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Ayuntamiento de Santander
Unidad Administrativa: Registro General
Nº Solicitud: 50665/2019
Solicitud - Instancia General
Representante/Autorizado/a
Nombre y Apellidos o Razón Social DNI/NIF Tipo de RepresentaciónALFONSO RAEZ LIRIA 52864783L Representante
Titular o interesado
Nombre y Apellidos o Razón Social Otro documentoBANCO SANTANDER, S.A. A39000013
País Provincia Municipio Código PostalESPAÑA CANTABRIA SANTANDER 39004
Tipo Vía Con Domicilio en Nº Bloque Portal Escal. Planta Pta.PASEO PEREDA 9
Teléf./Fax Correo Electrónico911752638 [email protected]
A los efectos de notificación el interesado señala como medio preferente:
Correo Ordinario
Domicilio del Interesado•
Documentos Aportados
Memoria justificativa•Anexo Planos y superficies•Anexo Documento Ambiental•Justificante Pago tasa urbanistica•
Datos de la solicitud
Asunto Modificación Puntual Plan General de edificio Hernán Cortes,11 Santander
Expongo
Les presentamos la modificación puntual del plan general para la adecuación de nuestro inmueble en C/ Hernán Cortes 11 ( Santander)
Solicito
La tramitación del expediente y el informe favorable.
En Santander a 24 de julio de 2019
Fdo.: ALFONSO RAEZ LIRIA
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 24/07/2019 19:52
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Excelentísima Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander.
Información básica sobre protección de datos Responsable: Ayuntamiento de SantanderDerechos: Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendose por escrito a esta entidad.
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 24/07/2019 19:52
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 24/07/2019 19:52
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Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo
ASUNTO: Banco de Santander S.A. Solicitud de modificación puntual del Catálogo de Elementos Protegidos del PGOU referida al edificio sito en la C/ Hernán Cortés nº 11 (ficha 1.1010). (exp. 2019.0001)
Adjunto se remiten 10 ejemplares del Documento Ambiental Estratégico y
del borrador de la Modificación Puntual en formato electrónico, a efectos de la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 29.3 de la Ley 21/2013 de Evaluación
Ambiental.
En Santander, a 25 de junio de 2019
El Concejal-Delegado de
Urbanismo, Innovación y Contratación
Fdo. Francisco Javier Ceruti García de Lago
Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Consejería de Universidades e Investigación,
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Documento firmado por: Santander,Cargo:FRANCISCO JAVIER CERUTI GARCIA DE LAGO Concejal delegado de Urbanismo, Innovación y Contratación 13/08/2019 12:53
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Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo
Medio Ambiente y Política Social.- C/ Lealtad 24, 6ª planta; 39002 - SANTANDER.
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Documento firmado por: Santander,Cargo:FRANCISCO JAVIER CERUTI GARCIA DE LAGO Concejal delegado de Urbanismo, Innovación y Contratación 13/08/2019 12:53
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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
C/ Lealtad, 23 – 39002 Santander
Asunto: Expediente de Evaluación Ambiental Estratégica simplificado nº 75.2.0023 (EAU-2019-0009) PLAN: MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE SANTANDER EN RELACIÓN CON EL EDIFICIO CATALOGADO “MEDIO (DEL) 12”. Nº 1.010 MUNICIPIO: SANTANDER.
Con fecha 19 de agosto de 2019, el Ayuntamiento de Santander ha remitido a esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio el borrador de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santander en relación al edificio catalogado “Medio (del) 12” (edificio nº 1.010 del catálogo), junto con el documento ambiental estratégico, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la mencionada Modificación Puntual. Después de examinada la documentación aportada, se observa que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y dado el valor patrimonial de la edificación afectada, el documento ambiental estratégico no contempla adecuadamente los siguientes apartados:
- Descripción del alcance y contenido de las alternativas consideradas. Justificación de que son las únicas alternativas técnica y ambientalmente viables. Se considera conveniente introducir al menos, una alternativa intermedia entre el mantenimiento del plan y la modificación puntual propuesta, permitiendo mayor flexibilidad en las obras permitidas, pero no afectando a la envolvente de la edificación. La alternativa 0 presentada no responde al alcance del plan planteado, por lo que no debe ser considerada.
- Según el PGOU vigente, el edificio está incluido en el área de conservación ambiental “tradicional de edificación intensiva”, aspecto que debe ser analizado.
- Los efectos previsibles sobre el medio ambiente, planes sectoriales y territoriales para cada una de las alternativas planteadas. La selección de la alternativa debe motivarse en el resultado de este análisis.
- La afección al patrimonio cultural que supone el cambio de categoría de protección (de Integral a Estructural) y el régimen particular de obras que propone la Modificación Puntual.
- Los efectos previsibles sobre el paisaje, en especial los relativos a la modificación de la envolvente como consecuencia del nuevo volumen y a la localización planteada de instalaciones en la planta de cubiertas.
Con el objeto de poder proceder a realizar el trámite de consultas del artículo 30 de la citada Ley 21/2013, es necesario nos envíen 16 ejemplares del borrador de la Modificación Puntual y del Documento Ambiental Estratégico con la correspondiente adecuación a lo indicado en este escrito, en formato electrónico, así
Firmado Por Francisco Javier Gomez Blanco - Director/a General-Dguot 27/08/2019 Página 1/2
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=AvGYkH5UMXnRJOmWGXtOfujJLYdAU3n8j
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ÁMBITO- PREFIJO CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO
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Nº registro DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Validez del documento
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Copia electrónica auténtica
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AYUNTAMIENTO DE SANTANDER. -
como una copia en papel de ambos, al objeto de dar traslado de los mismos tanto a las Administraciones Públicas afectadas como a las personas interesadas.
De acuerdo con lo establecido en el art. 29.4 de la Ley 21/2013, se le concede un plazo de diez días hábiles, a partir de la recepción de la notificación de este escrito, para realizar los trámites referidos, así como, en su caso, formular alegaciones. En el supuesto de no aportarse la documentación requerida, se procederá a la declaración de inadmisión de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, en los términos previstos en el precepto mencionado. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Santander, a la fecha de la firma electrónica
El director general de urbanismo y ordenación del territorio,
Francisco Javier Gómez Blanco.
Firmado Por Francisco Javier Gomez Blanco - Director/a General-Dguot 27/08/2019 Página 2/2
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=AvGYkH5UMXnRJOmWGXtOfujJLYdAU3n8j
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ÁMBITO- PREFIJO CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO
ORVE ORVE-d976-0736-6165-119a-16b5-cc6d-c909-fdb0 2019-08-29 14:04:13
Nº registro DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Validez del documento
2019OP007S000150 https://sede.administracionespublicas.gob.es/valida/validar/servicio_csv_id/10/
Copia electrónica auténtica
ORVE-d976-0736-6165-119a-16b5-cc6d-c909-fdb0
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Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo
BANCO DE SANTANDER, S.A. A la atención de Alfonso Raez Liria Pº Pereda nº 9 39002 Santander
ASUNTO: Modificación del PGOU de Santander en relación con edificio catalogado “Medio 12” en c/ Hernán Cortés nº 11 nº 1.010 del catálogo. -BANCO DE SANTANDER-
En relación al asunto de referencia, por la presente le remito el requerimiento efectuado por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio para que procedan a subsanar varios puntos del informe ambiental.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos en Santander, 05 de septiembre de 2019.
EL JEFE DE SERVICIO JURÍDICO DE FOMENTO Y URBANISMO Fdo.: José Ramón de la Torre Valdés.
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Documento firmado por: Santander,Cargo:JOSE RAMON DE LA TORRE VALDES Jefe del Servicio Juridico de Fomento 06/09/2019 08:59
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Ayuntamiento de Santander
Unidad Administrativa: Urbanismo - Desarrollo y Gestión
Nº Solicitud: 64967/2019
Presentación de Alegaciones
Representante/Autorizado/a
Nombre y Apellidos o Razón Social DNI/NIF Tipo de RepresentaciónALFONSO RAEZ LIRIA 52864783L Representante
Titular o interesado
Nombre y Apellidos o Razón Social Otro documentoBANCO SANTANDER, S.A. A39000013
País Provincia Municipio Código PostalESPAÑA CANTABRIA SANTANDER 39004
Tipo Vía Con Domicilio en Nº Bloque Portal Escal. Planta Pta.PASEO PEREDA 9
Teléf./Fax Correo Electrónico911752638 [email protected]
A los efectos de notificación el interesado señala como medio preferente:
Correo Ordinario
Domicilio del Interesado•
Documentos Aportados
Escrito de alegaciones•Declaracion de Impacto Ambiental Modificada con los requeridos solicitados•Documento Ambiental Estrategico modificado parte segunda Anexo patrimonial•Memoria Modificacion del Plan General•Anexos Modifiicación Puntual del Plan general•
Datos de la solicitud
Expedientes relacionados
Referencia de Expediente SJF.REG.2019.00624
Fecha Expediente 29/07/2019
Asunto Solicitud - Instancia General
Estado Expediente Iniciado
Expongo
Que encontrándose el procedimiento administrativo referenciado en fase de instrucción solicito la continuación del tráite
Solicito
Que teniendo por presentada esta solicitud, a los efectos oportunos, se tengan en cuenta las alegaciones efectuadas en la misma
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 10/10/2019 15:02
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2bEn Santander a 10 de octubre de 2019
Fdo.: ALFONSO RAEZ LIRIA
Excelentísima Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander.
Información básica sobre protección de datos Responsable: Ayuntamiento de SantanderDerechos: Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendose por escrito a esta entidad.
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 10/10/2019 15:02
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Expediente: SJF.REG.2019.00624
En relación al requerido comunicado por ustedes en relación a la Modificación del PGOU de
Santander en relación con edificio catalogado “ Medio 12” en C/ Hernán Cortes 11 nº 1.010
de Banco Santander, sobre un requerido de la Dirección General de Urbanismo de la
Consejería de Obras Públicas, ordenación del territorio y urbanismo del gobierno de
Cantabria, sobre el expediente de Evaluación Ambiental Estratégica simplificado nº
75.2.0023( EAU-2019-0009), les presentamos el nuevo DAE con las correcciones solicitadas
en su requerido para su envió a la consejería para seguir con las tramitaciones
correspondientes.
En registro de entrada les entregaremos 18 copias digitales y 2 en papel, ya que Medio
Ambiente nos ha solicitado 17 copias digitales y 1 en papel.
Firmado.
Alfonso Raez Liria
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 10/10/2019 15:02
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Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo
ASUNTO: Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de
Santander en C/ Hernán Cortés, 11 (exp. 19/00624)
Adjunto se remiten 16 ejemplares del Documento Ambiental Estratégico y
del borrador de la Modificación Puntual en formato electrónico, así como una
copia en papel de ambos, subsanando las deficiencias señaladas por el informe del
Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de fecha 27 de agosto
de 2019 y emitido informe técnico favorable, a efectos de la prosecución de la
tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 29.3 de la Ley 21/2013 de Evaluación
Ambiental.
En Santander, a 22 de octubre de 2019
EL CONCEJAL DE URBANISMO, INNOVACIÓN Y CONTRATACIÓN
Fdo. Francisco Javier Ceruti García de Lago
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo.- Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística.- C/ Lealtad nº 23.- 39002 Santander.
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Documento firmado por: Santander,Cargo:FRANCISCO JAVIER CERUTI GARCIA DE LAGO Concejal delegado de Urbanismo, Innovación y Contratación 23/10/2019 09:58
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Ayuntamiento de Santander
Presentación de Documentación a Expediente en Trámite
SJ Fomento y Urbanismo Nº Registro: 201900066724 24/10/2019
RECIBO DE PRESENTACIÓN
A fecha 24/10/2019, a las 09:44 horas, se ha presentado presencialmente, el apunte que sigue en el LIBRO GENERAL DE REGISTRO DE ENTRADA de esta entidad.
Datos Generales
Nº Anotación Registral: 201900066724Fecha y Hora de Registro de Entrada: 24/10/2019 09:44:47Nº Solicitud: 2019-68271
Titular o interesado
Nombre y Apellidos o Razón Social Otro documentoBANCO SANTANDER, S.A. A39000013 SANTANDER
País Provincia Municipio Código PostalESPAÑA CANTABRIA SANTANDER 39004
Tipo Vía Con Domicilio en Nº Bloque Portal Escal. Planta Pta.PASEO PEREDA 9
Teléf./Fax Correo Electrónico911752638 [email protected]
Extracto
ASUNTO: Presentación de Documentación a Expediente en TrámiteEXPONE: Desea llevar a cabo la presentación de documentación para su consiguiente expediente a trámite.SOLICITA: REMITE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR, PROTECCION Y REHABILITACION DEL PASEO PEREDA Y CALLE CASTELAR
Documentos Aportados
Solicitud - Instancia.pdf - 98505B6ADE2D08ADEC2CFCAF8924054A14851DA9•
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Documento firmado por: Santander,AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA) 24/10/2019 09:44
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Ayuntamiento de Santander
Unidad Administrativa: SJ Fomento y Urbanismo
Nº Registro: 201900066724 24/10/2019 Nº Solicitud: 68271/2019
Presentación de Documentación a Expediente en Trámite
Titular o interesado
Nombre y Apellidos o Razón Social Otro documentoBANCO SANTANDER, S.A. A39000013 SANTANDER
País Provincia Municipio Código PostalESPAÑA CANTABRIA SANTANDER 39004
Tipo Vía Con Domicilio en Nº Bloque Portal Escal. Planta Pta.PASEO PEREDA 9
Teléf./Fax Correo Electrónico911752638 [email protected]
A los efectos de notificación el interesado señala como medio preferente:
Correo Ordinario
Domicilio del Interesado•
Documentos Aportados
Documentación requerida o que se estime conveniente para la resolución del procedimiento•
Datos de la solicitud
Número de Expediente y Fecha
Nº Expediente ESC. ENTRADA 201900066655
Expongo
Desea llevar a cabo la presentación de documentación para su consiguiente expediente a trámite.
Solicito
REMITE MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR, PROTECCION Y REHABILITACION DEL PASEO PEREDA Y CALLE CASTELAR
En Santander a 24 de octubre de 2019
Fdo.: BANCO SANTANDER, S.A.
Excelentísima Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Santander.
Información básica sobre protección de datos Responsable: Ayuntamiento de SantanderDerechos: Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendose por escrito a esta entidad.
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Documento firmado por: Santander,AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA) 24/10/2019 09:44
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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio
C/ Lealtad, 23 – 39002 Santander
SERVICIO DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER
Expediente de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada nº 75.2.0023 (EAU-2019-0009)
Asunto: CONSULTAS PREVIAS.
PLAN: MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA (1997), EN RELACIÓN CON EL EDIFICIO CATALOGADO “MEDIO (DEL) 12” 1.010
TÉRMINO MUNICIPAL: SANTANDER
El Ayuntamiento de Santander ha remitido a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio, en relación con la Modificación Puntual de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana (1997), en
relación con el edificio catalogado “Medio (del) 12” 1.010, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental
estratégica simplificada y los documentos que la deben acompañar.
Siendo el Plan de referencia objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada -de conformidad con
las disposiciones de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 7/2014, de 26 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas y la Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas- esta Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en su calidad de órgano
ambiental para el citado plan, tiene que determinar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la citada
Ley 21/2013, si el plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria o si no tiene efectos
significativos en el medio ambiente, formulando el Informe Ambiental Estratégico correspondiente.
A estos efectos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, adjunto se remite el
Documento Ambiental Estratégico y el borrador del plan, presentados por el órgano promotor, estableciéndose un
plazo de VEINTE (20) DIAS HÁBILES a contar desde el siguiente a la recepción de la solicitud de informe, para
evacuar, de acuerdo con sus competencias, especialización o ámbito de actuación, informe en relación con los
posibles efectos sobre el medio ambiente de la actuación pretendida, agradeciendo nos remitan, así mismo, cuantas
sugerencias, propuestas o consideraciones se estimen pertinentes a fin de proceder a la redacción del oportuno
Informe Ambiental Estratégico.
En particular, interesa que concrete:
a) Si considera que el plan que se tramita no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
b) En el supuesto de que en su contestación se prevea la existencia de impactos significativos sobre el medio
ambiente que no vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor, cuáles son sus consideraciones
sobre el alcance y contenidos específicos que debe incluir el Estudio Ambiental Estratégico que se realice, señalando
el tipo y grado de detalle de la información ambiental necesaria, así como cualquier otra observación sobre otras
posibles alternativas de actuación, informaciones, o normas que deban ser consideradas por el promotor para la
elaboración del Estudio Ambiental Estratégico.
c) En referencia a los criterios del equipo redactor para la valoración de las afecciones de las distintas alternativas
planteadas, solicitamos informe sobre las obras admitidas en cada uno de los niveles de protección por el PGOU
vigente: nivel 1 (integral), nivel 2 (estructural) y nivel 3 (ambiental). Y en particular, sobre la compatibilidad de la
aparición de un nuevo volumen en cubierta entre las obras admitidas, con carácter general, en los niveles de
protección 1 y 2.
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
EL DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO,
Fdo. Francisco Javier Gómez Blanco.
Firmado Por Francisco Javier Gomez Blanco - Director/a General-Dguot 30/10/2019 Página 1/1
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=AO6DL1WIISMbZxVOPoH39ijJLYdAU3n8j
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Documento firmado por: Santander,AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA) 31/10/2019 09:31
https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=AO6DL1WIISMbZxVOPoH39ijJLYdAU3n8jhttp://sede.ayto-santander.es/validacionDoc/?csv=T0000098a33a1f182e407e32c30a091en
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Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo
BANCO DE SANTANDER S.A. Pº Pereda Santander
Referencia: Modificación PG, Edificio Catalogado nº 12.1.010, BANCO DE SANTANDER. c/ del Medio 12-C/Hernán Cortes 11
En relación con el expediente de referencia, adjunto le doy traslado de las observaciones efectuadas en el informe ambiental de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que literalmente transcribo:
“….1- Se debe incorporar a la Modificación Puntual con carácter normativo la documentación gráfica que determina la envolvente máxima del nuevo volumen de cubierta, acotando sus dimensiones relativas a retranqueos con respecto a las fachadas, gálibos máximos, así como su ocupación máxima de acuerdo con la documentación gráfica del anejo 3 restricciones visuales cubierta del documento ambiental estratégico, incluyendo el espacio destinado a las instalaciones.
2- Los proyectos que desarrollen las actuaciones permitidas por la Modificación Puntual, deben incorporar un Análisis de Impacto e Integración Paisajística, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2014 de 22 de diciembre, de Paisaje. En particular, dicho estudio debe profundizar en la integración en el perfil de la ciudad del nuevo elemento sobre la cubierta, así como de las instalaciones que requieran estar en contacto con el exterior a ubicar en cubierta, garantizando que la aplicación de la MP conduce a una mejora del paisaje urbano en el que se inserta.
3- La obligación de presentar un estudio que evalúe el impacto que pueda tener el proyecto de la obra sobre el Patrimonio Arqueológico en la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural antes del comienzo de la obra, con el fin de que dicha Consejería valore el establecimiento de medidas preventivas de protección durante la ejecución de las mismas. Dicho estudio será efectuado por personal titulado debidamente autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio cultural de Cantabria. “
Deberá proceder a la subsanación de los aspectos señalados en el mismo, con
indicación de que, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley de Proc. Común de las Administraciones Públicas, si así no lo hiciera en el plazo máximo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición.
Santander, a la fecha de la firma electrónica. El JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DE FOMENTO Y URBANISMO.
Fdo.: José Ramón de la Torre Valdés.
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Documento firmado por: Santander,Cargo:JOSE RAMON DE LA TORRE VALDES Jefe del Servicio Juridico de Fomento
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZ...09/06/2020 13:42
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 11/06/2020 15:18
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Ayuntamiento de Santander
Unidad Administrativa: Registro General
Nº Solicitud: 29207/2020
Solicitud - Instancia General
Representante/Autorizado/a
Nombre y Apellidos o Razón Social DNI/NIF Tipo de RepresentaciónALFONSO RAEZ LIRIA 52864783L Representante
Titular o interesado
Nombre y Apellidos o Razón Social Otro documentoBANCO SANTANDER, S.A. A39000013
País Provincia Municipio Código PostalESPAÑA MADRID Boadilla del Monte 28703
Tipo Vía Con Domicilio en Nº Bloque Portal Escal. Planta Pta.AVDA DE CANTABRIA 0
Teléf./Fax Correo Electrónico912891447 [email protected]
A los efectos de notificación el interesado señala como medio preferente:
Correo Ordinario
Domicilio del Interesado•
Documentos Aportados
Modificación Puntual Memoria•Modificación Puntual -Anexo I_1-3•Modificación Puntual-Anexo I_2-3.pdf•Modificación Puntual-Anexo I_3-3.pdf•Modificación Puntual-Anexo II.pdf•Modificación Puntual-Anexo III.pdf•Requerido Ayuntamiento•
Datos de la solicitud
Asunto RESPUESTA REQUERIDO EXP. REG 2019.00624 MODIFICACIÓN PLAN GENERAL HERNAN CORTES
Expongo
Adjunto documentos modificados para cumplimiento del requerido para la tramitación de la modificación puntual de nuestro edificio de Hernán Cortes
Solicito
La tramitación del expediente
En Santander a 11 de junio de 2020
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 11/06/2020 15:18
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N
Fdo.: ALFONSO RAEZ LIRIA
Excelentísimo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santander.
Información básica sobre protección de datos Responsable: Ayuntamiento de SantanderDerechos: Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendose por escrito a esta entidad.
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Documento firmado por: Santander,ALFONSO RAEZ LIRIA (BANCO SANTANDER, S.A.) 11/06/2020 15:18
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CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO --------------------------------------------------
Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio C/ Lealtad, 23 – 39002 Santander
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER.-
Asunto: Modificación Puntual de la revisión del plan general de ordenación urbana (1997), en
relación con el edificio catalogado “medio (del) 12” (ficha 1.010)
Con relación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada “Modificación
Puntual de la revisión del plan general de ordenación urbana (1997), en relación con el edificio
catalogado “medio (del) 12” (ficha 1.010)”, y de conformidad con lo establecido en el art. 30.2 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se le informa de lo siguiente:
No habiéndose recibido respuesta a la consulta efectuada a la Dirección General de Cultura, se ha
reiterado su petición al respectivo órgano competente, en los términos previstos en el precepto citado, con
la consiguiente suspensión del plazo para emitir el informe ambiental estratégico, lo que se pone en su
conocimiento en calidad de órgano sustantivo del plan sujeto a evaluación ambiental.
Se recuerda asimismo que podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe
a través del procedimiento previsto en el art. 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Santander, a la fecha de la firma electrónica.
El director general de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
Firmado Por Francisco Javier Gomez Blanco - Director/a General-Dguot 11/02/2020 Página 1/1
Este documento tiene carácter de copia autentica (Ley 39/2015, de 1 de Octubre y Decreto 60/2018, de 12 de julio).Verifique su integridad en:https://verificacsv.cantabria.es/verificacsv/?codigoVerificacion=Aen4OLn4wUNLD0Tcqft2BJDJLYdAU3n8j
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ÁMBITO- PREFIJO CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN FECHA Y HORA DEL DOCUMENTO
ORVE ORVE-0900-0ef1-15ef-36df-f8c0-1ed5-4429-8214 2020-02-12 08:24:07
Nº registro DIRECCIÓN DE VALIDACIÓN Validez del documento
2020OP007S000664 https://sede.administracionespublicas.gob.es/valida/validar/servicio_csv_id/10/
Copia electrónica auténtica
ORVE-0900-0ef1-15ef-36df-f8c0-1ed5-4429-8214
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Documento firmado por: Santander,AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA) 12/02/2020 08:49
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Ayuntamiento de Santander
Unidad Administrativa: SJ Fomento y Urbanismo
Nº Solicitud: 25287/2020
Solicitud General
Titular o interesado
Nombre y Apellidos o Razón Social Otro documentoGOBIERNO DE CANTABRIA. DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
S3933002B TERRITORIO LEAL
País Provincia Municipio Código PostalESPAÑA CANTABRIA Santander 39002
Tipo Vía Con Domicilio en Nº Bloque Portal Escal. Planta Pta.CALLE LEALTAD 23
Teléf./Fax Correo Electrónico
A los efectos de notificación el interesado señala como medio preferente:
Correo Ordinario
Domicilio del Interesado•
Documentos Aportados
OFICIO•DOC1•DOC2•JUSTIFICANTE•
Solicito
IAE MP PGOU SANTANDER REFERIDO A EDIFICIO CATALOGADO MEDIO DEL (12)
En Santander a 25 de mayo de 2020
Fdo.: GOBIERNO DE CANTABRIA. DIRECCION GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO
Excelentísimo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santander.
Información básica sobre protección de datos Responsable: Ayuntamiento de SantanderDerechos: Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendose por escrito a esta entidad.
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Documento firmado por: Santander,AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA) 25/05/2020 12:19
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Servicio Jurídico de Fomento y Urbanismo
BANCO DE SANTANDER S.A. Pº Pereda Santander
Referencia: Modificación PG, Edificio Catalogado nº 12.1.010, BANCO DE SANTANDER. c/ del Medio 12-C/Hernán Cortes 11
En relación con el expediente de referencia, adjunto le doy traslado de las observaciones efectuadas en el informe ambiental de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, que literalmente transcribo:
“….1- Se debe incorporar a la Modificación Puntual con carácter normativo la documentación gráfica que determina la envolvente máxima del nuevo volumen de cubierta, acotando sus dimensiones relativas a retranqueos con respecto a las fachadas, gálibos máximos, así como su ocupación máxima de acuerdo con la documentación gráfica del anejo 3 restricciones visuales cubierta del documento ambiental estratégico, incluyendo el espacio destinado a las instalaciones.
2- Los proyectos que desarrollen las actuaciones permitidas por la Modificación Puntual, deben incorporar un Análisis de Impacto e Integración Paisajística, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 4/2014 de 22 de diciembre, de Paisaje. En particular, dicho estudio debe profundizar en la integración en el perfil de la ciudad del nuevo elemento sobre la cubierta, así como de las instalaciones que requieran estar en contacto con el exterior a ubicar en cubierta, garantizando que la aplicación de la MP conduce a una mejora del paisaje urbano en el que se inserta.
3- La obligación de presentar un estudio que evalúe el impacto que pueda tener el proyecto de la obra sobre el Patrimonio Arqueológico en la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural antes del comienzo de la obra, con el fin de que dicha Consejería valore el establecimiento de medidas preventivas de protección durante la ejecución de las mismas. Dicho estudio será efectuado por personal titulado debidamente autorizado por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural de conformidad con lo establecido en la Ley de Patrimonio cultural de Cantabria. “
Deberá proceder a la subsanación de los aspectos señalados en el mismo, con
indicación de que, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley de Proc. Común de las Administraciones Públicas, si así no lo hiciera en el plazo máximo de diez días, se le tendrá por desistido de su petición.
Santander, a la fecha de la firma electrónica. El JEFE DEL SERVICIO JURÍDICO DE FOMENTO Y URBANISMO.
Fdo.: José Ramón de la Torre Valdés.
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Documento firmado por: Santander,Cargo:JOSE RAMON DE LA TORRE VALDES Jefe del Servicio Juridico de Fomento
AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZ...09/06/2020 13:42
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Ayuntamiento de Santander
Unidad Administrativa: Licencias de Obras
Nº Solicitud: 29736/2020
Presentación de Documentación a Expediente en Trámite
Titular o interesado
Nombre y Apellidos o Razón Social NIF/CIFBANCO SANTANDER SA A39000013
País Provincia Municipio Código PostalESPAÑA CANTABRIA Santander 39004
Tipo Vía Con Domicilio en Nº Bloque Portal Escal. Planta Pta.CALLE PASEO PEREDA 9
Teléf./Fax Correo Electrónico911717618 [email protected]
A los efectos de notificación el interesado señala como medio preferente:
Correo Ordinario
Domicilio del Interesado•
Documentos Aportados
Documentación requerida o que se estime conveniente para la resolución del procedimiento•
Datos de la solicitud
Número de Expediente y Fecha
Nº Expediente 2019.00624
Expongo
Desea llevar a cabo la presentación de documentación para su consiguiente expediente a trámite.
Solicito
ADJUNTA 4 COPIAS EN PAPEL.
En Santander a 12 de junio de 2020
Fdo.: BANCO SANTANDER SA
Excelentísimo Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Santander.
Información básica sobre protección de datos Responsable: Ayuntamiento de SantanderDerechos: Podrá acceder, rectificar y suprimir los datos, así como revocar la autorización para el tratamiento de los datos, ejercitar los derechos de limitación, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiendose por escrito a esta entidad.
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Documento firmado por: Santander,AYUNTAMIENTO DE SANTANDER (GESTION ADMINISTRATIVA AUTOMATIZADA) 12/06/2020 12:49
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7.OTROS ANUNCIOS 7.1.URBANISMO
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
CVE-2020-3266 Informe Ambiental Estratégico de la Modifi cación Puntual del Catá-logo de Elementos Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Santander, referido al edifi cio Medio (del) 12, elemento número 1.010 del Catálogo, sito en la calle Hernán Cortés número 11.
Con fecha 19 de agosto de 2019, se recibió en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la documentación correspondiente al borrador de la Modifi cación Puntual del Catálogo de Elementos Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Santander referido al edifi cio "Medio (del) 12" elemento número 1.010 del Catálogo sito en la calle Hernán Cortés número 11 y el Documento Ambiental Estratégico, solicitando el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplifi cada, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
1. REFERENCIAS LEGALES. La Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, establece la necesidad de que el planeamiento urbanístico incluya entre sus objetivos la protección del medio ambiente y del paisaje, para lo cual deberá recogerse cuanta documentación venga exigida en la legislación básica estatal.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, propicia el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio, sobre evaluación de las repercusiones de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, de evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. La Ley tiene carácter de legislación básica y tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de los aspectos medioambientales en la preparación y aprobación de determinados instrumentos de planificación, y de planeamiento urbanístico de desarrollo del planeamiento.
La Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, adapta algunos de los plazos del procedimiento de evaluación ordinaria y simplificada, contemplados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en los casos que carecen de carácter básico, con el fin de agilizar los trámites o bien reforzar las garantías en su adecuada aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Se introduce una regulación propia a los informes preceptivos, que no sigue un régimen específico en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, pero que deriva de la normativa autonómica.
La Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto rellenar los vacíos existentes y ejercitar las competencias que en materia de medio ambiente le atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria su Estatuto de Autonomía. La citada Ley incorpora previsiones en relación con la evaluación de Planes y Programas, incluyendo específicamente a los planes parciales entre los sometidos a evaluación.
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El Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, tiene por objeto regular los procedimientos de control de planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de incidir en la salud y la seguridad de las personas y sobre el medio ambiente, así como la aplicación de las técnicas e instrumentos que integran el sistema de control ambiental integrado, de conformidad con lo previsto en la legislación básica y en la mencionada Ley de Cantabria.
El Decreto 106/2019, de 10 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, se crea como órgano directivo de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial, que asume las competencias relativas a la evaluación ambiental urbanística.
2. OBJETIVOS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU.
El objetivo fundamental de la redacción de la Modificación Puntual (MP) del PGOU es modificar el nivel de protección del elemento catalogado número 1.010 conocido como “Medio (del) 12” para posibilitar su adecuación a los requerimientos del nuevo uso que se pretende implantar estableciendo un régimen particular de obras y con ello la puesta en valor del edificio considerando su valor arquitectónico y patrimonial. Se ampara la propuesta en la intención de adecuación y rehabilitación del edificio promovida por el Banco Santander para trasladar sus oficinas y así permitir la instalación de la colección de arte del Banco en el edificio del Paseo Pereda que ahora ocupan.
3. SOLICITUD DE INICIO.
El expediente de evaluación ambiental de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Santander relativa al edificio del “Medio (del) 12”, se inicia con la recepción el 19 de agosto de 2019 en la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, la documentación correspondiente al borrador de la Modificación Puntual, a los efectos de tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
Revisada la documentación aportada, en fecha 27 de agosto de 2019 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio remite al Ayuntamiento un requerimiento de subsanaciones al documento así como la solicitud de entrega de las copias necesarias para hacer las consultas a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas. El 25 de octubre de 2019 se recibe en la Dirección General la documentación solicitada.
La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 31 de octubre de 2019, remitió la documentación a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas que pudieran estar afectadas, solicitando informe sobre la Modificación Puntual en materia de su competencia y en relación con los posibles efectos sobre el medio ambiente de las actuaciones pretendidas, así como las sugerencias, propuestas o consideraciones que se estimasen pertinentes, a fin de proceder a la redacción del oportuno informe ambiental estratégico.
4. CONTENIDO DEL BORRADOR DEL PLAN O PROGRAMA Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO (DAE).
4.1. Borrador del plan o programa.
Objetivo de la Modificación Puntual. La propuesta tiene como objetivo principal, permitir la adecuación del edificio a los requerimientos como nueva sede administrativa del Banco Santander, la puesta en valor del edificio considerando su valor arquitectónico y patrimonial, y por ende, conferir la posibilidad de que la sociedad santanderina conozca el citado edificio a través de los espacios abiertos al público/clientes
Motivación de la necesidad de la Modificación Puntual. La conveniencia de la tramitación de esta Modificación Puntual se justifica por varias razones, en primer lugar a partir del análisis pormenorizado realizado del edificio objeto de la misma. El análisis del conjunto y su devenir en la historia, examinando las actuaciones y/u obras ejecutadas sobre el edificio, pone de manifiesto el valor arquitectónico y/o histórico del edificio. El nivel de protección actual del edificio engloba todas sus partes bajo idéntico nivel de conservación, poniendo al mismo
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rango aquellos que son los elementos singulares del edificio y que merecen ser no solo preservados, sino realzados y puestos en valor, con otros elementos añadidos posteriormente que carecen de tal importancia.
En segundo lugar y más importante, la intención de rehabilitación y puesta en valor promovida por el Banco Santander y el incontestable interés público que se deriva del proyecto que engloba este edificio y el edificio ubicado en el Paseo de Pereda. Se prevé la adaptación del edificio objeto de esta MP a las oficinas del Banco Santander, para permitir su traslado desde el edificio del Paseo Pereda, liberando éste para el uso expositivo. Este proyecto conjunto, en el que se implantará parte de la colección de arte del Banco en el edificio de Paseo de Pereda (actualmente en Boadilla del Monte), coloca un nuevo foco cultural dentro de la ciudad de Santander y reubica la Dirección Territorial del banco de Cantabria en el edificio objeto de este documento.
Contenido de la Modificación Puntual. La Modificación Puntual (MP) del PGOU plantea modificar su anexo número 2 “Catalogo de elementos protegidos” rebajando el nivel de protección del elemento catalogado número 1.010 del actual nivel 1 (protección integral) al nivel 2 (protección estructural) estableciendo las siguientes consideraciones para el nuevo elemento 2.184:
(*) Elementos de carpintería de los que han pervivido delimitando el antiguo patio de operaciones habrán de incorporarse al diseño del espacio de planta baja, en testimonio de la calidad de su ejecución. Se mantendrá la retícula de pilares de fundición existente en las cuatro primeras plantas sobre rasantes, con las adaptaciones en su ubicación y configuración (rellenos, características de la aleación, en su caso) que sean precisas para soportar los requerimientos estructurales. Las barandillas originales de escalera habrán de incorporarse en lo posible a la nueva solución que se adopte, con las adecuaciones requeridas por la normativa de aplicación.
Con el cumplimiento de tales exigencias cabrá la realización de obras de acondicionamiento para la implantación de los usos previstos, así como de reestructuración ante eventuales adaptaciones requeridas por el adecuado funcionamiento del sistema portante del edificio e implantación de elementos de comunicación vertical, sin menoscabo de la superficie y ubicación del patio central, no computando a efectos de edificabilidad el vacío de séxtuple altura resultante.
A nivel de la actual terraza, se autoriza la implantación de un nuevo volumen, de no más de 265m2, con las características que a nivel orientativo se reflejan en documentación gráfica, imponiendo en todo caso su posición, perímetro máximo, altura de coronación, implantación de paramentos mayoritariamente acristalados e iluminación natural del patio central, así como la posibilidad de implantación de usos estanciales abiertos a la colectividad”.
La Modificación Puntual incorpora una descripción del edificio, detalla su evolución histórica y analiza las características constructivas así como su estado de conservación actual.
Se aporta información relativa al anteproyecto de rehabilitación y adaptación a edificio de oficinas del edificio. Según se indica, el proyecto de intervención prioriza la recuperación de aquellos elementos de interés arquitectónico del edificio, tomando como referencia el proyecto original, y eliminando aquellos otros que desvirtúan su configuración o bien han sido añadidos con posterioridad sin carecer de un valor reseñable. Las decisiones de proyecto más relevantes, generadas del estudio y análisis del propio edificio y su devenir en el tiempo son las siguientes:
1. Mantener la estructura original. 2. Un edificio más seguro, accesible y sostenible. 3. Recuperar el patio octogonal.
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Sección, estado actual
Sección, anteproyecto
4.2. Documento Ambiental Estratégico (DAE).
a) Objetivos de la Modificación Puntual del PP. El objetivo de la redacción de la Modificación Puntual es modificar el régimen de protección del elemento catalogado 1.010 “Medio (del) 12” para adaptarse al valor arquitectónico y/o histórico del edificio permitiendo su adaptación y rehabilitación para su uso como oficinas.
b) Alcance y contenido de la Modificación Puntual y de sus alternativas. Se plantean cinco alternativas.
La alternativa 0, no tramitación de la modificación puntual manteniendo el nivel de protección del inmueble: nivel 1 (integral).
La alternativa 1, plantea una rebaja en el nivel de protección a nivel 2 (estructural).
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La alternativa 2, plantea una rebaja en el nivel de protección a nivel 2 (estructural) incluyendo un régimen particular de obras, asegurando así la prevalencia de los elementos de mayor valía. Estas pautas específicas son: 1. Rehabilitar y mantener la estructura original. 2. Recuperar el "Patio para el Público" y mantener las carpinterías de Planta Baja que lo configuran. 3. Recuperar el patio octogonal original.
La alternativa 3, plantea una rebaja en el nivel de protección a nivel 2 (estructural) y en la que además se incorpora la posibilidad de añadir un nuevo volumen en cubierta estableciendo unas pautas protectoras específicas que permitan su adecuación a las necesidades actuales, sin desvirtuar el edificio original y sin afectar de manera negativa al paisaje cercano. Las condiciones específicas para la cubierta son las siguientes: “A nivel de la actual terraza, se autoriza la implantación de un nuevo volumen, de no más de 265m2, con las características que a nivel orientativo se reflejan en documentación gráfica, imponiendo en todo caso su posición, perímetro máximo, altura de coronación, implantación de paramentos mayoritariamente acristalados e iluminación natural del patio central, así como la posibilidad de implantación de usos estanciales abiertos a la colectividad”.
La alternativa 4, plantea una rebaja en el nivel de protección a nivel 2 (estructural) incluyendo un régimen particular de obras, asegurando así la prevalencia de los elementos de mayor valía como la adecuación del edificio a sus necesidades actuales, sin desvirtuar el edificio original y sin afectar de manera negativa al entorno cercano. Estas pautas específicas serían: 1. Rehabilitar y mantener la estructura original. 2. Recuperar el "Patio para el Público" y mantener las carpinterías de Planta Baja que lo configuran. 3. Recuperar el patio octogonal original. 4. Incorporando la posibilidad de añadir un nuevo volumen en cubierta estableciendo unas pautas protectoras específicas que permitan su adecuación a sus necesidades actuales, sin desvirtuar el edificio original y sin afectar de manera negativa al paisaje cercano. Para lo cual se añade el siguiente párrafo específico en la MP. “A nivel de la actual terraza, se autoriza la implantación de un nuevo volumen, de no más de 265m2, con las características que a nivel orientativo se reflejan en documentación gráfica, imponiendo en todo caso su posición, perímetro máximo, altura de coronación, implantación de paramentos mayoritariamente acristalados e iluminación natural del patio central, así como la posibilidad de implantación de usos estanciales abiertos a la colectividad”.
Alternativa 5 propone cambiar el nivel de protección de nivel 1 "Integral" a nivel 3"Ambiental"
c) Desarrollo previsible de la modificación puntual. No existe una programación concreta más allá de la urgencia de desarrollar la propuesta de nuevos usos. El plan de etapas no sería de aplicación al no existir urbanización. En relación con la obra de edificación, las fases de obra se plantearían con el proyecto de construcción, ya fuera mediante una única etapa o en varias partes.
d) Caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado. Se describen, las características físicas atendiendo a las variables de orografía y pendientes, hidrología, climatología, calidad de aire, geología, y contaminación de suelos. El entorno de la actuación en pleno centro de Santander, se caracteriza, desde un punto de vista acústico, por un importante nivel de ruido procedente fundamentalmente del tráfico de coches y de las zonas de ocio nocturno del entorno. En cuanto a la vegetación, en el entorno de la parcela se identifican unos ejemplares de vegetación ornamental sin protección. Ni la parcela, ni su entorno inmediato, se encuentran afectados por Espacios Naturales Protegidos, Lugares de Interés Comunitario (LICs) o Zonas de Especial Importancia para las Aves(ZEPAs) ni en general ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000. El edificio está catalogado con el nivel de protección 1 “Integral” e incluido dentro del Área de Conservación Ambiental “Tradicional de Edificación Intensiva”. La unidad de paisaje a la que pertenece esta parcela es la propia de una zona urbana consolidada de alta densidad. Las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Santander son de aplicación a la parcela y se ubican a la cota mínima de +138 m. Se incluye una descripción del edificio y su estado de conservación. Se concluye que la calidad ambiental global de parcela es "baja o nula " a los efectos de la evaluación ambiental estratégica realizada, con la excepción del patrimonio al tratarse de un edificio catalogado. No obstante, se destacan algunos elementos a tener en cuenta para la definición de medidas o recomendaciones ambientales: la dinámica de movilidad y la incidencia en el cambio climático del consumo de energía y generación de emisiones.
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e) Efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación. El DAE incorpora una matriz de identificación de los impactos significativos (clasificados en "no significativos", "poco significativos", "significativos" y "muy significativos"). Posteriormente, para aquellos impactos considerados significativos, se presenta una pequeña descripción y valoración. En lo que se refiere al paisaje, se considera un impacto positivo poco significativo, indicando que las acciones sobre las fachadas verticales no generan ningún impacto relevante. Y en cuanto a la cubierta, se considera que la nueva propuesta mejora la situación actual. En el Anejo 3 se analiza la visibilidad del nuevo volumen que aparece en la cubierta del edificio, indicando que debido a los retranqueos y el máximo gálibo establecidos, los paramentos transparentes, el escaso espesor de cubierta y la distancia necesaria para que estos elementos sean visibles, el nuevo volumen es levemente perceptible. Se concluye que sólo es visible a vista de pájaro, y desde un único tramo de la calle Daoíz y Velarde. A vista de pájaro, además de sustituir la montera existente, en pésimas condiciones, se sustituye la maquinaria de climatización actual (repartida por toda la cubierta de forma desordenada) por unas instalaciones ordenadas y con una huella mínima sobre el edificio, valorando esta intervención de forma positiva. Desde pie de calle, se considera que el impacto producido es mínimo y en todo caso también positivo, pues únicamente se apreciará un volumen de vidrio con perfil quebrado recortado contra un paño ciego de piedra. Esta imagen se considera una mejora frente a la visión de la montera actual, que también queda vista desde la citada calle, perjudicando significativamente la percepción del edificio. En cuanto a la Demografía y economía, se considera que el impacto será significativo positivo ya que el mantenimiento del uso del edificio mantendrá y ampliará a oferta de servicios a escala local. La afección al patrimonio cultural debida al cambio de categoría de protección del edificio (de Integral a Estructural) no es significativa, y en todo caso podría considerarse positiva, pues distingue aquellos elementos originales con valor arquitectónico y patrimonial manteniendo su grado de protección. Por su parte, el régimen de obras que propone la MP buscan ensalzar los valores arquitectónicos del edificio. En el Anejo 2 se presenta un Informe de compatibilidad patrimonial en el que básicamente se analizan 2 tipos de afecciones: - las que conlleva el cambio de protección de Nivel I "Integral" a Nivel II "Estructural". - las que conllevan el régimen de obras que se propone en la Modificación Puntual. En términos relativos la Modificación Puntual no se considera que vaya a producir un incremento significativo de las emisiones de CO2 respecto a la situación actual. Se considera que la servidumbre aeronáutica no afecta a la propuesta, dado que la MP no supone ningún incremento significativo de altura. Se aporta Anejo 4 analizando las servidumbres aeronáuticas Se considera que la Modificación Puntual tiene un impacto ambiental global "SIGNIFICATIVO POSITIVO"
f) Efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes (Plan General de Ordenación Urbana, Plan de Ordenación del Litoral, Normas Urbanísticas Regionales, otros). No se considera que la MP vaya a afectar a la planificación sectorial y territorial, únicamente tendrá efectos sobre el PGOU. Respecto al Área de Protección Ambiental “Tradicional de edificación intensiva”, este tipo de protección no se aplica al presente proyecto, pues se refiere a actuaciones de nueva planta.
g) Motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada. Se considera que, por su alcance, la MP encaja en lo establecido en el art. 6, apartado 2a) relativos al ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas. En cuanto a las alternativas valoradas, se aporta matriz de valoración. Se considera que las alternativas 0, 1 y 3 pueden generar un impacto sobre los elementos patrimoniales. La alternativa 0, por no permitirse en las normas generales de protección ni en el nivel de protección 1 actual, suprimir los elementos agregados a posteriori que desvirtúan el edificio original. Y las alternativas 1 y 3 por no proteger los elementos interiores de valor. Sin embargo las alternativas 2 y 4 incluyen una regulación protectora de los elementos patrimoniales de interés no físicos y que quedan desprotegidos por la alternativa 1 y 3. La alternativa 5 no incluye ningún tipo de protección suficiente. Las alternativas 0, 1 y 2 no incluyen ninguna limitación ante el posible nuevo volumen en cubierta, por lo que podrían llegar a tener impactos significativos y/o severos sobre el paisaje. Las alternativas 3 y 4 incluyen criterios de regulación de la nueva cubierta y además corrigen el impacto negativo actual de las instalaciones situadas en cubierta y de las pésimas condiciones en la que se encuentra la montera actual (visible actualmente no sólo a vista de pájaro sino desde la calle Daoiz y Velarde),
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lo que se considera un impacto positivo. La alternativa 5 no incluye ningún tipo de limitación específica para la cubierta, lo que se considera que produciría un impacto severo. Concluyendo que a excepción de la alternativa 5, ninguna de las alternativas genera impactos severos o críticos. La Alternativa 4, presenta ventajas ambientales y patrimoniales en términos estratégicos, motivo por la que se considera la mejor opción de las alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, tal y como establece la Ley 21/2013 ya que maximiza los impactos positivos sin verse penalizada por impactos ambientales críticos o severos.
i) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático. El DAE propone que se implementen medidas adicionales orientadas a minimizar el posible impacto sobre el Cambio Climático y sobre generación de residuos y calidad del aire y del agua, así como la protección del arbolado de la Plaza Morena.
j) Descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan de la Modificación Puntual. El DAE propone lo siguiente:
aportar datos cuantitativos que permitan evaluar el seguimiento de los impactos "prioritarios" detectados. Para el ámbito del cambio climático se deberán recopilar y sistematizar el conjunto de emisiones de gases de efecto invernadero
informar sobre la selección final de las medidas ambientales a nivel de desarrollo "concreto" de la Modificación Puntual
En el caso de la certificación BREEAM, se tendrán en cuenta las previsiones de seguimiento que ya prevé el sistema de certificación
Se incluye como Anexo 2 el informe de posible afección al valor patrimonial del edificio “Banco de España” redactado por los arquitectos Antonio Cruz y Antonio Ortiz. En dicho informe se realiza una descripción del edificio y su evolución histórica, de inspiración “estilo francés moderno” con tipología arquitectónica de patio central octogonal, que forma un conjunto inseparable con su fachada exterior y con su sistema estructural. Se analiza la conveniencia de la intervención. Se indica que las decisiones más relevantes del proyecto son el mantenimiento de la estructura original, la recuperación del patio original, la sustitución de la montera, así como mejorar la seguridad y accesibilidad. Se concluye que la afección al patrimonio cultural debida a las obras propuestas en esta Modificación, así como al cambio de categoría de protección del edificio (de Integral a Estructural) se considera positiva, pues distingue aquellos elementos o