UU
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ENTIDADES DUSI
(ORGANISMOS INTERMEDIOS LIGEROS)
(Art. 7 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de
2013)
AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT
PARA LAS ACTUACIONES COFINANCIADAS
POR EL FEDER EN ESPAÑA
EN EL PERIODO DE PROGRAMACIÓN 2014‐2020
PROGRAMA OPERATIVO DE CRECIMIENTO SOSTENIBLE
Sant Boi de Llobregat, 14 de septiembre de 2017
ÍNDICE
1.‐ Disposiciones de carácter general 2
2.‐ Estructura, organización y funcionamiento 5 2.1 Funciones delegadas por la Autoridad de Gestión 5 2.2 Identificación de la Unidad de Gestión 5 2.3 Funciones de la Unidad de Gestión 7
2.4 Estructura interna de la Unidad de Gestión 8
2.5 Plan para la dotación de recursos 9
2.6 Participación de asistencia técnica externa 10
2.7 Procedimiento de modificación del Manual de Procedimientos 10
3.‐ Procedimientos destinados a garantizar medidas antifraude 12
3.1 Consideraciones sobre el análisis inicial del riesgo de fraude 12
3.2 Sistema de medidas antifraude 14 3.3 Sostenibilidad del sistema de medidas antifraude 18
4.‐ Procedimientos ejercicio de funciones como Organismo Intermedio Ligero 19
4.1 Procedimiento de evaluación, selección y aprobación de operaciones 19
4.2 Supuesto de selección asistencia técnica para Unidad Gestión 25
4.3 Entrega al beneficiario de un DECA 26
5.‐ Procedimiento garantías sistema de archivado y pista de auditoria 33
6.‐ Garantías en materia de comunicación electrónica 36
7.‐ Aprobación manual de procedimientos 37
ANEXOS
38
Anexo 1.‐ Código Ético del Ayuntamiento de Sant Boi 39
Anexo 1.1 Reglamento del Comité de Ética del Ayuntamiento de Sant Boi 53
Anexo 2.‐ Capítulo VI texto refundido EBEP 77
Anexo 3.‐ Declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses 82
Anexo 4.‐ Modelo de expresión de interés 85
Anexo 5.‐ Acuerdo de compromiso de asunción de funciones 91
Anexo 6.‐ Modelo DECA 102
Anexo 6.1 Modelo de conformidad con el DECA 108
Anexo 7.‐ Auto evaluación del riesgo de fraude 110
Anexo 8.‐ Criterios de selección de operaciones 124
Anexo 9.‐ Lista de comprobación S1 135
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1. Disposiciones de carácter general
1.1. Información presentada por
Entidad DUSI (Organismo Intermedio Ligero)
Nombre de la entidad local AJUNTAMENT DE SANT BOI DE LLOBREGAT
Naturaleza jurídica Administración Pública (entidad que integra laAdministración Local).
Pl de l'Ajuntament, 1 ‐ SANT BOI DE LLOBREGAT 08830 Dirección postal
Dirección de correo ele
co
ctrónico
rporativo
Telé Fax
fono 936351200 936301859
Datos de la persona de contacto
Nom dos bre y apelli
Cargo
Francisco Gutiérrez Marchena
Director del Área de Gobernanza
Pl de l'Ajuntament, 1 SANT BOI DE LLOBREGAT ‐ 08830 Dirección postal
Dirección de correo electrónico [email protected]
Teléfono 936351200 936301856 Fax
Programa Operativo de Crecimiento Sostenible
Crecimiento Sostenible FEDER 2014‐20 PO Título
2014ES16RFOP002. CCI
Ejes prioritarios en los que interviene
EP12: Eje URBANO. X
EP de Asistencia Técnica (máx. 4%).(señalar el/los que procedan)
Objetivos Temáticos en los que interviene
(señalar los que procedan)
Objetivo temático 2: Mejorar el uso y la calidad de lastecnologías de la información y de la comunicación y elacceso a las mismas.
X
Objetivo temático 4: Favorecer la transición a unaeconomía baja en carbono en todos los sectores.
X
Objetivo temático 6: Conservar y proteger el medioambiente y promover la eficiencia de los recursos.
X
Objetivo temático 9: Promover la inclusión social yluchar contra la pobreza y cualquier forma dediscriminación.
X
2
Prioridades de Inversión en los que interviene
(señalar los que procedan)
Objetivos específicos en los que
interviene
(señalar los que procedan)
Prioridad de inversión 2c: Refuerzo de las aplicaciones de las TIC para la administración electrónica, el aprendizaje electrónico, la inclusión electrónica, la cultura electrónica y la sanidad electrónica.
X
Prioridad de inversión 4e: Fomento de estrategias de reducción del carbono para todo tipo de territorio, especialmente las zonas urbanas, incluido el fomento de la movilidad urbana multimodal sostenible y las medidas de adaptación con efecto de mitigación.
X
Prioridad de inversión 6c: Conservación, protección, fomento y desarrollo del patrimonio natural y cultural. X
Prioridad de inversión 6e: Acciones dirigidas a mejorar el entorno urbano, revitalizar las ciudades, rehabilitar y descontaminar viejas zonas industriales (incluidas zonas de reconversión), reducir la contaminación atmosférica y promover medidas de reducción del ruido.
X
Prioridad de inversión 9b: Apoyo a la regeneración física, económica y social de las comunidades desfavorecidas de las zonas urbanas y rurales.
X
020c3‐OE 2.3.3: Promover las TIC en Estrategias de desarrollo urbano integrado a través de actuaciones en Administración electrónica local y Smart Cities.
X
040e1‐OE 4.5.1: Fomento de la movilidad urbana sostenible: transporte urbano limpio, transporte colectivo, conexión urbana‐rural, mejoras en la red viaria, transporte ciclista, peatonal, movilidad eléctrica y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias.
X
040e3‐OE4.5.3: Mejora de la eficiencia energética y aumento de energía renovable en las áreas urbanas. X
060c4‐OE 6.3.4: Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural y natural de las áreas urbanas, en particular las de interés turístico.
X
060e2‐OE 6.5.2: Acciones integradas de revitalización de ciudades, de mejora del entorno urbano y su medio ambiente.
X
090b2‐OE 9.8.2: Regeneración física, económica y social del entorno urbano en áreas urbanas desfavorecidas a través de Estrategias urbanas integradas.
X
Fondo(s) gestionados por el OI FEDER Otros
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1.2. Fecha de referencia
La información facilitada en el
presente documento describe la situación a fecha de
14/Septiembre/2017
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2. Estructura, organización y funcionamiento de la Entidad DUSI [para el
ejercicio de las funciones atribuidas en el “Acuerdo de compromiso en
materia de asunción de funciones para la gestión FEDER del
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat”
2.1. Funciones delegadas por la Autoridad de Gestión FEDER en la Entidad DUSI
Según lo indicado en el artículo undécimo de la Orden HAP/2427/2015, esta entidad local ha sido designada por Resolución de 21/07/2017, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, "Organismo intermedio del FEDER" únicamente a los efectos de la selección de operaciones. Por ello, ejercerá las funciones que por esta razón le correspondan, en los términos contemplados en el ANEXO 5 "Acuerdo de Compromiso en Materia de Asunción de Funciones para la Gestión FEDER del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat".
Día 03/08/2017 Fecha de suscripción del acuerdo por parte de la Entidad Local
2.2. Identificación de la Unidad de Gestión de la Entidad DUSI
El Ayuntamiento ha creado una estructura específica para la gestión de la estrategia DUSI que, como se puede ver en el siguiente organigrama, ha previsto una Unidad de Gestión que realizará las funciones de Organismo Intermedio Ligero que está claramente separada de las concejalías, áreas o departamentos responsables de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones (unidades ejecutoras).
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La Unidad de Gestión, que hará las funciones de Organismo Intermedio Ligero, estará compuesta por el Concejal de Proyectos Europeos, Transparencia y Juventud MARC AGUILÀ ESTEVE y el Director del Área de Gobernanza FRANCISCO GUTIÉRREZ MARCHENA, contará con una unidad de apoyo, la Unidad de Asistencia a la Planificación y la Evaluación (UAPA) que le dará el soporte técnico necesario en todas las tareas vinculadas con la selección de operaciones.
Funciones: se concretarán en la publicación, selección y aprobación de operaciones, comunicación interna de toda la estrategia y asegurará la pista de auditoría de toda la documentación que genere la implementación de todas las líneas de actuación de la estrategia. Tendrá encomendada la elaboración del documento de Directrices de Ejecución y Condiciones de la Ayuda (DECA) que acompañará a las operaciones seleccionadas a partir de las expresiones de interés presentadas por las unidades ejecutoras.
El Comité de Ética del Ayuntamiento (COET) creado en fecha 24 de septiembre de 2012 para dar cumplimiento y seguimiento al Código Ético del Ayuntamiento, que regula los principios, las reglas y los modelos de conducta deseables por parte de los miembros electos del Consistorio y de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, así como de las empresas municipales, actuará de palanca de control antifraude en todos los órganos vinculados con esta estrategia. Los miembros que configuran este comité se detallan en el apartado 3.1 de este Manual de Procedimientos sobre consideraciones sobre el análisis inicial del riesgo de fraude. Funciones: repetirá con una frecuencia mínima anual el ejercicio inicial de autoevaluación del riesgo de fraude que se adjunta como anexo 7 (realizado ex-ante, para la aprobación de este Manual de Procedimientos), aplicará las medidas antifraude que se vertebrarán en torno a los ejes de la prevención, detección, corrección y persecución. Realizará el control necesario en el proceso de selección de operaciones. Mantendrá abierto un canal específico de denuncias, y se compromete a informar al Organismo Intermedio de las irregularidades y sospechas de fraude que puedan perjudicar la reputación de la Política de Cohesión.
Dirección Política. Esta estructura dirigida políticamente por la propia alcaldesa Lluïsa Moret Sabidó, contará con el soporte del 1er Teniente de Alcalde de Territorio y Desarrollo Económico, José Ángel Carcelén Luján, el 2do Teniente de Alcalde de Ciudad Sostenible, Josep Puigdengolas Torres, y la Concejal de Alcaldía, Laura Solís González, todos los acuerdos que se tomen se aprobarán por Junta de Gobierno tras debate político con el Equipo de Gobierno. Ha firmado el Acuerdo de Compromiso en materia de asunción de funciones para la gestión del FEDER y velará por el correcto desarrollo de toda la estrategia.
Comisión Estratégica. Realizará todo el seguimiento técnico de manera coordinada con la dirección política y será el enlace con la Oficina Técnica EDUSI, compuesta por la Directora del Área de Alcaldia, Sonia Guerra López, la Directora del Área de Territorio y Desarrollo Económico, Maria Isabel Sarrate Buisán, la directora del Área de Ciudad Sostenible, Rosa Cifuentes Mesas, y el Jefe de la Unidad de Asistencia a la Planificación y la Evaluación, Llorenç Fernàndez Matamoros. Funciones: de dirección técnica de la estrategia, orientará las operaciones a priorizar, tomará las decisiones clave para la correcta implementación de las operaciones, hará seguimiento de la ejecución, realizará rendición de cuentas a la dirección política, y atenderá a las situaciones de riesgo de fraude alertadas por el Comité de Ética, tomando las medidas correctoras necesarias.
La Oficina Técnica EDUSI estará coordinada por Llorenç Fernàndez Matamoros y estará formada por un equipo multidisciplinar con los siguientes perfiles técnicos: un arquitecto/a, urbanista o paisajista (A1), un ingeniero/a informático o de telecomunicaciones (A1 o A2), un abogado/a (A1), un economista o graduado/a en empresariales (A1 o A2), un ambientólogo/a (A1 o A2), un técnico/a en políticas sociales (C1 o superior) y un administrativo/a (C1). Esta oficina podrá recibir asistencia técnica externa y será el enlace entre la Comisión Estratégica y las Unidades Ejecutoras. En el ejercicio de las funciones que luego se describirán, estará muy vinculada con los servicios de
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contratación, secretaria, intervención, contabilidad y comunicación. Dará cuentas y estará sometida a la vigilancia directa de una empresa de auditoria externa y del comité de ética. Será la encargada de asegurar que en todas las líneas de actuación se hayan previsto o realizado procesos participativos.
Funciones: dará soporte en el diseño, seguimiento y ejecución de las actuaciones. Hará el seguimiento global del proyecto en aquello relativo a los indicadores de resultado y productividad, información y publicidad. Preparará los informes de ejecución anual, final y de evaluación de la estrategia. Dará soporte y resolverá dudas que puedan tener las unidades ejecutoras, tanto en la fase de selección de operaciones como en la de ejecución, en la redacción tanto de proyectos como de pliegos de condiciones técnicas, preparando (si es necesario) todos los procesos de aprobación, licitación y adjudicación de las operaciones. Diseñará un plan de comunicación para toda la acción de la EDUSI, se asegurará de dar cumplimiento a los requerimientos obligatorios de información y comunicación, documentación y presentación de buenas prácticas. Convocará, organizará, moderará y trasladará los resultados de las reuniones con los diferentes agentes de la ciudad en el transcurso de la ejecución de las actuaciones y de los procesos participativos que se deriven.
El coordinador de esta oficina realizará tareas de dirección de proyectos, velará por la correcta implementación de las líneas de actuación, coordinará y hará seguimiento dando traslado a todas las áreas ejecutoras para la correcta ejecución. Será el representante del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat en el Grupo de Trabajo Urbano del Comité de Seguimiento del Programa Operativo, recibirá las comunicaciones del Organismo Intermedio de Gestión, de la Autoridad de Gestión y del resto de Organismos. Velará por el seguimiento contable y por la pista de auditoria asegurada por la Unidad de Gestión y controlada por los Auditores Externos.
Las Unidades Ejecutoras, son formalmente las áreas municipales que se encargarán de ejecutar las operaciones de cada una de las líneas de actuación de la Estrategia DUSI, previamente habrán presentado, a través de la intranet municipal, las expresiones de interés de las operaciones de las que puedan ser responsables, de acuerdo con los criterios de selección de operaciones y la convocatoria publicada por la Unidad de Gestión.
2.3. Funciones que desempeñará la Unidad de Gestión
La “Unidad de Gestión” ejercerá las funciones que corresponden a la Autoridad Urbana en su condición de “Organismo Intermedio Ligero” por lo que necesariamente será la encargada de seleccionar las operaciones. A esta Unidad se le podrán asignar otras funciones adicionales relacionadas con la estrategia, ahora bien EN MODO ALGUNO PODRÁ PARTICIPAR EN LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES.
Funciones que desempeñará la Unidad de Gestión
Evaluación, selección y aprobación de operaciones en los términos delegados por la Autoridad de Gestión FEDER.
Comunicación interna de toda la Estrategia como soporte para la selección de operaciones.
Seguridad de pista de auditoria en toda la documentación generada
¿La Entidad Local garantiza que la Unidad de Gestión no va a
participar directa o indirectamente en la ejecución de
operaciones (a excepción de aquéllas asociadas al eje de
Asistencia)?
X
Sí No
7
2.4. Estructura interna de la Unidad de Gestión
La Unidad de Gestión estará compuesta por el Concejal de Proyectos Europeos, Transparencia y Juventud MARC AGUILÀ ESTEVE y el Director del Área de Gobernanza FRANCISCO GUTIÉRREZ MARCHENA, esta unidad queda completamente separada de funciones de la estructura de ejecución de las operaciones, como se muestra en el organigrama anterior. Las decisiones se tomaran previo acuerdo de selección entre ambos componentes de la Unidad de Gestión: Marc Aguilà Esteve, Concejal de Proyectos Europeos, aprobará mediante resolución la selección de operaciones, previo informe técnico motivado de Francisco Gutiérrez Marchena.
Contará con una Unidad de apoyo, la Unidad de Asistencia a la Planificación y la Evaluación (UAPA) que le dará el soporte técnico necesario en todas las tareas vinculadas con la selección de operaciones; de esta Unidad se asigna de manera inicial (aunque se trabaje de manera polivalente) un técnico de Evaluación: Carles Peidró Garcia para dar soporte en la logística de la selección de operaciones y una técnica de Comunicación Interna: Lluïsa Simón Arbós para garantizar los canales de interacción entre la Unidad de Gestión, la Oficina Técnica de l'EDUSI, las unidades ejecutoras y el resto de la estructura municipal (intranet corporativa, bloc específico, etc.), todo ello sin perjuicio que el resto de la UAPA se involucre en cualquier momento punta del proceso.
La coordinación de todo el proceso de selección de operaciones lo realizará Francisco Gutiérrez Marchena, que además tendrá una conexión directa con el Comité de Ética, que será quién realizará todo el control y seguimiento antifraude de la estrategia, mediante evaluaciones anuales o las que pudieran surgir en cualquier momento de la ejecución de la estrategia, y tomando como base el ejercicio de autoevaluación ex-ante presentado en este Manual de Procedimientos.
La Unidad de Gestión actuando como Organismo Intermedio Ligero, integrada por Marc Aguilá Esteve y Francisco Gutiérrez Marchena es el órgano del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat competente para formalizar la selección de operaciones.
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2.5. Plan para la dotación de los recursos humanos apropiados con las capacidades técnicas necesarias
Puestos de trabajo adscritos a la Unidad de Gestión y sus principales funciones
Denominación del puesto de trabajo
Adscripción puesto.
Subgrupo y nivel/ Grupo profesional.
Tareas en la Unidad de Gestión
% dedicación en la Ud. Gestión1
Cubierto (si/no)
Forma de cobertura actual
Concejal de Proyectos Europeos
Cargo electo Convocatoria y selección de operaciones.
15% Si Delegación de competencias
Director de la Unidad de Gestión
Funcionario.
A1‐N28.
Convocatoria y selección de operaciones
15% Si Comisión de Servicio.
Técnica de Comunicación interna
Funcionario.
A1‐N22.
Tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.
30% Si Comisión de Servicio.
Técnico de Evaluación
Laboral
A1‐N18.
Tareas de apoyo a las funciones de nivel superior.
30% Si Comisión de Servicio.
Política de reemplazo en caso de ausencias prolongadas:
El Concejal de Proyectos Europeos por el Concejal que lo sustituya por decreto de alcaldía.
El Director de la Unidad de Gestión por el director del Área de Seguridad Pública
La Técnica de Comunicación Interna por un técnico de Comunicación Pública
El Técnico de Evaluación por otro técnico de Evaluación de la UAPA
Declaración de suficiencia de recursos y medios y compromiso de adscripción
¿El número y especialización de los recursos humanos
asignados a la Unidad de Gestión y los medios adscritosson suficientes para garantizarel óptimo cumplimiento de lasfunciones asignadas?
En caso de ser procedente, ¿laEntidad DUSI se compromete aadscribir los recursos humanosy/o medios adicionales quegaranticen el adecuadodesarrollo de las funcionesasignadas?
XSí No
XSí No
1 Sobre la base de las horas totales trabajadas en base anual.
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2.6. Participación de asistencia técnica externa
¿La Unidad de Gestión va a contar con asistencia técnica externa para la gestión de alguna de las funciones delegadas por la AG?
Sí No
En caso afirmativo,
¿En qué tareas va a participar la asistencia técnica?
Indicar los cometidos de la Unidad de Gestión en los que va a participar la asistencia técnica.
Procedimiento de selección de la asistencia técnica externa de
la Unidad de Gestión
Por ejemplo, mediante un contrato de servicios, según RD Leg. 3/2011.
Equipo de trabajo de la asistencia técnica externa
(Indicar número de efectivos que se prevén y categoría profesional)
X
¿Está prevista la participación de la misma asistencia técnica externa en otros ámbitos de la
Estrategia?
Sí No
En caso afirmativo, ¿se compromete la Entidad Local a
adoptar las medidas que procedan, para que el equipo de trabajo que asista a la
Unidad de Gestión no participe (directa o indirectamente) en la
ejecución de operaciones (separación de equipos de
trabajo)?
Sí No
2.7. Procedimiento para la modificación del Manual de Procedimientos
El presente Manual de Procedimiento, así como sus posteriores modificaciones, será aprobado mediante acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat.
La Oficina Técnica de la EDUSI de Sant Boi de Llobregat mantendrá actualizado el presente Manual de Procedimiento incorporando al mismo cualquier variación que afecte a los procedimientos y sistemas en él establecidos. Una vez incorporada la variación, remitirá el documento modificado al Organismo Intermedio de Gestión, órgano competente para su validación y aprobación.
No obstante dicha actualización constante, anualmente el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat verificará que el manual se adapta a la normativa estatal, autonómica y comunitaria y que los procedimientos son adecuados al funcionamiento y estructura del Ayuntamiento.
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Cada una de las versiones que sucesivamente se vayan aprobando, se fechará y numerará correlativamente, archivándose en un único expediente que contendrá tantas subcarpetas, como versiones del Manual de Procedimiento que hayan aprobado.
El procedimiento a seguir sería el siguiente:
Cualquier área del ayuntamiento detecta la necesidad de actualizar el manual y remite un informe motivado a la Oficina Técnica EDUSI, ésta confirma la necesidad de actualización y redacta los nuevos contenidos, la Comisión Estratégica verifica la idoneidad de las modificaciones y las traslada al Equipo de Gobierno para su aprobación por Junta de Gobierno Local. Se remite al Organismo Intermedio de Gestión por el cauce establecido quién evalúa la eficacia de la modificación y, si se aprueba, se notifica convenientemente al Ayuntamiento para su consolidación como nueva versión del Manual de Procedimientos. Una vez consolidada la versión definitiva, se comunicará a todo el personal del Ayuntamiento responsable de la gestión, control, comunicación u otras funciones vinculadas al Programa Operativo.
La nueva versión del Manual incluirá el histórico de las versiones precedentes en su contenido, con fecha y motivos de actualización y se archivará junto con los precedentes para seguimiento.
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3. Descripción de los procedimientos destinados a garantizar medidas
antifraude eficaces y proporcionadas [equivale al apartado 2.1.4 del
Anexo III del Rgto. (UE) Nº 1011/2014)]
La política antifraude en la gestión de los Fondos FEDER se inspira en las Directrices sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 2014‐2020 dadas por la Comisión Europea; en especial, en los informes emitidos sobre la materia y, sobre todo, en la Guía de la Comisión Europea para el periodo de programación 2014‐2020, sobre "Evaluación del riesgo de fraude y medidas antifraude eficaces y proporcionadas" (EGESIF_14‐0021‐00 de 16/06/2014), que el Organismo Intermedio de Gestión ha adoptado como referencia fundamental de trabajo en esta materia.
La Comisión recomienda que las diferentes autoridades de gestión de los Fondos FEDER “adopten un planteamiento proactivo, estructurado y específico para gestionar el riesgo de fraude”.
En este sentido, el esquema de aplicación de las medidas antifraude que se prevé para el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat debe adecuarse a lo indicado en la mencionada guía. Es decir, los aspectos para los que deberán definirse medidas serán: prevención, detección, notificación, corrección y persecución del fraude.
Entendiendo la "prevención" como una herramienta básica en la lucha contra el fraude, la Comisión Europea considera necesario:
• La constitución de un "Grupo de trabajo antifraude", integrado por personal de distintosdepartamentos de la Entidad DUSI, con diferentes responsabilidades, debidamente"cualificados" e informados de la tipología de los distintos mecanismos de fraude.
• La realización de una "Autoevaluación previa" por parte del grupo de trabajo antifraude.
• La aplicación de una "Política de lucha contra el fraude" que transmita la determinación deabordar y combatir las actividades fraudulentas.
3.1. Consideraciones sobre el análisis inicial del riesgo de fraude
La estructura de gestión que ha diseñado el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, descrito en al apartado 2.2 de este Manual de Procedimientos, ha previsto que sea el Comité de Ética del Ayuntamiento (COET) creado en fecha 24 de septiembre de 2012 para dar cumplimiento y seguimiento al Código Ético del Ayuntamiento, quien realice entre otras funciones el ejercicio inicial de autoevaluación del riesgo de fraude y repetirlo con una frecuencia mínima anual. En este contexto y atendiendo a las directrices de la Comisión Europea, a los efectos de esta autoevaluación, se incorporarán al COET los siguientes actores:
Sonia Guerra López como directora técnica de la estratégica
Marc Aguilà Esteve como responsable político de selección de operaciones de la Unidad deGestión
Francisco Gutiérrez Marchena como responsable técnico de selección de operaciones de laUnidad de Gestión
Llorenç Fernàndez Matamoros como coordinador de la Oficina Técnica EDUSI
El COET cuenta entre sus miembros con representación de los órganos de contratación y gestión económica entre otros perfiles y está formado según el artículo 5 del Código Ético por los siguientes profesionales:
El/la coordinador/a general del Ayuntamiento
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El/la jefe/a de Recursos Humanos
El/la jefe/a de Organización y Calidad
Un abogado o una abogada del Ayuntamiento
El/la Síndico/a Municipal de Greuges
Un/a representante de las organizaciones sindicales
Un/a trabajador/a de la Oficina Municipal de Atención al Público (OMAP)
Un/a trabajador/a de los Servicios Sociales Municipales
Un/a agente de la Policia Local
Un/a técnico/a de distrito
Un/a ciudadano/a a propuesta del Consejo de Ciudad de Sant Boi
Una persona usuaria del circuito de quejas y sugerencias T’Escoltem
En fecha 21 de junio de 2013 se crearon las siguientes comisiones de trabajo, que permanecerán activas durante toda la duración de la implementación de la estrategia DUSI Sant Boi "CAPACI[u]DAD:
La Comisión Permanente Coordinadora
La Comisión de Difusión y Formación
La Comisión de Asesoramiento
La Comisión de Cumplimiento del Código Ético
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Para la realización del ejercicio ex-ante de autoevaluación (anexo 7) se ha contado con la participación de un grupo reducido, como muestra de la estructura antifraude propuesta, el grupo ha estado formado por los siguientes actores que tendrán responsabilidades efectivas durante la selección de operaciones y la posterior ejecución y justificación de la estrategia:
- Francisco Gutiérrez Marchena (Unidad de Gestión)- Carles Peidró García (apoyo Unidad de Gestión)- Silvia Montañes Clemente (integrante del COET)- Carmen Valverde Navarro (Departamento de contratación y compras)- Núria Gatell Martínez (Interventora municipal)- Sergi García Ferrer (Técnico de Economía)- Llorenç Fernàndez Matamoros (Responsable Oficina Técnica EDUSI)
Se ha previsto que, una vez aprobado el presente Manual de Procedimientos y una vez constituida la estructura de la estrategia DUSI CAPACI[u]DAD, se convoque a la integridad del Comité de Ética ampliado para dar cuentas de este ejercicio ex-ante y sentar las bases para las posteriores evaluaciones y seguimiento.
3.2. Sistema de medidas antifraude de la Entidad DUSI
Medidas de prevención del fraude
El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, como Organismo Intermedio Ligero declara su adhesión a la declaración Institucional antifraude publicada por la Autoridad de Gestión cuyo texto se reproduce a continuación:
“DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
Uno de los principales objetivos de cara a dicho período es reforzar, dentro del ámbito de sus competencias, la política antifraude en el desarrollo de sus funciones. Por ello, la AG quiere manifestar su compromiso con los estándares más altos en el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales y su adhesión a los más estrictos principios de integridad, objetividad y honestidad, de manera que su actividad sea percibida por todos los agentes que se relacionan con ella como opuesta al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas. Todos los miembros de su equipo directivo asumen y comparten este compromiso.
Por otro lado, los/as empleados/as públicos que integran la AG tienen, entre otros deberes, “velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres” (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 52).
El objetivo de esta política es promover dentro de la organización una cultura que desaliente toda actividad fraudulenta y que facilite su prevención y detección, promoviendo el desarrollo de procedimientos efectivos para la gestión de estos supuestos. Así, entre otras medidas, la AG dispone de un procedimiento para declarar las situaciones de conflicto de intereses.
Las funciones de la Autoridad de Gestión son asumidas por la Subdirección General de Gestión del FEDER, que cuenta a estos efectos con un equipo de evaluación de riesgos, para la revisión y actualización periódica de la política antifraude, así como el seguimiento de los resultados. También cuenta con la colaboración de los diferentes responsables y gestores de procesos para asegurar que existe un adecuado sistema de control interno dentro de sus respectivas áreas de responsabilidad y garantizar, en su caso, la debida diligencia en la implementación de medidas correctoras.
A partir de las verificaciones y los controles realizados en las fases previas por la AG, la Autoridad de Certificación dispone también, por su parte, de un sistema que registra y almacena la información precisa de cada operación para garantizar la fiabilidad y regularidad en relación con el gasto.
La AG ha puesto en marcha medidas eficaces y proporcionadas de lucha contra el fraude, basadas en la experiencia obtenida en períodos anteriores y en la reciente evaluación del riesgo de fraude realizada al efecto. Adicionalmente, cuenta con procedimientos para
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denunciar aquellas irregularidades o sospechas de fraude que pudieran detectarse, bien a través de los canales internos de notificación bien directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Todos los informes se tratarán en la más estricta confidencialidad y de acuerdo con las normas que regulan esta materia.
En definitiva, la AG tiene una política de tolerancia cero frente al fraude y la corrupción y ha establecido un sistema de control robusto, diseñado especialmente para prevenir y detectar, en la medida de lo posible, los actos de fraude y corregir su impacto, en caso de producirse.
Esta política y todos los procedimientos y estrategias pertinentes cuentan con el apoyo del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, creado por Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre (BOE de 26), con el que revisa y actualiza esta política de forma continua.”
El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat se compromete a difundir esta Declaración Política de Lucha contra el fraude por los diferentes canales de difusión corporativa, en especial la web municipal (www.santboi.cat), la intranet corporativa y el bloc específico de la EDUSI Sant Boi "CAPACI[u]DAD (http://edusi.santboi.cat)
El Ayuntamiento cuenta con un Código Ético desde 24/09/2012, totalmente vigente en la actualidad que regula los principios, las reglas y los modelos de conducta deseables por parte de los miembros electos del Consistorio y de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento, así como de las empresas municipales, que se adjunta como anexo 1. En el marco de éste Código Ético se creó la figura de un Comité de Ética (COET) que se regulo mediante Reglamento aprobado en fecha 22 de abril de 2013, que se adjunta como anexo 1.1
Así mismo adopta, todo aquello que no esté regulado expresamente en su Código Ético, el contenido del Código de Conducta que consta en el Capítulo VI del Texto Refundido del EBEP (aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), que se adjunta como anexo 2.
En cuanto a formación y concienciación a los/as empleados/as, se ha impartido formación dirigida a cargos electos, directivos/as, y empleados/as de todas las categorías del Ayuntamiento, y se han organizado seminarios con expertos de la oficina antifraude de Catalunya. Siendo la intención de este Ayuntamiento repetir estos procesos de formación y concienciación de forma periódica, y comprometiéndose de manera activa a participar en los foros que se puedan organizar por la Autoridades de Fondos Europeos sobre esta materia (Grupo de Trabajo Urbano, Red de Iniciativas Urbanas, etc.).
Medidas de detección del fraude
En relación con la selección de operaciones, se emitirán informes técnicos vinculantes previos a la selección, confirmando que cumplen con los criterios de selección y la normativa nacional y comunitaria. Estos informes serán remitidos a las distintas unidades que participan en la gestión de la estrategia, incluido el equipo evaluador del fraude (COET)
Durante toda la implementación de la Estrategia DUSI se utilizará el catálogo de signos o marcadores de riesgo, denominadas “banderas rojas” en la terminología de las Guías de la Comisión Europea.
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Las banderas rojas son señales de alarma, pistas o indicios de posible fraude. La existencia de una bandera roja no implica necesariamente la existencia de fraude, pero sí indica que una determinada área de actividad necesita atención extra para descartar o confirmar un fraude potencial.
En particular, para la selección de operaciones se fijaran como signos de alarma, los siguientes:
1‐ Favoritismo inexplicable o inusual de una operación seleccionada. 2‐ Informe desfavorable de la auditoria contratada para tal fin. 3‐ El Concejal Delegado de área no se abstiene en la valoración, cuando se selecciona una operación de algunos de los departamentos de su área.
Canal de denuncias abierto. Además de lo establecido por nuestro Código Ético se abrirá un canal específico de denuncias para todo lo relacionado con la EDUSI, fácilmente localizable y muy accesible a través de la página web municipal en el apartado "Quejas y Sugerencias" y en el bloc de la estrategia (http://edusi.santboi.cat/antifrau/), igualmente se podrán formular denuncias de irregularidades mediante el registro de entrada del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat. Para aquellas personas que no deseen realizar la denuncia por los canales municipales, se ofrecerá y facilitará el acceso a la web del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude dependiente de la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos (http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es‐ES/snca/Paginas/inicio.aspx). Procedimiento: Cualquier denuncia que se presente, por cualquiera de los canales establecidos, será debidamente registrada y posteriormente se dará traslado de la misma a la Comisión Estratégica. Una vez allí, se tramitará de la siguiente manera:
a) Primero se dará conocimiento de la denuncia al equipo evaluador del fraude (COET), para quepueda realizar un seguimiento de la misma y, en su caso, para que realice las averiguaciones que considere.
b) El COET realizará una clasificación de las denuncias, en función de lo siguiente:
∙ Denuncia sobre la selección de operaciones con cargo a la EDUSI.∙ Denuncia sobre la ejecución de operaciones con cargo a la EDUSI.
c) Una vez clasificada las denuncias, y efectuados los correspondientes registros, se dará traslado dela misma a la unidad que corresponda (Unidad de Gestión, Oficina Técnica EDUSI o Unidades Ejecutoras), al objeto de que estas unidades manifiesten lo que, a su juicio, sea pertinente, en orden al tratamiento que corresponda dar a la denuncia efectuada.
En la contestación que a tal efecto elabore la Unidad correspondiente habrá un apartado específico en el que se indique, si es el caso, la posible existencia de fraude.
d) Una vez que la Unidad correspondiente tenga una opinión fundada sobre la denuncia y hayaelaborado la consecuente respuesta, ésta se remitirá al COET. En el caso de que, a raíz de la denuncia, se hubiese detectado actividad fraudulenta, se dará también traslado a la Dirección Política, Secretaría e Intervención, al objeto de que se puedan iniciar los trámites que se consideren oportunos dependiendo de la gravedad y tipología del mismo. Igualmente se informará al Organismo Intermedio de Gestión.
Con el fin de proporcionar una pista de auditoria adecuada, todas las acciones que realice el Ayuntamiento de Sant Boi tras detectar un posible fraude quedarán documentadas y almacenadas en la aplicación Fondos 2020, siempre que así lo disponga la Autoridad de Gestión.
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Medidas de corrección y persecución del fraude
Se exigirá a todas y cada una de las personas que participen en un procedimiento de contratación pública, que cumplimenten una declaración de ausencia de conflicto de intereses (según modelo recogido en el anexo 3 de este manual). Un conflicto de intereses surge cuando una persona puede tener la oportunidad de anteponer sus intereses privados a sus deberes profesionales. Es decir, existe conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se ve comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier otro motivo de comunidad de intereses con el beneficiario.
La detección de posible fraude, o su sospecha, conllevará la inmediata paralización de la actuación, la notificación en el más breve plazo posible a las partes implicadas en la realización de las operaciones, y la investigación, corrección y, en su caso, persecución de los/as autores/as del fraude finalmente detectado.
El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat a través de la Unidad de Gestión, previo informe del COET, se compromete expresamente a informar al Organismo Intermedio con inmediatez de los siguientes extremos:
La existencia de cualquier procedimiento judicial tendente a la determinación de conductas quepuedan ser constitutivas de infracción penal y que afecten a operaciones o proyectos financiados total o parcialmente con cargo a fondos FEDER.
Cualquier otra incidencia que afecte a operaciones o proyectos financiados total o parcialmentecon cargo a fondos FEDER que pueda perjudicar la reputación de la política de cohesión.
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3.3. Sostenibilidad del sistema de medidas antifraude de la Entidad DUSI
Definición del equipo del riesgo
l
dedeautoevaluación
fraude Ver introducción del apartado 3.1 de este Manual donde se describe este equipo
¿La Entidad se compromete a repetir la evaluación del riesgo de fraude durante el período de programación, con una frecuencia adecuada a los niveles de riesgo y los casos reales de fraude (en principio con carácter anual, si bien podrá exigirse con periodicidad inferior)?
X
En caso de que se detecten irregularidades sistémicas en el
Sí No
ejercicio de las funciones asignadas por la AG ¿la entidad local se compromete a elaborar planes de acción e implementar las medidas necesarias para su corrección?
Sí X No
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4. Definición de los procedimientos para ejercer las funciones comoOrganismo Intermedio a efectos de la selección de operaciones
4.1 Procedimiento de evaluación, selección y aprobación de operaciones, así como de garantía de conformidad con la normativa aplicable
La selección de las operaciones para recibir cofinanciación europea se efectuará tras la previa solicitud de financiación por parte del beneficiario (artículo 65 (6) del RDC), es decir las Unidades ejecutoras del Ayuntamiento a través de la Oficina Técnica EDUSI, y tras la comprobación por parte de la Unidad de Gestión del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, del cumplimiento de lo previsto en el artículo 125 (3) del RDC.
Esta comprobación quedará reflejada en el sistema de información Fondos 2020/Galatea 2020, de manera que la aprobación de las operaciones, así como las listas de comprobación que permiten asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, serán almacenadas y firmadas en dicho sistema.
En cumplimiento del artículo 65 (6) del RDC, se precisa una solicitud de financiación presentada a la Unidad de Gestión de la Entidad DUSI, por parte del beneficiario de cada operación. Se contempla la posibilidad de que la operación esté iniciada antes de solicitar la financiación. Sin embargo, no podrá seleccionarse la operación si estuviera ya acabada en el momento de presentación de la solicitud por parte del beneficiario (art. 65.6 RDC).
En atención al marco que ha diseñado la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre y al contenido de las Estrategias DUSI, los trámites de dicho procedimiento deberán ajustarse al procedimiento básico aprobado por la Autoridad de Gestión para las CONVOCATORIAS DE EXPRESIONES DE INTERÉS DE LOS POTENCIALES BENEFICIARIOS; ya que éste es el procedimiento básico de selección de operaciones que se aplica a las actuaciones desarrolladas por las entidades públicas, en el ejercicio de las competencias que tienen específicamente atribuidas.
A continuación se describe con mayor detalle este procedimiento, para la selección de operaciones en el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat:
A. SOLICITUD DE FINANCIACIÓN DE LAS OPERACIONES (hitos del procedimiento de selección)
La selección de las operaciones para recibir cofinanciación europea se efectuará a través de una solicitud de financiación por parte del beneficiario (artículo 65 (6) del RDC), es decir, de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, a través de la Oficina Técnica del DUSI, que se lo trasladará a la Unidad de Gestión.
Se contempla que en la ejecución de una operación puedan participar una o varias Unidades Ejecutoras. El/Los técnico/s del/las área/s correspondiente/s, comunicarán a la Oficina Técnica del DUSI su intención de realizar una solicitud de financiación, procediendo éste junto con el/las área/s de forma coordinada a su elaboración y remisión a la Unidad de Gestión para que realice las comprobaciones correspondientes.
Existe la posibilidad de que la operación esté iniciada antes de solicitar la financiación. Sin embargo, no podrá seleccionarse la operación si estuviera ya finalizada en el momento de presentación de la solicitud.
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En caso de que la operación esté iniciada con anterioridad a la fecha de la solicitud, se comprobará que se ha cumplido la normativa de subvencionabilidad, mediante la revisión de los puntos señalados en la lista de comprobaciones, previa a la selección de la operación, por parte de la Oficina Técnica del DUSI, dando soporte para identificar los gastos no elegibles, de manera que la confección de la expresión de interés por parte del beneficiario/a, se remita a la unidad de gestión acompañada de un informe con el análisis realizado.
La Unidad de Gestión registrará todas las expresiones de interés recibidas y se comunicarán las decisiones tomadas sobre la aceptación o rechazo de las solicitudes o proyectos a la dirección política y técnica de la estrategia, que a su vez lo comunicarán a las Unidades Ejecutoras. Este registro contará, como mínimo, con la siguiente información:
1. Fecha de recepción de la solicitud2. Número de referencia único para cada expresión de interés3. Servicio, Departamento, Unidad u Oficina del Ayuntamiento que lo envía4. Un breve resumen de su contenido5. Un apartado donde cumplimentar su aceptación o rechazo
En el anexo 4, se presenta un modelo del contenido de una solicitud de financiación (expresión de interés). Esta solicitud se incluirá en el gestor de expedientes del Ayuntamiento de manera que la tramitación se realice de forma electrónica guardando todas las garantías de trazabilidad, firma de documentos, etc.
Los formularios y procedimientos para realizar estas expresiones de interés, el plazo en el que se podrán presentar, el contenido de las mismas, así como las condiciones que deberán satisfacer las operaciones a seleccionar y los criterios detallados de selección serán publicados por el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat en la página web de la estrategia http://edusi.santboi.cat.
Así mismo, con el objetivo de asegurar la máxima transparencia, también se publicarán en este mismo espacio el resultado de la selección de operaciones que realizará la Unidad de Gestión.
B. COMPROBACIONES PREVIAS A LA SELECCIÓN DE OPERACIONES
Una vez recibida la solicitud de financiación, la Unidad de Gestión del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, procederá a realizar las siguientes comprobaciones, como paso previo a la selección de la operación: 1. Una vez asignada una operación determinada al ámbito de su correspondiente línea de
actuación, se contrastará su adecuación a los CPSO, por medio de una lista de comprobación que deberá completar la Unidad de Gestión del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat antes de formalizar la selección (la lista S1, que se une como Anexo 9 al presente documento).
2. Posteriormente analizará que la operación entra en el ámbito del FEDER y determinará lascategorías de intervención a las que habrá que atribuir el gasto de la operación: Para ello,procederá a cumplimentar una serie de campos en “Galatea2020” o “Fondos 2020” (segúnindique el Organismo Intermedio de Gestión), como parte de la lista de comprobación previa a laselección de la operación, de modo que quede constancia de la procedencia de su inclusión enfinanciación de FEDER. Así mismo, consignará el desglose del gasto de la operación(registrándolo en los sistemas que se determinen) en las distintas categorías de intervención.
3. Como garantía de que se entrega al beneficiario/a un documento que establezca las condicionesdel apoyo a la operación (DECA), se recogerá en “Fondos 2020” la fecha de la entrega del DECA ylos datos del organismo que procede a su entrega. “Fondos 2020”, así como “Galatea 2020”
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tendrán la posibilidad de almacenar una copia de dicho documento en su gestor documental.
4. Los procedimientos descritos en la letra A incluyen las disposiciones necesarias para garantizarque la Unidad Ejecutora cuenta con la capacidad administrativa, financiera y operativaadecuadas para ejecutar la operación, cumpliendo con las condiciones establecidas en el DECA,así como el cumplimiento de la lista de comprobaciones previa a la selección de la operación.Antes de tomar la decisión de selección de la operación, la Unidad de Gestión se asegurará quela unidad ejecutora tiene capacidad tanto de control como de gestión (así como considerará lasdeclaraciones de ausencia de conflicto de intereses y las medidas antifraude realizadas en eldesarrollo de la actuación).
5. Para garantizar que la operación no incorpora actividades incluidas en alguna operación objetode procedimiento de recuperación por relocalización de actividad productiva fuera de la zona delPOCS, según el artículo 71 del RDC, se revisarán los aspectos consignados en la lista decomprobación previa a la selección de la operación (lista de comprobación‐S1)
C. APROBACIÓN FORMAL DE LA SELECCIÓN DE LA OPERACIÓN
Una vez realizadas las comprobaciones señaladas en la letra anterior, la Unidad de Gestión procederá a materializar el acto de selección de la operación mediante la aprobación de la misma.
A nivel interno, la Unidad de Gestión responsable de la selección de operaciones formalizará la selección mediante un acto en el que se recojan las condiciones de la ayuda (DECA), requisitos, plan financiero y calendario, de acuerdo con el artículo 125 (3) c) del RDC, que será debidamente notificado a la unidad ejecutora.
Posteriormente, la selección de cada operación se formalizará a través del sistema que indique el Organismo Intermedio de Gestión (bien Galatea2020, bien Fondos 2020), mediante un documento firmado electrónicamente por el órgano del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat legitimado para seleccionar las operaciones.
A dicho documento estarán ligados todos los datos relevantes de la operación seleccionada (campos 1 a 43 del Anexo III del Reglamento Delegado 480/14), entre ellos, como mínimo:
Nombre de la operación,
Objetivo Específico,
Actuación,
Descripción resumida,
Beneficiario/a,
Datos financieros (gasto elegible total, gasto público, gasto privado),
Financiación de costes indirectos a tipo fijo y modalidad empleada (artículo 68 del RDC),
Fecha de solicitud de la ayuda (artículo 65 (6) del RDC),
Fecha inicio de la operación,
Fecha fin de la operación según se establece en el DECA,
Fecha real de conclusión de la operación,
Régimen de ayudas / convocatoria (si es aplicable),
Categorías de intervención a las que se adscribe (artículos 96 (2) y 125 (3) b) del RDC),
Localización (Municipio / Provincia),
Entrega al beneficiario/a de documento de condiciones (artículos 67 (6) y 125 (3) c) delRDC),
Verificación de la capacidad del beneficiario/a,
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Indicadores de productividad comunes y específicos, con sus valores objetivos.
Como ya se ha indicado, la Unidad de Gestión del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat debe haber revisado que se cumplen los aspectos que se enumeran en la «lista de comprobación S‐1» (que se recoge como anexo a este documento) y si procede la selección de la operación, activará una funcionalidad en el sistema informático que se habilite al efecto, que producirá un documento de aprobación por parte del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos y garantías señalados por la normativa. El documento será firmado electrónicamente y a partir de este momento la operación pasa a tener el estado “seleccionado”, de modo que tras la comprobación final de la admisibilidad de las operaciones por parte del Organismo Intermedio de Gestión (art. 7.5 Reglamento (UE) 1301/2013), pueda ofrecerse la información relativa a “operaciones seleccionadas” que se envía periódicamente a la Comisión Europea.
La lista de comprobación S‐1 sirve, por un lado de guía para hacer todas las comprobaciones debidas y, por otro, como certificación de que cada aspecto ha sido validado de forma previa a la selección de la operación. En los sistemas de la Autoridad de Gestión quedará registrada la fecha y usuario/a que realiza las comprobaciones, los valores a que responde cada ítem y las observaciones y/o anexo de documento correspondiente a cada una. De este modo, se prevé la posibilidad de realizar posteriormente la explotación de la información introducida en las funciones de selección de operaciones. El resultado de las comprobaciones está ligado a la aprobación de la operación que firma electrónicamente el responsable de la Unidad de Gestión.
El Organismo Intermedio de Gestión (por delegación de la AG) conserva el derecho a realizar una última comprobación de la subvencionalidad de las operaciones. El OI de Gestión revisará si la información consignada para dicha operación y sus elementos vinculados (beneficiario/a, contratos, régimen de ayudas, convenios, etc.) es coherente, completa y correcta. En particular, se revisará que están adecuadamente recogidos los datos especificados en el Anexo III del Reglamento Delegado 480/14. Así mismo se reserva la posibilidad de revisar la calidad de las comprobaciones efectuadas y de la aprobación emitida por el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat. Con todo ello, se cumplimentará en el sistema de información un campo con indicación de la fecha de la revisión por parte del OI de Gestión. La fecha de la selección de la operación será la que haya consignado el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, ya que es quien tiene la responsabilidad delegada de la selección.
INSTRUCCIONES A LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
Por último, en el apartado vigésimo primero de la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre se establece que los Organismos Intermedios de Gestión emitirán cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de esta convocatoria y la ejecución de las operaciones subvencionadas. Estas instrucciones ofrecerán información acerca de los principales aspectos que debe tener en cuenta para poder gestionar los fondos que les han sido concedidos y verificar su correcta aplicación. Las instrucciones serán actualizadas periódicamente, a medida que las necesidades del servicio o las modificaciones normativas lo hagan aconsejable. La Unidad de Gestión del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat deberá garantizar la transmisión a las unidades ejecutoras de cuantas instrucciones se reciban de las Autoridades de Gestión (del Organismo Intermedio o de la Autoridad de Gestión), Autoridad de Certificación, Autoridad de Auditoria, o cualquier otra autoridad, en la medida en que les afecten.
La Unidad de Gestión mantendrá pista de auditoria adecuada de cada una de las fases procedimentales.
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DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO
Como resumen se describen los hitos del procedimiento:
1. La/s Unidad/es Ejecutora/s comunica/n a la Oficina Técnica EDUSI su deseo de realizar una
solicitud de financiación.
2. En base a las instrucciones incluidas en ese apartado, la Oficina Técnica EDUSI, de forma
coordinada con la/s Unidad/es Ejecutora/s cumplimenta una solicitud de financiación en el
gestor de expedientes conforme al modelo establecido y lo firma.
3. Envía la solicitud a la Comisión Estratégica para que esté informada debidamente
4. La Oficina Técnica EDUSI, en su caso, analiza la solicitud desde el punto de vista de alineamiento
con la estrategia EDUSI y requerimientos normativos, con el objetivo que la misma esté
correctamente completada. Una vez realizada la comprobación la envía a la Unidad de Gestión.
En caso de que la solicitud requiera modificaciones, se remite a la la Oficina Técnica EDUSI para
que ésta última informe a las Unidades Ejecutoras y de forma coordinada procedan a las
modificaciones oportunas, y lo vuelva a remitir de acuerdo al flujo anterior.
5. La Unidad de Gestión cumplimenta los campos necesarios en el sistema que indique el
Organismo Intermedio de Gestión (bien Galatea2020, bien “Fondos 2020”) volcando toda la
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información y realiza las comprobaciones en base al modelo S1.
6. Si las comprobaciones son favorables, elabora el DECA en el gestor de expedientes, y se resuelve
favorable y se procede a su aprobación. En caso de que no sean favorables, a través del gestor
de expedientes, se remite al/la beneficiario/a un informe con las causas de la denegación.
7. La Unidad de Gestión sube el DECA él mismo al sistema que indique el Organismo Intermedio de
Gestión y firma la operación electrónicamente, pasando la operación a estado seleccionado.
8. El Organismo Intermedio de Gestión revisará si la información consignada para dicha operación
y sus elementos vinculados, en caso de que sea necesario, la Unidad de Gestión, incluye las
recomendaciones realizadas por el Organismo Intermedio de Gestión, realizando los cambios
pertinentes en la documentación generada.
9. Con el visto bueno del Organismo Intermedio de Gestión, el DECA junto con la resolución de la
operación será enviada al/la beneficiario/a, la Oficina Técnica EDUSI i al COET para que tenga
constancia de las operaciones seleccionadas.
10. Para garantizar la transparencia de todo el proceso todas las fases del procedimiento se
publicaran en la página web del Ayuntamiento (www.santboi.cat), la intranet corporativa, el
bloc de la Estrategia DUSI CAPACI[u]DAD (http://edusi.santboi.cat) y en las redes sociales
(#edusisantboi, #capaciudad, #capaciutat)
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4.2 Particularidades del procedimiento de selección y aprobación de las operaciones de asistencia técnica de la Unidad de Gestión.
A pesar que se haya manifestado expresamente que NO se prevé asistencia técnica externa para la Unidad de Gestión, describimos seguidamente el procedimiento como punto específico de este manual: Con carácter general, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (en su condición de Organismo Intermedio Ligero) garantizará el respeto al principio de separación de funciones, acreditando mantener una adecuada separación entre la Unidad de Gestión (encargada de ejercer las funciones delegadas por la Autoridad de Gestión) y las Unidades ejecutoras de las operaciones (beneficiarios/as). En lo que se refiere a las operaciones que se vayan a certificar con cargo al eje de asistencia Técnica, cuya beneficiaria sea la propia Unidad de Gestión, el obligado respeto del principio de separación de funciones requiere que el procedimiento de selección se tramite ajustándose a los siguientes requisitos:
Que la expresión de interés sea suscrita por el órgano titular de la Unidad de Gestión (que será la beneficiaria de la operación).
Que la resolución por la que se seleccione la operación, sea adoptada por un órgano distinto del que sea titular de la Unidad de Gestión (ya que el/la titular debe abstenerse, puesto que fue él quien formalizó la expresión de interés).
A fin de minimizar los riesgos de estas operaciones y facilitar su gestión, toda la Asistencia Técnica de la Unidad de Gestión se agrupará en dos operaciones: 1. Operación de “Gestión de la Estrategia DUSI” (vinculada a la línea de actuación de gestión), en
la que se incluirán los gastos correspondientes a la contratación externa de un equipo de apoyo al Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat; los gastos de personal propios implicados en la gestión; los de desplazamientos necesarios para la gestión y seguimiento de la Estrategia (como asistencia a comités de seguimiento, reuniones técnicas, formación del personal implicado en la gestión y control del gasto), los de sistemas informatizados para la gestión; y los demás asimilables.
2. Operación de “Comunicación y publicidad de la Estrategia DUSI” (vinculada a la línea de
actuación de Comunicación), en la que se incluirán los gastos relativos a las actividades orientadas a facilitar la información a la población beneficiaria potencial, a la opinión pública, a los interlocutores/as económicos y sociales y a otros grupos de interés de las intervenciones en el marco del Programa Operativo y la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada (se contemplan todas las actuaciones de divulgación y en todo tipo de soportes, como seminarios, jornadas, mesas redondas y encuentros para el intercambio de experiencias, así como conferencias y congresos; también las publicaciones, soportes informáticos e informes sobre esta materia, las campañas publicitarias y la puesta en marcha y el uso de canales permanentes o transitorios de información que muestren una visión real y actualizada de los ámbitos de actuación del programa operativo y la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada. Acciones de sensibilización a los órganos gestores en materia de igualdad de oportunidades).
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4.3 Procedimientos de entrega al beneficiario/a de un documento con las condiciones de la ayuda para cada operación, incluyendo que los/as beneficiarios/as mantengan un sistema de contabilidad diferenciado para las transacciones relacionadas con una operación.
Elaboración del contenido del DECA La obligación de garantizar que se entrega al beneficiario/la un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda para cada operación (denominado por el acrónimo DECA) se contempla en el artículo 125 (3), letra c), del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (en adelante RDC), y hace hincapié en que se recojan los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse, el plan financiero y el calendario de ejecución de la operación. Asimismo, el artículo 67 (6) del RDC añade que, en dicho documento, habrá que añadir el método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones del pago de la subvención, en su caso. El DECA debe también hacer referencia a las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos relativos a la operación, según se especifica en el artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014. En cumplimiento de lo previsto en el Anexo XII del RDC relativo a medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, en el DECA se incorporarán también las responsabilidades de los/as beneficiarios/as en esta materia (en particular, lo señalado en el apartado 2.2 y lo referente a la información que deben conservar y a las comunicaciones que deben realizar). De igual modo, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo previsto en los artículo 125.4.b se incluirá en el DECA la referencia a la obligación del beneficiario/a de mantener una contabilidad separada, o un código contable adecuado, para todas las transacciones relacionadas con la operación seleccionada para cofinanciación europea. También se incluirán en el DECA aquellos aspectos que en su caso especifiquen las Normas de Subvencionabilidad nacionales y de la Unión Europea aplicables, en función de las características de las operaciones. Procedimiento de entrega del DECA y pista de auditoria En el marco de la convocatoria EDUSI, la entrega del DECA se enmarcará en el procedimiento de “expresiones de interés”. De este modo, el DECA se incorporará al documento mediante el que se formaliza la selección de la operación y que tiene específicamente por objeto cumplir con el artículo 125.3 c), del RDC. El documento (DECA) se notificará a la Dirección DUSI y a la/s Unidad/es ejecutora/s del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (beneficiario), a través de la Oficina Técnica EDUSI, por la Unidad de Gestión a través del gestor de expedientes, acompañado por la resolución pertinente del Ponente Delegado Marc Aguilá Esteve. Los principales hitos del procedimiento de entrega del DECA por parte de la Unidad de Gestión son los siguientes:
1. Si las comprobaciones de la operación en base al modelo S1 son favorables, la Unidad de Gestión elabora el DECA en el gestor de expedientes, y se lo envía al responsable de la Oficina Técnica EDUSI y éste a su vez a las Unidades Ejecutoras.
2. Una vez entregado el DECA sube el mismo al sistema que indique el Organismo Intermedio
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de Gestión firma la operación electrónicamente, pasando la operación a “estado seleccionado”.
3. El Organismo Intermedio de Gestión revisará si la información consignada para dicha operación y sus elementos vinculados, en caso de que sea necesario, la Unidad de Gestión, incluye las recomendaciones realizadas por el Organismo Intermedio de Gestión, realizando los cambios pertinentes en la documentación generada.
4. Con el visto bueno del Organismo Intermedio de Gestión, a través del gestor de expedientes
se emite una resolución por parte del Ponente Delegado de la Unidad de Gestión que será enviada al destinatario, a la Oficina Técnica EDUSI, y ésta última a las Unidades Ejecutoras, para que tenga constancia de las operaciones seleccionadas.
La aplicación informática del Organismo Intermedio de Gestión recogerá tanto la fecha de la entrega del DECA como el código del organismo gestor de la ayuda que procede a su entrega, y tendrá la posibilidad de almacenar una copia de dicho documento digital. Así mismo, la entrega de dicho documento será un elemento a incluir en las comprobaciones realizadas en las verificaciones de gestión de las operaciones (anexo 6.1). Los propios procedimientos de selección de las operaciones deben incluir, entre otros aspectos, la evaluación de la capacidad administrativa, financiera y operativa de los/as potenciales beneficiarios/as para ejecutar las operaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa nacional y comunitaria, recogidas en el correspondiente DECA. Sistema de contabilidad (o código contable) En lo que se refiere específicamente al procedimiento para asegurar que los/as beneficiarios/as mantengan un sistema de contabilidad independiente o un código contable para todas las transacciones y fuentes de financiación relacionadas con una operación (en cumplimiento del artículo 125 (4) b del RDC) éste se basa en las obligaciones que el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat ha asumido en el Acuerdo de Compromiso en Materia de Asunción de Funciones para la Gestión FEDER (anexo 5), en el que figura de forma expresa que el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat se asegurará de que los/as beneficiarios/as, mantienen un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones, subvenciones, ayudas u otros ingresos relacionados con las operaciones objeto de cofinanciación o que cuentan con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria, todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. El contenido del DECA, dependerá de la operación, y contendrá los conceptos que deben establecerse en el DECA y el fundamento normativo en el que se recogen (Reglamento y artículo, norma, etc.). Un modelo de ejemplo de dicho documento se adjunta en el anexo 6, y en función de la operación contendrá los conceptos que se relacionan en la siguiente tabla:
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
1 Requisitos específicos relativos a los productos o
servicios que deben obtenerse con la operación que es
receptora de ayuda.
RDC, art. 125.3.c
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
27
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
2 Plan financiero de la operación e información al
beneficiario/a de que la aceptación de la ayuda supone
declarar que tiene capacidad administrativa, financiera
y operativa suficiente para cumplir las condiciones de la
misma. Incluirá el importe objeto de ayuda y la
aportación pública concedida.
RDC, art. 125.3.c y 125.3.d
3 Calendario de ejecución de la operación: Con unas
fechas de inicio y de finalización que habrán de
registrarse expresamente.
RDC, art. 125.3.c
Rgto. 480/2014, Anexo III,
datos 8 y 9
4 Categorías de intervención a los que contribuye la operación.2
Se desprende de RDC, art.
125.3.b y 125.3.g
Rgto. 480/2014, Anexo III,
datos del 23 al 30
5 Importe del coste total subvencionable de la operación aprobada en el DECA e importe de la ayuda pública, tal como se establece en el DECA.
Campos 41 y 43 del Rgto. 480/2014, Anexo III.
6 En el caso de costes simplificados del tipo de tanto alzado, previsto en el art. 67.1.c del RDC, las entregas (realizaciones o resultados) acordadas en el DECA como base para el desembolso de los pagos a tanto alzado. Y, para cada cantidad a tanto alzado, el importe convenido en el DECA.
Campos 67 y 69 del Rgto. 480/2014, Anexo III.
7 Obligación del beneficiario/a de llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas la transacciones relacionadas con una operación.
Se desprende de RDC, art. 125.4.b
8 Obligaciones del beneficiario/ en materia de información y comunicación sobre el apoyo procedente del FEDER.
RDC, Anexo XII, apartado 2.2
9 Obligaciones del beneficiario/a en cuanto a custodia de documentos para mantenimiento de la pista de auditoría y cumplimiento de la normativa de aplicación (LGS, Ayudas de Estado). Se debe especificar la información que el beneficiario/a debe conservar y comunicar.
RDC, art. 125.4.d y 140.2
Check‐list de AA para evaluar las FFyPP de AG y AC (pregunta 1.14.1)
2 No es imprescindible la incorporación de esta información en el DECA, si bien es preceptiva su incorporación en el formulario de aprobación de la operación en Fondos 2020.
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10 Información al beneficiario/a de que la recepción de este documento implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir la normativa en materia de contratación pública, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como que debe proporcionar información para la detección de posibles “banderas rojas” (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto). Por ejemplo, identificar los/as subcontratistas en aquellos contratos que signifiquen la ejecución de unidades de obra.
Se desprende de RDC, art. 125.4.c
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
11 En caso de subvenciones o ayudas reembolsables, método que debe aplicarse para determinar los costes de la operación y las condiciones para el pago de la subvención.
RDC, art. 67.6
Borrador de Normas sobre los gastos subvencionables de los PP.OO. FEDER 2014‐2020 (Borrador
NN.GG.SS.), art. 14.1,
14.4, 15.2 y 16.1
Referencias múltiples en las Directrices sobre OCS de la CE (EGESIF_14‐0017)
Referencia de los art. 20 y 21 del Rgto. 480/2014
12 Condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos de la operación.
Rgto. 1011/2014, art. 10.1
13 En el caso de que la ayuda para la operación sea ayuda de Estado, informar, si corresponde, de si aplica el Rgto. 1407/2013, de mínimos, o el Rgto. 651/2014 de exención de categorías, o de si cuenta con autorización previa de la CE.
Rgto. 1407/2013, art. 6
14 Para el caso de que los costes indirectos sean subvencionables, debe constar expresamente este extremo y la conformidad con los criterios y procedimientos de selección de operaciones aprobados por el Comité de seguimiento del PO, así como el método de cálculo.
(Borrador NN.GG.SS.), art. 5
15 En caso de subvencionabilidad de terrenos y bienes inmuebles, en los supuestos del art. 7.3 y 7.4 de las NN.GG.SS., justificación y porcentaje de límite de subvencionabilidad.
(Borrador NN.GG.SS.), art. 7.3 y 7.4
29
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
16 En caso de subvencionabilidad de terrenos y bienes inmuebles, fines de las adquisiciones de bienes inmuebles y periodo durante el que se prevé la utilización para dichos fines.
(Borrador NN.GG.SS.), art. 7.6
17 En caso de la excepción respecto a la ubicación de las operaciones prevista en el art. 3.2 de las NN.GG.SS., justificación y cuantificación de los beneficios, con desglose de cada una de las inversiones previstas.
(Borrador NN.GG.SS.), art. 3.2.a
18 Indicadores de productividad que se prevé lograr con la ejecución de la operación.
Se desprende del RDC, art. 125.2
19 Obligación del beneficiario/a de informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Se desprende del RDC, art. 125.2
20 Objetivo específico en que se enmarca la operación. Se desprende del RDC, art. 125.3.b
21 Actuación en que se enmarca la operación. Se desprende del RDC, art. 125.3.b
22 Identificación del beneficiario/a de la operación.
23 Indicadores de resultado de los definidos en el PO adoptado, en el OE correspondiente a la operación, a cuyo avance contribuye la operación.
Se desprende de los campos 35 a 39 del Anexo III del Rgto. 480/2014.
24 Identificación, en su caso, del OI bajo cuya gestión está el beneficiario de la operación.
25 Identificación del OSF en cuya senda financiera está enmarcada la operación.
26 Información respecto a si la operación forma parte de un gran proyecto, con las características adicionales que deban recogerse por esta cuestión: qué gran proyecto, qué CCI, etc.
27 Información respecto a si la operación forma parte de un ITI, con las características adicionales que deban recogerse por esta cuestión: qué ITI, etc.
28 Información respecto a si la operación forma parte de una Estrategia DUSI, con las características adicionales que deban recogerse por esta cuestión: qué Estrategia, etc.
30
Concepto que recoger en el DECA Norma donde aparece
29 Información respecto a si la operación es un instrumento financiero, con las características adicionales que deban recogerse por esta cuestión: lo correspondiente al Acuerdo de financiación.
RDC Anexo IV
30 Información al beneficiario/a respecto a que la aceptación de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el art. 115.2 del RDC, así como en la BDNS.
RDC, art. 115.2 y Anexo XII
LGS, art. 18
Los puntos del procedimiento de gestión del FEDER en los que interviene el DECA son los siguientes:
1. Momento previo a la selección de la operación para ser cofinanciada por el FEDER. Esta obligación viene recogida en el art. 125.3.c del RDC. Se trata del momento previo a la firma en Fondos 2020 de la aprobación de la selección de la operación por parte del responsable de la unidad de gestión. En este punto se comprueba que existe el DECA, que se ha entregado al beneficiario/a y se registra el organismo que expide el DECA (Unidad de Gestión del Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat) y la fecha del DECA.
2. Momento de las verificaciones de gestión que debe realizar el Organismo Intermedio de
Gestión, según el art. 125.4.a del RDC. Debe verificarse que los productos o servicios cofinanciados se han entregado y prestado y que el gasto declarado por los beneficiarios ha sido pagado y cumple, entre otras cosas, las condiciones del DECA. Las verificaciones de gestión señaladas incluyen los procedimientos siguientes, tal y como establece el art. 125.5 del RDC:
Verificaciones administrativas de todas las solicitudes de reembolso que presenten los/as beneficiarios/as.
Verificaciones sobre el terreno de las operaciones.
Deben contrastarse las características del gasto que se declara por parte del beneficiario/a con lo establecido en el DECA. Este contraste dará lugar a un grado de conformidad que tendrá que superar un mínimo para poder considerar favorable la verificación administrativa y continuar la tramitación de la solicitud de reembolso. En las verificaciones sobre el terreno de la operación que se realicen también debe contrastarse con las condiciones del DECA.
3. Momento de los controles posteriores a la declaración del gasto ante la CE. Los controles
que realizan los organismos de control habrán de considerar como referencia, para cada operación, las condiciones que se establecen en su correspondiente DECA.
El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat, como organismo participante en la ejecución de las operaciones, y de conformidad con lo establecido en el artículo 125.4.b) del Reglamento (CE) nº 1303/2013, deberá llevar a cabo un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación. Por otro lado, la contabilización ha de ser transparente. La relación de gastos indicará la cuenta
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contable donde se ha contabilizado el gasto. Esto permitirá identificar todas y cada una de las transacciones realizadas con cargo a los diversos proyectos subvencionados por el FEDER. Todo lo anterior permitirá la conciliación de los importes totales certificados a la Comisión Europea con los registros contables detallados y los documentos soportes de las operaciones cofinanciadas en el marco del Programa Operativo. Finalmente, en materia de contabilidad diferenciada, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat trabajará para informar y asegurar que los/as beneficiarios/as conocen los requisitos y disponen del sistema de contabilidad diferenciada, con el fin de garantizar el cumplimiento en materia de disponibilidad de información según lo previsto en el art. 140 del R(UE) 1303/2013. En todo caso, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat pondrá a disposición de los órganos de control todos los libros contables que éstos le pudieran requerir en relación a los gastos justificados.
32
5. Procedimientos para garantizar un sistema de archivado y una pista de auditoria adecuados (instrucciones proporcionadas sobre la conservación de los documentos justificativos presentados y otras medidas que garanticen la plena disponibilidad)
El Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat de conformidad con lo establecido en el artículo 72.g) y
125.4.d) del Reglamento (CE) nº 1303/2013, contará con sistemas y procedimientos que garanticen
una pista de auditoria adecuada.
Para ello e independientemente de las garantías aseguradas por la Unidad de Gestión actuando
como Organismo Intermedio Ligero, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat incorporará dentro
de la estructura de gestión de la EDUSI, como ya se ha avanzado en el punto 2.2 sobre la estructura
ad hoc para la EDUSI Sant Boi, una empresa de reconocida solvencia técnica que realizará
funciones constantes de auditoria, respaldando y consolidando la obligación que se desprende de
este procedimiento para garantizar un sistema de archivado y una pista de auditoria adecuada.
Los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoria en relación con los registros contables
que se deben mantener, así como los justificantes que se conservarán, de conformidad con el
artículo 25.1 y 25.2 del Reglamento 480/2014
Por tanto, en cumplimiento del artículo 25 (2) del Reglamento Delegado (UE) 480/2014, que
identifica los requisitos mínimos detallados para la pista de auditoria, el Ayuntamiento de Sant Boi
de Llobregat bien a través de medios informáticos o bien por los medios tradicionales conservará los
documentos justificativos relativos a los gastos y las auditorias.
Mediante este sistema de archivo y salvaguarda el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
garantizará no sólo la trazabilidad de los importes declarados, sino que adicionalmente se
conservarán evidencias de los siguientes aspectos:
Los documentos relativos a la concesión de la Estrategia DUSI, y el Acuerdo de Atribución de Funciones.
La aplicación de los criterios de selección de operaciones establecidos por el Comité de seguimiento del programa operativo.
La conciliación de los posibles importes agregados certificados con los registros contables detallados y los documentos justificativos de las operaciones.
En caso de justificación mediante costes simplificados, la demostración del método establecido para tales costes.
En caso de justificación mediante costes indirectos y costes de personal, la demostración del método establecido para tales costes.
La contribución pública al beneficiario/a.
Para cada operación, las expresiones de interés y todos los documentos relativos al proceso de selección de operaciones, los documentos relativos a la aprobación de la ayuda incluido el DECA, los documentos relativos a los procedimientos de contratación pública, las evidencias de la realización de la operación, los informes del beneficiario/a y los informes sobre las verificaciones y auditorias llevadas a cabo.
La información relativa a las verificaciones de la gestión y las auditorias llevadas a cabo sobre las operaciones por organismos terceros.
Para cada operación, la demostración de que los datos en relación con los indicadores de
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realización se reconcilien con los objetivos, los datos presentados y el resultado del programa. El mantenimiento de una Pista de auditoria adecuada será responsabilidad de cada una de las Unidades ejecutoras respecto a cada una de las operaciones que lleven a cabo. La supervisión del sistema de archivado y el control del mantenimiento de la Pista de auditoria estará a cargo de la Oficina Técnica EDUSI. Hitos del procedimiento 1. Pista de auditoria. La Oficina Técnica EDUSI velará por el cumplimiento del mantenimiento de una pista de auditoria suficiente a lo largo de todo el periodo de ejecución de la EDUSI. Se considerará que se cuenta con una pista de auditoria suficiente cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que los registros contables sean lo suficientemente pormenorizados y dispongan del código
contable propio que asegure una contabilidad separada. b. Que se identifiquen adecuadamente a las Unidades que realicen las operaciones. c. Que los registros contables indiquen la fecha de su creación, el importe de cada partida de
gastos, la naturaleza de los justificantes y la fecha y el método de pago. d. Que se conserven los documentos justificativos, incluida la documentación demostrativa de la
entrega de las obras, los trabajos o servicios pagados. e. Que, tratándose de partidas de gasto referidas sólo de forma parcial a operaciones
cofinanciadas, se demuestre la exactitud de la distribución del gasto entre la operación cofinanciada y el resto de operaciones. Esta misma regla se aplicará a aquellos tipos de gasto que sólo sean subvencionables dentro de ciertos limites o que lo sean en proporción a otros costes.
Para conseguir una pista de auditoria adecuada se llevará a cabo un análisis minucioso de la información a conservar y transmitir, identificando de forma clara y univoca quien es responsable de cada parte de la misma. La documentación que forma la pista de auditoria ha de mantenerse en todo caso un mínimo de tres años tras el cierre del Programa Operativo, en previsión de posibles solicitudes por parte de la Comisión Europea, de la Autoridad de Gestión, de Certificación o de Auditoria, la Intervención Municipal, la Unidad Antifraude u otros organismos de control locales, nacionales y/o internacionales. En particular, la Oficina Técnica EDUSI velará por:
Conservar toda la documentación relativa a los expedientes de contratación, incluyendo los anuncios, los pliegos, las ofertas recibidas, la documentación relativa al proceso de evaluación y selección de ofertas, la comunicación de la adjudicación y el informe técnico justificativo de la contratación realizada.
Conservar el contrato en el que aparezcan las condiciones del mismo, así como las facturas y los documentos de pago.
Conservar toda la documentación relativa a la entrega de los bienes y servicios contratados: albaranes, documentos de recepción de obras, etc.
En el caso de que se trate de gastos de personal vinculado a la ejecución de una operación, las hojas de control de las dedicaciones efectivas del trabajador/a, su designación (en el caso de personal propio de la Unidad); su procedimiento de contratación (en el caso de personal
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contratado “ad hoc”); los TC1, TC2, nóminas, justificantes de pago y demás documentos acreditativos del cobro de haberes y derechos sociales.
En aquellos casos en que los bienes o servicios no dejen un rastro suficiente para una verificación posterior de su realidad, la Unidad Ejecutora correspondiente deberá elaborar y conservar un informe técnico de control de la realidad del gasto, relacionando los elementos descriptivos fundamentales de los bienes o servicios recibidos, y de su correspondencia con las normas de elegibilidad aplicable.
Para garantizar el cumplimiento del mantenimiento de la Pista de Auditoria, la Oficina Técnica EDUSI comprobará, en cada una de las operaciones que se ejecuten, la existencia de elementos tales como:
La subvencionabilidad de los conceptos y gastos presentados en el marco de las operaciones.
La entrega y prestación de los productos y servicios cofinanciados y que el gasto declarado por las Unidades Ejecutoras ha sido pagado y cumple la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación.
La correlación entre avance físico y el gasto subvencionable efectivamente pagado.
Una conciliación de los importes presentados a certificación con los registros contables y los documentos acreditativos del mismo según las condiciones aplicables.
La adecuación de los procedimientos administrativos aplicados en cada caso, especialmente de contratación pública y, en general, la documentación asociada al gasto presentado según las especificaciones técnicas y financiación disponible.
El uso pertinente de una contabilidad diferenciada adecuada a todas las transacciones relacionadas con una operación y que a la recepción de los reembolsos, éstos se contabilizan en la anualidad correspondiente y en la contrapartida correcta.
Para ello, las Unidades Ejecutoras remitirán electrónicamente, con una periodicidad mínima mensual y máxima trimestral, a la Oficina Técnica EDUSI, una copia de toda la documentación que las operaciones en ejecución vayan generando, para que dicha Unidad pueda proceder a realizar las comprobaciones descritas. Esta obligación se contendrá en el Documento DECA para asegurar que efectivamente se asume por parte de las entidades ejecutoras. Igualmente, para asegurar que la Unidad Ejecutora está cumpliendo con estas obligaciones relacionadas con la Pista de Auditoria, ésta será objeto de especial seguimiento en las visitas, controles y sistema de consultas, descrito en el Procedimiento 4.3, para la obligación del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado. 2. Sistema de archivo. Para asegurar un correcto sistema de archivo y almacenamiento de todos los documentos justificativos (tanto administrativos como contables) relacionados con la EDUSI, se plantea un doble circuito:
Por un lado, corresponderá a las Unidades Ejecutoras, y/o Unidades de Apoyo Municipales a la ejecución (Tesorería, Secretaria, Intervención, Contratación, etc.), la conservación y archivo de todos los documentos originales que pudieran corresponderle en función de su respectiva participación en cada uno de los procedimientos administrativos.
Por otro, y con idea de centralizar en un solo archivo, toda la documentación correspondiente a la gestión de la EDUSI, corresponderá a la Oficina Técnica EDUSI la recopilación, digitalización, archivo y conservación de las copias de los documentos originales obrantes en las Unidades Ejecutoras y Unidades de Apoyo Municipales.
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6. Garantías en materia de comunicaciones electrónicas
¿La Entidad DUSI tiene capacidad y se compromete a
realizar todas sus comunicaciones con las distintas Autoridades de
Fondos a través de los cauces electrónicos oportunos?
En particular, ¿la Entidad DUSI se compromete a utilizar los sistemas del Organismo Intermedio de Gestión
(Galatea), de la Autoridad de Gestión (Fondos2020), así como
el SIR/ORVE?
Sí No
Sí
X
X No
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7. Aprobación del Manual por la Entidad Local
Fecha 20/09/2017
Número de versión del manual 01
Firma del responsable
Órgano2
yNombreapellidos
Junta de Gobierno Local
2 El que corresponda de acuerdo con la organización de la entidad local (Pleno, Alcalde o Presidente, Junta de Gobierno Local, Concejal o Diputado Delegado).
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ANEXOS
38
ANEXO 1 Código Ético del Ayuntamiento
de Sant Boi de Llobregat
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat 40
Índex
Preàmbul
Article 1: Objecte
Article 2: Àmbit d’aplicació
Article 3: Principis generals
Article 4: Pautes de conducta
4.1. El bon govern de la ciutat
4.2. La bona administració de l'Ajuntament
4.3. Els serveis públics a la ciutadania
Article 5: Mecanismes de seguiment i avaluació
Disposició final
Disposició addicional
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -1-
PREÀMBUL
Fa ja trenta anys dels primers ajuntaments democràtics i en les nostres ciutats s'han donat grans transformacions socials i urbanístiques que han incidit directament en la manera de ser governades, sobretot pel que fa a la relació entre la ciutadania i l’Administració.
Vivim en una societat moderna, dinàmica i complexa on la ciutadania té dret a exigir a l’Administració una gestió de qualitat més enllà de l’estricte respecte a la llei, que ofereixi els millors serveis, que propiciï un clima adequat on els ciutadans i les ciutadanes puguin exercir els seus drets fonamentals i que contribueixi al desenvolupament personal, econòmic i social.
Les administracions públiques, i en especial l'Administració local, han evolucionat molt en els últims anys amb els canvis polítics, els contextos econòmics i els diferents models de gestió que ha anat desenvolupant el sector públic. Així mateix, els canvis tecnològics han suposat una autèntica revolució en els instruments de gestió i de relació amb la ciutadania, i per tant, han suposat també un canvi en la pròpia actuació de l'Administració i de les empleades i els empleats públics.
A més, els ajuntaments, per tal de generar flexibilitat i una major eficiència, han assumit noves formes de gestió a través de diferents instruments i fórmules jurídiques, fins i tot amb la participació del sector privat. Això implica la coexistència de diferents cultures organitzatives en la gestió pública.
En aquest context, i des de l'aposta per la governança, l'Ajuntament de Sant Boi vol liderar amb aquest Codi ètic l'impuls d'una cultura ètica en el conjunt de la seva organització, amb la ciutadania i amb el conjunt d’empreses proveïdores i adjudicatàries amb les quals l’Ajuntament manté relació.
Aquest Codi ètic recull els principis, les regles i els models de conducta desitjables per part dels membres del consistori i els treballadors i les treballadores de l'Ajuntament de Sant Boi i les empreses municipals.
Aquests principis, regles i models de conducta són a la vegada objectius i compromisos: objectius la consecució dels quals caldrà avaluar, i compromisos de l'organització amb la ciutadania i amb els propis empleades i empleats públics.
El Codi ètic té vocació d’instrument d’autoregulació de les actuacions dels membres electes i els treballadors i les treballadores de l’Ajuntament de Sant Boi i les empreses municipals, i ho fa sota la fórmula de document normatiu. A la vegada pretén anar més enllà de l’estricte compliment de la legislació vigent i dels seus mecanismes de
42
Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -2-
control i sanció, tot evitant aquelles conductes que, sent legals, no són desitjables en tant que no responen al comportament ètic que es vol a l'organització.
La redacció d'un document d'aquestes característiques exigeix en primer lloc un consens tant polític com tècnic, i alhora social, de quins són aquests valors i conductes desitjables al nostre Ajuntament. Així mateix, els models que plantegem han de ser coherents amb la visió, la missió i els objectius de l'organització. A tal efecte, s’ha creat un equip de treball format per la Unitat d’Assistència a la Planificació i l’Avaluació, el Departament d’Organització i Qualitat i el Síndic Local de Greuges.
Així mateix, s’ha contemplat la participació del conjunt de l’organització en la seva elaboració donant opció a fer aportacions a totes les àrees de l’Ajuntament, a la direcció del departament de Recursos Humans i a les formacions sindicals que composen el comitè d’empresa. S’ha consultat així mateix a la Unitat de Gènere i Igualtat per tal d’alinear el Codi ètic amb el Pla d’igualtat.
La vigència del Codi ètic transcendeix el període temporal del mandat i serà objecte de revisió periòdica, per adaptar‐lo als futurs requeriments de l’organització i contextos socials i econòmics.
Hem de ser conscients, però, que l'elaboració d'un codi ètic no és en si mateix garantia que les conductes desitjades es reproduiran automàticament. Caldrà doncs desplegar tot un conjunt d’accions d’informació, formació i sensibilització en l’organització municipal i un important treball de comunicació a la ciutadania.
D’altra banda, aquest codi preveu la constitució d'un comitè d'ètica com a mecanisme d'observació, integrat per la direcció política i tècnica, la representació sindical, la figura del Síndic i representants de la ciutadania, per tal que vetlli pel seu compliment. En aquest sentit, el present codi ètic vol posar en valor la institució del Síndic Local de Greuges i contribuir en la seva funció de garantir el dret de totes les persones a una bona administració amb independència i objectivitat.
Referents del Codi ètic de l'Ajuntament de Sant Boi
El Codi ètic de l'Ajuntament de Sant Boi està, en tot moment, subjecte als preceptes legals de l'actuació administrativa, recollits als diferents textos que la regulen, principalment la Constitució, l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, la Llei 30/92 de règim jurídic de les administracions públiques i el procediment administratiu comú i la Llei 6/1997, de 14 d'abril, d'organització i funcionament de la Administració general de l’Estat, així com a la normativa europea existent.
En aquest sentit, ja hi ha tot un seguit de principis ètics i models de conducta que són exigibles als membres del govern i als treballadors i les treballadores de l'Ajuntament com a servidors públics i de l'interès general. Aquests es troben recollits per primera vegada al Codi de bon govern dels membres del Govern i dels alts càrrecs de l'Administració general de l'Estat i a l'Estatut bàsic de l'empleat públic, com a marcs normatius de referència.
43
Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -3-
Són aquests principis i models de conducta, així com la Recomanació Rec(2000)10 sobre Codis de Conducta per al funcionariat públic adoptada pel Comitè de Ministres del Consell d’Europa l’11 de maig de 2000 i el Codi de bon govern local, aprovat l’any 2010 per la Federació Espanyola de Municipis i Províncies, els que ens han servit de referència per elaborar el Codi ètic de l'Ajuntament de Sant Boi.
Finalment, aquest Codi ètic s'uneix a la resta de compromisos que l'Ajuntament de Sant Boi ja ha adquirit en matèria de comportament ètic en determinats àmbits. Estem parlant, entre d'altres, de:
- La Carta d'Aalborg o Carta de les ciutats europees cap a la sostenibilitat, a la qual s'adhereix Sant Boi al 1997.
- La Carta Europea de Salvaguarda dels Drets Humans a la Ciutat, a la qual Sant Boi s'adhereix l’any 2001.
- La Carta de Ciutats Educadores, que reconeix el paper educador de la ciutat i el seu compromís en la formació, l’educació i el desenvolupament personal de la ciutadania, i a la qual es troba adherida Sant Boi des de 1990.
- La Xarxa Catalana per la Compra Pública Ètica, a la qual s'adhereix Sant Boi segons acord del Ple del 29 de març de 2005.
- La Xarxa de Ciutats i Pobles pels Nous Usos del Temps, a la què Sant Boi s’adhereix l’any 2009.
Estructura del Codi ètic de l'Ajuntament de Sant Boi
El Codi ètic de l'Ajuntament de Sant Boi, per tal que sigui clar i coherent, s'ha estructurat en els principis generals, com a base de l'actuació dels membres electes i dels treballadors i les treballadores municipals, i en els principis ètics, els quals desenvoluparan i concretaran els principis generals des de les tres dimensions que defineixen l’actuació de l’Administració local: el bon govern de la ciutat, la bona administració de l'Ajuntament i els serveis públics a la ciutadania.
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -4-
Article 1. Objecte
Aquest Codi ètic té per objecte recollir els principis, les regles i els models de conducta desitjables per part dels membres del consistori i els treballadors i les treballadores de l'Ajuntament de Sant Boi i les empreses municipals.
Article 2. Àmbit d’aplicació
El Codi ètic de l'Ajuntament de Sant Boi és aplicable a tot el personal al servei de l’Ajuntament i les empreses i els organismes que en depenguin. Els principis ètics recollits en aquest codi s’hauran de respectar també per part de les entitats empresarials i empreses privades amb les que l’ajuntament manté relació, així com les associacions i entitats que rebin subvencions públiques per part de l’ajuntament.
Article 3. Principis generals
Els principis generals d'actuació vinculen tot el personal al servei de l'Ajuntament i constitueixen pautes de comportament que cal observar en la prestació dels serveis a la ciutadania. Aquests principis generals són:
3.1. Legalitat, segons el qual tots els actes jurídics municipals se sotmetran a l'ordenament jurídic vigent.
3.2. Igualtat, com a dret fonamental de les persones i valor democràtic cabdal de la societat que implica tots els aspectes de la vida, especialment la igualtat entre homes i dones.
3.3. Proporcionalitat, per tal de garantir que les mesures adoptades siguin raonables respecte l’objectiu perseguit i respectar el just equilibri entre els interessos individuals i l’interès públic general.
3.4. Objectivitat, imparcialitat i neutralitat, en referència a una manera d'actuar independent i neutral, sense prejudicis ni favoritismes. Aquests principis deriven directament del principi constitucional d'igualtat.
3.5. Diligència, eficàcia i eficiència, fonamentats en la resolució àgil i ràpida dels procediments, en el compliment dels objectius fixats i en la correcta assignació i utilització dels recursos públics.
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -5-
3.6. Honradesa professional, exercint les tasques encomanades de manera professional, amb prudència i evitant aquells comportaments que impliquin abús de poder o que puguin ser percebuts com a tal.
3.7. Integritat, evitant actes o conductes que, fora de l’àmbit estricte del compliment de les seves funcions públiques, suposin infracció de les obligacions que, com a ciutadans i ciutadanes, els exigeixen les lleis.
3.8. Responsabilitat en la realització del treball diari i dels propis actes, i en el respecte als deures i les normes.
3.9. Credibilitat, sustentada en el compliment dels compromisos, en la qualitat dels serveis, en el rigor de la informació i en la bona pràctica administrativa.
3.10. Confidencialitat, per garantir la seguretat i la protecció de les dades de la ciutadania en els termes que marquen les normes.
3.11. Dedicació al servei públic, per facilitar la resolució de les demandes de la ciutadania de la forma més eficaç i eficient, i satisfent les necessitats d'aquesta mitjançant la prestació de serveis de qualitat.
3.12. Proximitat, per adequar les actuacions municipals a les necessitats i particularitats de les persones, els col∙lectius i els territoris.
3.13. Cortesia en les relacions amb les persones donant en tot moment un tracte respectuós, considerat i adequat.
3.14. Transparència, per facilitar la màxima difusió, publicitat i transparència de la informació de l'Ajuntament i les seves actuacions sense més limitacions que les imposades per la llei. La informació oferta ha de ser útil, pertinent, comprensible i fiable.
3.15. Austeritat, per optimitzar el màxim possible els recursos de l'Ajuntament.
3.16. Accessibilitat, per garantir l'ús de mitjans i sistemes que facilitin la interacció amb la ciutadania de manera fàcil, segura i comprensible, amb especial atenció a aquelles persones amb discapacitat o dificultats especials.
3.17. Respecte pel patrimoni cultural i mediambiental, per fer de Sant Boi una ciutat sostenible, equilibrada i dinàmica, i preservar el nostre llegat públic a les futures generacions.
Article 4. Pautes de conducta
Els membres electes i els treballadors i les treballadores de l’Ajuntament de Sant Boi i les empreses municipals tindran com a base pel desenvolupament de les seves funcions les següents pautes de conducta:
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -6-
4.1. Sobre el bon govern de la ciutat
- 4.1.1.: Respectar els drets humans i les llibertats de la ciutadania, i rebutjar qualsevol actitud discriminatòria per motiu de naixement, raça, sexe, religió, o factors de tipus social, moral, econòmic, ideològic o polític.
- 4.1.2.: Treballar per la inclusió i la cohesió social, així com per una distribució equitativa dels serveis en el territori.
- 4.1.3.: Impulsar el desenvolupament progressiu d’una cultura ètica en l’organització municipal, i incorporar també el vessant ètic en el desenvolupament normatiu i competencial de l’Ajuntament.
- 4.1.4.: Respectar la voluntat expressada en les urnes pels ciutadans i les ciutadanes; actuarem amb lleialtat política comprometent‐se a assumir el “Codi de conducta política en relació al transfuguisme en les corporacions locals”.
- 4.1.5.: Garantir, facilitar i fer complir l’establert a la llei respecte les responsabilitats civil, penal, disciplinària i la responsabilitat patrimonial dels empleats públics immersos en procediments judicials.
- 4.1.6.: Facilitar el consens i l’acord entre totes les forces polítiques, fent‐les partícips dels grans projectes de ciutat, i dotant‐les dels instruments i recursos necessaris per tal que puguin desenvolupar les seves funcions.
- 4.1.7.: Els càrrecs electes del grups municipals tindran accés a la tota la informació necessària referent als acords que han d’aprovar en els òrgans col∙legiats dels que formen part, així com a aquella informació que determini la llei.
- 4.1.8.: Els càrrecs electes del grups municipals podran formar part dels òrgans de govern de les empreses públiques municipals garantint en tot cas tota la informació que sigui necessària per al desenvolupament de la seva tasca.
- 4.1.9.: Vetllar pel compliment estricte de la legislació vigent en matèria d’incompatibilitats dels càrrecs electes locals i el personal directiu municipal, no permetent que els seus interessos personals entrin en conflicte amb els seus càrrecs públics.
- 4.1.10.: Resoldre els tràmits i procediments administratius amb diligència, eficàcia i total objectivitat.
- 4.1.11.: Rebutjar tractes de favor, regals, compensacions o situacions que impliquin privilegi o avantatge injustificat, i que puguin condicionar el desenvolupament de les funcions amb objectivitat i respecte als principis generals que inspiren aquest codi ètic.
- 4.1.12.: Garantir la transparència de les actuacions i decisions de l’Ajuntament i respectar el dret de la ciutadania a una informació clara i suficient sobre tots aquells assumptes que l’afectin.
- 4.1.13.: Garantir la pluralitat en els mitjans municipals d’informació i comunicació i facilitar espais de participació a tots els grups municipals, tot respectant els límits que marquen els principis constitucionals.
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -7-
- 4.1.14.: Es publicaran al Web municipal les actes de les sessions plenàries, i en el Viure Sant Boi el posicionament al Ple dels diferents grups polítics en l’aprovació del Pla d’Actuació Municipal, el pressupost anual i les ordenances fiscals i municipals.
- 4.1.15.: Ser accessibles a tota la ciutadania en el compliment de les funcions i extremar la diligència en donar resposta a tots els escrits, les sol∙licituds i les reclamacions.
- 4.1.16.: Promoure el diàleg amb els sectors socials i econòmics per al desenvolupament de la ciutat, mitjançant els instruments i els canals de participació ciutadana més adients.
- 4.1.17.: Rendir comptes anualment de la gestió municipal i garantir la informació contínua sobre l’estat del municipi. Dotar‐se d’instruments de seguiment i d’avaluació de les polítiques municipals, comprometent‐se a tenir en compte els resultats dels processos d’avaluació.
- 4.1.18.: Col∙laborar activament amb la institució del Síndic Local de Greuges, en la seva tasca de defensa dels drets de la ciutadania, atendre les seves recomanacions i facilitar la resolució dels conflictes.
- 4.1.19.: Es garantirà el compliment del Reglament regulador del protocol, els honors, les distincions i els premis de Sant Boi de Llobregat que té per objecte establir les normes de protocol que han de regir la Corporació Municipal i els seus membres en el desenvolupament de la seva funció.
- 4.1.20.: Els i les representants de tots els grups municipals seran presentats a les entitats, col∙lectius, associacions i persones físiques rellevants durant la celebració de qualsevol acte o esdeveniment públic com a membres de l’ajuntament i en representació de les seves respectives formacions polítiques.
- 4.1.21.: Informar en temps i forma a tots els càrrecs electes municipals sobre els actes oficials que l’Ajuntament organitzi a la ciutat o altres actes organitzats per entitats als qual l’ajuntament sigui convidat per tal que totes les forces polítiques del consistori puguin estar representades.
- 4.1.22.: Facilitar als càrrecs electes la integració en la organització municipal mitjançant la creació d’un manual d’acollida.
4.2. Sobre la bona administració de l’Ajuntament
- 4.2.1.: Garantir que els ciutadans i les ciutadanes coneguin i puguin exercir els seus drets i les seves obligacions polítiques i administratives.
- 4.2.2.: Impulsar la modernització i la millora contínua de l’Administració municipal, orientant‐la a les necessitats de la ciutadania. Dotar‐se de sistemes de gestió basats en l’economia, l’eficiència i l’efectivitat, i orientats a la millora contínua de la gestió municipal.
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -8-
- 4.2.3.: Promoure el diàleg amb els treballadors i les treballadores de la corporació, amb els seus òrgans de representació i amb les diferents organitzacions sindicals amb presència a l’Ajuntament, des del respecte a la independència sindical.
- 4.2.4.: Facilitar el desenvolupament d’un bon entorn laboral a l’Ajuntament de Sant Boi i les empreses municipals, tot promovent la implicació dels treballadors i de les treballadores en els projectes municipals, encoratjant‐los en el desenvolupament de les seves tasques i atorgant reconeixement a les persones i als equips per la seva contribució al desenvolupament i la millora del serveis.
- 4.2.5.: Facilitar la incorporació i la integració de les persones contractades a l’organització municipal mitjançant un manual d’acollida.
- 4.2.6.: Respectar els acords dels Convenis Col∙lectius.
- 4.2.7.: Propiciar el desenvolupament professional i personal dels treballadors i les treballadores de l’Ajuntament, i promoure la innovació, la creativitat i l’intercanvi de coneixement al si de l’organització.
- 4.2.8.: Respectar el conjunt de principis ètics i de conducta que recull l’Estatut bàsic de l’empleat públic (EBEP).
- 4.2.9.: Administrar de manera eficient i amb austeritat els recursos i béns públics i vetllar per la cura i conservació dels mitjans i materials municipals.
- 4.2.10.: Establir criteris objectius en la concessió de subvencions i ajuts, així com el seu posterior control en l’execució, disponibilitat i justificació de les aportacions municipals.
- 4.2.11.: Fer públics els requisits, els criteris i els procediments de sol∙licitud i concessió de subvencions i ajuts, i publicar posteriorment la relació de persones beneficiàries i les quanties d’aquests ajuts o subvencions.
- 4.2.12.: Facilitar la identificació dels empleats i empleades públiques per tal de que la ciutadania que s’adreci a l’Ajuntament pugui identificar en tot moment la persona que els atén, sigui presencialment o per altres mitjans.
- 4.2.13.: Col∙laborar amb el Comitè d’ètica identificant tant les bones pràctiques com aquelles actituds i conductes susceptibles de millora.
- 4.2.14.: Garantir la transparència en la contractació pública, l’execució pressupostària, el planejament i la gestió urbanística, la concessió de llicències, la selecció de personal i la resta de procediments administratius.
- 4.2.15.: Treballar per a la millora de la coordinació entre administracions, i per a la integració d’informació i serveis, i contribuir a la seva racionalització i millora.
- 4.2.16.: Incorporar criteris de compra ètica, sostenibilitat i igualtat de gènere en els procediments de compres i contractació de serveis i productes.
- 4.2.17.: Constituir les meses de contractació d’acord amb els criteris de transparència, legalitat, publicitat i garantint l’accés dels membres representants del grups polítics d’acord amb el contingut dels Plecs Generals de Contractació aprovats per la Corporació.
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -9-
- 4.2.18.: Garantir la selecció i la carrera professional del personal de la corporació sobre la base dels criteris constitucionals d’igualtat, mèrit i capacitat.
4.3. Sobre els serveis públics a la ciutadania
- 4.3.1.: Promoure les actituds democràtiques per tal de potenciar una ciutadania activa, participativa i crítica.
- 4.3.2.: Promoure el valor de l’associacionisme i un teixit associatiu ric, democràtic, autònom i compromès amb la ciutat.
- 4.3.3.: Desenvolupar estratègies i serveis que promoguin el diàleg i la convivència entre els ciutadans i les ciutadanes de Sant Boi.
- 4.3.4.: Garantir el dret de la ciutadania a conèixer l’estat i a obtenir còpies de la documentació dels procediments que l’afecti, respectant sempre la protecció de dades i el dret a la privacitat.
- 4.3.5.: Garantir l’accessibilitat als serveis i la correcta identificació de les dependències municipals.
- 4.3.6.: Garantir l’accés de la ciutadania a la informació sobre aquelles matèries o assumptes que tingui dret a conèixer, i facilitar l'exercici dels seus drets i el compliment de les seves obligacions.
- 4.3.7.: Fer públics els compromisos de qualitat amb la ciutadania, a través de cartes de servei i desenvolupant sistemes i instruments que permetin l’avaluació i la millora contínua dels serveis municipals.
- 4.3.8.: Potenciar i millorar els diferents canals de comunicació amb la ciutadania, i fer més comprensible el llenguatge administratiu.
- 4.3.9.: Desenvolupar progressivament l’Administració electrònica i promoure’n l’ús per part de la ciutadania en els termes que marca la Llei d’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics.
- 4.3.10.: Garantir el dret de les persones a ser escoltades i prestar especial atenció a les seves opinions, queixes i suggeriments respecte de la gestió municipal, i instrumentar els procediments que facin possible la seva recepció, el tractament i la resposta en el temps i la forma adequats.
- 4.3.11.: Fomentar i facilitar l’assistència i representació de la ciutadania en espais i processos de participació, amb el compromís de compartir‐ne els resultats amb totes aquelles persones que n’han format part.
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -10-
Article 5. Mecanismes de seguiment i avaluació
Per al desplegament d’aquest Codi, es crea el Comitè d’ètica, òrgan responsable del l’impuls seguiment i avaluació dels principis recollits.
Atenent als criteris de lideratge, eficàcia, pluralitat, temporalitat, participació ciutadana i paritat de gènere, el Comitè d'ètica de l'Ajuntament de Sant Boi queda composat per:
• El/la coordinador/a general o un membre de l’equip directiu en qui delegui de manera rotatòria cada dos anys.
• El/la Cap de RRHH de l’ajuntament de Sant Boi.
• El/la Cap d’Organització i Qualitat de l’ajuntament de Sant Boi.
• Un advocat/essa municipal, de manera rotatòria cada dos anys.
• El/la Síndic/a Municipal de Greuges.
• Una persona representant escollida entre el Comitè d'Empresa, la Junta de Funcionaris/àries i les organitzacions sindicals, de manera rotatòria cada dos anys.
• Un informador/a de l’OMAP, de manera rotatòria cada dos anys.
• Un treballador/a o educador/a social, de manera rotatòria cada dos anys.
• Un/a agent de la Policia Local, de manera rotatòria cada dos anys.
• Un/a tècnic de districte, de manera rotatòria cada dos anys.
• Un ciutadà o una ciutadana a proposta del Consell de Ciutat, renovable cada dos anys.
• Un ciutadà o una ciutadana escollida entre les persones usuàries del circuit de queixes i suggeriments T’Escoltem, renovable cada dos anys.
La presidència del Comitè l’exercirà una persona escollida entre les que el composen.
Les funcions del Comitè d'ètica son:
• Fomentar la difusió, el coneixement i el compliment del Codi ètic.
• Promoure accions de formació relacionades amb el Codi ètic.
• Proposar bones pràctiques que permetin el compliment del Codi ètic.
• Assessorar l'organització, els membres del govern i els treballadors i les treballadores de l'Ajuntament de Sant Boi en relació amb el Codi ètic.
• Interpretar el Codi ètic i orientar les actuacions en cas de dubte.
• Realitzar revisions periòdiques i proposar‐ne les modificacions que siguin necessàries per mantenir‐lo actualitzat.
• Tenir en compte els suggeriments i les propostes que realitzin els membres del govern i els treballadors i les treballadores de l'Ajuntament.
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Codi Ètic de l’Ajuntament de Sant Boi de Llobregat -11-
• Reconèixer les persones o els equips per la seva contribució a la promoció dels valors ètics.
• Establir indicadors de conducta i identificar els riscos per poder avaluar posteriorment el compliment del codi.
• Retre comptes del grau de desplegament i compliment del Codi a la Junta de Portaveus, òrgan de debat polític referent en matèria del Codi ètic.
• Elaborar els informes de seguiment i avaluació del Codi: Un informe anual per al Ple i l’Equip de Govern, i un informe trimestral per a la Junta de Portaveus.
• Constituir les comissions tècniques i els equips de treball necessaris, amb la possibilitat de convidar a persones expertes en la matèria, per fer possible l’exercici de les funcions del Comitè.
Disposició final
El Codi ètic de l'Ajuntament de Sant Boi entrarà en vigor una vegada aprovat definitivament als 15 dies de la seva publicació integra en el BOP.
Qualsevol revisió o actualització que es vulgui fer a proposta del Comitè d'ètica de l'Ajuntament de Sant Boi haurà de ser sotmesa al corresponents tràmits d’aprovació i publicació.
Disposició addicional
En el termini màxim de sis mesos des de l'entrada en vigor del present Codi, el Ple municipal aprovarà el reglament de funcionament del Comitè d'Ètica de l'Ajuntament de Sant Boi de Llobregat.
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ANEXO 1.1 Reglamento del Comité Ético del
Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
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ANEXO 2 Capítulo VI del Texto Refundido del EBEP
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Código de Conducta y principios éticos de la Dirección General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, como Organismo Intermedio de la Autoridad
de Gestión del FEDER (periodo 2014-2020)
Tomado del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público:
“CAPÍTULO VI
Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los empleados públicos. Código de
Conducta.
Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas
que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción
y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento
jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad,
confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia,
ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción
del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre
mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los
empleados públicos configurado por los principios éticos y de
conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la
interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados
públicos.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de
normas que integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales
de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones objetivas
orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de
cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,
corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar
con este principio.
7878
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la
Administración en la que presten sus servicios, y con sus superiores,
compañeros, subordinados y con los ciudadanos.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos
fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que
pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen
racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o
convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés
personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda
suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto
público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en
operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios
jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto
de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique
privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o
entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y
eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el
cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o
procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso,
cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los
cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando
suponga un menoscabo de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les
encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los
procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al
servicio público absteniéndose no solo de conductas contrarias al
mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la
neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya
difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción
79
sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que
puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o
de terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores
y a los restantes empleados públicos.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de
trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el
horario establecidos.
3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los
superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del
ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en
conocimiento de los órganos de inspección procedentes.
4. Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos
que tengan derecho a conocer, y facilitarán el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
5. Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no
utilizarán los mismos en provecho propio o de personas allegadas.
Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación.
6. Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones
ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de
cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
7. Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para
su transmisión y entrega a sus posteriores responsables.
8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.
9. Observarán las normas sobre seguridad y salud laboral.
10. Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos
competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar
el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados.
A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada
competente para centralizar la recepción de las propuestas de los
empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la
eficacia en el servicio.
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11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite
siempre que sea oficial en el territorio.”
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ANEXO 3 Declaración tipo de ausencia de conflicto de
intereses.
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Declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses Denominación de contrato: nombre del contrato a adjudicar Expediente nº: número de expediente de contratación Yo, nombre y apellidos y cargo de la persona, perteneciente a nombre de la unidad, departamento, servicio o área municipal donde pertenece el firmante, habiendo sido designado miembro de la comisión de apertura / del comité de evaluación /mesa de contratación habiéndoseme otorgado la responsabilidad de evaluar (exclusión) y fijar los criterios (selección) / habiendo sido designado para supervisar las operaciones autorizado para enmendar parte del contrato público citado anteriormente, declaro que conozco el artículo 57 del Reglamento Financiero, que reza como sigue: “1. Los agentes financieros y demás personas implicadas en la ejecución y gestión del presupuesto, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoria o el control del presupuesto no adoptarán ninguna medida que pueda acarrear un conflicto entre sus propios intereses y los de la Unión. De presentarse tal caso, el agente de que se trate se abstendrá de actuar y elevará la cuestión al ordenador delegado que, a su vez, confirmará por escrito la existencia de un conflicto de intereses. El agente de que se trate también informará a su superior jerárquico. En caso de que se constate la existencia de un conflicto de intereses, el agente de que se trate pondrá fin a todas las actividades relacionadas. El ordenador delegado adoptará personalmente cualquier otra medida complementaria que corresponda. 2. A los efectos del apartado 1, existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se vea comprometido por razones familiares3, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico4 o por cualquier otro motivo de interés común con el beneficiario5.”
Insértense normas nacionales........... que rezan como sigue: ........ (si procede / según proceda). Declaro por el presente documento que, a mi leal saber, no tengo conflicto de intereses con respecto a los/as operadores/as que han presentado la solicitud para participar en este procedimiento de contratación pública/presentado una oferta en esta licitación pública, bien como individuos bien como miembros de un consorcio, o con respecto a los subcontratistas propuestos. A mi leal saber y entender, no existen hechos o circunstancias, pasados o presentes, o que puedan surgir en un futuro previsible, que pudieran poner en cuestión mi independencia a ojos de cualquiera de las partes. Confirmo que si descubro o si se constata en el transcurso del proceso de selección / fijación de criterios / evaluación [apertura] / ejecución del contrato o enmienda del mismo que tal conflicto existe o ha surgido, lo declararé inmediatamente a la junta / comité, y si se hallare un conflicto de intereses, dejaré de tomar parte en el proceso de evaluación y en todas las actividades relacionadas.
3 Relación familiar de XX grado, matrimonio o pareja de hecho. 4 Relación contractual o consultoría remunerada o no remunerada, aplicable en la actualidad. 5 Incluido el trabajo voluntario, miembro de una junta o consejo directivo
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También confirmo que trataré como confidenciales todos los asuntos que se me confíen. No revelaré ninguna información confidencial que me sea comunicada o que haya descubierto. No haré uso improcedente de la información que se me proporcione. Concretamente, acepto tratar en confianza y con discreción cualquier información o documentos que me sean revelados o que yo descubra o prepare en el transcurso o como resultado de la evaluación, y acepto que sólo serán utilizados con los fines de dicha evaluación y que no serán revelados a ninguna tercera parte. También acepto que no retendré copias de ninguna información escrita que se me proporcione.
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ANEXO 4 Solicitud tipo de financiación y
propuesta de operación.
MODELO DE EXPRESIÓN DE INTERÉS
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EXPRESIÓN DE INTERÉS
1. Programa Operativo (PO) FEDER
1.1 Título: Crecimiento Sostenible FEDER 2014‐2020 PO
1.2 CCI: 2014ES16RFOP002
1.3 Eje prioritario: 12 Eje Urbano
2. Estrategia DUSI 2.1 Nombre: EDUSI Sant Boi CAPACI[u]DAD
2.2 Entidad DUSI: Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
2.3 Convocatoria de ayudas FEDER: Orden HAP/2427/2015 de 13 de noviembre (BOE nº 275 de 17/11/15)
3. Organismo Intermedio de Gestión (OIG)
3.1 Nombre: Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales
4. Organismo Intermedio Ligero (OIL)
4.1 Nombre: Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
5. Financiación
5.1 Organismo con Senda Financiera (OSF): Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
5.2 Norma Aplicable sobre los gastos subvencionables: Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre (BOE nº 315 de 30‐dic‐2016), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014‐2020.
6. Unidad Ejecutora (UUEE)
6.1 Concejalía: Nombre de la CONCEJALÍA de la cual depende la unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo que formula la operación seleccionada.
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6.2 Unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo: Nombre de la unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo que formula la operación seleccionada.
6.3 Capacidad administrativa de la Unidad Ejecutora: Describir la estructura orgánica y funcional, con el fin de asegurar su capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para garantizar tanto el control como la buena gestión de la operación a realizar, a través de la asignación de recursos humanos apropiados (con las capacidades técnicas necesarias a los distintos niveles y para las distintas funciones a desempeñar en el control y gestión de dicha operación).
7. Expresión de interés
7.1 Justificación: Breve descripción de los motivos que justifican la solicitud de ayuda financiera para la operación que se propone.
8. Operación propuesta
8.1 OBJETIVO TEMÁTICO (OT): En el que se enmarca la operación según Capitulo 6 (pág. 131) Plan de Implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD
8.2 Prioridad de Inversión (PI): En el que se enmarca la operación, conforme al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014‐2020 y según se detalla en el Capitulo 4 (pág. 113) Definición de prioridades de Actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD.
8.3 OBJETIVO ESPECÍFICO (OE): En el que se enmarca la operación según Capitulo 6 (pág. 131) Plan de Implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD
8.4 Categoría de Intervención (CI): En el que se enmarca la operación, conforme al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014‐2020.
8.5 LÍNEA DE ACTUACIÓN (LA). 8.5.1 Nombre: En el que se enmarca la operación según el Capitulo 6 (Pág. 132) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD. 8.5.2 Código de la LA: En el que se enmarca la operación según el Capitulo 6 (Pág. 132) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD.
8.6 Categoría de actuación (según UE): En el que se enmarca la operación, según el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014‐2020.
8.7 Nombre de la Operación: Nombre o título que identifique la operación.
8.8 Descripción de la Operación:
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Explicar de forma detallada la operación propuesta.
8.9 Localización: Código postal de la operación u otro indicador apropiado para su localización.
8.10 Fecha de inicio: Si la operación ha comenzado antes de presentarse la solicitud de financiación, debe haberse cumplido con la normativa aplicable a dicha operación.
8.11 Plazo de ejecución o desarrollo: En meses.
8.12 Fecha estimada de conclusión: Fecha prevista para la conclusión material o la realización completa de la operación. La solicitud de financiación debe efectuarse antes de la conclusión material de la operación.
8.13 Importe del coste total subvencionable solicitado: En euros.
8.14 Importe de la ayuda FEDER: 50 % del importe del apartado 8.13, expresado en euros.
8.15 Senda financiera: Se realizará una tabla con la senda financiera de la operación, calculada sobre el plazo total de ejecución previsto en meses.
8.16 Criterios de selección: Incluir aquí los criterios de selección que cumple la operación. Para ello, se tendrá en cuenta la relación de criterios generales, básicos y específicos contemplados en el Anexo 8 del Manual de Procedimientos y en la ficha correspondiente de la Actuación.
8.17 Operaciones objeto de un procedimiento de recuperación: Debe garantizarse que la operación no incluye actividades que eran parte de una operación que ha sido, o hubiera debido ser, objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71 del RDC, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del Programa Operativo.
8.18 Operaciones generadoras de ingresos: Indicar si la operación es susceptible de generar ingresos netos una vez finalizada, según lo establecido en el artículo 61 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y artículos 15 al 19 del Reglamento Delegado (UE) Nº 480/2014 del Comisión de 3 de marzo de 2014.
9. Indicadores
9.1 Contribución a la Prioridad de Inversión: La operación seleccionada garantiza su contribución al logro de los objetivos y resultados específicos de la Prioridad de Inversión a la que corresponde.
9.2 Indicadores de Productividad: Código y Nombre de los Indicadores de Productividad que se prevén lograr con la ejecución de la operación, según el Capitulo 6 (Pág. 134 a 147) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD ‐ Detalle líneas de actuación financiables
88
9.3 Unidad de medida: Según las unidades de medida indicadas en el Capítulo 6 (Pág. 134 a 147) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD ‐ Detalle líneas de actuación financiables
9.4 Valor estimado 2023: Según los valores estimados que se detallan en el Capítulo 6 (Pág. 134 a 147) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD ‐ Detalle líneas de actuación financiables .
9.5 Nivel de logro estimado con la operación: Valor estimado a lograr tras la finalización de la operación.
10. Aspectos evaluables de la operación propuesta
10.1 Nivel de impacto en el Indicador de Resultado: Bajo, Medio o Alto.
10.2 Nivel de impacto en los Indicadores de Productividad: Bajo, Medio o Alto.
10.3 Nivel de impacto en la consecución del Marco de Rendimiento: Bajo, Medio o Alto. El Eje‐12 Urbano tiene asignada una reserva de eficacia (6% ó 7% según la región) cuya aplicación está condicionada al cumplimiento del hito intermedio de que el 15 % del gasto total del Eje‐12 se halle contratado a 31 de diciembre de 2018.
10.4 Propuesta participada con: Indicar si ha sido recogida también por los diferentes partidos políticos con representación municipal, agentes locales, representantes de la sociedad civil y/o la ciudadanía en general.
10.5 Grado de participación o consenso de la iniciativa propuesta: Bajo, Medio o Alto. En función del mayor número de los actores del proceso participativo mencionados en el apartado anterior, que ha recogido o apoyado dicha iniciativa).
11. Requisitos para ser considerada BUENA PRÁCTICA
11.1 Problema o debilidad a cuya resolución contribuye la operación (RP): Describir a qué problemática responde el proyecto solicitado, y cómo su puesta en marcha favorece el desarrollo del territorio y/o del público objetivo.
11.2 Elementos innovadores que incorpora (EI): Habrá que destacar el carácter innovador de la actuación, que puede estar vinculado a las metodologías, tecnologías o procesos, a los servicios facilitados y las distintas herramientas empleadas para ponerla en marcha. También se considerará la innovación respecto al territorio o ámbito de ejecución, y al público objetivo.
11.3 Grado de cobertura sobre la población a la que se dirige (CP): Nº y porcentaje de la población afectada. Debe mencionarse el alcance, no sólo sobre los/as beneficiarios/as, sino también sobre la población en general del área urbana funcional.
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11.4 Grado de adecuación de los resultados que se esperan obtener a los objetivos iniciales previstos (AR): Bajo, Medio o Alto. Se han de destacar los principales objetivos, haciendo hincapié en qué tipo de resultados se atribuirán a la operación: impacto en términos físicos, cuantitativos y cualitativos.
11.5 Consideración de los Principios Horizontales que contempla (PH): Indicar aquí cómo se van a aplicar en la actuación que se propone los principios de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, no discriminación, así como los de responsabilidad social y sostenibilidad ambiental.
11.6 Otras políticas o instrumentos de intervención pública con las que tiene sinergias (SP): Se tendrá en cuenta si la actuación reforzará la actuación de otros Fondos (tanto regionales, como nacionales, como europeos) y si contribuirá a potenciar los efectos positivos de dichas políticas o instrumentos.
11.7 Difusión de la operación (MC): Indicar aquí cómo se va a difundir y comunicar la operación y la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional entre los beneficiarios/as, beneficiarios/as potenciales y el público en general.
12. Medidas antifraude
12.1 Control de una doble financiación: Indicar si la unidad ejecutora ha obtenido otras ayudas para la misma operación, su procedencia e importe. Indicar, en caso favorable, si la suma del importe de las ayudas supera el importe de la operación. O bien, indicar, en caso desfavorable, si se compromete a declarar en el futuro otras ayudas para verificar su compatibilidad.
12.2 Conflicto de intereses: Indicar si, para esta operación, las personas pertenecientes a la unidad ejecutora pueden incurrir en conflicto de intereses a la hora de participar en el procedimiento de contratación pública, en cuanto a la valoración técnica de las ofertas. En este sentido, se exigirá a todas y cada una de las personas que participen en dicho procedimiento, que cumplimenten una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
90
ANEXO 5 Acuerdo de Compromiso de Asunción
de Funciones
91
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO DE PRESUPUESTOS Y GASTOS
DIRECCIÓN GENERAL DE FONDOS COMUNITARIOS
ACUERDO DE COMPROMISO
EN MATERIA DE ASUNCIÓN DE FUNCIONES PARA LA GESTIÓN FEDER
DEL «AYUNTAMIENTO DE SANT BOI DE LLOBREGAT»
EL PRESENTE ACUERDO DE COMPROMISO se suscribe por el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat,
Considerando lo siguiente:
(1) Que el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
establece que los "organismos subregionales o locales responsables de la aplicación
de estrategias urbanas sostenibles («autoridades urbanas») serán los encargados de
las tareas relacionadas, por lo menos, con la selección de las operaciones", de
conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
En línea con este artículo, el apartado undécimo.3 de la Orden HAP/2427/2015, de 13
de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la
selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán
cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-
2020, establece que
“Las entidades beneficiarias de las operaciones a cofinanciar en el marco de las
Estrategias DUSI serán Organismos Intermedios únicamente a los efectos de la
selección de operaciones"
(2) Que de conformidad con el artículo 123, apartado 6, del Reglamento (UE) Nº
1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Estado miembro podrá designar
uno o varios organismos intermedios que realicen determinadas tareas de la autoridad
de gestión o la autoridad de certificación, bajo la responsabilidad de éstas.
Que en el mismo punto normativo se establece que los acuerdos pertinentes entre la
autoridad de gestión o la autoridad de certificación y los organismos intermedios se
registrarán formalmente por escrito.
92
2
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
Que en cumplimiento del artículo 124 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, y de lo establecido en el artículo 10, punto 2, letra
c) del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto
802/2014, de 19 de septiembre, la Subdirección General de Gestión del FEDER,
perteneciente a la Dirección General de Fondos Comunitarios, ha sido designada
Autoridad de Gestión de los programas operativos previstos en el apartado 1.6 del
Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, cofinanciados por el FEDER, entre los
que se cuenta el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible FEDER 2014-2020
(en adelante “el Programa Operativo”).
(3) Que en virtud del punto primero de la resolución DEFINITIVA de 21 de julio de 2017, por la que se conceden ayudas de la segunda convocatoria de selección de
estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI) que serán
cofinanciadas a través del el Programa Operativo de Crecimiento Sostenible
FEDER 2014-2020, el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat tiene la
condición de entidad beneficiaria, habiéndole correspondido la Dirección General de Relaciones con las CC. AA. y Entes Locales como Organismo Intermedio de
Gestión (OIG en lo sucesivo), y que ha sido designado como Organismo Intermedio
del FEDER para la selección de operaciones por el punto segundo de dicha
resolución.
Por todo lo anterior el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat (en lo sucesivo,
Entidad Local DUSI) se compromete a asumir como Organismo Intermedio las
siguientes funciones ante la Autoridad de Gestión del FEDER:
Organización interna
1. La Entidad Local DUSI elaborará un Manual de Procedimientos o documento
equivalente en el que se describan y documenten adecuadamente los procesos y
procedimientos, así como los aspectos de su organización interna, asignación de
funciones y coordinación de las mismas, que le permitan cumplir con todas sus
obligaciones como Organismo Intermedio.
93
3
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
En particular, el Manual identificará una unidad o departamento de la Entidad Local
DUSI que ejercerá las funciones propias del Organismo Intermedio y que deberá
estar claramente separada de las unidades, departamentos u otras entidades
públicas responsables de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones (en
adelante, unidades ejecutoras).
2. La Entidad Local DUSI remitirá dicho Manual de Procedimientos al OIG
correspondiente, a través de los mecanismos que este establezca, en el momento
de su elaboración y en cuanto se produzcan modificaciones en el mismo.
El OIG comunicará a la Entidad Local DUSI su conformidad con el Manual de
procedimientos o su versión revisada y lo remitirá a la Autoridad de Gestión.
Selección y puesta en marcha de operaciones
1. La Entidad Local DUSI seleccionará las operaciones para su financiación
garantizando que se cumplen los requisitos del artículo 125.3 del Reglamento (UE)
1303/2013, que es acorde con los criterios relevantes1 y con los Criterios y
Procedimientos de Selección de Operaciones aprobados por el Comité de
Seguimiento del Programa Operativo.
A efectos de la selección de operaciones, la Entidad Local DUSI se asegurará de
que se entrega a las unidades ejecutoras, y en su caso a los beneficiarios, un
documento que como mínimo:
a. establezca las condiciones de la ayuda para cada operación,
b. indique los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que han
de obtenerse con ella,
c. incorpore el plan financiero,
d. incluya el calendario de ejecución,
e. indique, en su caso, el método que debe aplicarse para determinar los costes
de la operación y las condiciones para el pago de la ayuda,
1 El Acuerdo de Asociación, la Declaración Ambiental Estratégica, la correspondiente Memoria ambiental y el resto de normativa aplicable.
94
4
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
f. establezca las condiciones detalladas para el intercambio electrónico de datos.
Así mismo, antes de tomar la decisión por la que se selecciona la operación, la
Entidad Local DUSI se cerciorará de que la unidad ejecutora tiene la capacidad
administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas con
anterioridad.
La Entidad Local DUSI proporcionará a las unidades ejecutoras las orientaciones
adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos necesarios
para el buen uso de los Fondos, incluyendo lo referente a la aplicación de medidas
antifraude eficaces y proporcionadas.
La Entidad Local DUSI transmitirá a las unidades ejecutoras cuantas instrucciones
se reciban de la Autoridad de Gestión, directamente o a través del OIG, en la
medida en que les afecten, adaptando en su caso dichas instrucciones a las
características de dichas unidades.
La Entidad Local DUSI establecerá los mecanismos tanto preventivos como de
supervisión que aseguren que las funciones recogidas en los puntos anteriores de
este artículo se realizan adecuadamente.
Al amparo de lo establecido en el art. 7.5 del Reglamento (UE) nº 1301/2013, la
Autoridad de Gestión, a través del OI de Gestión, efectuará una comprobación final
de la admisibilidad de las operaciones antes de su aprobación.
2. Sin perjuicio del beneficiario de la operación en los términos del artículo 2 del
Reglamento (UE) 1303/2013, la Entidad Local DUSI ostentará la condición de
entidad beneficiaria de la ayuda FEDER asignada en la convocatoria para la
Selección de Estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán
cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de Crecimiento Sostenible
2014-2020, lo que implica que ésta asume frente a su respectivo Organismo
Intermedio de Gestión, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal
condición, en los términos que constan en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
95
5
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
Cumplimiento de la normativa de aplicación
La Entidad Local DUSI garantizará, durante todo el período de ejecución del Programa
Operativo, que las operaciones seleccionadas respetan las normas comunitarias,
nacionales y regionales (en su caso) aplicables.2
Aplicación de medidas antifraude
1. La Entidad Local DUSI aplicará un sistema de autoevaluación del riesgo de fraude
del que informará al OIG y que estará en la línea de lo establecido en el
documento de Descripción de Funciones y Procedimientos del OIG.
El OIG comunicará a la Entidad Local DUSI su conformidad con el sistema de
autoevaluación del riesgo de fraude y remitirá la información correspondiente a la
Autoridad de Gestión.
2. La Entidad Local DUSI deberá informar regularmente al OIG de las evaluaciones
efectuadas y, en su caso, de las medidas adoptadas.
La Entidad Local DUSI aceptará la extensión y aplicación a su ámbito de las
autoevaluaciones que realice la Autoridad de Gestión o el OIG en materia de
evaluación del riesgo de fraude y de prevención, detección, corrección y
persecución del mismo, e incorporará a su operativa las actuaciones que procedan
en función del nivel de riesgo que se asigne a sus operaciones.
La Entidad Local DUSI asegurará, durante todo el período de ejecución del
Programa Operativo, la correspondiente aplicación de medidas antifraude eficaces
y proporcionadas.
Contribución al Comité de Seguimiento del Programa Operativo
La Entidad Local DUSI contribuirá al seguimiento del Programa Operativo, nombrando
un representante para el Grupo de Trabajo Urbano del Comité de Seguimiento del
Programa Operativo.
2 De conformidad con el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013.
96
6
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
Contribución a la evaluación del Programa Operativo
La Entidad Local DUSI contribuirá a la evaluación del Programa Operativo para
permitir al OIG cumplir con las exigencias del artículo 114 del Reglamento (UE)
1303/2013, de acuerdo con las instrucciones que el OIG le remita.
Disponibilidad de la documentación de cara a pista de auditoría
1. La Entidad Local DUSI garantizará que se dispone de toda la documentación
necesaria para contar con una pista de auditoría apropiada en relación con el
ejercicio de sus funciones como Organismo Intermedio, incluidas las referidas a
medidas antifraude. Deberán quedar registrados en la aplicación informática del
OIG y de la Autoridad de Gestión, los organismos que custodian y los lugares de
archivo de la documentación.
2. La Entidad Local DUSI se asegurará del cumplimiento de las reglas de certificación
de la conformidad con el documento original de los documentos conservados en
soportes de datos generalmente aceptados, tal como se establece en el artículo
140 del Reglamento (UE) 1303/2013, garantizando que las versiones conservadas
cumplen los requisitos legales nacionales y son fiables a efectos de auditoría.
3. La Entidad Local DUSI establecerá procedimientos que garanticen que todos los
documentos justificativos relacionados con el ejercicio de sus funciones, se pongan
a disposición del OIG, de las autoridades del Programa Operativo, de la Comisión
Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, si así lo solicitan, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 y según las
instrucciones recibidas del OIG y de la Autoridad de Gestión.
Contribución a los informes de ejecución anual y final
La Entidad Local DUSI contribuirá a la elaboración de los Informes de ejecución Anual
y Final a través del OIG3, de acuerdo a los formatos y plazos que éste establezca.
3De conformidad con el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013.
97
7
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
Suministro de información al sistema informático Fondos 2020
1. La Entidad Local DUSI remitirá a través de Fondos 2020 toda la información que le
sea solicitada por la Autoridad de Gestión, directamente o a través del OIG, en los
formatos que aquélla determine.
2. La Entidad Local DUSI asegurará el envío de la información a través de una
conexión segura con Fondos 2020.
3. Los datos suministrados por la Entidad Local DUSI al sistema Fondos 2020 en los
que se requiera una firma electrónica de la persona autorizada se realizará a
través del sistema de firma electrónica que para tal fin ha establecido la Autoridad
de Gestión.
Remisión de copias electrónicas auténticas
La Entidad Local DUSI remitirá, a demanda de las distintas Autoridades del FEDER o
del OIG, documentos en forma de copias electrónicas auténticas a través del Sistema
de Interconexión de Registros o del medio alternativo que acuerde con el OIG.
Sistema de contabilización separada
La Entidad Local DUSI contará con un sistema de contabilidad separada para todas
las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o bien
contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la
contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de
contabilidad nacional.
Asimismo, se asegurará de que las unidades ejecutoras que cuenten con un sistema
de contabilidad independiente y, en su caso, los beneficiarios, cuentan con un sistema
equivalente de contabilidad separada o de codificación contable diferenciada.
98
8
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
Subvencionabilidad del gasto
La Entidad Local DUSI respetará, a la hora de seleccionar y ejecutar las operaciones
objeto de cofinanciación, las normas sobre subvencionabilidad del gasto que se
establezcan por el Ministerio de Hacienda y Función Pública aplicables al Programa
Operativo en cumplimiento del artículo 65.1 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
Comunicación de los incumplimientos predecibles
La Entidad Local DUSI comunicará al OIG, tan pronto como sea posible, cualquier
hecho o circunstancia que le pueda impedir desarrollar de manera adecuada todas o
algunas de las obligaciones contempladas en el presente Acuerdo.
Aplicabilidad de la normativa comunitaria al Organismo Intermedio
Todas aquellas disposiciones de los Reglamentos (UE) 1301/2013 y 1303/2013, así
como de los Reglamentos de Ejecución y Delegados que los desarrollan, que sean
relativas a las funciones que ante la Autoridad de Gestión han sido asumidas por la
Entidad Local DUSI por medio del presente Acuerdo, se aplicarán a ésta última.
Seguimiento de las directrices dadas por la Dirección General de Fondos
Comunitarios
Con objeto de garantizar el buen uso de los fondos comunitarios, la Entidad Local
DUSI tendrá en cuenta en todo momento las instrucciones emitidas por la Autoridad de
Gestión contenidas en el documento “Directrices a los Organismos Intermedios para la
gestión y el control de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER 2014-2020 en
España” y que se refieran a las funciones asumidas, así como las demás instrucciones
que le sean remitidas por la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación y la
Dirección General de Fondos Comunitarios y el resto de las Unidades que la
componen, a lo largo del proceso de ejecución del Programa Operativo.
Asimismo, y con idéntico objetivo, la Entidad Local DUSI podrá formular a la Autoridad
de Gestión, bien directamente o, preferentemente, a través del OIG, las consultas,
99
9
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
comunicaciones o solicitudes de aclaración que sean necesarias para el correcto
desempeño de las funciones asumidas mediante el presente Acuerdo.
Suspensión de las funciones
Las funciones recogidas en el presente Acuerdo de Compromiso quedarán
suspendidas por los siguientes motivos:
- No contar con un Manual de Procedimientos validado por el OIG.
- No disponer de una evaluación de riesgos validada por el OIG.
- Por resolución firme del Director General de Fondos Comunitarios, tras
audiencia al interesado, motivada por incumplimiento parcial o total de las
funciones asumidas.
En todos los casos, se firmará por ambas partes un acuerdo en el que se determinará
tanto la fecha del cese de las funciones asumidas, como el plazo durante el cual se
tiene la obligación de conservar la documentación justificativa relativa a los gastos
subvencionados.
Revocación del presente compromiso
El presente Acuerdo de Compromiso dejará de tener efectos por los siguientes
motivos:
- Por mutuo acuerdo.
- Por renuncia de la Entidad Local DUSI a la ayuda asignada, comunicando por
escrito al OIG la fecha del final del ejercicio de las funciones comprometidas
con al menos seis meses de antelación.
- Por resolución firme del Director General de Fondos Comunitarios, tras
audiencia al interesado, motivada por incumplimiento parcial o total de las
funciones asumidas.
100
10
D G DE FONDOS COMUNITARIOS
En todos los casos, se firmará por ambas partes un acuerdo en el que se determinará
tanto la fecha del cese de las funciones asumidas, como el plazo durante el cual se
tiene la obligación de conservar la documentación justificativa relativa a los gastos
subvencionados.
Efectos y duración del presente Acuerdo de Compromiso
El presente Acuerdo estará vigente desde su firma hasta el cierre del Programa
Operativo de Crecimiento Sostenible 2014-2020, y con efectos retroactivos desde el 1
de enero de 2014, en los términos en que esta retroactividad se aplica a dicho
programa operativo según el Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
En Sant Boi de Llobregat, a 2 de agosto de 2017
Por el Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
Alcalde accidental
101
ANEXO 6 Modelo para elaborar el "Documento que Establece
las Condiciones de la Ayuda (DECA)
102
DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA
(DECA)
1. Programa Operativo (PO) FEDER 1.1 Título: Crecimiento Sostenible FEDER 2014‐2020 PO
1.2 CCI: 2014ES16RFOP002
1.3 Eje prioritario: 12 Eje Urbano
2. Estrategia DUSI
2.1 Nombre: EDUSI Sant Boi CAPACI[u]DAD
2.2 Entidad DUSI: Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
2.3 Convocatoria de ayudas FEDER: Orden HAP/2427/2015 de 13 de noviembre (BOE nº 275 de 17/11/15)
3. Organismo Intermedio de Gestión (OIG) 3.1 Nombre: Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales
4. Organismo Intermedio Ligero (OIL) 4.1 Nombre: Ayuntamiento de Sant Boi de Llobregat
5. Financiación
5.1 Organismo con Senda Financiera (OSF): Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales
5.2 Norma Aplicable sobre los gastos subvencionables: Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre (BOE nº 315 de 30‐dic‐2016), por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el período 2014‐2020.
6. Unidad Ejecutora (UUEE)
103
6.1 Concejalía: Nombre de la CONCEJALÍA de la cual depende la unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo que formula la operación seleccionada.
6.2 Unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo: Nombre de la unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo que formula la operación seleccionada.
7. Operación Seleccionada 7.1 OBJETIVO TEMÁTICO (OT): En el que se enmarca la operación según Capítulo 6 (pág. 131) Plan de Implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD.
7.2 Prioridad de Inversión (PI): En el que se enmarca la operación, conforme al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014‐2020 y según se detalla en el Capítulo 4 (pág. 113) Definición de prioridades de Actuación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD.
7.3 OBJETIVO ESPECÍFICO (OE): En el que se enmarca la operación según Capítulo 6 (pág. 131) Plan de Implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD.
7.4 Categoría de Intervención (CI): En el que se enmarca la operación, conforme al Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014‐2020.
7.5 LÍNEA DE ACTUACIÓN (LA).
7.5.1 Nombre: En el que se enmarca la operación según Capítulo 6 (Pág. 132) Plan de Implementación de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de de Sant Boi de Llobregat CAPACIU[u]DAD . 7.5.2 Código de la LA: En el que se enmarca la operación según el Capítulo 6 (Pág. 132) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACIU[u]DAD .
7.6 NOMBRE DE LA OPERACIÓN: Nombre o título que identifique la operación.
7.7 Resumen de la Operación: Breve descripción de la operación seleccionada.
7.8 Localización: Código postal de la operación u otro indicador apropiado para su localización.
7.9 Fecha de inicio: Fecha de inicio indicada en la solicitud de financiación y propuesta de operación presentada.
7.10 Plazo de ejecución o desarrollo: En meses.
7.11 Fecha estimada de conclusión:
104
Fecha de conclusión indicada en la solicitud de financiación y propuesta de operación presentada.
7.12 Importe del coste total subvencionable solicitado: En euros.
7.13 Importe de la ayuda FEDER: 50 % del importe del apartado 7.12, expresado en euros.
7.14 Senda Financiera: Tabla con la senda financiera de la operación por meses, calculada sobre el plazo total de ejecución previsto.
7.15 Operaciones objeto de un procedimiento de recuperación: Debe garantizarse que la operación no incluye actividades que eran parte de una operación que ha sido, o hubiera debido ser, objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71 del RDC, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del Programa Operativo.
8. Indicadores 8.1 Contribución a la Prioridad de Inversión: La operación seleccionada garantizará su contribución al logro de los objetivos y resultados específicos de la Prioridad de Inversión a la que corresponde.
8.2 Indicadores de Productividad: Código y Nombre de los Indicadores de Productividad que se prevén lograr con la ejecución de la operación indicados en la solicitud de financiación y propuesta de operación presentada, según el Capitulo 6 (P´´ag. 134 a 147) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD ‐ Detalle líneas de actuación financiables
8.3 Unidad de medida: Según las unidades de medida indicadas en el Capítulo 6 (Pág. 134 a 147) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD ‐ Detalle líneas de actuación financiables
8.4 Valor estimado 2023: Según los valores estimados que se detallan en el Capítulo 6 (Pág. 134 a 147) Plan de Implementación, de la Estrategia de Desarrollo Sostenible e Integrado de Sant Boi de Llobregat CAPACI[u]DAD ‐ Detalle líneas de actuación financiables
8.5 Nivel de logro estimado con la operación: Junto con la justificación de gastos para las solicitudes de reembolso, se deberá proporcionar un informe sobre el nivel de logro de los Indicadores de Productividad estimados.
9. Estructura de la Unidad Ejecutora 9.1 Capacidad para cumplir las condiciones del DECA: La unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo responsable de iniciar (o de iniciar y ejecutar) la operación, dispondrá de capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para garantizar tanto el control como la buena gestión de la operación a realizar, a través de la asignación de los recursos humanos apropiados (con las capacidades técnicas necesarias a los distintos niveles y para las distintas funciones a desempeñar en el control y gestión de dicha operación).
105
9.2 Documentación generada: La unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo responsable de iniciar (o de iniciar y ejecutar) la operación, deberá tener un expediente independiente por cada operación cofinanciada, donde se recoja la documentación generada, y en el que se incluirán tanto los documentos administrativos como los contables, técnicos y financieros relacionados con la misma, desde el momento de arranque de la operación hasta su finalización.
9.3 Contabilidad Separada La unidad, departamento, servicio, área municipal u organismo autónomo responsable de iniciar (o de iniciar y ejecutar) la operación, deberá llevar un sistema de contabilidad aparte o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
10. Medidas antifraude 10.1 Aplicación de medidas y compromisos en la lucha contra el fraude: Indicar la aplicación de medidas antifraude con el fin de reducir su aparición, estructuradas en torno a los siguientes ámbitos básicos: prevención, detección, notificación, corrección y persecución.
10.2 Conflicto de intereses: Se deberá exigir a todas y cada una de las personas que participen en un procedimiento de contratación pública, que cumplimenten una declaración de ausencia de conflicto de intereses (según modelo recogido en el Anexo 3 de este manual).
11. Pista de Auditoria 11.1 Verificaciones administrativas y sobre el terreno: La pista de auditoria se realizará a través de un procedimiento de verificaciones administrativas y verificaciones sobre el terreno, al objeto de verificar que se ha llevado a cabo la entrega de los productos (o la prestación de servicios objeto de cofinanciación), que se ha pagado realmente el gasto declarado por los Beneficiarios/as, y que dicho gasto cumple la legislación aplicable, las condiciones del Programa Operativo y las condiciones para el apoyo a la operación.
11.2 Disponibilidad de la documentación: Se debe garantizar, por parte de la Unidad Ejecutora, la disponibilidad de todos los documentos sobre el gasto y las auditorias necesarios para contar con una pista de auditoria apropiada; en particular en lo referente a:
• Intercambio electrónico de datos. • Sistema de contabilidad. • Sistema para el registro y almacenamiento de datos. • Disponibilidad de la documentación. • Custodia de documentos.
12. Medidas de Información y Comunicación
12.1 Aspectos generales: En todas las medidas de información y comunicación, se deberá reconocer el apoyo de los Fondos EIE a la operación, mostrando para ello el emblema de la Unión Europea y la referencia al FEDER. En los documentos que sustenten la contratación (pliegos, anuncios, etc.) debe figurar de manera clara y concisa la participación financiera de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La empresa adjudicataria para llevar a cabo la operación estará obligada a cumplir las obligaciones de Información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y, especialmente, las siguientes:
En los documentos de trabajo, así como en los informes y en cualquier tipo de soporte que se utilice
106
en las actuaciones necesarias para el objeto del contrato, aparecerá de forma visible y destacada el emblema de la UE, haciendo referencia expresa a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, etc.), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, incluyendo el lema “Una manera de hacer Europa”.
12.2 Durante la realización de la operación: Se indicarán las medidas de información y comunicación a realizar por el/la beneficiario/a de acuerdo con lo establecido en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Igualmente se cumplirá con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
12.3 Tras la conclusión de la operación: Se indicarán las medidas de información y comunicación a realizar por el/la beneficiario/a de acuerdo con lo establecido en el anexo XII, sección 2.2. del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. Igualmente se cumplirá con lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014.
13. Otros 13.1 Inclusión en la lista de operaciones: La aceptación de la ayuda supone permitir la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones por PO que la Autoridad de Gestión mantendrá para su consulta a través de la web.
14. Condiciones específicas Se indicarán en este apartado las condiciones a cumplir en los casos siguientes:
Costes simplificados del tipo de tanto alzado.
Ingresos netos descontados de la operación.
Subvenciones o ayudas reembolsables.
Ayudas del Estado.
Costes indirectos subvencionables.
Subvencionalidad de terrenos y bienes inmuebles (fines y periodo de utilización)
Si la operación es un instrumento financiero (anexo IV RDC).
Excepción respecto a la ubicación de la operación.
Si la operación forma parte de un Gran Proyecto.
Si la operación forma parte de una Inversión Territorial Integrada (ITI).
107
ANEXO 6.1 Modelo de "Declaración de conformidad con las
condiciones del DECA"
108
DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LAS CONDICIONES DEL DECA
El/La nombre de la unidad, departamento, organismo autónomo, servicio o área municipal beneficiaria de la ayuda, en su función de Unidad Ejecutora responsable del inicio y ejecución de la operación para la cual se ha solicitado financiación conforme al PO de Crecimiento Sostenible FEDER 2014‐2020, declara la conformidad con las condiciones expresadas en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA) notificado el fecha y correspondiente a la operación:
▪ Objetivo Temático (OT): nombre Objetivo Temático en el que se enmarca la Operación.
▪ Objetivo Específico (OE): nombre Objetivo Específico en el que se enmarca la Operación.
▪ Línea de Actuación (LA): código y nombre Línea de Actuación en el que se enmarca la Operación.
▪ Nombre de la Operación: nombre de la Operación.
▪ Código de la Operación: código de la Operación.
▪ Resumen de la Operación: resumen de la Operación. Así mismo, para llevar a cabo la actualización de la previsión o planificación de la ejecución de dicha operación, se realizarán informes semestrales en los que se incluirá, en su caso, la justificación de las desviaciones que existan, así como las propuestas de corrección de las tendencias, con el fin de asegurar el cumplimiento de los valores correspondientes a los indicadores de resultado y productividad estimados, a cuyo avance contribuye esta operación.
109
ANEXO 7 Ejercicio de auto evaluación
del fraude
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123
ANEXO 8 Criterios de selección
de operaciones
124
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES Y CRITERIOS DE
PRIORIZACIÓN [CASILLAS 20 Y 21 DE LA FICHA DE ACTUACIONES]
Las operaciones que se seleccionen para ser financiadas con ayuda FEDER, tendrán que garantizar
su contribución al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad de inversión a que
correspondan.
En cada selección de operaciones se deben tener en cuenta los principios generales expuestos en
los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013, relativos a promover la igualdad entre
mujeres y hombres y la no discriminación; y a promover el desarrollo sostenible,
respectivamente. De este modo, los criterios y determinaciones ambientales identificadas en las
Declaraciones Ambientales estratégicas se incorporarán a los criterios de selección de
operaciones.
En línea con estas consideraciones, el Comité de Seguimiento del Programa Operativo de
Crecimiento Sostenible celebrado el día 7 de junio 2017, en virtud del artículo 110 del RDC,
aprobó unos Criterios de Selección y Priorización de Operaciones homogéneos para todo el Eje
Urbano, en función del Objetivo Específico al que se asocien las actuaciones (o líneas de
actuación de la Estrategia). Todo ello, a fin de simplificarlos -dentro del marco fijado por el
Programa Operativo y por la propia Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre- y para facilitar la
ejecución de las estrategias.
A continuación se reproducen los Criterios de Selección de Operaciones y los Criterios de
Priorización aprobados por el Comité de Seguimiento.
A. CRITERIOS PARA ACTUACIONES ASOCIADAS AL EJE 12 (DESARROLLO URBANO
INTEGRADO Y SOSTENIBLE)
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL OE 2.3.3 (PI 2C)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
1. Respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 de Reglamento (UE)
nº1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible) y cumplir la
legislación de la Unión y Nacional, así como de la norma de subvencionabilidad para los
PO FEDER 2014-20 (HFP/1979/2016).
125
2. En general, la selección de operaciones deberá estar regida por los principios de igualdad
entre beneficiarios, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las operaciones, capacidad de
los beneficiarios para implementar y estrategia por alineamiento con otras operaciones e
instrumentos.
3. Además las operaciones deberán :
• Contribuir a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado.
• Contribuir al programa operativo vigente
• Abordar los problemas de una forma integrada y mostrar vínculos claros con otras
intervenciones o proyectos coexistentes.
• Sus gestores deberán demostrar experiencia y capacidad.
4. Adecuación a los principios rectores específicos:
• La dotación de equipamiento de las dependencias municipales y plataformas,
incluidas las plataformas para la gestión de Smart cities, estarán supeditados a su
necesidad para la puesta en marcha de aplicaciones municipales y proyectos
incluidos en las estrategias de desarrollo urbano.
• Las plataformas de gestión de Smart cities que estén ligadas a eficiencia energética
estarán basadas en estudios energéticos.
• Las plataformas de gestión de Smart cities que estén ligadas al ámbito del transporte
colectivo estarán basadas en estudios de movilidad urbana sostenible.
• Los proyectos de digitalización de patrimonio cultural enfocado al turismo deberán
enmarcarse en actuaciones de dinamización turística enmarcadas en las estrategias
de desarrollo urbano integrado.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
- Mejor adecuación a los objetivos perseguidos por la EDUSI y al plan de
implementación integral objeto de cofinanciación.
- Solidez técnica de la propuesta de operación y madurez de la misma para garantizar
su ejecución en forma y plazo con los mínimos riesgos
- Mejor contribución al cumplimiento de indicadores de productividad de la PI2c.
- Grado de integración de principios horizontales de igualdad, sostenibilidad,
medioambientales y de adaptación al cambio climático
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL OE 4.5.1 (PI 4E)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
126126
1. Respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 de Reglamento (UE)
nº1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible) y cumplir la
legislación de la Unión y Nacional, así como de la norma de subvencionabilidad para los
PO FEDER 2014-20 (HFP/1979/2016).
2. En general, la selección de operaciones deberá estar regida por los principios de igualdad
entre beneficiarios, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las operaciones, capacidad de
los beneficiarios para implementar y estrategia por alineamiento con otras operaciones e
instrumentos.
3. Además las operaciones deberán:
• Contribuir a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado.
• Contribuir al programa operativo vigente.
• Abordar los problemas de una forma integrada y mostrar vínculos claros con otras
intervenciones o proyectos coexistentes.
• Sus gestores deberán demostrar experiencia y capacidad.
4. Adecuación a los principios rectores específicos:
• Los proyectos de movilidad a cofinanciar no serán actuaciones aisladas, sino que
colgarán de un PMUS o estudio equivalente de movilidad. Dicho estudio o plan
podrá formar parte de la propia Estrategia DUSI, en cuyo caso este requisito se
dará por cumplido. El Plan de movilidad tendrá en cuenta la propuesta de la
Comisión sobre planes de movilidad urbana sostenible aprobada en 2013 y
establecerá una serie de medidas interrelacionadas diseñadas para satisfacer las
necesidades de movilidad presentes y futuras para las personas y los negocios.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
- Mejor adecuación a los objetivos perseguidos por la EDUSI y al plan de
implementación integral objeto de cofinanciación.
- Las que mejoren el acceso a los servicios públicos básicos en toda el área urbana.
- Solidez técnica de la propuesta de operación y madurez de la misma para garantizar
su ejecución en forma y plazo con los mínimos riesgos.
- Mejor contribución al cumplimiento de indicadores de productividad de la PI 4e
- Grado de integración de principios horizontales de igualdad, sostenibilidad,
medioambientales y de adaptación al cambio climático.
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL OE 4.5.3 (PI 4E)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
127
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
1. Respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 de Reglamento (UE)
nº1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible) y
cumplir la legislación de la Unión y Nacional, así como de la norma de
subvencionabilidad para los PO FEDER 2014-20(HFP/1979/2016).
2. En general, la selección de operaciones deberá estar regida por los principios de
igualdad entre beneficiarios, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las operaciones,
capacidad de los beneficiarios para implementar y estrategia por alineamiento con
otras operaciones e instrumentos.
3. Además las operaciones deberán:
• Contribuir a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado.
• Contribuir al programa operativo vigente.
• Abordar los problemas de una forma integrada y mostrar vínculos claros con otras
intervenciones o proyectos coexistentes.
• Sus gestores deberán demostrar experiencia y capacidad.
4. Adecuación a los principios rectores específicos:
• Las actuaciones en edificios públicos, se debe tomar como base la clasificación
energética inicial y se deben de buscar mejoras significativas (de por lo menos
una letra de clasificación energética), de acuerdo con el Real Decreto 235/2013,
de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación
de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los
programas informáticos reconocidos.
• Se deberá analizar, en el caso de alumbrado público, el consumo energético
previo y promover ahorros significativos.
• Los proyectos de promoción en eficiencia energética deberán hacerse siempre a
través de proyectos que partan de la realización de una auditoria/estudio/análisis
energético que permita estructurar el proyecto apuntando a soluciones
integradas en eficiencia energética, incluida la utilización y producción de energía
renovable para autoconsumo.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
- Mejor adecuación a los objetivos perseguidos por la EDUSI y al plan de
implementación integral objeto de cofinanciación.
- Grado de mejora en la eficiencia energética. Se primaran las que correspondan a
renovaciones integrales.
128
- Solidez técnica de la propuesta de operación y madurez de la misma para
garantizar su ejecución en forma y plazo con los mínimos riesgos
- Mejor contribución al cumplimiento de indicadores de productividad de la PI 4e
- Grado de integración de principios horizontales de igualdad, sostenibilidad,
medioambientales y de adaptación al cambio climático
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL OE 6.3.4 (PI 6C)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
1. Respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 de Reglamento (UE)
nº1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible) y
cumplir la legislación de la Unión y Nacional, así como de la norma de
subvencionabilidad para los PO FEDER 2014-20 (HFP/1979/2016).
2. En general, la selección de operaciones deberá estar regida por los principios de
igualdad entre beneficiarios, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las operaciones,
capacidad de los beneficiarios para implementar y estrategia por alineamiento con
otras operaciones e instrumentos.
3. Además las operaciones deberán:
• Contribuir a la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado.
• Contribuir al programa operativo vigente.
• Abordar los problemas de una forma integrada y mostrar vínculos claros con otras
intervenciones o proyectos coexistentes.
• Sus gestores deberán demostrar experiencia y capacidad.
4. Adecuación a los principios rectores específicos:
• Las actuaciones en rehabilitación del patrimonio histórico, arquitectónico y
cultural, se realizaran en consonancia con planes supralocales o regionales de
ordenación del patrimonio, desarrollo territorial y turismo.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
- Mejor adecuación a los objetivos perseguidos por la EDUSI y al plan de
implementación integral objeto de cofinanciación.
- Solidez técnica de la propuesta de operación y madurez de la misma para garantizar
su ejecución en forma y plazo con los mínimos riesgos.
- Mejor contribución al cumplimiento de indicadores de productividad de la PI6c.
129
- Grado de integración de principios horizontales de igualdad, sostenibilidad,
medioambientales y de adaptación al cambio climático.
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL OE 6.5.2 (PI 6E)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
1. Respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 de Reglamento (UE)
nº1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible) y
cumplir la legislación de la Unión y Nacional, así como de la norma de
subvencionabilidad para los PO FEDER 2014-20(HFP/1979/2016).
2. En general, la selección de operaciones deberá estar regida por los principios de
igualdad entre beneficiarios, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las operaciones,
capacidad de los beneficiarios para implementar y estrategia por alineamiento con
otras operaciones e instrumentos.
3. Además las operaciones deberán:
• Contribuir a la estrategia desarrollo urbano sostenible e integrado.
• Contribuir al programa operativo vigente.
• Abordar los problemas de una forma integrada y mostrar vínculos claros con
otras intervenciones o proyectos coexistentes.
• Sus gestores deberán demostrar experiencia y capacidad.
4. Adecuación a los principios rectores específicos:
• Ser coherentes con la planificación urbana general y de usos del suelo de la
ciudad.
• Siempre que exista un plan de rehabilitación urbana, las actuaciones en este
ámbito tendrán que estar alineadas con dicho plan.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
- Mejor adecuación a los objetivos perseguidos por la EDUSI y al plan de
implementación integral objeto de cofinanciación.
- Solidez técnica de la propuesta de operación y madurez de la misma para
garantizar su ejecución en forma y plazo con los mínimos riesgos.
- Mejor contribución al cumplimiento de indicadores de productividad de la PI 6e.
- Grado de integración de principios horizontales de igualdad, sostenibilidad,
medioambientales y de adaptación al cambio climático
130
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL OE 9.8.2 (PI 9B)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
1. Respetar los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 de Reglamento
(UE) nº1303/2013 (no discriminación, igualdad de género y desarrollo sostenible)
y cumplir la legislación de la Unión y Nacional, así como de la norma de
subvencionabilidad para los PO FEDER 2014-20 (HFP/1979/2016).
2. En general, la selección de operaciones deberá estar regida por los principios de
igualdad entre beneficiarios, eficiencia, eficacia y sostenibilidad de las
operaciones, capacidad de los beneficiarios para implementar y estrategia por
alineamiento con otras operaciones e instrumentos.
3. Además las operaciones deberán:
• Contribuir a la estrategia desarrollo urbano sostenible e integrado.
• Contribuir al programa operativo vigente.
• Abordar los problemas de una forma integrada y mostrar vínculos claros
con otras intervenciones o proyectos coexistentes.
• Sus gestores deberán demostrar experiencia y capacidad.
4. Adecuación a los principios rectores específicos:
• En proyectos de compra y/o rehabilitación integral de viviendas en barrios
desfavorecidos se aseguraran la contribución de las mismas al logro de los
objetivos y resultados específicos, serán transparentes.
• Las acciones que sean cofinanciadas se concretarán en un plan de acción
local (estrategias más amplias de apoyo a la inserción económica de los
grupos e individuos objeto).
• Las acciones tendrán que ser justificadas por un diagnostico socio-
económico, que podrá formar parte de la estrategia integrada, de los
grupo objeto y por un diagnóstico de las infraestructuras existentes y
necesarias.
• De acuerdo con este diagnóstico, los criterios de selección de operaciones
tendrán en cuenta las características de las viviendas y el perfil
socioeconómico de las familias beneficiarias.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
131
- Mejor adecuación a los objetivos perseguidos por la EDUSI y al plan de
implementación integral objeto de cofinanciación.
- Solidez técnica de la propuesta de operación y madurez de la misma para
garantizar su ejecución en forma y plazo con los mínimos riesgos.
- Que permitan llegar a un mayor número de ciudadanos/ ciudadanas vulnerables o
en riesgo de exclusión social.
- Mejor contribución al cumplimiento de indicadores de productividad de la PI9b
- Grado de integración de principios horizontales de igualdad, sostenibilidad,
medioambientales y de adaptación al cambio climático.
B. CRITERIOS PARA ACTUACIONES ASOCIADAS AL EJE DE ASISTENCIA TÉCNICA
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL OE 99.99.1 (GESTIÓN)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
-Organismo Público.
-Cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional:
Las operaciones a financiar deberán estar alineadas con el Acuerdo de Asociación de España
2014-2020, el Programa Operativo FEDER Crecimiento Sostenible 2014-2020, la estrategia de
desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada y cumplir con las disposiciones de los
Reglamentos (UE) nº1303/2013 y 1301/2013 y con el resto de normativa de aplicación.
En lo que se refiere a la subvencionalidad del gasto, se cumplirá con los requisitos establecidos en
los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) Nº1303/2013, así como los principios establecido en el
artículo 7 y 8 del mismo que promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
no discriminación y desarrollo sostenible.
Cumplimiento de la norma nacional de subvencionalidad (Orden HFP/1979/2016)
- Actuaciones dirigidas a garantizar y mejorar el apoyo y la gestión de los Fondos Estructurales
programados en la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
132
- Necesidad y oportunidad para la gestión de los Fondos Estructurales programados en la
estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada.
- Eficiencia, eficacia y calidad de la gestión de los fondos Estructurales programados en la
estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada.
- Las actuaciones se desarrollarán en base a la demanda, priorizándose en base a la urgencia de
las mismas, por cumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa, en el Programa, en la
Estrategia o estar incluidas en informes y evaluaciones realizados.
• ACTUACIONES ENCUADRADAS EN EL O.E. 99.99.2 (COMUNICACIÓN)
Criterios básicos que deben satisfacer todas las operaciones para ser seleccionadas
Las operaciones seleccionadas dentro de esta actuación deberán satisfacer los siguientes criterios:
- Organismo Público.
- Cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional:
Las operaciones a financiar deberán estar alineadas con el Acuerdo de Asociación de España
2014-2020, el Programa Operativo FEDER Crecimiento Sostenible 2014-2020, la Estrategia de
desarrollo urbano sostenible e integrado seleccionada y cumplir con las disposiciones de los
Reglamentos (UE) nº1303/2013 y 1301/2013 y con el resto de normativa de aplicación.
En lo que se refiere a la subvencionalidad del gasto, se cumplirá con los requisitos establecidos en
los artículos 65 a 71 del Reglamento (UE) Nº1303/2013, así como los principios establecido en el
artículo 7 y 8 del mismo que promueve la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y
no discriminación y desarrollo sostenible.
Cumplimiento de la norma nacional de subvencionalidad (Orden HFP/1979/2016).
- Actuaciones relacionadas con la información y comunicación de los Fondos Estructurales
programados en el POCS a través de la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado
seleccionada.
Criterios de priorización de operaciones
La selección de las operaciones englobadas en esta actuación se hará atendiendo a los siguientes
criterios de priorización:
- Actuaciones que garanticen un adecuado tratamiento de las medidas de información y
publicidad.
- Actuaciones que impulsen el apoyo e intercambio de buenas prácticas.
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- Actuaciones que garanticen un mayor nivel de información y comunicación sobre las actuaciones
cofinanciadas y los resultados obtenidos en la implementación de la estrategia de desarrollo
urbano sostenible e integrado seleccionada.
134134
ANEXO 9 Lista de Comprobación
S1
135
LISTA DE COMPROBACIÓN S1 (PREVIA A LA SELECCIÓN DE CADA
OPERACIÓN POR LA ENTIDAD DUSI) (Corresponde al apartado 2.2.3.4 del Documento de Funciones y Procedimientos de la Autoridad de Gestión
y la Autoridad de Certificación, versión S1-v1, vigente a partir del 16/05/2017).
1 ¿Existe un documento de CPSO aprobado por el Comité de Seguimiento del PO correspondiente, que ha sido aplicado al proceso de selección en cuestión y que garantiza el cumplimiento de • los principios generales de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, de no discriminación, de accesibilidad para personas con discapacidad? • los principios generales sobre asociación y gobernanza multinivel: transparencia, concurrencia, igualdad de trato,…? • los principios generales sobre promoción de la sostenibilidad del desarrollo?
2 ¿Se considera que la operación cumple con los CPSO?
3 Los gastos que se prevén cofinanciar en la operación, ¿cumplen con las normas nacionales de gastos subvencionables?
4 En su caso, ¿se cumple la normativa relativa a ayudas de Estado?
5 ¿Puede garantizarse que la operación entra en el ámbito del FEDER y puede atribuirse a una categoría de intervención?
6 ¿Se ha atribuido la operación a las categorías de intervención correctas?
7 ¿La operación contribuye al logro de los objetivos y resultados específicos de la prioridad de inversión en que se enmarca?
8 ¿Está comprobado que se ha entregado al beneficiario un documento que establezca las condiciones de la ayuda para la operación, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución (artículo 125 (3) del RDC), así como lo especificado en el artículo 67.6 del RDC y en el artículo 10.1 del Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1011/2014?
9 ¿Existen suficientes garantías de que el beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en el documento que establece las condiciones de la ayuda para la operación (art. 125.3.d del RDC)?
10 ¿Se ha comunicado al beneficiario la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del RDC?
11 ¿Se ha comunicado al beneficiario que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable?
12 En caso de que los reembolsos de costes subvencionables se establezcan en base a los costes realmente incurridos y abonados, ¿se ha informado a los beneficiarios de su obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación?
13 ¿Ha presentado el beneficiario a la AG/OI la solicitud de financiación conforme al PO en cuestión, antes de la conclusión material de la operación? (artículo 65 (6) del RDC).
14 Si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, ¿se ha cumplido con la normativa aplicable a dicha operación?
15 ¿Hay garantías de que la operación no incluye actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71 del RDC, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa?
136
16 ¿Está expresamente recogida en los CPSO la posibilidad de utilización de los modelos de costes simplificados establecidos conforme a los artículos 67.1 b) c) y d) y el artículo 68 del RDC?
17 En su caso, ¿se encuentra el método aplicable debidamente autorizado por la AG, figurando en el DECA el contenido de la misma según lo previsto en la norma 12 Orden HFP/1979/2016?
18 En caso de subvencionarse compra de terrenos, ¿se cumplen las especificaciones del artículo 69 del RDC?
19 En su caso, ¿la solicitud ha sido presentada dentro del plazo establecido en la orden de bases / convocatoria / expresión de interés?
20 ¿Se ha presentado la solicitud junto con la documentación requerida en la orden de bases / convocatoria / expresión de interés?
21 ¿El objeto de la ayuda se corresponde con lo indicado en la orden de bases / convocatoria / expresión de interés?
22 ¿Cumple el beneficiario los requisitos exigidos en la orden de bases / convocatoria / expresión de interés?
23 ¿Ha comunicado el solicitante la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional? (P. ej. consta, si procede, declaración responsable)
24 En caso de existir ayudas concurrentes, ¿se cumplen los requisitos exigidos en la orden de bases / convocatoria / expresión de interés o en la propia normativa reguladora de subvenciones?
25 En caso de ayudas régimen de mínimis, ¿consta declaración de la empresa sobre ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, teniendo en cuenta las empresas vinculadas de forma que se acredite que no se han superado los umbrales aplicables?
26 En caso de ayudas de Estado amparadas por el Reglamento de exención por categorías, ¿se ha dado cumplimiento, para la operación objeto de control, de las condiciones y extremos recogidos en el citado reglamento (importe, intensidad, costes subvencionables según el tipo de ayuda y efecto incentivador)?
27 En caso de ayudas de Estado sujetas al régimen de notificación previa:¿Se han cumplido las condiciones establecidas en la ayuda autorizada?
28 ¿En la valoración de la solicitud de esta operación se han tenido en cuenta los criterios de valoración especificados en la orden de bases/convocatoria/expresión de interés?
29 ¿Consta propuesta de resolución de otorgamiento de la ayuda para esta operación?
30 ¿La cuantía de la subvención es acorde con la orden de bases/convocatoria/expresión de interés?
31 La resolución de otorgamiento de la ayuda ¿ha sido resuelta por órgano competente?
32 ¿Se han aplicado las medidas adecuadas y proporcionadas contra el fraude previstas por el organismo para la selección de esta operación?
137