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TEMA N04
BENEFICIOS SOCIALES
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LOGRO DE SESIN
Al terminar la sesin, el participante reconoce claramente los beneficios laborales reconocidos por ley, para poder exigir su cumplimiento y respeto dentro de su organizacin.
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DERECHOS LABORALES
JORNADA DE TRABAJO CTS
VACACIONES
HORAS EXTRAS
DIAS DE DESCANSO
GRATIFICACIONES
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JORNADA DE TRABAJO 8 hrs diarias / 48 hrs semanales
Jornada menor por convenio empleador - trabajador
Excluidos de jornada mxima: Trabajadores de direccin.
Sin horario: Trabajadores de confianza
Jornada de Trabajo (diferencia) Horario de Trabajo
En centros de trabajo en que jornada es menor a 8hr diarias el empleador puede extenderla al mximo unilateralmente.
El empleador puede modificar el horario de trabajo sin alterar el nmero de horas trabajadas
Atribuciones del empleador: - Establece jornada ordinaria de trabajo diaria o semanal - Establecer jornadas compensatorias - Reducir o ampliar das de la jornada semanal - Establecer y modificar horario de trabajo
Refrigerio: Horario fijado por empleador para ingesta de alimentacin principal.
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HORAS EXTRAS
Trabajo realizado despus de la jornada ordinaria diaria o semanal.
Es voluntario, salvo en casos justificados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro a las personas, bienes del centro de trabajo o continuidad de la actividad productiva.
Puede ser anterior o posterior a la jornada de trabajo.
Se pagan en la misma oportunidad que el pago de la remuneracin.
Las horas extras se pagan con un recargo a convenir del 25% adicional al valor de las 2 primeras horas y 35% a partir de la tercera.
CLCULO DE HORAS EXTRAS
Remuneracin mensual: S/. 1000.00
Das: 30 das mes laboral
Jornada de trabajo: 8 horas
Cunto gano por hora? = REM/DIAS/HRS
Cunto gano por hora? = 1000/30/8
Valor por hora = S/. 4.16
Trab. Con horario de 8:00 am 5:00 pm que labor hasta las 8:00 pm
- S/. 4.16 + S/. 1.04 (25% adicional) = S/. 5.20
- S/. 4.16 + S/. 1.04 (25% adicional) = S/. 5.20
- S/. 4.16 + S/. 1.45 (25% adicional) = S/. 5.61
- TOTAL= S/. 16.01 por horas extras
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DIAS DE DESCANSO
Buscan que el trabajador destine tiempo para si mismo..
La remuneracin del da de descanso es equivalente al de una jornada ordinaria diaria de labores
Un trabajador tiene derecho a una sobretasa de 100%.
No tienen derecho a sobretasa:: Trabajadores de direccin Trabajadores que laboran sin fiscalizacin Trabajadores que perciben el 30% o ms del importe de la tarifa por los servicios que brinda el empleador Trabajo familiar..
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VACACIONES
30 das calendario por ao continuo de labor y haber cumplido con un nmero de das efectivos laborados...
Se cancelan en el periodo anual sucesivo..
Acuerdos respecto de las vacaciones: - Fraccionamiento - Acumulacin de periodos. - Reduccin del periodo de vacaciones.
Pago de la remuneracin vacacional antes del inicio del descanso.
Incumplimiento del otorgamiento de vacaciones.
Tiene derecho a vacaciones el trabajador que cumpla cuando menos una jornada mnima de 04 horas diarias.
Cmputo de das efectivamente laborados.
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CASO PRCTICO VACACIONES TRUNCAS
DATOS DE LA RELACION LABORAL:
Fecha de ingreso : 17 de agosto del 2011
Fecha de cese : 31 de agosto del 2013
Record Laboral : 2 aos 14 das
Motivo de cese : Despido Incausado
ltima Remuneracin: S/. 900.00
Cargo : Tcnico
CLCULO
Record laboral : 2 aos 14 das
Remuneracin : S/. 900.00
2 AOS : 900 x 2 aos = S/. 1800.00
14 DIAS : 900/360 x 14 das = S/. 35.00
TOTAL : S/. 1835.00
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CTS
Previene de las posibles contingencias que origine el cese en el trabajo, cubrir sus necesidades y la de su familia.
Sector privado. jornada mnima de 04 hrs o 20 hrs semanales.
Excluidos: - Trabajadores con jornadas menores a 04 hrs - Regmenes especiales: Construccin civil, pescadores, artistas,
trabajadoras del hogar y anlogos.
Nace desde el primer mes de iniciado el vnculo laboral. Se computa por treintavos.
Primeros 15 das mayo / Primeros 15 das noviembre
Son computables los das de trabajo efectivo.
Remuneracin computable = Rem. Bsica + asignacin familiar + gratificaciones + comisiones + horas extras + vacaciones + das de descanso + alimentacin principal.
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CASO PRCTICO
Caso 1: Trabajador con remuneracin fija Remuneracin :S/.3,000.00 Asignacin Familiar : S/.67.50 Gratificacin (Julio) : S/.3,000.00
1/6 Gratificacin :S/.500.
Monto a Depositar:
3,000 + 67.50 + S/.500.00 = S/ 3,567.50 (3,567.5 / 12) * 6 = S/. 1783.75
Caso 2: Trabajador con remuneracin variable Remuneracin S/.1,800.00 Asignacin Familiar S/.67.50 Gratificacin (Julio) S/.1,800.00 Prom de comisiones. del sem. S/. 524.50 Promedio de las horas extras S/. 20.52
1/6 Gratificacin S/.300
Monto a Depositar:
1,800 + 67.50 + 300 + 524.50 + 20.52 = S/.2,712.52 (2,712.52/12) * 6 = S/. 1,356.26
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GRATIFICACIONES LEGALES
Trabajadores de sector privado tengan contratos a plazo indeterminado o fijo.
Gratificaciones de julio y diciembre.
El plazo para cancelarse es la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre.
Remuneracin computable: Bsico + cantidades regulares
Para poder recibir el pago de las gratificaciones es necesario que el trabajador se encuentre laborando durante la quincena de julio o diciembre o encontrarse en uso su descanso vacacional, licencia con goce de haber, descansos o licencias establecidas por la norma de seguridad social..
La gratificacin es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde el pago.
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OTROS
ASIGNACIN FAMILIAR
Todo trabajador que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos percibir el beneficio de asignacin familiar.
Se extiende para hijos que cursen estudios superiores o universitarios hasta por 6 aos.
COMPUTO
RMV/10 + Remuneracin
S/. 750/10% + 800 =
S/: 875.00
UTILIDADES
Que, el Artculo 29 de la Constitucin Poltica del Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa.
PARTICIPACIN:
Empresas Pesqueras 10%
Empresas de Telecomunicaciones 10%
Empresas Industriales 10%
Empresas Mineras 8%
Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
Empresas que realizan otras actividades 5%