Técnicas de litigación Baldomero Mendoza López
Teoría del caso
Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal, pero no hay prueba, se tiene solo una historia delictiva
Si los hechos son subsumibles dentro del tipo penal y además se tiene una buena prueba de los mismos, entonces el Ministerio Público tiene un CASO.
Teoría del caso (theory of the case)
Constituye la teoría fundamental en donde descansa el juicio oral en el nuevo sistema acusatorio.
Las partes deben sostener sus aspiraciones en una idea central o teoría explicativa de lo que aconteció.
Es un relato que pretende dar cuenta de los hechos, de modo omnicomprensivo, autosuficiente y verosímil.
Su origen se encuentra en la literatura jurídica anglosajona y representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser representados en las distintas audiencias del procedimiento.
LA TEORÍA DEL CASO en términos sencillos es la estrategia, el plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar.
Es la historia que el Ministerio Público o la Defensa quiere que acepte el juzgador sobre los hechos ocurridos.
A partir de ella se explica nuestro asunto
Cuando se construye la teoría del caso
Desde el momento en que se tiene conocimiento de los hechos.
Se plantea una hipótesis de lo que pudo haber sucedido, luego ésta se somete a verificación o comprobación mediante las actuaciones que se realicen durante la investigación.
Al concluir la investigación esta hipótesis se convierte en nuestra teoría del caso, la cual será la que sostengamos en la etapa de juicio oral.
Características de la Teoría del caso
1. Única2. Creíble3. Tener suficiencia jurídica4. Ser lógica5. Ser flexible6. Ser sencilla
Debe ser solo una, es decir solo una versión de los hechos con la finalidad de explicarlos y darle consistencia y coherencia argumentativa.
Ejemplo de no única:
Lo único cierto es que mi defendido no cometió el delito, ya que al momento de que este se actualizó, éste estaba con su familia en Acapulco…Sin embargo, si llegase a acreditarse su presencia en el lugar de los hechos, no existe prueba que determine que el accionó el arma….
Nótese que existen dos hipótesis.
Única
Debe atender a las reglas de la experiencia y ser acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia
Ejemplo de no creíble
El Ministerio Público afirma:
El imputado sabía que ese día habría una tormenta eléctrica exactamente a la hora en la que llegó la víctima, por lo que una vez que este llegó al domicilio, éste le dio un paraguas para que saliera y le partiera un rayo.
Creíble
Debe reunir todos los elementos del delito
Ser una conducta típica, antijurídica y culpable
Para la defensa, debe establecer la falta de uno de esos elementos.
Suficiencia jurídica
De ella se puede deducir las consecuencias jurídicas de los hechos que la soportan, es decir, guarda coherencia entre un elemento fáctico y uno jurídico.
Lógica
Debe tener la posibilidad de adaptarse y/o adecuarse a las posibles contingencias, asegurándose no perder credibilidad.
Flexible
Claridad y simpleza, sin abusar de tecnicismos jurídicos, salvo que sea estrictamente necesario para evitar la multiplicidad de posibles significados de una misma palabra.
Sencilla
Desde la acusación – Es una explicación jurídica de por qué ciertos hechos ocurridos deben dar lugar a una sanción penal en contra de su actor.
Desde la defensa – Es una explicación jurídica de por qué no debe sancionarse a aquél a quien se tiene por autor.
El órgano jurisdiccional solo tomará una de ellas, con base en la cual resolverá.
Puede ser que si existen varios, tome parte de una y parte de otra.
Importancia de la Teoría del Caso
Con nuestra teoría del caso nos ayudamos a:
a)Planear y organizar el alegato de apertura, tanto en su parte fáctica, jurídica y probatoria.b)Organizar la pruebac)Preparar contra exámenes, es decir, ubicar las debilidadesd)Preparar el alegato de clausurae)Adoptar y rechazar estrategiasf)Definir, fundar o formular las objeciones durante el juicio.
Los elementos a considerar son:
Fáctico – hechos relevantes
Hechos buenos Hechos malos
Estos hechos deben ser reconstruidos en el juicio a través de pruebas.-Acciones- Circunstancias de modo, tiempo y lugar-Lugares o escenarios-Personajes con sentimientos, educación, cultura, creencias, etc.-Instrumentos-Resultados de acción.
Jurídico
Se requiere una adecuada teoría del delito, ya que es la subsunción de la historia en la norma penal aplicable.
Probatorio
Sustentará los aspectos fácticos y jurídicos, estableciendo cuáles pruebas son conducentes y pertinentes para:a) Demostrar los hechosb) Dar certeza (o duda) sobre la responsabilidad del imputado.c) Demostrar la existencia de requisitos para que se configure el
tipo penal.d) Establecer fallas procedimientales.
Permite la teoría del caso ver posibilidades diversas al juicio
Con las proposiciones fácticas que encuadran en las normas jurídicas penales (tipicidad) y probatoriamente sustentadas se debe construir un relato o historia persuasiva, lógica y creíble.
Se parte de un TEMA CENTRAL – es breve, resume la esencia.
Utilizar etiquetas, es decir, términos favorables.
No invertir tiempo en hechos irrelevantes.
Construcción del relato
Se hace una reconstrucción de los hechos.El Ministerio Público lo hace con la noticia criminal, posteriormente con entrevistas y documentación, así como diligencias como la de reconstrucción de los hechos.
Se trata de conocer a detalle el suceso materia de la imputación penal.
Ejemplo:
1. Que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos el día del homicidio
2. Que el imputado disparó sobre la víctima3. Que la víctima a consecuencia del disparo murió.
NIVEL ANÁLISIS FÁCTICO
En el mismo caso, la defensa tendrá como elementos fácticos:
1. El imputado no estuvo en el lugar de los hechos2. Estaba en casa cuando mataron a la víctima3. El imputado no tenía móvil para matar a la victima ni por
propia persono ni por tercero.
RECOMENDACIONES
NO caer en generalidades. UTILIZAR detalles en los hechos relevantes.ESCOGER los hechos que sirven para adecuarlos al tipo penal.PRESENTAR CRONOLOGICAMENTE esos hechos.NO DEJAR HUECOS QUE USE SU CONTRARIOUTILIZAR LOS HECHOS FUERTES
Tenemos dos fasesLa primera fase: DETERMINAR LEY PENAL APLICABLE - TEORÍA JURÍDICA A EMPLEAR
La segunda fase: EXAMINAR LOS ELEMENTOS DE LA CONDUCTA PUNIBLE y ver si nuestros hechos encuadran.
Las fases no son fenómenos cronológicos.
NIVEL ANÁLISIS JURÍDICO
EJEMPLO
1.- Conducta
1.1. Voluntad
1.2. Exteriorización
2.- Tipicidad
2.1. Tipicidad objetiva
a) Sujeto activo
b) Sujeto pasivo
c) Bien jurídico protegido
d) Conducta típica
e) Medios típicos
f) Resultado Típico
2.2. Tipicidad subjetiva
g) Dolo
a.1 Dolo directo, dolo de consecuencias necesarias o dolo eventual
a.2. Elementos subjetivos diferentes al dolo.
b) Culpa. Consciente o con representación; o inconsciente o sin representación.
3.- Antijuridicidad.
4.- Culpabilidad
4.1 Capacidad penal o imputabilidad
4.2 Conocimiento potencial de lo antijurídico de su actuar
4.3 Exigibilidad de otra conducta
Agregando
A) Formas de realización del tipo penal
a) Actos preparatorios
b) Tentativa
c) Consumación
B) Autoría y participación
d) Autor. Directo, mediato o coautores
e) Participe, instigador o cómplice: primario o secundario
Pudiéndose así establecer la configuración de un ilícito penal
A los anteriores debemos también agregar:
1.- Teoría modificatoria de la responsabilidad penal
1.1 Atenuantes
1.2 Agravantes
2.- Teoría de los eximentes de responsabilidad penal
2.1 Aquellos que eliminan la conducta
2.1.1 Fuerza física irresistible
2.1.2 Movimientos reflejos
2.1.3 Estados de inconsciencia
2.2 Aquellos que eliminan la tipicidad
2.2.1 Error de tipo, ya sea vencible (si existe el tipo culposo que ordena la ley imputar al sujeto activo), o bien, invencible.
2.2.2 Acuerdo o consentimiento
3.- Aquellos que eliminan la antijuridicidad
2.3.1 Legitima defensa
2.3.2 Estado de necesidad justificante
2.3.3 Ejercicio legitimo de un derecho
2.3.4 Cumplimiento de un deber
2.3.5 Cuando el personal policial o militar, en uso reglamentario de su arma de fuego, cause lesiones o muerte a otra persona
2.4 Aquellos que eliminan la culpabilidad
2.4.1 Ininputabilidad
a) Anomalía psíquica
b) Grave alteración de la conciencia
c) Grave alteración de la percepción
d) Minoría de edad
2.4.2 Error de prohibición invencible
2.4.3 Error de comprensión culturalmente invencible
2.4.4 Inexigibilidad
e) Estado de necesidad exculpante
f) Obediencia jerárquica
g) Miedo insuperable
RECOMENDACIONES
NO ES UN TRATADO PENAL, pero agote los temas de manera ágil.
La defensa NO DEBE DESANIMARSE, debe buscar cada elento que le sirva.
Se debe organizar la prueba y demostrar la teoría del caso.
Por su naturaleza física, la evidencia se puede organizar:
EVIDENCIA PERSONAL O TESTIMONIAL
EVIDENCIA DOCUMENTAL
EVIDENCIA REAL
ANÁLISIS NIVEL PROBATORIO
Por su fuerza demostrativa:
EVIDENCIA DIRECTA – es inmediata, captada directamente por los sentidos, como la testimonial
EVIDENCIA INDIRECTA – no es inmediata, sino es posterior.
RECOMENDACIONES
UTILICE pruebas fuertesPRONOSTIQUE POSIBLES PROBLEMAS
TABLA PARA CONSTRUIR TEORIA DEL CASO
HECHOS
TEORÍA JURÍDICA
SELECCIONADA
SUBSUNCIÓN DE LOS
HECHOS EN CADA UNO
DE LOS ELEMENTOS
DE LA TEORÍA
JURÍDICA SELECCIONA
DA
EVIDENCIAS