LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
FERROCARRIL CENTRAL ANDINO SA con MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
EXPEDIENTE N0052008SNCACONSUCODE
En Lima con fecha 29 de diciembre de 2009 en la Oficina de Conciliación y
Arbitraje Administrativo del Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado el `rbitro Único Doctor Gregorio Martín OrØ
Guerrero emite el Laudo Arbitral de Derecho en el proceso arbitral iniciado
por Ferrocarril Central Andino SA contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones referente a la controversia surgida en relación al Contrato
de Ejecución de Obra Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica Componente I Rehabilitación de la Infraestructura
Ferroviaria correspondiente al Expediente No 0052008SNCA
CONS000DE
ANTECEDENTES
Con fecha 02 de enero de 2008 Ferrocarril Central Andino SA en
adelante el FCCA o el Contratista presenta su escrito N 01 de demanda
arbitral sobre Ampliación de Plazo Contractual No 02 y pago de Mayores
Gastos Generales
Con fecha 30 de enero de 2008 el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones en adelante el MTC o la Entidad presenta su escrito N
O1 mediante el cual presenta la contestación de demanda
Mediante Oficio N 13962008CONSUCODEOCA con fecha de
presentación 24 de marzo de 2008 el CONSUCODE comunica al doctor
Alfredo León Segura su designación como `rbitro Único por acuerdo de
ambas partes
1
Mediante Carta sn con fecha de recepción 25 de marzo de 2008 el doctor
Alfredo León Segura se dirige al CONSUCODE con la finalidad de aceptar su
designación como `rbitro Único
Con fecha 13 de junio de 2008 se lleva a cabo la Audiencia de Instalación y
Determinación de Puntos Controvertidos en la sede del CONSUCODE y se
fijan como puntos controvertidos los siguientes luego de revisar la
demanda arbitral y la contestación a la misma
1 Determinar si procede admitir la solicitud de ampliación de
plazo N 02 por 217 días calendario adicionales al plazo
contractual inicial de 480 días calendario motivada en el
supuesto atraso en que incurrió la Entidad demandada para
determinar y ordenar al Contratista la implementación del
Sistema de Fijación ElÆstica en vez de la Fijación Rígida
considerada en el Expediente TØcnico de la Obra licitada para
la rehabilitación de Trocha Angosta demora que modificó el
Calendario de Avance de Obra y que resulta atribuible
directamente a la Entidad conforme lo dispuesto en el inciso
2 del art 258 del DS N0842004PCM
2 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de
la demandante una suma ascendente a US 92265837
incluyendo IGV por concepto de mayores gastos generales
mÆs los correspondientes intereses legales
3 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de
la demandante el costo financiero de las Cartas Fianzas y
demÆs garantías y seguros a cargo del Contratista durante la
tramitación del presente arbitraje y durante la ampliación del
Plazo que eventualmente se otorgue en el Laudo Arbitral
4 Determinar a quien corresponde asumir las costas y costos del
presente proceso arbitral
Asimismo se procede al saneamiento probatorio
2
a Con relación a los medios probatorios ofrecidos por la parte
demandante se admiten y se tienen por actuados los medios
probatorios del escrito de la demanda signados con los numerales del
tal 35 Se admiten las exhibiciones solicitadas en los numerales del 1
al 11 y se otorga al MTC un plazo de diez días hÆbiles contado desde
la notificación de la presente Acta a efectos de que remita la
documentación solicitada para la exhibición dicha exhibición deberÆ
realizarse con la remisión de copias suficientes para su notificación
b Con relación a los medios probatorios ofrecidos por la parte
demandada se admiten y se tienen por actuados los medios
probatorios del escrito de contestación de demanda signados con los
numerales del 1 al 25 Se admiten las exhibiciones solicitadas en los
numerales 1 y 2 y se otorga a FCCA un plazo de diez días hÆbiles
contado desde la notificación de la presente Acta a efectos de que
remita la documentación solicitada para la exhibición dicha exhibición
deberÆ realizarse con la remisión de copias suficientes para la
notificación
Con fecha 27 de junio de 2008 el MTC presenta su escrito N 02 mediante
el cual cumple con exhibir sus medios probatorios dentro del plazo
concedido en el Acta de la Audiencia de Instalación y Determinación de
Puntos Controvertidos de fecha 13 de junio de 2008
Mediante Resolución N 01 de fecha 04 de julio de 2008 visto el escrito N
02 del MTC con fecha 27 de junio de 2008 mediante el cual cumplen con
exhibir los medios probatorios solicitados en la Audiencia de Instalación y
Determinación de Puntos Controvertidos de fecha 13 de junio de 2008 y
ante el incumplimiento del FCCA de los medios probatorios que le
correspondía exhibir el `rbitro Único resuelve 1 TØngase por cumplido
por el MTC la exhibición de sus medios probatorios y 2 RequiØrase al FCCA
para que en el plazo de cinco 5 días hÆbiles contados desde la notificación
de la presente Resolución para que cumpla con exhibir los medios que le
corresponden bajo apercibimiento de tener por no ofrecido ni presentado el
referido medio probatorio continuÆndose con el trÆmite del proceso arbitral
3
Mediante Resolución N 02 de fecha 09 de julio de 2008 el `rbitro Único
resuelve 1 Disponer de oficio la actuación de una Pericia TØcnica
Valorativa que la efectuarÆ un ingeniero civil especialista en contratos de
obra pœblicas para que determine lo siguiente Si la demora incurrida por la
Entidad en definir y comunicar al Contratista del cambio del sistema de
fijación rígida por el sistema de fijación elÆstica para los durmientes de
concreto pretensado para la obra que actualmente ejecuta la demandada
afectó y modificó el calendario de avance de obra vigente y en el supuesto
que se haya producido dicha afectación y modificación del calendario de
avance de obra determinar el nœmero de días de tal afectación y la
cuantificación del monto de los probables gastos generales 2 Ordenar al
Secretario cursar oficio correspondiente al Colegio de Ingenieros del Perœ
Sede Departamental de Lima para que designe a una terna de peritos
ingenieros civiles especialistas en contratos de obras pœblicas para la
designación del perito encargado de llevar a cabo la pericia 3 Disponer a
las partes para que los honorarios del perito sean asumidos por ambas
partes en proporciones iguales sin perjuicio de lo que se resuelva en el
laudo arbitral
Con fecha 15 de julio de 2008 el MTC presenta su escrito N 03 mediante
el cual interpone recurso de reconsideración contra la Resolución N O1 en
el extremo 2
Con fecha 15 de julio de 2008 el FCCA presenta su escrito N 04 mediante
el cual cumple con exhibir documentos y efectœa precisiones
Con fecha 23 de julio de 2008 mediante Carta CN8742008CPCDLCIP
el Colegio de Ingenieros del Perœ se dirige al CONSUCODE con la finalidad
de comunicarle la designación de tres peritos ingenieros civiles con quienes
se deberÆ coordinar a fin de que tomen conocimiento de los detalles de la
asesoría tØcnica y puedan alcanzar sus respectivas propuestas tØcnico
económicas
4
Mediante Resolución N 03 de fecha 14 de agosto de 2008 vistos el escrito
N 03 presentado por el MTC y el escrito N 04 presentado por el FCCA de
fecha 15 de julio de 2008 el `rbitro Único resuelve 1 No ha lugar la
reconsideración formulada por el MTC de fecha 15 de julio de 2008 contra la
Resolución N 01 2 TØngase por cumpido por el FCCA la exhibición de los
medios probatorios solicitada mediante Resolución N O1 y póngase en
conocimiento de los mismos a la parte contraria
Mediante Resolución N 04 de fecha 08 de setiembre de 2008 puesto a
despacho atendiendo al estado del proceso se resuelve 1 TØngase
presente la terna remitida por el Centro de Peritaje del Colegio de
Ingenieros del Perœ 2 Desígnese como perito al seæor ingeniero Sadot de
JosØ Flores Mendoza quien dispondrÆ de un plazo de cinco 5 días hÆbiles
para que manifieste su aceptación al cargo conferido y presente su
propuesta económica y de trabajo
Con fecha 22 de setiembre de 2008 mediante Carta N0182008psfm
el ingeniero Sadot de JosØ Flores MØndoza se dirige al CONSOCUDE con la
finalidad de aceptar su designación como perito y plantea su propuesta
tØcnica
Mediante Resolución N 05 de fecha 30 de setiembre de 2008 vista la
carta de aceptación al cargo de perito emitida por el ingeniero Sadot del
JosØ Flores Mendoza con fecha 22 de setiembre de 2008 el `rbitro Único
resuelve correr traslado a las partes por el tØrmino de tres 3 días hÆbiles a
efectos de que expresen lo que corresponda a su derecho
Con fecha 06 de octubre de 2008 el FCCA presenta su escrito N 06
mediante el cual manifiesta que estÆ de acuerdo con el monto de los
honorarios propuestos por el perito sin embargo estÆn en desacuerdo con
el plazo de cuarenta y cinco 45 días œtiles que ha propuesto para la
entrega del informe en razón que consideran excesivo dicho plazo que no
debe sobrepasar de los veinte 20 días œtiles
5
Con fecha 09 de octubre de 2008 el MTC presenta su escrito N 04
mediante el cual absuelve la Resolución N 05 seæalando que con respecto
a la carta de aceptación al cargo de perito presentada por el Ing Flores
Mendoza y su propuesta de honorarios consideran excesivos los honorarios
propuestos de S785000 ya que no ha efectuado una liquidación de quØ
gastos tendría que asumir para efectuar la labor de peritaje Asimismo el
plazo de cuarenta y cinco 45 días œtiles para entregar el informe pericial
contados a partir del primer adelanto o de la entrega de la documentación
que solicite resulta perjudicial para el avance del proceso debiendo fijar un
plazo prudencial que se estima en quince 15 días œtiles para presentar el
informe pericial
Mediante Resolución N 06 de fecha 30 de octubre de 2008 a los escritos
presentados por FCCA y el MTC de fecha 06 y 09 de octubre
respectivamente mediante los cuales se pronuncian sobre la carta de
aceptación del perito de fecha 22 de setiembre de 2008 el `rbitro Único
resuelve correr traslado de los escritos presentados por las partes al
ingeniero perito para que en el tØrmino de tres 3 día hÆbiles exprese lo
que corresponda a su derecho respecto de los escritos presentados por las
partes
Con fecha 10 de noviembre de 2008 el perito presenta su Carta N 020
2008psfm mediante la cual se ratifica en el honorario propuesto de S
785000 mÆs los impuestos de Ley En cuanto al plazo para entregar el
informe pericial Øste se haría en treinta 30 días œtiles computados desde
la fecha de pago del primer adelanto o la entrega de la documentación que
solicite la que ocurra œltima
Mediante Resolución N 07 de fecha 13 de noviembre de 2008 a la carta
N 0202008psfm de fecha 10 de noviembre de 2008 presentada por el
ingeniero perito el `rbitro Único resuelve correr traslado a las partes por el
tØrmino de tres 3 días hÆbiles a efectos de que expresen lo conveniente a
su derecho
6
Con fecha 01 de diciembre de 2009 el MTC presenta su escrito N 05
mediante el cual absuelve el traslado de la Resolución N 07 seæalando que
reiteran su posición en el sentido que consideran excesivos los honorarios
propuestos por el perito mÆxime si no ha presentado una liquidación de los
gastos que tendría que asumir para efectuar la labor de peritaje asimismo
el plazo de 30 días œtiles para entregar el informe pericial contados a partir
del primer adelanto o de la entrega de la documentación que solicite el
perito resulta excesivo debiØndose fijar un plazo no mayo de quince 15
días œtiles
Mediante Resolución N 08 de fecha 09 de diciembre de 2008 al escrito N
05 de fecha O1 de diciembre de 2008 presentado por el MTC así como el
escrito N 06 de FCCA de fecha 06 de octubre de 2008 el `rbitro Único
resuelve 1 Otorgar un plazo de cinco 5 días hÆbiles contado desde la
notificación de la presente resolución a efectos de que el perito presente
una liquidación de los gastos que tendrÆ que asumir para efectuar la labor
de peritaje 2 Solicitar al perito reducir el plazo de treinta 30 días œtiles
propuestos inicialmente y 3 Poner en conocimiento del perito y de las
partes el escrito N 06 del FCCA y el escrito N 05 del MTC
Con fecha 12 de diciembre de 2008 FCCA presenta su escrito N 04
mediante el cual solicita la interposición de una medida cautelar específica
de no innovar
Mediante Resolución N 09 de fecha 16 de diciembre de 2008 al escrito N
04 de fecha 12 de diciembre de 2008 presentado por el FCCA se resuelve
1 Poner en conocimiento del MTC la solicitud del FCCA para que se dicte
una medida cautelar específica de no innovar 2 Otorgar al MTC un plazo
de cinco 5 días hÆbiles para que manifieste lo conveniente a su derecho
respecto a la medida cautelar solicitada por la demandante
Con fecha 29 de diciembre de 2008 el perito presenta su Carta N 23
2008psfm mediante la cual presenta la liquidación de gastos de la Pericia
En cuanto al plazo de entrega del informe pericial considera ajustar el plazo
7
de entrega a veinte 20 días œtiles computados desde la fecha de pago del
primer adelanto o la entrega de los documentos que se solicite
Con fecha 31 de diciembre de 2008 el MTC presenta su escrito N 06
mediante el cual absuelve la Resolución N 09 sobre la solicitud del FCCA
para que se dicte una medida cautelar específica de no innovar pidiendo al
Tribunal se declare infundada la solicitud de medida cautelar
Mediante Resolución N 10 de fecha 07 de enero de 2009 vistos la carta
N 232008psfm de fecha 29 de diciembre de 2008 presentada por el
perito Sadot de JosØ Flores Mendoza se resuelve 1 TØngase presente la
Carta N232008psfm de fecha 29 de diciembre de 2008 presentada por
el perito y Póngase en conocimiento de las partes 2 Fijar el monto de
honorarios del perito en la suma de S 785000 netos a fin de que
cumplan ambas partes con hacer efectivo el pago de la mitad de los
honorarios antes referidos es decir cada parte deberÆ emitir un cheque por
la suma de S3925 netos 3 Otorgar a las partes un plazo de diez 10
días hÆbiles contados desde la entrega por parte del perito de sus recibos
por honorarios para que cumplan con realizar el pago del los honorarios del
perito bajo apercibimiento de suspender el proceso 4 Fijar que el plazo de
entrega del informe pericia es de veinte 20 días hÆbiles el mismo que es
de carÆcter improrrogable el cual se empezarÆ a computar desde el pago
del íntegro de los honorarios del perito
Con fecha 15 de enero de 2009 el perito presenta su carta N 04
2009psfm mediante la cual adjunta sus recibos por honorarios
Mediante Resolución N 11 de fecha 20 de enero de 2009 a la carta N 04
2009psfm de fecha 15 de enero de 2009 presentada por el perito por la
que presenta sus recibos por honorarios cumpliendo con lo establecido en la
Resolución N 10 el `rbitro Único resuelve 1 Otórguese un plazo de diez
10 días hÆbiles contados desde la presentación de los recibos por parte
del perito mediante su Carta N 042009psfm 2 Póngase en
conocimiento de las partes la carta N042009psfm de fecha 15 de enero
de 2009 presentada por el perito
8
Mediante Resolución N 12 de fecha 26 de enero de 2009 vistos el escrito
N 06 del MTC de fecha 31 de diciembre de 2008 el `rbitro Único resuelve
1 Declarar extemporÆneo el escrito N 06 de absolución de la medida
cautelar presentado por el MTC 2 Declarar Improcedente la medida
cautelar solicitada por el FCCA de conformidad con lo seæalado en la parte
considerativa de la presente Resolución y 3 Notificar los alcances de la
presente resolución a la empresa FCCA y al MTC
Con fecha 28 de enero de 2009 el perito presenta su carta N 06
2009psfm mediante la cual comunica que aœn estÆ pendiente de pago sus
honorarios por parte del MTC Asimismo solicita se le facilite copia de la
documentación respectiva como es el expediente tØcnico presupuestos
planos programación de obra calendario valorizado de avance de obra
cuaderno de obra documentos afines y otros documentos que a criterio de
las partes sea necesario para un mejor anÆlisis
Con fecha 05 de febrero de 2009 el FCCA presenta su escrito N 13
mediante el cual se subroga en el pago de los honorarios del perito
ascendente a la suma deS392500 que le correspondía pagar al MTC A
ese efecto acompaæan el cheque correspondiente
Mediante carta N 092009psfm de fecha 10 de febrero de 2009 el
perito reitera se le proporcione la información pertinente para ejecutar la
pericia solicitando se le facilite copia de una relación de documentos tanto
el MTC como el FCCA
Mediante Resolución N 13 de fecha 13 de febrero de 2009 al estado del
proceso se resuelve 1 TØngase por cumplido el pago de los honorarios del
perito por parte del FCCA 2 Otórguese un plazo de cinco 5 días hÆbiles
de notificada la presente Resolución a fin de que el MTC acredite el pago de
los honorarios del perito caso contrario se facultarÆ al FCCA
Mediante Resolución N 14 de fecha 16 de febrero de 2009 a la carta N
092009psfm presentada por el perito de fecha 10 de febrero de 2009 se
9
resuelve otorgar a las partes un plazo de cinco 05 días hÆbiles de
notificada la presente Resolución a fin de que puedan presentar los
documentos seæalados por el perito en su carta
Mediante Resolución N 15 de fecha 26 de febrero de 2009 al estado del
proceso se resuelve 1 Dejar constancia que el MTC no cumplió con pagar
la proporción de honorarios que debía pagar al perito 2 Facultar al FCCA
para que cumpla con el pago de los honorarios arbitrales que correspondían
pagar al MTC para lo cual se le otorga un plazo de diez 10 días hÆbiles de
notificada la presente Resolución para que acredite el pago de los
honorarios del perito
Con fecha 02 de marzo de 2009 el FCCA presenta su escrito N 14
mediante el cual cumple con el requerimiento contenido en la Resolución N
14 cumpliendo con adjuntar la documentación solicitada por el perito
Con fecha 02 de marzo de 2009 el FCCA presenta su escrito N 15
mediante el cual hacen presente que mediante escrito N 13 presentado con
fecha 05 de febrero de 2009 la demandante se ha subrogado en la
obligación de pago que tiene el MTC respecto de los honorarios del perito
habiØndose consignado el cheque correspondiente por la suma de S
392500 que corresponden al 50 de los honorarios del seæor perito
ordenados pagar mediante Resolución N 10 por lo que el `rbitro Único
debe tener en cuenta la subrogación efectuada por el FCCA a efectos de
que al momento de laudar se disponga la devolución del monto subrogado
con sus respectivos intereses
Con fecha 02 de marzo de 2009 el MTC presenta su escrito N 07
mediante el cual remiten las copias de los documentos requeridos por el
perito dentro del plazo otorgado por la Resolución N 14 Asimismo solicita
un plazo adicional de cinco 5 días para presentar el Exp TØcnico el
Presupuesto Referencia y presupuesto contratado la Programación de
obra Calendarios de Avance de Obra Calendario Valorizado de Avance de
Obra y Copias del Cuaderno de Obra
10
Mediante Resolución N 16 de fecha 04 de marzo de 2009 vistos el escrito
N 14 de FCCA de fecha 02 de marzo de 2009 el escrito N 15 de FCCA de
fecha 02 de marzo de 2009 y el escrito N 07 del MTC de fecha 02 de
marzo de 2009 se resuelve 1 TØngase por cumplido por el FCCA lo
solicitado mediante Resolución N 14 2 TØngase por cumplido de manera
parcial por el MTC lo solicitado mediante Resolución N 14 y AI Otrosí Digo
del escrito N 07 del MTC otorgar un plazo adicional de cinco 05 días
hÆbiles de notificada la presente Resolución para que cumpla con presentar
la documentación faltante seæalada en el escrito 3 Remitir al perito la
documentación presentada por las partes para la elaboración del Informe
Pericial 4 Autorizar al perito realizar el cobro de sus honorarios faltantes
que han sido asumidos por el FCCA que se encuentran en la sede del
arbitraje 5 Otorgar al MTC un plazo de cinco 05 días hÆbiles de
notificada la presente Resolución para que devuelva el recibo por
honorarios del perito de fecha 15 de enero de 2009
Con fecha 06 de marzo de 2009 el MTC presenta su escrito N 08
mediante el cual cumple con remitir los documentos faltantes solicitados por
el perito mediante Carta N092009psfm
Mediante Resolución N 17 de fecha 11 de marzo de 2009 vistos el escrito
N 08 del MTC de fecha 06 de marzo de 2009 mediante el cual cumple con
remitir los documentos faltantes solicitados por el perito mediante Carta N
092009psfm se resuelve 1 TØngase por cumplido por el MTC lo
solicitado mediante Resolución N 14 2 Remitir al perito la documentación
presentada por el MTC mediante escrito N 08 para la elaboración del
Informe pericial
Con fecha 11 de marzo de 2009 el MTC presenta el escrito N 09 mediante
el cual solicitan tener por cumplido el pago de los honorarios del perito al
informar que han cumplido con girar el cheque correspondiente que se
encuentra a su disposición en la oficina de Tesorería del MTC
11
Mediante Resolución N 18 de fecha 13 de marzo de 2009 vistos el escrito
N 09 del MTC de fecha 11 de marzo de 2009 se resuelve 1 No ha lugar
lo solicitado por el MTC mediante escrito N 09 de fecha 11 de marzo de
2009 al haberse facultado al FCCA mediante Resolución N 15 asumir la
proporción de honorarios del perito no cubierta por el MTC 2 TØngase por
cancelados los honorarios del perito por parte del FCCA en la proporción que
le correspondía asumir y en la proporción que asumió por parte del MTC de
acuerdo a lo establecido mediante Resolución N 15 debiendo este pago ser
contemplado en el respectivo Laudo arbitral 3 Remitir al FCCA el recibo
por honorarios de fecha 13 de marzo de 2009 girado por el perito 4
Establecer como inicio del cómputo de la entrega del Informe Pericial el día
13 de marzo de 2009
Con fecha 08 de abril de 2009 el perito presenta su carta N 12
2009psfm mediante la cual manifiesta que el plazo previsto para la
entrega del Informe Pericial es el 14 de abril de 2009 Asimismo seæala que
se requiere para culminar con el anÆlisis y estudio de la controversia un
plazo adicional de diez 10 días œtiles por cuanto el perito tiene que
constituirse a la zona de obra que estÆ prevista para el 17 de abril de
2009
Mediante Resolución N 19 de fecha 13 de abril de 2009 visto la Carta N
122009psfm del perito de fecha 08 de abril de 2009 se resuelve
Otorgar un plazo excepcional al perito para que presente el Informe Pericial
de cinco 05 días œtiles de notificada la presente Resolución
Con fecha 17 de abril de 2009 el MTC presenta su escrito N 10 mediante
el cual cumple con devolver el recibo del perito de fecha 15 de enero de
2009 de acuerdo a lo seæalado en la Resolución N 16 de fecha 04 de
marzo de 2009
Con fecha 20 de abril de 2009 el perito presenta su carta N 13
2009psfm mediante la cual interpone recurso de reconsideración contra
la Resolución N 19 en el sentido que se le acepte la ampliación de plazo
12
solicitada con nuevo vencimiento el 28 de abril de 2009 al tØrmino del cual
se presentarÆ el Informe Pericial
Mediante Resolución N 20 de fecha 20 de abril de 2009 al estado del
proceso y al haberse iniciado el trÆmite de una recusación con fecha 17 de
abril de 2009 el `rbitro Único resuelve suspender el proceso arbitral hasta
que termine el trÆmite de la recusación
Con fecha 21 de abril de 2009 el MTC presenta su escrito N 10 dirigido al
`rbitro Único doctor Luis Alfredo León Segura mediante el cual le informan
que con fecha 15 de abril de 2009 el MTC ha presentado recusación contra
su persona ante la OSCE conforme a la copia del recurso que adjuntan al
presente escrito
Con fecha 24 de abril de 2009 el `rbitro Único doctor Luis Alfredo León
Segura presenta carta SN mediante la cual en relación a la recusación
interpuesta por el MTC y con el objeto de no causar mayores problemas en
el arbitraje y en aras de preservar la institución arbitral y no entorpecer el
desarrollo del mismo renuncia a seguir participando en dicho proceso
Con fecha 26 de agosto de 2009 las partes conjuntamente presentan un
escrito SN al OSCE con la finalidad de comunicar que habiendo sido
notificados con la Resolución que declara improcedente la recusación y
aceptando la renuncia del `rbitro Único doctor Luis Alfredo León Segura de
conformidad con lo establecido en los artículo 31 y 32 del TUO del
Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del
CONSUCODE comunican al CENTRO que las partes se han puesto de
acuerdo en que el `rbitro Único que resuelva la controversia sea el doctor
Gregorio Martín OrØ Guerrero
Mediante escrito SN de fecha 14 de setiembre de 2009 FCCA se dirige al
OSCE con la finalidad de que habiendo transcurrido 17 días del
nombramiento del nuevo `rbitro Único donde conjuntamente con el MTC
han designado al doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero y al no recibir a la
fecha alguna notificación de respuesta al caso arbitral solicitan se agilice el
13
presente proceso iniciado el 02 de enero de 2008 hace 20 meses lo cual
estÆ afectando seriamente la marcha contractual de la obra
Mediante Oficio N 52502009OSCEDDA de fecha 14 de setiembre de
2009 el OSCE se dirige al doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero con la
finalidad de comunicarle que el FCCA y el MTC lo han designado como
Ærbitro sustituto ante la renuncia del abogado Alfredo León Segura para
incorporarse como `rbitro Único encargado de resolver la controversia
surgida entre el FCCA y el MTC
Con fecha 14 de setiembre de 2009 la Secretaría SNACACONSUCODE
realiza la liquidación de honorarios arbitrales conforme al artículo 41 del
Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje determinando
el monto de honorarios del Ærbitro y el monto de honorarios a devolver por
el Ærbitro renunciante abogado Luis Alfredo León Segura la misma que ha
sido comunicada a todas las partes y al Ærbitro renunciante segœn cargos
que constan en el Øxpediente arbitral
Mediante carta de fecha 21 de setiembre de 2009 el `rbitro Único acepta
el encargo al presente proceso arbitral para lo cual la Secretaría del SNCA
CONSUCODE ya ha cumplido con remitirle la documentación del presente
proceso arbitral solicitada previamente al seæor abogado Luis Alfredo León
Segura
Con fecha 22 de setiembre de 2009 el doctor Luis Alfredo León Segura
presenta el escrito SN dirigida al OSCE con la finalidad de devolver el
expediente administrativo en el proceso arbitral seguido entre FCCA contra
MTC
Con fecha 23 de setiembre de 2009 el MTC se dirige al OSCE con la
finalidad de solicitarles se les remita el recibo por honorarios del Ærbitro
Gregorio Martín OrØ Guerrero a nombre del MTC para que se proceda al
trÆmite de pago correspondiente Asimismo solicitan que la Dirección de
Arbitraje Administrativo del OSCE requiera al doctor Luis Alfredo León
14
Segura para que en un plazo no mayor de cinco 05 días hÆbiles devuelva
mediante cheque de gerencia a nombre del MTC la suma de S572175
Con fecha 29 de setiembre de 2009 el FCCA presenta su escrito SN ante
el OSCE mediante el cual cumplen con entregar el cheque de gerencia a
cargo del banco de CrØdito por la suma de S572175 que corresponden
al 50 de los honorarios netos del `rbitro Único doctor Gregorio Martín OrØ
Guerrero por el que solicitan recibir de inmediato el recibo de honorarios
para cumplir sus obligaciones ante SUNAT dentro del plazo legal
Con fecha 02 de octubre de 2009 el doctor Alfredo León Segura se dirige
al OSCE mediante carta SN con la finalidad de comunicar que a pesar de
no estar de acuerdo con la liquidación ya que se pretende que se devuelva
el 50 de los honorarios arbitrales cuando el avance del expediente es casi
del 70 se solicita el fraccionamiento de la devolución en dos partes
Con fecha 05 de octubre de 2009 el FCCA presenta el escrito SN dirigido
al OSCE con la finalidad de comunicar que con miras de agilizar el proceso
se ha decidido la subrogación en el pago por el importe de S572175 que
le correspondía pagar al MTC para completar los honorarios del `rbitro
Único doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero y se continœe con el proceso
Para tal efecto se acompaæa el cheque de gerencia a cargo del Banco de
CrØdito por la suma de S572175 dicho pago se efectœa con cargo a ser
cobrado a la demandada en ejecución de sentencia
Mediante Resolución N 21 de fecha 05 de octubre de 2009 al estado del
proceso arbitral y considerando 1 Que mediante escrito de fecha 26 de
agosto de 2009 las partes han cumplido con designar al doctor Gregorio
Martín OrØ Guerrero como `rbitro sustituto al haber renunciado el seæor
abogado Luis Alfredo León Segura en virtud a la recusación interpuesta por
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2 Que mediante carta de
fecha 21 de setiembre de 2009 el `rbitro Único aceptó el encargo al
presente proceso arbitral para lo cual la Secretaría del SNCACONSUCODE
ya ha cumplido con remitirle la documentación del presente proceso arbitral
solicitada previamente al seæor abogado Luis Alfredo León Segura 3 Que
15
en ese sentido el `rbitro Único considera en ratificar las actuaciones
arbitrales anteriores llevadas a cabo por el Ærbitro renunciante debiendo
levantarse la suspensión del proceso arbitral seæalada mediante Resolución
N 20 de fecha 20 de abril de 2009 y comunicar a las partes la continuación
de las actuaciones arbitrales pendientes 4 Que el `rbitro Único considera
a fin de tener mayores elementos de la materia controvertida citar a las
partes a una Audiencia Especial de Hechos la cual versarÆ sobre los hechos
materia de controversia para el día 21 de octubre alas 1500 horas en la
sede del arbitraje se resuelve 1 Levantar la suspensión del proceso
arbitral seæalada mediante Resolución N 20 y ratificar las actuaciones
arbitrales anteriores llevadas a cabo por el Ærbitro renunciante 2 Citar a
las partes a una Audiencia Especial de Hechos la cual versarÆ sobre los
hechos materia de controversia para el día 21 de octubre a las 1500
horas en la sede del arbitraje
Mediante Resolución N 22 de fecha 06 de octubre de 2009 visto al escrito
N 10 del MTC de fecha 17 de abril de 2009 a la carta N132009psfm
del ingeniero Sadot de JosØ Flores Mendoza de fecha 20 de abril de 2009 al
escrito N 10 del MTC de fecha 21 de abril de 2009 y Considerando 1 Que
mediante Resolución N 21 se levantó la suspensión del proceso arbitral el
mismo que se encontraba suspendido debido a la recusación interpuesta
contra el abogado Luis Alfredo León Segura y al haberse designando como
Ærbitro sustituto al abogado Gregorio Martín OrØ Guerrero este œltimo
ratificó las actuaciones arbitrales del Ærbitro renunciante 2 Que al estado
del proceso arbitral se encontraba pendiente la devolución del recibo por
honorarios N 0000109 del perito Sadot de JosØ Flores Mendoza de acuerdo
a lo seæalado en la Resolución N 16 de fecha 04 de marzo de 2009 3
Que mediante escrito N 10 del MTC de fecha 17 de abril de 2009 se
cumple con la devolución de honorarios del perito Sadot de JosØ Flores
Mendoza 4 Que mediante Carta N132009psfm del ingeniero Sadot de
JosØ Flores Mendoza de fecha 20 de abril de 2009 solicita prorroga de
entrega del Informe Pericial solicitando que el vencimiento sea el 28 de
abril de 2009 5 Que atendiendo que el proceso arbitral se encontraba
suspendido desde el 20 de abril de 2009 el `rbitro Único considera otorgar
un plazo de tres 03 días hÆbiles de notificado la presente Resolución para
16
que el perito Sadot de JosØ Flores Mendoza cumpla con presentar el
Informe Pericial para que el mismo sea puesto en conocimiento de las
partes 6 Que con respecto al escrito N 10 del MTC de fecha 21 de abril
de 2009 el `rbitro Único tiene presente que en dicha fecha se encontraba
en trÆmite una recusación presentada por la parte demandada contra el
abogado Luis Alfredo León Segura se resuelve 1 TØngase por cumplido lo
solicitado al MTC mediante Resolución N 16 2 TØngase presente el escrito
N 10 del MTC de fecha 17 y 21 de abril de 2009 3 Ordenar a la Secretaría
del SNCACONSUCODE remitir con la notificación de la presente Resolución
al perito su recibo por honorarios N 0000109 4 Otorgar al perito un plazo
de tres 03 días hÆbiles de notificado la presente Resolución para que
cumpla con presentar el Informe Pericial para que el mismo sea puesto en
conocimiento de las partes
Mediante Resolución N 23 de fecha 07 de octubre de 2009 visto al escrito
sn presentado por el FCCA de fecha 14 de setiembre de 2009 la
Liquidación de honorarios arbitrales realizada por la Secretaría SNCA
CONSUCODE de fecha 14 de setiembre de 2009 al escrito sn presentado
por el MTC de fecha 23 de setiembre de 2009 al escrito sn presentado por
el FCCA de fecha 29 de setiembre de 2009 la carta sn presentada por el
seæor abogado Luis Alfredo León Segura de fecha 02 de octubre de 2009 al
escrito sn presentado por el FCCA de fecha 05 octubre de 2009 y
Considerando 1 Que mediante escrito sn presentado por el FCCA de
fecha 14 de setiembre de 2009 solicita que se de mayor celeridad al
proceso arbitral debido a que se esta afectando seriamente la marcha
contractual de la obra 2 Que sobre el mismo el `rbitro Único considera
realizar las medidas necesarias para poder brindarle la celeridad necesaria
al presente procesó arbitral 3 Que sobre el particular segœn la revisión de
los actuados la Secretaría Arbitral del SNCACONSUCODE conforme al
artículo 41 del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje
ha determinado el monto de honorarios del Ærbitro y el monto de honorarios
a devolver por el Ærbitro renunciante abogado Luis Alfredo León Segura la
misma que ha sido comunicada a todas las partes y al Ærbitro renunciante
segœn cargos que constan en el expediente arbitral 4 Que atendiendo a
liquidación de devolución honorarios realizada por la Secretaría del SNCA
17
CONSUCODE la parte demandada solicita mediante escrito de fecha 23 de
setiembre de 2009 el recibo por honorarios del `rbitro Único para proceder
al tramite de pago Asimismo el demandado solicita en el Otrosí digo que
el seæor abogado Luis Alfredo León Segura en un plazo no mayor de cinco
05 días hÆbiles devuelva mediante cheque de gerencia la suma de S
572175 conforme a la liquidación de devolución de honorarios 5 Que
con fecha 29 de setiembre de 2009 el FCCA cumple con acreditar el pago
de los gastos arbitrales del `rbitro Único En ese sentido el `rbitro Único
con la notificación de la Resolución de la presente Resolución procederÆ a
remitir su recibo por honorarios profesionales correspondiente 6 Que con
fecha 05 de octubre de 2009 el FCCA solicita subrogarse en el pago que
corresponde al MTC a fin de que continœe de inmediato con el proceso
arbitral Que sobre lo solicitado el `rbitro Único seæala que antes de
facultar al FCCA considera otorgar un plazo de cinco 05 días hÆbiles de
notificada la presente Resolución al MTC para que se pronuncie si acepta la
subrogación del FCCA o reitera la solicitud del recibo por honorarios
profesionales del Ærbitro dentro de los alcances seæalados mediante escrito
de fecha 23 de setiembre de 2009 para que se proceda a su remisión 7
Que mediante carta de fecha 02 de octubre de 2009 el seæor abogado Luis
Alfredo León Segura solicita a la Secretaría Arbitral que se le fraccione la
devolución de honorarios en dos partes segœn los alcances de su escrito 8
Que sobre lo manifestado por el seæor abogado Luis Alfredo León Segura
el `rbitro Único considera que el seæor abogado Luis Alfredo León Segura
deberÆ dirigirse directamente a las partes para realizar las coordinaciones
respectivas para la devolución de los honorarios arbitrales conforme a la
Liquidación realizada por la Secretaría del SNCACONSUCODE con fecha 14
de setiembre de 2009 Que en ese sentido el `rbitro Único con la
notificación de la presente Resolución pondrÆ en conocimiento de las partes
la carta presentada por el abogado Luis Alfredo León Segura se resuelve
1 TØngase presente el escrito sn presentado por el FCCA de fecha 14 de
setiembre de 2009 2 TØngase cumplido el pago de los honorarios del
Ærbitro por parte de FCCA 3 Otorgar al MTC un plazo de cinco 05 días
hÆbiles de notificada la presente Resolución para que se pronuncie si acepta
la subrogación solicitada por el FCCA o reitera su solicitud de remisión del
recibo por honorarios profesionales del Ærbitro dentro de los alcances
18
seæalados mediante su escrito de fecha 23 de setiembre de 2009 4
Comunicar a las partes lo manifestado por el seæor abogado Luis Alfredo
León Segura mediante carta de fecha 02 de octubre de 2009 para que las
mismas realicen las coordinaciones respectivas para la devolución de los
honorarios arbitrales seæalados en la liquidación realizada por la Secretaría
del SNCACONSUCODE con fecha 14 de setiembre de 2009
Con fecha 20 de octubre de 2009 mediante Carta N202009psfm el
perito cumple con presentar el Informe Pericial para ser puesto en
conocimiento de las partes
Con fecha 21 de octubre de 2009 en la sede institucional del OSCE se lleva
a cabo la Audiencia Especial programada a fin de que las partes seæalen los
argumentos fÆcticos que sustentan sus posiciones
Con fecha 21 de octubre de 2009 el MTC presenta el escrito mediante el
cual solicitan la remisión del recibo por honorarios del `rbitro Único doctor
Gregorio Martín OrØ Guerrero
Con fecha 23 de octubre de 2009 FCCA ha presentado el escrito mediante
el cual realizan variación de la pretensión económica de su demanda
Mediante Resolución N 24 de fecha 26 de octubre de 2009 vistos la Carta
N202009psfm del perito Sadot de JosØ Flroes Mendoza de fecha 20 de
octubre de 2009 se resuelve 1 TØngase cumplida la entrega del Informe
Pericial por parte del perito 2 Otorgar a las partes un plazo de diez 10
días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que manifiesten lo
conveniente a su derecho respecto al Informe Pericial presentado por el
perito y de ser el caso formulen las preguntas que consideren necesarias
para que las mismas sean absueltas por el perito
Mediante Resolución N 25 de fecha 26 de octubre de 2009 al escrito del
FCCA de fecha 23 de octubre de 2009 mediante el cual realizan variación
de la pretensión económica de su demanda el `rbitro Único resuelve tener
presente lo seæalado por el FCCA y otorgar al MTC un plazo de cinco 05
19
días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que manifieste lo
conveniente a su derecho
Mediante Resolución N 26 de fecha 26 de octubre de 2009 al escrito del
MTC de fecha 21 de octubre de 2009 mediante el cual solicitan la remisión
del recibo por honorarios del `rbitro Único se resuelve tener presente lo
seæalado por el MTC y remitir con la notificación de la presente Resolución
la remisión del recibo por honorarios profesionales N 000595
Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta su escrito mediante
el cual absuelve la Resolución N 24 manifestando lo conveniente a su
derecho respecto al Informe Pericial
Mediante Resolución N 27 de fecha 17 de noviembre de 2009 al escrito
del MTC de fecha 12 de noviembre de 2009 mediante el cual absuelve la
Resolución N 24 manifestando lo conveniente a su derecho respecto al
Informe Pericial el `rbitro Único resuelve tener presente lo seæalado por la
Entidad con conocimiento del mismo a la parte contraria
Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta el escrito mediante
el cual absuelve la Resolución N 25 manifestando que en relación al
escrito presentado por FCCA con fecha 23 de octubre de 2009 mediante el
cual realizan la variación de la pretensión económica de su demanda se
ratifican en todos los extremos de su escrito de contestación de demanda
que contiene el sustento tØcnico y legal de la improcedencia de la
ampliación de plazo solicitada y variada por la demandante y los respectivos
gastos generales Asimismo mediante este escrito el MTC solicita que se
prescinda de la Audiencia de sustento de informe pericial se conceda a las
partes un plazo de cinco 05 días para alegatos escritos se prescinda de la
audiencia de informes orales y se fije el plazo para laudar de 10 diez días
hÆbiles improrrogables
Mediante Resolución N 28 de fecha 17 de noviembre de 2009 al escrito
del MTC de fecha 12 de noviembre de 2009 mediante el cual absuelve la
Resolución N 25 y solicitan que se prescinda de la Audiencia de sustento
20
de informe pericial se conceda a las parte un plazo de cinco 05 días para
alegatos escritos se prescinda de la audiencia de informes orales y se fije el
plazo para laudar de 10 diez días hÆbiles improrrogables el `rbitro Único
resuelve 1Tener presente lo seæalado por el MTC mediante escrito de
fecha 12 de noviembre que absuelve la Resolución N 25 2 Otorgar al
FCCA un plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la presente
Resolución para que manifiesten lo conveniente a su derecho respecto al
pedido del MTC
Mediante Resolución N 29 de fecha 17 de noviembre de 2009 al estado
del proceso y que mediante Resolución N 26 se remitió al MTC el recibo por
honorarios profesionales del `rbitro Único para que cumpla con realizar el
pago de los gastos arbitrales se resuelve otorgar un plazo de cinco 05
días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que acrediten el pago
de los honorarios del `rbitro Único
Con fecha 25 de noviembre de 2009 el FCCA presenta su escrito por el
cual absuelve la Resolución N 28 manifestando que se ratifican en todos
los extremos de su demanda cuyos argumentos han sido ratificados en el
informe pericial expedido por el seæor perito asimismo se ratifican en su
escrito de fecha 22 de octubre de 2009 en el que fijan un plazo de
ampliación de 147 días en lugar de los 217 solicitados producto del
descuento de los 129 días de la primera ampliación de plazo concedida
mediante el laudo arbitral de fecha O1 de diciembre de 2008 con
posterioridad a la presentación de la presente demanda Por lo tanto se
reducen los gastos generales de US 92265837 a US 53171209 incluido
IGV mÆs intereses legales y costas y costos y ademÆs para acelerar el
proceso y se logre en el plazo mÆs corto el reconocimiento del gasto general
con los interese legales y costas y costos se ha reducido dicho gasto general
a la suma de US 31500000 incluido IGV mÆs intereses legales y costas y
costas para normalizar la marcha contractual de la obra dado que subsisten
en el OSCE otras demandas cuyo trÆmite se encuentran en suspenso a la
espera de la determinación del OSCE respecto a la presente demanda
Asimismo aceptan el pedido del MTC que se prescinda de la audiencia de
sustento de informe pericial se conceda a las partes un plazo de cinco 5
21
días para alegatos escritos se prescinda de la audiencia de informes orales
y se fije un plazo para laudar de diez 10 días hÆbiles improrrogables
Con fecha 26 de noviembre de 2009 el MTC presenta su escrito mediante
el cual absuelven la Resolución N 29 seæalando que el cheque por
honorarios profesionales del doctor Gregorio Martín OrØ Guerrero se
encuentra para su retiro y recojo en la oficina de pagos a terceros del MTC
Con fecha O1 de diciembre de 2009 el MTC presenta su escrito mediante
el cual acreditan el cumplimiento del pago correspondiente al `rbitro Único
y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N 29 remiten el
comprobante de pago a nombre del Ærbitro por la suma de S635750
ademÆs del recibo por honorarios correspondiente debidamente cancelados
Mediante Resolución N 30 de fecha 03 de diciembre de 2009 visto el
escrito presentado por el FCCA de fecha 25 de noviembre de 2009
mediante el cual absuelven lo seæalado mediante Resolución N 28 de fecha
17 de noviembre de 2009 mediante el cual manifiestan su completo
acuerdo a lo solicitado por el MTC en su escrito de fecha 12 de noviembre
de 2009 y considerando Primero Que sobre el particular este `rbitro
Único considera prescindir de la Audiencia de Informe Pericia ante lo
solicitado por ambas partes de los escritos presentados en el expediente del
proceso en ese sentido el `rbitro Único al no existir medios probatorios
pendientes de actuación declara el cierre de la etapa de actuación de
medios probatorios de acuerdo al artículo 48 del Texto Único Ordenado del
Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje otorgando a las partes un
plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la presente Resolución para
que presenten sus alegatos escritos si lo estiman conveniente Segundo
Que asimismo el `rbitro Único deja constancia que las partes se
encuentran de acuerdo en prescindir de una Audiencia de Informes Orales
al haber tenido la Audiencia Especial de fecha 21 de octubre de 2009
Tercero Que con respecto al plazo para laudar seæalado por las partes
que debe ser de diez 10 días hÆbiles improrrogables este `rbitro Único no
puede desconocer que se encuentra sometido a las reglas del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE al tratarse de un
22
arbitraje institucional en ese sentido seæala que el plazo para laudar serÆ el
mismo que se seæala en el Texto Único Ordenado del Sistema Nacional de
Conciliación y Arbitraje el mismo que serÆ fijado una vez vencido el plazo
para la presentación de los alegatos escritos se resuelve 1 TØngase
presente lo seæalado por el FCCA con fecha 25 de noviembre de 2009 2
Prescindir de la Audiencia de Informe Pericia ante el acuerdo de las partes
3 Declarar el cierre de la etapa de actuación de medios probatorios y
Otorgar a las partes un plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la
presente Resolución para que presenten sus alegatos escritos 4 Precisar
que el plazo para laudar serÆ el mismo que se seæala en el Texto Único
Ordenado del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje el mismo que
serÆ fijado una vez vencido el plazo para la presentación de los alegatos
escritos
Mediante Resolución N 31 de fecha 03 de diciembre de 2009 a los
escritos presentados por el MTC de fecha 26 de noviembre de 2009 y O1 de
diciembre de 2009 mediante los cuales acreditan el pago de los honorarios
del `rbitro Único conforme a lo solicitado mediante Resolución N 29 se
resuelve tener por cumplido el pago de los honorarios arbitrales del `rbitro
Único por parte del MTC
Con fecha 15 de diciembre de 2009 el MTC presenta sus alegatos escritos
Con fecha 17 de diciembre de 2009 el FCCA presenta sus alegatos
escritos
Mediante Resolución N 32 de fecha 21 de diciembre de 2009 a los
escritos de alegatos presentados por el MTC de fecha 15 de diciembre de
2009 y el FCCA de fecha 17 de diciembre de 2009 se resuelve tener por
cumplido la presentación de alegatos escritos por las partes
Mediante Resolución N 33 de fecha 21 de diciembre de 2009 al estado
del proceso arbitral de acuerdo al artículo 49 del Reglamento del Sistema
Nacional de Conciliación y Arbitraje el `rbitro Único considera fijar el plazo
para laudar en veinte 20 días hÆbiles pudiendo ser prorrogado por quince
23
15 días hÆbiles adicionales contados desde la notificación de la presente
Resolución se resuelve fijar el plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles
contados desde la notificación de la presente Resolución pudiendo ser
prorrogado por quince 15 días hÆbiles adicionales
CONSIDERANDO
1 Que el Ferrocarril Central Andino SA en adelante el FCCA o el
Contratista encargado de la ejecución de la obra denominada
Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica
Componente I Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria en
adelante el Contrato suscrito con fecha 08 de noviembre de 2006
interpone demanda contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
en adelante el MTC o la Entidad
Que las pretensiones del Ferrocarril Central Andino SA son las siguientes
1 Determinar si procede admitir la solicitud de Ampliación de Plazo N
02 por 217 días calendario adicionales al plazo contractual inicial de
480 días calendario motivada en el supuesto atraso en que incurrió la
Entidad demandada para determinar y ordenar al Contratista la
implementación del Sistema de Fijación ElÆstica en vez de la Fijación
Rígida considerada en el Expediente TØcnico de la Obra licitada para la
rehabilitación de Trocha Angosta demora que modificó el Calendario
de Avance de Obra y que resulta atribuible directamente a la Entidad
conforme lo dispuesto en el inciso 2 del art 258 del DS N 084
2004PCM
2 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de la
demandante una suma ascendente a US 92265837 incluyendo IGV
por concepto de mayores gastos generales mÆs los correspondientes
intereses legales
24
3 Determinar si corresponde que la demandada pague a favor de la
demandante el costo financiero de las Cartas Fianzas y demÆs
garantías y seguros a cargo del Contratista durante la tramitación del
presente arbitraje y durante la ampliación del plazo que eventualmente
se otorgue en el Laudo Arbitral
4 Determinara quien corresponde asumir las costas y costos del
presente proceso arbitral
2 Que la parte emplazada el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
contesta la demanda contradiciØndola en todos sus extremos
3 Que en tal sentido el `rbitro Único deberÆ determinar
31 SI PROCEDE ADMITIR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO N 02
POR 217 D˝AS CALENDARIO ADICIONALES AL PLAZO CONTRACTUAL
INICIAL DE 480 D˝AS CALENDARIO MOTIVADA EN EL SUPUESTO ATRASO
EN OUE INCURRIÓ LA ENTIDAD DEMANDADA PARA DETERMINAR Y
ORDENAR AL CONTRATISTA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE
FIJACIÓN EL`STICA EN VEZ DE LA FIJACIÓN R˝GIDA CONSIDERADA EN EL
EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA LICITADA PARA LA REHABILITACIÓN
DE TROCHA ANGOSTA DEMORA OUE MODIFICÓ EL CALENDARIO DE
AVANCE DE OBRA Y OUE RESULTA ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE A LA
ENTIDAD CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO 2 DEL ART˝CULO
2S8 DEL DSN 0842004PCM
311 Posición del FCCA
La convocatoria se hizo para rehabilitar el Ferrocarril Huancayo
Huancavelica en adelante FHH teniendo como elementos tØcnicos
saltantes o principales la trocha angosta durmientes de 6 pies de
largo y fijación rígida con tirafondos todo ello para que se instalen
rieles usados de 70 75 y 80 lbsyd con una antigüedad media de 80
aæos es decir mayor a su vida œtil
25
No se contempló en ningœn extremo de la licitación ni del Contrato la
implementación de sujeción elÆstica con shoulder y clips de los
durmientes a los rieles así como tampoco se contempló la
rehabilitación de la vía fØrrea para utilizar rieles uniformes de 80
lbsyd
La Oferta TØcnica del FCCA incluyó una propuesta de mejora para el
cambio a trocha estÆndar e implementación de durmientes de
concreto pretensado con fijación rígida con tirafondos JamÆs se
propuso como mejora la implementación de sujeción elÆstica con
shoulder y clips para los durmientes
Ha sido la Entidad la que introdujo la figura de la fijación elÆstica
para los rieles formalizando tal imposición cuando requirió a la
Supervisión la preparación del Adicional N O1 aunque
posteriormente se ratificó que esto se realice a costos del Contratista
La causa fundamental para que le Entidad impusiera el sistema de
fijación elÆstica para los durmientes nace de un evento ajeno al
proceso de selección y al Contrato que es que el Ferrocarril Central
distinto al FHH de propiedad del Estado pero en concesión privada
estÆ reemplazando desde el 2007 y por varios aæos en mØrito a un
programa integral de rehabilitación proyectado en el 2006 sus rieles
de 80 lbsyd por otros de mayor resistencia de 115 lbsyd y al
retornar estos rieles de 80 lbsyd a los depósitos y almacenes del
MTC la Entidad visualizó que podrían ser utilizados en el FHH en un
futuro cercano pero al verificarse que el proceso de selección para su
rehabilitación debía hacerse contemplando una mixtura de rieles de
70 75 y 80 lbsyd con fijación rígida no tuvieron mejor idea que
alegar falsamente que la propuesta del FCCA estuvo mal formulada y
debía cambiarse la fijación rígida por otra elÆstica solución
inteligente cuando esa previsión puede implementarse con una
inversión adicional relativamente menor y se evita colocar durmientes
con rieles usados y antiguos con diferentes medidas por toda la vía
del FHH o en su lugar debieran retirarse los durmientes nuevos de
26
concreto para colocar otros nuevos para alojar rieles uniformes de 80
lbsyd
Con esta posición el MTC pretendería abusando del derecho y de su
posición contractual aprovecharse del FCCA para que la
implementación de la sujeción elÆstica y la utilización de los rieles de
80 lbsyd desechados por el Ferrocarril Central dentro de su
programa de rehabilitación y mejoramiento sea introducida como
una obligación a cargo del FCCA cuando en realidad lo que
correspondería es que se licite ello en forma independiente al objeto
de la LPI que nos ocupa
Ante la imposición comunicada al Contratista Øste comunicó su
disposición a implementar la impuesta sujeción elÆstica pero dejó
constancia de que reclamaría el adicional y la ampliación de plazo
que correspondería por la demora en la Entidad en definir decidir y
comunicar la orden de implementar la sujeción elÆstica en los
canales de solución de controversias
El adicional fue denegado y se encuentra en sede arbitral para su
procedencia La ampliación de plazo N 02 ha sido declarada
infundada y por ello se interpone la presente demanda
Queda claro que la causal invocada para la procedencia de la
Ampliación de Plazo N 02 fue la demora de la Entidad en definir
decidir y comunicar la orden de implementar la sujeción elÆstica
tiempo estimado de 217 días calendario conforme a lo dispuesto por
el artículo 258 del DS N0842004PCM
El FCCA no objeta que quizÆ tØcnicamente con la fijación rígida del
expediente tØcnico los durmientes mejorados de concreto no podrían
seguir siendo utilizados para un posterior cambio de rieles de 70
lbsyd a 80 lbsyd ya que al haber sido sujetados con tirafondos al
momento de cambios de rieles y por estar embebidos en ellos los
tirafondos en ambos extremos los durmientes quedarían descartados
27
para su posterior uso cosa que no sucedería si se diera la fijación
elÆstica no prevista en las base ni expediente tØcnico ni tampoco en
su propuesta de mejora de la oferta ni contrato ni demÆs documento
de la licitación el FCCA no estÆ discutiendo su procedencia tØcnica
sino que ello no estuvo jamÆs contemplado como una prestación a
cargo del Contratista y ademÆs su imposición obedece a factores
ajenos al proceso de selección que nos ocupa la eventual disposición
de rieles de 80 lbsyd por parte del Estado proveniente del
Ferrocarril Central debido al cumplimiento del concesionario privado
de su plan de implementación sobre unos 500 km de vía fØrrea
Transcurrieron 217 días calendario desde el inicio de la causal hasta
que el MTC remitiera al Contratista el Oficio N 0262007MTC1010
el 201107 mediante el cual ordenó la inmediata implementación del
sistema de fijación elÆstica para los durmientes trasladando para ello
las especificaciones tØcnicas pertinentes confirmando su interØs y
decisión en este sistema Sin embargo en una clara muestra de abuso
de su posición contractual y del derecho y tambiØn en forma
unilateral como su decisión de imponer la fijación elÆstica la Entidad
pretende que el mayor costo de esta prestación adicional sea
asumido por el FCCA en base a argumentaciones fuera de lugar y
aplicación de preceptos tØcnicos y legales inaplicables al caso en
cuestión
En efecto inexplicablemente en lugar de constituir la
implementación de la fijación elÆstica un adicional ordenado por la
Entidad y para lo cual había requerido y recibido de la supervisión el
correspondiente Expediente TØcnico ahora la Entidad pretendería
ilegalmente trasladar al FCCA este mayor costo de la mejora del
sistema de fijación impuesto unilateralmente por la Entidad Para
estos extracontractuales e ilegales fines la Entidad se apoya en
argumentos fÆcticos y legales inaplicables al caso de autos y estØriles
para sustentar no solo su vedada posición sino tambiØn la eterna
tesis de los funcionarios del Estado al alegar que de se ese modo se
protege los intereses del Estado y se evita comprometer a
28
funcionarios en este caso de la Unidad Coordinadora quienes han
inundado de documentos contrarios en respuesta a la propia iniciativa
de la Entidad que despuØs se torno en imposición de implementar la
fijación elÆstica no contemplada en el proceso de licitación ni
contractualmente
Sin embargo a pesar de ser clara la responsabilidad de la Entidad
por la demora en decidir y ordenar la implementación de la sujeción
elÆstica causal de ampliación de plazo atribuible a la Entidad se
expidió la Resolución Directoral N 0873MTC10 del 071207
notificada el 101207 mediante la cual fue declarada infundada por
lo que el FCCA se ve en la necesidad de acudir a sede arbitral a que
se les reconozca este derecho
Por otro lado el FCCA deja sentado en su demanda que con
anterioridad se solicitó una Ampliación de Plazo N O1 para extender
el plazo contractual inicial en 137 días calendario adicionales al plazo
contractual inicial y que fuera denegada por la Entidad decisión que
es materia de impugnación en otro proceso arbitral entre las mismas
partes Exp N 2042007 seguido ante el SNCA del CONSUCODE
`rbitro Único Doctor Richard Martín Tirado y que en la eventualidad
de que en dicho proceso arbitral se declare fundada su pretensión de
Ampliación de Plazo contractual N 1 se deberÆn deducir los días
calendarios que se superpongan con motivo de la Ampliación de Plazo
N 2 materia de la presente demanda arbitral
Que en ese sentido mediante escrito posterior de fecha 22 de
octubre de 2009 el FCCA realiza una variación de la pretensión
económica de su demanda debido a que a esa fecha se ha expedido
el Laudo correspondiente a la primera Ampliación de Plazo recaída en
el Expediente N 2042008 de fecha O1 de diciembre de 2008 lo que
trae como consecuencia que tienen que reducir el nœmero de días de
217 a 147 días calendario por aplicación de dicho laudo
29
Asimismo mediante escrito presentado con fecha 25 de noviembre
de 2009 el FCCA absuelve la Resolución N 28 manifestando que se
ratifican en todos los extremos de su demanda cuyos argumentos
han sido ratificados en el informe pericia expedido por el seæor
perito asimismo se ratifican en su escrito de fecha 22 de octubre de
2009 en el que fijan un plazo de ampliación de 147 días en lugar de
los 217 solicitados producto del descuento de los 129 días de la
primera ampliación de plazo concedida mediante el laudo arbitral de
fecha 01 de diciembre de 2008 con posterioridad a la presentación
de la presente demanda
312 Posición del MTC
Es durante la etapa de absolución de consultas que el ComitØ de
Selección al absolver la Consulta N O1 formulada por la Empresa
Unión de Concretas SA UNICON expresó su criterio y condiciones
para póder aceptar dichos aportes y mejoras sobre todo en lo
relacionado al cambio del tipo de durmientes tal como figura en la
Respuesta N 02 en donde se manifiesta La presentación de las
prepuestas se harÆn de acuerdo a como indica el Expediente TØcnico
sin embargo en el proceso de ejecución de la obra el postor ganador
puede sugerir el cambio de tipo de durmientes mejora siempre y
cuando estos tengan iguales o mejores características alas indicadas
en el expediente tØcnico y el costo del conjunto durmientesfijación
SEA MENOR O IGUAL Este cambio podrÆ producirse siguiendo lo
estipulado en la Ley y el Reglamento
Esta absolución de consulta aclaró a todos los postores incluido
obviamente la demandante que para aceptar las mejoras Østas
tenían que ser iguales o de mejores características de las indicadas
en el expediente tØcnico esto es iguales yo mejores bondades
tØcnicas
30
Asimismo se aclaró que la implementación de dichas mejoras no
debían ocasionar mayores costos adicionales a la obra por cuanto el
Contrato se enmarca dentro del sistema de suma alzada
En consecuencia era de perfecto conocimiento de la ahora
demandante como postora y ganadora de la buena Pro que
cualquier mejora sugerida en el cambio de durmientefijación no
generaría ningœn costo adicional para la Entidad incluidas
obviamente ampliaciones de plazo y gastos generales porque el
Contrato es a suma alzada lo cual fue aceptado si ninguna objeción
por parte del FCCA
Ahora la demandante para sustentar su pedido de Ampliación de
Plazo N 02 reitera su antojadiza posición contenida en su demanda
arbitral de reconocimiento de presupuesto adicional arbitraje N 02
Expediente N 3022007 en el sentido que fue la Entidad quiØn
introdujo en la ejecución del Contrato una modificación tØcnica
adicional consistente en cambiar la fijación rígida durmiente de
concreto riel con tirafondos por una fijación elÆstica para los
durmientes de concreto pretensado conforme a la Carta N 464
2007GGFHH remitida por la Entidad a la demandante el 18 de abril
del 2007
El FCCA sostiene que al no estar prevista la fijación elÆstica ni en las
Bases ni el Expediente TØcnico ni en su Propuesta de Mejoras no
constituye obligación contractual y correspondía ser aprobado como
adicional por tanto debiera reconocerse la ampliación de plazo por
217 días por tratarse de una modificación del proyecto que
determina la ejecución de trabajos complementarios yque originó un
atraso al determinar y ordenar la Entidad al Contratista la
implementación del sistema de fijación elÆstica en lugar de la fijación
rígida
Este arbitraje obviamente tiene bastante relación con el arbitraje que
gira en el Expediente N 3022007 y por tal razón se va a demostrar
31
la improcedencia del pretendido adicional de la ampliación de plazo
N 02 del reconocimiento y pago de mayores gastos generales y de
la absurda pretensión del pago del costo financiero de las cartas
fianzas y demÆs garantías y seguros durante la tramitación del
proceso y durante la ampliación del plazo que eventualmente se
pueda decir
En primer lugar la Entidad seæala que de acuerdo a sus obligaciones
contractuales incluidas las base consultas expediente tØcnico y
propuesta del contratista le correspondía a la demandante asumir el
costo que demanda la utilización del sistema de durmientefijación
elÆstica como una mejora que ella misma introdujo durante la etapa
de ejecución del contrato
Para ello es conveniente precisar que el MTC no fue quiØn introdujo
en la vida contractual de la obra el cambio de fijación rígido a
elÆstico por tal razón niega enfÆticamente lo vertido en la demanda
en los puntos 18 19 del rubro antecedentes puntos 4 5 y 6 de las
conclusiones puntos 14 15 126 y 132 del subcapítulo de la
causal generadora de la ampliación de plazo y punto 22 del sub
capítulo de las modificaciones al calendario de avance de obra
Sin embargo algo que no puede negar la demandante es que fue
ella quiØn con fecha 10 de febrero del 2007 coincidentemente el
mismo día de inicio del plazo contractual introdujo sugirió y
recomendó como mejora a la Entidad instalar los durmientes con
fijación elÆstica
Para tal efecto se precisa que esta mejora fijación elÆstica en lugar
de la fijación rígida y que segœn la demandante su introducción e
indefinición causó una ampliación de plazo se inició cuando la propia
accionante al sustentar y precisar sus mejoras a travØs de su Carta
N0152007FCCAFHH de fecha 10 de febrero del 2007 y que obra
como anexo 1E del escrito de contestación de demanda sugirió al
32
Ferrocarril HuancayoHuancavelica una propuesta de cambio a la
fijación elÆstica
Esta carta que obviamente no fue citada ni presentada en el escrito
de demanda dio inicio al trÆmite y discusión de la mejora introducida
por el Contratista lo que demuestra que este œltimo al momento de
sustentar sus mejoras conocía de las graves limitaciones tØcnicas de
su propuesta de mejora por lo que sugirió el cambio a la fijación
elÆstica en lugar de la fijación rígida durmiente de concreto riel
con tirafondos
Par tal efecto la demandante en su Carta N0152007FCCAFHH y
con la finalidad de sustentar las bondades de este cambio de fijación
adjuntó en anexo dos fotografías una del tramo fØrreo Caripa
Condorcocha que coincidentemente fue construida por la propia
demandante donde se seæala al pie de dicha fotografía que se
instaló un durmiente fabricado con 4 insertos de neopreno a lo largo
de su eje longitudinal para recibir la fijación fija rígida con
tirafondos y al aæo y medio de operación de la vía aparecieron
desperfectos en algunos durmientes cuya evaluación se estÆ
realizando conjuntamente con el de la sujeción elÆstica que los
reemplazó
Con esto la demandante quería decir pues obviamente que su
propuesta de mejora de cambio de durmientes de concreto
pretensado con fijación rígida en lugar de los durmientes de madera
tenía serias limitaciones de índole tØcnico no adecuado para la
modernidad de los ferrocarriles en el país sino no se explica el
porquØ sugirió que mejor es cambiar el sistema de fijación rígido a
elÆstico
En conclusión desde el momento de absolverse la consulta citada
que forma parte de las bases integradas del proceso y por lo tanto
del contrato la condición planteada por la Entidad a todos los
postores para aceptar las mejoras que propusieran era que dichas
33
propuestas tuviesen iguales o mejores características de las indicadas
en el expediente tØcnico se entiende iguales yomejores boridades
tØcnicas ademÆs que la implementación de dichas mejoras no
implicasen mayores costos adicionales a las obra por cuanto se
enmarca dentro del sistema a suma alzada
TambiØn debe tenerse presente que el Concesionario del Ferrocarril
del Centro Ferrovías Central Andina SA a travØs de su
comunicación sn de fecha 16 de febrero del 2007 que
coincidentemente es a los seis días de que la demandante cursara su
carta N0152007FCCAFHH hizo conocer a la Dirección General
de Caminos y Ferrocarriles que como consecuencia del plan de
inversión y mejoramiento de la vía fØrrea del Centro que tiene en
concesión tienen previsto el cambio de 50 km aproximadamente de
rieles de 80 lbsyd que dicha empresa se dispondría a cambiar por
rieles de 115 lbsyd
Y que esta renovación segœn lo establecido en el Contrato de
Concesión implicaría que el concesionario pondría a disposición del
Ministerio los rieles que retiraría de la vía fØrrea y que los mismos
podrían ser utilizados en el Ferrocarril Huancayo Huancavelica en
lugar de los rieles usados de 70 lbsyd que el proyecto de
rehabilitación ha considerado instalar y que tienen mÆs de 80 aæos de
antigüedad
Esto Obviamente para mejorar la capacidad futura de carga del
tramo de la vía fØrrea de Huancayo a Huancavelica surgiendo por lo
tanto la necesidad de contar con un sistema de fijación riel
durmiente que permita tal propósito
Esta mejora introducida por la demandante surgió como un hecho no
previsto en el proyecto ni en las bases porque obviamente las
especificaciones contemplan durmientes de madera con tirafondos
rígidos y fue la demandante la que ofertó la mejora de durmientes
de concreto con tirafondos pero esto no limita de ninguna manera el
34
derecho del estado de poder evaluar las mejoras planteadas por el
contratista durante su oferta que viabilicen los objetivos de la
rehabilitación pero siempre teniØndose en cuenta los criterios
expuestos al momento de la absolución de consultas
Es decir œnicamente correspondía verificar a la entidad si el
planteamiento tØcnico de las mejoras ofertadas por la demandante
contiene iguales o mejores bondades tØcnicas que las previstas en el
expediente tØcnico tal como lo delimitó el ComitØ Especial entidad
en su momento con la respuesta N 02 y que por lo tanto eran
aceptables introducir en la etapa de ejecución del contrato siempre
bajo responsabilidad y costo del contratista al tratarse de un
contrato a suma alzada
La demandante pretende ampararse en el hecho que el expediente
tØcnico licitado contemplaba el sistema de durmientes de madera
con tirafondos rígidos el cual si permitía el cambio futuro de rieles a
mayor peso sin afectar los durmientes de madera que se tenía
previsto instalar en cambio la propuesta de mejora hecha por el
demandante de instalar durmientes de concreto con tirafondos no
sólo era desfasada y antitØcnica sino que tenía limitaciones porque
no permitían el cambio a rieles de mayor peso lo cual fue advertido
u ocultado por el contratista al momento de plantear su mejora
Este aspecto tØcnico que fue analizado en le informe N 004gg
FHH2007 de fecha 09 de marzo del 2007 nos lleva a la lógica
conclusión de que la propuesta de la demandante hecha como
aportes y mejoras a las características de la obra devino en
insuficiente e inadecuada es decir mal formulada porque no se
ajustó a la condición manifestada por la Entidad en la etapa de
absolución de consultas que no es otra cosa que presentar una
propuesta de mejoras de igual o mejores características tØcnicas
originales del expediente tØcnico
35
La demandante como experta en construcción de ferrocarriles
conocía que el sistema de fijación elÆstica era el apropiado
tØcnicamente para ser utilizado en su propuesta de mejora de
durmientes de concreto pretensado siendo de mejor utilidad y
beneficio que el sistema de fijación rígido y que debió incluirlo en su
mejora inicial sin embargo posteriormente pretendió introducirlo
como un adicional y ahora como causante de una ampliación de
plazo los mismos que resultan improcedentes por tratarse de una
mejora introducida por la demandante y no de un adicional
El hecho de pretender sustentar el inicio de su ampliación de plazo
basado en la supuesta indefinición de la entidad respecto de la
fijación a utilizar en el proyecto que se sustenta en la remisión de la
carta N 4642007FCCFHH no tiene ningœn asidero legal ni
contractual ni menos algœn hecho que justifique la decisión
unilateral de parte de la demandante de paralizar vale decir de no
ejecutar la obra bajo los alcances del contrato
En efecto en ningœn extremo de la carta N4642007FCCAFHH se
extrae ningœn mandato orden instrucción o comunicación de
decisión u otro anÆlogo de la entidad de proceder a paralizar la obra
en atención a dicho supuesto ni menos siquiera se comunica el
hecho de una decisión administrativa firme y acorde a los
procedimientos de ley que generen un cambio en las condiciones de
ejecución del contrato Tal como por ejemplo la aprobación firme de
la ejecución de una obra adicional yo mejora en el proyecto
Conforme a lo expuesto el sustento del pedido de ampliación por
parte de la demandante no tiene justificación ni sustento ni menos
asidero legal para ser considerado como ampliación de plazo
Abundando en fundamentos el MTC seæala que durante la etapa del
proyecto y su ejecución no existe ningœn documento de lo contrario
había sido presentado por la demandante remitido por la entidad
que autorice o comunique a la accionante una paralización de la obra
36
relacionada con el tema de sistema de fijación muy por el contrario
existen mœltiples documentos requiriØndole la ejecución de la obra
acorde a los tØrminos del contrato y las especificaciones tØcnicas
vigentes a partir de la anotación del DTP en el cuaderno de obra
Queda acreditado que en la solicitud de ampliación de plazo
sustentada por la demandante no existe la anotación de hechos
justificables en el cuaderno de obra que corroboren su posición para
que proceda la ampliación basada en la causal invocada conforme al
procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 259 del
reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del estado
Con relación a las causas que han generado el retraso que es
imputado por la demandante a la entidad resulta evidente conforme
a lo explicado líneas arriba que quiØn propició los problemas de la
indefinición del sistema a emplear fue la propia demandante en un
inicio al sugerir a travØs de sus tantas veces mencionada Carta N
0152007FCCAFHH del 10 de febrero del 2007 las ventajas y
bondades de un cambio de fijación elÆstica versus la fijación rígida
por ella misma propuesta debido a las limitaciones de su propia
propuesta tØcnica de mejoras y posteriormente al formalizar la
solicitud a su propia iniciativa de aprobación de adicional N O1 y
deductivo N 01 presentadas a la entidad a travØs de Carta N 040
2007FCCAFHH de fecha 04 de julio del 2007
Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta el escrito
mediante el cual absuelve la Resolución N 25 manifestando que en
relación al escrito presentado por FCCA con fecha 23 de octubre de
2009 mediante el cual realizan la variación de la pretensión
económica de su demanda se ratifican en todos los extremos de su
escrito de contestación de demanda que contiene el sustento tØcnico
y legal de la improcedencia de la ampliación de plazo solicitada y
variada por la demandante y los respectivos gastos generales
37
313 Posición del `rbitro Único
Que el Expediente TØcnico del Proyecto de Rehabilitación Integral del
Ferrocarril HuancayoHuancavelica Componente I Rehabilitación de la
Infraestructura Ferroviaria fue concebido inicialmente como una
rehabilitación en trocha angosta es decir consideraba mantener la trocha
angosta 914 mm y el uso de durmientes de madera con sistema de
fijación rígida tirafondos
Que teniendo en consideración que el Ferrocarril HuancayoHuancavelica
debía estar conectado al Ferrocarril del Centro ambos debían tener el
mismo tipo de vía es decir trocha estÆndar por lo tanto se optó incluir en
las Bases del proceso de licitación la posibilidad de que los postores
pudieran proponer en sus ofertas la modificación de la trocha angosta a
estÆndar
Que asimismo de acuerdo al Acta de Sesión N 004 del ComitØ Especial
para llevar a cabo el Proceso de Licitación Pœblica Internacional N 0001
2006FHH de fecha 30 de enero de 20061 en cuanto a consultas formuladas
en relaciónalas Bases se estableció que en el desarrollo de la obra es
potestad del supervisor previa anuencia de la entidad aceptar el cambio de
materiales o tecnología gue garanticen la igualdad o la meiora de as
especificaciones tØcnicas de las partidas con igual o menor costo que el del
valorreferencial Subrayado nuestro
Que en ese orden de ideas la absolución de consultas y aclaración de las
Bases dejó en claro que La presentación de las propuestas se harÆn de
acuerdo a como indica el Expediente TØcnico sin embargo en el proceso de
ejecución de la obra el postor ganador puede sugerir Øl cambio de tipo de
durmientes siempre v cuando estos tengan iguales o meiores características
a las indicadas en el expediente tØcnico v el costo del coniunto durmiente
Anexo 2 del escrito de contestación de demanda
38
fiiación sea igual o menor Este cambio podrÆ producirse siguiendo lo
estipulado en la Ley y el Reglamento
Que en ese sentido el postor FCCA presenta su Propuesta TØcnica
incluyendo el Documento 13 Mejoras o Aportes a las Características de la
Obra Formato N 18 relativo a la modificación de trocha angosta a trocha
estÆndar proponiendo lo siguiente
Para un mayor ancho o distancia entre rieles respecto de la vía fØrrea
existente propone el cambio de durmientes de madera contemplados
en el expediente tØcnico de la licitación por durmientes de concreto
pretensado Monoblock de mayor longitud 8 pies de largo en lugar de
6 pies
Mantiene el sistema de fijación rígida con tirafondos considerado en
el expediente tØcnico de la licitación
Mantiene la rehabilitación de la vía fØrrea que considera el rehœso de
los rieles antiguos y usados de la vía actual del Huancayo
Huancavelica de 75 y 80 lbsyd el retiro de los rieles de 50 lbsyd y
su reemplazo por otros rieles tambiØn antiguos y usados de 70
lbsyd
Que es necesario establecer que de acuerdo a lo seæalado por el ingeniero
Perito en su Informe PericialZ de los diecisiete postores que adquirieron la
Bases para la adjudicación de la obra un solo postor presentó los sobres N
O1 y N 02 siendo el sobre N O1 correspondiente a la evaluación tØcnica
El FCCA fue el postor que alcanza el valor de 45 puntos correspondiendo 2
puntos por Mejoras o Aportes a las características de la obra por lo cual
este postor se comprometía a la conversión de trocha angosta a estÆndar
Asimismo seæala el perito que del acta de fecha 11 de abril de 2006 se
toma conocimiento que el FCCA fue el œnico postor que sobrepasó con 45
puntos el valor mínimo de 40 en la Evaluación TØcnica que sumado a la
2
PÆgina 19 del Informe Pericial con fecha de presentación 20 de octubre de 2009
39
Evaluación Económica y a la Bonificación del 20 su puntaje final ascendió
a 102
Que por lo consiguiente en el proceso de licitación y de acuerdo a las
Bases el Contratista presentó una propuesta de tipo global acompaæada de
otra propuesta de mejoras tØcnicas para pasar de trocha angosta a trocha
estÆndar y es en ese sentido que implementa durmientes de concreto
pretensado en lugar de durmientes de madera con fijación rígida con
tirafondos
Que por otro lado es importante seæalar que esta propuesta de mejoras
tØcnicas realizada por el postor FCCA no fue calificada por el ComitØ de
Licitación el cual seæaló una vez adjudicada la Buena pro a este postor
que Las Mejoras o aportes que proAOnga el Contratista serÆn tratados
directamente en la ejecución de la obra conjuntamente con la Supervisión v
la Entidad
Que efectivamente durante la etapa de absolución de consultas realizadas
en el proceso de selección el ComitØ Especial del proceso de la LPI en el
œltimo pÆrrafo del Acta de sesión N 12 de fecha 07 de abril del 2006
absolviendo una consulta hecha por la demandante en relación a su
propuesta de aportes o mejoras acordó por unanimidad que Las mejoras
o portes que proponga el Contratista serian tratados directamente en la
ejecución de la obra conjuntamente con la Supervisión y la Entidad 3
Que luego de otorgada la Buena Pro al FCCA y sabiØndose que se había
incluido la modificación de la trocha como parte de la rehabilitación se
elaboró un documento denominado Expediente TØcnico adecuado a trocha
estÆndar del Proyecto de Rehabilitación Integral del Ferrocarril Huancayo
Huancavelica Componente I Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria
Que con fecha 08 de noviembre de 2006 se suscribe el Contrato de
ejecución de obra entre el Ferrocarril Huancayo Huancavelica en su calidad
Numeral 4 del AcÆpite ANTECEDENTES del escrito de contestación de demanda
40
de Institución Descentralizada del MTC en adelante el FHH y el FCCA por
el monto de su propuesta ascendente a la suma de US 18 11574966
con un plazo de ejecución de 480 días calendario La fecha de inicio de obra
quedó establecida el 10 de febrero del 2007 y como fecha de tØrmino el 03
de junio del 2008
Que luego con Carta N0022007CFCVFHH de fecha 04 de enero del
2007 dirigido al MTC la Supervisión manifestó que habiendo realizado
una evaluación preliminar del contenido integral del Expediente TØcnico
Adecuado a Trocha estÆndar se advierte que el anexo correspondiente a la
propuesta TØcnica del Contratista en relaciónala adecuación de la trocha
angosta a trocha estÆndar se hace imperiosa la necesidad de precisar
algunos aspectos tØcnicos mediante un documento tØcnico que recoja los
aportes del Contratista y que permita realizar un adecuado control por parte
de esta Supervisión durante la fase de la ejecución de la obra
Que en ese sentido con miras de precisar las mejoras y aportes
propuestos por el FCCA en su Propuesta TØcnica y dar lugar a una correcta
ejecución de la obra la Entidad vio la necesidad de elaborar un documento
de precisiones tØcnicas
Que el Consejo Directivo del entonces Ferrocarril Huancayo Huancavelica
con informe favorable N0322007MTC140403CANG de fecha 30 de
marzo del 2007 en sesión ordinaria de fecha 06 de abril del 2007 aprobó el
documento denominado Documento tØcnico de Precisiones a las Mejoras y
Aportes a las Características de la Obra del Proyecto de Rehabilitación
reintegra del ferrocarril Huancayo Huancavelica Componente I
Rehabilitación de la Infraestructura Ferroviaria en adelante DTP
Que el ferrocarril mediante Carta N 0569FHH07del 23 de mayo del
2007 remitió a la Unidad Coordinadora del proyecto el Documento TØcnico
de Precisiones
Que la Unidad Coordinadora mediante Carta N 00462007
MTC14PRIFHHUC ordenó a la Supervisión para que insertara en el
41
Cuaderno de Obra el DTP lo cual fue realizado en el Asiento N 165 del
Cuaderno de Obra de fecha 26 de junio del 20074 con la finalidad de que el
mismo sea implementado en la continuación de la obra
Que es necesario seæalar que el referido Documento TØcnico de Precisiones
DTP fue aprobado aceptando la utilización de sujeción rígida mediante
tirafondos en los durmientes de concreto pretensado tal como fue
contemplado en la Propuesta TØcnica del FCCA
Que mediante carta N 0152007FCCAFHH de fecha 10 de febrero de
2007 el FCCA se dirige a la entidad para desarrollar en mayor detalle los
temas mÆs relevantes de su Propuesta TØcnica es decir los aspectos
contenidos en el Documento 13 Mejoras o Aportes del Postor a las
Características de la Obra como parte de su Propuesta TØcnicas
Que en tal documento el Contratista seæaló literalmente lo siguiente
De dicho marco se entiende que la rehabilitación de la
superestructura ferroviaria del Ferrocarril HuancayoHuancavelica
planteado en el expediente tØcnico puede considerarse como una
primera fase de rehabilitación de dicha vía ya que se utilizan
rieles usados con una antigüedad de hasta 70 aæos y de diferente
pesoyd con unos 40000 durmientes usados de madera en buen
estado con 15 puentes metÆlicos diseæados para cargas Cooper
E36 y por tanto despuØs de 70 aæos de operación con cargas
menores a dicha especiFcación sin modificación del trazo para
trocha estÆndar etc que en una segunda fase o con una
decisión administrativa dentro del marco de nuestro contrato
podría considerarse la adquisición de los 40 000 durmientes
nuevos v sobre todo de la inclusión de un sistema de fiiación
elÆstica que permitiría ampliar la vigencia de los durmientes de
concreto pretensado si se optara en el mediano plazo por un
cambio de rieles de 80 lbvd para meiorar las condiciones de su
Anexo 1B1del escrito de demanda5 Anexo 4 del escrito de contestación de demanda
42
aeración v posibilitar la ampliación de la vía hacia otros
mercados
No podemos dejar de seæalar que un sistema de fijación rígida
con tirafondos sobre durmientes de concreto pretensado
monoblock constituiría una limitante para el mejoramiento de la
vía en el corto o mediano plazo tal como se expuso
anteriormente porque dicha fijación viene embebida en el
durmiente de concreto sin embargo la decisión de un sistema de
fijación elÆstica permitiría utilizar los durmientes de concreto
pretensado en os 50 aæos de duración de este materiÆl
aceptando el mejoramiento con rieles de un peso uniforme de
hasta 801byd que sería posible implementar con los pads
adecuados para esta condiciónSubrayado nuestro
Que en este punto del anÆlisis es vital traer a colación la ClÆusula SØtima
del Contrato6 la cual seæala lo siguiente
Sin perjuicio de lo establecido en las Bases el presente Contrato
y en la normatividad aplicable EL CONTRATISTA deberÆ cumplir
los siguientes obligaciones
71 Eiecutar la obra objeto del presente Contrato de acuerdo al
Expediente TØcnico entregado por la entidad la Propuesta
TØcnico Económica presentada en el proceso de selección así
como los dispositivos legales v re4lamentarios vigentes sobre
a materiaNumeral pertinente Subrayado nuestro
Que de la lectura de esta ClÆusula SØtima del Contrato debemos concluir
que las mejoras v aportes a las características de la obra contenidos en la
Propuesta TØcnica del FCCA presentados mediante el Documento 13
durante el proceso de selección deberÆn tambiØn ser considerados parte
del Contrato de ejecución de obra por lo tanto el Contratista deberÆ
ejecutar la obra objeto del presente Contrato de acuerdo a lo establecido no
6Anexo lc del escrito de demanda
43
sólo en el expediente tØcnico entregado por la entidad sino tambiØn de
acuerdo a su Propuesta TØcnico Económica la cual incluye
necesariamente las mejoras y aportes a la obra realizadas a travØs del
Documento 13 va que esta ClÆusula no hace diferenciación alguna al
respecto a pesar de que el ComitØ Especial haya determinado que estas
mejoras y aportes serían reciØn vistos durante el proceso de ejecución de la
obra
Que en ese orden de ideas las Mejoras o Aportes a las características de la
obra contenidas en la Propuesta TØcnica del Contratista con la que obtiene
la Buena pro deben ser consideradas parte del Contrato
Que es importante dejar en claro que la mejora que el Contratista propuso
al expediente tØcnico de la licitación con la finalidad de realizar el cambio a
trocha estÆndar fue el cambio de durmientes de madera por los de
concreto pretensado monoblock conservando el sistema original de fijación
rígida con tirafondos
Que en ningœn momento el Contratista ofertó durante el proceso de
selección la implementación del sistema de fijación elÆstica con shoulders
y clips por lo tanto su ejecución no debe ser considerada como una
obligación de carÆcter contractual para el Contratista debido a que esta
implementación no forma parte del Contrato
Que en ese orden de ideas debemos seæalar que esta mejora introducida
por el Contratista en su Propuesta TØcnica la utilización de durmientes de
concreto pretensado en lugar de los durmientes de madera considerados en
el expediente se adecuó a las condiciones tØcnicas y de operación
expuestas en el expediente tØcnico para la rehabilitación a trocha estÆndar
Asimismo es obvio que se adecuó a las limitaciones económicas de la
licitación es decir se realizó dentro del marco presupuestal licitado
Que de acuerdo a lo manifestado por el propio FCCA propuso el cambio de
durmientes por varias razones por un lado la mejora o aporte tØcnico
elaborado se debió a las condiciones existentes en el mercado ya que en el
44
caso de los durmientes de madera su adquisición no era posible realizarla
por limitaciones del mercado nacional e internacional y por otro lado se
debió a las bondades que ofrecían los durmientes de concreto pretensado
Que en ese sentido el FCCA estableció en el Documento 13 Mejoras o
Aportes a las Características de la Obra lo siguiente
En concordancia con las Bases el postor plantea la conversión
de trocha angosta a estÆndar utilizando durmientes monoblock
de concreto pretensado fabricados en el Perœ de 6x 8 x 80
de igual o mejor característica a las indicadas en el Expediente
TØcnico que permite lograr un costo equivalente del conjunto
durmientefijación dentro de los tØrminos indicados por el ComitØ
Especial en la respuesta N 2
Dicho durmiente responde al tamaæo para vía estÆndar ala
calidad que se exige a un durmiente ferroviario con material
durable y homogØneo que no se pudre y resiste a la acción de los
agentes atmosfØricos con una concepción que le confiere
simultÆneamente rigidez para asegurar la estabilidad de la vía y
flexibilidad necesaria para absorber el impacto repetido del paso
de los trenes
El durmiente de concreto pretensado ha sido diseæado teniendo
en cuenta las exigencias de las vías ferroviarias en el mundo con
concreto de alta resistencia aditivos de œltima generación
plastificantes reductores de agua e incorporadotes de aire para
un buen comportamiento a temperaturas extremas
Que por otro lado en el expediente tØcnico de licitación se consideró
œnicamente el rehœso de los rieles antiguos y usados de la vía actual del
Huancayo Huancavelica de 75 y 80 lbsyd el retiro de los rieles de 50
lbsyd y su reemplazo por otros rieles tambiØn antiguos y usados de 70
Anexo 4 del escrito de contestación de demanda
Anexo 1F1 del escrito de demanda
45
lbsyd por lo tanto no se contempló en el referido expediente tØcnico de
licitación la colocación de rieles de peso uniforme de hasta 80 Ibyd y de
menor antigüedad
Que en ese sentido podemos afirma que en ningœn extremo de la
licitación ni del contrato se contempló la rehabilitación de la vía fØrrea
para utilizar rieles uniformes de 80 lbsyd así como tampoco se contempló
la implementación del sistema de fijación elÆstica con shoulder y clips de los
durmientes a los rieles AdemÆs tal como lo ha afirmado el Contratista
este sistema de fijación elÆstica era innecesario pÆra la capacidad de carga
y velocidad contemplada en el proyecto
Que asimismo de haber sido ofertada por el Contratista la implementación
del sistema de fijación elÆstica al ser Øste mucho mÆs costoso se hubiera
excedido del marco presupuestal licitado AI respecto debe quedar claro
que la información recogida del expediente tØcnico de la licitación debía
constituir el marco de elaboración de la propuesta tØcnica y económica del
Contratista
Que en ese orden de cosas cabe precisarse que las características
principales del proyecto de rehabilitación contenido en el expediente tØcnico
de la licitación9 eran las siguientes
Tiempo de viaje entre Huancayo y Huancavelica de 35 horas que
significa una velocidad media de 37 kmhora sobre los 12694km de
rehabilitación de vía
Capacidad de carga de los trenes de 135Toneje con un mÆximo
proyectado de 16Toneje
Rehabilitación a Trocha EstÆndar sobre la Trocha existente del
Ferrocarril Huancayo Huancavelica
Suministro de 170721 durmientes nuevos y utilización de
aproximadamente 40000 durmientes usados existentes en la vía que
se encuentran en buenas condiciones
9 Anexo 1D1del escrito de demanda
46
Volumen de trÆfico reducido
Mantenimiento del galibo de los 38 tœneles
Mantenimiento de las características estructurales de los 15 puentes
Utilización de rieles y eclisas usados de 70 75 y 80 lbsyd y de
diferentes aæos de fabricación
Que mediante carta de fecha 10 de febrero de 2007 dirigida al Ferrocarril
Huancayo Huancavelica el FCCA ademÆs de precisar los temas mÆs
relevantes de su Propuesta TØcnica contempla la posibilidad de que la
entidad en una segunda fase del proyecto o basÆndose una decisión
administrativa dentro del marco de este mismo Contrato pueda considerar
no sólo la adquisición de 40000 durmientes nuevos sino lo que es mÆs
importante la inclusión de un sistema de fijación elÆstica que permitiría
ampliar la vigencia de los durmientes de concreto pretensado en el caso que
la entidad optara en el mediano plazo por un cambio de rieles de 80 lbsyd
para mejorar las condiciones de su operación
Que como se observa el FCCA mediante la referida carta estÆ sugiriendo a
la entidad que incorpore el sistema de fijación elÆstica al proyecto tomando
en cuenta que es previsible la renovación al corto o mediano plazo de los
rieles de 70 lbsyd considerados a utilizar en la vía fØrrea del FHH con una
antigüedad mayor a los 80 aæos
Que la razón de esta incorporación se debería a que al momento de
renovarse los rieles tendría tambiØn que renovarse los durmientes de
concreto pretensado debido a que en la fijación rígida los tirafondos se
encuentran embebidos en el durmiente de concreto por lo tanto al
momento de realizarse el futuro cambio de rieles los durmientes de
concreto quedarían inservibles
Que asimismo es necesario seæalar que una bondad del sistema de
sujeción elÆstica consiste en que puede ser diseæado para rieles de 70
lbsyd pudiendo a la vez ser adecuado para su utilización en rieles de 80
lbsyd
47
Que por lo tanto de acuerdo a lo seæalado en los pÆrrafos precedentes la
inversión en durmientes de concreto pretensado con fijación rígida se
perdería en el corto o mediano plazo cuando la entidad decidiera renovar
los rieles que estÆn siendo instalados como parte del proyecto de
rehabilitación En cambio la utilización de una fijación elÆstica en los
durmientes de concreto pretensado instalados representaría una ventaja
tØcnica y económica para la entidad
Que queda claro que el Contratista mediante esta sugerencia de cambio de
sistema de fijación no estaría tratando de subsanar un supuesto defecto 0
deficiencia en la elaboración de su propuesta tØcnica tal como el MTC ha
venido seæalado a lo largo del proceso ya que como se ha establecido en la
absolución de consultas y aclaración de las Bases la presentación de las
propuestas tØcnicas y económicas para la rehabilitación a trocha estÆndar
debía hacerse de acuerdo a como indica el Expediente TØcnico de la
licitación En ese sentido debemos precisar que la implementación de un
sistema de fijación elÆstico no considerado en el proyecto tiene un costo
aproximado a los 17 millones de dólares monto no contemplado
claramente en el marco presupuestal licitado
Que debe recordarse que de acuerdo al Acta de Sesión No 004 del ComitØ
Especial para llevar a cabo el Proceso de Licitación Pœblica Internacional No
00012006FHH de fecha 30 de enero de 200610 durante el desarrollo de la
obra serÆ potestad del supervisor previa anuencia de la entidad aceptar el
cambio de materiales o tecnología que garanticen la igualdad o la mejora de
las especificaciones tØcnicas de las partidas con igual o menor costo que el
del valor referencial
Asimismo la absolución de consultas y aclaración de las Bases dejó en claro
que a pesar que la presentación de las propuestas se debía hacer de
acuerdo a como indica el Expediente TØcnico en el proceso de ejecución de
la obra el postor ganador puede sugerir el cambio de tipo de durmientes
siempre y cuando estos tengan iguales o mejores características a las
10 Anexo 2 del escrito de contestación de demanda
48
indicadas en el expediente tØcnico y el costo del conjunto durmiente
fijación sea igual o menor
QuØ en el presente caso el FCCA planteó en su Propuesta TØcnica de
acuerdo a lo seæalado en las Bases el cambio de durmientes en razónala
rehabilitación en trocha estÆndar Como ya se ha dejado claro la mejora
incorporada al proyecto por el Contratista en relaciónala utilización de
durmientes de concreto pretensado en lugar de durmientes de madera
debe ser considerada parte del Contrato de ejecución de obra en aplicación
de la ClÆusula SØtima del mismo a pesar de que el ComitØ Especial haya
determinado que estas mejoras y aportes serían vistos durante el proceso
de ejecución de la obra Pero en cuanto a la implementación del sistema de
fijación elÆstica esta vendría a constituir sólo una sugerencia o
recomendación que el Contratista estÆ realizando a la Entidad durante la
ejecución de la obra en busca de mejorar la calidad del proyecto a futuro
siendo la Entidad la que decida si incorpora o no esta sugerencia al proyecto
como adicional de obra
Que es claro que la recomendación realizada por el Contratista
contemplaría un costo mayor que el contemplado en el valor referencial por
lo tanto serÆ potestad de la Entidad aprobar o no tal recomendación bajo la
modalidad de adicional de obra de encontrarla necesaria para una correcta
ejecución del Contrato
Que la necesidad de implementarse una fijación elÆstica en el proyecto se
vio corroborada con la comunicación posterior sn de fecha 16 de febrero de
2007 que el Concesionario del Ferrocarril del Centro hace llegar a la
Dirección General de Caminos y Ferrocarriles mediante la cual le comunica
que dentro de sus planes de inversión y mejoramiento de la vía fØrrea del
centro se tiene previsto el cambio de 50 km aproximadamente de rieles de
80 lbsyd que dicho empresa se dispondría a cambiar por rieles de 115
lbsyd y que esta renovación implicaría que el concesionario ponga a
disposición del MTC los rieles que retiraría de la vía fØrrea los cuales
podrían ser utilizados en el Ferrocarril Huancayo Huancavelica en lugar de
49
los rieles usados de 70 lbsyd que el proyecto de rehabilitación consideró
instalar y que tienen mÆs de 80 aæos de antigüedad
Que en ese orden de ideas mediante Informe N 004GGFHH2007 de
fecha 19 de marzo del 200711 la Gerencia General del Ferrocarril Huancayo
a Huancavelica concluye que es conveniente introducir la modificación de la
sujeción rígida que considera el proyecto de rehabilitación a un sistema de
fijación elÆstica haciendo la siguiente recomendación
Iniciar los trÆmites para que se logre la aprobación de la
modificación del sistema de sujeción rígida a elÆstica
Una vez aprobada la modificación del sistema de fijación iniciar los
trÆmites para conseguir la asignación de recursos v pueda ser
incluido como un adicional de obra
Estas actividades deben ser ejecutadas a la brevedad nor
cuanto e Contratista reuniere ser notificado de este cambio
para reciØn colocar la orden al proveedor para la fabricación de los
shoulders aue son Aarte del sistema de fijación y que al ir insertados
en el durmiente de concreto Aretensado se reauíeren antes de iniciar
a fabricación en sí de os durmientes Subrayado y resaltado
nuestro
Que es evidente que la propia entidad FHH consideró necesario aprobar a
la brevedad posible la modificación del sistema de sujeción rígida a elÆstica
por cuanto el Contratista necesitaba ser notificado con tiempo de este
cambio para poder ordenar al proveedor la elaboración no sólo de los
shoulders que van insertados en el durmiente de concreto sino tambiØn la
elaboración de los durmientes mismos siendo necesario para ello que la
entidad aprobara previamente un adicional de obra
Que en ese mismo orden de ideas el ingeniero Luis E Quijada Miranda
Gerente General del FHH mediante Carta N4642007GGFHH remitida al
FCCA con fecha 18 de abril de 200712 le informa que el Consejo Directivo
AnexoIGdel escrito de contestación de demandaZ Anexo 1H del escrito de contestación de demanda
50
del FHH ha tomado conocimiento del informe N 004GGFHH2007 de
fecha 19 de marzo de 2007 que la Gerencia a su cargo formuló a dicho
Consejo poniendo de manifiesto la conveniencia de utilizar el sistema de
fijación elÆstica en lugar de la fijación rígida con tirafondos ya que tienen
entendido que el concesionario del ferrocarril del centro tiene previsto el
cambio de 50 km de vía ferrea colocando rieles de 115 Ibyd en lugar de
las 80 lbsyd y que dicha renovación implicaría que los rieles de 80 lbsyd
retirados serían utilizados por el FHH en lugar de los rieles de 70 lbsyd que
el proyecto de rehabilitación considera que en consecuencia cuando se
renueven los rieles a 80 lbsyd se tendrÆ tambiØn que renovar los
durmientes de concreto pretensado debido a que estos quedarían
inservibles situación que no se presentaría de utilizarse la sujeción elÆstica
Que finalmente mediante la referida comunicación remitida el 18 de abril
de 2007 la entidad FHH requiere que el Contratista haca llegar a la
brevedad posible su propuesta económica aue podría demandar un
sistema de fiiación elÆstica en la rehabilitación del Ferrocarril Huanacavo
Huancavelica
que es mÆs que claro aue la entidad FHH consideró desde un inicio aue la
implementación de la fijación elÆstica para los durmientes de concreto
pretensado constituía una variante tØcnica extra contractual al ser una
prestación no contemplada en las Bases en el expediente tØcnico ni en el
Contrato de eiecución de obra prueba de ello es que la entidad FHH solicita
al Contratista aue le remita ala brevedad posible su propuesta económica
fiara hacer viable la modificación de sistemas de fijación rígida a elÆstica
siendo considerada por lo tanto por la entidad como una novedad tØcnica no
contemplada en el provecto de rehabilitación
Que mediante Carta N0262007FCCAFHH remitida con fecha 19 de abril
de 200713 el FCCA cumple con dar respuesta al pedido formal de la entidad
realizado mediante Carta N4642007GGFHH y en ese sentido el FCCA
presenta su propuesta económica para la instalación del sistema de fiiación
Anexo 1Idel escrito de contestación de demanda
51
elÆstica para los durmientes de concreto pretensado conteniendo ademÆs
las justificaciones tØcnicas especificaciones de los materiales y cuatro
cotizaciones de estos materiales
Que con fecha 09 de mayo de 2007 la Coordinadora Administrativa del
Proyecto de Rehabilitación Ferrocarril Huancayo Huancavelica emite el
Informe N0222007FHHUCPRICA14 mediante el cual recomienda que
en el mÆs breve plazo se emita el pronunciamiento tØcnico sobre la
viabilidad del cambio de sistema de fijación de rígido a elÆstico el costo
beneficio entre otros por parte de los especialistas ferroviarios y del
proyectista a fin de definir si se realiza el cambio de fijación y de ser el
caso se formule el presupuesto del adicional de obra para conocer con
mayor precisión el costo y obtener el financiamiento correspondiente
Que mediante Carta N0402007FCCAFHH con fecha de presentación 04
de julio de 200715 el FCCA en atención a las coordinaciones realizadas con
la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles formaliza ante la entidad
MTC la presentación del Adicional N 01 y Deductivo N 01 correspondientes
para la implementación de la fijación elÆstica AdemÆs se reiteró el pedido
para que el MTC defina si se continœa con la fijación rígida o se cambia a la
sujeción elÆstica propuesta por la entidad FHH seæalando lo siguiente
Se reitera la disposición del Contratista en cuanto a la
implementación inmediata de esta solución una vez se produzca
la aprobación correspondiente o un acuerdo especial entre las
partes para iniciarla de inmediato teniendo en consideración que
el 260607la Supervisión asentó en el Cuaderno de Obra el
Documento de Precisiones DTP y ordenó la implementación
entre otros de los durmientes de concreto pretensado con
tirafondos gue el ex Ferrocarril Huancayo Huancavelica pretendió
mejorar con la utilización de un sistema de Ración elÆstica la
misma que resultarÆ altamente beneficioso para los objetivos y
14Anexo 1J del escrito de contestación de demanda
15 Anexo lH del escrito de contestación de demanda
52
fines de su representada que ahora administra dicho
ferrocarril Subrayado nuestro
Que mediante carta sn de fecha 17 de agosto de 2007 el Contratista
seæala al MTC que hasta esa fecha no habría sido aprobado el cambio de
fijación rígida a elÆstica ni habrían recibido una orden formal por parte de
la entidad de suspender la obra por lo que de no retomar los trabajos
estarían incumpliendo con el plazo contractual por consiguiente el FCCA
seæala que de no recibir comunicación por escrito formal que les indique
que deben suspender los trabajos hasta la aprobación de tal modificación o
la aprobación de la misma se verÆn obligados a reiniciar las obras el día
viernes 24 de agosto de 2007 con fijación rígida
Que mediante Carta N0652207CCAFHH con fecha de recepción 20 de
agosto de 200716 el FCCA reitera a la Dirección General de Caminos v
Ferrocarriles el pedido de definir a la brevedad posible la implementación de
la fiiación elÆstica ya que la demora en la toma de decisiones al respecto
estÆ dificultando la oportuna ejecución de la obra afectando con ello el
calendario de avance de obra asimismo reitera al MTC que sólo esperarÆn
hasta el 24 de agosto para la toma de decisiones fecha en la cual
implementarÆn la fijación rígida
Que el MTC mediante Oficio N 11152007MTC14 del 27 de agosto de
200717 solicitó a la Supervisión la inmediata remisión por vía regular del
expediente tØcnico elaborado v presentado por el FCCA que desarrolla el
cambio de sistema de fiiación para proceder a autorizar al Contratista la
eiecución del mismo Este Oficio recoge el Informe N O1 elaborado por la
Supervisión presentado con la Carta N26A2007CFVCFHH remitida con
fecha 20 de julio de 2007 mediante el cual le recomienda a la Entidad el
cambio de sistema de fijación rígida por el sistema de fijación elÆstica en
consideración a las bondades y ventajas que ello representa
i6Anexo 1P del escrito de contestación de demanda
Anexo l O del escrito de demanda
53
Que mediante Carta N0302007CFVCFHH remitida el 27 de agosto de
200718 la Supervisión solicitó al FCCA la documentación tØcnica para
realizar el cambio del sistema de fijación rígida a elÆstica en atención al
requerimiento del MTC
Que con Carta N0682007FCCAFHHrecepcionada el 31 de agosto de
200719 el FCCA cumple con el requerimiento de la Supervisión de presentar
la documentación tØcnica para realizar el cambio del sistema de fijación
rígida a elÆstica conforme al requerimiento del MTC En esa oportunidad
presenta los siguientes documentos
Fijación ElÆstica propuesta incluyendo planos y certificados
Metrados
Especificaciones TØcnicas de Shoulders y Clips
Cotizaciones de Shoulders y Clips incluyendo fletes desaduanaje
inspección etc
Que asimismo en la referida carta el FCCA seæala que con miras de que la
implementación de la fijación elÆstica se realice a la brevedad ha dispuesto
un plantel tØcnico para ampliar cualquier información todo con la finalidad
de poder reiniciar los trabajos de fabricación de durmientes de concreto
pretensado que representan la partida elemental y bÆsica del Contrato
Que mediante Cartas N 0362007CFVCFHH2O y N 0372007CFVC
FHH21 recepcionadas con fecha 21 de setiembre de 2007 la Supervisión
alcanza a la entidad MTC el Expediente TØcnico del Presupuesto Adicional N
O1 por Partida Nueva Suministro de Shoulders y Clips el cual fue
preparado a solicitud de la entidad así como el Expediente TØcnico del
Presupuesto Deductivo N O1 por deducción de la Partida 230400
Suministro de Tirafondos vinculante Es necesario precisar que el
expediente tØcnico elaborado por el FCCA a solicitud de la Entidad por el
cambio de fijación rígida a elÆstica fue considerado por la Supervisión como
Expediente del Presupuesto Adicional de obra N 01 por partida nueva y
18Anexo 1 J del escrito de demanda
i9 Anexo 1Kdel escrito de demanda20 Anexo 1L del escrito de demanda21
Anexo 1Mdel escrito de demanda
54
Deductivo Vinculante de la obra N O1 por reducción de partida suministro
tirafondos
Que con fecha 06 de noviembre de 2007 el FCCA se dirige al MTC
mediante la Carta N0852007FCCAFHH22 a travØs de la cual presentan
los antecedentes del proceso de implementación de la fijación elÆstica y
solicitan en forma reiterada a la entidad que defina a la brevedad dicha
implementación acompaæada de sus respectivas especificaciones tØcnicasseæalando que hasta la fecha el Contratista no puede iniciar la fabricación
de los durmientes de concreto pretensado estando la obra principal
paralizada al depender del suministro de estos durmientes que no pueden
ser fabricados porque los tirafondos o la fijación elÆstica forman parte de la
estructura metÆlica que queda embebida en el concreto lo cual viene
alterando el calendario de avance de obra desde el inicio de la misma
hecho que ha dado lugar a que se modifique la fecha de finalizaciónsituación que no puede mantenerse mÆs en el tiempo por cuanto estÆ
generando una grave inestabilidad financiera
Que con fecha 09 de noviembre de 2007 el MTC remite al Contratista el
Oficio N0182007MTC101023 mediante el cual le transmite su anÆlisis
con respecto al sistema de fijación elÆstica concluyendo que no resulta
viable que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asuma pago
adicional alguno por cuanto lo solicitado no constituve obra adicional segœnlo dispuesto en el ordenamiento legal vigente correspondiØndole a su
empresa asumir el costo del cambio del sistema de fijación de tirafondos
rígido a clips elÆstico toda vez que segœn la opinión de nuestros
tØcnicos es este el sistema de fijación que siempre corresponde en caso de
utilizarse durmientes de concreto pretensado con lo que se evidencia que la
propuesta presentada por su representada estuvo mal formulada no
enmarcÆndose dentro de las causales de procedencia de as prestaciones
adicionales de la obra establecida en la Directiva NO12007CGOEA
Resaltado nuestro
zz Anexo 1Tdel escrito de demandazs Anexo IU del escrito de dcmanda
55
Que con fecha 14 de noviembre de 2007 el FCCA dirige al MTC la Carta No
0882007FCCAFHH24 a travØs de la cual le seæala que en atención al Oficio
recibido con fecha 09 de noviembre de 2009 se estarÆ implementando su
decisión de inmediato sin perjuicio de los derechos que le corresponden al
Contratista dejando constancia de su discrepancia al respecto Asimismo el
FCCA hace hincapiØ en lo siguiente que el nuevo criterio que aparece en
el MTC para reemplazar a uno anterior que implementaba un adicional para
meiorar la vía fØrrea al aumentarse su capacidad de transporte v hacer
posible la colocación de rieles antiguos usados v de diferente peso con la
ventaia adicional de poder cambiarlos v uniformizarlos a un solo peso por
otros en meiores condiciones utilizando los mismos durmientes de concreto
de la presente obra de rehabilitación debiendo manifestarle tambiØn que mi
representada iniciarÆ las acciones legales correspondientes conforme le
faculte el contrato suscrito v el orden legal vigente Subrayado y resaltado
nuestro
Que a travØs de la referida comunicación del 14 de noviembre de 2007 el
FCCA deja constancia que procederÆ a ordenar la fabricación de los
durmientes de concreto con el sistema de fijación elÆstica pero para
implementar las conclusiones contenidas en el Oficio N 0182007
MTC1010 e incorporar la decisión del MTC en el Contrato es necesario
conocer las especificaciones tØcnicas planos etc que correspondan a la
fijación elÆstica todo lo cual tendrÆ que estar contenido en el Expediente
TØcnico Adicional o tambiØn llamado Segundo Documento TØcnico de
Precisiones que por lo tanto tal expediente tØcnico de implementación de
la fijación elÆstica deberÆ contar con la aprobación de la entidad así como
la orden de proceder correspondiente
Que finalmente el FCCA advierte en la referida Carta que el hecho de
observar la propuesta del Contratista nueve meses despuØs de iniciada
la obra y diecinueve meses despuØs de otorgada la Buena pro tiene
una incidencia directa en el plazo contractual por lo cual solicita a la
entidad de que disponga la ampliación del plazo por igual tiempo para
24 Anexo 1V del escrito de demanda
56
hacer factible esta decisión del cambio de fijación ya que de no hacerlo de
inmediato se daría lugar a la intervención de la obra
Que queda claro que la posición de la entidad MTC ha ido variando con el
transcurso del tiempo siendo su posición final totalmente opuesta a la
asumida por la entidad FHH con quien se suscribió el Contrato la cual desde
un inicio advirtió que el cambio de sistema de fijación rígida a elÆstica
constituiría un adicional de obra por cuanto esta implementación no estaba
contemplada en las Bases en el Expediente TØcnico ni en la Oferta del
Contratista que forma parte del Contrato
Que asimismo luego de analizar los diferentes informes tØcnicos
alcanzados durante el proceso y los diferentes argumentos esgrimidos por
las partes en su defensa se concluye que la posición asumida por el MTC
en el sentido de que en caso de utilizarse durmientes de concreto
pretensado la fijación que corresponde serÆ siempre la elÆstica carece de
total sustento por cuanto se ha comprobado que el sistema de fijación
utilizado con durmientes de concreto pretensado puede ser tanto elÆstico
como rígido En ese sentido la necesidad de realizar el cambio de fijación
rígida a elÆstica se debió bÆsicamente a la proyección a mediano plazo de
renovar los rieles a ser instalados segœn el proyecto por otros de menor
antigüedad y de peso uniforme
Que ademÆs es importante deiar en claro que el sistema de fiiación rígida
fiara durmientes de concreto pretensado propuesto por el Contratista como
aborte v mejora al proyecto inicial fue aprobado por la propia entidad sin
objeción alguna lo Que revela oue este sistema de fijación era tØcnicamente
el mÆs conveniente para el provecto de rehabilitación
Que en ese sentido la decisión del MTC de cambiar la fijación rígida por la
fijación elÆstica sin reconocer un adicional de obra constituiría una
modificación unilateral del Contrato de obra por cuanto el sistema de
fijación elÆstica no fue contemplado dentro de la Propuesta TØcnica del
Contratista la cual forma parte del mismo
57
Que con fecha 20 de noviembre de 2007 mediante Oficio N 0262007
MTC101025 el MTC se dirige al Contratista para seæalarle que cuando
formuló su propuesta de instalación de durmientes de concreto ello
conllevaba necesariamente que la colocación de los mismos se realizaría
con el sistema de fijación elÆstica ya que es la solución tØcnica que
garantiza el adecuado comportamiento de los durmientes por lo tanto la
instalación de tal sistema debe correr a cuenta del Contratista en virtud que
la licitación fue realizada bajo el sistema de suma alzada Asimismo
adjunta las Especificaciones TØcnicas preparadas por la Dirección General de
Caminos y Ferrocarriles
Que ante estos hechos el FCCA mediante anotación en el Asiento N 311
del Cuaderno de Obra de fecha 20 de noviembre de 200726 deja constancia
que en esa fecha la entidad mediante Oficio N 0262007MTC1010 ha
definido y ordenado al Contratista la implementación del sistema de fijación
elÆstica comunicando ademÆs formalmente las Especificaciones TØcnicas
respectivas Asimismo el FCCA deja constancia sin perjuicio del
procedimiento formal establecido por los artículos 258 y 259 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado DS N
0842004PCM en adelante el Reglamento que con este acto de la
entidad ha concluido el hecho motivador o causante de la procedencia de la
ampliación de plazo por la demora de la entidad en definir el sistema de
fijación para los durmientes
Que con fecha 24 de noviembre de 2007 el FCCA presenta su Carta N
092FCCAFHH mediante la cual solicita la Ampliación de Plazo N 02 por
un periodo de 217 días calendario en la ejecución de obra amparados en la
causal del numeral 2 del artículo 258 del Reglamento causal atribuible a la
Entidad por la demora en comunicar al Contratista la orden de implementar
el sistema de fijación elÆstica para los durmientes de concreto y las
especificaciones tØcnicas correspondientes ocasionando la demora en la
ejecución de diversas partidas El FCCA adjunto a esta comunicación el
zsAnexo 1W del escrito de demanda
z6 Anexo 1BIdel escrito de demanda
58
sustento documentado de la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 que fue
puesta a conocimiento de la Supervisión
Que la Entidad mediante Resolución Directoral N08732007MTC1027 de
fecha 07 de diciembre de 2007 y notificada con fecha 10 de diciembre de
2007 declara infundada la Ampliación de Plazo N 02 por 217 días
calendario solicitada por el FCCA
Que el artículo 258 del Reglamento sobre las causales de la ampliación de
plazo seæala de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado DS N 0832004PCM en adelante la Ley
que el contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo pactado por las
siguientes causales siempre que modifiquen el calendario de avance de
obra vigente
1 Atrasos yo paralizaciones por causales no atribuibles al contratista
2 Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas
atribuibles a la Entidad
3 Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados
Que de acuerdo a lo argumentado por el FCCA efectivamente por la
demora de la Entidad en decidir y en ordenar la implementación del sistema
de fijación elÆstica para los durmientes de concreto y las especificaciones
tØcnicas correspondientes el Contratista ha incurrido en una serie de
demoras en la ejecución de diversas partidas contractuales por lo tanto
estaríamos ante la causal de ampliación de plazo atribuible a la entidad
contemplada en el numeral 2 del artículo 258 del Reglamento
que de acuerdo a los antecedentes analizados es claro que la demora de
la Entidad para definir y ordenar el cambio del sistema de fijación rígida de
los durmientes a elÆstica ha afectado considerablemente el Calendario de
Avance de Obra al haberse afectado el suministro de los durmientes de
Z Anexo 1Xdel escrito de contestación de demanda
59
concreto pretensado el cual representa mÆs del 60 de la obra siendo la
partida mÆs importante en el proyecto de rehabilitación
Que queda claro que la definición por parte de la Entidad de si
implementaba o no la fijación elÆstica debió realizarse a la brevedad
posible por cuanto el Contratista requería ser notificado de este cambio ya
que reciØn en ese momento podía colocar la orden al proveedor para la
fabricación de los shoulders que son parte del sistema de fijación y que al ir
insertados en los durmientes de concreto pretensado se requieren antes de
iniciarse la fabricación de los propios durmientes cuya fabricación y
suministro como ya hemos visto constituye la partida mÆs importante de
la obra
Que el plazo de 217 días calendario contemplados en la Ampliación de
Plazo N 02 resultan de los días que han transcurridos entre la recepción
por el Contratista de la Carta N4642007GGFHH con fecha 18 de abril de
2007 mediante la cual la entidad FHH solicita al Contratista su presupuesto
económico para implementar el cambio de fijación rígida a elÆstica hasta la
formalización de la decisión y orden de la entidad MTC para que el
Contratista proceda a implementar el sistema de fijación elÆstico para los
durmientes de concreto pretensado contenida tanto en el Oficio N 018
2007MTC1010 como en el Oficio N0262007MTC101recepcionados
el 09 y el 20 de noviembre de 2007 respectivamente
Que entre las dos comunicaciones seæaladas ha transcurrido un total de
217 días calendario los cuales deberÆn ser agregados al plazo contractual
original de 480 días calendario
Que al respecto debemos precisar que el Contratista con anterioridad
solicitó la Ampliación de Plazo N 01 para extender el plazo contractual
inicial de 480 días calendario en 137 días calendario adicionales ampliación
que tambiØn fue denegada por la entidad La solicitud de Ampliación de
Plazo N 01 tiene su origen en la demora en la que habría incurrido la
entidad en elaborar el Documento TØcnico de Precisiones DTP el cual fue
reciØn fue insertado en el Cuaderno de Obra el 26 de junio de 2007
60
Que la denegación por parte de la entidad de la Ampliación de Plazo N O1
ha sido materia de impugnación en otro proceso arbitral seguido entre las
mismas partes correspondiente al Expediente N 2042007 seguido ante el
SNCA del CONSUCODE
Que en ese sentido debemos anotar que a la fecha se ha expedido el
Laudo en relaciónala Ampliación de Plazo N 01 recaída en el Expediente
N 2042008 de fecha O1 de diciembre de 2008 lo que ha traído como
consecuencia la reducción del nœmero de días solicitados en la Ampliación
de Plazo N 02 materia del presente proceso de 217 a 147 días calendario
por aplicación del referido Laudo ya que al haberse declarado fundada la
pretensión de Ampliación de Plazo N O1 deberÆn deducirse los días
calendario que se superpongan con motivo de la Ampliación de Plazo N 02
Que por lo tanto la Ampliación de Plazo contractual N 02 tan sólo
contemplaría un periodo de 147 días calendario
Que de acuerdo a la ClÆusula Tercera del Contrato numeral 33 las
ampliaciones de plazo deberÆn ser solicitadas y otorgadas conforme a lo
establecido en el numeral 33 de las Bases de la Licitación
Que el numeral 33 de las Bases de la Licitación28 establece que el
Contratista podrÆ solicitar la ampliación de plazo contractual mediante
comunicaciones debidamente fundamentadas en concordancia con lo
establecido en el artículos 42 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y el artículo 258 y siguientes de su Reglamento
Que de acuerdo al artículo 259 del Reglamento para que proceda una
ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo 258
del mismo cuerpo legal durante la ocurrencia de la causal el Contratista
por intermedio de su residente deberÆ anotar en el Cuaderno de Obra las
circunstancias que a su criterio ameritan ampliación de plazo Asimismo
zaAnexo 1 C del escrito de contestación de demanda
61
dentro de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho invocado el
contratista o su representante legal solicitarÆ cuantificarÆ v sustentarÆ su
solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor segœn
corresponda siempre que la demora haya afectado el calendario de avance
vi ente En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de
ejecución contractual la solicitud se efectuarÆ antes del vencimiento del
mismo
Que al respecto el Contratista ha dejado establecido en su escrito de
demanda que ha cumplido a cabalidad con la exigencia y presupuesto
jurídico del artículo 259 deDS N0842004PCM esto es la anotación en
cuaderno de Obra y durante su ocurrencia de las circunstancias que
ameritaron la solicitud de ampliación de plazo N 02 ver el asiento N 133
del contratista de fecha 240507del cuaderno de obra que aportamos en
calidad de prueba instrumentalX29
Que en ese sentido procederemos a reseæar los Asientos del Cuaderno de
Obra30 en los cuales el Contratista habría anotado las circunstancias que
ameritarían la ampliación de plazo
Asiento N 133 de fecha 24 de mayo de 2007 del Contratista
De acuerdo a la Carta N 464GGFHH2007 del 18032007 de la
Entidad mediante la cual se solicita al Contratista la propuesta
económica que podría demandar el sistema de fijación elÆstica esto
es la presentación del adicional N 1 y como consecuencia de ello el
presupuesto deductivo N 1 referente a la fijación elÆstica y al retiro de
los tirafondos respectivamente se hace de conocimiento a la
Supervisión que con carta N0262007FCCAFHH del 19 de abril de
2007 el contratista atendió este pedido entregando a la Entidad el
documento correspondiente dicho documento quedo en suspenso a
causa de la fusión del FHH al MTC
z9
AcÆpite 5 de los Fundamentos de Hecho de las Pretensiones del escrito de demanda3o Anexo 1B1 del escrito de demanda
62
HabiØndose reiniciado la gestión del contrato con el MTC se estÆ
adecuando el documento para su presentación a la Supervisión y para
que esta con su opinión canalice dicho documento al MTC
Asiento N 220 de fecha 09 de agosto de 2007 del Contratista
Referente al trasporte de durmientes y acorde a lo seæalado en
el asiento N 214 se realizó previamente coordinaciones para
efectuar dicho traslado de materiales a la obra con representantes
de la Entidad Ing Luis Quijada y de la Unidad Coordinadora Ing
Javier ChÆvez En ausencia de la Supervisión la Unidad Coordinadora
indicó que haría las coordinaciones pertinentes toda vez que
conjuntamente con la entidad definieran el traslado de material para
el 090807a las 300 horas cabe seæalar que el sistema de sujeción
fue puesto en conocimiento de la Unidad Coordinadora así como la
Entidad quienes dieron su conformidad definiendo el traslado en la
fecha indicada y disponiendo la movilización del tren
Asiento N 221 de fecha 09 de agosto de 2007 del Contratista
Falta la definición del sistema de fijación en los durmientes de
concreto pretensado por la Entidad Por decisión de la Entidad
mediante Carta n 4642007GGFHH del 180407 se seæaló la
conveniencia de mejorar el sistema de fijación por uno elÆstico por
lo que se nos requirió la cotización de este sistema Asimismo en
atención a las indicaciones de la nueva entidad Contratante el
Ministerio de transportes y Comunicaciones quien recoge analiza
acepta las recomendaciones de la propia Supervisión para
implementar la mejora A partir del 270607el Contratista se
encuentra a la espera de la confirmación de la implementación del
10 del Sistema ElÆstico hecho que ha retrasado el suministro de
durmientes de concreto
Asiento N 222 de fecha 09 de agosto de 2007 del Contratista
63
menos aun un calendario acelerado como el que requiere el
encargo de la Supervisión comprobando que existe una indefinición
del proyecto respecto a las fijaciones elÆsticas que el encargado de la
Supervisión debiera conocer para aplicar decisiones coherentes y
sabias
Asiento N 237 del 22 de agosto de 2007 del Contratista
Se hace de conocimiento de la Supervisión que mediante Carta N
0652007FCCAFHH del200807dirigida a la Entidad el Contratista
solicitó a la Entidad la definición del Sistema de fijación de rieles a
utilizar en la obra al haber transcurrido cerca de dos meses desde la
recepción del DTP vía cuaderno de obra ya al levantar las
discrepancia en la Entidad entre la Dirección general de Caminos y
Ferrocarriles y a Unidad Coordinadora
En dicha comunicación se seæala que de no recibir una comunicación
formal por escrito en la que la Entidad indique que se mantenga en
suspenso los trabajos hasta la aprobación de la mejora de un sistema
de fijación elÆstica el Contratista se verÆ en la obligación de reiniciar
las obras el 24 de agosto con el sistema de fijación rígida debiendo la
Entidad asumir la responsabilidad que le corresponda
Asiento N 275 del 27 de octubre de 2007 del Contratista
Se comunica a la Supervisión que queda pendiente la definición por
parte del MTC el cambio del sistema de fijación de rieles con
sistema de fijación rígida como indica el Expediente TØcnico de la
licitación por sistema de fijación elÆstica
Asiento N 280 del 31 de octubre de 2007 del Contratista
Se comunica a la Supervisión que el avance bajo que se refleja en
las valorizaciones referente a la partida de rehabilitación de la
Superestructura de la vía fØrrea 382 mes de setiembre como es
64
de conocimiento esta supeditada al suministro de durmientes de
concreto pretensado el cual representa el 51 del total de la partida
200 que corresponde el 8708 Es necesario discurrir estos
aspectos dado que el Contratista se encuentra imposibilitado de
realizar valorizaciones mayores por la falta de definición del sistema
de sujeción del durmiente de concreto pretensado por parte del MTC
imposibilitando iniciar la fabricación de los mismos
Asiento N 311 de fecha 20 de noviembre de 2007 del Contratista
Mediante anotación N 311 del cuaderno de obra del Contratista con
fecha 201107se deja constancia que en la fecha mediante oficio N
0262007MTC1010 a Entidad define y ordena al contratista la
implementación del Sistema de fijación elÆstica comunicado
formalmente las Especificaciones TØcnicas de las misma el
Contratista sin perjuicio del procedimiento formal establecido por los
artículos 258 y 259 del DS N0842004PCM deja sentado que con
este acto de la Entidad ha concluido el hecho motivador o causante
de la procedencia de la Ampliación de Plazo por la demora de la
Entidad en definir el Sistema de fijación para los durmientes todo
ello sin perjuicio de las discrepancias con otros extremos de las
comunicaciones de la Entidad Oficio N 0182007MTC1010
notificado el 091107y parte del oficio del día de la fecha de as
acciones a tomar en salvaguarda de la defensa de nuestros intereses
y derechos conforme al texto de nuestra carta N 0882007
FCCAFHH de fechai41107i31
Asiento N 314 del 20 de noviembre de 2007 del contratista
Mediante Oficio N 0182007MTC1010 del 091107 la
Entidad indica al Contratista asumir el costo del cambio de sistema de
fijación de tirafondos rígido a clips elÆstico disposición esta que
nos extraæa si tenemos en cuenta que desde la etapa de licitación
Numera 13 del AcÆpite 4 de los Fundamentos de Hecho de las Pretensiones del escrito de demanda
65
estuvo prevista con el sistema de fijación con tirafondos rígida e
incluso nuestra propuesta de mejoras tØcnica fue desaprobada y solo
indicaron en el acto de otorgamiento de la Buena Pro que se tratara
durante la ejecución de la obra por lo tanto el cambio a fijaciónelÆstica nunca estuvo previsto en los documentos contractuales En
ese sentido el Contratista en desacuerdo a lo seæalado en dicho
documento estarÆ formulando su respuesta sin perjuicio de la
ampliación de Pazo que deberÆ corresponder por la demora en la
definición y la respectiva entrega por parte de la Entidad de la
documentación requisito para el inicio de la fabricación del sistema de
fijación a emplear
Que por otro lado el Contratista deja constancia en su escrito de demanda
que dentro de los quince 15 días siguientes de concluido el hecho
invocado segœn el plazo estipulado en el artículo 259 del Reglamento ha
cumplido con solicitar cuantificar y sustentar ante el Supervisor la
Ampliación de Plazo N 02 mediante Carta N 0922007FCCAFHH con
fecha de presentación 24 de noviembre de 2007 con la cual da respuesta al
Oficio N0262007MTC1010 emitido por la entidad y recepcionado con
fecha 20 de noviembre de 2007 tal como deja constancia en el Asiento N
316 del Cuaderno de Obra de la misma fecha3z
Que por consiguiente ha quedado comprobado que el Contratista en
relación a la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 ha procedido de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 259 del Reglamento al haber
realizado las anotaciones oportunas y pertinentes en el Cuaderno de Obra
durante la ocurrencia de las circunstancias que ameritaban la ampliación de
plazo así como tambiØn dentro del plazo de los quince 15 siguientes de
concluido el hecho invocado ha procedido a solicitar cuantificar y sustentar
ante la Supervisión su solicitud de Ampliación de Plazo N 02 mediante la
Carta N0922007FCCAFHH con fecha de presentación 24 de noviembre
de 2007
32
AcÆpite 5 de los Fundamentos de Hecho de las Pretensiones del escrito de demanda
66
Que por consiguiente luego del anÆlisis realizado a lo largo del presente
numeral el `rbitro Único determina que Sí procede admitir la solicitud de
Ampliación de Plazo N 02 por 147 días calendario adicionales al plazo
contractual inicial de 480 días calendario motivada en el atraso en que
incurrió la Entidad demandada para determinar y ordenar al Contratista la
implementación del sistema de fijación elÆstica en lugar de la fijación rígida
considerada en el Expediente TØcnico de la obra licitada demora que
modificó el Calendario de Avance de Obra y que resulta atribuible
directamente a la Entidad conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo
258 del DS N0842004PCM
Que por lo tanto se declara FUNDADA esta primera pretensión planteada
por el Contratista
32 SI PROCEDE OUE LA DEMANDADA PAGUE A FAVOR DE LA
DEMANDANTE UNA SUMA ASCENDENTE A US 922 65837 INCLUYENDO
IGV POR CONCEPTO DE MAYORES GASTOS GENERALES M`S LOS
CORRESPONDIENTES INTERESES LEGALES
321 Posición del FCCA
Con fecha 23 de octubre de 2009 el FCCA presenta el escrito mediante
el cual realiza variación de la pretensión económica de su demanda
en los tØrminos siguientes
1 El contrato se encuentra actualmente sin plazo contractual no sólo
por que el plazo ordinario y genuino de 480 días calendario ha
vencido en exceso sino tambiØn por que el plazo ampliado en 129
días adicionales segœn laudo arbitral de fecha 01 de diciembre de
2008 recaído en la causa arbitral 2042007 tambiØn ha concluido en
exceso lo que significa que a la fecha el contrato se encuentra sin
plazo contractual definido lo que hace imperiosa la necesidad de que
en la presente causa se emita Laudo lo mÆs pronto posible
67
2 Como consecuencia de la demora por parte de la Entidad en
determinar y ordenar al contratista la implementación del sistema de
fijación elÆstica en sustitución de a fijación rígida que inicialmente
consideró el expediente tØcnico se ha solicitado la segunda
ampliación de plazo contractual en 217 días calendario mÆs los
gastos generales ascendentes a la suma de US 92265837 incluido
IGV
3 Debido a la demora excesiva en la tramitación del presente proceso
que va casi por los dos 02 aæos de tramitación desde su
interpretación afín de no seguir demorando su trÆmite se precisa lo
siguiente
a A la fecha se ha expedido el laudo correspondiente a la primera
ampliación de plazo recaída en el expediente 2042008 de fecha
01 de diciembre de 2008 lo que trae como consecuencia que se
tiene que reducir el nœmero de días de 217 a 147 días calendario
por aplicación de dicho laudo
b El monto de su pretensión económica que era de US 92265837
incluido IGV y que por aplicación de la primera ampliación de
plazo otorgada mediante laudo arbitral del O1 de diciembre de
2008 que ahora es de 147 días esto da lugar a que el monto real
de gastos generales ahora sea de US 53171209 incluido IGV
c Sin embargo con el Ænimo de que se consiga un laudo arbitral en
el menor plazo posible y por las razones ya expuestas como un
acto de liberalidad y por esta œnica vez y a fin de no mantener
el contrato sin plazo contractual cierto el Contratista reduce su
pretensión económica que sería de US 53171209 a US
31500000 incluido IGV mÆs intereses legales costos y costas
por los 147 días de ampliación de plazo
Con fecha 25 de noviembre de 2009 el FCCA presenta su escrito
mediante el cual absuelve la Resolución N 28 manifestando que se
ratifican en todos los extremos de su demanda cuyos argumentos
68
han sido ratificados en el informe pericia expedido por el seæor
perito asimismo se ratifican en su escrito de fecha 22 de octubre de
2009 en el que fijan un plazo de ampliación de 147 días en lugar de
los 217 solicitados producto del descuento de los 129 días de la
primera ampliación de plazo concedida mediante el laudo arbitral de
fecha 01 de diciembre de 2008 con posterioridad a la presentación
de la presente demanda Por lo tanto se reducen los gastos generales
de US 92265837 a US 53171209 incluido IGV mÆs intereses
legales y costas y costos y ademÆs para acelerar el proceso y se
logre en el plazo mÆs corto el reconocimiento del gasto general con
los interese legales y costas y costos se ha reducido dicho gasto
generala la suma de US 31500000 incluido IGV mÆs intereses
legales y costas y costas para normalizar la marcha contractual de la
obra dado que subsisten en el OSCE otras demandas cuyo trÆmite se
encuentran en suspenso a la espera de la determinación del OSCE
respecto a la presente demanda
322 Posición del MTC
Con fecha 12 de noviembre de 2009 el MTC presenta el escrito
mediante el cual absuelve la Resolución N 25 manifestando que en
relación al escrito presentado por FCCA con fecha 23 de octubre de
2009 mediante el cual realizan la variación de la pretensión
económica de su demanda se ratifican en todos los extremos de su
escrito de contestación de demanda que contiene el sustento tØcnico
y legal de la improcedencia de la ampliación de plazo solicitada y
variada por la demandante y los respectivos gastos generales
323 Posición del `rbitro Único
Que de acuerdo al numeral 313del presente Laudo se ha considerado
procedente la solicitud de Ampliación de Plazo N 02 formulada por el
Contratista por un periodo de 147 días calendario adicionales al plazo
69
contractual inicial como consecuencia del descuento de los 129 días de la
primera ampliación de plazo concedida mediante el Laudo arbitral de fecha
01 de diciembre de 2008 posterior a la presentación de la presentedemanda
Que en ese sentido la Ampliación de Plazo N 02 por 147 días calendario
concedida darÆ lugar necesariamente al reconocimiento y pago de mayores
gastos generales a favor del Contratista
Que al respecto el artículo 260 del Reglamento es claro al seæalar que
las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darÆn lugar al pago de
mayores gastos generales iguales al nœmero de días correspondientes a la
ampliación multiplicados por el gasto general diario salvo en los casos de
obras adicionales que cuenten con presupuestos específicos
Que en ese sentido el Contratista seæaló en su escrito de demanda que la
ampliación de plazo solicitada deberÆ dar lugar al pago de mayores gastos
generales iguales al nœmero de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general diario en razón de que el atraso en el
incumplimiento de las prestaciones contractuales se ha debido a causas
atribuibles a la entidad
Que inicialmente el Contratista en su escrito de demanda estableció que
para obtener el monto de los gastos generales correspondientes alos 217
días calendario de ampliación de plazo se debía tomar en cuenta los gastos
generales relacionados directamente con el tiempo de ejecución de la obra
480 días calendario que vendrían a representar los gastos generalesdirectos durante todo el periodo contractual En ese sentido el cÆlculo
diario de los gastos generales teniendo en cuenta los gastos generales
relacionados directamente con el tiempo de ejecución de obra 480 días
calendario arrojó un monto diario de gasto general equivalente a US
357301 sin el IGV En consecuencia el gasto general diario multiplicado
por los 217 días de ampliación arrojaría el monto de US 77534317 sin el
IGV o lo que sería lo mismo US 92265837 incluyendo el IGV como
mayores gastos generales
70
Que es necesario establecer que el perito en su Informe Pericia presentado
con fecha 20 de octubre de 2007 concluye que es conforme concederle al
Contratista la ampliación de plazo N 02 por el periodo de 217 días
calendario al desconocer el descuento de 129 días concedido por el laudo
del O1 de agosto de 2008 al momento de emitir su informe Asimismo
concluye que debe considerarse a favor del Contratista por concepto de
mayores gastos generales el monto tope ascendente a US 66098082
tomando como base los 217 días solicitados inicialmente33
Que al respecto el perito seæala en su informe que luego de efectuar los
cÆlculos para la formulación de mayores gastos generales correspondientes
a 217 días considerando la norma correspondiente que en este caso sería
el artículo 261 del Reglamento segundo pÆrrafo sobre el cÆlculo de
mayores gastos generales en los contratos de obra a suma alzada ha
obtenido el monto tope ascendente a US 6609808234
Que efectivamente de acuerdo al segundo pÆrrafo del artículo 261 del
Reglamento sobre el cÆlculo de Mayores Gastos Generales en los contratos
de obra a suma alzada como el Contrato que nos ocupa el gasto general
diario se calcula dividiendo los gastos generales directamente relacionados
con el tiempo de ejecución de obra del presupuesto referencia multiplicado
por el factor de relación entre el nœmero de días del plazo contractual
afectado por el coeficiente de reajuste Iplo en donde lp es el ˝ndice
General de Precios al Consumidor Código 39 aprobado por el Instituto
Nacional de Estadística e InformÆticaINEI correspondiente al mes
calendario en que ocurre a causa de ampliación del plazo contractual e
lo es el mismo índice de precios correspondientes al mes del valor
referencia
Que asimismo el perito denota que el monto por concepto de mayores
gastos generales debe corresponder a los conceptos y cantidades
mensuales considerados en el consolidado de gastos generales ofertados y
33
pÆgina 27 del Informe Pericia presentado con fecha 20 de octubre de 20093a PÆgina 24 y 25 del Informe Pericia presentado con fecha 20 de octubre de 2009
71
siempre que sean acreditados como gastos realmente ejecutados en tal
obra
Que es necesario seæalar en este punto del anÆlisis que de acuerdo al
escrito presentado con fecha 23 de octubre de 2009 el FCCA ha realizado
una variación a la pretensión económica de su demanda en la cual precisa
literalmente lo siguiente
Ala fecha se ha expedido el laudo correspondiente a la primera
ampliación de plazo recaída en el expediente N 2042008 de
fecha 01 de diciembre de 2008 lo que trae como consecuencia
que tenemos que reducir el nœmero de días de 217 a 147 días
calendario por aplicación de dicho laudo
E igualmente el monto de nuestra pretensión económica que
era de US 92265837 incluido IGV y que por aplicación de la
primera ampliación de plazo otorgada mediante laudo arbitral
del 01 de diciembre de 2008 que ahora es de 147 días esto da
lugar a que e monto real de gastos generales ahora sea de
US 53171209 incluido IGV
Sin embargo con el Ænimo de que se consiga un laudo arbitral
en el menor plazo posible y por las razones ya expuestas en
los numerales precedentes como un acto de LIBERALIDAD y
por esta ÚNICA VEZ y a fin de no mantener el contrato sin
plazo contractual cierto VENIMOS EN REDUCIR nuestra
pretensión económica que sería de US 53171209 a US
31500000 INCLUIDO IGV M`S INTERESES LEGALES
COSTOS Y COSTAS por los 147 días de ampliación de plazo
Que en ese orden de ideas como producto del descuento de los 129 días
calendario de la primera ampliación de plazo concedida mediante Laudo
arbitral de fecha O1 de diciembre de 2008 el nuevo plazo de ampliación N
02 es fijado en 147 días calendario por lo tanto el monto de gastos
generales se ve reducido de US 92265837 incluido IGV a US53171209
incluido IGV
72
Que ademÆs el Contratista en miras de acelerar el proceso cuya
tramitación viene tomando casi dos aæos ha procedido a variar su
pretensión económica reduciendo el gasto general de US 53171209
incluido IGV a US 31500000 incluido IGV mÆs intereses legales y costas
y costas por los 147 días de ampliación de plazo
Que por lo tanto tomando en cuenta el acto de liberalidad que ha
efectuado el Contratista mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2009 al
reducir la pretensión económica de su demanda y considerando que
procede el pago de mayores gastos generales a favor del Contratista
correspondientes alos 147 días calendario de ampliación de plazo N 02 el
`rbitro Único resuelve que Sí procede que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril Central Andino SA la suma
ascendente a US 31500000 trescientos quince mil y 00100 dólares
americanos incluido IGV mÆs intereses legales por concepto de mayores
gastos generales correspondientes a los 147 días de ampliación de plazo
Que con respecto a los intereses legales a ser cancelados por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones Østos se habrÆn de computar desde el
día siguiente de la fecha en la que quede consentido el presente Laudo
hasta la fecha en la que la Entidad haga efectivo el pago de los
US 31500000 trescientos quince mil y 00100 dólares americanos
incluido IGV al Ferrocarril Central Andino SA por concepto de mayores
gastos generales
Que por consiguiente se declara FUNDADA esta segunda pretensión
planteada por el Contratista
33 SI PROCEDE OUE LA DEMANDADA PAGUE A FAVOR DE LA
DEMANDANTE EL COSTO FINANCIERO DE LAS CARTAS FIANZAS Y DEM`S
GARANT˝AS Y SEGUROS A CARGO DEL CONTRATISTA DURANTE LA
TRAMITACIÓN DEL PRESENTE ARBITRAJE Y DURANTE LA AMPLIACIÓN DEL
PLAZO OUE EVENTUALMENTE SE OTORGUE EN EL LAUDO ARBITRAL
73
331 Posición del FCCA
Para que el Tribunal Ordene a la Entidad MTC asumir los costos del
mantenimiento de las cartas fianzas y demÆs garantías y seguros a
cargo del contratista que estÆ representado por los costos de
mantenimiento de estas garantías que la demandada debe asumir
por mantenerlas vigentes el Contratista por el lapso de tiempo que
dure la tramitación del presente arbitraje y durante la ampliación de
plazo que eventualmente se otorgue en el laudo arbitral
332 Posición del MTC
Respecto a la pretensión de la demanda consistente en el pago del
costo financiero de las cartas fianzas y demÆs garantías y seguros a
cargo del contratista durante la tramitación del presente arbitraje y
durante la ampliación de plazo que eventualmente se otorgue en el
Laudo arbitral se debe seæalar que esta pretensión constituye un
despropósito jurídico por parte de la empresa demandante por
cuanto esto corresponde a su obligación contractual y legal que
asumió al contratar con el estado
De acuerdo a las bases integradas el Contrato la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento
constituye una obligación de Ferrocarril Central Andino SA
mantener la vigencia de las cartas fianzas demÆs garantías y
seguros hasta la liquidación definitiva del Contrato por lo que no
existe fundamento jurídico para que el MTC deba cubrir los gastos
derivados de las referidas garantías AdemÆs que la accionante no
ha fundamentado TÆctica ni jurídicamente porquØ debe ordenarse al
MTC asumir los costos financieros por mantenimiento de las
garantías
De acuerdo a la clÆusula Quinta del Contrato las garantías por
adelanto se otorgan a favor de la Entidad de acuerdo a los
74
numerales 281 y 282 de las bases El plazo de vigencia y la
reovación de las garantías se sujetarÆn a lo establecido por el artículo
219 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
estado aprobado por decreto supremo N0842004PCM
En lo que respecta ala garantía de fiel cumplimiento en el numeral
52 de la clÆusula quinta del Contrato se estableció como obligaciónque Ferrocarril Central Andino SA presente una garantía equivalenteal 10 del monto del contrato US 1 81157497 vigente hasta la
aprobación yo consentimiento de la liquidación final conforme a lo
previsto en el artículo 215 del reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N0842004PCM
Como es obvio la liquidación final del contrato se produce cuando
este instrumento es aprobado en todos sus tØrminos por el MTC En
la medida que el MTC no ha aprobado la liquidación del Contrato los
costos financieros derivados de las cartas fianzas deberÆn ser
asumidos por la demandante
333 Posición del `rbitro Único
Que el artículo 41 de la Ley estipula que la entidad establecerÆ en el
contrato las garantías que deberÆn otorgarse para asegurar la buena
ejecución y cumplimiento del mismo
Que en ese sentido de acuerdo al numeral511de la ClÆusula Quinta del
Contrato el Contratista estÆ obligado a presentar una garantía qor adelanto
directo emitida por los montos correspondientes de acuerdo al numeral
281de las Bases
Que el referido numeral 281 de las Bases seæala que el FHH entregarÆ al
Contratista en calidad de adelanto hasta el veinte por ciento 20 del
75
monto contractual para la ejecución de la obra siempre y cuando haya sido
solicitado por el Contratista adjuntando la correspondiente garantía
siguiendo los tØrminos seæalados en el artículo 244 del Reglamento
Que asimismo el referido numeral 511 de la ClÆusula Quinta del
Contrato estipula que el plazo de vigencia v la renovación de la garantía por
adelanto directo se sujetarÆn a lo establecido en el artículo 219 del
Reglamento
Que el artículo 219 del Reglamento seæala al respecto lo siguiente
La Entidad sólo puede entregar los adelantos previstos en las
Bases y solicitados por el contratista contra la presentación de
una garantía emitida por idØntico monto y un plazo mínimo de
vigencia de tres 3 meses renovables trimestralmente por el
monto pendiente de amortizar hasta la amortización total del
adelanto otor ado La presentación de esta garantía no puede ser
exceptuada en ningœn caso Subrayado nuestro
Que de acuerdo al numeral 512 de la ClÆusula Quinta del Contrato el
Contratista estÆ obligado para efectos de la entrega de adelanto para
materiales otorgar una garantía por el monto a que se refiere el numeral
282de las Bases
Que el referido numeral 282 de las Bases seæala que el FHH entregarÆ al
Contratista en calidad de adelanto específico para materiales o insumos
hasta el cuarenta por ciento 40 del monto contractual para la ejecución
de la obra siempre que este haya sido solicitado por el Contratista en
armonía con el Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos que serÆ
presentado a la entidad debiendo tenerse presente los tØrminos seæalados
en el artículo 245 del Reglamento
Que asimismo el referido numeral 512 de la ClÆusula Quinta del
Contrato estipula que el plazo de vigencia y la renovación de la garantía de
76
adelanto para materiales se sujetarÆn a lo establecido en el artículo 219
del Reglamento
Que el artículo 219 del Reglamento seæala al respecto lo siguiente
TratÆndose de los adelantos de materiales la garantía se
mantendrÆ vigente hasta la utilización de los materiales o
insumos a satisfacción de la Entidad pudiendo reducirse de
manera proporcional de acuerdo con el desarrollo respectivo
Subrayado nuestro
Que de acuerdo al numeral 61 de la ClÆusula Sexta del Contrato el
Contratista se encuentra obligado a la contratación de una Póliza de
Seguros de Responsabilidad Civil General por un monto igual al monto
contratado de la obra para cubrir los daæos que pueda causar el Contratista
a terceras personas bienes y a su mismo personal para efectos de los
trabajos correspondientes a la ejecución de la obra
Que al respecto el numeral 271 de las Bases establece que el Contratista
se encontrarÆ obligado a mantener dicha póliza de seguros vigente durante
el plazo de ejecución del contrato
Que por otro lado el numeral 52 de la ClÆusula Quinta del Contrato
estipula que el Contratista deberÆ presentar una Garantía de Fiel
Cumplimiento incondicional solidaria irrevocable y de realización
automÆtica al solo requerimiento de la entidad equivalente al diez por
ciento 10 del monto del Contrato ascendente a US 1 81157497 la
cual deberÆ mantenerse vigente hasta la aprobación yo consentimiento de
la liquidación final del Contrato de acuerdo a lo previsto en el artículo 215
del Reglamento
Que al respecto el artículo 215 del Reglamento seæala que la Garantía de
Fiel Cumplimiento en el caso de ejecución y consultoría de obras deberÆ
tener una vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final
77
Que en ese sentido de acuerdo al numeral 3 del artículo 221 del
Reglamento en el caso de la garantía de fiel cumplimiento Østa se
ejecutarÆ cuando trascurrido tres 3 días de haber sido requerido por la
entidad el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo
establecido en la liquidación final del contrato debidamente consentida o
eiecutoriada en el caso de ejecución de obras
Que ese orden de ideas de acuerdo al artículo 43 de la Ley los contratos
de ejecución o consultoría de obras culminarÆn con la liquidación la misma
que serÆ elaborada y presentada a la Entidad por el Contratista segœn los
plazos y requisitos seæalados en el Reglamento
Que asimismo el artículo 204 del Reglamento seæala que en el caso de
ejecución y consultoría de obras el contrato regirÆ hasta el consentimiento
de la liquidación
Que por lo tanto el vínculo contractual entre el MTC y el Contratista se
mantendrÆ vigente hasta que quede aprobada y consentida la respectiva
liquidación final de obra con lo cual se culminarÆ definitivamente el
Contrato dando lugar al cierre del expediente respectivo artículos 204 y
270 del Reglamento
Que en conclusión mientras el presente Contrato no haya culminado es
decir mientras no se haya aprobado la liquidación final del mismo el
Contratista tendrÆ la obligación de mantener vigentes las cartas fianzas
correspondientes ydemÆs garantías y seguros en ese sentido los costos
financieros correspondientes deberÆn ser asumidos por el Contratista hasta
el consentimiento de la liquidación final de obra
Que por consiguiente de acuerdo a lo analizado en el presente numeral el
`rbitro Único determina que NO procede que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril Central Andino SA el gasto
financiero de las cartas fianzas y demÆs garantías y seguros a cargo del
Contratista durante la tramitación del presente arbitraje ni durante la
ampliación del plazo otorgada por el presente Laudo arbitral
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Que por lo tanto se declara INFUNDADA esta tercera pretensión planteada
por el Contratista
34 A ODIEN CORRESPONDE ASUMIR LAS COSTAS Y COSTOS DEL
PRESENTE PROCESO ARBITRAL
Que en relaciónalas costas y costos el artículo 52 de la Ley General de
Arbitraje Ley N 26572 dispone que los Ærbitros se deberÆn pronunciar en
el Laudo sobre los gastos del arbitraje teniendo presente de ser el caso lo
pactado en el convenio y de no contener el convenio pacto alguno al
respecto los Ærbitros se pronunciarÆn en el Laudo sobre su condena o
exoneración teniendo en cuenta el resultado o sentido del mismo
Que teniendo en cuenta la Ley los alegatos formulados por escrito así
como lo fundamentado tanto en las audiencias convocadas las pruebas
ofrecidas y las respectivas exposiciones se determina que ambas partes
han actuado basadas en la existencia de razones para litigar que resultan
atendibles y que por ello han litigado convencidas de sus posiciones ante
la controversia por consiguiente se cónsidera que no corresponde
condenara ninguna de las partes al pago exclusivo de los costos del
proceso arbitral
Que por consiguiente con relaciónalas costas y costos el `rbitro Único
resuelve que los gastos arbitrales deberÆn ser asumidos por cada una de
las partes en la proporción que les corresponde
Que sin perjuicio de lo seæalado con fecha 05 de febrero de 2009 el FCCA
presenta su escrito N 13 mediante el cual se subroga en el pago de los
honorarios del perito ascendente a la suma de S 392500 que le
correspondía pagar al MTC a ese efecto acompaæan el cheque
correspondiente
79
Que mediante Resolución N 15 de fecha 26 de febrero de 2009 al estado
del proceso se resuelve 1 Dejar constancia que el MTC no cumplió con
pagar la proporción de honorarios que debía pagar al perito 2 Facultar al
FCCA para que cumpla con el pago de los honorarios arbitrales que
correspondían pagar al MTC para lo cual se le otorga un plazo de diez 10días hÆbiles de notificada la presente Resolución para que acredite el pago
de los honorarios del perito
Que con fecha 02 de marzo de 2009 el FCCA presenta su escrito N 15
mediante el cual hacen presente que mediante escrito N 13 presentado con
fecha 05 de febrero de 2009 la demandante se ha subrogado en la
obligación de pago que tiene el MTC respecto de los honorarios del peritohabiØndose consignado el cheque correspondiente por la suma de S
392500 que corresponden al 50 de los honorarios del seæor peritoordenados pagar mediante Resolución N 10 por lo que el `rbitro Únicodebe tener en cuenta la subrogación efectuada por el FCCA a efectos de
que al momento de laudar se disponga la devolución del monto subrogadocon sus respectivos intereses
Que mediante Resolución N 16 de fecha 04 de marzo de 2009 visto el
escrito N 15 de FCCA de fecha 02 de marzo de 2009 se resuelve autorizar
al perito realizar el cobro de sus honorarios faltantes que han sido asumidos
por el FCCA que se encuentran en la sede del arbitraje y otorgar al MTC un
plazo de cinco 05 días hÆbiles de notificada la presente Resolución para
que devuelva el recibo por honorarios del perito de fecha 15 de enero de
2009
Que con fecha 11 de marzo de 2009 el MTC presenta el escrito N 09
mediante el cual solicitan tener por cumplido el pago de los honorarios del
perito al informar que han cumplido con girar el cheque correspondiente el
que se encuentra a su disposición en la oficina de Tesorería del MTC
Que mediante Resolución N 18 de fecha 13 de marzo de 2009 vistos el
escrito N 09 del MTC de fecha 11 de marzo de 2009 se resuelve 1 No ha
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lugar lo solicitado por el MTC mediante escrito N 09 de fecha 11 de marzo
de 2009 al haberse facultado al FCCA mediante Resolución N 15 asumir la
proporción de honorarios del perito no cubierta por el MTC 2 TØngase por
cancelados los honorarios del perito por parte del FCCA en la proporción que
le correspondía asumir y en la proporción que asumió por parte del MTC de
acuerdo a lo establecido mediante Resolución N 15 debiendo este pago ser
contemplado en el respectivo laudo arbitral 3 Remitir al FCCA el recibo por
honorarios de fecha 13 de marzo de 2009 girado por el perito
Que por consiguiente habiØndose determinado que los gastos arbitrales
deberÆn ser asumidos por cada una de las partes en la proporción que les
corresponde el `rbitro Único resuelve ORDENAR al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones reembolsar a favor del Ferrocarril Central
Andino SA la suma de S392500 tres mil novecientos veinticinco y
00100 nuevos soles netos mÆs los intereses legales por concepto de
devolución del pago realizado por el Contratista de los honorarios del peritocomo producto de la facultad de subrogación adoptada por el `rbitro Únicomediante Resolución N 15 de fecha 26 de febrero de 2009
Que con respecto a los intereses legales a ser cancelados por el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones Østos se habrÆn de computar desde el
día siguiente de la fecha en la que quede consentido el presente Laudohasta la fecha en la que la Entidad haga efectivo el pago de los S392500
tres mil novecientos veinticinco y 00100 nuevos soles netos al Ferrocarril
Central Andino SA
Que en consecuencia y conforme al estado del proceso el `rbitro Único
LAUDA
PRIMERO Declarar FUNDADA la pretensión que solicita se admita la
solicitud de Ampliación de Plazo No 02 por 147 días calendario adicionales
al plazo contractual de 480 días calendario motivada en el atraso en que
incurrió el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para determinar y
81
ordenar al Ferrocarril Central Andino SA la implementación del sistema de
fijación elÆstica en lugar de la fijación rígida considerada en el expediente
tØcnico de la obra licitada demora que modificó el Calendario de Avance de
Obra y que resulta atribuible directamente a la Entidad conforme lo
dispuesto en el inciso 2 del artículo 258 del DS N0842004PCM
SEGUNDO Declarar FUNDADA la pretensión que solicita que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril Central
Andino SA la suma ascendente a US31500000 trescientos quince mil y
00100 dólares americanos incluyendo IGV mÆs intereses legales por
concepto de Mayores Gastos Generales correspondientes a los 147 días de
ampliación de plazo
TERCERO Declarar INFUNDADA la pretensión que solicita que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones pague a favor del Ferrocarril
Central Andino SA el costo financiero de las cartas fianzas y demÆs
garantías y seguros a cargo del Contratista durante la tramitación del
presente arbitraje y durante la ampliación de plazo otorgada por el presente
Laudo Arbitral
CUARTO Declarar que los gastos arbitrales deberÆn ser asumidos por cada
una de las partes en la proporción que les corresponde y en ese sentido se
ORDENA al Ministerio de Transportes y Comunicaciones reembolsar a favor
del Ferrocarril Central Andino SA la suma de S 3925 tres mil
novecientos veinticinco y 00100 nuevos soles netos mÆs los intereses
legales por concepto de devolución del pago realizado por el Contratista por
subrogación de los honorarios del perito correspondiente al presente
proceso arbitral
r
Gregorio Martín OrØ Guerrero
`rbitro Único
fRANZ KUNDMÜLLER CAMINITI82
Dirección de ArbitrajeAdministrativo e