Bases Administrativas Generales
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BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES
CONTRATOS A SUMA ALZADA
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TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ART. N°1.- Las presentes Bases Administrativas contienen las disposiciones generales sobre
procedimientos y términos que regulan la contratación de ejecución de obras que acuerde la
Asociación de Municipalidades del Punilla, en adelante la Asociación, a través del sistema de
“SUMA ALZADA”, es decir, sin reajustes ni intereses de ningún tipo..
Estas bases serán complementadas y especificadas por las Bases Administrativas Especiales, Bases
Técnicas, Convenio Mandato, anexos y aclaraciones, dependiendo de cada proyecto en particular.
TITULO II.- PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LICITACIÓN
PUBLICA
ART. N°2.- Las Licitaciones públicas y privadas se regirán, entre otro, por los siguientes
principios, los cuales deberán ser respetados tanto por la Asociación, como por los oferentes.
- La observancia estricta de las Bases que regirán el Contrato.
- La igualdad de los licitantes.
Las licitaciones deberán cumplir con los requerimientos del sistema electrónico de compras y
contrataciones públicas, Ley N°19886 “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios”
ART. N°3.- En caso de discrepancia entre los antecedentes de la licitación, prevalecerá la
prioridad señalada a continuación:
PRELACIÓN ADMINISTRATIVA:
1) Bases Administrativas Generales
2) Bases Administrativas Especiales
3) Bases Técnicas
4) Convenio Mandato
5) Aclaraciones
6) Contrato
PRELACIÓN TÉCNICA:
1) Aclaraciones
2) Si existe discrepancia entre proyecto de arquitectura, ingeniería y especialidades, o
especificaciones técnicas y planos del proyecto, generalidades y detalles, prevalecerá
siempre la alternativa que más beneficie al proyecto, de acuerdo a criterio razonado y
justificado de la Asociación. Esto será acatado sin mayor reclamo por el contratista.
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ART. N°4.- El Contratista será responsable de la calidad de los materiales, de aclarar los errores
de diseño cuando corresponda, de los vicios de la construcción y de los perjuicios que a causa de
ella se ocasionen a terceros, todo ello de conformidad a lo dispuesto en los Art. 18 y 19 del D.F.L Nº
458 de 1976, y sin perjuicio de lo establecido en el Art. Nº 2003 del Código Civil.
ART. N°5.- Los Contratistas estarán obligados a ejecutar los trabajos ocasionando el menor
malestar posible a los vecinos y sus propiedades, como así también a los transeúntes que circulen
por las vías cercanas y demás bienes privados o de uso público. Estos últimos no podrán emplearse
como lugares de acopio de materiales, sino en la medida que se vayan usando de inmediato dentro
de un plazo prudente. La Asociación se reserva el derecho de ponderar este comportamiento y
aplicar las sanciones y/o multas de acuerdo a la ordenanza local o General, por uso indebido de
calles y demás terrenos de uso público, que correspondan.
TITULO III.- DEFINICIONES
ART. Nº6.- Para la correcta interpretación de las presentes Bases, se entenderá por:
1.- Autoridad: La persona que designe la Asociación para resolver sobre cada materia.
2.- Autoridad Superior: El Alcalde y Presidente de la Asociación.
3.- Bases Administrativas: Conjunto de disposiciones sobre procedimientos y términos
que regularán, y a los que deberá ajustarse, el desarrollo de un contrato y las
relaciones entre la Asociación y el contratista, incluyendo las etapas previas a la
celebración y las posteriores a su liquidación.
4.- Capacidad económica: El capital mínimo comprobado que debe acreditar el
contratista para optar a su inscripción en el registro que corresponda.
5.- Oferta: cotización en la cual el contratista debe proponer las mejores soluciones en
cuanto a diseño, calidad de materiales y racionalización de la construcción, basándose
en condiciones preestablecidas por la Asociación.
6.- Contratista: La persona natural o jurídica que en virtud del contrato respectivo,
contrae la obligación de ejecutar una obra material, por alguno de los procedimientos
contemplados en las presentes Bases.
7.- Especificaciones Técnicas: El conjunto de características que deberán cumplir las
obras motivo del contrato, incluyendo normas sobre procedimientos de elaboración,
exigencias a que quedan sometidos los materiales y pruebas de control que deben
superar las diferentes etapas de construcción.
8.- Gastos Generales: Aquellos gastos directos e indirectos de obra que no son
imputables a partidas específicas de la construcción.
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9.- Inspección Técnica de la Obra (I.T.O.): La o las personas que, nombradas en forma
competente, asume el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un
contrato de Obras.
10.- Licitación: El concurso de proponentes autorizados para cotizar la construcción de
una obra material de acuerdo a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas
y planos generales y/o de detalle aprobados por la Asociación con dicho objeto, de
acuerdo a las normas establecidas en este reglamento.
11.- Aumento o disminución de Obra: La modificación de las cantidades de obras
previstas en el proyecto aprobado por la Asociación.
12.- Obras Extraordinarias: Las obras que se incorporen o agreguen al proyecto, pero
cuyas características sean diferentes a las especificaciones o contenidos en los
antecedentes que sirven de base al Contrato.
13.- Planos de detalle: Los diseños a escala adecuada para realizar la construcción de
piezas o partes del proyecto contenido en los planos generales.
14.- Planos Generales: Los diseños que indicando ubicación, formas de medidas,
permitan un juicio completo de las obras por realizar, y a una escala conveniente para
su correcta interpretación.
15.- Presupuesto estimado: El costo probable previsto por la Asociación para la
construcción de una obra.
16.- Presupuesto Oficial: El Estudio detallado efectuado por la Asociación de las
cubicaciones, precios unitarios y precio total previsto para una obra, y que representa
su opinión oficial y justa sobre su verdadero valor.
17.- Propuesta: La cotización ofrecida por el proponente, la que deberá ajustarse a los
antecedentes suministrados para la licitación.
18.- Propuesta o contrato a suma alzada: La oferta a precio fijo en la cual las
cubicaciones de las obras se entienden no corregibles y por lo cual el contratista
deberá ejecutar la totalidad de las obras presentadas en terreno, a menos que las Bases
Administrativas Especiales autoricen, expresamente, revisar la cubicación de ciertas
obras, conforme a normas establecidas en aquellas Bases.
19.- Propuesta Privada: Es la oferta hecha por el proponente, a la petición de precios
solicitada, por invitación, a tres o más contratistas que se dediquen a la especialidad
de la obra que se trata de ejecutar y que trabaje de preferencia en la zona donde ella se
va a realizar.
20.- Propuesta Pública: Licitación que cuenta con ofertas públicas realizadas a través de
medios públicos, en especial a través del portal www.mercadopublico.cl.
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TITULO IV.- MODALIDAD DE LICITACIÓN
ART.N°7.- Las Bases Administrativas Especiales podrán consultar alguna de estas tres
modalidades:
a) Precio máximo y proyecto proporcionado por la Asociación.
b) Precio máximo fijado por la Asociación y proyecto proporcionado por el oferente.
c) Precio máximo fijado por el oferente y proyecto proporcionado por la Asociación.
Las Bases Administrativas Especiales podrán contener un listado de Partidas Adicionales del
Proyecto, cuyo valor se entenderá incluido en el precio único fijado por la Asociación y el oferente
podrá considerar voluntariamente en su propuesta el ofrecimiento de dichas partidas. Si el oferente
ofreciere ejecutar algunas de las partidas adicionales, su inclusión en la oferta, deberá
necesariamente hacerse en el orden prioritario establecido por la Asociación en caso que se indique.
TITULO V.- PROPUESTA O LICITACIÓN
ART. Nº8.- LLAMADO LICITACIÓN PÚBLICA
El llamado a licitación deberá hacerse mediante una publicación en un medio de comunicación
escrita de circulación provincial y/o regional.
ART. N°9.- INVITACIÓN A PROPUESTA PRIVADA
En caso de propuesta privada, las invitaciones se harán a través del portal web de la Asociación.
Además, se podrá realizar a través de cartas certificadas y/u otro procedimiento que asegure la
recepción de la invitación a los contratistas seleccionados por la Asociación.
ART. N°10.- PARTICIPANTES
Podrán participar en propuestas públicas realizadas por la Asociación, las personas naturales o
jurídicas registrados en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública (Mercado
público y/o Chile Proveedores), con inscripción vigente en alguno de los registros de contratistas
que señalen las Bases Administrativas Especiales de cada proyecto.
Para el caso de personas naturales, éstas deberán ser profesionales competentes del área, de acuerdo
a lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza.
Además los licitantes que tengan la calidad de personas naturales podrán actuar personalmente o
representadas por un tercero, conforme a lo prescrito en el artículo 41° del Decreto N°250 de 2004,
del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación de la Ley N° 19.886.-
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10.1. INCOMPATIBILIDADES
Con el objeto de evitar conflictos de intereses y respetar el principio de probidad y transparencia en
los actos de la Administración del Estado, los oferentes deberán considerar como parte integrante de
esta bases las incompatibilidades establecidas en el Artículo 4° inciso cuarto de la Ley 19.886.
En el caso que una o más de las instituciones que deseen participar del proceso de licitación
presentan alguna incompatibilidad de las señaladas en dicho artículo y ésta pueda resolverse
oportunamente, el Contratante podrá establecer un plazo general y común para resolverla. Dicho
plazo no podrá exceder el inicio de la calificación de las ofertas técnicas a realizar por la Comisión
Evaluadora.
Quedan también excluidas de participar en las ofertas las personas naturales y jurídicas que tengan
juicios pendientes con alguna entidad de la Administración del Estado y las personas jurídicas que
propongan como profesionales del equipo de trabajo a personas que tengan juicios pendientes con
alguna entidad de la Administración del Estado.
ART. N°11.- CALENDARIO DE LICITACIÓN
Los oferentes deberán estudiar la propuesta de acuerdo a calendario de fechas indicadas en las Bases
Administrativas Especiales y la página web www.asociacionpunilla.cl, sin perjuicio de lo anterior, la
Asociación se reserva el derecho de prolongar los plazos de licitación, situación que será estudiada
en cada caso particular.
ART. N°12.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Las ofertas se mantendrán vigentes hasta 60 días después de la fecha de Apertura de la licitación.
Transcurrido dicho plazo, si no hubiere sido dictado el Certificado de Adjudicación, el oferente
podrá desistirse de ella. Si dentro del plazo hubiere sido dictado el Certificado respectivo, pero
hubieren transcurrido más de 75 días desde la fecha de apertura de la licitación sin que se hubiere
tramitado totalmente la adjudicación para dar paso a la contratación de la obra, podrá también el
oferente desistirse de su oferta.
ART. N°13.- PRECIO DE LA OFERTA
La oferta corresponderá a una suma determinada, la cual incluirá además de los costos de
construcción, el valor de aprobaciones de proyectos, elaboración de planos, especificaciones y
memorias, permisos, pagos de aportes y derechos, pago de honorarios de profesionales, impuestos,
derechos notariales, imposiciones previsionales, imprevistos, garantías y demás gastos. En general y
sin que esta enumeración resulte excluyente, el valor de la oferta incluye todo gasto que irrogue el
cumplimiento del contrato, sea directo, indirecto o a causa de él.
Las ofertas se formularan en pesos chilenos, las variaciones legales y/o contractuales que
experimenten las remuneraciones serán de cargo exclusivo del oferente.
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VISITA A TERRENO
En las bases especiales de cada proyecto se podrá especificar una visita a terreno que tendrá el
carácter de opcional u obligatorio. En la eventualidad que la Asociación establezca una visita
obligatoria y no se presenten interesados, se podrá declarar desierta inmediatamente la licitación y se
podrá realizar un nuevo llamado a propuesta pública.
CONSULTAS
Los oferentes podrán para el mejor estudio y comprensión de los antecedentes de una licitación,
formular consultas por escrito, estas consultas se realizarán a través del portal
www.asociacionpunilla.cl. La fecha de inicio y término de consultas, será indicado para cada
licitación, en las Bases Administrativas Especiales y a través del portal.
ACLARACIONES A LAS BASES
La Asociación dará respuesta por el mismo medio a las consultas que se le formulen y que digan
relación con las propuestas, mediante aclaraciones, que se entenderán siempre conocidas por los
oferentes y será de responsabilidad de éstos conocer dicha información.
Por aclaración se entiende la interpretación y complementación de los antecedentes de las
propuestas o la determinación del correcto sentido de ellas, cuando se presenten dudas o
discrepancias.
Independiente de las consultas que realicen o no los oferentes participantes en una licitación, la
Asociación podrá realizar aclaraciones generales cuando así lo estime conveniente.
ART. N°14.- MODALIDAD DE PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Se realizará una modalidad de presentación para participar en las licitaciones efectuadas por la
Asociación:
a) Ofertas presentadas en acto público – soporte papel (sobres) ingresadas en las oficinas de la
Asociación
14.1 MODALIDAD N°1: PRESENTACIÓN DE LA OFERTA EN ACTO PÚBLICO -
SOPORTE PAPEL (SOBRES):
Esta modalidad consiste generalmente en la presentación de la oferta mediante dos sobres cerrados
caratulados “ANEXOS ADMINISTRATIVOS” y “ANEXOS ECONÓMICOS”, los que deberán
firmarse, indicando el nombre del oferente y del proyecto.
En el caso que la licitación corresponda a “precio proporcionado por la Asociación y proyecto
proporcionado por el oferente”, según se indica en letra b) del Art. N°7 de las presentes bases, se
considerará un tercer sobre caratulado “ANEXOS TÉCNICOS” el que deberá indicar el nombre del
proyecto y del oferente.
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Todos los antecedentes deberán presentarse en original y dos copias. En caso de faltar fotocopias el
oferente deberá hacerla (s) llegar dentro del día hábil siguiente al día de la apertura en la Oficina de
Partes, en caso contrario quedará fuera de Bases.
Cualquier documento adicional a lo exigido, no será necesariamente considerado en la evaluación.
CONTENIDO DE SOBRE “ANEXOS ADMINISTRATIVOS”
Los antecedentes que se deba incluir en cada sobre será indicado en las Bases Administrativas
Especiales de cada proyecto.
En caso en que en el acto de apertura público no se presenten oferentes, la Asociación deberá dictar
un Certificado que declare desierta la propuesta y realizar un nuevo llamado según corresponda.
ART. 15.- APERTURA DE LA LICITACIÓN
La apertura de las ofertas se realizará de la siguiente forma:
15.1 APERTURA N°1: SOPORTE PAPEL (SOBRES):
La apertura de las ofertas, se realizará en acto administrativo interno en dependencias de la
Asociación, posterior a la fecha de cierre.
La Unidad Técnica, tal como se señaló precedentemente, levantará y suscribirá un Acta de Apertura
de Propuestas en la cual se individualizarán los proponentes y se consignarán los montos de sus
ofertas y se dejará constancia del cumplimiento que se haya dado a las exigencias y alcances que se
estime de interés. El acta aludida deberá ser firmada por los integrantes de la unidad técnica que
conformen la comisión para el efecto.
No se recibirán ofertas ni se podrá modificar o retirar propuestas después de la hora indicada para la
apertura de las mismas. Sólo tendrá derecho a voz un representante por oferta.
El incumplimiento por parte de los proponentes de las exigencias estipuladas en estas bases dará
lugar a su eliminación inmediata del proceso de licitación.
La unidad técnica se reservará el derecho de admitir aquellas ofertas que presenten defectos de
forma, omisiones o errores de menor importancia, siempre que éstos no alteren el tratamiento
igualitario de los proponentes ni la correcta evaluación de las propuestas.
Recepción de las propuestas:
La Unidad Técnica procederá a recibir los sobres “Anexos Administrativos”, “Anexos Técnicos”(si
corresponde) y, “Anexos Económicos” de cada uno de los proponentes que presenten ofertas. Para
ello, se deberán ingresar los antecedentes requeridos en el horario y lugar definido.
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Apertura de los sobres “Anexos Administrativos”
Se procederá en primer lugar a la apertura de los sobres de cada uno de los proponentes
correspondientes a los “Anexos Administrativos”. Los oferentes que no cumplan con los
antecedentes requeridos para este sobre, quedarán excluidos de la licitación, devolviéndoseles en el
acto los sobres “Anexos Técnicos”(si corresponde) y “Anexos Económicos”, sin abrir, y la boleta de
garantía de seriedad de la oferta, si procede. El sobre Anexos Administrativos quedará en poder de
la Unidad Técnica.
Apertura de los sobres “Anexos Técnicos” (si corresponde).
A continuación, se abrirán los sobres de cada uno de los proponentes correspondientes a la “Anexos
Técnicos”. En aquellos casos en que el proponente no cumpla con los antecedentes requeridos para
este sobre, quedará excluido de la licitación, devolviéndosele el sobre “Anexos Económicos” sin
abrir. El sobre “Anexos Administrativos” y “Anexos Técnicos” quedarán en poder de la Unidad
Técnica.
Apertura de los sobres “Anexos Económicos”
Una vez abiertos todos los sobres anteriores, se procederá a la apertura de los sobres “Anexos
Económicos”, leyendo en cada caso el nombre del proponente, el plazo de ejecución de la obra, el
precio de la oferta tanto del formato oficial de oferta económica como del presupuesto detallado del
proyecto, los que deberán ser absolutamente coincidentes, y cualquier otro dato que la unidad
técnica estime de interés. Si algún proponente queda eliminado en esta etapa de licitación, su
propuesta será leída, quedará en acta. El resto de los documentos que haya presentado el proponente,
quedarán en poder de la Unidad Técnica.
Acta de Apertura
Después de consignadas las ofertas en el Acta de Apertura, esta será ingresada al sitio webd e
la Asociación, www.asociacionpunilla.cl
Proponentes Eliminados
A los proponentes eliminados se les devolverán los documentos que correspondan. La boleta de
garantía por seriedad de la oferta se devolverá posterior a la fecha de apertura de la propuesta, previa
solicitud de devolución por escrito por parte del oferente. El proponente firmará el acta en la cual ha
quedado constancia de las causas que determinaron su eliminación de la licitación, con especial
mención a los artículos respectivos de estas bases y consignando las observaciones que tanto el
mandante como el oferente estime necesario hacer.
Observaciones y Aclaraciones
Los proponentes individualizados en el acta de apertura que hayan formulado observaciones o
reclamos durante el proceso de apertura, deberán fundamentar sus reclamos por escrito ante la
unidad técnica respectiva, por medio de una presentación que se deberá ingresar en la oficina de
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partes correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de apertura, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada.
TITULO VI.- EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ART. N°16.- Concluido el proceso de apertura de la propuesta la Unidad Técnica procederá a la
evaluación que verificará que cada oferta cumpla con los requisitos establecidos en la licitación, así
como las cumplimiento de normativas, reglamentos y ordenanzas vigentes que correspondan.
Cualquier incumplimiento al respecto por parte del oferente implicará el rechazo inmediato de la
respectiva oferta. En esta materia, dicha comisión podrá declarar fuera de bases una oferta aunque
en la apertura no se hubiese detectado tal situación.
La Asociación, podrá rechazar aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación,
podrá sin embargo admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores,
siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección afecte el principio de
igualdad de los proponentes. Asimismo podrá rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna
de ellas satisfaga el propósito de la licitación.
Los oferentes deberán efectuar las aclaraciones de su oferta que eventualmente le solicite la
comisión de evaluación. Esta aclaración deberá ser enviada al municipio en un plazo no superior a
tres días hábiles a contar de su recibo. Lo anterior, con objeto de dar la máxima precisión a los
antecedentes por las cuales se regirán los futuros trabajos a contratar.
ART. N°17.- La unidad técnica podrá verificar referencias del oferente, antecedentes comerciales y
laborales de los proponentes en alguna entidad o institución calificada.
ART. N°18.- La Asociación, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar de la fecha de
apertura de la licitación, deberá emitir por medio de una comisión, un Informe Técnico detallado
sobre el análisis y comparación de las propuestas, exponiendo claramente las calificaciones
obtenidas por los oferentes, de acuerdo a parámetros establecidos previamente en las bases
administrativas especiales. Este informe se someterá a la consideración del Presidente para definir la
adjudicación.
ART. N°19.- El Mandante adjudicará la propuesta cuya oferta, que cumpliendo con todas las
condiciones establecidas en las bases de licitación, sea considerada como la más conveniente para el
interés de la Asociación.
ART. N°20.- Una vez finalizado el proceso de evaluación y adjudicación, se emitirá un certificado
que formalizara la adjudicación de la licitación.
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La no aceptación de la adjudicación sin justificación que sea aceptada por la comisión, facultará a la
Asociación a hacer efectiva la boleta de seriedad de la oferta, y se procederá a adjudicar al oferente
que siga en orden de prioridad de acuerdo a informe evacuado por la comisión. En caso de no existir
más de una segunda oferta se declarará desierta la propuesta.
TITULO VII.- CONTRATO
ART. N°21. -
Una vez aceptada la adjudicación por medio de una carta ingresada en la oficina de partes del a
Asociación y siempre que el oferente cumpla con las condiciones exigidas para formalizar y
suscribir el contrato, éste se firmará, ante notario, dentro de 30 días hábiles posteriores a dicha
notificación. Los gastos notariales serán de cargo del oferente adjudicado.
ART. N°22.-
Si por causa imputable al proponente favorecido el contrato no se firmare en el plazo estipulado, la
Asociación podrá dejar sin efecto el Certificado de Adjudicación, en cuyo caso se hará efectivo
administrativamente el documento de Garantía de “Seriedad de la Oferta”, quedando el mandante
en libertad para adjudicar la propuesta a otro proponente o bien declararla nula.
ART. N°23.- El contrato celebrado entre las partes, previo caución, será firmado ante
notario con cargo al contratista para posteriormente ser aprobado por la Asociación.
La modalidad de contratación corresponderá al sistema de suma alzada, sin reajustes ni intereses de
ninguna especie y expresado en pesos chilenos. Esto implica que los ítems o partidas del
presupuesto establecidas por el proponente en su oferta constituyen antecedentes informativos que
permiten al municipio contar con elementos para ponderar el estudio de costos efectuados por cada
interesado, sin que su análisis resulte vinculante para la administración, ya que lo relevante en estos
casos es el valor total señalado para ejecutar la totalidad de obras presentadas en terreno y no las
cubicaciones o cantidades determinadas en la oferta, quedando por ello establecido que el contratista
se obliga a ejecutar una obra a un precio fijo y global, determinado por él, asumiendo el riesgo de
llevarla a cabo por ese valor.
ART. N°24.- MARCO NORMATIVO:
La ejecución de la obra regirá, entre otros que correspondan, por el siguiente marco normativo.
Código Sanitario (D.S Nº 725 Salud D.O. 31-01-68)
Ley General de Servicios Sanitarios (DFL Nº 382 MOP, D.O. 21-06-89)
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Ley Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (Ley Nº 18.902, D.O. 27-01-
90)
Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, DS Nº 267/80
del MINVU
Reglamento sobre Conservación, Reposición de Pavimentos y Trabajos por cuenta de
Particulares (D.S. Nº 411, MOP, D.O. 07-04-48) y sus modificaciones.
Ley de Pavimentación Comunal (Ley Nº 8.946, D.O. 20-10-49) y sus modificaciones.
MINVU, División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional “Código de Normas y
Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación”
Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL Nº 458 MINVU D.O. 13-04-76) y sus
modificaciones.
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones.
Normas Chilenas del Instituto de Normalización (INN).
Reglamento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Ley Nº 16744 y D.S. Nº 76/2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Ley Nº 19.300, D.O. 09-03-94) y sus
modificaciones.
Ley Tránsito N°18.290.
Ley 19.886 “Bases sobre Contratos Administrativos de suministros y Prestación de
Servicios” de fecha 29 de agosto de 2003 y sus modificaciones posteriores, como así
también su reglamento.
En general, todos los reglamentos, ordenanzas y normas que rigen las técnicas de
construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan
relación con el desarrollo de la ejecución de obras, o provisión de alguna especie, todos los
cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente.
ART. N°25.- JURISDICCIÓN APLICABLE:
Cualquier dificultad que surja entre las partes, será resuelta, una vez agotadas las gestiones
extrajudiciales, por la justicia ordinaria a la cual se someten, desde ya, las partes, designado como
domicilio la comuna San Carlos.
TITULO VIII.- GARANTÍAS
ART. N°26.- El mandante acepta como garantía” y/o “Vale vista” de acuerdo a los montos y plazos
estipulados en las Bases Administrativas Especiales. Estas deben ser tomadas a nombre del
mandante y deben detallar claramente en su glosa el nombre de la obra adjudicada y el objeto de la
garantía. No se aceptarán documentos de garantías tomados por terceros.
La Unidad Técnica solicitara la certificación de autenticidad de los documentos de Garantías ante la
institución bancaria emisora.
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ART. N°27.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
La garantía para caucionar la seriedad de la oferta que debe incluirse en el sobre “Anexos
Administrativos” tendrá generalmente una duración de 90 días a contar de la apertura de la
propuesta y su monto será del 2% del monto máximo establecido. En todo caso en las Bases
Administrativas Especiales se podrá modificar tanto la vigencia como el monto de esta garantía, lo
que dependerá de cada proyecto.
Para el caso de la oferta adjudicada, la Asociación mantendrá en custodia los documentos de
garantía hasta que el oferente adjudicado firme el Contrato. Las garantías de los demás oferentes
serán devueltas a los interesados previa solicitud.
ART. N°28.- GARANTÍA DE “FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO”
El oferente adjudicado deberá entregar al momento de firmar Contrato una garantía para caucionar
el fiel cumplimiento de éste, la cual deberá ser tomada a nombre del Gobierno Regional de la región
del Bío Bío, por una cantidad y vigencia que será establecida en las BAE, la cual se devolverá una
vez que la Asociación sancione por Ceritificado la recepción provisoria de las obras y contra
presentación de la garantía de “Correcta Ejecución de las Obras”.
En caso de incumplimiento de contrato y en especial en lo estipulado en el título XVII de las
presentes bases, el municipio podrá hacer efectiva dicha garantía y disponer del monto en
retribución del incumplimiento señalado. El contratista no tendrá derecho a posterior reclamo o
indemnización alguna en este caso.
ART. N°29.- GARANTÍA DE “CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS”
El monto y el plazo de vigencias serán establecidos en las BAE, la cual se devolverá una vez
sancionada por Decreto la Liquidación del Contrato. Esta deberá ser tomada a nombre del Gobierno
Regional de la región del Bío Bío.
Una vez recibida provisoriamente la obra y sin perjuicio de lo señalado en el Art. 2003 del Código
Civil, en cuanto al periodo de garantía y responsabilidad del constructor, cuando la obra presente
deficiencias en la construcción, el municipio en virtud de la garantía de correcta ejecución de la obra
que obre en su poder, ordenará al contratista la reparación y corrección de dichas deficiencias,
otorgando un tiempo producente para realizar tales faenas.
En caso que el contratista no responda las inquietudes del mandante, la Asociación podrá hacer
efectiva la señalada garantía y podrá subsanar bajo su dirección o con terceros las observaciones que
tuvieren lugar, con cargo a dicha garantía.
En caso de hacerse efectiva dicha boleta y luego de subsanado el problema, el saldo será retenido en
la Asociación hasta que expire la vigencia de la garantía. En caso que en dicho periodo la obra
presente nuevas deficiencias, la Asociación lo comunicará al contratista y hará utilización de este
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saldo para subsanar las nuevas observaciones. Una vez cumplido el plazo de garantía y si resultare
un saldo a favor del contratista, la Asociación hará devolución de dicho saldo a éste. En caso que la
caución no cubra el valor de las reparaciones durante el periodo de garantía de correcta ejecución, la
Asociación podrá realizar las acciones legales que estime pertinente en contra del respectivo
contratista.
Si al termino de la obra el contratista no presenta la boleta de garantía de correcta ejecución de la
obra, se hará efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato y se terminará anticipadamente el
contrato.
ART. N°30.- GARANTÍA POR “ANTICIPO”
El oferente podrá considerar para el estudio de su oferta un anticipo de acuerdo a Bases
Administrativas Especiales. Este Anticipo le será cancelado al contratista después de adjudicado y
previa firma del Contrato, contra factura y documento (s) de garantía (s) ascendente al 100% del
monto del anticipo, como una vigencia igual al plazo contractual aumentado en la cantidad de días
que indique las BAE del respectivo proyecto. En todo caso, el anticipo no podrá exceder al 10% del
aporte del FNDR, de acuerdo a la ley de presupuesto vigente.
El anticipo será descontado en forma proporcional en cada estado de pago. Las garantías se
devolverán a medida que se vaya reintegrando el anticipo.
ART. N°31.- Toda devolución de documentos de garantía que obre en poder de la Asociación
deberá solicitarse por escrito por parte del interesado, el que deberá retirar dichos documentos en un
plazo no superior al vencimiento de su vigencia, o una vez que éste haya cumplido con su finalidad.
El incumplimiento de lo anterior, libera a la Asociación de posteriores responsabilidades en relación
a su custodia, por lo que el interesado no tendrá derecho a mayor apelación.
TITULO IX.- PLAZO DE EJECUCIÓN
ART. N°32.- El plazo de ejecución de las Obras será el propuesto por el oferente, el que no podrá
ser superior al indicado en las Bases Administrativas Especiales, se entenderán en días corridos, sin
deducción de lluvias, feriados y festivos y se contabilizará a contar de la fecha del Acta de Entrega
de Terreno, por lo que la vigencia del documento de garantía de fiel cumplimiento de contrato,
deberá considerar el tiempo transcurrido entre la fecha de firma de contrato y la fecha de entrega de
terreno que será de 15 días hábiles.
ART. N°33.- Si el Contratista no concurriese en la oportunidad fijada por bases a la entrega de
terreno, la Asociación le señalará un nuevo plazo. Expirado dicho plazo y si no concurriese
nuevamente, se podrá poner término anticipado administrativamente al Contrato, y se hará efectiva
la garantía de fiel cumplimiento del mismo, en beneficio del mandante, pudiendo la Asociación
adjudicar la segunda mejor oferta o bien declarar desierta la propuesta.
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ART. N°34.- El Contratista estará obligado a cumplir con los plazos parciales estipulados en la
Carta Gantt correspondiente. Si se produjere un atraso injustificado, o una paralización de la obra
superior a 15 días, se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de la aplicación de
multas.
ART. N°35.- El atraso en el cumplimiento del plazo contractual hará incurrir al contratista en una
multa por cada día de atraso, que podrá variar entre el 1 y el 3 por mil del monto neto del Contrato,
la que se estipulará en las Bases Administrativas Especiales. La aplicación de las multas se harán
administrativamente sin forma de juicio y se deducirán de los estados de pago dependientes y / o de
las garantías en custodia.
TITULO X.- FORMA DE PAGO
ART. N°36.- El precio del contrato se pagará mediante estados de pagos mensuales aprobados por
la I.T.O, por cantidades de obras efectivamente ejecutadas de acuerdo a los valores del presupuesto
adjudicado.
ART. N°37.- Los estados de pago se considerarán abonos parciales a cuenta del precio total, lo que
no significa aceptación de cantidades ni calidad de obra ejecutada.
La aceptación del estado de pago será otorgada por la I.T.O, siempre y cuando el contratista cumpla
con todos los requerimientos exigidos para el pago.
ART. N°38.- En cualquier estado de pago podrá hacerse descuentos por retenciones especiales,
multas y otros. Los estados de pago no estarán sujetos a reajuste alguno.
Cuando proceda, en cada estado de pago se descontara el porcentaje de anticipo de tal forma de
restituirlo gradualmente en el mismo porcentaje otorgado. En los casos en que se efectúen
modificaciones de contrato por concepto de disminuciones y/o, aumento y/u obras extraordinarias,
se deberá considerar sólo el saldo de anticipo por restituir en el porcentaje que corresponda.
ART. N°39.- Generalmente para dar curso a cada estado de pago el Contratista deberá adjuntar
original y 2 fotocopias de los siguientes documentos:
- Oficio conductor dirigido al Sr. Intendente Regional solicitando el pago acompañando
factura.
- Factura cancelada y firmada a nombre del Gobierno Regional de la Región del Bío Bío.
- CARÁTULA TIPO MOP con timbre y firma de la Unidad Técnica, el que deberá incluir el
avance físico de la obra en porcentaje y cuyo formato será proporcionado por el Gobierno
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Regional de la Región del Bío Bío.
- Formulario de DETALLE DE PARTIDAS con nombre y firma del Inspector Fiscal
responsable de la supervisión de la obra. Este formulario será proporcionado por el Gobierno
Regional de la Región del Bío Bío.
- Certificado de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO en original y vigente que acredite que el
contratista y/o el Subcontratista no tiene reclamos laborales pendientes con relación a la obra.
- Certificado del I.T.O. que acredite que lo solicitado en el punto d) corresponde a la cantidad
de contratos y subcontratos existentes en la Obra.
- En el primer Estado de Pago remitir Acta de Entrega de Terreno y Certificación de
Autenticidad de las Boletas de Garantías solicitadas por la Unidad Técnica ante la institución
bancaria emisora.
- La Unidad Técnica deberá presentar cinco (5) fotos representativas de diversos aspectos del
avance de la obra en cada estado de pago. Se deberá incluir la foto del letrero en el Primer
Estado de Pago
- Para la presentación del último Estado de Pago, la Unidad Técnica debe remitir Acta de
Recepción Provisoria con o sin observaciones o única según corresponda, con su
correspondiente Certificado de Aprobación
- Otros antecedentes que se indique en las bases administrativas especiales.
ART. N°40.- Para que se pueda dar curso a la cancelación del último estado de pago, se deberá
cumplir lo siguiente:
Contar con Acta de Recepción Provisoria con o sin Observaciones o única según corresponda, con
su correspondiente Certificado de Aprobación. Este último estado de pago no podrá ser inferior al
10% del precio del contrato y previo canje de la garantía del fiel cumplimiento de Contrato por la de
“Correcta Ejecución de la Obra”.
Terminadas las obras, el Contratista solicitará al Inspector Técnico por escrito, la Recepción
Provisoria, la que se efectuará según el plazo contractual, con las formalidades del caso. El
Contratista deberá acompañar a la solicitud de Recepción la certificación de parte de los servicios
de utilidad pública, tales como empresa sanitaria, compañía de electricidad, empresas telefónicas,
etc., de no haber causado daño a las instalaciones de éstos y de no mantener con ellos deudas de
ninguna especie, relacionadas con el contrato, lo anterior en caso de ser solicitada expresamente en
las bases especiales.
Una vez finalizadas las obras de especialidades el contratista deberá proporcionar copias de los
proyectos definitivos de planos de construcción y respaldos en archivos magnéticos. (Agua Potable,
Alcantarillado de Aguas Servidas y Aguas Lluvias, electricidad, gas, calefacción, climatización,
etc.,)
Además deberá presentar certificados de recepción de servicios básicos emitidos por los organismos
correspondientes.
ART. N°41.- Los estados de pago una vez aprobados por la I.T.O. serán cancelados generalmente
dentro de un plazo de 15 días hábiles a contar de la conformidad del mismo por parte de la I.T.O.
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TITULO XI.- MODIFICACIONES DE CONTRATO
ART. N°42.- AUMENTOS DE OBRAS – DISMINUCIÓN DE OBRAS - OBRAS
EXTRAORDINARIOS - MODIFICACIONES DE CONTRATO A COSTO
CERO - PARALIZACIÓN TEMPORAL DE OBRAS - AMPLIACIONES
DE PLAZO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes Bases Administrativas, la Asociación podrá con el fin
de llevar a un mejor término la obra contratada, ordenar modificación o paralización temporal de
obras, las que deberán ser autorizadas y aprobadas por Certificado de la Asociación antes de la
fecha de término del plazo contractual. Las Modificaciones de obra podrán corresponder a
disminuciones, aumentos y obras extraordinarias. Estas modificaciones deberán previamente contar
tanto con la expresa autorización de la Secretaría Ejecutiva de la Asociación en su calidad de
formulador del proyecto, como de los organismos que corresponda en virtud de los convenios
suscritos o en cumplimiento de instructivos de los diversos programas de financiamiento estatal.
Una vez autorizada la modificación se formalizará mediante la correspondiente suscripción del
contrato modificatorio, debidamente garantizado en los porcentajes y vigencias estipuladas.
Para el control de las nuevas obras y previo a la suscripción del contrato modificatorio se deberá
elaborar el Presupuesto Modificatorio que contenga las partidas reales a ejecutar en terreno,
eliminándose las partidas disminuidas e incorporándose las de aumentos y de obras extraordinarias.
Cabe señalar que los aumentos o disminuciones de obras se cotizarán a los precios unitarios del
presupuesto adjudicado y que los precios de las obras extraordinarias serán convenidos entre las
partes.
ART. N°43.- OBRAS EXTRAORDINARIAS
La oferta del contratista incluye el costo total de la obra, por lo que no podrá cobrar ningún tipo de
obras extraordinarias no autorizada. A exclusivo juicio de la Asociación podrá ésta ordenar obras
extraordinarias o el empleo de materiales no considerados a precios unitarios convenido, a fin de
llevar a un mejor término la obra, en cuyo caso se incluirán éstas al valor total del Contrato como
“aumento de Obras extraordinarias” y siempre que exista disponibilidad presupuestaria debidamente
autorizada. La autoridad requerirá para la consideración de dichas obras la presentación de informes
técnicos con las justificaciones, cotizaciones, catálogos técnicos, análisis de precios unitarios,
presupuestos compensatorios refundidos, entre otros antecedentes.
ART. N°44.- COSTO CERO
Se podrán modificar cantidades de obras, incluso partidas del proyecto, pudiendo darse el caso de
aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, manteniéndose el precio del contrato, siendo por
tanto una modificación de contrato sin variación de costos o a costo cero para ambas partes.
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ART. N°45.- Las variaciones del Contrato de cualquier naturaleza, que generen un aumento de su
monto total, no podrán exceder el 10% del Monto aprobado por el CORE (si corresponde).
Si el aumento del monto total sobrepasa el 10 % del monto aprobado por el CORE, el proyecto
deberás ser reevaluado por la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social (Seremi de
Desarrollo Social).
ART. N°46.- AMPLIACIÓN DE PLAZO
El plazo fijado en las presentes Bases Administrativas se entenderá en días corridos, sin deducción
de feriados ni festivos y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito
calificado por la Asociación, caso en el que se podrá autorizar una ampliación en el plazo de
ejecución de la obra.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias u
otras similares calificadas por el municipio:
1.- Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Contratista.
2.- Que se presente una modificación de contrato.
3. - Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
4. - Que se presenten condiciones climáticas que imposibiliten un avance normal de la obra
Si el Contratista estimara tener derecho a un aumento del plazo contractual deberá exponerlo por
escrito fundadamente a la Asociación con una antelación mínima al vencimiento de la fecha de
término de contrato. Será única y exclusiva prerrogativa de la Unidad Técnica acceder a la petición
señalada.
ART. N°47.- La ejecución de nuevas Obras ya sea obras extraordinarias o Aumento de Obras,
darán derecho a un aumento del plazo contractual a convenir por las partes. El aumento de plazo
deberá ser concedido a través de Certificado dictado previo a la fecha del término del plazo
contractual, sin ser necesario realizar un contrato modificatorio.
Si el contrato experimentara un aumento de plazo, se deberá prorrogar la vigencia de todos los
documentos de garantía en custodia y se deberá reprogramar la obra, como así cualquier otro
antecedente que se encuentre sujeto a una planificación cronológica durante el desarrollo de la obra.
TITULO XII.- CONTRATISTA Y SUS OBLIGACIONES
ART. N°48.- Al momento de la entrega de terreno, que se realizará dentro de 10 días hábiles
posterior a la firma del contrato, o en el plazo que indique las BAE, en todo caso mandante y
contratista firmarán un acta dejando constancia de aquello.
En este acto, el contratista deberá hacer entrega de un Libro de Inspección foliado en triplicado.
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ART. N°49.- LIBRO DE INSPECCIÓN
Para la buena marcha y fiscalización de la obra se dispondrá de un libro que se denominará “Libro
de Inspección”, en el que se anotarán todas las observaciones e instrucciones que la ITO deba
comunicar al contratista. Estas órdenes llevarán fecha y la firma del funcionario de la I.T.O. que las
instruyó y deberán ser, asimismo, firmadas por el contratista o su representante en fe de notificación,
pero su firma no será indispensable para la validez del acto.
Además en el libro se deberá registrar toda consulta del contratista a la ITO y toda instrucción que
impartan los proyectista, como así también las observaciones de la Unidad Técnica u otros servicios
que deban señalar algún tipo de recomendación.
Este libro quedará bajo la custodia del contratista, quien será responsable de su extravió,
enmendaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación del
contratista mantener dicho libro en sitio adecuado para los efectos de la anotación oportuna de las
órdenes o notificaciones que le impartan o efectúen los representantes de la Asociación.
El Contratista utilizará el libro de inspección para realizar observaciones o proposiciones.
Asimismo, en el libro quedará constancia de las apelaciones que eleve el contratista.
ART. N°50.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Será obligación del Contratista ejecutar las obras con sujeción estricta a los planos, especificaciones
técnicas y demás antecedentes, empleando materiales y obra de mano de acuerdo al contrato, en
cuanto éstas no se opongan a las leyes y normativas técnicas del área.
El contratista deberá tramitar y cancelar las aprobaciones de los proyectos de instalaciones
sanitarias, eléctricas, gas, urbanización y cualquier especialidad, en los servicios respectivos, de
acuerdo a la legislación, normativa y reglamentación vigente.
El Contratista queda obligado antes de realizar su oferta a revisar el proyecto (planos,
especificaciones técnicas, memorias y demás antecedentes técnicos) debiendo clarificar con el
respectivo proyectista o en su defecto con la Asociación, posibles errores de diseño, omisiones o
discrepancias entre los antecedentes de la propuesta. Lo anterior, con objeto de incorporar en la
oferta todos los aspectos que sean necesarios de considerar para realizar la correcta ejecución de la
obra. Todo mayor costo de la obra que resultare por concepto de lo anterior, deberán ser absorbidos
por el Contratista y no serán motivo de aumentos de obras.
Será de responsabilidad del Contratista obtener oportunamente en los respectivos servicios, la
inspección, recepción y certificación necesaria para solicitar a la Asociación la recepción provisoria
de la obra. Asimismo, todos los gastos originados para dar cumplimiento a lo anterior, será de cargo
del contratista.
El contratista deberá considerar en su oferta la contratación de seguros contra incendio y
responsabilidad civil y otros seguros que sean necesarios.
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El Contratista deberá identificar la obra en ejecución mediante un letrero indicativo, el que deberá
ser instalado a más tardar 30 días de entregado terreno. Las especificaciones, formato y lugar de
instalación será indicado por la ITO.
Todo daño, accidente y perjuicio de cualquier naturaleza atribuible tanto un a fenómeno natural
como acto artificial, que ocasione daño y/o perjuicio a terceros e incluso en perjuicio de la propia
obra contratada, será de exclusiva responsabilidad del Contratista, debiendo subsanarlos a su costa,
por lo cual deberá de disponer de los seguros y demás resguardos que estime pertinente y que
deberán ser incluidos en su oferta con motivo de adjudicarse la propuesta. La Asociación por su
parte, no cancelará al Contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones producto de
lo expuesto.
Todos los materiales, herramientas y maquinarias serán proporcionados por el Contratista, a menos
que expresamente se establezca en las bases administrativas especiales el suministro de algunos de
ellos por parte de la Asociación. En caso que la Asociación no pueda cumplir con el suministro
mencionado, el Contratista a solicitud de la ITO, deberá adquirir el material no aportado,
adquisición que será cancelada previo acuerdo entre las partes.
ART. N°51.- DIRECCIÓN TÉCNICA EN OBRA
El contratista deberá contar para la ejecución de la obra con la presencia de un profesional
competente con la experiencia de la especialidad correspondiente a las características y magnitud de
las Obras a ejecutar, sin perjuicio de lo establecido en las Bases Administrativas Especiales, quién
deberá asumir la plena responsabilidad y representación del Contratista para hacer efectiva
ejecutivamente las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Obra y proporcionar los
antecedentes e informes que ésta requiera.
La Asociación se reserva el derecho de rechazar a este profesional o jefe de obras si lo estima
conveniente, como garantía para la eficiente y oportuna ejecución de los trabajos. Esta medida podrá
hacerla extensiva a cualquier trabajador.
ART. N°52.- Si los trabajos no se inician dentro de los primeros 10 días a partir de la entrega de
terreno, la Asociación podrá unilateralmente poner término anticipado al contrato con cargo y / o
aplicar otras sanciones establecidas en las Bases.
ART. N°53.- SUMINISTRO DE ENERGÍA
El contratista deberá considerar en su programa cualquier medida que signifique asegurar el normal
desarrollo de los trabajos para los casos de fallas imprevistas en los suministros de energías o
servicios al recinto o terreno en que se ejecuten los trabajos.
Para tales efectos el contratista deberá implementar las obras e instalaciones provisorias necesarias
(remarcadores) independientes para uso exclusivo y normal desarrollo de la obra.
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ART.N°54.- PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SEGUROS
El Contratista deberá proveer a su personal del Equipo de Seguridad que establezcan las normas de
seguridad vigente, cumplir las prevenciones de riesgo de los mismos y las instrucciones que imparte
la mutual o la entidad aseguradora con la cual se haya contratado el Seguro de Accidentes
correspondientes.
Además, el contratista deberá tomar los resguardos prudenciales necesarios en materia de higiene y
seguridad, para garantizar la integridad de sus trabajadores y subcontratos, como también la
integridad de la obra y terceros, ya que es responsable de la construcción y término de ésta, bajo
cualquier situación de riesgo y daño que se suceda durante la ejecución y recepción de la obra,
aunque sean situaciones fortuitas causadas por factores naturales o imputables a faenas
constructivas.
Por tanto, el Contratista deberá dar cabal cumplimiento a lo estipulado en la Ley Nº 16744 y demás
normativas vigentes en cuanto a las medidas señaladas precedentemente.
ART. N°55.- RESPONSABILIDAD DE SEÑALIZACIÓN
El Contratista que ejecute trabajos en las vías públicas, estará obligado a colocar y mantener por su
cuenta, día y noche, la señalización de peligro y tomar medidas de seguridad adecuadas a la
naturaleza de sus trabajos y de acuerdo a la normativa vigente.
Para el evento que la Asociación sea demandada por esta causa, cualquier suma, compensación o
indemnización que se adeude a terceros, deberá ser solventada exclusivamente por el contratista,
para cuyo efecto la Asociación podrá hacer efectivas todas sus garantías, retenciones o pagos
pendientes que tenga la Asociación.
De lo anterior, se deja expresamente claro que el Contratista será el único responsable de la obra
frente a la Asociación y a terceros.
ART. N°56. - RESPONSABILIDAD DEL CUIDADO DE LA OBRA
Será responsabilidad del Contratista la vigilancia y cuidado de las obras con posterioridad a su
ejecución y recepción, hasta por el plazo que estipulen las Bases Administrativas Especiales y en
consecuencia, serán de su cargo cualquier merma o deterioro que pudiere producirse en las obras en
este período.
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TITULO XIII.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRA
ART. N°57.- Se entiende por Inspección Técnica la o las Personas que, nombradas en forma
competente asumen el derecho y la obligación de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de
construcción.
La ITO estará facultada para rechazar materiales, suspender faenas cuando se produzca
incumplimiento de las especificaciones técnicas, planos y cualquier antecedente que forme parte
integrante del contrato. Además podrá exigir ensayes de materiales adicionales a los establecidos en
las bases de licitación y antecedentes del proyecto, con cargo al Contratista.
El Contratista deberá someterse a las órdenes o resoluciones que, sobre las obras u otros aspectos del
contrato, imparta por escrito la I.T.O. conforme los términos y condiciones del contrato. Dichas
órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo máximo de 10 días
corridos.
El incumplimiento de una orden no apelada dará lugar a aplicar las sanciones del TITULO XX de
las presentes Bases.
Las órdenes o resoluciones de la I.T.O. o aquellas que recaigan respecto a los reclamos, se
entenderán suficientemente notificado al contratista mediante su anotación en el libro de inspección.
Esta forma de notificación no excluye otras que la Asociación pueda adoptar.
Si el contratista no estuviera de acuerdo con la resolución de la autoridad a la cual apelare, podrá
reclamar de ello y por escrito, dentro de los tres días siguientes de su notificación, a la autoridad
superior de la Asociación, cuyo dictamen será definitivo.
Si después de resueltos los reclamos o dificultades, el contratista se resistiere a acatar las órdenes
impartidas, la autoridad que haya adjudicado el contrato podrá, previa notificación, poner término
administrativamente con cargo y en forma anticipada al contrato.
ART. N°58.- La I.T.O., podrá exigir la separación de cualquier trabajador o subcontratista, por
insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio de
la Inspección, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios de construcción o
abusos que haya podido cometer la persona separada, siendo de su cargo todo pago que deba hacerse
con motivo de la aplicación de la orden que se le imparta.
El Contratista tiene obligación de reconstruir por su cuenta las Obras o reemplazar los materiales
que no sean aceptados por la I.T.O.
ART. N°59.- Toda consulta, observación o proposición de los contratistas que se relacionen con
los trabajos, salvo las apelaciones a que se refiere el artículo N°57, deberán presentarse por escrito a
la I.T.O., la que resolverá dentro de un plazo máximo de 10 días o bien, si fuere necesario, la
enviará dentro de un plazo máximo de 7 días y con el informe correspondiente, a la autoridad
respectiva para su resolución o para que se someta a la consideración de la autoridad superior de la
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Asociación.
ART. N°60.- En casos de grave negligencia o en que los trabajos constituyan peligro, durante la
ejecución la I.T.O., con la aprobación de la autoridad que corresponda, podrá tomar las medidas
inmediatas que estime del caso e imputar su valor a las retenciones y garantías del contratista,
descontándose su costo del estado de pago más próximo.
La ITO podrá suspender el trabajo en la sección objetada, anotará esta circunstancia en el libro de
inspección y dará cuenta inmediatamente a la autoridad correspondiente, ordenando al contratista la
demolición y/o reconstrucción de la parte defectuosa.
ART. N°61.- El control que ejerza la Asociación por medio de la I.T.O., no libera al contratista de
la responsabilidad contractual y técnica que le cabe.
ART. N°62.- El contratista deberá pedir a la I.T.O. el VºBº de las partidas que la Asociación
establezca, de lo cual se dejará constancia en el Libro de Inspección. Tales VºBº podrán otorgarse
por parcialidades o deberán hacerse antes que el avance de las obras cubran dichas partidas. No
podrán proseguirse los trabajos sino después que se hayan obtenido los respectivos informes, para
cuyo objeto la I.T.O. debe recibir oportunamente las partidas que corresponda.
ART. N° 63.- La I.T.O. tendrá acceso a toda la documentación de la obra, tanto por la parte de la
Asociación como del contratista y, además, de la correspondencia entre aquellos. Podrá, asimismo
requerir copia de todos y cada uno de los antecedentes que precise relacionados con los trabajos y/o
el contrato.
ART. N°64.- La I.T.O. procurará que el avance de las obras se desarrolle normalmente y de
acuerdo al plazo de ejecución estipulado en el contrato. La ITO supervisará el avance programado
en relación con el avance real y de constatar atrasos podrá proponer al contratista las medidas
necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
La ITO está facultada para retener la cancelación de cualquier estado de pago en caso de
incumplimiento del contratista con respecto a sus trabajadores, subcontratistas y sus trabajadores o
terceros que tengan directa relación con la ejecución de la obra. Lo anterior, sin perjuicio de las
sanciones que la ITO estime pertinente aplicar para cada caso en especial.
La retención será levantada sólo cuando el contratista haya demostrado respaldadamente a la ITO,
que ha normalizado aquella situación que generó la aplicación de las medidas de sanción o
retención.
Si el contratista perdura en su incumplimiento por un periodo mayor a 15 días, la Asociación podrá
dar término anticipado al contrato por causas imputables al contratista.
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ART. N°65.- La I.T.O. informará a la autoridad que corresponda, las modificaciones de obras que
sean necesarias ejecutar, no pudiendo ordenar su ejecución hasta no contar con la aceptación de ellas
por parte de dicha autoridad. El informe respectivo deberá hacerse con la debida antelación.
ART. N°66.- Sin perjuicio de lo anterior, la I.T.O. estará facultada para autorizar pequeñas
modificaciones que, obedeciendo a elementales exigencias de buena construcción, pudieren
producirse a pesar de todo lo previsto y cuya resolución evite detener la marcha de la obra, dando
cuenta de esto a la autoridad correspondiente y a su vez indicar en los planos correspondientes u otro
documento dicha pequeña modificación.
Se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso, dirección ni
aprobación parcial o total de en la ejecución de obras por parte de la Asociación.
ART. N°67.- Cuando a juicio de la I.T.O. sea necesario efectuar una verificación técnica
especializada, podrá requerir de la autoridad respectiva la intervención de un profesional experto.
TITULO XIV.- CONTROL DE CALIDAD
ART. N°68.- El control de calidad tiene como finalidad comprobar el grado de cumplimiento del
proyecto y las especificaciones técnicas de la obra, a través de inspecciones, mediciones, muestreos
y ensayes que indiquen si las variables o parámetros controlados alcanzan los niveles establecidos y
están dentro de las tolerancias admitidas y, asimismo, la detección de eventuales anomalías y su
corrección oportuna.
Los muestreos deben ser hechos en forma oportuna y sistemática durante el desarrollo de la obra,
determinándose en forma aleatoria a fin de que sus resultados sean representativos de la calidad
lograda. La frecuencia y cantidad de las muestras se determinará sobre la base de lo que señalen los
planes de muestreo indicados en las especificaciones técnicas de la obra y/o los mínimos
establecidos en las Normas Chilenas Oficiales aplicables.
ART. N°69.- La toma de muestras deberá ser efectuada por una Institución Oficial de Control
Técnico, en presencia de la Inspección y del representante del contratista si lo desea, aunque la
concurrencia de este último no se considerará indispensable para la validez del muestreo. El
contratista debe tomar medidas oportunas para coordinar la visita del Laboratorio Oficial con la
Inspección.
Deberá dejarse constancia en el Libro de Inspección de la fecha, cantidad y ubicación de las
muestras tomadas, lo que constituirá obligación de la Inspección. Toda muestra que no cumpla con
las circunstancias señaladas en el punto precedente y en éste, no será considerada en la evaluación
de la partida correspondiente.
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En caso que la Asociación ordene ensayes de tipo destructivos sobre cualquier elemento incorporado
a las obras, el gasto que ello demande será de cargo de la Unidad Técnica. Si el resultado de éstos
resultara desfavorable para la obra, el Contratista deberá solucionar las deficiencias bajo su cargo e
incluso deberá solventar tanto los ensayes de laboratorio realizados como los que sean requeridos
una vez corregida la situación.
ART. N°70.- El contratista otorgará a la Asociación un mandato expreso para requerir
directamente al Laboratorio Oficial cuyos servicios contrate, copia de los certificados de ensaye,
informes y antecedentes que digan relación con los controles de calidad realizados. Asimismo,
deberá requerir de dicho Laboratorio que remita directamente a la Asociación, por carta certificada,
copia de todos y cada uno de los certificados de ensaye que entregue al contratista. Esta última
circunstancia no lo liberará de la presentación oportuna de la certificación que le exija la Inspección
para efectos de aprobar un estado de pago.
ART. N°71.- El control de Calidad considera dos instancias:
a) Controles de ejecución:
Este tendrá como finalidad el verificar que los materiales y demás elementos, así como sus
procedimientos de colocación, cumplan con lo indicado en el proyecto y especificaciones técnicas
de la obra, así como las Normas Chilenas Oficiales vigentes y, al mismo tiempo, detectar eventuales
deficiencias que puedan afectar la calidad de la obra, a fin de corregirlas a tiempo.
Sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección, estos controles se entenderán de responsabilidad
del contratista, quien deberá gestionar con una Institución Oficial de Control Técnico, la realización
de los muestreos y ensayes a fin de verificar la calidad de las obras que ejecute y asegurar el
cumplimiento de lo especificado, por encima de las disposiciones propias de los materiales que use
y los procedimientos aplicados.
Todos los gastos que demanden estos controles y ensayes, serán de cuenta y cargo del contratista.
La inspección podrá, en todo momento, requerir del contratista, la información y respaldo atingente
a las partidas de ejecución.
b) Controles de verificación:
La Asociación podrá coordinar con la Institución Oficial de Control Técnico que estime
conveniente, previo aviso al contratista, la realización de muestreos y ensayes tendientes a verificar
los resultados del contratista y asegurar que los muestreos sean aleatorios y sistemáticos en el
transcurso de los trabajos.
Los ensayes que la Asociación estime necesario realizar, serán de cuenta y cargo del contratista, en
la medida de que estén dentro de los que así hayan sido establecidos o indicados en las
especificaciones del proyecto, en cuanto al tipo, cantidad y frecuencia, o bien, se establezcan como
los muestreos mínimos en las Normas Chilenas Oficiales.
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Adicionalmente, la Asociación podrá realizar los muestreos y ensayes que estime conveniente, ya
sea directamente o encargándoselos al contratista. En este último caso se le reembolsará su costo
directo comprobado, adicionado de los porcentajes de gastos generales y utilidad de su propuesta.
Todas las muestras necesarias para realizar estos ensayes, serán proporcionados por el contratista,
sin costo alguno para la Asociación.
Sin perjuicio de lo anterior, si los resultados de éstos ensayes muestran vicios o deficiencias, de
responsabilidad del contratista, su costo se encargará a éste.
ART.N°72.- El contratista está obligado a cumplir íntegramente con lo estipulado en el contrato y
sus anexos, por lo cual, toda obra que presente deficiencia de materiales o vicios constructivos,
deberá ser demolida y reconstruida, o reemplazada o bien reparada, siempre y cuando la reparación
asegure el restituir a la obra las condiciones especificadas en el proyecto, a su entera cuenta y cargo.
ART. N°73.- Los materiales y demás elementos a utilizar en la obra, deberán ser nuevos y de la
calidad y características estipuladas en las especificaciones técnicas y planos del proyecto, salvo que
en las especificaciones técnicas especiales se establezca la reutilización de elementos preexistentes.
Cualquier material o elemento que presente defectos o sufra deterioro debido a deficiencias en los
procedimientos constructivos del contratista o las acciones de su personal, como asimismo los daños
por la acción de terceros durante el período en que las obras están a su cuidado, deberá ser removido
de su cargo.
ART. N°74.- Sólo podrá incluirse en los estados de pago las cantidades de obra efectivamente
ejecutadas por el contratista y autorizadas por la Inspección previa constatación de su avance físico
y cumplimiento de las condiciones especificadas. Toda obra que, a juicio de la Inspección, merezca
dudas en cuanto a su calidad, no cumpla con lo estipulado en las especificaciones, sea defectuosa o
no cuente oportunamente con la certificación de ensayes que sea pertinente, no podrá ser incluida en
ningún estado de pago mientras el contratista no haya reparado el defecto señalado o presentado la
certificación exigible, a entera satisfacción de la Inspección.
La Inspección podrá, a su criterio, suspender el estado de pago hasta que se superen las deficiencias,
o bien, desglosar del mismo las cantidades de la obra objetadas. Lo mismo podrá efectuar en caso de
mantener el Contratista remuneraciones impagas a los trabajadores o deudas con terceras personas
que digan relación con la obra.
El Contratista deberá considerar lo señalado precedentemente en su Programación de Actividades y
Financiera, así como en sus Análisis de Costos y, además, tomar oportunamente las medidas
necesarias a fin de disponer de la Certificación exigible antes de la formulación del cobro de la
partida correspondiente.
ART. N°75.- En el caso de aquellos materiales, componentes, artefactos o equipos de procedencia
industrial, que cuenten con un Procedimiento de Certificación de Calidad, ya sea permanente, por
lotes o de marca de conformidad a Normas Chilenas Oficiales, el Control consistirá en la
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verificación de la existencia de las marcas o sellos distintivos del Sistema de Certificación
correspondiente, o bien, la presentación de un certificado emitido por una entidad oficial de
certificación, proporcionado por el fabricante o distribuidor, que respalda efectivamente la calidad
del lote del cual procede el elemento a colocar.
TITULO XV.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
ART. N°76.- RECEPCIÓN PROVISORIA
Dentro del plazo de ejecución de la obra estipulado en el contrato y una vez terminados los trabajos,
el contratista solicitará por escrito la recepción de las obras a la Asociación en su calidad de Unidad
Técnica con copia a la inspección, acompañando los antecedentes que sean requeridos de acuerdo a
lo establecido en las bases especiales. La solicitud deberá ser ingresada en la Oficina de Partes de la
Asociación.
La ITO deberá informar antes que venza el plazo contractual del fiel cumplimiento de los planos y
especificaciones técnicas del contrato, indicando la fecha de término de la obra, si corresponde. Este
informe dará paso a la designación de la comisión de recepción.
ART. N°77.- La recepción de las obras se efectuará por una comisión compuesta por tres
funcionarios competentes designados por la autoridad competente, o quienes los subroguen.
La comisión deberá constituirse en la obra en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde
la fecha de emisión del decreto que designa los integrantes de la comisión. El día y hora fijado para
la recepción debe ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que
concurra al acto si lo desea.
ART. N°78.- Una vez verificado por la comisión el buen termino de las obras, ésta dará curso a la
recepción y levantará un Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones dentro del plazo de 10
días hábiles contados desde la constitución en terreno, y que será firmada por los miembros
asistentes, por el I.T.O. y por el contratista, si lo desea.
La comisión consignará como fecha de término de las obras, la fecha que haya indicado la I.T.O., en
el oficio a que se refiere el artículo N°76 de las presentes bases.
ART. N°79.- Si la obra se encuentra terminada y la comisión determina que algunos trabajos
presentan defectos reparables, recepcionará las obras con reserva, levantando un “Acta de Recepción
Provisoria con Observaciones”, detallándolas y fijando un plazo para que el contratista subsane
dichas observaciones y ejecute a su costo el trabajo requerido. El plazo adicional otorgado por dicha
comisión no podrá exceder los 25% del plazo contractual incluidas eventuales ampliaciones.
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El contratista una vez que realice las correcciones necesarias y dentro del plazo otorgado, deberá
requerir nuevamente la recepción provisoria de la obra. La comisión procederá a su recepción y a
levantar el acta dejando constancia de tal cumplimiento y de la fecha de término real de la obras.
Si el contratista no subsanase las observaciones dentro del plazo otorgado por la comisión, la
Asociación aplicará las multas estipuladas en el Art. N°96 de las presentes bases, a contar de la
fecha en que venció el plazo para subsanarlas y hasta que se de término a la obra. Este término debe
ser informado por la ITO. Sin perjuicio de lo anterior, si el periodo en multas sobrepasa los 20% del
plazo contractual de ejecución incluidas sus ampliaciones y las observaciones persisten, el
municipio podrá dar término anticipado al contrato de ejecución de obras sin cancelar el último
estado de pago y hará efectiva las boletas bancarias de garantía que obren en su poder.
ART. N°80.- Si cumplido el plazo contractual resultare que los trabajos no están terminados o no
se ejecutaron de acuerdo al proyecto, o no fue solicitada la recepción provisoria por parte del
contratista, el ITO deberá aplicar al contratista las multas estipuladas a contar de la fecha de término
contractual y hasta que efectivamente se dé término a la ejecución de las obras. En este caso no
procederá que se constituya la Comisión de Recepción hasta que no se haya dado término a la obra.
Si la situación de atraso persiste por un periodo superior al 20% del plazo contractual a partir de la
fecha de constatación de los hechos, podrá facultar al municipio a dar término al contrato por causas
imputables al contratista.
ART. N°81.- RECEPCION DEFINITIVA
La Asociación usará o explotará la obra después de la Recepción Provisoria sin Observaciones. Sin
perjuicio de lo anterior, el contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la
correcta ejecución de la obra de todos los defectos que presenta la ejecución de la misma, a menos
que éstos se deban al uso o explotación inadecuada de la obra. Por lo tanto, el contratista deberá
realizar trabajos de reparaciones, reemplazar materiales cuando corresponda, a su costo dentro del
plazo que razonablemente le señale la Asociación.
El proceso de recepción definitiva y liquidación del contrato se realizará con anterioridad al
vencimiento de la garantía de correcta ejecución de obra. La Comisión de recepción designada para
tal efecto, verificará básicamente durante la recepción definitiva de la obra la buena ejecución de los
trabajos, que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa y a mala calidad de los
materiales empleados, levantando un acta de recepción definitiva.
El plazo de garantía por la correcta ejecución de la obra se fija al menos en 300 días contados desde
la fecha del acta de recepción provisoria sin observaciones de la obra. Este plazo se entenderá sin
perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista o garantía legal de 5 años, a que se refiere el
artículo 2.003, inciso 3º, del Código Civil.
En caso de detectarse deficiencias éstas deberán ser estipuladas en dicha acta, otorgando un máximo
de un 10% del plazo contractual para subsanarlas
Si el Contratista no subsanase las observaciones a que hubiere lugar en el plazo otorgado para tal
efecto, la Asociación estará facultada para hacer efectiva la garantía correspondiente, informando de
ello por escrito al contratista.
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TITULO XVI.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
ART. N°82.- Efectuada por parte de la Asociación la Recepción Definitiva se procederá
inmediatamente a efectuar la liquidación del contrato. Ambas sancionadas mediante un solo
Certificado.
La liquidación deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del
Contratista.
Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor de la Asociación se devolverá al
Contratista la garantía de la correcta ejecución de la Obra.
La no concurrencia del contratista a la firma de la liquidación del Contrato, implica que renuncia a
todo reclamo posterior.
TITULO XVII.- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
ART. N°83.- La Asociación se reserva la facultad paralizar transitoriamente la ejecución de la obra
en cualquier momento y de poner término anticipado del contrato, bajo alguna de las siguientes
circunstancias u otras que se estipulen en las presentes bases:
a) Por causas imputables a la Asociación.
b) Por causas imputables al contratista debido a incumplimiento de contrato.
c) Por acuerdo entre las partes (resciliación de contrato)
d) Fallecimiento del Contratista (sólo si es persona natural)
e) Cuando así lo exija el interés público o la seguridad nacional, acorde a lo establecido en el
artículo N° 77 del Decreto 250 de 2004 del Ministerio de hacienda.
f) Las demás que establezca la Ley, los Reglamentos y las presentes Bases.
En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a valorizar la obra ejecutada de
acuerdo a los precios de adjudicación, dándose valor “cero” a toda obra que deba ser reconstruida.
Se efectuará una liquidación final dando curso a un último estado de pago y se respaldará el término
administrativo mediante decreto alcaldicio.
a) Término anticipado del contrato por causas imputables a la Asociación
La Asociación tendrá derecho a dar término anticipado del contrato cuando no existan fondos
disponibles para llevarlas adelante o cuando así lo aconsejen sus necesidades.
El aviso de término deberá ser comunicado por escrito al Contratista con una anticipación al menos
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de 30 días corridos.
Si la Asociación pone término anticipado al contrato por causa que no sea imputable al contratista
quedará obligada a cancelar a éste las sumas por concepto de:
- Derechos notariales e impuestos derivados de la suscripción del contrato.
- Gastos por instalación de faenas.
- Gastos generales correspondientes al tiempo transcurrido de los trabajos realizados.
- Utilidad del Contratista conforme al avance de la obra.
- Costos de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de
partida, de acuerdo al presupuesto adjudicado.
- Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la notificación de
paralización de faenas y siempre que acredite que corresponden a la obra y cumplan con las
exigencias del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista deberá agotar los medios para
hacer devolución al proveedor de dichos materiales, siendo de la Asociación los gastos de traslado
de aquellos. En caso que la Asociación cancele materiales éstos quedarán en su poder.
- Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de la liquidación
anticipada del contrato.
- Otros gastos en que haya incurrido el Contratista con motivo de la ejecución de la obra,
siempre que sean plenamente demostrables y comprobables por la Asociación.
Para el cobro de las cantidades señaladas, el contratista cuando proceda, deberá acreditar con los
documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido.
El contratista tendrá derecho a que se proceda a la recepción provisoria de la obra.
Las garantías serán devueltas por el municipio, contra entrega de garantía proporcional por los
trabajos que se hayan efectivamente ejecutado.
La recepción definitiva y liquidación del contrato, se celebrará según el conducto regular establecido
por las bases.
b) Término anticipado del contrato por causas imputable al contratista o Resolución
administrativa con cargo del contrato.
b.1) Causas imputables al contratista:
La Asociación podrá poner término anticipado al contrato de ejecución por causas imputables al
contratista en lo siguientes casos, entre otros:
- Si el contratista por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega
de terreno incluido el plazo de gracia señalado en el art. Nº33 de las presentes bases.
- Si efectuada la entrega de terreno, éste no inicia la ejecución de la obra dentro del plazo
máximo de 10 días corridos a partir de ésta.
- Si el Contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las boletas bancarias de
garantía por anticipo, fiel cumplimiento de contrato y correcta ejecución de obras o seguros
comprometidos y si esta situación persiste por más de 10 días corridos, contados desde la
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fecha en que contractualmente debían ser renovadas.
- Si el Contratista no finiquita el contrato de cualquier trabajador o subcontratista o trabajador
del subcontratista que la inspección técnica de la obra haya solicitado, por motivos de
insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal
situación persistiese por un periodo superior a 10 días corridos.
- Por incumplimiento de las instrucciones impartidas por la ITO o por la Comisión de
recepción no apeladas a las instancias correspondientes o no realizadas oportunamente.
- Si la obra se encuentra atrasada de manera que la diferencia entre el avance programado y el
avance real sea mayor a un 25% por una sola vez, o si es mayor a un 20% por segunda vez
consecutiva.
- Si por error en la ejecución la obra quedase con defectos graves que no pudiesen ser
reparados y/o que comprometieran la seguridad de la misma.
- Si el Contratista abandona la ejecución de la obra o esta se encuentra paralizada por más de
15 días corridos, sin razón justificada.
- Si en la recepción provisoria de la obra se detecta que las obras no están totalmente
terminadas y el plazo contractual está vencido, o no habiéndose solicitado la recepción de la
obra, el plazo contractual vence y tal situación persiste por un periodo superior al 10% de
dicho plazo.
- Si de la recepción provisoria con observaciones, no se diere cumplimiento al plazo otorgado
para subsanar aquellas y la situación lo amerite.
- Si el contratista se declara en quiebra.
- Si el contratista es sometido a proceso por delito que merezca pena aflictiva.
- Si el contratista fuere una sociedad y se disolviere, o por documentos comerciales
protestados que se mantuvieren impagos por más de 60 días corridos, o no fuesen
debidamente aclarados durante ese plazo.
- Si el contratista no cumple con lo estipulado en el contrato y sus anexos.
Habiéndose resuelto anticipadamente el contrato, por cualquiera de las causas señaladas, se harán
efectivas las garantías del contrato, las que servirán para reponer el saldo no restituido a la fecha,
deudas pendientes con los trabajadores (remuneraciones, pagos previsionales, etc.), construcción de
obras pendientes y por reconstruir, multas a que hubiere lugar, nuevo proceso de licitación o
cualquier otro gasto o perjuicio que resulte para la Asociación con motivo de esta liquidación
b.2) Resolución administrativa con cargo del contrato:
La liquidación anticipada del contrato por causas imputables al contratista implicará resolver
administrativamente con cargo el contrato, significando esto, la facultad que tiene la Asociación
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para poner término anticipado a un contrato de ejecución de obra, sin necesidad de recurrir a la
justicia ordinaria para tales efectos, habida consideración de la aceptación del contratista por el solo
hecho de suscribir el contrato correspondiente, siendo de cargo de dicho contratista todo mayor
gasto directo o indirecto que su cumplimiento le signifiquen a la Asociación.
Se entiende por cargo de un contrato resuelto administrativamente, el mayor costo que deba pagar la
Asociación para la ejecución y terminación de la obra contratada, incluyendo la totalidad de los
gastos en que deba incurrir, tanto directos como indirectos o a causa de aquello.
La Asociación podrá declarar resuelto administrativamente el contrato con cargo, sin mayor juicio y
hacer efectivas inmediatamente todas las garantías que obren en su poder, por causas imputables al
contratista.
Resuelto administrativamente con cargo un determinado contrato, la Asociación deberá contratar la
terminación de las obras materia del mismo, de acuerdo a la regulación de las presentes bases y
procedimientos que rigen al municipio, procurando de mantener la calidad y especificaciones de las
obras contratadas originalmente.
En caso que al contratarse la terminación de la obra, fuere necesario modificar partidas o
especificaciones del contrato resuelto administrativamente con cargo, para los efectos de liquidar el
cargo, se deberán considerar para aquellas partidas, los valores y cantidades contempladas en el
presupuesto detallado, según sea el caso.
Terminadas y recibas las obras contratadas por la Asociación, se procederá a liquidar contablemente
el contrato resuelto administrativamente con cargo, para lo cual se deberá expresar en pesos
chilenos, el monto del contrato que se liquida, a la fecha de término establecida para el mismo.
De resultar un saldo a favor del contratista, se le restituirá, dictando previamente al efecto un decreto
alcaldicio que sancione la liquidación pertinente. Si de la liquidación se obtiene un saldo en contra
del contratista, éste tendrá un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la
resolución que aprueba la liquidación contable, para ingresar en arcas municipales el total adeudado.
Vencido dicho plazo, el municipio iniciará las acciones judiciales que procedan.
c) Resciliación del contrato
Corresponderá resciliar el contrato cuando de común acuerdo entre la a la Asociación y el
Contratista decidan poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte
interesada, deberá formular una presentación del escrito y la otra parte aceptarla, lo que quedará
formalizado mediante Certificado.
Se rescilia el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista la inversión
efectuada en la obra y el desahucio de los trabajadores contratados, devolviéndose las boletas
bancarias de garantía pertinentes
El desahucio, indemnizaciones y pagos proporcionales señalados en las presentes bases, sólo
procederán cuando la responsabilidad subsidiaria de la Asociación sea declarada judicialmente,
respecto a las obligaciones laborales y provisionales de contratistas y subcontratistas que ejecuten la
obra contratada.
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Los gastos administrativos que irrogue el término anticipado del contrato será de cargo del
interesado en resciliar el contrato.
d) Fallecimiento del Contratista
En caso de fallecimiento del Contratista, sólo si es persona natural, se procederá a la liquidación
anticipada del contrato, y si ella arroja un saldo a favor del Contratista, este les será entregado a sus
herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito
correspondiente.
ART. N°84.- SANCIÓN ADMINISTRATIVA
En caso de término anticipado del contrato por causas imputable al contratista, además de las
sanciones contempladas en las bases, la Asociación solicitará la eliminación del contratista de los
registros en que se encuentre inscrito y que diga relación con la ejecución de la obra.
ART. N°85.- TRASPASO DEL CONTRATO
En casos justificados que calificará la Asociación, podrá autorizarse al contratista para efectuar el
traspaso de su contrato a otra persona, sea natural o jurídica, inscrita en el Registro de Contratista
del mismo registro y categoría, o superior, exigido al primitivo contratista, siempre que ésta se
obligue a cumplir en las mismas condiciones pactadas primitivamente en el contrato que se traspasa
y, especialmente en lo que se refiere al precio, monto de las garantías y plazos de ejecución de las
obras, asumiendo esta empresa para con la Asociación, toda y cada una de las obligaciones
contraídas por la anterior empresa con ocasión o en la relación con dicho contrato.
Conforme lo anterior, convenido el traspaso de un contrato se terminará la relación contractual con
el contratista a quien se hubiere autorizado para traspasarlo. Sin perjuicio de lo anterior, sólo para
los efectos contables se considerarán ambos como un solo contrato, de tal manera que al término de
las obras se practicará una liquidación contable total.
TITULO XVIII.- SUBCONTRATOS
ART. N°86.- El contratista podrá subcontratar hasta en un 35% del monto del contrato las obras
con un subcontratista, pero entendiéndose, en todo caso que el contratista es siempre responsable de
todas las obligaciones contraídas con la Asociación o ante terceros en virtud del Contrato y de las
presentes Bases, como asimismo del pago de todas las obligaciones para con los trabajadores u otros
que omita pagar el subcontratista.
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TITULO XIX.- DE LAS CALIFICACIONES
ART. N°87.- La Asociación podrá calificar la gestión del contratista con relación a la obra
ejecutada, a través de la misma comisión que efectuó la recepción provisoria.
En este caso, dicha Comisión deberá evacuar un informe a más tardar dentro del plazo de 15 días
hábiles a contar de la fecha del acta de recepción provisoria, pudiendo asesorarse por el inspector
fiscal que estuvo a cargo de la obra.
La comisión remitirá la calificación al Presidente de la Asociación, el cual a su vez, le notificará al
contratista a su domicilio, por carta certificada, con copia al Registro de Contratistas para su
anotación en la Hoja de Vida.
Esta calificación no libera al contratista de la responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la
ejecución de la obra.
ART. N°88.- La comisión calificará el comportamiento del contratista con una sola nota final que
corresponderá al promedio ponderado de las notas asignadas, en una escala de 1 al 7, en cada uno de
los aspectos fundamentales siguientes:
1) Calidad de la construcción o cumplimiento de las EE.TT y de los planos
Ponderación A: 0,70.
2) Cumplimiento de los plazos.
Ponderación B: 0,15.
3) Cumplimiento de las bases administrativas generales especiales
Ponderación C: 0,15.
El promedio ponderado se obtendrá aplicando los factores de ponderación A, B y C,
respectivamente, a los aspectos 1), 2) y 3) señalados precedentemente.
ART. N°89.- Para proceder a la calificación la comisión calificadora se valdrá de las anotaciones
en el Libro de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la inspección de los
antecedentes proporcionados por la Asociación y del juicio que ellas mismas se formen.
Los informes se referirán a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas, con la indicación de los resultados de los
materiales incorporados, calidad de terminación de la construcción y cumplimiento de las
tolerancias exigidas;
En los documentos del contrato quedarán establecidas las partidas sobre las cuales se desean
conocer en forma particular resultados de mediciones y ensayos;
b) Cumplimiento de las Bases Administrativas Generales y Bases Administrativas Especiales y;
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c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con indicación de las fechas de comienzo y
término.
Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes contendrán un resumen objetivo de las
principales observaciones estampadas en el Libro de Inspección.
Estos informes podrán ser solicitados por el contratista al Jefe de la Unidad Técnica pudiendo, si
lo estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los cuales pasarán a ser parte
integrante del mismo.
ART. N°90.- La comisión calificadora analizadas las anotaciones en el Libro de Inspección, los
informes emitidos por la inspección y los antecedentes proporcionados por la Asociación, asignará
las notas que a su juicio corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en el
artículo 88, en la escala de 1 al 7, pudiendo fraccionarse los enteros en décimos. Posteriormente,
determinará la nota final que obtendrá el contratista, sobre la base de lo indicado en ese mismo
artículo.
El I.T.O. calificará individualmente estos mismo factores y se evaluará en un 50%. El otro 50%
corresponderá a la calificación que efectuará la comisión y que representará el promedio de las
calificaciones individuales de cada uno de sus miembros.
TITULO XX.- SANCIONES
ART. N°91.- Las sanciones se aplicarán administrativamente, sin forma de juicio y se deducirán de
los estados de pago pendientes, de las garantías del contrato, o de cualquier otro valor que se le
adeude al contratista.
ART. N°92.- Se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y se solicitará la suspensión del
Registro de Contratista por un año al oferente que:
- Se desista de la oferta presentada.
- No suscriba el contrato dentro del plazo.
- Se negare a mantener los términos y condiciones de su oferta.
- No presente la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la Asociación por este hecho
dejare sin efecto el decreto que adjudicó las obras.
- En casos de termino anticipado de contrato por causas imputables al contratista.
ART. N°93.- Estarán afectos a una multa que podrá ir desde 1 UTM a 3 UTM, los contratistas que
incurran en las siguientes situaciones, entre otras:
- Por incumplimiento de disposiciones legales de seguridad vigente.
- Por no entrega oportuna del Libro de Inspección, su custodia y accesibilidad.
- Por no instalar oportunamente el o los Letreros de la Obra.
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ART. N°94.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas de los
antecedentes que forman parte integrante del contrato y en especial las observaciones formuladas en
el Libro de Inspección, la Asociación retendrá él o los Estados de Pagos más próximos hasta que
éstas sean subsanadas.
ART. N°95.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las Bases Administrativas Especiales cualquier otro
incumplimiento no especificado al contrato, si así lo dispone la Asociación, será sancionado con una
multa equivalente al 1 por mil del monto neto total del contrato incluidas sus modificaciones.
Las multas anunciadas precedentemente las ejecutará directamente la I.T.O. y procederá de acuerdo
a lo siguiente:
Si la empresa ha incurrido en incumplimiento de lo instruido por la I.T.O. por el Libro de
Inspección, podrá, a contar del plazo que expiró, anotar en el Libro de Inspección que lo contratado
se encuentra en multa de acuerdo a las presentes bases. Esta multa será diaria y cesará sólo cuando
haya superado el incumplimiento y la I.T.O. lo haya constatado, lo que anotará en el Libro de
Inspección con la fecha en que cesa la multa aplicada, la que se descontará del estado de pago más
próximo o de las garantías si corresponde.
ART. N°96.- Se aplicarán también las siguientes sanciones:
a) Incumplimiento de instrucciones impartidas por la ITO.
El contratista deberá someterse a las instrucciones de la ITO, las que se impartirán siempre por
escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato.
El incumplimiento de las instrucciones impartidas por la ITO serán sancionadas con una multa
diaria que irá de 0,5 a 3 Unidades Tributarias Mensuales, según la gravedad del hecho y de acuerdo
al criterio de éste, por el periodo que se mantenga la transgresión a dichos preceptos, las que serán
deducidas del estado de pago más cercano. Las bases administrativas especiales podrán incrementar
el valor de estas multas y/o precisar las causales a las que se aplicará un determinado valor de multa.
El contratista podrá apelar ante la Asociación dentro de un plazo de 5 días corridos desde la fecha en
que la ITO haya impartido la instrucción. El Alcalde resolverá en un plazo no mayor a 5 días hábiles
desde la recepción de la apelación del contratista, considerando para evaluar el hecho, la eventual
reiteración de éste y el grado en que afecte los aspectos esenciales de la obra.
Si el contratista no apelare o si su apelación fuera rechazada y se resistiese a acatar la orden
impartida, la Asociación podrá, previa notificación, suspender la tramitación de los estados de pago
o según la gravedad del caso, poner término anticipado al contrato por causas imputable al
contratista.
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b) Multas por incumplimiento del plazo contractual
Si finalmente la obra termina atrasada, y sin perjuicio del artículo N°35 de las presentes bases, se
aplicará una multa del 1 por mil del monto neto total contratado incluidas sus modificaciones, por
cada día de atraso. Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de termino de contrato, constatada
por la ITO y, hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y
solicite la recepción provisoria correspondiente.
En caso de existir observaciones a las obras ejecutadas, la Comisión de recepción podrá otorgar un
plazo de hasta un 25% del plazo contractual para subsanar aquello a contar de la fecha del acta de
recepción provisoria con observaciones. Vencido este plazo, si el contratista no ha dado cabal
cumplimiento a las indicaciones señaladas, la Asociación le aplicará una multa diaria del 1,0 por mil
del monto neto total del contrato incluidas sus modificaciones, la que se aplicará hasta que dichas
observaciones sean subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción
provisoria, plazo que no podrá ser superior al 10% del plazo contractual de ejecución de obra. Si
cumplido este plazo las observaciones persisten la Asociación podrá poner término anticipado al
contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista y hacer efectivos los documentos
de garantía pertinentes.
Para los efectos de cálculo de multas, el plazo otorgado por la comisión de recepción para subsanara
las observaciones, se considerará como plazo de gracia no afecto a multas.
Si el monto de la multa resulta superior al valor del estado de pago final (incluida la devolución de
retenciones) dicha diferencia será cubierta con las boletas bancarias de garantía que caucionan el fiel
cumplimiento del contrato y boletas vigentes por concepto de anticipo otorgado. Si aún quedase un
saldo por recuperar de multa, se procederá mediante cobranza judicial por parte de la Asociación.
c) Paralización de faenas
La Asociación podrá efectuar paralización de faenas por incumplimiento del contrato y los costos y
gastos que aquello irrogue será de cargo del contratista.
Si la Asociación ordena la paralización de faenas por causales no imputable al contratista, se
devengará a favor de éste, un pago proporcional al número de días de paralización respecto del plazo
ofertado, el que se calculará sobre la base de los gastos generales y financieros considerados en el
presupuesto adjudicado, más las indemnizaciones de los trabajadores a que hubiese lugar. En los
casos que corresponda se deberá agregar el respectivo IVA y crédito especial, si corresponde.
ART. N°97.- ARTICULO FINAL
En virtud de presentarse el oferente a una licitación, pública o privada, la persona adjudicada acepta
expresamente los procedimientos establecidos por la Asociación para la contratación, ejecución,
finalización, control, recepción y aplicación de sanciones contempladas en las presentes Bases
Administrativas Generales y las Bases Administrativas Especiales en cada contrato.
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En el caso de la aplicación de sanciones, cualquiera sea su naturaleza, éstas se harán
administrativamente y sin forma de juicio, con el solo mérito de lo informado por los funcionarios
de la Asociación. Lo anterior, sin perjuicio de las impugnaciones administrativas o judiciales que
estime interponer el contratista.
ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL PUNILLA
SECRETARÍA EJECUTIVA
2018.