CawArbihIÆVCPROVIAS DEPARIAMENTAI
gjJ w1xLYLAUDO ARBITRAL
ARBITRAJE DE DERECHO
Sumilla El Expediente TØcnico de Obra El conjunto de
documentos que comprende memoria
descriptiva especificaciones tØcnicas planosde ejecución de obra metrados presupuestoValor Referencial anÆlisis de precios y fórmulas
polinómicas y si el caso lo requiere estudio de
suelos estudio geológico de impactoambiental u otros complementarios
Lima 14 de Septiembre de 2009
Visto con fecha 12 de agosto de 2009 el Expediente seguido ante el Tribunal
Arbitral integrado por los seæores abogados Marco Antonio Martínez Zamoraque lo preside Pedro Coronado Labó e Ing Jaime Neyra Torres sobre la
demanda interpuesta por la Empresa SVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA
respecto a que se declare que no existe incumplimiento en la ejecucióncontractual del Contrato de Obra N3422002MTC22 en relación al espesordel Tratamiento Superficial Bicapa por cuanto existen errores en el dibujo de
los planos que hacen imposible el cumplimiento de las EspecificacionesTØcnicas documento integrante del Expediente TØcnico de Obra llevada a
cabo la Audiencia de Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios concluido el plazo para la
presentación de los Alegatos y atendiendo a lo siguiente
ANTECEDENTES
1 Con fecha 13 de diciembre de 2002 la Empresa SVC INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SA en adelante simplemente SVC y el PROYECTO
ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES DESCENTRALIZADO ex
PROVIAS DEPARTAMENTAL en adelante PROVIAS DESCENTRALIZADOcelebraron el Contrato de Obra N 3422002MTC22 por un monto
ascendente a S 3498159422 Nuevos Soles y un plazo de ejecucióncontractual de 270 días naturales
2 El objeto del presente contrato es que el contratista ejecute las obras de
Rehabilitación yReconstrucción de la Carretera Cajamarca San Marcos
Cajabamba Tramó Cajamarca San Marcos de acuerdo a losdocumentos del Expediente TØcnico el mismo que es parte integrante del
presente contrato
i
ílaudo NbihIde Derecho jPÆglna 1 de 19 j
íl
CoArbltrdSVCdROVIAS DEPARTAMENTAL
3 Con fecha OS de diciembre de 2002 PROVIAS DESCENTRALIZADO celebrócon el CONSORCIO ACRUTA 8 TAPIA HIDROINGENIERIA JSU el Contrato N3432002MTC22 con el objeto de que el referido contratista se encarguede prestar los servicios de supervisión de la obra Rehabilitación yReconstrucción de la Carretera Cajamarca San Marcos CajabambaTramo Cajamarca San Marcos
4 Con fecha 20 de Enero de 2005 el ComitØ de Recepción de PROVIASDESCENTRALIZADO suscribió el Acta de Recepción de Obra dando porrecibida la obra luego de realizarse las verificaciones respectivas y desubsanada las observaciones
5 Mediante Carta N006CAC2005MTCde fecha OS de octubre de 2005 el
Órgano de Control Institucional de PROVIAS DESCENTRALIZADO le remitió a
la empresa SVC los hallazgos como resultado de la Acción de ControlExamen a la carretera Cajamarca San Marcos para que efectœe sus
comentarios correspondientes los mismos que fueron efectuados medianteCarta SVC2002445405de fecha 20de octubre de 2005
6 Con fecha 14 de junio de 2006 se llevo a cabo la Instalación del TribunalArbitral seæalÆndose como Ærbitros integrantes de dicho Tribunal a los
abogados Marco Antonio Martínez Zamora Presidente Pedro CoronadoLabó Arbitro e Ing Jaime Neyra Torres Arbitro Asimismo se dispusootorgar a SVC un plazo de quince 15 días para que presente su escrito dedemanda
7 Mediante escrito de fecha 06 de julio de 2006 SVC presentó su escrito dedemanda arbitral en la cual solicita que el Tribunal declare que no existe
incumplimiento en la ejecución contractual respecto al espesor delTratamiento Superficial Bicapa por cuanto existen errores en los dibujos delos planos que hacen imposible el cumplimiento de las EspecificacionesTØcnicas documento integrante del Expediente TØcnico de Obra asícomo que PROVIAS DESCENTRALIZADO asuma los gastos que demande larealización del arbitraje solicitado
8 Mediante Resolución N Ol de fecha 11 de julio de 2006 se admitió a
trÆmite el escrito de demanda presentado por SVC y se corrió traslado dela demanda a PROVIAS DESCENTRALIZADO por el plazo de quince 15 díashÆbiles a fin de que la conteste y de considerarlo conveniente formule
reconvención
9 Con fecha 09 de agosto de 2006 PROVIAS DESCENTRALIZADO presentó su
escrito de contestación de demanda y reconvención
10 Mediante Resolución N 03 de fecha 15 de agosto de 2006 se admitió a
trÆmite el escrito de contestación de demanda y reconvención presentadopor PROVIAS DESCENTRALIZADO otorgÆndose un plazo de quince 15 díashÆbiles a SVC para que proceda a contestar el escrito de reconvención
1 1 Con fecha 12 de septiembre de 2006 SVC presenta su escrito de Excepciónde Oscuridad o Ambigüedad en el modo de proponer la reconvención en
LudoArblfrIde DerechoPógin 2 de 19
J
Caso Arblkal SVCROVIAS DEPARTAMENTAL
los extremos de la primera y segunda pretensión principal así como su
contestación a la reconvención
12 Mediante Resolución N 04 de fecha 18 de septiembre de 2006 se corriótraslado a PROVIAS DESCENTRALIZADO de la excepción de oscuridad o
ambigüedad en el modo de proponerla demanda deducida por SVC porel plazo de cinco 5 días hÆbiles Asimismo se admitió el escrito decontestación de la reconvención otorgÆndose un plazo de tres 3 díashÆbiles a PROVIAS DESCENTRALIZADO para que exprese lo conveniente a
su derecho
13 Con fecha 23 de octubre de 2006 se llevó a cabo la Audiencia deSaneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisiónde Medios Probatorios no pudiØndose alcanzar acuerdo conciliatorio
alguno se procedió a la fijación de los siguientes puntos controvertidos
DE LA DEMANDA
Pretensión Principal N lQue el Tribunal Arbitral declare que SVC no
incumplió con la ejecución contractual respecto al espesor delTratamiento Superficial Bicapa por cuanto existen errores en el dibujode los planos que imposibilitan el cumplimiento de las
Especificaciones TØcnicas integrante del Expediente TØcnico deObra
DE LA RECONVENCION
Pretensión Principal N l Que el Tribunal Arbitral declare que losdefectos constructivos hallados en la ejecución de la carretera
Cajamarca Cajabamba tramo CajamarcaSan Marcos y quefueron comunicados a travØs del Informe N 010200525298 del
Órgano de Control Interno son imputables a la empresa SVC
Pretensión Principal N 2 Que el Tribunal Arbitral ordene que SVC
cumpla con reponer el Tratamiento Superficial Bicapa en la obracarretera CajamarcaCajabamba tramo CajamarcaSan Marcosde acuerdo con lo estipulado en el contrato y todos los documentos
que lo conforman o en su defecto que dicha empresa pague lasuma de S 668018602 Nuevos Soles por concepto de
indemnización por daæos y perjuicios ocasionados a PROVIASDESCENTRALIZADO y por tanto al Estado por el incumplimiento delas condiciones establecidas en el contrato para el Tratamiento
Superficial Bicapa monto que incluye las reparaciones en los tramosdefectuosos de la referida carretera que ascienden a la suma de S29829500 Nuevos Soles incluido IGV con precios al mes de julio de2006
AdemÆs el Tribunal Arbitral deberÆ considerar acerca de la condena decostas y costos del presente proceso arbitral
Laudo Arblhal de Derecho
PÆglrw 3 da 19
CÆoArbHrISVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
14 Asimismo cabe seæalar que en dicha audiencia se procedió a admitir losmedios probatorios ofrecidos por ambas partes a excepción de la periciaofrecida en el numeral 15 del rubro V Medios Probatorios presentado en
la contestación de la demanda y reconvención debido a que los Ærbitroshan considerado desestimar dicho medio probatorio toda vez que PROVIASDESCENTRALIZADO lo ha ofrecido como un peritaje de oficio sin que Øllohaya sido requerido por los Ærbitros
15 Con fecha O6 de noviembre de 2006 se llevó a cabo la Audiencia Especialreferida a los aspectos tØcnicos de las pretensiones interpuestas por las
partes Asimismo los Ærbitros comunicaron a las partes su decisión deactuar una pericia de oficio por lo que solicitaron a las partes presenten al
Colegiado los puntos que en opinión de cada una de ellas debían ser
considerados al momento de la elaboración de la misma El plazootorgado para la presentación del documento vencía el 13 de noviembrede 2006 habiendo cumplido ambas partes con ello
16 Con fecha 13 de noviembre de 2006 se levó a cabo la Audiencia Especialreferida a los aspectos legales de las pretensiones interpuestas por las
partes
17 Mediante Resolución N 12 de fecha 04 de diciembre de 2006 el TribunalArbitral resolvió declarar infundada la Excepción de Oscuridad o
ambigüedad en el modo de proponer la demanda respecto a la primera y
segunda pretensión principal del escrito de reconvención de PROVIASDESCENTRALIZADO
18 Mediante Resolución N 17 de fecha 09 de febrero de 2007 el TribunalArbitral resolvió amplíese la Etapa Probatoria hasta el día 30 de marzo de
2007 sin perjuicio de que el Tribunal Arbitral de por concluida la mismaantes de tiempo o la amplíe de considerarlo necesario
19 Mediante Resolución N 18 de fecha O1 de marzo de 2007 el TribunalArbitral resolvió designar como perito al Laboratorio de MecÆnica de Suelosde la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de IngenieríaAsimismo se determinó el contenido y alcance de la pericia así como los
honorarios del perito designado los mismos que deberÆn ser pagados porlas partes en proporciones iguales
20 Con fecha 12 de marzo de 2007 PROVIAS DESCENTRALIZADO presentó su
escrito de Reconsideración contra la Resolución N 18en relación al costode la pericia experiencia del personal profesional objeto de la pericia y
cronograma de actividades
21 Mediante Resolución N 24 de fecha 27 de abril de 2007 el Tribunal Arbitralresolvió declarar infundada la reconsideración de la Resolución N 18
planteada por PROVIAS DESCENTRALIZADA así como ampliar la etapaprobatoria hasta el 25 de junio de 2007 sin perjuicio de que el TribunalArbitral de por concluida la misma antes de tiempo o la amplíe deconsiderarlo necesario
nLaudo Arbitral de Derectw
PÆglna 4 de 19
Cmo ArbRrd SVCfROVIAS DEPARTAMENTAL
22 Mediante Resolución N 28 de fecha 21 de mayo de 2007 el Tribunal
Arbitral ha resuelto prescindir del medio probatorio signado como Anexo E1 del escrito presentado por SVC con fecha 24 de noviembre de 2006debido a que no ha dado certeza suficiente a los Ærbitros para formar
convicción sobre el particular Asimismo se dØterminó ampliar la etapaprobatoria hasta el 20 de agosto de 2007 sin perjuicio de que el Tribuæal
Arbitral de por concluida la misma antes de tiempo o disponga una
ampliación adicional de considerarlo necesario
23 Mediante Resolución N 34 de fecha O6 de agosto de 2007 el Tribunal
Arbitral resolvió suspender el presente proceso arbitral hasta que se
acredite el pago de los servicios a brindar por el Laboratorio UNIpendientes de cancelación
24 Mediante Resolución N 35 de fecha 12 de marzo de 2008 el Tribunal
Arbitral resolvió designar como perito de oficio al ingeniero GeotØcnico Vial
el seæor Wilfredo GutiØrrez LÆzares a fin de que en sustitución del
Laboratorio de MecÆnica de Suelos de la Facultad de Ingeniería Civil de la
Universidad Nacional de Ingeniería realice la pericia ordenada en la
Audiencia Especial de fecha Ob de noviembre de 2006 Asimismo se
confirmó que el contenido y alcance de la pericia son idØnticos a los
establecidos en la Resolución N 18 de fecha 05 de marzo de 2007
25 Con fecha 24 de mÆrzo de 2008 PROVIAS DESCENTRALIZADO ha solicitado
la reconsideración de la Resolución N 35 solicitando se designe a un
nuevo perito con especialidad en mecÆnica desuelos y pavimento
26 Mediante Resolución N 37 de fecha 12 de junio de 2008 el Tribunal Arbitral
ha resuelto declarar fundado el recurso de reconsideración contra la
Resolución N 35 y en consecuencia dejar sin efecto lo resuelto mediante
dicha Resolución
27 Con fecha 17 de julio de 2008 se llevó a cabo una Audiencia Especial en
la que los Ærbitros luego de haber oído las intervenciones decidieron
reservarse el derecho de reformular los extremos de la pericia en función a
lo expuesto por las partes en dicha audiencia
28 Que mediante el tercer considerando de la Resolución N 40 de fecha Ol
de octubre de 2008 este colegiado ha advertido que teniendo en cuenta
los argumentos expuestos por las partes durante las actuaciones arbitrales yen especial lo expuesto en la diligencia del 08 de agosto de 2008 la
actuación de la pericia ordenada de oficio carece de objeto ya que la
misma no desplegarÆ los elementos de apoyo para la decisión quedeberÆn tomar los Ærbitros en su oportunidad Asimismo el Tribunal Arbitral
ha resuelto levantar la suspensión del presente proceso ordenado
mediante Resolución Ñ 34 y establecer que la etapa de pruebas vencerÆel lunes 10 de noviembre de 2008
29 Mediante Resolución N 43 de fecha 30 de enero de 2009 el Tribunal
Arbitral resolvió ampliar la Etapa de Pruebas hasta el lunes 09 de marzo de
Laudo ArblhIde Derecho
PÆglra 5 de 19
Caso Arblhal SVCPYOVIAS DEPARTAMENTAL
2009 la misma que fue ampliada mediante Resolución N 44 de fecha 09
de marzo de 2009 hasta el lunes 20 de abril de 2009
30 Mediante Resolución N 45 de fecha 07 de abril de 2009 el Tribunal Arbitral
resolvió declarar la conclusión de la Etapa Probatoria y otorgar a las partesun plazo de diez 10 días contados a partir del día siguiente de notificadoscon la presente resolución para que presenten sus alegatos escritos
31 Con fecha 27 de abril de 2009 PROVIAS DESCENTRALIZADO y SVC
procedieron a presentar su respectivo escrito de alegatos habiendo
presentado Øste œltimo un escrito complementario de alegatos el día 28 de
abril de 2009
32 Mediante Resolución N 48 notificada el 15 de junio de 2009 se convocó a
ambas partes a la Audiencia Informes Orales para el día 26 de junio de
2009 En dicha audiencia el Tribunal Arbitral estableció en 30 días œtilescontados a partir del día siguiente de celebrada Østa audiencia el plazopara expedir el laudo arbitral dejando a salvo su derecho de ampliar dicho
plazo a su discreción tal como efectivamente se dispuso siendo la fecha
definitiva para emitir laudo el 17 de septiembre de 2009
SINTESIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA
Los puntos controvertidos de la cuestión sometida a Arbitraje de Derecho son
materia de los medios probatorios actuados así como de las manifestaciones
y declaraciones escritas efectuadas por las partes durante el presente proceso
arbitral correspondiendo al Tribunal Arbitral la evaluación de los elementos
indicados con el objeto de determinar si se incumplió o no con la ejecucióncontractual respecto al espesor del Tratamiento Superficial Bicapa del
Contrato de Obra N3422002MTC22 así como si los defectos constructivos
hallados en la ejecución de la carretera Cajamarca Cajabamba tramo
Cajamarca San Marcos son imputables a la empresa SVC
Es decir en el presente caso la controversia radica en determinar si la
empresa SVC incumplió en la ejecución contractual del Contrato de Obra N
3422002MTC22 respecto al espesor del Tratamiento Superficial Bicapa y por
otra parte si los defectos constructivos hallados en la ejecución de la carretera
Cajamarca Cajabamba tramo Cajamarca San Marcos producto de una
fiscalización posterior son imputables a la empresa SVC
AI respecto deben tenerse en cuenta los considerandos que pasamos a
exponer conforme a lo siguiente
CONSIDERANDO
Que los puntos controvertidos de la cuestión sometida a Arbitraje de Derecho
son materia de los medios probatorios actuados así como de las
manifestaciones y declaracionesescritas efectuadas por las partes durante el
presente proceso arbitral correspondiendo al Tribunal Arbitral la evaluación de
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Laudo ArbihIda Derecho
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0
Caso ArbllrÆl SVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
los elementos indicados con el objeto de determinar si se incumplió o no conla ejecución contractual respecto al espesor del Tratamiento SuperficialBicapa del Contrato de Obra N3422002MTC22 así como si los defectosconstructivos hallados en la ejecución de la carretera CajamarcaCajabamba tramo Cajamarca San Marcos son imputables a la empresaSVC por lo que conforme a lo expuesto se considera lo siguiente
1 La empresa SVC en su calidad de parte demandante ha seæalado comosu posición lo siguiente
a Que no existe incumplimiento en la ejecución contractual respecto alespesor del Tratamiento Superficial Bicapa TSB por cuanto existenerrores en el dibujo de los planos que hacen imposible el cumplimientode las Especificaciones TØcnicas documento integrante del ExpedienteTØcnico de Obra siendo que la solución tØcnica adoptada por su partees la tØcnicamente correcta
r b Que no resulta posible ejecutar el Tratamiento Superficial Bicapa con elespesor indicado en el dibuja contenido en los planos del ExpedienteTØcnico que considera un espesor de 1 pulgada por cuanto dichodibujo es erróneo ya que no es posible lograr un TSB de 1 pulgada deespesor con la granulometría de los agregados establecida en lasEspecificaciones TØcnicas de dicho Expediente TØcnico que estipula un
rango de Y pulgada 125 milímetros ade pulgada 19 milímetros yno de 1 pulgada 25 milímetros
c Que el TSB se ejecutó en estricto cumplimiento de la Sección 40500Tratamiento Superficial Bicapa que establece que el espesor deltratamiento Bicapa serÆ el mismo que el tamaæo nominal del agregadode la primera capa
d Que durante la ejecución de la obra El Supervisor tuvo conocimientode la imposibilidad de ejecutar un TSB de 1 pulgada de espesor por loque dio conformidad a los trabajos ejecutados por el contratista nohabiendo sido necesario efectuar consulta alguna ni implicando ellomodificación alguna al Contrato pues el TSB se efectuó en estrictocumplimiØnto de la Sección 40500
e Que al haberse considerado en los anÆlisis de precios unitarios denuestra propuesta una cantidad de agregado y de RC250 similar a lanormada por el ASTM Especificación EstÆndar para TratamientosSuperficiales Simples o Tratamientos Superficiales Mœltiples Bituminososno se ha generado ningœn perjuicio económico a PROVIASDESCENTRALIZADO ni ha generado ningœn beneficio en el costo ni en elplazo de ejecución de la obra a favor nuestro
f Que existen serias omisiones y deficiencias en el Expediente TØcnicoque constituyen un incumpliendo de las obligaciones por parte de laEntidad tales como la contradicción dada entre las EspecificacionesTØcnicas y lo seæalado en los Planos
Laudo Arblhal de Derecho
Pógfno 7 de 19
Cmo ArdholSVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
2 Por su parte el demandado PROVIAS DESCENTRALIZADO manifiesta en sucontestación de demanda que la empresa SVC incumplió sus obligacionescontractuales en la ejecución del Contrato de Obra N 3422002MTC22debido a que de la revisión del expediente tØcnico para la contrataciónde la obra Rehabilitación yReconstrucción de la Carretera CajamÆrcaSan Marcos Cajabamba Tramo Cajamarca San Marcos se verifica nlos Estudios Definitivos de Ingeniería que en lo que respecta al pavimentode la carretera en cuestión el espesor del Tratamiento Superticial Bicapasería de 1 pulgada lo cual se prueba con los documentos que formanparte de los Estudios Definitivos de Ingeniería sin embargo los trabajos dela partida Tratamiento Superficial Bicapa no se han ejecutado conforme alo seæalado en el expediente tØcnico
Asimismo el demandado procedió a formular reconvención seæalandoque los defectos constructivos hallados en la ejecución de la carreteraCajamarca Cajabamba tramo Cajamarca San Marcos son imputablesala empresa SVC dado que se han ejecutado trabajos en algunos tramosde las partidas como pavimento obras de arte y seæalización sin sujetarseal expediente tØcnico de obra siendo necesario se realice la reposición deltratamiento superficial Bicapa y otros trabajos inconclusos o en su defectoque dicha empresa pague la suma de S668018602 Nuevos Soles porconcepto de indemnización por daæos y perjuicios ocasionados a PROVIASDESCENTRALIZADO por el incumplimiento de las condiciones establecidasen el contrato para el Tratamiento Superticial Bicapa monto que incluye lasreparaciones en los tramos defectuosos de la referida carretera queascienden a la suma de S 29829500 Nuevos Soles3 AI respecto el anÆlisis que se efectœe debe tener en cuenta que estamosante un contrato suscrito en el marco del rØgimen de contratación pœblicay sujeto a sus reglas privativas siendo que al respecto es pertinente loexpresado por el Tribunal Constitucional en el acÆpite 12 de losFundamentos de la sentencia recaída en el Expediente N0202003AITCque al referirse al objeto del artículo 76 de la Constitución Política relativoala constitucionalidad de dicho rØgimen sostiene que
La función constitucional de esta disposición es determinar y a sv vezgarantizar que las contrataciones estatales se efectœen necesariamentemediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes serviciosu obras se obtengan de manera oportuna con la mejor oferta económicay tØcnica y respetando principios tales como la trÆnsparencia en lasoperaciones la imparcialidad la libre competencia y el trato justo eigualitario a los potenciales proveedores En conclusión suobjeto es lograrel ma or rado de eficiencia en las ad uisiciones o enaenacionesefectuadas aor el Estado sustentado en el activo rol de principios antessenalados J El subrayado es nuestro
Colegio Químico FarmacØutico Departarpental de Lima contra la Tercera Disposición Final dela Ley N 27635 en cuanto establece la adquisición de medicamentos destinados aestablecimientos hospitalarios del Ministerio de Salud ESSALUD y las Sociedades de BeneficenciaPœblica mediante el meta mo de la Bolsa de Productos
rLaudoArbitralde DerechoPógira 8de 19
o
Cmo ArbikISVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
4 De este modo el nivel de exigencias formales y sustanciales contempladasen el contrato así como la interpretación adoptada no pueden ser vistas
de modo aislado sino conforme a los objetivos descritos en los pÆrrafosanteriores teniØndose en cuenta las disposiciones aplicables al rØgimen de
contratación estatal y conforme a ello de los principios y reglas que la
sostienen dentro de las cuales debe tenerse en cuenta el necesario
equilibrio entre las partes que intervienen
5 Siendo así tenemos que la controversia que nos ocupa tiene un carÆcter
complejo puesto que por un lado la empresa SVC seæala que no incumpliócon la ejecución contractual del Contrato de Obra N3422002MTC22
respecto al espesor del Tratamiento Superficial Bicapa debido a que
cumplió con ejecutar la obra Rehabilitación y Reconstrucción de la
Carretera Cajamarca San Marcos Cajabamba Tramo CajamarcaSan Marcos segœn lo establecido en las Especificaciones TØcnicas
produciØndose el 20 de enero de 2005 la respectiva Recepción de Obra
por parte de PROVIAS DESCENTRALIZADO y por el otro la discusión en torno
a que los defectos constructivos hallados como resultado de la Acción de
Control Examen a la carretera Cajamarca San Marcos son imputablesa la empresa SVC dado que se han ejecutado trabajos en algunos tramos
de las partidas como pavimento obras de arfe y seæalización sin sujetarseal expediente tØcnico de obra
En el presente caso estamos ante una controversia que surge de la
realización de una Acción de Control posterior al Acto de Recepción de
Obra realizado por el Órgano de Control Institucional de PROVIAS
DESCENTRALIZADO la cual determinó que la presente obra no había sido
ejecutada conforme al Expediente TØcnico debido a que los Planos
establecían un espesor del Tratamiento Superficial Bicapa de 1 pulgadasiendo el espesor efectuado por SVC menor a dicha pulgada Por lo tanto
corresponde al presente Laudo determinar si existe o no incumplimiento en
la ejecución contractual respecto al espesor del Tratamiento SuperficialBicapa así como si los defectos constructivos hallados de manera posteriorala recepción de la obra corresponden ser imputados a la empresa SVC
6 En la relación contractual existen un conjunto de obligaciones que no solo
rigen para la parte privada o contratista sino tambiØn que rige a la parteestatal Manuel de la Puente y Lavalle2 expresa sobre el particular que la
obligatoriedad del contrato es la fuerza que obliga a tal cumplimientosiendo que el contrato como categoría general es obligatorio sea un
contrato de Derecho privado o pœblico pues en ambos casos ocurre
exactamente lo mismo un acuerdo de declaraciones de voluntad para
crear regular modificar o extinguir entre las partes una relación
obligacional de carÆcter patrimonial Asimismo en uno y otro Derechos
pœblico y privado el contrato es obligatorio en cuanto se haya expresadoen Øl
Dentro de las obligaciones de las partes se encuentra la de realizar los
trabajos contratados en los plazos establecidos abonar de modo oportuno
2 DE LA PUENTE Y LAVALLE nuel El Contrato en General Vol XI Primera Parte Tomo ILima
1991 póg 360
LaudovbifrIde Dereclro
Pógina 9 de 19
L
e
la Contraprestación correspondiente todo ello sin perjuicio de la
ocurrencia en el transcurso de su ejecución de hechos que motiven una
alteración de las condiciones inicialmente pactadas tal como viene a ser
con los supuestos que den motivo a la aprobación de deductivosadicionales resoluciones parciales o totales y en general brindar las
condiciones necesarias para alcanzar el fin contractual deseado
7 Por otro lado la celebración de contratos presupone la existencia de un
equilibrio entre los intereses de las partes tanto en un contrato con
prestaciones recíprocas como en uno con prestación unilateral Así el
equilibrio contractual puede incluso establecer prestaciones disparesentre sí pero dicha disparidad tiene por objeto precisamente alcanzar el
propósito de las partes No obstante para estos efectos atendiendo queØsta implica la asunción de obligaciones dinerarias se asumirÆ que el
equilibrio que buscan las partes para cumplir con sus propósitos de modo
tal que la exigencia de una de las partes respecto de la otra no puededevenir en excesiva desproporcionada y menos aœn en elemento de
frustración del objeto del propio contrato
8 Es en dicho contexto que compete a los Ærbitros analizar los hechos
descritos evaluar las afirmaciones y medios probatorios aportados por las
partes solicitar nuevas pruebas de oficio o prescindir de ellas y conforme a
todo lo anterior emitir su respectivo Laudo de Derecho conforme a Ley
Respecto a las controversias específicas suscitadas en el presente caso
9 En el presente caso tenemos que como consecuencia de la suscripcióndel Contrato de Obra N3422002MTC22 de fecha 13 de diciembre de
2002 entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y la empresa SVC INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SA Østa œltima procedió a ejecutar la obra
Rehabilitación yReconstrucción de la Carretera Cajamarca San Marcos
Cajabamba Tramo Cajamarca San Marcos objeto del presenteContrato de Obra
Asimismo la empresa SVC procedió a ejecutar dichÆ obra en funciónaloestablecido en las Especificaciones TØcnicas documento integrante del
Expediente TØcnico en el cual se estableció la granulometría del agregadoa utilizar lo cual habría de determinar el espesor del Tratamiento SuperficialBicapa
Siendo así la empresa SVC terminó de ejecutar la presente obra en
funciónalo indicado en el pÆrrafo anterior dando lugar a que en su
momento el Supervisor de Obra presentara su Informe de TØrmino de Obra
y solicitara la posterior recepción de la obra amen de la evaluación de
cada una de las respectivas valorizaciones presentadas por el contratista a
la supervisión En esa línea la recepción de la obra se llevó a cabo el día 20
de Enero de 2005 fecha en la cual el ComitØ de Recepción de PROVIAS
DESCENTRALIZADO suscribió el Acta de Recepción de Obra dÆndola porrecibida luego de realizarse las verificaciones respectivas y de subsanada
las observaciones
LudoArb7iral da Derecho
PógUw 10 de 19
o
Ca ArWlral SVCPROVIASDEARTAAIENTAL
Posteriormente en etapa de control posterior el órgano de control internodeterminó que la vía construida ya ejecutada liquidada y puesta en
servicio no había cumplido con alcanzar el espesor de una 1 pulgadaprevisto en las condiciones del proceso de selección
Sobre los tØrminos de la demanda
10 Es el caso que PROVIAS DESCENTRALIZADO posteriormente determinó queconsideró que tal ejecución contractual realizada por SVC no ha sidoacorde con lo establecido en el Expediente TØcnico en especial con loseæalado en los Planos al haberse construido las diversas capas delpavimento de una manera distinta y con un espesor menor al establecidaen los Estudios Definitivos de Ingeniería que prevØn un espesor de 1pulgada para el Tratamiento Superficial Bicapa lo que llevaría segœndicha línea de razonamiento a la existencia de un vicio respecto de lasobligaciones contractuales asumidas y con ello al incumplimiento de sus
obligaciones contractuales en la ejecución del Contrato de Obra N 3422002MTC22 posición que ha mantenido a su vez en el presente procesoarbitral
11 Siendo así resulta que el aspecto tØcnico referido a la granulometría delagregado a utilizar para alcanzar un determinado espesor constituye un
elemento determinante a fin de dilucidar la pertinencia de las posicionesfijadas por cada una de las partes
12 En esa línea en el trÆmite del presente proceso arbitral los fundamentos ypruebas aportadas por las partes han permitido a este Tribunal Arbitralcontar con los elementos de juicio necesarios para emitir un
pronunciamiento de derecho respecto de la existencia o inexistencia deincumplimiento atribuible al contratista en la ejecución contractual porparte de la empresa SVC en la ejecución del Contrato de Obra N 3422002MTC22 respecto al espesor del Tratamiento Superficial BicapahabiØndose considerado pertinente prescindir de la pericia de oficiopreviamente programada dada lo anteriormente expuesto así como lascondiciones de lugar tiempo y modo relativas a la ejecución puesta en
servicio y uso de las obras materia de controversia
13 Dicho lo anterior cabe empezar por manifestar respecto a lacontradicción existente entre lo establecido en los Planos y las
Especificaciones TØcnicas ambos documentos integrantes del ExpedienteTØcnico de la presente obra que para este Tribœnal Arbitral resultameridianamente claro que entre ambos documentos no existe una
concordancia o complementariedad en función al espesor que se buscaobtener respecto al Tratamiento Supecial Bicapa TSB dado que en elprimero de dichos documentos se establece que el espesor del TSB debeser de 1 pulgada sin embargo esto no es posible de obtenerse con lagranulometría de los agregados establecida en las EspecificacionesTØcnicas que estipula un rango de Yz pulgada 125 milímetros a 3 depulgada 19 milímetros y no de 1 pulgada 25 milímetros
Laudo ArbltrIda Derecho
PÆgtna 11 de 19
C
e
Caso MbihalSVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
14 En tal sentido teniendo en cuenta que el Instituto del Asfalto de Estados
Unidos de AmØrica en la segunda edición de su publicación AsphaltTechnology and Construction Practices en la sección de Tratamientos
Superficiales Mœltiples pÆgina H28 define textualmente que
En los tratamientos superficiales mœltiples la primera capa de agregadosgeneralmente determina el espesor Las capas subsiguientes llenan los
vacíos superficiales de las capas previamente distribuidas
Lo cual es concordante con lo establecido en la Sección 40500
Tratamiento Superficial Bicapa de las Especificaciones TØcnicas queestablece
Sección 40500Tratamiento Supecial BicapaDescripciónJ El espesor del Tratamiento Bicapa serÆ el mismo que el tamaæo nominal
del agregado de la primera capa
Resulta evidente para este Tribunal Arbitral que la pulgada de espesor
para el Tratamiento Supecial Bicapa establecida en los Planos y Estudios
Definitivos de Ingeniería no es posible de obtenerse en funciónala
granulometría de los agregados establecida en las especificacionestØcnicas
15 Asimismo es importante seæalar el hecho de que segœn lo seæalado en el
Informe del Supervisor de Obra de fecha 24 de octubre de 2005 Øste tuvo
conocimiento de la imposibilidad de ejecutar un TSB de 1 pulgada de
espesor por lo que dio conformidad a los trabajos ejecutados por el
contratista en funciónalo establecido en las especificaciones tØcnicas
demostrÆndose con ello que tanto el Supervisor de la Obra como el
ejecutor de la misma tuvieron la misma interpretación respecto a la
imposibilidad de obtener un espesor de 1 pulgada para el Tratamiento
Superficial Bicapa en funciónala granulometría del agregado establecido
en las especificaciones tØcnicas así como que las EspecificacionesTØcnicas han de prevalecer sobre los Planos
16 Por otra parte respecto al Precio Unitario de la partida 40500Tratamiento
Superficial Bicapa debe seæalarse que la propuesta económica
presentada por SVC para las dos capas consideró un agregado de0024
m3m2 similar al establecido en la Norma ASTM D 1 13900EspecificaciónEstÆndar para Tratamientos Superficiales SimplØs o Tratamientos
Superficiales Mœltiples Bituminosos lo cual hace imposible obtener un
espesor superior al tamaæo nominal del agregado de la primera capa 14pulgada 19 milímetros
17 Adicionalmente cabe seæalar que en el Reglamento de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 013
2001PCM se entiende por Expediente TØcnico de Obra y EspecificacionesTØcnicas lo siguiente
Laudo Arblhol de Derecho
PÆgina 12 de 19
Caso ArbMrd SVCPROVIAS DEPAlTAMEHTAL
Expediente TØcnico de Obra El conjunto de documentos que comprendememoria descriptiva especificaciones tØcnicas planos de ejecución de
obra metrados presupuesto valor referencial anÆlisis de precios y fórmulas
polinómicas y si el caso lo requiere estudio de suelos estudio geológicode impacto ambiental u otros complementarios
Especificaciones TØcnicas Descripciones elaboradas por la Entidad de
las características fundamentales de la obras consultorías servicios bienes
o suministros a ejecutar contratar o adquirir respectivamente
Asimismo las Normas TØcnicas de Control Interno para el Sector Pœblicoaprobadas a travØs de la Resolución de Contraloría N07298CG estable
que
60002Confenido de las Especificaciones TØcnicas Las EspecificacionesTØcnicas debØn elaborarse por cada partida que conforman el
presupuesto de obra definiendo la naturaleza de los trabajosprocedimiento constructivo y forma de pago
18 En primer lugar el numeral 400de las Bases que son parte integrante del
contrato establecieron respecto al orden de prelación de los
documentos que las Especificaciones TØcnicas priman sobre los Planos
Incluso basÆndose en dicho orden de prelación es que el contratista SVC
presentó su propuesta económica Sin embargo las mismas
Bases presentan una contradicción ya que si bien se estable en el
numera1400que las Especificaciones TØcnicas han de primar sobre los
Planos tambiØn se seæaló en las Bases que en caso de existir discrepanciaentre los diversos documentos del expediente tØcnico los planos tienen
prioridad sobre las Especificaciones TØcnicas
19 Por otro lado la ClÆusula Veintiocho del Contrato suscrito entre las partesestablece que en caso de controversia el orden de prelación de
documentos serÆ el siguiente i Bases integradas ii Contrato iii PropuestaTØcnica y Económica iv Planos v Especificaciones tØcnicas de modo tal
que efectivamente la propuesta tØcnica y económica del postor asícomo la granulometría en ella contenida prima sobre los planos Sin
embargo es igualmente cierta la existencia de una contradicción en la
documentación del contrato y conforme a ella una evidente disparidadde objetivos que se ha visto reflejada en la controversia que motiva el
presente proceso arbitral en lo que se refiere a la imposibilidad de alcanzar
una 1 pulgada de espesor para el Tratamiento Superficial Bicapa y con
ello las expectativas de la Entidad establecidas en los respectivos planoscon prescindencia de que dicha contradicción no sea imputable o de
responsabilidad del Contratista puesto que la Buena Pro del proceso de
selección le fue otorgada en su momento en las condiciones por el
ofertadas sin que tales condiciones hayan sido tildadas en su momento de
insuficientes indebidas o de cualquier otro modo invÆlidas
20 Siendo así acreditada la existencia de una situación o escenario
contradictorio respecto a los elementos tØcnicos establecidos en el
Laudo ArblfrIde Derecho
PÆglna 13 de 19
Caw ArWhal SVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
expediente de la obra cabe analizar si resulta posible para este Tribunal
Arbitral determinar si existió cumplimiento o incumplimiento de las
condiciones por parte de la empresa SVC respecto de las condiciones y
espesor del Tratamiento Superficial Bicapa
21 AI respecto debe seæalarse que si bien se ha determinado la existencia de
la citada situación contradictoria y que en esa línea la empresa SVC
ejecutó la obra en funciónalo seæalado en su propia propuesta tØcnica yeconómica así como en sendos documentos previstos en las
especificaciones tØcnicas contando con la aprobación de la supervisiónasí como de la propia Entidad a travØs del pago progresivo de cada una
de las valorizaciones y la posterior recepción y liquidación satisfactoria del
contrato De todo lo anterior es pertinente seæalar que no resultaba posibleobtener una 1 pulgada de espesor para el Tratamiento Superficial Bicapatal como se seæalaba en los planos y documentos correspondientes al
Estudio Definitivo de Ingeniería tambiØn es cierto que no resulta posiblepara este Tribunal Arbitral declarar el cumplimiento por parte de SVC de las
condiciones establecidas en el expediente materia de anÆlisis
22 En efecto si bien este Tribunal Arbitral considera que tal falencia no es de
responsabilidad del Contratista así como tampoco una afectación al
deber in vigilando de la Supervisión y la Entidad dado que para todos los
casos existían sustento valedero para la ejecución de la obra en los
tØrminos efectivamente realizados de modo diligente y dentro del marco
de las exigencias permisibles de la ingeniería y lo establecido en
documentación contenida en las especificaciones tØcnicas no es menos
cierto tambiØn que el objetivo inicial de la convocatoria era el de obtener
un espesor de 1 pulgada para el Tratamiento Superficial Bicapa
23 AI respecto es importante precisar que la Entidad no ha contratado la
ejecución del tratamiento superficial Bicapa valorizados en metros
cuadrados de 1 de espesor sino valorizados en volumen de agregadospor metro cuadrado así como galones de asfalto líquido por metro
cuadrado de tratamiento Dichos volœmenes fueron determinados en las
Especificaciones TØcnicas y es lo que supuestamente habría ejecutado el
Contratista cuenta con la aprobación de la Supervisión Así la ejecucióndel Bicapa con el tamaæo de agregados previsto en las EspecificacionesTØcnica tendría un espesor que en la realidad difiere de lo contemplado en
los planos y que por otro lado no es posible conseguir
En ese sentido el que el tratamiento Bicapa tenga un espesor menor no
significa necesariamente que el Contratista haya puesto menor cantidad
de agregados sino que simplemente colocó la cantidad indicada en las
Especificaciones TØcnicas y que implica un espesor que oscila entre y34
24 Siendo así queda claro que bajo los parÆmetros tØcnicos preestablecidosno resultaba posible alcanzar la indicada pulgada en el Tratamiento
Superficial Bicapa aspecto que como hemos seæalado no es atribuible ni al
Contratista ni a la Supervisióno la Entidad en etapa de ejecución de obra
Sin embargo no es menos cierto que con prescindencia de la1
Laudo Arblhal de Derecho
Póglrw 14 de 19
t
Coto MWIrahSVGfROVIAS DEfARTAMEMAI
ininmputabilidad del resultado es decir con la imposibilidad tØcnica dealcanzar una 1 pulgada de espesor tal objetivo final no se ha cumplidorazón por la cual no resulta posible amparar la pretensión de la partedemandante en cuanto solicitó que se declare la Inexistencia deincumplimiento en la ejecución contractual respecto al espesor delTratamiento Superficial Bicapa TSBJ por cuanto existen errores en el dibujode los planos que hacen imposible el cumplimiento de las EspecificacionesTØcnicas documento integrante del Expediente TØcnico de Obra siendoque la solución tØcnica adoptada por su parte es la tØcnicamentecorrecta
25 Debe recordarse que la frustración del objetivo final promovido o buscadoen las condiciones del proceso no obedece necesariamente a una causaatribuible a una de las partes ya sea la parte que lo ejecuta o la que vigilasu adecuado cumplimiento sino que como en el presente caso puedeobedecer a situaciones preexistentes en la etapa formativa del procesoSiendo así queda claro que dentro de las condiciones de la convocatorialos planos habían previsto la obtención de un espesor de una 1 pulgadapara el Tratamiento Superficial Bicapa sin embargo de la propiadocumentación obrante en el mismo expediente tØcnico queda claro queno existían las condiciones para alcanzar dicho objetivo final
Siendo así por un lado queda claro que no existe un hecho atribuible alcontratista e incluso a la supervisión o la propia Entidad en su deber invigilando Sin embargo es igualmente cierto que no existen los elementosdel caso que permitan determinar o declarar el cumplimiento 0incumplimiento del espesor del Tratamiento Superficial Bicapa por lasrazones antes expuestas y detalladas debiendo desestimarse este extremode la demanda el que deberÆ ser declarado INFUNDADO
Sobre los tØrminos de la reconvención
26 En cuanto a la reconvención formulada por la demandada por la que sepretende que los defectos constructivos hallados en la ejecución de lacarretera Cajamarca Cajabamba tramo Cajamarca San Marcos sonimputables a la empresa SVC dado que se han ejecutado trabajos enalgunos tramos de las partidas como pavimento obras de arfe yseæalización sin sujetarse al expediente tØcnico de obra y por el que sesolicita que ordene la reposición del tratamiento superficial Bicapa y otrostrabajos inconclusos o en su defecto que dicha empresa pague la sumade S668018602 Nuevos Soles por concepto de indemnización por daæosy perjuicios ocasionados a PROVIAS DESCENTRALIZADO por elincumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato para elTratamiento Superficial Bicapa monto que incluye las reparaciones en lostramos defectuosos de la referida carretera que ascienden a la suma de S29829500 Nuevos Soles
27 AI respecto debe traerse a colación que dichos defectos constructivoshallados en la ejecución de la presente obra son producto de una Acciónde Fiscalización posterior a Ici culminación de la obra y su respectivarecepción por pa e de PROVIAS DESECENTRALIZADO elaborada por el
LaudoArbilrol de DerechoPÆgina 15 de 19
Órgano de Control Interno de la presente Entidad los cuales han sido
comunicados mediante el Informe N010200525298tanto a la empresaSVC como al Supervisor de la Obra
28 Entre dichos defectos constructivos hallados mediante el Examen a la
Carretera Cajamarca San Marcos se encuentra que las medidas
establecidas para el espesor del Tratamiento Superficial Bicapa no se
cumplieron y por el contrario estÆn por debajo de los 25 milímetros 1pulgada requeridos habiØndose detectado que el espesor promedio era
de solamente 15 milímetros y en zonas de curva de 10 milímetros Asimismodicho TSB presenta fallas como fisuras hundimientos corrimientosasentamientos ahuellamientos ubicados en diversos sectores
Por otra partØ respecto a las Obras de Arfe se ha seæalado que las
cunetas presentan fisuras en la unión con las bermas generandofiltraciones de agua que contaminan la subrasante así como la ejecuciónincompleta y defectuosa de trabajos en cunetas en alcantarillas
incumpliØndose con lo establecido en las Especificaciones TØcnicas y
respecto a las seæalizaciones se ha determinado la ejecución incompleta ydefectuosa de trabajos en seæales preventivas reglamentarias panelesrotos material reflectivo ampollado y guardavías no presentaron los
terminales de entrada y salida deslizamiento de los postes de fijación del
terreno de fundación carecen de una buena cimentaciónincumpliØndose con lo establecido en las Especificaciones TØcnicas
29 Ante ello este Tribunal Arbitral ha establecido líneas anteriores que
respecto a poder ejecutar el espesor del pavimento de 1 pulgadadeterminado en los dibujos de los planos esto resulta imposible en funcióna la granulometría establecida en las Especificaciones TØcnicas que
estipula un rango de Y pulgada 125 milímetros a de pulgada 19milímetros por lo cual para este Tribunal Arbitral resulta un imposiblejurídico el exigir o reclamar el pago o el cumplimiento de una obligacióncomo Østa no permitiendo la granulometría establecida en las
especificaciones tØcnicas obtener dicho resultado lo cual ha sido
corroborado por el Supervisor de Obra en su Carfa de fecha 24 de octubre
de 2005 en respuesta a lo seæalado en el Examen Especial a la carretera
Cajamarca San Marcos
30 AdemÆs de ello en relación a las Obras de Arte y seæalizaciones
ejecutadas en la presente obra la empresa SVC ha seæalado en su Informe
TØcnico adjuntado a su Carfa de fecha 20 de octubre de 2005 que las
obras de arfe se han ejecutado en cumplimiento de los metrados
autorizados hasta agotar el metrado contractual lo cual ha quedadoevidenciado en las anotaciones de cuaderno de obrÆ siendo esto mismo
ejecutado de acuerdo a las instrucciones de la Supervisión segœnespecificaciones tØcnicas de obra Asimismo se debe seæalar que en la
Carta del Supervisor de Obra de fecha 24 de octubre de 2005 Øste no ha
indicado observación alguna respecto al trabajo efectuado por la
empresa SVC y respecto Æ las seæalizaciones ha indicado que los daæos ydeterioros corresponden a acciones de violencia yo sustracciones porfactores humanos
LudoNbifrde Derecho
PÆgln 16 de 19r
Cmo ArbitrdSVCROVIASDEARTAMEHTAL
31 En tal sentido teniØndose en cuenta asimismo la ClÆusula Veintiocho del
Contrato antes referida este Tribunal Arbitral considerando los aspectosantes expuesto en este rubro y en el concerniente al anÆlisis de la
pretensión de la parte demandante así como teniendo en cuenta
adicionalmente el lapso de tiempo transcurrido desde la recepción de ra
obra acto en el cual quedaron levantadas todas las observaciones
realizadas por la Entidad hasta la fecha en que se produjo la Acción de
Fiscalización el hecho de que la carretera haya venido siendo usada
sufriendo por ello una degradación debido al trÆfico pesado y a los
fenómenos atmosfØricos imprevisibles así como el hecho de que el
Supervisor de Obra no ha seæalado incumplimiento alguno respecto a la
ejecución de la presente obra y debido a que no existen los elementos
tØcnicos suficientes para poder determinar si los defectos constructivos
hallados en la ejecución de la carretera Cajamarca Cajabamba tramo
Cajamarca San Marcos corresponden a una defectuosa ejecución de la
obra sino por el contrario se ha determinado que corresponde a una
acreditada contradicción entre los documentos preexistentes
32 En dicha línea queda claro que dentro de los mÆrgenes analizados la
ejecución delos trabajos por parte de la contratista así como la supervisiónde los mismos no ha sido contraria al expediente tØcnico sino que ha
adoptado una de las posibles líneas interpretativas del mismo acorde con
las condiciones tØcnicas ya analizadas Por esos motivos no correspondedeterminar asimismo la existencia de vicio oculto pues este tiene como
partida la ejecución en condiciones no conocidas por la parte que vigila o
supervisa la ejecución del contrato o en todo caso por el destinatario de
la obra desconocimiento que no ha existido en el presente caso
33 Siendo así deviene en INFUNDADA la pretensión planteada por PROVIAS
DESCENTRALIZADO en su escrito de reconvención y por sus efectos
corresponde desestimar que SVC deba cumplir con reponer el Tratamiento
Superficial Bicapa en dicha obra o en su defecto que deba pagar la
suma de S668018602 Nuevos Soles por concepto de indemnización por
daæos y perjuicios ocasionados a PROVIAS DESCENTRALIZADO por el
incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato para el
Tratamiento Superficial Bicapa monto que incluye las reparaciones en los
tramos defectuosos de la referida carretera que ascienden a la suma de
S 29829800 Nuevos Soles
Costas y Costos del proceso
34 Atendiendo a que no existe pacto de las partes sobre las costas y costos y
considerando el resultgdo de este arbitraje en el que en puridad no puedeafirmarse que existe una parte perdedora ya que ambas partes tenían
motivos suficientes y Ætendibles para litigar habida cuenta que debían
defender sus pretensiones en la vía arbitral y que ademÆs el Tribunal
Arbitral considera el buen comportamiento procesal de las partes y la
incertidumbre jurídica que existía entre ellas y que motivó el presentearbitraje corresponde disponer que cada parte asuma directamente los
Laudo Arblhal de DerecM
Pógfna 17 de 19
e
Caw ArWho1SVCNOVIAS DEARTAMEMAL
gastos o costos que sufrió esto es que cada parte asume los gastos costosy costas que incurrió y debió de incurrir como consecuencia del presenteproceso como son los honorarios del Ærbitro secretario arbitral y demÆsque sean pertinentes
Por las razones expuestas de acuerdo con lo establecido por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadomediante Decreto Supremo N 0122001PCM su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo N0132001PCMy la Ley General de Arbitraje elTribunal Arbitral resuelve lo siguiente y en Derecho
LAUDA
PRIMERO
Declarar infundada la pretensión planteada por la parte demandanterespecto de que se declare que no incumplió con la ejecución contractualrespecto al espesor del Tratamiento Superficial Bicapa por cuanto existenerrores en el dibujo de los planos que imposibilitan el cumplimiento de lasEspecificaciones TØcnicas
SEGUNDO
Declarar infundada la pretensión planteada en vía de reconvención por laparte demandada respecto de que se declare que los defectos constructivoshallados en la ejecución de la carretera Cajamarca Cajabamba tramoCajamarca San Marcos son imputables a la empresa SVC y por su efectodesestimar que SVC deba cumplir con reponer el Tratamiento SuperficialBicapa en dicha obra o en su defecto que deba pagar la suma de Sb68018602 Nuevos Soles por concepto de indemnización por daæos yperjuicios ocasionados a PROVIAS DESCENTRALIZADO por el incumplimiento delas condiciones establecidas en el contrato para el Tratamiento SuperficialBicapa monto que incluye las reparaciones en los tramos defectuosos de lareferida carretera que ascienden a la suma de S 29829800 Nuevos Soles
TERCERO
Desestimar el pedido efectuado por ambas partes respecto de condena decostos y costas procesales a su contraparte disponiØndose que cada una deellas cubra sus propios gastos y demÆs incurridos en el presente proceso asícomo en partes iguales los honorarios abonados al Tribunal Arbitral y SecretaríaArbitral
CUARTO
Establecer los honorarios del Tribunal Arbitral y de la Secretaría Arbitral en losmontos previamente cancelados
l1
Laudo Arbihai deoerearo
PÆgina 18 de 19 í
ir
Caso ArbNral SVGPROVIAS DEPARTAMENTAL
Se expide el presente Laudo en la ciudad de Lima a los 14 días del mes deseptiembre de 2009
Notifíquese a las partesc
PEDR R ADO LAB JAIME NEYRA ORRESrbff `rbitro
f
MARC RT˝NEZ ZAMORAPresidente del Tribunal Arbitral
MIGUEL EZIITCS ØfÆrioArbitrrl Ayí 1
l
Laudo ArWiral de Derecho
Pógirw 19 de 19
tCaso ArbFtralSVCROVIASDEPARTAMENTAL tita
rÆFACLARACION DE LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
EXPEDIENTE 0032007
Demandante SVC INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA
Demandado PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES
DESCENTRALIZADO ex PROVIAS DEPARTAMENTAL
Tribunal ArbitralMarco Antonio Martínez Zamora PresidentePedro Coronado Labó ArbitroJaime Neyra Torres Arbitro
Lima 12 de octubre de 2009
VISTO
El pedido de aclaración de laudo formulado por la Empresa SVC INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SA con fecha 24 de septiembre de 2009 respecto del Laudoemitido por este Tribunal Arbitral en el proceso seguido por SVC INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SA en adelante SVC con el PROYECTO ESPECIAL DE
INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS
DESCENTRALZIADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES en
adelante PROVIAS respecto del cumplimiento o incumplimiento de las
obligaciones de las partes respecto de la ejecución de la carretera
Cajamarca Cajabamba Tramo Cajamarca San Marcos en lo concerniente
a los alcances del Artículo Primero de la parte resolutiva en cuanto declarainfundada la pretensión de la parte demandante por la que solicita que se
declare el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los documentos
integrantes del contrato habiØndose recibido con fecha 02 de octubre de
2009 la absolución del traslado por parte de la parte demandada analizados
los actuados y atendiendo a lo siguiente
CONSIDERANDO
1 Que el pedido de aclaración formulado por SVC estÆ referido en la
presunta discordancia existente entro lo expuesto en la parte considerativa
del Laudo en la que se hace una extensa referencia a la imposibilidadmaterial de alcanzar el espesor de una Ol pulgada en el tratamiento
superficial bicapa y a la no imputabilidad de responsabilidad al Contratista
por tales hechos respecto de la parte resolutiva del laudo en la queresuelve declarar infundada la pretensión de la demanda en cuanto se
solicitó se tenga por cumplidas sus obligaciones contractuales Se seæalaque en caso contrario podría llegarse a una interpretación antojadiza del
laudo en cuanto por la cual se le impute incumplimiento contractual
imputable a SVC pese a que de los considerandos se fundamenta ydetermina lo contrario
Aclaración de Laudo Arbitral
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Caso ArbitralSVCPROVIAS CEPARTAMENTAL
2 Que por su parte al absolver el pedido de aclaración PROVIAS solicita quese declara improcedente o infundado el pedido de aclaración de Laudosegœn corresponda lo primero por cuanto un pedido de aclaración de
Laudo no puede variar el sentido de lo resuelto siendo que el pedido deSVC estaría pretendiendo que su pretensión demandada pase deinfundada a fundada lo segundo por cuanto al no haber alcanzado eltratamiento superficial Bicapa el espesor de una pulgada J es evidente
que la empresa demandante no ha cumplido con el objeto de la
convocatoria numeral 6 del escrito de aclaración aæadiendo que los
planos del proceso tienen prioridad sobre las especificaciones tØcnicas del
expediente
3 Que al respecto debe tenerse en cuenta que el Laudo Arbitral es una
integridad en el sentido que la parte resolutiva no es mÆs una
consecuencia directa e inmediata de su parte considerativa en la que se
ha analizado la posición de cada una de las partes y se ha efectuado elrazonamiento lógico jurídico necesario para determinar la pertinencia de
las pretensiones de las partes
4 Que en el caso que nos concierne debe tenerse en cuenta que existía un
directa e inmediata vinculación entre las pretensiones de cada una de las
partes tal como se aprecia de lo siguiente
SVC
Pretensión Principal N 1 Que el Tribunal Arbitral declare que SVC no
incumplió con la ejecución contractual respecto al espesor delTratamiento Superficial Bicapa por cuanto existen errores en el dibujode los planos que imposibilitan el cumplimiento de las
Especificaciones TØcnicas integrante del Expediente TØcnico deObra
PROVIAS
Pretensión Principal N 1 Que el Tribunal Arbitral declare que los
defectos constructivos hallados en la ejecución de la carretera
Cajamarca Cajabamba tramo CajamarcaSan Marcos y quefueron comunicados a travØs del Informe N 010200525298 del
Órgano de Control Interno son imputables a la empresa SVC
Pretensión Principal N 2 Que el Tribunal Arbitral ordene que SVC
cumpla con reponer el Tratamiento Superficial Bicapa en la obra
carretera CajamarcaCajabamba tramo CajamarcaSan Marcosde acuerdo con lo estipulado en el contrato y todos los documentos
que lo conforman o en su defecto que dicha empresa pague la
suma de S 668018602 Nuevos Soles por concepto deindemnización por daæos y perjuicios ocasionados a PROVIAS
DESCENTRALIZADO y por tanto al Estado por el incumplimiento de
las condiciones establecidas en el contrato para el Tratamiento
Superficial Bicapa monto que incluye las reparaciones en los tramos
defectuosos de la referida carretera que ascienden a la suma de S
v
Aclaración deLaudo Arbitral
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Caso ArbkralSVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
29829500 Nuevos Soles incluido IGV con precios al mes de julio de
2006
5 Que como bien puede apreciarse las pretensiones de cada una de las
partes estÆn indubitablemente interrelacionadas al estar referidas al
espesor del tratamiento supeficial bicapa y a las consecuencias de
haberse ejecutado recepcionado y liquidado el contrato sin haber
alcanzado el espesor de una Ol pulgada siendo que entre las
conclusiones alcanzadas en ambos casos por este Tribunal Arbitral debe
existirla mÆs absoluta concordancia y consistencia
6 Que conforme lo anterior este Tribunal Arbitral al analizar los hechos ha
sido sumamente explícito al determinar que respecto a la materia
controvertida no ha existido un hecho imputable al contratista así como
tampoco al supervisor y a la Entidad en fase de ejecución contractual porcuanto la solución adoptada por las partes ha tenido como finalidad
solucionar un problema tØcnico ocasionado por la existencia de
documentos contradictorios entre los que integraban el contrato suscrito
entre las partes incluidas las Bases integradas y el Expediente TØcnico
7 Que siendo así resulta importante traer a colación que en la
Fundamentación del Laudo Arbitral se seæaló que Resulta evidente paraeste Tribunal Arbitral que la pulgada de espesor para el Tratamiento
Superficial Bicapa establecida en los Planos y Estudios Definitivos de
Ingeniería no es posible de obtenerse en funciónala granulometría de los
agregados establecida en las especificaciones tØcnicas y a pÆrrafoseguido que Asimismo es importante seæalar el hecho de que segœn lo
seæalado en el Informe del Supervisor de Obra de fecha 24 de octubre de
2005 Øste tuvo conocimiento de la imposibilidad de ejecutar un TSB de 1
pulgada de espesor por lo que dio conformidad a los trabajos ejecutadospor el contratista en funciónalo establecido en las especificacionestØcnicas demostrÆndose con ello que tanto el Supervisor de la Obra como
el ejecutor de la misma tuvieron la misma interpretación respecto a la
J imposibilidad de obtener un espesor de 1 pulgada para el Tratamiento
Superficial Bicapa en funciónala granulometría del agregado establecido
en las especificaciones tØcnicas así como que las EspecificacionesTØcnicas han de prevalecersobre los Planos
8 Que conforme a lo anterior se estableció que respecto al Precio Unitario
de la partida 40500 Tratamiento Superficial Bicapa la propuestaeconómica presentada por SVC para las dos capas consideró un
agregado de0024 m3m2 similar al establecido en la Norma ASTM D 1 139
00 Especificación EstÆndar para Tratamientos Superficiales Simples o
Tratamientos Superficiales Mœltiples Bituminosos lo cual hace imposibleobtener un espesor superior al tamaæo nominal del agregado de la primeracapa 1 4 pulgada 19 milímetros precisÆndose en dicho anÆlisis que en
consideración del Tribunal Arbitral la Entidad
j no ha contratadolaejecución del tratamiento superficial bicapavalorizados en metros cuadrados de 1 de espesor sino valorizados en
Aclaración de Laudo Arbitral
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Caso ArbitralSVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
volumen de agregados por metro cuadrado así como galones de
asfalto líquido por metro cuadrado de tratamiento Dichos volœmenes
fueron determinados en las Especificaciones TØcnicas y es lo que
supuestamente habría ejecutado el Contratista cuenta con la
aprobación de la Supervisión Así la ejecución del bicapa con el
tamaæo de agregados previsto en las Especificaciones TØcnica tendríaun espesor que en la realidad difiere de lo contemplado en los planos y
que por otro lado no es posible conseguir
En ese sentido el que el tratamiento Bicapa tenga un espesor menor no
significa necesariamente que el Contratista haya puesto menor
cantidad de agregados sino que simplemente colocó la cantidad
indicada en las Especificaciones TØcnicas y que implica un espesor queoscila entre yzy
9 Que determinada la existencia de una situación contradictoria ydeterminado que la solución adoptada por las partes durante la ejecucióncontractual el pago progresivo de cada una de las valorizaciones y la
posterior recepción y liquidación satisfactoria del contrato se efectuó de
conformidad con la utilización de agregados indicados en las
Especificaciones TØcnicas y que implica un espesor que oscila entre yz y
4 se llegó a la expresa conclusión de que no resultaba posible obtener
una 1 pulgada de espesor para el Tratamiento Superficial Bicapa talcomo se seæalaba en los planos y documentos correspondientes al Estudio
Definitivo de Ingeniería
10 Que igualmente se determinó de modo expreso que el no haber
alcanzado la pulgada de espesor en el Tratamiento Superficial Bicapa no
era de responsabilidad del Contratista así como tampoco una afectaciónal deber in vigilando de la Supervisión y la Entidad dado que para todos los
casos existían sustento valedero para la ejecución de la obra en los
tØrminos efectivamente realizados de modo diligente y dentro del marco
de las exigencias permisibles de la ingeniería y lo establecido en
documentación contenida en las especificaciones tØcnicas no es menos
cierto tambiØn que el objetivo inicial de la convocatoria era el de obtener
un espesor de una Ol pulgada para el Tratamiento Superficial Bicapa
11 Que en esa misma línea se determinó que la frustración del objetivo final
promovido o buscado en las condiciones del proceso no obedecía
necesariamente a una causa atribuible a una de las partes ya sea la parteque lo ejecuta o la que vigila su adecuado cumplimiento sino que como
en el presente caso puede obedecer a situaciones preexistentes en la
etapa formativa del proceso siendo estrictamente explícitos en dichos
considerandos cuando se determinó que tal circunstancia no es
atribuible nl al Contratista ni a la Supervisión o la Entidad en efapa de
ejecución de obra
12 Que siendo así cuando en la Fundamentación del Laudo se determinó
que no resultaba posible amparar la pretensión de la parte demandanteello se hizo œnicamente por cœanto no existían los elementos del caso que
permitiesen determinar o declarar el cumplimiento o incumplimiento del
i
Aclaración de Laudo Arbitral
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Caso ArbitralSVCPROVIAS DEPARTAMENTAL T
espesor del Tratamiento Superficial Bicapa no así porque existiese un
hecho atribuible o de responsabilidad del Contratista toda vez que se hadeterminado que no le resultaba exigible alcanzar e espesor de una Olpulgada del Tratamiento Superficial Bicapa dado que resulta un imposiblefísico en funciónala granulometría establecida en las EspecificacionesTØcnicas como tampoco lo era de responsabilidad de la Supervisión o dela Entidad en la etapa de ejecución de contrato haciØndose
expresamente mención que la declaratoria de infundado de la pretensiónde la parte demandante se hacía con prescindencia de la
ininmputabilidad del resultado es decir con la imposibilidad tØcnica dealcanzar una 1 pulgada de espesor
13 Que sin embargo se puede apreciar tanto del pedido de aclaración
efectuado por SVC como de la absolución de traslado efectuado porPROVIAS que dada la redacción del Artículo Primero de la parte resolutiva
del Laudo Arbitral emitido en el presente caso existe duda o controversia
de las partes respecto del mandato de este Tribunal Arbitral siendo su
deber aclararlas sin que ello constituya una modificación de lo laudado
14 Que en dicha línea el citado Artículo Primero resuelve Declararinfundada la pretensión planteada por la parte demandante respecto de
que se declare que no incumplió con la ejecución contractual respecto al
espesor del Tratamiento Superficial Bicapa por cuanto existen errores en el
dibujo de los planos que imposibilitan el cumplimiento de las
Especificaciones TØcnicas aspecto resolutivo que no puede ser visto demodo aislado ni fuera de su contexto sino en el marco de los Fundamentos
que dieron lugar a dicha conclusión
15 Que siendo así corresponde aclarar el Artículo Primero de la parteresolutiva del Laudo Arbitral emitido por este Tribunal de conformidad con
lo expuesto en su parte considerativa en el sentido que al declarar
infundada la pretensión de la parte demandante ello se refiere
œnicamente a la inexistencia de los elementos del caso que permitiesendeterminar o declarar el cumplimiento o incumplimiento del espesor del
r Tratamiento Superficial Bicapa habiØndose determinado sin embargo quetal imposibilidad de declarar el cumplimiento solicitado no obedece ni es
imputable al Contratista
16 Que dicha Aclaración en los tØrminos expuestos en el pÆrrafo anterior es
plenamente concordante con lo expuesto en los considerandos de dicha
pretensión así como en el anÆlisis de la reconvención de la partedemandada en la cual igualmente de modo expreso se determinó que no
existía un hecho imputable al Contratista con relaciónala controversia
suscitada en torno al espesor del Tratamiento Superficial Bicapa de la obra
que es materia del presente anÆlisis
Por las razones expuestas el Tribunal Arbitral
Aclaración de Laudo Arbliral
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Caso ArblÆalSVCPROVIAS DEPARTAMENTAL
RESUELVE
PRIMERO Declarar FUNDADA la solicitud de aclaración de laudo formulada
respecto del Artículo Primero del Laudo de Derecho emitido en el presenteexpediente en cuanto al declarar infundada la pretensión de la partedemandante ello se refiere œnicamente a la inexistencia de elementos del
caso que permitan determinar o declarar el cumplimiento o incumplimientodel espesor del Tratamiento Superficial Bicapa habiØndose determinado sin
embargo que tal imposibilidad de declarar el cumplimiento solicitado no
obedece ni es imputable al Contratista al no serle exigible alcanzar el espesorde una Ol pulgada del Tratamiento Superficial Bicapa por las razones
expuestas en la parte considerativa del Laudo Arbitral
Asimismo debe precisarse que la parte resolutiva del Laudo Arbitral es una
directa e inmediata consecuencia del anÆlisis efectuado en su parteconsiderativa siendo que su anÆlisis e interpretación debe ser efectuado
conforme a sus tØrminos
SEGUNDO La presente Aclaración de Laudo es parte integrante del Laudo
Arbitral a cuyos tØrminos se integra
TERCERO DISPONER que el Secretario Arbitral designado cumpla con remitir la
presente aclaración del Laudo Arbitral de Derecho al Organismo Supervisor de
la Contrataciones Estatales OSCE para efectos informativos dentro del plazode cinco 5 días
Se expide la presente Aclaración de Laudo en la ciudad de Lima a los 12 díasdel mes de octubre de 2009
Notifíquese las partes
O C NADO LABÓ JAIME RES
r tro `r itro
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MARC O MARTINEZ ZAMORA
Presidente del Tribunal Arbitral
MIG 5 TA RUZ V AL
ecretario Ar ra
Aclaración de Laudo Arbitral
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