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BASES
Objeto:
Convocatoria para la Contratación del Supervisor Técnico de la Obra Inicial del Contrato de Concesión Proyecto Vias
Nuevas de Lima - VNDL – Nº001-2013-INVERMET
LIMA - PERÚ ABRIL 2013
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ÍNDICE
ÍNDICE 2
SECCIÓN GENERAL 4
Capítulo I: Etapas del Proceso de Selección 4
1.1 Convocatoria. 4
1.2 Antecedentes y Definiciones 5
1.3 Base Legal. 11
1.4 Registro de Postores 11
1.5 Facultades del Comité Especial 12
1.6 Formulación de Consultas a las Bases 13
1.7 Absolución de Consultas e Integración de las Bases 13
1.8 Forma de presentación y alcances de las Propuestas 14
1.9 Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta 16
1.10 Contenido de la Propuesta Económica 17
1.11 Evaluación de Propuestas 17
1.12 Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro 18
Capítulo II: Solución de Controversias durante el Proceso de Selección 20
2.1 Recurso de Apelación 20
2.2 Plazos de interposición del recurso de apelación 20
Capítulo III: Suscripción del Contrato 21
3.1 De los contratos. 21
3.2 Vigencia del Contrato. 21
3.3 Requisitos de las garantías. 22
3.4 De las garantías. 22
3.5 De las penalidades e incumplimiento del contrato. 23
3.6 Pagos. 24
3.7 Plazos para los pagos. 24
3.8 Cumplimiento de lo pactado. 24
3.9 Responsabilidad del Supervisor Tecnico de Obra. 24
SECCIÓN ESPECÍFICA 25
Capítulo I: Generalidades 25
1.1 Entidad convocante. 25
1.2 Domicilio Legal. 25
1.3 Objeto de la convocatoria. 25
1.4 Valor referencial. 25
1.5 Fuente de financiamiento. 25
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1.6 Sistema de contratación. 26
1.7 Requerimientos Técnicos Mínimos. 26
1.8 Plazo de ejecución de la Supervisión de Obra. 26
Capítulo II: Del Proceso de Selección 27
2.1 Cronograma del Proceso de Selección. 27
2.2 Registro de Postores. 27
2.3 Formulación de consultas a las Bases. 28
2.4 Acto público de presentación de Propuestas. 28
2.5 Contenido de las Propuestas. 31
2.6 Requisitos para la suscripción del Contrato de Supervisión de la Obra
Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima. 34
2.7 Plazo para la suscripción del Contrato de Supervisión de la Obra Inicial
del Proyecto Vías Nuevas de Lima. 34
Capítulo III: Términos De Referencia 35
l. Antecedentes. 35
II. Objeto del Servicio. 38
III. Plazo de Ejecución. 38
V. Alcances de los Servicios. 39
VI. Informes a Entregar. 45
VIl. Responsabilidad del Supervisor Tecnico de Obra. 48
VIII. Recursos Humanos y Físicos que proporcionará el Consultor
(Supervisor Técnico de Obra). 49
Capítulo IV: Criterios de Evaluación 51
4.1 Evaluación Técnica 51
4.1.1 Factores referidos al Postor. 52
4.1.2 Factores referidos al Servicio. 53
4.1.3 Factores referidos al Personal 54
4.2 Evaluación Económica 56
4.3 Puntaje Total 56
ANEXOS 57
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SECCIÓN GENERAL
DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE
SELECCIÓN
CAPÍTULO I
ETAPAS DE PROCESO DE SELECCIÓN
1.1 CONVOCATORIA
El Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, representante de la
Municipalidad Metropolitana de Lima en la supervisión del cumplimiento de los
contratos de participación de la inversión privada, tales como el Contrato de
Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, suscrito con la empresa Rutas de
Lima S.A.C., convoca a través del Comité Especial al Concurso Público para
seleccionar al Supervisor Técnico de la Obra Inicial del mencionado Proyecto.
El objetivo del presente Concurso es seleccionar a la empresa o consorcio para el
desarrollo de las funciones y actividades de Supervisor Tecnico de Obra, (en
adelante “Supervisor Técnico o Supervisión Técnica de Obras”), consistente en la
supervisión de la ejecución de la “Obra Inicial” del Proyecto Vías Nuevas de Lima,
de conformidad con los establecido en el Contrato de Concesión.
Las actividades de Supervisión, objeto del presente Concurso, se desarrollarán
conforme a los lineamientos técnicos establecidos en los Términos de Referencia
contenidos en el Capítulo III de la CEPS de las presentes Bases.
El Concurso se regirá por lo establecido en las presentes Bases, las mismas que se
encuentran publicadas en la siguiente dirección electrónica:
http://www.invermet.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=90&Ite
mid=555
Localización de las Obras y Plazo de Ejecución de los Servicios de
Supervisión Técnica de Obras
La “Obra Inicial” del Proyecto Vías Nuevas de Lima se ubica en la Región y
Provincia de Lima, comprendiendo el área descrita en el Contrato de Concesión.
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El Plazo máximo de ejecución de los Servicios de la presente Consultoría es de
trescientos treinta (330) días calendario que comprende noventa (90) días
calendario para la etapa de revisión y aprobación del Estudio Definitivo de Ingeniería
de la “Obra Inicial” y doscientos cuarenta (240) días calendarios para la Supervisión
Técnica de la Obra.
1.2 ANTECEDENTES Y DEFINICIONES
Con fecha 27 de noviembre de 2012 la Municipalidad Metropolitana de Lima, en
calidad de CONCEDENTE, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de
CONCESIONARIO, aprobaron mediante Acta de Acuerdo del Contrato de
Concesión del Proyecto "Vías Nuevas de Lima" (en adelante, el Contrato de
Concesión), el cual tiene por objeto el diseño, construcción, operación y
mantenimiento de las obras consideradas en el Contrato de Concesión.
Según lo establecido en la Ordenanza N° 799, concordado con lo establecido en las
Cláusulas 1.111 y 7.2 del Contrato de Concesión, el Supervisor del Contrato de
Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, es el Fondo Metropolitano de
Inversiones- INVERMET, quien puede asumir la Supervisión de la Obra de manera
directa o a través de terceros, pudiendo convocar y contratar las supervisiones
requeridas, las que en calidad de supervisores técnicos de la obra, efectuarán la
fiscalización técnica durante la ejecución de la obra.
De conformidad con las Cláusulas 7.2 y 11.17 del Contrato de Concesión, los costos
de supervisión durante el desarrollo de la obra serán asumidos y sufragados por el
CONCESIONARIO. De igual modo por mérito de estas cláusulas INVERMET deberá
seleccionar a una empresa para el desarrollo de las funciones de Supervisión de la
Obra Inicial del proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo cual deberá delegar las
facultades de fiscalización técnica que le competen al Supervisor Tecnico de la Obra
Inicial adjudicatario de la Buena Pro del Concurso Público para la Selección del
Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Contrato de Concesión del Proyecto Vías
Nuevas de Lima.
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en este documento a “Numeral”, “Formulario” y “Anexo”,
se deberá entender efectuada a los numerales, formulario y anexos de estas bases
respectivamente, salvo indicación expresa en sentido distinto.
Las expresiones en singular comprenden en su caso, al plural y viceversa.
Las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean
sábado, domingo o feriado no laborables en la ciudad de Lima. También se entiende
como feriado los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentran
obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental.
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Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora local del
Perú.
Los términos que figuren en mayúsculas en las presentes Bases y que no se
encuentren expresamente definidos en éstas, corresponden a Leyes Aplicables, o a
términos incluidos en el Contrato de Concesión y en las presentes Bases, o al
significado que se le dé a los mismos en el uso de las actividades propias del
desarrollo del proyecto o, en su defecto, a términos que son corrientemente
utilizados en mayúsculas.
En estas Bases, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación
se indican:
1.2.1 ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO:
Es la declaración que efectuará el Comité Especial, determinando al Postor que ha
obtenido la mayor calificación en el proceso de evaluación de las Propuestas
Técnicas y Económica y que por ello resulte ganador del Concurso.
1.2.2 ADJUDICATARIO:
Es el Postor favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
1.2.3 ADQUIRIENTE:
Es la persona natural, jurídica, o Consorcio que ha pagado los derechos de
participación en el Concurso.
1.2.4 BASES:
Es el presente documento que contiene los aspectos administrativos, procedimiento
y condiciones, incluidos sus Formularios, Anexos y las Circulares que expida el
Comité Especial, el mismo que fija los términos bajo los cuales se desarrollará el
Concurso.
1.2.5 CEPS:
Son las condiciones especiales del proceso de selección establecidas en las
presentes Bases.
1.2.6 CIRCULARES:
Son las comunicaciones emitidas por escrito por el Comité Especial, sean de efectos
particulares o generales, con el fin de completar, aclarar, interpretar, corregir o
modificar el contenido de estas Bases, otra Circular o absolver consultas formuladas
por quienes estén autorizados para ello conforme a estas Bases. Las Circulares
formarán parte integrante de estas Bases.
1.2.7 COMITÉ ESPECIAL:
Es el Comité Especial designado a través de la Resolución N°053-2013-INVERMET-
SGP de fecha 26 de Marzo de 2013 y sus modificatorias, encargado de seleccionar
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al Supervisor Tecnico de Obra del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas
de Lima.
1.2.8 COMPROBANTE DE PAGO DEL DERECHO DE PARTICIPACIÓN:
Es el documento que entregará INVERMET ó quien éste designe, como constancia
de haber depositado el valor establecido como pago por el derecho de participación
en el presente Concurso. El Monto correspondiente al pago de este derecho es de
S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
1.2.9 CONCEDENTE:
Es la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
1.2.10 CONCESIÓN:
Es la relación jurídica de Derecho Público que se establece entre el CONCEDENTE
y el CONCESIONARIO a partir de la Fecha de Suscripción del Contrato de
Concesión, mediante la cual, el CONCEDENTE otorga al CONCESIONARIO el
derecho a explotar los Bienes de la Concesión, y por lo cual éste se obliga a ejecutar
las obras de construcción y mejoramiento, a conservar dichos bienes y prestar
servicios destinados a los usuarios del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de acuerdo a
lo que establezca el Contrato de Concesión y con sujeción a lo dispuesto en las
Leyes y Disposiciones Aplicables.
1.2.11 CONCESIONARIO:
Es la empresa Rutas de Lima S.A.C. que celebra el Contrato de Concesión con el
CONCEDENTE.
1.2.12 CONCURSO:
Es el proceso que se regula en estas Bases, para seleccionar el Supervisor Técnico
de Obra u Obras de la Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima.
1.2.13 CONSORCIO:
Es la agrupación de dos o más personas jurídicas que carece de personería jurídica
independiente a la de sus miembros, que ha sido conformada con la finalidad de
participar como Postor en el presente Concurso.
1.2.14 CONSTRUCCION:
Ejecución de obras con características geométricas acordes con el Estudio Definitivo
de Ingeniería aprobado por el CONCEDENTE.
1.2.15 CONTRATO DE CONCESIÓN:
Es el Contrato aprobado por Acta de Acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2012
incluyendo sus Anexos, Apéndices por el cual se entrega en Concesión el Proyecto
Vías Nuevas de Lima, celebrado entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, el
mismo que rige las relaciones entre las Partes para la ejecución y explotación de la
Concesión durante el plazo establecido en el mismo.
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1.2.16 CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA:
Es el Contrato incluyendo sus Anexos, a celebrarse entre el Adjudicatario de la
Buena Pro del presente Concurso y el SUPERVISOR, el mismo que rige las
relaciones entre las Partes para la supervisión de los Estudios Definitivos de
Ingeniería, Expediente Técnico y ejecución de la construcción del Proyecto Vías
Nuevas de Lima que desarrollara el CONCESIONARO.
El referido Contrato incluye únicamente la Supervisión de la Obra Inicial.
1.2.17 DECLARACIÓN JURADA
Manifestación escrita, presentada por el Postor en la que declara o asume un
compromiso que se presume cierto para efecto del presente Concurso sin perjuicio
del cumplimiento de lo indicado en el Numeral 2.5 de la CEPS.
1.2.18 DCPS:
Son las Disposiciones Comunes del Proceso de Selección, establecidas en las
presentes Base.
1.2.19 DÓLAR O DÓLAR AMERICANO O US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de
América.
1.2.20 EMPRESA VINCULADA:
Es cualquier empresa Afiliada, Subsidiaria o Matriz.
1.2.21 ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):
Documento técnico elaborado conforme a lo establecido en la Ley Nº27446 – Ley
del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº019-2009-MINAM, mediante el cual se evalúan
los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales negativos
moderados y/o significativos. Además incluye las normas, guías y procedimientos
relativos al reasentamiento involuntario y temas de arqueología del área de trabajo.
1.2.22 ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA (EDI):
Son los documentos técnicos donde se establecen los detalles de diseño geométrico
vial urbano y la formulación de los estudios de ingeniería para ejecución de los
elementos que constituyen el Proyecto Vías Nuevas de Lima y que le corresponde
desarrollar el CONCESIONARIO de acuerdo con la iniciativa Privada y el Contrato
de Concesión, cuyos objetivos, alcances, contenidos y procedimientos se
encuentran contenidos en el Anexo Nº3 del Contrato de Concesión.
1.2.23 FECHA DE CIERRE
Es la fecha establecida por las Bases para la suscripción del Contrato de
Supervisión de Obra por parte del Postor Adjudicatario y el SUPERVISOR.
1.2.24 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
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Es la fianza bancaria que será presentada para la suscripción del contrato por el
Supervisor Técnico de la Obra del Proyecto Vías Nuevas de Lima, conforma a las
condiciones establecidas en el Numeral 3.4 de las DCPS para asegurar el
cumplimiento de todas sus obligaciones contractuales, así como el pago de las
penalidades, según los términos del Contrato de Supervisión de Obra. En el Anexo
N°09 se incluye el modelo de la fianza bancaria.
1.2.25 GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Es la fianza bancaria que presentará el Postor para asegurar la validez, vigencia y
cumplimiento de sus Propuesta, y cuyo modelo se encuentra establecido en el
Anexo N°08.
1.2.26 INTEGRANTES
Cada una de las empresas que forman parte de un Consorcio.
1.2.27 INVERMET
Es el Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima
que suscribirá el contrato con el adjudicatario de la buena pro. Asimismo, es el
SUPERVISOR del contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima.
1.2.28 LEYES APLICABLES
Son las que se indican en el Numeral 1.3 de estas Bases.
1.2.29 MEJOR PROPUESTA
Será aquella que obtenga el máximo puntaje total, considerando el cálculo hasta el
tercer decimal, de la suma ponderada de los puntajes parciales resultantes de la
evaluación de las Propuestas Técnica y Económica de cada Postor, de acuerdo a lo
previsto en el Numeral 1.11.3 de estas Bases.
1.2.30 MML
Es la Municipalidad Metropolitana de Lima en su calidad de CONCEDENTE.
1.2.31 OBRA U OBRAS:
Es o son los elementos físicos resultado de un diseño y de la ejecución de trabajos
que requieren de dirección técnica para su realización, empleando mano de obra,
materiales, equipo o alguno (s) de éstos, conforme a lo establecido en el Contrato de
Concesión.
1.2.32 OBRAS ADICIONALES:
Son aquellas Obras que no se encuentran contempladas en el Estudio Definitivo de
Ingeniería, pero cuya ejecución puede ser planteada durante el período de
Concesión por el CONCEDENTE y aceptadas por el CONCESIONARIO, por
considerarlas necesarias para el cumplimiento del objeto de la Concesión, previa
evaluación y determinación de su presupuesto, conforme a lo establecido en el
Contrato de Concesión.
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1.2.33 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO:
Son aquellas Obras a cargo del CONCESIONARIO, descritas en el Anexo 2 del
Contrato de Concesión. Estas Obras constituyen una obligación. Incluye la ejecución
de la Obra Inicial, de conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesión.
1.2.34 OBRA INICIAL:
Es la obra de mejoramiento del Intercambio Vial a Desnivel (IDV) de la intersección
de la autopista Panamericana Sur con la Avenida Alipio Ponce, cuya descripción se
encuentra en el Anexo Nº1 del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de
Lima, cuya ejecución el CONCESIONARIO se encuentra obligado a iniciar del plazo
de ciento ochenta (180) Días Calendario contados desde la Fecha de Suscripción
del Contrato de Concesión, sujeto a lo establecido en las clausulas 6.6 y siguientes
del Contrato de Concesión.
1.2.35 POSTOR:
Es una persona jurídica o un Consorcio que se presenta a este Concurso y se
somete a lo establecido en las presentes Bases.
1.2.36 PROPUESTA:
Comprende en conjunto a la Propuesta Técnica y la Propuesta Económica.
1.2.37 PROPUESTA ECONÓMICA:
Es el documento que presentará el Postor en el Sobre N" 2, según lo indicado en el
Numeral 2.5.4 de las CEPS y el Anexo N" 06.
1.2.38 PROPUESTA TÉCNICA:
Es el documento que forma parte del Sobre N" 1 que presentará el Postor, el que
comprende como mínimo la información señalada en el Numeral 2.5.1 de las CEPS
y de acuerdo a lo establecido en el Anexo No 07.
1.2.39 PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA O PROYECTO
Es el proyecto de inversión aprobado en virtud del Acuerdo de Concejo No 825,
adoptado el 03 de mayo de 2012. Dicho proyecto de inversión incluye la ejecución
de las Obras Iniciales, Obras Obligatorias y de ser el caso las Obras Adicionales,
Complementarias, y las Obras según Demanda.
1.2.40 REPRESENTANTE LEGAL:
Es la persona natural residente en el Perú designada como tal por el Postor.
1.2.41 SUPERVISOR:
Es el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET, de acuerdo a lo que dispone
la Ordenanza Municipal N° 799, o el órgano de la MML que lo sustituya en el
ejercicio de dicha competencia.
1.2.42 SUPERVISOR TECNICO DE OBRA
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Es la institución técnica contratado por el SUPERVISOR para realizar las acciones
de supervisión de la ejecución de la elaboración del diseño geométrico vial y el resto
del expediente técnico de los Estudios Definitivos de Ingeniería, y el proceso de
ejecución de las obras, de acuerdo a los establecido a la cláusula 7.2 y siguientes
del Contrato de Concesión.
1.2.43 SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL
Es la persona jurídica o consorcio adjudicataria de la Buena Pro del presente
Concurso y que en virtud de ello, ha suscrito el correspondiente Contrato de
Supervisión de la Obra Inicial.
1.2.44 TÉRMINOS DE REFERENCIA - TDR:
Constituyen la descripción de las condiciones y alcances que deberá considerar
el Postor para la presentación de los Servicios de Supervisión y para la elaboración
de su Propuesta. Los Términos de Referencia se detallan en el Capítulo III de las
CEPS.
1.3 BASE LEGAL
- Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima (en adelante el
Contrato de Concesión).
- Ordenanza N° 799 de la MML, Establecen atribuciones y funciones del órgano
encargo de velar por el cumplimiento de los contratos de participación de la
inversión privada local.
- Supletoriamente la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Supletoriamente el Código Civil.
- Ley N°27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.
No son de aplicación al presente Concurso, las normas contenidas en el Decreto
Legislativo N°1017, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.
1.4 REGISTRO DE POSTORES
El registro de Postores se efectuará desde el día de la convocatoria y hasta
antes de la etapa de presentación de Propuestas establecida en el
correspondiente cronograma de las Bases. En el caso de propuestas presentadas
por un Consorcio, bastará que se registre uno de sus integrantes.
La persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá
presentar el correspondiente recibo entregado por INVERMET, que acredite el pago
de los derechos de participación en el Concurso.
Al registrarse, el Postor deberá señalar la siguiente información: Razón social,
representante legal, número de RUC de ser el caso, domicilio legal, correo
electrónico, número de teléfonos o fax.
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1.5 FACULTADES DEL COMITÉ ESPECIAL
1.5.1 El Comité Especial tiene como función conducir el Concurso. El Comité Especial
está facultado, entre otros, para promover, programar, conducir, regular, modificar,
corregir, dirigir, interpretar, supervisar, controlar y dictar todas las disposiciones que
resulten pertinentes o que estimen necesarias para la ejecución de dicho Concurso,
resolver todo lo que no se encuentre previsto en las Bases. Las modificaciones a
las Bases que a criterio del Comité Especial sean sustanciales, deberán ser
aprobadas por el SUPERVISOR.
1.5.2 El Comité Especial puede modificar los plazos señalados en las Bases. El Concurso
podrá ser suspendido o cancelado si así lo estimare conveniente el Comité Especial,
sin necesidad de expresión de causa y sin incurrir en responsabilidad alguna como
consecuencia de ello. Toda modificación a las presentes Bases será comunicada los
Postores mediante Circulares.
1.5.3 La sola presentación de la información prevista en estas Bases y/o solicitada por el
Comité Especial para efectos de la evaluación por parte de un Postor no obliga al
Comité a aceptarla, puesto que las mismas estarán sujetas a la evaluación
correspondiente.
1.5.4 La sola presentación del Sobre Nº 1 (Propuesta Técnica) por parte de un Postor al
Comité Especial no obliga a este último a declarar apta su propuesta o que la
misma cumpla con el puntaje mínimo establecido en las Bases.
1.5.5 La sola adquisición del Derecho a Participar en el Concurso por un Postor implica su
aceptación, y el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional sin
limitación, reserva o restricción alguna por parte del Adquiriente, Postor, o el
Adjudicatario, según corresponda, a todos y cada uno de los procedimientos,
obligaciones y reglas -sin excepción establecidas en las Bases, las mismas que
tienen jurídicamente carácter vinculante para aquellos, así como la renuncia
irrevocable e incondicional a plantear, ante cualquier fuero o autoridad, cualquier
acción, reclamo, demanda o solicitud de indemnización contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima, el SUPERVISOR, el Comité Especial y/o sus Asesores.
1.5.6 Salvo lo expresamente estipulado en sentido contrario en estas Bases, las
decisiones del Comité Especial con relación a este Concurso son definitivas, no
darán lugar a indemnización alguna y no están sujetas a reconsideración y/o
apelación en el ámbito administrativo o judicial. En consecuencia, por la sola
adquisición del Derecho a Participar en el Concurso o su participación en este
Concurso, las personas o Postores que estén comprendidas bajo los alcances de
estas Bases, renuncian a interponer cualquier recurso de impugnación contra tales
decisiones, salvo que las Bases establezcan lo contrario para casos expresamente
determinados.
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1.5.7 El Comité Especial tendrá la facultad de dirigirse a las empresas o clientes que el
Postor ha referenciado; así como a cualquier fuente de información que considere
pertinente, con la finalidad de confirmar aspectos relacionados con los documentos
presentados en este Concurso.
1.6 FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
1.6.1 Plazo para efectuar consultas
Los Adquirientes y/o Postores podrán hacer consultas sobre las Bases, así como
sugerencias y/o comentarios al Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del
Proyecto Vías Nuevas de Lima en las fechas señaladas en el Cronograma del
Concurso. Dichas consultas deberán ser canalizadas a través de sus
Representantes Legales.
1.6.2 Formalidad de las Consultas
Las consultas se formularán por escrito y en idioma español, y deberán estar
dirigidas a:
Comité Especial
"Concurso Público para la selección del Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del
Contrato de
Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima".
Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima
Las consultas que formulen los Representantes Legales de los Adquirientes y/o
Postores en relación a las Bases, así como las sugerencias y/o comentarios
al Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima
deberán ser acompañadas necesariamente del archivo digital en programa Word.
Horario de atención: de 09:00a.m. a 01:00p.m. y de 02:00p.m. a 04:00 p.m.
1.7 ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS E INTEGRACIÓN DE LAS BASES
1.7.1 El plazo para la absolución de las consultas a las Bases será el establecido en el
Cronograma del Concurso.
1.7.2 La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas
constará en una Circular que deberá ser publicada en la dirección electrónica
señalada en el Numeral 1.1 de las presentes Bases. La absolución de consultas que
se formulen al contenido de las Bases, se considerarán como parte integrante de
éstas y del Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de
Lima.
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1.7.3 Las Bases integradas, deberán contener los cambios producidos como
consecuencia de las consultas realizadas al Comité Especial, así como cualquier
cambio que este estime necesario durante el desarrollo del Concurso hasta la fecha
de cierre del mismo.
1.7.4 No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o
que sean formuladas por quienes no hayan adquirido los derechos de participación
del Concurso.
1.8 FORMA DE PRESENTACIÓN Y ALCANCES DE LAS PROPUESTAS
1.8.1 Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la
admisión de Propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma
castellano o, en su defecto, acompañados de traducción efectuada por traductor
público juramentado, salvo el caso de la información técnica complementaria
contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada
en el idioma original. El Postor será responsable de la exactitud y veracidad de
dichos documentos.
Para la presentación de las Propuestas se aceptará traducción simple de los
documentos en idioma extranjero. Para el caso de contratos, se aceptarán la
traducción simple de las partes pertinentes a condición que con ellas se puedan
acreditar la experiencia requerida en las Bases.
Para la firma de contrato, se solicitará que los documentos en idioma extranjero
sean presentados acompañado de traducción efectuada por traductor público
juramentado.
1.8.2 Las Propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero
contendrá la Propuesta Técnica y el segundo la Propuesta Económica.
1.8.3 Si las Propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios
mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del Representante Legal del
Postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
1.8.4 Las personas jurídicas concurrirán por medio de su Representante Legal acreditado
con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a
través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el
Representante Legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que
consigne la designación del representante legal. (Anexo N° 01).
Para el caso de, los poderes otorgados fuera del Perú en el que se haya designado
al correspondiente Representante Legal, estos deberán estar debidamente
extendidos según el país de origen, debiendo adjuntarse una traducción simple al
castellano en caso de haberse emitido en idioma distinto.
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La representación de una empresa extranjera en el país, podrá ser acreditada con la
copia simple de la vigencia de poderes emitida por Registros Públicos del
representante de la sucursal.
En los casos de Consorcio, o empresa extranjera no domiciliada en el país no se
exigirá que, al momento de su presentación, los poderes del Representante Legal se
encuentren inscritos en los Registros Públicos. Sin embargo, sí deberán estar
inscritos en la Oficina Registral que corresponda antes de la Fecha de Cierre en
caso de resultar Adjudicatario.
1.8.5 Los Actos Públicos que se realizarán en presencia del Notario, se iniciarán cuando
el Comité Especial empiece a llamar a los Postores en el orden en que: (i) se
registraron para participar en el Concurso para que entreguen sus Propuestas
Técnicas y Económicas, o en su caso, (ii) en el orden en que hayan sido calificados
a efecto de dar a conocer los resultados del Concurso. Si al momento de ser
llamado el Postor a efecto de que presente sus Propuestas, éste no se encontrara
presente, se le tendrá por no presentado y en consecuencia perderá su derecho a
continuar participando en el Concurso. Si algún Postor es omitido, podrá acreditarse
con la presentación del documento a través del cual pagó los derechos de
participación en el Concurso.
1.8.6 Los integrantes de un Consorcio no podrán presentar Propuestas individuales ni
conformar más de un Consorcio.
1.8.7 Después de recibidas las Propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los
sobres que contienen la Propuesta Técnica (Sobre N° 1) de cada Postor.
El Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada Postor
sean los establecidos en las Bases.
1.8.8 Después de abierto cada sobre que contiene la Propuesta Técnica, el Notario
procederá a sellar y firmar cada hoja de todos los documentos originales de cada
Propuesta Técnica. Asimismo, procederá a colocar los sobres cerrados que
contienen las Propuestas Económicas dentro de uno o más sobres, los que serán
debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por
los Postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité
Especial, en acto público, y a través del Notario Público de lectura de los resultados
del proceso de evaluación de las Propuestas Técnicas.
1.8.9 Al terminar el acto público correspondiente, se levantará un acta, la cual será
suscrita por el Notario, por todos los miembros del Comité Especial, así como por
los Postores que lo deseen.
1.8.10 El Notario se quedará con los sobres que contengan las Propuestas
Económicas hasta el acto de otorgamiento de la buena pro.
16
1.8.11 El Comité Especial revisará los documentos presentados en el Sobre N° 1 y
notificará a cada Postor sobre los defectos que consten en sus documentos al
momento de su presentación. El Postor deberá subsanar los documentos
observados, caso contrario será descalificado.
1.8.12 Adicionalmente, a fin de facilitar el examen, verificación y comparación de datos y
requisitos, el Comité Especial podrá solicitar a cualquier Postor que aclare la
información presentada. La aclaración será consignada en la correspondiente acta
que levante el Notario Público.
1.8.13 No procederá recurso de impugnación alguno contra la decisión del Comité Especial
respecto a la calificación de las Propuestas Técnicas de los Postores.
1.9 GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA.
1.9.1 El Postor deberá garantizar la seriedad de la Propuesta que realice durante el
Concurso.
1.9.2 Para tal efecto, el Postor deberá incluir en el Sobre N° 1, el original de una Carta
Fianza de Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta con las
características de ser solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión,
ni división y de realización automática, a favor de la MML. El monto de la fianza que
el Postor debe presentar será equivalente al dos por ciento (2 %) del valor
referencial señalado en el Numeral 1.4 de la CEPS de las presentes Bases.
La Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta deberá estar
emitida de acuerdo a los términos del modelo incluido en el Anexo N° 08 por una
Empresa Bancaria o por un Banco Extranjero de Primera Categoría.
Se tomarán en cuenta los bancos extranjeros de primera categoría, incluidos en la
relación aprobada por el Banco Central de Reserva publicada en la página web de
dicho organismo o la que esté vigente hasta quince (15) días antes de la
presentación de los Sobres N° 1 y N° 2, según corresponda.
El plazo de vigencia de la citada garantía debe correr desde la fecha de
presentación del Sobre N° 1 hasta treinta (30) días calendario, posteriores a la fecha
de suscripción del Contrato de Supervisión de la Obra del Proyecto Vías Nuevas de
Lima, la misma que podrá ser prorrogada si el Comité Especial así lo disponga a
consecuencia de la extensión del cronograma del Concurso o por otras
circunstancias.
1.9.3 Una vez declarada la Adjudicación de la Buena Pro del Concurso por el Comité
Especial, la Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta
presentada por el Postor que resulte Adjudicatario podrá ser ejecutada por el
SUPERVISOR, si dicho Adjudicatario no cumple con todas las obligaciones que le
17
corresponden en la Fecha de Cierre, según se estipula en el Numeral 3.1 del
Capítulo III de las DCPS de las presentes Bases.
La Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta presentada por un
Postor que no resulte Adjudicatario le será devuelta Juego de que se haya producido
la suscripción del Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas
de Lima.
1.10 CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica (Sobre N° 2) deberá incluir obligatoriamente la oferta
económica, en dólares americanos, incluidos todos los tributos, seguros,
transportes, inspecciones, verificaciones y, de ser el caso, los costos laborales
conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener
incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos Postores
que gocen de exoneraciones legales. El SUPERVISOR no reconocerá el derecho de
pago adicional de ninguna naturaleza.
El Postor deberá incluir en su Propuesta Económica el desagregado de sus Gastos
Generales Fijos y Variables.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen
deberán ser expresados con dos (02) decimales.
1.11 EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y
la evaluación económica.
Los máximos puntajes asignados a las propuestas son las siguientes:
Propuesta Técnica : 100 puntos.
Propuesta Económica : 100 puntos.
1.11.1 Evaluación Técnica
a) Se. verificará que la Propuesta Técnica contenga los documentos de
presentación obligatoria y cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases y en los Términos de Referencia de las mismas. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.
b) Sólo a aquellas Propuestas admitidas, el Comité Especial les aplicará los
factores de evaluación previstos en las Bases y en los Términos de Referencia de las mismas y asignará los puntajes correspondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la documentación
18
sustentatoria presentada por el Postor.
c) Las Propuestas Técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80)
puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación
económica.
1.11.2 Evaluación Económica
Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por
ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no
presentada.
La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la
Propuesta Económica de menor monto. Al resto de Propuestas se les
asignará puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la Propuesta Económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
1.11.3 Determinación del Puntaje Total
Una vez evaluadas las Propuestas Técnicas y Económicas se procederá a
determinar el puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien
(100) puntos. El puntaje total de la Propuesta será el promedio ponderado de ambas
evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = 0.80 PTi + 0.20 PEi Donde:
PTPi = Puntaje total del postor i PTi PEi
= =
Puntaje por evaluación técnica del postor i Puntaje por evaluación económica del postor i
La propuesta evaluada como la mejor Propuesta será la que obtenga el mayor
puntaje total.
1.12 ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
1.12.1 En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a dar lectura de los
resultados de la evaluación de las Propuestas Técnicas y de la relación de los Postores
19
cuyas Propuestas Técnicas hayan alcanzado el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos,
para que sus Propuestas Económicas sean abiertas y evaluadas.
1.12.2 Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres de las Propuestas Económicas
de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.
En dicho sentido, el Comité Especial, abrirá los Sobres N° 2 de los Postores Calificados,
uno por uno y dará lectura a su contenido.
1.12.3 Si alguna de las Propuestas Económicas de los Postores Calificados excede el valor
referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será rechazada por el
Comité Especial.
1.12.4 El Presidente del Comité Especial, asistido por el Notario Público, anunciará aquellas
Propuestas Económicas válidas presentadas de acuerdo a lo estipulado en las Bases,
identificando al titular de la respectiva Propuesta Económica y las ordenará de menor a
mayor.
1.12.5 La evaluación de las Propuestas Económicas se realizará de conformidad con el
procedimiento establecido en las presentes Bases.
1.12.6 La determinación del puntaje total se determinará de conformidad con lo indicado en
el numeral 1.11.3 de la presente sección.
1.12.7 El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la Propuesta ganadora, dando a
conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el
que se consignará el orden de prelación y los puntajes técnico, económico y total
obtenidos por cada uno de los postores.
1.12.8 El Presidente del Comité Especial anunciará la Propuesta ganadora indicando el orden
en que han quedado calificados los Postores a través del cuadro comparativo.
1.12.9 En el supuesto que dos (2) o más Propuestas empatasen, el otorgamiento de la Buena
Pro será a favor del postor que haya obtenido el mayor puntaje técnico. De seguir
existiendo empate, se efectuará un sorteo en el mismo Acto.
1.12.10 Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario, por
todos los miembros del Comité Especial y por los Postores que deseen hacerlo.
El otorgamiento de la Buena Pro, se presumirá notificado a todos los Postores en la misma
fecha, oportunidad en la que se entregará a los Postores copia del acta de otorgamiento de
la buena pro. Dicha presunción no admite prueba en contrario.
20
CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 RECURSO DE APELACIÓN.
2.1.1. A través del recurso de apelación, los Postores únicamente podrán
impugnar el acto de adjudicación de la Buena Pro del Concurso.
2.1.2. El recurso de apelación se presentará ante INVERMET, y será
conocido y resuelto por el titular de dicha Entidad, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
2.1.3. Adjunto al recurso de apelación se presentará una carta fianza por el cinco por ciento (5%) del valor referencial establecido en el Numeral 1.4 de la CEPS de las presentes Bases, la cual será devuelta al Postor en caso la apelación le resulte favorable; o, será ejecutada en caso contrario.
2.2 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro debe interponerse en el mismo acto de adjudicación de la misma de manera expresa por el Representante Legal del Postor impugnante, el cual deberá señalar cuáles son los motivos de su impugnación, sin perjuicio de reservarse el derecho de presentar su apelación por escrito dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.
21
CAPÍTULO III
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
3.1 DE LOS CONTRATOS
3.1.1 Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena
Pro, INVERMET dentro del plazo de dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la
Buena Pro, deberá citar al Adjudicatario para la Fecha de Cierre señalada en el
cronograma, a presentarse en sus oficinas para suscribir el contrato con toda la
documentación requerida.
3.1.2 En el supuesto que el Adjudicatario no se presente en la Fecha de Cierre señalada en
el cronograma perderá automáticamente la buena pro e INVERMET ejecutará la
correspondiente Garantía de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta; en tal
caso, el Comité Especial llamará al Postor que ocupo el segundo lugar en el orden de
prelación para que suscriba el Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto
Vías Nuevas de Lima, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. Si este Postor no
suscribe el citado Contrato, INVERMET procederá a la ejecución de la Garantía de
Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta y el Comité Especial llamará por
última vez al Postor que ocupo el tercer lugar, en caso que dicho Postor no firme el
referido Contrato, INVERMET procederá a la ejecución de la correspondiente Garantía
de Validez, Vigencia y Cumplimiento de la Propuesta y el Comité Especial declarará
desierto el proceso de selección.
3.1.3 El contrato será suscrito por INVERMET, a través del funcionario competente o
debidamente autorizado, y por el Postor ganador de la Buena Pro, a través de su
Representante Legal.
3.1.4 Para suscribir el contrato, el Adjudicatario de la Buena Pro deberá presentar, además
de los documentos previstos en las Bases, lo siguiente:
• Garantía de Fiel Cumplimiento, cuya vigencia se extiende hasta el
consentimiento de la liquidación final de la Obra Inicial y cuyo modelo se encuentra establecido en el Anexo N° 09.
• Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los consorciados, de ser el caso.
3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia desde el día de la suscripción del documento que lo
contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final de la Obra y
se efectúe el pago correspondiente.
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3.3 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS
Las garantías que debe presentar el Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Proyecto
Vías Nuevas de Lima deberán ser solidarias, irrevocables, incondicional,sin beneficio
de excusión y división y de realización automática a favor de la MML, al solo
requerimiento de INVERMET, emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de
la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de
primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
3.4 DE LAS GARANTÍAS
3.4.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
El Adjudicatario debe entregar a INVERMET la Garantía de Fiel Cumplimiento del
Contrato. Ésta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%)
del monto del Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de
Lima y tener vigencia desde la fecha de suscripción del Contrato de Supervisión de
Obra hasta el consentimiento de la liquidación final.
Se podrá aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la Garantía de Fiel
cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su
vigencia de manera anual hasta que exista el consentimiento de la liquidación final.
3.4.2 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS
a) La Garantía de Fiel Cumplimiento se ejecutará a simple requerimiento de
INVERMET en los siguientes supuestos: 1. Cuando el Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de
Lima no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra ésta ejecución, el referido Supervisor Tecnico de Obra no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
2. Se ejecutará en su totalidad sólo cuando la resolución por la cual INVERMET resuelve el contrato sea por causa imputable al Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima.
3. Ante la imposición de penalidades por parte de INVERMET por el retraso
injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato de Supervisión de la Obra Inicial.
b) En caso de ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, el Supervisor Tecnico
de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima, tendrá la obligación de
restituir dicha garantía bajo las mismas condiciones en que fue emitida, dentro de
los quince (15) días hábiles siguientes. En caso, el Supervisor Tecnico de la Obra
Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima no restituya o renueve la mencionada
Garantía de Fiel Cumplimiento, INVERMET podrá resolver el Contrato de
23
Supervisión de la Obra Inicial de pleno derecho, sin perjuicio de ejercer las
acciones que correspondan por los daños y perjuicios que se originen.
3.5 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato,
INVERMET le aplicará al Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Proyecto Vías
Nuevas de Lima una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo
equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. Esta
penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la
liquidación final; o, si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución
de la Garantía de Fiel Cumplimiento.
En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de
acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde: F = 0.25
En el Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima
podrán establecerse penalidades distintas a las mencionadas, siempre y cuando
sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un
monto máximo equivalente al 10% del monto del citado contrato. Estas penalidades se
calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.
INVERMET podrá resolver el Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto
Vías Nuevas de Lima, en los casos en que el Supervisor Tecnico de la Obra Inicial:
a) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a
su cargo, pese haber sido requerido para ello.
b) Haya llegado a acumular el máximo de penalidad por mora o el monto máximo
para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o,
c) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber
sido requerido para corregir tal situación.
d) Realice el cambio del Personal Clave propuesto en virtud del cual fue calificado,
sin previa comunicación del caso a INVERMET y sin su correspondiente
aprobación.
e) Por reemplazar desde el inicio y hasta la mitad del plazo del servicio/obra a un
miembro de su plantel profesional propuesto en su oferta técnica.
f) Por no cumplir con la presentación de los informes mensuales o especiales
requeridos en el plazo especificado en los TdR.
g) Por ausencia del personal en la obra.
24
3.6 PAGOS
Los pagos serán efectuados con fondos del CONCESIONARIO de acuerdo a lo
establecido en el Numeral 7.2 del Contrato de Concesión.
Los pagos al Supervisor Tecnico de la Obra Inicial serán cancelados por el
CONCESIONARIO, previa presentación del Comprobante de Pago del
Supervisor Tecnico de la Obra Inicial aprobada por la Gerencia de Supervisión de
Contratos de INVERMET, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 11.17 del
Contrato de Concesión y la forma de pago que se establezca en el Contrato de
Supervisión de la Obra Inicial.
3.7 PLAZOS PARA LOS PAGOS
La Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET tendrá un plazo máximo de
diez (10) días calendario de recibido el Comprobante de Pago del Supervisor Tecnico
de la Obra Inicial para la aprobación del pago correspondiente y solicitar al
CONCESIONARIO mediante requerimiento escrito, la realización de pago a favor del
Supervisor Tecnico de Obra. El CONCESIONARIO tendrá plazo máximo de diez (10)
días calendario de recibida la comunicación de INVERMET para efectuar el pago
correspondiente.
En caso de incumplimiento de pago en el plazo señalado en el párrafo precedente, el
CONCESIONARIO reconocerá al Supervisor Tecnico de la Obra Inicial los intereses
legales por cada día de atraso.
3.8 CUMPLIMIENTO DE LO PACTADO
El Supervisor Tecnico de la Obra Inicial está obligado a cumplir cabalmente, con lo
ofrecido en su Propuesta Técnica y Económica, así como en lo señalado en los
Términos de Referencia y en el Contrato de Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto
Vías Nuevas de Lima. Asimismo debe cumplir con lo ofrecido en cualquier
manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso
del proceso de selección o en la formalización del citado contrato.
3.9 RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR TECNICO DE OBRA
El Supervisor Tecnico de la Obra Inicial es el responsable por la calidad ofrecida de sus
servicios por un plazo no menor de un (1) año, contado a partir de la recepción de sus
servicios.
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SECCIÓN ESPECÍFICA
CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN - CEPS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
1.1 ENTIDAD CONVOCANTE
Nombre: Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET RUC N': 20164503080
1.2 DOMICILIO LEGAL
Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° y 3° Piso - Cercado de Lima
1.3 OBJETO DE LA CONVOCATORIA El presente proceso tiene por objeto seleccionar al Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Contrato Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima conforme a lo establecido en las Bases y los correspondientes Términos de Referencia.
1.4 VALOR REFERENCIAL
El valor referencial asciende al monto de US$ 400,000.00 (Cuatro Cientos Mil con 00/100 DOLARES AMERICANOS), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la Supervisión de la Obra Inicial. El valor referencial ha sido calculado al mes de marzo 2013. Los límites máximos y mínimos del valor referencial total ascienden a:
90% Valor Referencial
(US$ 360,000.00)
100% Valor Referencial
(US$ 400,000.00)
MONTO MÍNIMO MONTO MÁXIMO
Las Propuestas Económicas que excedan el valor referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) del mismo, serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Privada: El CONCESIONARIO, la empresa Rutas de Lima S.A.C., sufragará los costos de la Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima de acuerdo a la Propuesta Económica que haya sido aceptada por el Comité Especial conforme a lo establecido en las Bases y lo señalado en el Numeral 7.2 del Contrato de Concesión.
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1.6 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
El presente proceso se rige por el Sistema de Suma Alzada, es decir la propuesta es por un monto fijo integral por todo el servicio.
1.7 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
El servicio a contratar está definido en las presentes Bases.
1.8 PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE LA OBRA INICIAL DEL
PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA
El Plazo Máximo de Ejecución de los Servicios de Supervisión de la Obra Inicial de será de trescientos treinta (330) días calendarios contados a partir de la firma del Contrato de Supervisión de la Obra Inicial.
27
CAPÍTULO II
DEL PROCESO DE SELECCIÓN
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Las fechas de las actividades del Cronograma son las siguientes:
-
Los actos públicos de presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro se realizarán en el Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° Piso - Cercado de Lima o en su defecto en el lugar que comunique el Comité Especial a través de la Circular correspondiente. El Comité Especial podrá modificar las fechas del Cronograma en cualquier momento, lo cual será comunicado a los interesados mediante Circular.
2.2 REGISTRO DE POSTORES
El registro de Postores se efectuará desde el día de la convocatoria y hasta un día antes de la fecha de presentación de Propuestas establecida en el correspondiente cronograma de las Bases. El derecho de participación en el Concurso será pagado en la Oficina de Administración y Finanzas - Área de Tesorería, sito en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° Piso - Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 9:00a.m. a 1:00 p.m. y de 02:00p.m. a 4:00 p.m., el monto correspondiente al pago de este derecho es de S/. 500.00 (Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Este monto no será reembolsable.
2.3 FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES
ACTIVIDAD FECHA/PERIODO
Convocatoria 06 y 07/04/2013
Registro de Postores y Publicación de Bases 08/04/2013 hasta
19/04/2013
Hasta las 12 meridiano
Formulación de Consultas sobre las Bases en Mesa de
partes de INVERMET Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° Piso -
Cercado de Lima
11/04/2013 hasta
15/04/2013
Absolución de Consultas 19/04/2013
Presentación de Propuestas: Sobre Nº1 y Sobre Nº2, y
Apertura del Sobre Nº1 – El acto público se realizará en Jr.
Cuzco N° 286 - Lima, 3° Piso - Cercado de Lima
25/04/2013
Hasta las 12 meridiano
Resultado de la evaluación de las Propuestas Técnicas y
Apertura del Sobre Nº2 de la Propuesta Económica.
30/04/2013
Otorgamiento de la Buena Pro. El acto público se realizará
en Jr. Cuzco N° 286 – 3° Piso _ Lima
30/04/2013
Suscripción de Contrato 10/05/2013
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Las consultas se presentarán por escrito y en idioma español, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de INVERMET, sito en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° Piso - Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 9:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 02:00 p.m. a 04:00 p.m., debiendo estar dirigidas al Presidente del Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA siendo acompañado con un disco compacto (CD) u otro medio, conteniendo las consultas en archivo word.
2.4 ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
2.4.1 La presentación de los Sobres N° 1 y N° 2 o de cualquier otro documento o comunicación
al Comité Especial, implican el pleno conocimiento, aceptación y sometimiento incondicional por parte de los Adquirientes, Postores, Adjudicatario o Supervisor Tecnico de Obra, según corresponda, a todos y cada uno de los procedimientos, obligaciones, condiciones y reglas, sin excepción, establecidas en las Bases, las mismas que tienen carácter jurídicamente vinculante para aquellos.
2.4.2 El o los Postores sufragarán todos los costos o gastos, directos o indirectos, en los que
incurra relacionados con la preparación y presentación de los Sobres N° 1 y N° 2. El CONCEDENTE, el SUPERVISOR o cualquiera de sus dependencias, el Comité Especial o los Asesores o sus representantes, agentes o dependientes, no serán responsables en ningún caso por dichos costos, cualquiera sea la forma en que se realice el Concurso, el resultado de éste o si se suspende o cancela.
2.4.3 Las propuestas se presentarán en acto público, en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 3° Piso -
Cercado de Lima, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de un Notario.
2.4.4 Se podrá contar con la presencia de un representante de la Oficina General de Control
Institucional, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no viciará el proceso.
2.4.5 Las Propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité
Especial del CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCION DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESION DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA, conforme al siguiente detalle:
29
SOBRE N° 1: Propuesta Técnica, El sobre será rotulado:
Señores
NOMBRE DE LA ENTIDAD
DIRECCIÓN
Att.: Comité Especial
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE
LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO
VIAS NUEVAS DE LIMA
SOBRE N°1 PROPUESTA TÉCNICA
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR
SOBRE N° 2: Propuesta Económica, El sobre será rotulado:
Señores
NOMBRE DE LA ENTIDAD
DIRECCIÓN
Att.: Comité Especial
CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE
LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO
VIAS NUEVAS DE LIMA
SOBRE N°2 PROPUESTA ECONÓMICA
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL DEL POSTOR
2.4.6 Requisito General (Experiencia).
El Postor deberá acreditar directamente o en el caso de Consorcios, a través de uno de sus integrantes contar con mínimo cinco (5) años de experiencia en supervisión de obras viales. Para cumplir con este requisito será necesario presentar la documentación que acredite tal experiencia, mediante copia de contratos y/o certificaciones o constancias de cumplimiento del servicio u otro documento que demuestre fehacientemetne la supervisión realizada, y en los que se señale como mínimo el periodo de ejecución del servicio, la entidad contratante, el nombre de la obra y firmado por la autoridad competente.
2.4.7 Requisito Financiero.
Se deberá presentar: a) Copia simple de los Estados Financieros Completos correspondientes a los años
2010 y 2011. b) Copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente a los
años 2010 y 2011 presentados a la Superintendencia de Administración
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Tributaria (SUNAT) con el correspondiente sello o testimonio de recepción, de ser el caso.
En el caso que de postores extranjeros deberán presentar los documentos equivalentes en su país de origen. En el caso que el Postor se presenta en Consorcio, sus integrantes deberán presentar la documentación financiera que les corresponde.
2.4.8 Requisitos Legales.
El Postor deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales:
a) Que el Postor es una persona jurídica debidamente constituida en el Perú o el
extranjero. De ser el caso, deberá comprometerse a traves de una declaración jurada debidamente firmada por el postor o uno de sus integrantes, constituir un consorcio en caso resulte Adjudicatario de la Buena Pro; debiendo acreditar este requisito a través de la presentación de la copia del documento constitutivo del Postor. En caso de tratarse de un Consorcio, se requerirá el documento constitutivo de cada uno de sus Integrantes o copia de los mismos.
b) Que el Postor, o uno de sus integrantes en caso se constituya en Consorcio,
haya sido la persona que pagó el Derecho de Participar en el Concurso. e) Tener Representante Legal, conforme a los requisitos establecidos en el Numeral
1.8.4 de las DCPS de las presentes Bases, acreditándolo a través de la presentación de copia simple del respectivo poder.
d) Que el Postor, o los integrantes en el caso que el Postor sea un Consorcio, a traves
de una declaración jurada debidamente firmada por el postor y sus integrantes, señalarán que no tienen sentencia o laudo arbitral firme por proceso alguno relacionado con el incumplimiento de alguna obligación contractual con alguna Autoridad Gubernamental o cualquier entidad estatal de otro país, que le impida o establezca restricción alguna para contratar con el Estado Peruano. Asimismo, que no tengan impedimento ni estén sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, legislativa u otras, incluyendo lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil Peruano, para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de estas Bases, de la Propuesta y del Contrato.; sin perjuicio de la evaluación correspondiente, cuando se requiera.
e) Que el Postor, o integrantes en el caso que el Postor sea un Consorcio, así como los Socios Principales de cualquiera de los anteriores, no posean participación directa o indirecta en otro Postor, o integrantes en caso de Consorcios, así como en los Socios Principales de cualquiera de los anteriores.
f) Para la firma del contrato, se solicitará que los documentos legales sean presentados
por el Adjudicatario cumpliendo con la respectiva legalización por notario público y/o por el cónsul en el caso que corresponda.
2.4.9 Verificación de los Requisitos Generales, Técnicos, Financieros y Legales.
Los documentos solicitados contenidos en el Sobre N°1 serán verificados en relación al cumplimiento de las condiciones y formalidades requeridas por las Bases.
El Comité Especial puede considerar como causal para declarar la descalificación de
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una Propuesta por las siguientes razones:
a. Si el Postor no subsana la observación efectuada dentro del plazo otorgado por el Comité Especial en relación a uno o más documentos solicitados en las Bases, el cual no será mayor a 2 días hábiles.
b. Por incluir en el Sobre Nº1 información económica que corresponde al Sobre Nº2. c. Si la Propuesta presentara condicionamientos técnicos o económicos. d. Si no alcanzara en la Propuesta Técnica el puntaje mínimo requerido para ser
declarado apto para la apertura de su Propuesta Económica. e. Si el Postor o sus empresas vinculadas tuviera compromiso contractual con el
CONCESIONARIO en el lapso de los últimos cinco (5) años antes de la fecha de presentación de las Propuestas.
f. No presentar el plantel completo de profesionales clave y de apoyo g. Por causales específicas expresamente señaladas en las Bases.
2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Se presentarán en un (1) original y (02) copias.
2.5.1. SOBRE N° 1- PROPUESTA TÉCNICA:
El sobre N° 1 contendrá los siguientes documentos:
• DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA:
a. Índice detallado de todos los documentos que adjunta y que conforman la Propuesta Técnica.
b. Declaración Jurada de datos del Postor, según el Anexo N° 02.
Cuando se trate de consorcio, esta Declaración Jurada será presentada por cada uno de los consorciados.
c. Declaración Jurada del Postor señalando que no tienen sentencia o laudo arbitral firme por proceso alguno relacionado con el incumplimiento de alguna obligación contractual con alguna Autoridad Gubernamental o cualquier entidad estatal de otro país, que le impida o establezca restricción alguna para contratar con el Estado Peruano y que no tengan impedimento ni estén sujetos a restricciones (por vía contractual, judicial, legislativa u otras, incluyendo lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil Peruano, para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de estas Bases, de la Propuesta y del Contrato (Anexo N° 02 A)
d. Declaración Jurada o documentación que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos señalados en los Términos de Referencia señalados contenidos en el Capítulo III de la presente Sección. (Anexo N° 03)
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e. Declaración jurada que consta en el (Anexo N° 04) de las presentes
Bases.
f. Promesa Formal de Consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domicilio común y el porcentaje de participación. (Formulario N° 1 del Anexo N° 05).
g. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de
sus integrantes. En caso de no establecerse en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de convocatoria.
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
h. La Garantía de Validez, Vigencia, Seriedad y Cumplimiento de la
Propuesta. (Anexo N° 08)
i. La documentación que acredite los Requisitos Generales (Experiencia), señalados en el numeral2.4.7 de las CEPS de las presentes Bases.
j. Copia simple de los Estados Financieros Completos correspondientes a
los años 2010 y 2011, y copia simple de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta correspondiente a los años 2010 y 2011 presentados a la Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) con el correspondiente sello o testimonio de recepción, de ser el caso.
k. Copia simple del documento de constitución social del Postor o de sus
integrantes en caso sea un Consorcio. Deberá acompañarse igualmente copia simple de las modificaciones a los estatutos del Postor.
l. Copia del comprobante de pago del Derecho de Participar en el
Concurso a fin de acreditar que el Postor, o uno de los integrantes en caso de Consorcio, haya sido quien pagó dicho derecho.
m. El poder del o de los Representantes Legales del Postor. n. Personal propuesto para el cumplimiento del servicio (Formularios N°
03-A, 04 y 05 del Anexo N° 07). Para el caso del personal profesional de apoyo no se presentará los
Formularios 04 y 05 del Anexo N° 07.
o. Documentación sustentatoria para la aplicación de todos los factores de Evaluación Técnica que se señala en el Capítulo IV de las CEPS.
2.5.2. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ANTE EL COMITÉ ESPECIAL:
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El Comité Especial se reserva el derecho de comprobar la veracidad de los datos e información presentados en el Sobre N° 1, sin que ello suponga en modo alguno una limitación de la responsabilidad del Postor respectivo derivada de la posible falta de veracidad de los datos o la información presentados. De igual manera, cada Postor se compromete a poner a disposición del Comité Especial todos los documentos que le sean solicitados a tal efecto. El Comité Especial se reserva el derecho de efectuar la verificación posterior de aquella documentación presentada por el Postor, cuyos defectos no hayan sido advertidos en la etapa de evaluación. Sin perjuicio de la responsabilidad estipulada en este numeral, la falta de veracidad o validez de los datos o de la información presentados en el Sobre N° 1 podrá ocasionar que el Comité Especial descalifique en cualquier etapa del Concurso al Postor.
2.5.3. SOBRE N° 2 ·PROPUESTA ECONÓMICA
A) PRESENTACIÓN DEL SOBRE N° 2 • REGLAS GENERALES:
A.1) El Sobre N° 2 del Postor se abrirá únicamente si el Comité Especial declara que su Propuesta Técnica alcanzó el puntaje mínimo establecido en las Bases.
A.2) Todas las Propuestas Económicas deberán permanecer vigentes,
a los efectos de su posible aceptación por el Comité Especial hasta la fecha indicada en el Cronograma del Concurso.
B) EL SOBRE N° 2 DEBERÁ CONTENER LA SIGUIENTE INFORMACIÓN OBLIGATORIA:
B.1) Propuesta Económica en letras y números, la cual deberá incluir
todos los impuestos, tributos, gastos generales, utilidad, seguros, transporte, inspecciones, evaluaciones, o cualquier otro concepto, el que no podrá tener borradura alguna, enmendadura o corrección, caso contrario se considerará como no presentada. (Anexo N° 06).
B.2) El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo
componen deberán ser expresados con dos (02) decimales.
B.3) El monto total de la Propuesta será en Dólares Americanos.
C) APERTURA Y EVALUACIÓN DEL SOBRE N° 2:
C.1) La apertura del Sobre N° 2 es un acto público que se llevará a cabo en la fecha y hora señalada en el Cronograma del Concurso. El acto será dirigido por el Comité Especial, y contará con la presencia de un Notario Público y de los Postores que deseen hacerlo.
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C.2) El Comité Especial, abrirá los Sobres N° 2 de los Postores aptos,
uno por uno y a través del Notario Público se dará lectura a su contenido, para luego evaluar su contenido.
D) ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO:
D.1) Se adjudicará la Buena Pro a aquel Postor que como resultado de la evaluación y calificación de la Propuesta, siguiendo el procedimiento descrito en el Capítulo IV de las CEPS, presentó la mejor Propuesta.
D.2) La mejor Propuesta se definirá en el mismo acto de apertura del
Sobre N° 2, y será la Propuesta del Postor que obtenga el mayor puntaje general, como producto de la aplicación de la fórmula descrita en el Numeral 1.11.3. Los cálculos se efectuarán hasta con tres (3) decimales.
2.6 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA INICIAL DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA
Adicionalmente, el Adjudicatario deberá presentar los siguientes documentos:
a) Copia de documento de identidad del Representante Legal. b) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa. c) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado. d) Copia del RUC de la empresa. e) Cuenta lnterbancario (CCI), de corresponder, por transferencia f) Certificado de habilidad de los profesionales propuestos. Cuando se trate de
profesionales extranjeros, el Postor que haya obtenido la Buena Pro entregará, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante el Colegio de Ingenieros del Perú o Colegio de Arquitectos del Perú, el que será reemplazado por el Certificado otorgado por el CIP o CAP, cuando se inicien sus servicios.
g) Los Formularios 04 y 05 del Anexo N° 07 del personal profesional de apoyo.
Asimismo, el Adjudicatario de la buena pro deberá presentar una carta fianza (la Garantía de Fiel Cumplimiento) para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del Contrato de Supervisión de Obra.
2.7 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA
INICIAL DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA
Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, INVERMET deberá, dentro del plazo dos (2) días hábiles siguientes del consentimiento de la Buena Pro, citar al Adjudicatario para la Fecha de Cierre señalada en el cronograma, para presentarse a la sede de INVERMET para suscribir el Contrato de Supervisión de la
Obra Inicial del Proyecto Vías Nuevas de Lima, con toda la documentación requerida.
La citada documentación deberá ser presentada en Jr. Cuzco N° 286 - Lima, 2° Piso - Cercado de Lima.
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CAPÍTULO - III
TERMINOS DE REFERENCIA
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE OBRA DE LA “OBRA INICIAL” DEL PROYECTO “VÍAS NUEVAS DE LIMA”
I. ANTECEDENTES
La Municipalidad Metropolitana de Lima, ha dado en concesión el proyecto “Vías Nuevas de Lima”, a través de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, que de acuerdo al Contrato de Concesión se le denomina el CONCEDENTE, siendo la empresa Rutas de Lima S.A.C. a quien se le denomina el CONCESIONARIO y que deberá desarrollar las obras que comprende el Contrato de Concesión (obras obligatorias, obra inicial y obras según demanda) y que detallamos a continuación: 1. Obras Obligatorias
Son todas aquellas obras definidas como tal y ofrecidas integralmente dentro de la propuesta general de la Iniciativa Privada (IP), evaluadas y en función de ello Declaradas de Interés; las Obras y sus alcances están descritas en Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión. Sin perjuicio de la gran cantidad de detalles específicos que puedan presentarse en 95 km de recorrido existente y 20 km por adicionar en el único subtramo nuevo de ampliación de Ramiro Prialé (RP2), las Obras Obligatorias se agrupan en dos grandes rubros generales: (i) Obras Mayores:
Corresponden a todos los Intercambios Viales a Desnivel (lVD) de diversa magnitud, en los cuales se ha puesto el mayor esfuerzo de evaluación y definición, siendo que su diseño conceptual considerado en la IP declarada de interés, pudo haber sido diverso, se han definido y acotado en su alcance y valor referencial dependiendo de su requerimiento funcional - vial de mediano y largo plazo dentro de la red del planeamiento vial del Sistema Vial Metropolitano (SVM), y los planes, estudios y proyectos disponibles que son competencia del CONCEDENTE. En el cuadro Nº 01 – Síntesis de Obras Mayores del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión se describen los IVD del proyecto, en la que se señalan los aspectos singulares o específicos que se requieren en cada caso.
(ii) Obras Menores: Como definición de orden general: son todas aquellas obras previstas en el Anexo 01 del Contrato de Concesión complementariamente en la IP declarada de interés, que de manera alguna contribuyen para el proceso de habilitar o sostener una capacidad de transito expreso óptimo de flujo libre en los segmentos viales genéricos existentes que se encuentran entre IVD e IVD: ello implica como objetivo básico segregar y canalizar la sección funcional de las vías expresas o pistas principales (separadores central y laterales, y cierre de accesos/salidas inadecuadas); y modificar y/o suprimir todo obstáculo vertical u horizontal a la circulación continua y seguro (tales corno paraderos y puentes, visibilidad y
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señalización adecuada). Las modificaciones y/o alcances distintos en paraderos de transporte público de aquellos determinados en la formulación y evaluación de la IP, como las solicitadas en consecuencia de las especificaciones técnicas que solicite PROTRANSPORTE para la implementación del Corredor Complementario Panamericanas (CC1), podrán ser incorporados al EDI a través de los mecanismo de Obras Adicionales y/o Obras Complementarias establecidos en el Contrato de Concesión. En el cuadro Nº 02 – Síntesis de Obras Menores del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión se describen las Obras Menores tales como Puentes Peatonales, paraderos y cierre de las vías/rampas de entrada/salida propuestas en la IP declarada de interés, en la que se señalan los aspectos singulares o específicos que requieren ser puntualizados en cada caso.
2. Obra Inicial: IVD Alipio Ponce & Panamericana Sur Una de las principales intervenciones en Obras Mayores del Proyecto IP VNL en el Tramo Panamericana Sur (PS) corresponde a la “Obra Inicial” de mejoramiento a ejecutarse en el Intercambio Vial a Desnivel (lVD) de la intersección de la autopista PS con la avenida Alipio Ponce, desarrollando integralmente el mejoramiento del entorno funcional vial alrededor del existente Puente Alipio Ponce, intersección priorizada por generar una innecesaria alta congestión vial en Panamericana Sur que limita su capacidad de transito expreso, debido a una concentración de vehículos de transporte público que utilizan el puente como paradero debido a la ausencia de tratamiento para el acceso de peatones desde la avenida inferior, paralizando hasta dos carriles y generando congestión y largas colas en los carriles restantes por la inseguridad que ocasionan maniobras de elusión, adelantamiento y reingreso lento de buses. Área Especifico: en el sentido de PS además del derecho de vía E·10 del SVM se incluyen las áreas públicas auxiliares disponibles al este y oeste involucradas en el soporte e intercambio de vías de puente Alipio Ponce (sin considerar vías auxiliares), y en el sentido E a O las áreas públicas disponibles entre los límites de propiedades frente a Av. Alipio Ponce en el tramo de Pedro Miotta a Los Eucaliptos, incluyendo en dichas vías transversales las distancias necesarias de modificación para el enlace a las rotondas.
3. Eje Vial Ramiro Prialé El Tramo del eje vial Ramiro Prialé (RP) corresponde a una distancia aproximada de 29.0 km, que comprende el mejoramiento y prolongación de la Autopista Ramiro Prialé, desde su origen inmediatamente después de la Vía de Evitamiento, pasando por Huachipa, donde se construirá un importante intercambio vial sobre las avenidas Las Torres y Carapongo, y se prolonga hasta la intersección de con la Carretera Central, en las proximidades al oeste del puente Los Ángeles. RP en general como se detalla en los cuadros Nº 01 – Síntesis de Obras Mayores y Nº 02 – Síntesis de Obras Menores del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión, se compone de: (i) 12 IVD como Obras Mayores, con 2 intercambios viales importantes en los
extremos de RP2.
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(ii) 2 Subtramos: el existente RP1 de capacidad de servicio de autopista a rehabilitar (de 2x2 carriles), y RP2 el. único subtramo nuevo de la. Concesión que también tendrá capacidad de autopista de 2x2 carriles; ambos de características de diseño similares en correlación a los Niveles de Servicio y los Gatillos de Demanda de ampliación a 2x3 carriles.
(iii) La descripción genérica de este tramo se consigna en el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión y en la IP.
4. Tramo Panamericana Norte El Tramo del eje vial Panamericana Norte (PN), corresponde a una distancia aproximada de 31.5 km desde el extremo norte del Intercambio vial a Desnivel del Ovalo de Hábich (no Incluido) hasta el tramo previo al sur del intercambio vial de acceso a Ancón (no incluido), previo al inicio de la Red Vial Nacional # 4, y demás alcances previstos en la IP declarada de interés. PN en general como se detalla en los cuadros Nº 01 – Síntesis de Obras Mayores y Nº 02 – Síntesis de Obras Menores del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión, se compone de: (i) 15 IVD como Obras Mayores (8 de los cuales serán construidos a nivel como
Obras Obligatorias, y se modificarán/ampliarán a IVD en obras futuras consideradas Obras según Demanda en los Subtramos PN3 y PN4).
(ii) También de 4 Subtramos, que se diferencian básicamente por su capacidad general existente en cantidad de carriles (de 2. a 3 carriles), pero .solo en este eje se distinguen especialmente dos tipos de servicio vial: (de AP-Autopista en PN1 y PN2, y de MC-Multicarril en PN3 y PN4), lo que supone velocidades de servicio y condiciones de diseño diferentes, en correlación a los Niveles de Servicio y los Gatillos de Demanda.
(iii) La descripción genérica de este tramo se consigna en el Anexo Nº 01 del Contrato
de Concesión y en la IP.
5. Tramo Panamericana Sur El Tramo del eje vial Panamericana Sur (PS), corresponde a una distancia aproximada de 54.1 km desde el extremo sur de los puentes del Intercambio Vial Sur o Trébol de Monterrico (no incluido en los al alcances de la IP) a partir del eje de la Av. Javier Prado, hasta el tramo previo al norte del Intercambio vial de Pucusana existente (no incluido en los alcances de la IP), previo al inicio de la Red Vial Nacional # 6. PS en general como se detalla en los cuadros Nº 01 – Síntesis de Obras Mayores y Nº 02 – Síntesis de Obras Menores del Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión, se compone de: (i) 09 IVD como Obras Mayores: 05 que forman parte de las obras iniciales en los tres
primeros subtramos (uno de estos IVD es la Obra Inicial de Alipio Ponce), y 4 restantes los cuales se agregarán en obras condicionadas Según Demanda en el Subtramo PS4 (que corresponden a bypass existentes, readecuados o ampliados frente a los distritos balnearios del sur, Incluyendo especialmente intercambios a nivel (óvalos) en sus contactos con la Av. Antigua Panamericana Sur involucrada al
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utilizarse como uno de los dos sentidos de tráfico o en el desvío operativo temporal “Plan Verano”.
(ii) También de 4 Subtramos existentes, solo con tipo de servicio vial de Autopista con las mismas velocidades de servicio y condiciones de diseño, pero que se diferencian básicamente por su capacidad general existente en cantidad de carriles (de 2 a 4 carriles), lo que supone distinta correlación respecto a Niveles de Servicio y Gatillos de Demanda.
(iii) La descripción genérica de este tramo se consigna en el Anexo Nº 01 del Contrato de Concesión y en la IP.
Los presentes Términos de Referencia corresponden a una primera etapa, en la que el CONCESIONARIO deberá ejecutar el mejoramiento del Intercambio Vial a Desnivel de la intersección de la autopista Panamericana Sur (PS) con la Avenida Alipio Ponce, descrita en el punto 2 precedente; y que es identificado en el Contrato de Concesión como “Obra Inicial”. Durante la ejecución de la “Obra Inicial” se deberá prever las medidas y obras secundarias o temporales para la mitigación de impactos negativos a los predios colindantes a la zona, y a las áreas de impacto negativo indirecto sea por la ejecución de la obra, el acceso de vehículos de trabajo o los planes de desvío necesarios para la continuidad del tráfico en ambas vías. De acuerdo a las Cláusulas 1.111, 1.112 y 7.2 del Contrato de Concesión EL SUPERVISOR del Proyecto, es el Fondo Metropolitano de Inversiones – INVERMET, que convocará y contratará la Supervisión requerida, la que en calidad de Supervisor Técnico de Obras, efectuará las acciones de supervisión de la ejecución de la elaboración del diseño geométrico vial, el expediente técnico de los Estudios Definitivos de Ingeniería y el proceso de ejecución de la obra.
II. OBJETO DEL SERVICIO
El objeto del servicio es realizar la Supervisión del Estudio Definitivo de Ingeniería, Expediente Técnico y ejecución de la “Obra Inicial” del Proyecto Vías Nuevas de Lima que desarrollará el CONCESIONARIO, en virtud de la delegación de facultades de INVERMET, con el fin de garantizar que estas sean ejecutadas: II.1. De acuerdo a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y a las
Normas Técnicas y Administrativas vigentes. II.2. De conformidad con los más altos estándares de calidad. II.3. De conformidad con el Expediente Técnico de las obras que apruebe el
CONCEDENTE, así como en los plazos condiciones y términos establecidos. II.4. Con el debido cumplimiento de las normas del medio ambiente y con el mínimo
perjuicio a las personas, propiedad pública y privada. III. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución de los servicios, incluidos la revisión del expediente técnico y la ingeniería de detalle de la “Obra Inicial” del Proyecto Vías Nuevas de Lima, serán de
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trescientos treinta (330) días calendario, en la que se considera noventa (90) días calendario del periodo de revisión hasta la aprobación del Estudio Definitivo de Ingeniería de la “Obra Inicial” y doscientos cuarenta (240) días calendario del plazo de ejecución de la “Obra Inicial”, considerando los plazos establecidos en las Cláusulas 6.8 y 6.9 del Contrato de Concesión. Este plazo podrá extenderse en función de las ampliaciones de plazo del periodo de la ejecución de la “Obra Inicial” que se le apruebe al CONCESIONARIO por retrasos justificados del cronograma de ejecución de la “Obra Inicial”.
IV. ALCANCES DE LOS SERVICIOS
El cumplimiento y los alcances de los Servicios estarán vinculados al desarrollo de la Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima en su etapa de elaboración de Estudios Definitivos de Ingeniería así como a la Supervisión de las Obras. En este contexto, las actividades del Supervisor Técnico de Obras de la “Obra Inicial” están enmarcadas a las condiciones, responsabilidades, plazos, etc. establecidos en el Contrato de Concesión y sus anexos, para lo cual el Supervisor Técnico de Obras de la “Obra Inicial” obligatoriamente tomará como referencia el Anexo Nº 01 – Obras Obligatorias, Obra Inicial y Obras según Demanda, Anexo Nº 02 – Base Técnica Normativa, Anexo Nº 03 – Consideraciones Mínimas para la Elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), asimismo tomará en consideración el expediente técnico de la Iniciativa Privada y la documentación relacionada o conexa con la Concesión. Los servicios comprenderán todas las actividades y tareas relacionadas con la Supervisión, inspección, fiscalización, control técnico, control ambiental y administrativo que sean necesarios para lograr que la “Obra Inicial” se ejecute de conformidad con el Estudio Definitivo de Ingeniería y especificaciones del expediente técnico, de manera de lograr los estándares de calidad que corresponden a este tipo de Obra. Los servicios que se describen no tiene condiciones limitativas, estando el Supervisor Técnico de Obras obligado a ejecutar todas las actividades, tareas y trabajos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Supervisión y en su desarrollo se cumplirán con las disposiciones legales aplicables y vigentes. El Supervisor Técnico de Obras de la “Obra Inicial” se obliga como mínimo a: IV.1. SUPERVISIÓN DEL ESTUDIO DEFINITIVO DE INGENIERÍA:
De manera general el Supervisor Técnico de Obras tendrá la responsabilidad de revisar el Estudio Definitivo de Ingeniería de la Obra Inicial. Así mismo una vez que el CONCESIONARIO concluya el Estudio Definitivo de Ingeniería de la “Obra Inicial” y los presente a EL SUPERVISOR para su aprobación, el Supervisor Técnico de Obras con la copia que se le pondrá a su disposición verificará que se haya dado cumplimiento a las condiciones del Contrato de Concesión y a las Normas Técnicas aplicables a las características del proyecto de la “Obra Inicial”. Complementariamente el Supervisor Técnico de Obras efectuará el seguimiento de las licencias, permisos y autorizaciones, etc. que sean requeridos para la ejecución de las obras correspondientes a la “Obra Inicial”.
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Entre los alcances, mínimos que cubrirá el Supervisor Técnico de Obras de la “Obra Inicial” y sin que estos tengan carácter limitativo para el cumplimiento integral de sus responsabilidades, deberá: IV.1.1. Efectuar una revisión de toda la documentación técnica relacionada con el
expediente técnico de la Iniciativa Privada presentada por el CONCESIONARIO, las contenidas en el Contrato de Concesión y Anexos, así como la que le proporcione la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación a la “Obra inicial”.
IV.1.2. Efectuar un reconocimiento del área, zonas y trayectoria de las obras y
componente del Proyecto de la “Obra Inicial”, así como evaluará los efectos e interrelación con las áreas vecinas y su ámbito de influencia en general; tratando de establecer los potenciales problemas que se presentarían durante la ejecución de las obras, recomendando al CONCEDENTE y al CONCESIONARIO las medidas que contribuyan a su solución.
IV.1.3. Efectuar el seguimiento de las gestiones de aprobación de las soluciones viales
a las posibles afectaciones de las vías existentes generadas por la ejecución de los trabajos de la “Obra Inicial” del Proyecto Vías Nuevas de Lima que el CONCESIONARIO deberá realizar con las diferentes entidades de la Municipalidad Metropolitana de Lima competentes como autoridad.
IV.1.4. Revisará y emitirá opinión respecto al Estudio Definitivo de Ingeniería de la
“Obra inicial” que elaborará el CONCESIONARIO con la finalidad de lograr estudios de la más alta calidad.
IV.1.5. Revisará que el Estudio Definitivo de Ingeniería elaborado por el
CONCESIONARIO cumpla con las condiciones, plazos y requisitos establecidos en las Cláusulas 6.6 y siguientes del Contrato de Concesión.
IV.1.6. Deberá efectuar el control técnico durante la ejecución de la obras de la “Obra
Inicial”: El control de calidad de la obra se efectuará de acuerdo a lo indicado en el Contrato de Concesión. El Supervisor Técnico de Obra se encargará de hacer cumplir las normas peruanas e internacionales que se señalan en el Anexo Nº 02 – Base Técnica Normativa del Contrato de Concesión, sin ser excluyentes de normas complementarias y/o todas sus respectivas actualizaciones.
IV.1.7. Verificará que el CONCESIONARIO cumpla con las condiciones mínimas para la elaboración del Estudio Definitivo de Ingeniería para las obras del proyecto de la “Obra Inicial”, debiendo considerar que se formule dentro de los alcances establecidos en el Anexo Nº 03 – Consideraciones Mínimas para la elaboración del Estudio Definitivo (EDI) del Contrato de Concesión.
IV.1.8. Verificará que el Programa de Ejecución de Obra programado por el
CONCESIONARIO en el Estudio Definitivo de Ingeniería cumpla con lo previsto en el Anexo Nº 03 – Consideraciones Mínimas para la elaboración del Estudio Definitivo (EDI) del Contrato de Concesión.
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IV.1.9. El informe de revisión del Estudio Definitivo de Ingeniería que emitirá el Supervisor Técnico de Obra, deberá, sin carácter limitativo, contener la evaluación de los siguientes ítems:
- Resumen Ejecutivo - Memoria Descriptiva - Estudios Básicos - Memoria Detallada de Cálculo - Especificaciones Técnicas - Consideraciones Ambientales - Metrados con su respectiva justificación - Presupuesto Referencial - Cronograma de Ejecución de Obra - Planos de diseño y obra. - Comentarios - Reportaje fotográfico y fílmico
IV.2. OTRAS ACTIVIDADES PREVIAS AL INICIO DE LA OBRA:
IV.2.1. Revisará y opinará acerca del plan de desvíos y señalización que el CONCESIONARIO deberá presentar ante la autoridad correspondiente para su aprobación tal como la Gerencia de Transporte Urbano así como con la Policía Nacional del Perú para el normal desarrollo de la obra.
IV.2.2. Verificará la obtención por parte del CONCESIONARIO de la conformidad del
EDI del CONCEDENTE, lo que incluye la documentación necesaria para la obtención de permisos y licencias de obra en vía pública por parte de Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, planes de desvío y otros que sean necesarios para el inicio de los trabajos.
IV.3. SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS:
Las obras que deberán ser de responsabilidad de EL SUPERVISOR se describen en el numeral I.2 de los presentes Términos de Referencia y en el Contrato de Concesión y sus anexos, razón por la cual los alcances y actividades del Supervisor Técnico de Obras de la “Obra Inicial” guardan obligatoria relación de complementariedad y vinculación con las condiciones que se establezcan en el Contrato de Concesión. El control de la ejecución de las obras del Proyecto de la “Obra Inicial” de las Vías Nuevas de Lima, comprenderán todas las actividades, responsabilidades y alcances que están obligados a cumplir las supervisiones de obras en mérito de lo establecido en disposiciones legales vigentes y aplicables; por lo que las obligaciones del Supervisor Técnico de Obras que se describen son mínimas y no tienen la condición ni carácter limitativo: IV.3.1. Ejercerá sus funciones en representación de EL SUPERVISOR y tendrá las
atribuciones establecidas en el Contrato de Concesión, en los presentes Términos de Referencia, en las bases del Concurso y en lo que no esté establecido en estos documentos, serán de aplicación el Código Civil.
IV.3.2. Asesorará en la Recepción de la “Obra Inicial”.
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IV.3.3. Atenderá en lo que corresponda el Libro de Obra que abrirá y mantendrá el CONCESIONARIO de acuerdo a lo solicitado en la Cláusula 7.14 del Contrato de Concesión.
IV.3.4. Constatará el replanteo general de la obra y supervisará la topografía durante
la ejecución de la obra. IV.3.5. Fiscalizará y verificará permanentemente, los procedimientos de ejecución de
las obras, instalaciones y Programa de Ejecución de Obra que formule el CONCESIONARIO, de manera de garantizar la continuidad de las obras subsiguientes dentro de los plazos previstos y con la calidad requerida para este tipo de obra.
IV.3.6. Verificará el control de calidad durante todo el Proyecto de la “Obra Inicial”,
permitiendo identificar las causas de un mal proceso constructivo, insumos, o recursos, de acuerdo a la verificación, interpretación y opinión respecto de las pruebas y ensayos de laboratorio que sean pertinentes en las partidas clave durante la ejecución de la obra.
IV.3.7. Efectuará el seguimiento y control de la ejecución de la “Obra Inicial” y la
buena práctica constructiva, así como la calidad de los materiales que intervienen en la obra.
IV.3.8. Verificará constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo
a los planos, especificaciones técnicas y en general con toda la documentación que conforma el expediente técnico.
IV.3.9. Deberá revisar y exigir un adecuado proceso constructivo para la protección
de las obras de arte existentes. IV.3.10. Vigilará y hará que el CONCESIONARIO cumpla con las normas de seguridad
interna y externa, tanto del tráfico como del personal involucrado en la obra. El control deberá ser diurno y nocturno.
IV.3.11. Controlará el Programa de Ejecución de la Obra, contando con una línea base
y utilizando técnicas del valor ganado. IV.3.12. Ejecutará el gradual control del avance de la obra, con medición de las
partidas del presupuesto referencial del proyecto presentado con el Estudio Definitivo de Ingeniería (EDI), paralelamente y sin obstruir o condicionar la ejecución, de tal manera de contar al final con una valorización actualizada y planos de replanteo, los mismos que serán presentados en la recepción de la obra, firmados por el CONCESIONARIO y el Supervisor Técnico de Obras. Esta labor no comprenderá un análisis unitario de insumos y equipos previamente aprobados en el EDI. Durante esta actividad, el Supervisor Técnico de Obras no obstruirá o condicionará la ejecución de la obra aun cuando el objetivo es contar con una valorización actualizada, debiendo toda la documentación técnica de la misma ser suscrita por el CONCESIONARIO y el Supervisor Técnico de Obras.
IV.3.13. Deberá participar y opinar sobre los planes de tráfico, desvíos y señalización,
los que son responsabilidad del CONCESIONARIO y deberán ser aprobados por las autoridades y organismos competentes.
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IV.3.14. Apoyará la gestión y coordinación que el CONCESIONARIO deberá efectuar
con las empresas y organismos prestadores de servicios públicos, de manera de solucionar y liberar en su caso las interferencias con los servicios de agua, desagüe, telefonía, energía eléctrica, etc.
IV.3.15. A solicitud del CONCESIONARIO o del CONCEDENTE, el Supervisor
Técnico de Obra podrá emitir pronunciamientos, evaluaciones y recomendaciones sobre procesos constructivos.
IV.3.16. Recomendará y asesorará al CONCEDENTE en lo referente a sistemas
constructivos, emitir pronunciamientos y recomendaciones sobre los aspectos que proponga el CONCESIONARIO.
IV.3.17. Programará y coordinará reuniones periódicas con el CONCESIONARIO. IV.3.18. Sostendrá con los funcionarios de EL SUPERVISOR una permanente
comunicación sobre el estado de la obra y el desarrollo del Contrato, asimismo, asistir y participar en las reuniones que organice EL SUPERVISOR o el CONCEDENTE del Contrato de Concesión.
IV.3.19. Presentará informes mensuales de la obra y de requerirse, informes
extraordinarios según la conclusión o inicio de partidas claves que supongan una toma de decisiones oportuna, o a requerimiento del CONCEDENTE o EL SUPERVISOR.
IV.3.20. Verificará y controlará permanentemente la seguridad en la obra del personal
y equipos; mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la ejecución de las obras de acuerdo a los planes de desvío e impacto.
IV.3.21. Supervisará que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles
trabajos nocturnos; la correcta señalización de la obra y de las rutas de acceso y desvío, tanto diurna como nocturna durante todo el proceso de ejecución, hasta la recepción final de la misma.
IV.3.22. Dispondrá y coordinará los procesos para la identificación, adecuación y
manejo de interferencias físicas detectadas en el terreno, a cargo del CONCESIONARIO.
IV.3.23. Absolverá las consultas del CONCESIONARIO, evaluar y pronunciarse sobre
las solicitudes que sean causales de ampliaciones de plazo o del alcance del Estudio Definitivo de Ingeniería.
IV.3.24. Asesorará al CONCEDENTE en controversias con el CONCESIONARIO y/o
terceros, como producto de la ejecución de la “Obra Inicial del proyecto Vías Nuevas de Lima.
IV.3.25. Está facultado para solicitar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador
por incapacidad o inconveniente que objetivamente perjudique la buena marcha de la obra así como el retiro de materiales o equipo por mala calidad, que no cumplan con las especificaciones o normas técnicas en vigencia.
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IV.3.26. Realizará el control Integrado de cambios o modificaciones al Proyecto, aprobados de ser el caso y gestionándolos.
IV.3.27. Tramitará con su aprobación de ser el caso y en el más breve plazo los
reclamos y/o planteamientos del CONCESIONARIO que excedan de su nivel de decisión, y que a su juicio merezcan la reelaboración de alguna parte del expediente del Estudio Definitivo de Ingeniería destinado al cumplimiento de una resolución administrativa.
IV.3.28. Monitorear y controlar los riesgos identificados en el Programa de Ejecución
de la Obra, en el plan de Manejo del Estudio de Impacto Ambiental o Impacto Vial, implementando junto con el CONCESIONARIO planes de respuestas a otros riesgos no previstos.
IV.3.29. Llevará en forma ordenada el archivo técnico de los trabajos de la “Obra
Inicial” del Proyecto Vías Nuevas de Lima. Debiendo incluir la información estadística que sea pertinente para el control y registro de este tipo de obras.
IV.3.30. Deberá cumplir con los procedimientos y plazos de presentación oportuna de
los informes y/o expedientes sobre ampliaciones de plazo, ejecución de obras adicionales y en general sobre todos los informes periódicos o coyunturales relacionados con la “Obra Inicial”.
IV.3.31. Cuando se produzcan reclamos o planteamientos por parte de EL
CONCESIONARIO que excedan sus facultados y nivel de decisión, el Supervisor Técnico de Obras deberá tramitarlos con su opinión al CONCEDENTE, para la solución administrativa o técnica que corresponda.
IV.4. SUPERVISIÓN DE OBRAS ADICIONALES El Contrato de Concesión en las Cláusulas 7.56 a 7.60, considera la posibilidad de ejecución de obras adicionales, definiendo que son aquellas que no están consideradas en el Estudio Definitivo de Ingeniería elaborado en base a su Iniciativa Privada, cuya ejecución dentro del Área de la Concesión puede ser planteada durante el periodo de la Concesión por el CONCEDENTE o el CONCESIONARIO y aceptada de mutuo acuerdo. Asimismo se establece las modalidades de ejecución y los procedimientos de propuesta, aceptación y aprobación. El Supervisor Técnico de Obras de la “Obra inicial”, durante la etapa de ejecución de las obras y mientras dure la vigencia de su Contrato de Consultoría estará obligado a: IV.4.1. Evaluar la solicitud de obras adicionales planteadas por el CONCESIONARIO o
el CONCEDENTE, debiendo pronunciarse sobre su necesidad para el cumplimento del objeto de la Concesión en lo correspondiente a la “Obra Inicial”.
IV.4.2. Evaluar los estudios técnicos de la propuesta del CONCESIONARIO sobre la
ejecución de obras adicionales, pronunciándose sobre su consistencia técnica, factibilidad de ejecución y sobre la razonabilidad de su costo.
IV.4.3. Supervisar el cumplimento de los procedimientos para la ejecución de obras
adicionales, las cuales están establecidos en el Contrato de Concesión,
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revisando que se cumpla con la totalidad de los estudios e información técnica y que sus costos acumulados, no sobrepase el porcentaje de 15% del Valor referencial de la inversión prevista en el Estudio Definitivo de Ingeniería, debiendo en su caso, determinar los mecanismos de compensación y las demás condiciones de obligatorio cumplimiento contractual.
IV.4.4. Asesorar al CONCEDENTE cuando este decida ejecutar directamente las
obras adicionales, debiendo respetar las condiciones y procedimientos establecidos en el Contrato de Concesión, cuando se utilice esta modalidad, se deberá coordinar con el CONCESIONARIO, con la finalidad de que el componente de Obra Adicional se compatibilice y adecue con los Bienes de la Concesión.
IV.5. CONTROL AMBIENTAL IV.5.1. Controlar que durante la ejecución de las obras se implementen las medidas de
mitigación, compensación, previsión de riesgos, control de accidentes, así como efectuar el seguimiento y monitoreo ambiental que sean necesarios y pertinentes.
IV.5.2. Verificar el cumplimiento de la Normatividad aplicable en materia de protección
del Patrimonio Cultural. IV.5.3. Verificar que el CONCESIONARIO cumpla con gestionar y recabar las
Certificaciones de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) que correspondan, de acuerdo a la normatividad vigente.
IV.5.4. Promover en coordinación con el CONCESIONARIO las acciones de difusión y
capacitación del personal en materia de protección del medio ambiente.
IV.6. RECEPCIÓN DE OBRA :
IV.6.1. La recepción de obra de la Obra Inicial se ejecutará de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 7.36 al 7.41 del Contrato de Concesión en lo que fuera aplicable, tal como lo establece la Cláusula 7.42 del referido contrato; por lo que el Supervisor Técnico de Obras, no culmina su gestión hasta la recepción final de la “Obra Inicial”, velando por el cumplimiento de las acciones, plazos, etc., para la correcta finalización.
IV.6.2. El Supervisor Técnico de Obras revisará y dará conformidad a la memoria
descriptiva y planos post-construcción presentados por el CONCESIONARIO, remitiéndolos a EL SUPERVISOR debidamente firmados por el representante del CONCESIONARIO y el Jefe de Supervisión de Obra.
V. INFORMES A ENTREGAR El Supervisor Técnico de Obras de la “Obra Inicial” presentará a EL SUPERVISOR en original y dos copias, informes mensuales, informes especiales o de coyuntura e informe final, con las características siguientes:
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V.1. INFORME MENSUALES:
V.1.1. Serán presentados al final de cada mes conteniendo los avances en relación al cumplimiento en la formulación del Estudio Definitivo de Ingeniería y de la Supervisión de la ejecución de la “Obra Inicial”.
V.1.2. Evaluación de los avances en la ejecución de las obras de acuerdo con el
Programa de Ejecución de Obras del CONCESIONARIO. V.1.3. Evaluación entre el avance físico real y el avance programado. V.1.4. Copias de los folios del Libro de Obra, correspondientes al mes en curso. V.1.5. Adjunto al informe, se describirán todas las contingencias ocurridas durante
la ejecución de las obras con las recomendaciones y medidas que sean pertinentes para evitar futuros y potenciales problemas.
V.1.6. Al informe se adjuntarán también, toda información técnica, comentarios
sobre metodologías constructivas, documentos de aprobaciones y autorizaciones y otros que sean necesarios para fundamentar las actividades realizadas por el Supervisor Técnico de Obras en el Control Técnico durante la ejecución de los trabajos de la “Obra Inicial”.
V.1.7. La estructura de estos informes, será presentado previamente a EL
SUPERVISOR de manera de coordinar su edición, debiendo considerar su flexibilidad en cuanto están referidos a obras ejecutadas dentro del marco de un Contrato de Concesión.
V.1.8. Se adjuntarán al informe todas las acciones de control de calidad de la obra,
modificaciones aprobadas a los planos y a las especificaciones técnicas, resultados de los análisis y pruebas en ensayos de calidad realizadas.
V.1.9. Se adjuntarán asimismo, acciones de control ambiental: monitoreo de la
calidad del aire, desechos y otras acciones establecidas en el plan de manejo ambiental de la obra que ejecutará el CONCESIONARIO.
V.1.10. Se adjuntarán anexos, fotografías de avances de las diferentes etapas de la
obra y copias de las comunicaciones enviadas y recibas por el Supervisor Técnico de Obras relacionado con la Supervisión.
V.2. INFORMES ESPECIALES El Supervisor Técnico de Obras estará obligado a presentar informes especiales cuando las circunstancias así lo exigen, pudiendo generarse por iniciativa del Supervisor Técnico de Obras, de EL SUPERVISOR o del CONCEDENTE y podrán estar referidos a: V.2.1. Modificaciones o ampliaciones de plazo solicitados por el CONCESIONARIO,
pronunciándose sobre su aprobación, pudiendo ser generados por causas imputables o no imputables al CONCESIONARIO o por razones de fuerza mayor.
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V.2.2. Informe sobre solicitudes del CONCESIONARIO referidas a la ejecución de
obras adicionales; debiendo pronunciarse sobre su aceptación en forma previa a la decisión aprobatoria del CONCEDENTE.
V.2.3. En los informes especiales, el Supervisor Técnico de Obras deberá
considerar las condiciones y procedimientos que estén expresamente establecidos en el Contrato de Concesión y sus Anexos.
V.2.4. En caso de Eventos Extraordinarios, deberá emitir informe del
acontecimiento, medidas mitigatorias de la solución a adoptarse, en el corto plazo de producido el evento.
V.3. INFORME FINAL
V.3.1. El Informe final será presentado luego de la culminación y recepción de las obras de la “Obra Inicial” y tendrá como contenido, el consolidado de los informes mensuales e informes especiales generados durante la ejecución de las mismas.
V.3.2. Se adjuntará al informe final, la memoria descriptiva presentada por el
CONCESIONARIO, incluyendo planos de replanteo (as built), debidamente revisados y aprobados, así como el acta sobre correcciones pendientes y acta de liberación de ser el caso.
V.3.3. Previa a la presentación del informe final, se formulará un borrador para la
evaluación preliminar por EL SUPERVISOR. Las correcciones y observaciones que se hagan al borrador del informe final deberán considerarse en la versión definitiva.
V.3.4. El informe final y la documentación que se adjunte, deberá contar con un
índice y numeración correlativa. La documentación será debidamente visada y sellada por el Jefe de Supervisión de Obra, y cada especialista visará en señal de conformidad los documentos que correspondan a su especialidad. En la memoria descriptiva se incluirá una relación de todos los profesionales responsables por cada actividad del proyecto debiendo incluir su especialidad, nombre, registro profesional y firma.
V.3.5. El informe final incluirá recomendaciones para la conservación de las obras
de la “Obra Inicial”. V.3.6. El Supervisor Técnico de Obras deberá entregar grabados en CD ROOM, los
archivos correspondientes al contenido del informe final en forma organizada y con una memoria explicativa indicando la forma de reconstruir o editar totalmente su contenido.
V.3.7. El Supervisor Técnico de Obras podrá adjuntar algunos otros informes que
por su contenido e importancia considere que debe forma parte del informe final.
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VI. RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS
VI.1. En el caso que el Supervisor Técnico de Obras, sea un Consorcio, las empresas integrantes son y serán solidariamente responsables frente a la entidad.
VI.2. Deberá proporcionar el equipo de profesionales que cumplan con los requerimientos
de especialidad, experiencia y dedicación. VI.3. Deberá cumplir con las actividades y obligaciones mínimas señaladas en su contrato
basadas no solo en los términos de referencia, sino en las actividades que sean necesarias de acuerdo a los protocolos y funciones usuales que sean inherentes a las labores de supervisión de acuerdo a la experiencia y prestigio con que se presenta al proceso de selección como empresa supervisora especializada.
VI.4. Velará para que en la “Obra Inicial” se cumplan con los términos establecidos en el
Contrato de Concesión. VI.5. En forma específica, el Supervisor Técnico de Obras brindará servicios especializados
para revisar, verificar, controlar e informar sobre el avance de la obra, la calidad de los diseños y de la buena práctica constructiva, el cumplimiento de normas técnicas de todas las especialidades, y estándares esperados de calidad, etc.
VI.6. Exigir al CONCESIONARIO el cumplimiento, monitoreo y de ser el caso reajuste del
plan de desvío de tráfico aprobado, asimismo, vigilar que la señalización del plan de desvío y carteles informativos de la obra se encuentren permanentemente en buenas condiciones, así como el cumplimiento de los planes de mitigación vial ambiental y de las normas de seguridad e higiene industrial.
VI.7. Es responsabilidad del Supervisor Técnico de Obras la revisión y tramitación oportuna
para la conformidad del CONCEDENTE, de las solicitudes de modificaciones al proyecto, que se originen como resultado de eventos encontrados en el proceso de ejecución.
VI.8. Las sanciones por incumplimiento que se aplican al Supervisor Técnico de Obras,
comprenden las establecidas en estos términos de referencia y en el contrato, para lo cual se iniciarán las acciones legales pertinentes de ser el caso.
VI.9. No tendrá autoridad para exonerar al CONCESIONARIO de ninguna de sus
obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo, a no ser que medie autorización escrita.
VI.10. No podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en los
presentes Términos de Referencia y la que se señalen en las Bases y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa.
VI.11. No obstante lo anterior, si durante el proceso de ejecución de los trabajos de la “Obra
Inicial” se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, de la propiedad pública o privada o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en el tránsito vehicular por la obra en ejecución, el Supervisor Técnico de Obras por excepción, podrá disponer las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta en el más breve plazo.
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VII. RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARÁ EL CONSULTOR
(SUPERVISOR TÉCNICO DE OBRAS)
VII.1. Deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.
VII.2. Proporcionará y dispondrá adecuadamente una organización de profesionales,
técnicos, administrativos y personal de apoyo, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como también aportará los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.
VII.3. Los profesionales y técnicos que conformen el equipo del Supervisor Técnico de
Obras, deberán acreditar los títulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán.
VII.4. Podrán presentarse inicialmente copias simples de los documentos requeridos en el
proceso de selección. VII.5. El Postor que obtenga la Buena Pro, deberá presentar a la firma del Contrato las
copias certificadas notarialmente de dichos documentos. VII.6. Cuando se trate de profesionales extranjeros, el Postor que haya obtenido la Buena
Pro entregará, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante el Colegio de Ingenieros del Perú o Colegio de Arquitectos del Perú, el que será reemplazado por el Certificado otorgado por el CIP o CAP, cuando se inicien sus servicios.
VII.7. Todo el personal clave del Supervisor Técnico de las Obras asignado al proyecto,
deberá ser a dedicación exclusiva por el lapso de tiempo y en la oportunidad ofrecida en la Propuesta Técnica. Sin perjuicio de la contratación de especialistas en determinadas partidas o análisis puntuales.
VII.8. Para la prestación de los servicios de supervisión y control, el Supervisor Técnico
de Obras utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de fuerza mayor debidamente demostradas. En estos casos, el Supervisor Técnico de Obras deberá proponer a EL SUPERVISOR dentro de los dos (02) días siguientes de producido el evento de fuerza mayor, el cambio de personal a fin de obtener la aprobación. El nuevo personal profesional deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente. En tal sentido, el personal sustituto será sometido a evaluación previa a su aceptación por EL SUPERVISOR.
VII.9. Si el Supervisor de Obra cambia de personal sin autorización de EL SUPERVISOR,
se le aplicará una penalidad del cero punto cinco por ciento (0.5 %) del monto total del contrato. Asimismo, en caso que no contara con los recursos humanos ofertados en los periodos correspondientes de participación y no hayan sido reemplazados, se le aplicará una penalidad del diez por ciento (10 %) del pago por los servicios de Supervisión de Obra correspondiente al mes en que se detecta la falta sin perjuicio de subsanar el incumplimiento.
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VII.10. Se asignará obligatoriamente al Servicio de Supervisión el plantel de profesionales siguientes:
Jefe de Supervisión de Obra Especialista en Estructuras Especialista en Pavimentos Especialista en Metrados, Costos y Expedientes Técnicos Especialista en Seguridad Urbana y Ambiental
VII.11. Además de los mencionados especialistas el Supervisor Técnico de Obras deberá
contar con Personal Profesional de Apoyo. El listado que a continuación se detalla corresponde a los profesionales de apoyo que obligatoriamente deberá proponer el Postor para cumplir los alcances del servicio. Este personal deberá tener una experiencia profesional mínima de un (01) año y deberá demostrar la experiencia en la especialidad que se corresponda con la especialidad de la posición a la que se le postula.
Este personal no será objeto de asignación de puntaje. Sin embargo deberá
presentar el Formulario Nº 04 del Anexo Nº 07 acompañado de una copia simple de sus certificaciones.
Especialista en Suelos y Canteras Especialista en Tráfico Especialista en Diseño Vial Especialista en Alumbrado Público Especialista en Instalaciones Sanitarias Asimismo, deberá acreditar a todo profesional que oferte y conforme el Equipo Profesional para la Supervisión Técnica de Obras.
VII.12. El Postor deberá presentar obligatoriamente la conformación del equipo técnico auxiliar, administrativo y apoyo logístico, que de acuerdo a su estructura organizativa se requieran para cumplir con los alcances del servicio, señalando las posiciones y tiempo de asignación. No será necesario presentar Curriculum Vitae (CV) ni certificaciones en esta etapa.
VII.13. El CONCEDENTE o EL SUPERVISOR, podrá solicitar cambios del personal del
Supervisor Técnico de Obras, en cualquier momento, cuando lo considere conveniente.
VII.14. El Supervisor Técnico de Obras obtendrá todos los seguros necesarios para su
personal, según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación por EL SUPERVISOR. Las pólizas así como sus correspondientes recibos de primas se presentarán ante EL SUPERVISOR.
VII.15. Teniendo en cuenta que el Supervisor Técnico de Obras únicamente controlará la
calidad técnica de los trabajos del CONCESIONARIO en la “Obra Inicial”, estará a disposición del Supervisor Técnico de Obras los equipos de topográficos y laboratorios de control de calidad del CONCESIONARIO para efectuar las verificaciones técnicas que consideré necesarias.
De requerirse ensayos especiales, el CONCESIONARIO asumirá los costos de dichos servicios.
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VII.16. La Supervisiónn Técnica deberá requerir al Ejecutor de la Obra, la presentación de
su Programa de Seguridad de la Obra Inicial, para su revisión y aprobación.
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CAPÍTULO IV
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
4.1. EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Concluido el acto de presentación de Propuestas el Comité Especial llevará a cabo la evaluación de las Propuestas para lo cual tomará en cuenta su nivel de respuesta a los Términos de Referencia y aplicará los Criterios de Evaluación expresados en el Cuadro Resumen de Evaluación de las presentes Bases.
Al término de la evaluación, las Propuestas obtendrán un determinado puntaje técnico, dependiendo del nivel de cumplimiento de los requisitos y condiciones solicitadas.
La máxima calificación será de cien (100) puntos, requiriéndose como mínimo 70 puntos del puntaje total para ser declarado apto para la apertura de su Propuesta Económica.
En el proceso de evaluación se considerarán los siguientes factores con su respectiva asignación de puntajes:
4.1.1 Factores referidos al Postor : 30 puntos 4.1.2 Factores referidos al Servicio : 20 puntos 4.1.3 Factores referidos al Personal : 50 puntos
CUADRO RESUMEN CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CALIFICACIÓN DE LAS OFERTAS PRESENTADAS
CONCEPTO
Puntaje
Sub Total
Máximo
Mínimo para
calificar
1 Evaluación de Propuestas Técnicas (Sobre N"1)
1.1 Evaluación de la Documentación
Evaluación de la presentación de los documentos generales (experiencia), Financieros y legales
Cumple / No Cumple
1.2 Evaluación Técnica Evaluación de la presentación de los
documentos técnicos Cumple / No Cumple
1.2.1 Factores Referidos al Postor 30 Experiencia General 10 Experiencia en la Especialidad 20 1.2.2 Factores Referidos al Servicio 20
Planteamiento y Metodología 8
53
Plan de Trabajo, Cronogramas y Organización propuesta para el servicio
8
Aportes a los Términos de Referencia 4 1.2.3 Factores Referidos al Personal
Personal Profesional Clave 50 Jefe de Supervisión de Obra 16 Especialista en Pavimentos 10 Especialista en Estructuras 8 Especialista en Metrados, Costos y
Presupuestos
8
Especialista en Seguridad Urbana y Ambiental
8
Personal Profesional de Apoyo Cumple / No Cumple
PUNTAJE OFERTA TECNICA TOTAL (MAXIMO 1
MINIMO)
100
70
2 Evaluación de Propuesta Económica Postor "i" (Sobre N° 2)
PEi
3 PUNTAJE GENERAL DEL POSTOR "i" (PGi) PGi = 0.8PTi + 0.2PEi
4.1.1 FACTORES REFERIDOS AL POSTOR: 30 puntos
Experiencia general: (Máximo 10 puntos) - Formulario N° 01 del
Anexo N° 07
Experiencia General en Diseño y/o Supervisión de proyectos de obras civiles en general, concluidas en los últimos quince (15) años.
Se asignará el puntaje de acuerdo al siguiente criterio:
- Mayor o igual a 04 veces el Valor Referencial 10 puntos - Menor o igual a 01 vez el Valor Referencial 00 puntos Para montos intermedios se utilizará interpolación lineal.
Los montos se presentará en dólares americanos al tipo de cambio de la finalización del contrato y los montos se actualizarán utilizando el Formato N° 1 del Anexo N° 7: "Consumer Price Índex". La experiencia del postor será sustentada mediante copia simple del certificado de ejecución o copia simple de los contratos respectivos en los que deberá indicar como mínimo el nombre de la obra, el periodo de ejecución del servicio, la entidad contratante y la firma de la autoridad competente.
Experiencia en la especialidad: (Máximo 20 puntos)- Formulario N° 02 del Anexo N° 07
La experiencia en la especialidad se refiere a los servicios de diseño y/o supervisión y/o gerenciamiento de obras viales en los últimos diez (10) años. Se asignará el puntaje de acuerdo al siguiente criterio:
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- Mayor o igual a 02 veces el Valor Referencial 20 puntos - Menor o igual a 01 vez el Valor Referencial 00 puntos Para montos intermedios se utilizará interpolación lineal.
Los montos se presentará en dólares americanos al tipo de cambio de la finalización del contrato y los montos se actualizarán utilizando el Formato N° 1 del Anexo N° 7: "Consumer Price Índex".
Nota: En los casos de servicios prestados en consorcio con otras firmas consultoras, el Postor deberá computar los montos facturados de su participación, dando el nombre de la (s) empresa (s) con la que se consorcio, costo total y porcentaje de participación en el consorcio.
El Comité Especial podrá pedir la legalización notarial y verificación de los documentos presentados
4.1.2 FACTORES REFERIDOS AL SERVICIO: 20 PUNTOS
Planteamiento y Metodología (Máximo 08 puntos):
El Postor desarrollará el enfoque y conceptualización del Proyecto, expresando como interpreta y como ejecutará el Servicio objeto de la convocatoria.
Plan de Trabajo, Cronograma y organizac1on propuesta para el desarrollo del servicio (Máximo 08 puntos): El Postor presentará un Calendario de Trabajo con la descripción de cada
tarea, sustentación, secuencia, relación y enlace de las diferentes actividades, tareas y metas a cumplir, lo que se reflejará complementariamente en los diagramas de barras respectivos y otros gráficos. El Postor presentará un programa de asignación de personal y recursos asignados a cada tarea, mostrando el tiempo y oportunidad de su utilización así como la organización propuesta para el servicio.
Aportes a los Términos de Referencia (Máximo 04 puntos): Los que serán debida y sólidamente sustentados.
Los Factores Referidos al Servicio se calificarán de acuerdo a su presentación, multiplicando cada puntaje parcial por el factor correspondiente, de acuerdo al siguiente detalle:
De Detallado 1.00 Ge General 0.75 Di Discreto 0.50 In Incompleto 0.25 NP No Presenta 0.00
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4.1.3 FACTORES REFERIDOS AL PERSONAL (50 Puntos)
Jefe de Supervisión de Obra: 16 puntos
Ingeniero Civil, colegiado o su equivalente en su país de origen, con diez (10) años de experiencia profesional como mínimo contados a partir de la fecha de colegiatura.
Será válida su experiencia como Jefe de Supervisión o Jefe de Tramo en la Supervisión de obras similares. Todas constancias o certificados deberán expresar el periodo de cada servicio consignado.
a) Por un tiempo efectivo igual o superior a 5 años: 16 puntos
b) Por un tiempo efectivo igual o inferior a 2 años: 00 puntos
Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por interpolación lineal.
Se entiende como obra similar a servicios de diseño y/o supervisión y/o gerenciamiento de obras viales.
- Especialista en Pavimentos: 10 puntos
Ingeniero Civil, colegiado o su equivalente en su país de origen, con ocho (08) años de experiencia profesional como mínimo contados a partir de la fecha de colegiatura.
Será válida su experiencia como Especialista en Pavimentos o Especialista en Suelos y Pavimentos en la Supervisión de obras similares. Todas constancias o certificados deberán expresar el periodo de cada servicio consignado.
a) Por un tiempo efectivo igual o superior a 4 años: 10 puntos
b) Por un tiempo efectivo igual o inferior a 1 años: 00 puntos
Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por interpolación lineal.
Se entiende como obra similar a servicios de diseño y/o supervisión y/o gerenciamiento de obras viales.
Especialista en Estructuras: 8 puntos
Ingeniero Civil, colegiado o su equivalente en su país de origen, con ocho (08) años de experiencia profesional como mínimo contados a partir de la fecha de colegiatura.
Será válida su experiencia como Especialista en Estructuras, Puentes y obras de Arte o Especialista en Puentes en la Supervisión de obras similares. Todas constancias o certificados deberán expresar el periodo de cada servicio consignado.
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a) Por un tiempo efectivo igual o superior a 4 años: 08 puntos
b) Por un tiempo efectivo igual o inferior a 1 años: 00 puntos
Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por interpolación lineal.
Se entiende como obra similar a servicios de diseño y/o supervisión y/o gerenciamiento de obras viales.
- Especialista en Metrados, Costos y Presupuestos: 08 puntos
Ingeniero Civil, colegiado o su equivalente en su país de origen, con ocho (08) años de experiencia profesional como mínimo contados a partir de la fecha de colegiatura.
Será válida su experiencia como Especialista en Costos y Presupuestos en la Supervisión de obras similares. Todas constancias o certificados deberán expresar el periodo de cada servicio consignado.
a) Por un tiempo efectivo igual o superior a 4 años: 08 puntos
b) Por un tiempo efectivo igual o inferior a 1 años: 00 puntos
Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por interpolación lineal.
Se entiende como obra similar a servicios de diseño y/o supervisión y/o gerenciamiento de obras viales.
Especialista en Seguridad Urbana y Ambiental: 08 puntos
Profesional de la ingeniería, colegiado o su equivalente en su país de origen, con ocho (05) años de experiencia profesional como mínimo contados a partir de la fecha de colegiatura.
Será válida su experiencia como Especialista en Estudio de Impacto Ambiental o Ingeniero Ambientalista en proyectos de obras viales. Todas constancias o certificados deberán expresar el periodo de cada servicio consignado.
a) Por un tiempo efectivo igual o superior a 3 años: 08 puntos
b) Por un tiempo efectivo igual o inferior a 1 años: 00 puntos
Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por interpolación lineal.
Se entiende como obra similar a servicios de diseño y/o supervisión y/o gerenciamiento de obras viales.
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PTPi =
Puntaje total del postor i PTi PEi
==
Puntaje por evaluación técnica del postor i Puntaje por evaluación económica del postor i
4.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)
Durante el proceso de evaluación del Sobre N° 2 se procederá a la verificación de las Propuestas Económicas y su concordancia con la estructura del presupuesto de las Bases.
En la evaluación de las Propuestas no se tendrán en cuenta factores que no figuren en las presentes Bases y en los documentos complementarios.
Entre las Propuestas Económicas que cumplan con los requisitos señalados en las Bases, el Presidente del Comité asignará el puntaje máximo a la oferta económica de menor costo. Al resto de las ofertas se les asignará puntajes mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pi = OmxPMPE
Oi
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta Económica i
Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo
PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica
El cálculo del puntaje de la oferta económica (PEi), será efectuado hasta el tercer decimal.
4.3. PUNTAJE TOTAL
Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.
Tanto la evaluación técnica como la evaluación económica se califican sobre cien (100) puntos. El puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
PTPi = 0.80 PTi + 0.20 PEi
Donde:
La propuesta evaluada como la mejor oferta será la que obtenga el mayor puntaje total.
El cálculo del puntaje total (PTPi), será efectuado hasta el tercer decimal.
PARA ACCEDER A LA ETAPA DE EVALUACIÓN ECONÓMICA, EL POSTOR DEBERÁ OBTENER UN PUNTAJE TÉCNICO MÍNIMO DE SETENTA (70) PUNTOS.
58
ANEXOS
59
ANEXO N° 01
MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE
Lima, de de 2013
Señores COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
[nombre del postor/ Empresa y/o Consorcio], identificado con RUC N°
........................ ............ , debidamente representado por [nombre del
representante legal de la persona jurídica], identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación] tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL DEL PROYECTO VIAS
NUEVAS DE LIMA, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [Nombre del
apoderado[ identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación] quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.
Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral o poder vigente del
suscrito
[indicar lo que corresponda].
…………………………………………………… Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
60
ANEXO N° 02
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Estimados señores:
El que se suscribe, ......................... Representante Legal de [nombre del postor/
integrante de Consorcio], identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación], RUC N°............., con poder inscrito en la localidad de................ en la Ficha N°............ Asiento N°..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información
de mi representada se sujeta a la verdad:
Nombre o Razón Social Domicilio Legal RUC Teléfono Fax
Autorización Municipal
Municipalidad N° de Licencia de Funcionamiento Fecha
Lima, de de 2013
…………………………………………………… Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes del Consorcio.
61
ANEXO N° 02 - A
DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR
Señores COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Estimados señores:
El que se suscribe, ......................... Representante Legal de [nombre del postor/
integrante de Consorcio], identificado con [colocar el documento de identidad que
corresponda] N° [colocar número de documento de identificación], RUC N°............., con poder inscrito en la localidad de................ en la Ficha N°............ Asiento N°..........., DECLARO BAJO JURAMENTO que mi representada no tiene
sentencia o laudo arbitral firme por proceso alguno por incumplimiento de alguna obligación contractual con alguna Autoridad Gubernamental o cualquier entidad estatal de otro país, que le impida o establezca restricción alguna para contratar con el Estado Peruano, y que no tengo impedimento ni me encuentro
sujeto a restricciones (por vía contractual, judicial, legislativa u otras, incluyendo lo normado por el Artículo 1366° del Código Civil Peruano, para asumir y cumplir con las obligaciones emanadas de estas Bases, de la Propuesta y del Contrato.
Lima, de de 2013
…………………………………………………… Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
(*) Cuando se trate de Consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los integrantes del Consorcio.
62
ANEXO N°: 03
DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE
REFERENCIA DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA INICIAL DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA
Señores COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Estimados Señores:
En calidad de postor, luego de haber examinado los documentos del proceso de
la referencia proporcionados por el Comité Especial y conocer todas las condiciones existentes, el suscrito ofrece el Servicio de Supervisión Técnica de la Obra Inicial del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de conformidad con dichos documentos y de acuerdo con los Términos de Referencia y demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases.
Lima, de de 2013
…………………………………………………… Firma y sello del representante legal
Nombre / Razón Social del postor
63
ANEXO N°: 04
DECLARACIÓN
JURADA
Señores
COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
De nuestra consideración:
El que suscribe [Nombre del Representante Legal del Postor], identificado con
[colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación], Representante Legal de [nombre del postor] con RUC N° ......................, y domiciliado en ..........................................; que se presenta como postor del CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA, declaro bajo juramento:
1.- Que conocemos, aceptamos y nos sometemos a las Bases,
condiciones y procedimientos del proceso de selección.
2.- Somos responsables de la veracidad de los documentos e información
que presentamos para efectos del presente proceso de selección.
3.- Nos comprometemos a mantener nuestra propuesta durante el proceso de selección y a suscribir el Contrato de Supervisión de Obra del Proyecto Vías Nuevas de Lima en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.
Lima, de de 2013
……………………………………………………
Firma y sello del representante legal Nombre / Razón Social del postor
64
ANEXO N°: 05
Formulario N° 1 : PROMESA FORMAL DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)
Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.-
De nuestra consideración,
Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable
durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta en el CONCURSO PUBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA, responsabilizándonos solidariamente por
todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.
Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio a través de la legalización de la firmas de los representantes de cada uno de los integrantes del Consorcio.
Designamos al Sr. [colocar nombres y apellidos], identificado con [colocar el documento de identidad que corresponda] N° [colocar número de documento de identificación] como representante legal común del Consorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y formalizar la contratación correspondiente. Adicionalmente, fijamos nuestro domicilio legal común en [colocar la dirección del domicilio común).
Integrantes:
[Integrante 1]
[Integrante 2]
[Integrante n]
% de participación.
Lima, de de 2013
……………………………………
Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa 1 …………………………………….
Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal empresa 2
65
ANEXO N° : 05
Formulario N° 2: REQUISITOS FINANCIEROS
Sobre N° 1
(Referencia: Numeral 2.4.7 de las Bases)
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Lima, ......... de .....................de 2013
Señores COMITÉ ESPECIAL Presente.-
Postor:
Ref.: Concurso Público para la Selección del Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima.
De acuerdo a lo previsto en el Numeral 2.4.7 de las Bases, por medio de la presente cumplimos con presentar nuestra Carta de Presentación de Información Financiera.
A. REQUISITOS FINANCIEROS
A.1 Patrimonio Neto del Postor en caso de persona jurídica (Ver Nota 1)
PATRIMONIO NETO US$ [ ]
A.2 Patrimonio Neto del Postor en caso de Consorcio (Ver Nota 1)
Integrantes
US$ Patrimonio Neto
1 [Integrante 11 1 [Integrante 2) ... [Integrante n]
PATRIMONIO NETO:
US$[ ]
B. En su caso, conversión de cifras expresadas en moneda distinta al Dólar Americano. (Ver Nota 2)
66
Postor/Integrante Cifra (Moneda Original) Tipo de Cambio Cifra (US$)
Nota 1: En caso de patrimonios registrados en moneda diferente a US$; se utilizará la Tabla B para
su respectiva conversión.
Nota 2: La tasa de cambio promedio de venta a utilizar será la publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros .
Atentamente,
Firma
Nombre
Entidad …………………………………………………………… …………………………………………………………… Representante legal del Postor
…………………………………………………………… Postor
67
ANEXO N°06
CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA (MODELO)
Señores COMITÉ ESPECIAL
Presente.-
Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que de acuerdo con el monto referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, nuestra propuesta económica es la siguiente: US$. (Colocar cifra en números y letras) Dólares Americanos. La Propuesta Económica no incluye el Impuesto General a las Ventas IGV. Asimismo, nuestra propuesta detallada se adjunta al presente.
Nota:
1. La estructura referencial se indica en el Anexo N° 10, pudiendo los Postores adecuarla o complementarla al formular su Propuesta.
2. El postor dentro de su Propuesta Económica debe considerar todos los costos necesarios que demande el cumplimiento de los servicios y requisitos exigidos por las Bases del Concurso, Términos de Referencia y Contrato de Supervisión de la Obra Inicial.
Lima, de de 2013
Firma, Nombres y Apellidos del postor / Razón Social de la empresa
68
ANEXO N°: 07
FORMATO N" 01: Consumer Price lndex Not Seasonally Adjusted Área U.S. city average Item All items Base Period 1982-1984=100
Year Jan. Feb. Mar. Apr. May June July Aug. Sep. Oct. Nov. Dec. Annual
1995 150.3 150.9 151.4 151.9 152.2 152.5 152.5 152.9 153.2 153.7 153.6 153.5 152.383
1996 154.4 154.9 155.7 156.3 156.6 156.7 157 157.3 157.8 158.3 158.6 158.6 156.85
1997 159.1 159.6 160 160.2 160.1 160.3 160.5 160.8 161.2 161.6 161.5 161.3 160.517
1998 161.6 161.9 162.2 162.5 162.8 163 163.2 163.4 163.6 164 164 163.9 163.008
1999 164.3 164.5 165 166.2 166.2 166.2 166.7 167.1 167.9 168.2 168.3 168.3 166.575
2000 168.8 169.8 171.2 171.3 171.5 172.4 172.8 172.8 173.7 174 174.1 174 172.2
2001 175.1 175.8 176.2 176.9 177.7 178 177.5 177.5 178.3 177.7 177.4 176.7 177.067
2002 177.1 177.8 178.8 179.8 179.8 179.9 180.1 180.7 181 181.3 181.3 180.9 179.875
2003 181.7 183.1 184.2 183.8 183.5 183.7 183.9 184.6 185.2 185 184.5 184.3 183.958
2004 185.2 186.2 187.4 188 189.1 189.7 189.4 189.5 189.9 190.9 191 190.3 188.883
2005 190.7 191.8 193.3 194.6 194.4 194.5 195.4 196.4 198.8 199.2 197.6 196.8 195.292
2006 198.3 198.7 199.8 201.5 202.5 202.9 203.5 203.9 202.9 201.8 201.5 201.8 201.592
2007 202.416 203.499 205.352 206.686 207.949 208.352 208.299 207.917 208.49 208.936 210.177 210.036 207.342
2008 211.08 211.693 213.528 214.823 216.632 218.815 219.964 219.086 218.783 216.573 212.425 210.228 215.303
2009 211.143 212.193 212.709 213.24 213.856 215.693 215.351 215.834 215.969 216.177 216.33 215.949 214.537
Source: www.bls.gob/cpi/ Los postores podrán utilizar la fuente informativa directamente del CPI del link anterior.
69
ANEXO N°: 07
FORMULARIO N° 01 : EXPERIENCIA GENERAL DEL POSTOR EXPERIENCIA EN GENERAL (Últimos 15 Años)
N°
NOMBRE DE PROYECTO
UBICACION ENTIDAD
CONTRATANTE
DATOS DE CONTACTO
(Nombre, Dirección
Teléfono, Fax, email)
MONTO CONTRATO
US$
FECHA FIN DE CONTRATO
% PARTICIPAC
IÓN
MONTO US$
TOTAL PARA LA
EMPRES A
1.
2.
3.
4.
5.
...
Nota: El monto de contrato de consultoría según certificado o constancia del servicio o copia del contrato completo respectivo se convertirá a US$. Se consignarán los montos del servicio de consultoría convirtiéndose a US$ a la fecha de Marzo de 2013, de acuerdo a Formato N° 01 del Anexo N° 07. Incluir las fuentes oficiales de cambio utilizadas. Atentamente, Firma, Nombres y Apellidos del postor / Razón Social de la empresa
70
ANEXO N°: 07
FORMULARIO N° 02 : EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD DEL POSTOR EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD (Últimos 10 Años)
N°
NOMBRE DE PROYECTO
UBICACION ENTIDAD
CONTRATANTE
DATOS DE CONTACTO
(Nombre, Dirección
Teléfono, Fax, email)
MONTO CONTRATO
US$
FECHA FIN DE CONTRATO
% PARTICIPAC
IÓN
MONTO US$
TOTAL PARA LA
EMPRES A
1.
2.
3.
4.
5.
...
Nota: El monto de contrato de consultoría según certificado o constancia del servicio o copia del contrato completo respectivo se convertirá a US$. Se consignarán los montos del servicio de consultoría convirtiéndose a US$ a la fecha de Marzo de 2013, de acuerdo a Formato N° 01 del Anexo N° 07. Incluir las fuentes oficiales de cambio utilizadas. Atentamente, Firma, Nombres y Apellidos del postor / Razón Social de la empresa
71
ANEXO N° 07
FORMULARIO N° 03- A : PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO (APLICABLE PARA EL EQUIPO PERSONAL PROFESIONAL CLAVE)
ÍTEM NOMBRE ESPECIALIDAD O
FUNCIÓN CANTIDAD DE HOMBRE/MES
1.0
2.0
[...]
3.0
[...]
4.0
[...1
5.0
[...]
Total HM:
El que suscribe ............................. Representante Legal de ...........(nombre del Postor)..................... se compromete que para el servicio materia del presente Concurso, se asignará al personal indicado y que se cuenta con el compromiso de participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro. Nombre Representante Legal del Postor
Firma Representante Legal del Postor
72
ANEXO N° 07
FORMULARIO N" 03- B : PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO
ÍTEM NOMBRE ESPECIALIDAD O
FUNCIÓN CANTIDAD DE HOMBRE/MES
1.0
2.0
[...]
3.0
[...]
4.0
[...1
5.0
[...]
Total HM:
El que suscribe ............................. Representante Legal de ...........(nombre del Postor)..................... se compromete que para el servicio materia del presente Concurso, se asignará al personal indicado y que se cuenta con el compromiso de participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro. Nombre Representante Legal del Postor
Firma Representante Legal del Postor
73
ANEXO N° 07
FORMULARIO N° 04
CURRÍCULUM VITAE (CV) DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO 1. POSICIÓN: 2. NOMBRE DE LA EMPRESA: 3. NOMBRE COMPLETO: 4. FECHA DE NACIMIENTO: 5. PROFESION: Sólo para profesionales 6. REG. PROFESIONAL N°: 7. GRADO SUPERIOR AL BACHILLERATO EN LA ESPECIALIDAD RELACIONADA CON EL SERVICIO UNIVERSIDAD TITULO ESPECIALIDAD AÑO
8. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN INSTITUCIÓN MATERIA N° DE MESES AÑO 9. TRABAJOS REALIZADOS SIMILARES AL PROPUESTO
PROYECTO TIPO FIRMA/
ENTIDAD UBICACION
PERIODO (AÑOS) Desde, Hasta
DESCRIPCCIÓN
Nombre ............................................................. Representante Legal del Postor Firma ............................................................ Representante Legal del Postor
74
ANEXO N° 07
FORMULARIO N° 05
CARTA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO (FORMULARIO A SER PRESENTADO POR TODO EL EQUIPO DE TRABAJO DEL POSTOR) El Profesional o Técnico que suscribe, mediante la presente se compromete a formar parte del personal profesional asignado a la Supervisión de la Obra Inicial del Proyecto Nuevas Vías de Lima, que presenta el Postor .........(nombre del Postor)............en el caso que éste obtenga la Buena Pro del presente Concurso. Asimismo declaro que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido. Los servicios profesionales a prestar se detallan a continuación: Cargo dentro del Proyecto: ........................ Especialidad:........................ Actividad: ..................... Lugar y Fecha Nombre y Firma del Profesional Nombre ............................................................. Representante Legal del Postor Firma ............................................................ Representante Legal del Postor
75
ANEXO N°08
SOBRE N° 1
MODELO DE GARANTÍA DE VALIDEZ, VIGENCIA Y CUMPLIMIENTO DE LA PROPUESTA [ ] de [ ] del2013 Señores INVERMET MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Lima- Perú Carta Fianza N° .............................. Vencimiento: ................................. Postor: [Indicar el nombre del Postor] Ref: CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA. Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre del Postor] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, por la suma de (colocar la cifra en números y letras) a favor de Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima - INVERMET, para garantizar la validez, vigencia y cumplimiento de las Propuestas Técnica y Económica presentada por [indicar nombre del Postor], de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en las Bases del Concurso de la referencia. Asimismo, dejamos establecido que la presente fianza se hará efectiva en el caso que dicho Postor resulte Adjudicatario de la Buena Pro en el Concurso de la referencia y no cumpla con todas y cada una de las obligaciones que le corresponden en la fecha de suscripción del Contrato, según lo estipulado en las Bases. El pago de esta fianza se hará efectivo de manera automática dentro de las veinticuatro (24) horas de su requerimiento de pago y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, la cual deberá estar firmada por alguna persona debidamente autorizada de INVERMET, manifestando que [indicar nombre del Postor] no ha cumplido con cualquiera de las obligaciones que están garantizadas por este documento. Dicha solicitud deberá ser cursada por vía notarial en nuestras oficinas sitas en la dirección líneas abajo. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Comité Especial, la Municipalidad Metropolitana de Lima, INVERMET, o sus Asesores y nuestro cliente. El plazo de vigencia de esta fianza será desde la fecha de presentación del Sobre N° 1, hasta la Fecha de vencimiento de las Propuestas estipuladas en las Bases, es decir, desde hasta ,-----·· (Colocar las fechas establecidas en el cronograma del Concurso) Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta fianza, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará, de manera automática, un interés equivalente a la tasa máxima LIBOR a un año más un margen (Spread) de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Reuter diario que se
76
recibe en Lima a horas 11:00 a.m., debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que se ha exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva del pago. Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases. Atentamente, Firma y Sello: Nombre y Cargo Entidad Bancaria: [Empresa Bancaria que emite la Fianza] Dirección:
77
ANEXO N°09
MODELO DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA INICIAL DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA
Lima, [ ] de [ ] del 2013 Señores INVERMET MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Lima- Perú
Carta Fianza N° .............................. Vencimiento: ................................. Supervisor Tecnico de Obra: [Indicar el nombre del Adjudicatario] Ref: CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA. De nuestra consideración:
Por cuenta y orden de nuestros clientes, señores [indicar nombre del Adjudicatario], constituimos esta garantía solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, hasta por la suma de US$ [Colocar la cifra en números y letras] a favor del Fondo Metropolitano de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima- INVERMET, para garantizar el fiel cumplimiento del Contrato de Supervisor Tecnico de Obra por parte de [indicar nombre del Adjudicatario]. El pago de esta garantía se hará efectivo a simple requerimiento y sin necesidad de acto posterior por parte de INVERMET, al recibir nosotros, en nuestras oficinas sitas en la dirección indicada líneas abajo, una solicitud escrita en tal sentido por vía notarial, la cual deberá estar firmada por alguna persona debidamente autorizada de INVERMET, manifestando que nuestro cliente [indicar nombre del Adjudicatario] no ha cumplido con cualquiera de las obligaciones que están garantizadas por este documento. INVERMET podrá requerir el pago total o parcial de esta garantía. Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Comité Especial, la Municipalidad Metropolitana de Lima, INVERMET, sus Asesores y nuestro cliente [indicar nombre del Adjudicatario]. El plazo de vigencia de esta garantía será desde [la fecha de suscripción del Contrato de Supervisión de Obra] hasta .............................. Nos comprometemos a pagarles el monto reclamado de la garantía en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contado a partir de la recepción de la carta de requerimiento de pago. Toda demora de nuestra parte en honrarla dará origen al pago de intereses moratorios en favor de INVERMET que se calcularán a partir de la fecha en que sea exigido el honramiento de la presente garantía, sobre la base de la tasa máxima LIBOR a un año, más un spread de 3.0%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Reuter diario que se recibe en Lima a horas 11:00 a.m. debiendo devengarse los intereses hasta la fecha efectiva de pago. Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases del Concurso.
78
Atentamente, Firma y Sello: Nombre y Cargo Entidad Bancaria: Dirección: [Empresa Bancaria que emite la fianza]
79
ANEXO Nº 10
ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
SUPERVISION DE LA OBRA INICIAL DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA
Fecha Base: Marzo 2013
ID Descripción Unidad Cantidad
Precio Unitario (US$) (*)
Total (US$)
1 Personal Clave
1.1 Jefe de Supervisión de Obra HM 11.00
1.2 Especialista en Estructuras HM 1.50
1.3 Especialista en Pavimentos HM 2.00
1.4 Especialista en Metrados, Costos y Expedientes Técnicos HM 2.00
1.5 Especialista en Seguridad Urbana y Ambiental HM 1.00
2 Personal Profesional de Apoyo
2.1 Especialista en Suelos y Canteras HM 0.50
2.2 Especialista en Tráfico HM 0.50
2.3 Especialista en Diseño Vial HM 0.50
2.4 Especialista en Alumbrado Público HM 0.50
2.5 Especialista en Instalaciones Sanitarias HM 0.50
3 Equipo Técnico Auxiliar, Administrativo y Apoyo Logístico
3.1 Técnico en Topografía HM 1.00
3.2 Técnico Laboratorista Suelos HM 1.00
3.3 Técnico Laboratorista Concreto HM 1.00
3.4 Técnico en Pavimentos HM 4.00
3.5 Secretaria HM 8.00
3.6 Auxiliar de Oficina HM 5.50
3.7 Chofer HM 8.00
3.8 Cadista HM 4.00
4 Alquiler y Mantenimiento de Oficina
4.1 Alquiler de Oficina Principal (80 m2) mes 8.00
4.2 Equipo y Uniforme para Obra mes 8.00
4.3 Central Telefónica und 1.00
4.4 Internet + Telefonía mes 8.00
4.5 Celulares mes 19.00
5 Útiles de Oficina
5.1 Útiles de Oficina y Papelería mes 11.00
6 Movilidad
80
6.1 Combustible Camioneta mes 8.00
6.2 Alquiler de Camioneta mes 8.00
7 Muebles y Equipos
7.1 Servidor und 1.00
7.2 Computadoras Desktop (Inc. Software Ingeniería) und 3.00
7.3 Computadoras Laptop (Inc. Software Ingeniería) und 1.00
7.4 Impresora Láser color und 1.00
7.5 Alquiler de Escritorios y Muebles de Oficina mes 8.00
7.6 Filmadora Digital Profesional mes 8.00
7.7 Cámara Digital Profesional mes 8.00
8 Seguros y Garantías
8.1 Responsabilidad contra terceros (hasta US$ 200,000) año 1.00
8.2 Seguros de indemnización Ley 26790 mes 8.00
8.3 Seguro contra perdida o daños de activos (Hasta US$ 500,000) año 1.00
8.4 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato año 1.00
9 SubTotal
10 Gastos Generales (20%)
11 Utilidad (10%)
12 Total sin IGV (US$) 400,000.00
(*) Nota: Los salarios mensuales incluyen beneficios sociales de ley.
81
ANEXO Nº 11
MODELO DE CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESION DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA
CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRA Nº…….. Conste por el presente documento, el CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE LA OBRA INICIAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL PROYECTO VIAS NUEVAS DE LIMA que celebra de una parte el FONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES - INVERMET, con Registro Único del Contribuyente N° 20164503080, con domicilio en ________________, inscrito en la Ficha N° 004 "A" y "B" del Libro de Empresas de Derecho Público del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado por su Secretario General Permanente, , identificado con D.N.I. N° xxxxxxx, designado mediante Resolución de Alcaldía xxxxxxx, a quien en adelante se le denominará INVERMET; de la otra parte ______________________, con RUC N° __________________, con domicilio legal en________________, inscrita en la Ficha N°________ Asiento N°____ del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), debidamente representado por su Representante Legal, ............................................................,con DNI N° , según poder inscrito en la Ficha N° , Asiento N° del Registro de Personas Jurídicas de (Ciudad), a quien en adelante se le denominará "EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL", en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA- ANTECEDENTES: 1.1. Con fecha 09 de enero de 2013 la Municipalidad Metropolitana de Lima, en calidad de CONCEDENTE, y la empresa Rutas de Lima S.A.C., en calidad de CONCESIONARIO, celebraron el Contrato de Concesión del Proyecto "Vías Nuevas de Lima" (en adelante, el Contrato de Concesión), el cual tiene por objeto el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras consideradas en el Contrato de Concesión. 1.2. Según lo establecido en la Ordenanza N° 799, concordado con lo establecido en las Cláusulas 1.111 y 7.2 del Contrato de Concesión, el Supervisor del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, es el Fondo Metropolitano de Inversiones- INVERMET, quien puede asumir la Supervisión de la Obra de manera directa o a través de terceros, pudiendo convocar y contratar las supervisiones requeridas, las que en calidad de supervisores técnicos de la obra, efectuarán la fiscalización técnica durante la ejecución de la obra. 1.3. De conformidad con las Cláusulas 7.2 y 11.17 del Contrato de Concesión, los costos de supervisión durante el desarrollo de la obra serán asumidos y sufragados por el CONCESIONARIO. De igual modo por mérito de estas cláusulas INVERMET deberá seleccionar a una empresa para el desarrollo de las funciones de Supervisión de la Obra Inicial del proyecto Vías Nuevas de Lima, por lo cual deberá delegar las facultades de fiscalización técnica que le competen al Supervisor Tecnico de la Obra Inicial adjudicatario de la Buena Pro del Concurso Público para la Selección del Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. 1.4. Mediante Resolución Nº053-2013-INVERMET-SGP de fecha 26 de marzo de 2013, se
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designó el Comité Especial para el Concurso Público para la Selección del Supervisor Tecnico de Obra del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima. 1.5. Con fecha _________, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del Concurso Público para la Selección del Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, a _________________, cuyos detalles e importe total consta en los documentos integrantes del presente Contrato. SEGUNDA- OBJETIVO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS: Por el presente documento, INVERMET contrata los servicios de EL SUPERVISOR TECNICO DE L A OBRA INICIAL para que preste los servicios de Supervisión Técnica de la Obra Inicial del Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, de acuerdo a lo especificado en su Propuesta, las Bases Integradas y los Términos de Referencia, los mismos que forman parte del presente contrato. En atención a que la ejecución del Proyecto "Vías Nuevas de Lima" se enmarca dentro de los alcances de un Contrato de Concesión, las Partes dejan expresa constancia que la contratación del Supervisor Tecnico de la Obra Inicial del Proyecto "Vías Nuevas de Lima" se encuentra fuera de los alcances de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, toda vez que los honorarios del Supervisor Tecnico de Obra serán pagados con recursos del CONCESIONARIO, sin embargo de común acuerdo convienen en utilizar en forma supletoria algunos y determinados artículos de la citada Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y su modificatoria, por lo que cuando en el contrato se señale LA LEY o EL REGLAMENTO, estarán referidos a dichas normas, para aquellos casos establecidos de manera específica en el presente contrato. Asimismo al tratarse de un contrato de naturaleza civil, serán de aplicación las normas del Código Civil vigente, en tanto no se oponga a las cláusulas pactadas. En caso que en la ejecución del Proyecto se generen Obras Adicionales conforme han sido definidas y reguladas en el Contrato de Concesión, EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL tendrá derecho a percibir mayores honorarios, por el servicio de supervisión adicional prestado, en cuyo caso será aplicable de manera referencial y proporcional su Propuesta Económica o en su defecto, se establecerá por acuerdo de las partes contratantes, cuyo monto deberá ser pagado por el CONCESIONARIO. TERCERA- DE LA VIGENCIA Y PLAZO DEL CONTRATO:
La vigencia del presente Contrato se extenderá a partir del día siguiente de la fecha de su suscripción hasta la aprobación de la liquidación del contrato por parte de INVERMET. El Plazo máximo de Ejecución de los Servicios de Supervisión de la Obra Inicial será de doscientos cuarenta (240) días calendarios. En caso de paralización total de las Obras que comprende el Contrato de Concesión del Proyecto Vías Nuevas de Lima, no imputables a EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL, el plazo de los servicios se prorrogará automáticamente por el mismo periodo de paralización, en cuyo caso se reconocerá mayores gastos generales variables por dicho periodo, debidamente acreditados. En caso que el plazo del contrato se extendiera de modo tal que excediera del plazo máximo de los servicios de consultoría por causas no imputables al Supervisor , EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL tendrá derecho a que se le reconozcan los
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gastos en que incurra a efecto de continuar prestando sus servicios por el periodo adicional que exceda el plazo máximo señalado, en proporción al monto resultante de la división del monto total de Propuesta Económica entre el plazo máximo del servicio. CUARTA- MONTO CONTRACTUAL: El monto total del presente contrato asciende a ___________________ y _/100 Dólares Americanos (US$_______) a todo costo, incluido impuestos de ley. Este monto comprende el costo del servicio, seguros, impuestos y todo concepto que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato. QUINTA- FORMA DE PAGO: 5.1 El CONCESIONARIO , Rutas de Lima S.A.C., asumirá los costos de los servicios de EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL de acuerdo con la Propuesta Técnica y Económica aprobada que forma parte del presente Contrato, previa aprobación de la Gerencia de Supervisión de Contratos de INVERMET. 5.2 En conformidad con el numeral 11.17 del Contrato de Concesión, los pagos a EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL, se efectuarán con periodicidad mensual proporcionales a los avances de obra. Dichos pagos se efectuarán desde la fecha de inicio de la ejecución de las obras correspondientes. SEXTA- DEL ADELANTO DIRECTO 6.1. EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL podrá solicitar un adelanto hasta el veinte por ciento (20%) de su Propuesta Económica, siempre y cuando presente para dicho efecto una garantía con las características señaladas en la cláusula décima del presente contrato. 6.2. La amortización del adelanto, se hará mediante descuentos proporcionales en cada una de las contraprestaciones, de acuerdo a la forma de pago establecida en el numeral 5.2 de cláusula quinta del presente contrato que se efectúen a EL SUPERVISOR TECNICO DE L A OBRA INICIAL. Cualquier diferencial que se produzca respecto de la amortización parcial del adelanto se tomara en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago. 6.3. El anticipo sólo podrá ser solicitado por EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL dentro de los quince (15) días de suscrito el respectivo contrato de supervisión. Para dicho efecto, EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRA deberá cursar una carta al INVERMET requiriendo el adelanto indicando el porcentaje correspondiente, el mismo que no podrá ser mayor al veinte por ciento (20%) de su Propuesta Económica y en consecuencia acompañará a su comunicación la respectiva garantía a favor del INVERMET. 6.4. El adelanto será otorgado por EL CONCESIONARIO, previa autorización del INVERMET. SEPTIMA - FINANCIAMIENTO: EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL declara conocer y aceptar que los pagos por los servicios de Supervisión de l a Obra Inicial pactados serán efectuados con recursos del CONCESIONARIO, empresa "Vías Nuevas de Lima S.A.C." de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 11.17 del Contrato de Concesión.
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OCTAVA- DE LA DECLARACIÓN DE EXCLUSIÓN DE OBLIGACIÓN DE PAGO: EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL mediante la presente cláusula declara que si bien el servicio es prestado al INVERMET, en virtud de lo establecido en el Contrato de Concesión, el pago de los servicios que son materia de la presente contratación son de EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD del CONCESIONARIO, por lo que mediante la presente cláusula libera de responsabilidad de pago al INVERMET, declarando que cualquier reclamo relativo a dicho pago, sea directo y/o arbitral, lo dirigirá contra el CONCESIONARIO. NOVENA- DE LA RESPONSABILIDAD POR LOS SERVICIOS PRESTADOS: EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL se obliga a responder por cualquier error u omisión en el cumplimiento de sus servicios, conforme a lo estipulado en el presente contrato y/o por los perjuicios que cause al INVERMET en el desarrollo de la supervisión de la obra, obligándose a subsanar y corregir los defectos que se produzcan. Para tal efecto EL SUPERVISOR TECNICO DE L A OBRA INICIAL garantiza los trabajos materia del presente contrato por el plazo de un (01) año, contado a partir de la recepción de sus servicios. INVERMET se reserva el derecho a iniciar las acciones legales pertinentes para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se irrogue por deficiencia de los servicios prestados. DECIMA- DE LAS GARANTIAS: 10.1. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato De conformidad con lo establecido en las Bases del proceso de selección, EL SUPERVISOR TECNICO DE L A OBRA INICIAL deberá presentar, como requisito indispensable para poder suscribir el presente contrato una Garantía de Fiel Cumplimiento a favor de INVERMET, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto establecido en la cláusula cuarta del presente contrato. 10.2. Garantía por Adelanto Directo Si, EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL solicita adelanto, presentará una carta fianza en las mismas características enunciadas en el párrafo precedente, por el monto a otorgarse, en función al porcentaje establecido en la cláusula sexta del presente contrato. Las garantías antes indicadas, deberán ser extendidas por una Entidad Bancaria autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva, sin beneficio de excusión, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al sólo requerimiento de INVERMET, vigente la primera durante el plazo de prestación del servicio hasta la liquidación final, y cuyos montos cubrirán las penalidades establecidas en el presente contrato y la segunda hasta la total amortización del adelanto. DECIMA PRIMERA - DEL PERSONAL DEL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL: 11.1 EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL se compromete a prestar los servicios contratados con la diligencia ordinaria requerida, asimismo el equipo mínimo acreditado estará conformado por el personal establecido en su correspondiente Propuesta y de acuerdo a lo señalado en los Términos de Referencia de las Bases. 11.2 EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL y/o su personal no tendrá ninguna relación laboral con INVERMET, por lo tanto INVERMET no atenderá ningún reclamo de dicho personal respecto de sus relaciones con EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL.
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DECIMA SEGUNDA- DE LAS PENALIDADES: 12.1. INVERMET aplicará a EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL una penalidad por cada día de atraso injustificado en la prestación de sus servicios o en el cumplimiento de sus obligaciones materia del presente contrato, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Penalidad diaria= 0.10 x Monto
F x Plazo en días Donde: F = 0.25 Monto = Monto del contrato Plazo en días = Plazo del contrato en días. 12.2 Si EL SUPERVISOR TECNICO DE L A OBRA INICIAL cambia el personal propuesto en su Propuesta Técnica sin autorización de INVERMET, se le aplicará una penalidad del cero punto cinco por ciento (0.5 %) del monto total del contrato. 12.3 En caso, EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL no contara con los recursos humanos ofertados en los periodos correspondientes de participación y no hayan sido reemplazados, se le aplicará una penalidad del diez por ciento (10 %) del pago por los servicios de Supervisión de Obra correspondiente al mes en que se detecta la falta sin perjuicio de subsanar el incumplimiento. Las penalidades señaladas precedentemente se aplicaran hasta el tope del diez por ciento (10%) del monto contractual. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, INVERMET podrá resolver el presente contrato. La resolución del contrato operará mediante comunicación por carta notarial, quedando INVERMET facultado para solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pudiera exigir. DECIMA TERCERA -DE LAS ACCIONES DIRECTAS DE INVERMET: INVERMET se reserva el derecho de efectuar el control y seguimiento de los servicios de EL SUPERVISOR TECNICO DE OBRA, mediante las acciones que considere pertinentes. EL SUPERVISOR TECNICO DE L A OBRA INICIAL deberá proporcionar toda la información necesaria para tal efecto y brindar las facilidades a los funcionarios de INVERMET, para el seguimiento de los servicios. DECIMA CUARTA -DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: INVERMET podrá resolver el contrato, en los casos que EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL incurra en cualquiera de las causales previstas en los Artículos 167° y 168° del REGLAMENTO. Igual derecho le asiste a EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL ante el incumplimiento por parte de INVERMET de sus obligaciones esenciales, así como por la
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falta de pago por los Servicios de Supervisión de Obra por parte de EL CONCESIONARIO, en la forma señalada en la Cláusula Quinta, así como aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del presente contrato. Del mismo modo, las Partes podrán resolver el contrato por causas no atribuibles a éstas o por caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se liquidará en forma exclusiva la parte efectivamente ejecutada. Para la resolución del contrato regirá lo dispuesto en los Artículos 44° de la LEY y el Artículo 167° y siguientes del REGLAMENTO, sin que ello represente que INVERMET deberá realizar un nuevo proceso de selección bajo la citada LEY y su REGLAMENTO. DECIMA QUINTA -DE LA LIQUIDACION DEL CONTRATO: EL SUPERVISOR TECNICO DE L A OBRA INICIAL elaborará y presentará la liquidación del presente contrato, por los servicios de SUPERVISION DE OBRA dentro de los noventa (90) días, contados a partir de la fecha de aprobación de su informe final. En caso que EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL no presente la liquidación en el plazo indicado, INVERMET deberá efectuarla dentro de los noventa (90) días siguientes, cuyo costo de elaboración será descontado del monto de pago por los servicios de EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL. Dicho costo será calculado según las disposiciones contenidas en la LEY y el REGLAMENTO. DECIMA SEXTA -DEL CARÁCTER DEL CONTRATO: El presente Contrato es de carácter exclusivo del titular, no pudiendo ser materia de cesión, permuta, venta, ni transferencia en favor de terceros, salvo autorización expresa por parte de INVERMET y siempre y cuando el tercero cumpla con los requisitos y las mismas condiciones que fueron establecidas en las bases del proceso de selección y calificación de EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL. DECIMA SÉPTIMA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las Partes convienen en establecer que cualquier controversia o reclamo que surja después de la suscripción del presente contrato será sometida para su solución a través de trato directo, el mismo que no deberá ser mayor a treinta (30) días calendario, desde que una de las partes comunique a la otra su intención de someter su reclamo o controversia a dicho trato directo. En caso de no llegarse a ningún acuerdo o solución, será de aplicación obligatoria el arbitraje, conforme a las disposiciones contempladas en la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral. Si una de las partes no cumpliera con designar a su árbitro, o si los dos (02) árbitros nombrados por las partes no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la petición formal de arbitraje por una de las partes o a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el segundo y/o el tercer árbitro será designado, a pedido de cualquiera de las Partes, por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
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DECIMA OCTAVA - DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO: EL SUPERVISOR TECNICO DE LA OBRA INICIAL declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato y de los Términos de Referencia, caso contrario será pasible de las penalidades y sanciones establecidas en el presente contrato y en las normas vigentes, y demás que pudiera ser pasible. DECIMA NOVENA- PARTICIPACIÓN DEL CONCESIONARIO: En el presente contrato interviene la empresa "Rutas de Lima S.A.C." en calidad de CONCESIONARIO del Proyecto Vías Nuevas de Lima, representado por su Gerente General Sr. xxxxxx, identificado con xxxxx con domicilio en xxxxxx, debidamente inscrito en xxxxx del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registra! de Lima, quien interviene exclusivamente para tomar conocimiento y garantizar el pago por la contratación de los servicios pactados en las cláusulas de la tercera hasta la séptima, así como la declaración de exclusión contenida en la cláusula octava del presente contrato. VIGÉSIMA- FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA: Cualquiera de las Partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. VIGÉSIMA PRIMERA- DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Para los efectos de este contrato y todo lo que de ello se derive, ambas partes precisan con carácter de domicilio legal y postal el referido en la introducción de este documento. Lima,