tipo de documentos que se utili'an.
Al i%ual que en Panam!( la le%islación me#icana contempla una serie de
responsa&ilidades que de&en cumplir los su$etos o&li%ados( teniendo presente que en
M"#ico( el listado de su$etos o&li%ados se e#tiende a todos quienes desarrollen lasactividades vulnera&les anteriormente detalladas.
A. $eserva y Con"idencialidad de la !n"ormación:
En relación a la in*ormación so&re los reportes reali'ados al ente especial
denominado nidad de An!lisis inanciero( am&as le%islaciones contemplan la o&li%ación
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de reserva + con*idencialidad de la misma( siendo la le%islación me#icana m!s detallada en
relación al mane$o de la in*ormación + a los medios de intercam&io de la misma.
A.= /anciones:
En relación a las sanciones a aplicar *rente al incumplimiento de la normativa de
Blanqueo de Capitales( se o&serva que am&as le%islaciones contemplan sanciones
adicionales a las especi*icadas en el Códi%o Penal( dada la comisión del tipo penal + dem!s
il)citos vinculados. in em&ar%o( se o&serva que la sanción de car!cter administrativa
contemplada en la 3e+ 07 de 7 de octu&re de 7111( se re*iere e#clusivamente a una sanción
pecuniaria. Al contrario( la normativa me#icana so&re la materia( contempla sanciones
adicionales como la revocación de permisos( la in,a&ilitación para el e$ercicio de
actividades entre otras( teniendo como par!metro en al%unos casos( la reincidencia de la
actuación inde&ida.
A.> Consideraciones Especiales:
Del an!lisis anteriormente reali'ado podemos indicar que *rente a la le%islación
me#icana( nuestra normativa actual mantiene de&ilidades en la medida de que de$a de
re%ular una serie de actividades que por su especialidad se constitu+en como un ries%oe#ponencial para el desarrollo de il)citos de &lanqueo de capitales. Adicionalmente( ca&e
resaltar que la normativa me#ica es m!s espec)*ica en cuanto a la e#plicación de los temas
re%ulados( al contrario de Panam!( en donde la le%islación re%ula de manera m)nima el
tema &lanqueo de capitales.
in em&ar%o( se de&e tener presente que am&as le%islaciones mantienen vac)os
comunes como la d"&il o ausente re%ulación de la materia del *inanciamiento del
terrorismo + proli*eración de armas de destrucción masiva( temas que tam&i"n son
requeridos por el -rupo de Acción inanciera /nternacional( dado el au%e + comple$idad de
estos il)citos.
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A.? Cuadro Comparativo:
CUADRO COMPARATIVO DE LEGISLACIONES
Panamá México
Cuerpo normativo disperso sobre la materiaCuerpo normativo mayoritariamente consolidadosobre la materia
Ley 42 de 2 de octubre de 2000 - “Ley queestablece Medidas para la Prevención delDelito de Blanqueo de Capitales! Ley "o! 22del # de mayo de 2002$ por medio de la cualPanam% adopta el Convenio &nternacional parala 'epresión de la (inanciación del )errorismo!
*dicionalmente se toma en cuenta el Códi+oPenal$ Libro &&$ ),tulo &&$ Cap,tulo & - Delito deBlanqueo de Capitales$ el Decreto ./ecutivo"o!1 del # de /unio de ##3 por medio delcual se crea la nidad de *n%lisis (inanciero$el *cuerdo "o! 2- 2003 para la 5Prevencióndel so &ndebido de los 6ervicios Bancarios y(iduciarios5
Ley de 7 de octubre de 202 - “Ley (ederal para laPrevención e &denti8cación de 9peraciones con'ecursos de Procedencia &l,cita$ *dicionalmente setoma en cuenta el Códi+o Penal :Libro &&$ ),tulo ;;&&&$Cap,tulo && 59peraciones con 'ecursos de Procedencia&l,cita5 :*rt!400!<
.l tipo penal detalla de manera espec,8ca lasactividades que son consideradas como delitoprevio o subyacente
.l tipo penal se limita a indicar que se con8+ura eldelito de blanqueo de capitales cuando los =ondosque se buscan le+itimar tienen como =uente deprocedencia la comisión de un >ec>o delictivo!
Contempla la comisión del delito de blanqueode capitales en la medida de que se utilcen
=ondos proveniente de il,citos para la8nanciación de campa?as pol,ticas! "o dice nada al respecto!
La ley penal contempla la pena de prisión decinco a doce a?os!
La ley penal contempla la pena de prisión de cinco aquince a?os$ a+ravada a la mitad en caso de que lacomisión del delito sea reali@ado por servidorespAblicos que tienen el deber de denunciar einvesti+ar il,citos!
nidad de *n%lisis (inanciero$ adscrita alConse/o de 6e+uridad Del Minisiterio de laPresidencia
nidad .speciali@ada en *n%lisis (inanciero$ adscritaa la Procuradur,a eneral de la 'epAblica
La nidad de *na%lisis (inanciero cuenta con=acultades l,mitadas para el desarrollo de
medidas en contra del Delito de Blanqueo deCapitales
6e =aculta a la nidad .speciali@ada de *n%lisis(inanciero para desempe?ar =unciones deinvesti+ación$ requerimiento de in=ormación$in+ieneria de mecanismos de prevención y controles$
entre otras =unciones que permitan una mayorprevisión ante los ries+os del Blanqueo de Capitales
"o establece una lista amplia per s deactividades vulnerables al desarrollo deblanqueo de capitales$ 8nanciamiento delterrorismo o proli=eración de armas dedestruccion masiva!
Determina una serie de actividades vulnerables querepresentan mayor ries+o para el desarrollo delblanqueo de capitales$ 8nanciamiento del terrorismoy proli=eración de armas de destruccion masiva!Dando cumplimiento a las recomendaciones 22 y 21del *(&!
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.stablece la obli+ación de mantener re+istrosen relación de los clientes por un periodo nomenor de cinco a?os$ para todos los su/etosobli+ados<
.stablece la obli+ación de mantener los re+istros enrelación a los clientes por un periodo no menos dedie@ a?os :en el caso de las actividades desarrolladaspor las entidades 8nancieras< y cinco a?os para losobli+ados a reportar no 8nancieros
9bli+aciones de 'eporte y Debida Dili+encia
de los 6u/etos 9bli+ados
9bli+aciones de 'eporte y Debida Dili+encia de lossu/etos obli+ados$ asi como tam!bin para aqullas
actividades y pro=esiones no 8nancieras desi+nadas'eserva y con8dencialidad de la in=ormaciónde los reportes
'eserva y con8dencialidad de la in=ormación de losreportes
6anciones de car%cter pecuniaria
6anciones de car%cter pecuniaria y dem%s comoin>abilitación para el e/ercicio de actividades$revocación de permisos!