Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.
AVISO A SOCIOS LIQUIDADORES, PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN,
OPERADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
REFORMAS AL REGLAMENTO INTERIOR Y MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE ASIGNA
Tal y como se prevé en los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero (en adelante “Principios”) emitidos por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación del Banco de Pagos Internacionales y el Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores en 2012, Asigna, Compensación y Liquidación (“Asigna”), en su carácter de Cámara de Compensación del mercado de Contratos de Derivados para adecuarse a las recomendaciones y estándares internacionales, debe cumplir con dichos Principios. Derivado de lo anterior y considerando los compromisos adquiridos con el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consistentes en cumplir con los Principios en enero de 2017, se informa que Asigna, concluyó un proyecto de reformas al Reglamento Interior de Asigna (“Reglamento”) y al Manual de Políticas y Procedimientos de Asigna (“Manual Operativo”), en términos de los documentos que se adjuntan al presente aviso como Anexos 1 y 2, respectivamente. Dichas modificaciones se realizan para cubrir lo establecido por los Principios siguientes: Principio 3 “Marco para la gestión integral de riesgos”. Principio 7 “Riesgos Liquidez”. Principio 10 “Entregas físicas”. Principio 13 “Reglas y procedimientos relativos a incumplimientos de participantes”. Principio 14 “Segregación y portabilidad”. Principio 15 “Riesgo General de Negocio”. Principio 16 “Riesgos de custodia y de inversión”. Principio 17 “Riesgo operacional”. Principio 18 “Requisitos de acceso y participación”. Lo anterior se publica, con la finalidad de que los Clientes, Socios Liquidadores, Operadores, Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, hagan llegar sus comentarios y recomendaciones a esta Cámara de Compensación a más tardar el 12 de octubre del año en curso, al correo [email protected].
A t e n t a m e n t e,
(Rúbrica)
Lic. Roberto González Barrera
Director General
ANEXO 1 Reglamento Interior
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1
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
APARTADO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
101.00 Los términos que se definen a continuación ya sea en singular o en plural, tendrán, para todos los efectos legales, el significado que aquí se les atribuye: Activo Subyacente.- a Cliente del Servicio de Repositorio de Información.- … Comisión por Servicios Extraordinarios.- Es la comisión que cobra la Cámara de Compensación por el retraso en el cumplimiento de los pagos de la Liquidación Diaria o los Saldos de Liquidación al Vencimiento, ya sea un retraso total o parcial, según lo establecido en el Manual Operativo. La Comisión será el resultado de sumar el Componente Variable y el Componente Fijo. Para efectos de esta definición se considera: a) Componente Fijo.- Al monto establecido en el Manual Operativo que tiene por objeto cubrir los gastos realizados por la Cámara de Compensación derivados de la administración de la liquidación de las Obligaciones en Mora. El monto es el establecido en el Manual Operativo.
101.00 … … Comisión por Servicios Extraordinarios.- Es la comisión que cobra la Cámara de Compensación por las actividades y reprocesos que ésta debe realizar cuando se presenta un el retraso en el cumplimiento de los pagos de la Liquidación Diaria o los Saldos de Liquidación al Vencimiento, ya sea un retraso total o parcial, según lo establecido en el Manual Operativo. La citada comisión será el resultado de sumar el Componente Variable y el Componente Fijo. … a) Componente Fijo.- Al monto establecido en el Manual Operativo que tiene por objeto cubrir los gastos realizados por la Cámara de Compensación, derivados de la administración de la liquidación de las Obligaciones en Mora. El monto es el establecido en el Manual Operativo.
Se incorpora texto con la finalidad de aclarar la redacción. Se elimina con la finalidad de evitar una doble referencia, ya que al inicio del párrafo se hace referencia al Manual Operativo.
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b) Componente Variable.- Al monto que se calcula conforme a lo establecido en el Manual Operativo, que tiene por objeto resarcir a la parte afectada por los retrasos en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, siendo obligación del Socio Liquidador destinar los recursos a la Cuenta Derivados afectada. El monto es calculado de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo. Comisionado de Ejecución.- a Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa.- … Contingencia Operativa.- Cualquier evento que dificulte o inhabilite a la Cámara de Compensación para prestar los servicios previstos en las Reglas o realizar los procesos necesarios para su operación. Contralor Normativo.- a Cuenta de Grupo.- … Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que opere en posición propia, incluyendo aquellas Operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa. Cuenta de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- a Exceso de Aportación Inicial Mínima en Valores.- …
b) Componente Variable.- Al monto que se calcula conforme a lo establecido en el Manual Operativo, que tiene por objeto resarcir a la parte afectada por los retrasos en la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, siendo obligación del Socio Liquidador destinar los recursos a la Cuenta Derivados afectada. El monto es calculado de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo. … … Cuenta de Operador.- Es el registro de las Operaciones que la Cámara de Compensación lleva para cada Operador que opere celebre en posición propia, incluyendo aquellas Operaciones realizadas al amparo de los Términos y Condiciones de Liquidez que establezca la Bolsa. …
Se elimina con la finalidad de evitar una doble referencia, ya que al inicio del párrafo se hace referencia al Manual Operativo. Se hace la eliminación ya que para los Formadores de Mercado existe la Cuenta Formador de Mercado.
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Fecha de Cancelación.- a Fondo de Aportaciones.- … Fondo de Compensación.- Al fondo constituido en la Cámara de Compensación con recursos adicionales a
Factor Fijo.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Fijos que componen el Fondo de Compensación. Para efectos de esta definición, se considera como máxima pérdida potencial (Cover One), el monto generado por el incumplimiento del Socio Liquidador que aporta la mayor exposición crediticia simulada a la Cámara de Compensación en un periodo determinado. Factor Variable.- Es el porcentaje sobre el total de las Aportaciones Iniciales Mínimas que cada Socio Liquidador entregará a la Cámara de Compensación, el cual es utilizado para determinar el monto de los Recursos Variables que componen el Fondo de Compensación. Para efectos de esta definición, se considera como máxima pérdida potencial (Cover One), el monto generado por el incumplimiento del Socio Liquidador que aporta la mayor exposición crediticia simulada a la Cámara de Compensación en un periodo determinado. … Fondo de Compensación.- …
Se incorporan definiciones en congruencia con la Metodología para el cálculo del Fondo de Compensación. Se incorpora precisión para fundamentar el contenido de la Metodología del Fondo de Compensación.
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las Aportaciones Iniciales Mínimas que la propia Cámara de Compensación solicite a los Socios Liquidadores, en términos de la metodología que establezca conforme a las Reglas. La metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, está contenida en el anexo metodológico del Manual de Administración de Riesgos, el cual está publicado en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación. Fondo Complementario.- y Formador de Mercado.- … Grupo Clase.- Son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente. Grupo Producto.- Es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Clases y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de las mismas. Institución Certificadora.- a Liquidación al
La metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por Banco de México, está contenida en el anexo metodológico del Manual de Administración de Riesgos. Los aspectos principales de la referida metodología, estarán publicados, el cual está publicado en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación. … Grupo Clase.- Son todos los Contratos de Derivados que tienen como objeto o referencia un mismo Activo Subyacente. Para el caso de los Contratos de Intercambio, son todos aquellos Contratos que adicionalmente cuenten con un mismo conjunto de plazos correlacionados. Grupo Producto.- Es el grupo de Contratos aprobado por las Autoridades que integra a dos o más Clases y que permite a la Cámara de Compensación reducir las Aportaciones Iniciales Mínimas, en virtud del nivel de correlación entre los Activos Subyacentes de las referidas Clases mismas. …
Se atiende comentario del Banco de México, relativo a que únicamente se deben publicar aspectos clave de la Metodología y dejar de hacer referencia a anexos y remitirlo sólo al documento principal. Se incorpora a los Contratos de Intercambio (Swaps). Se aclara redacción.
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Vencimiento.- … Liquidación Diaria.- A las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, según corresponda, y que resulten de la valuación diaria que realice la Cámara de Compensación respecto de las operaciones con Contratos de Derivados en las que actúe como contraparte, por las variaciones en el Precio de Cierre de cada Contrato Abierto con respecto al Precio de Cierre del Día Hábil inmediato anterior o, en su caso, con respecto al precio de concertación. Asimismo, las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa los siguientes conceptos: i) primas pactadas; ii) Valor Intrínseco; iii) Aportaciones Iniciales Mínimas; iv) Fondo de Compensación; v) intereses y vi) Liquidaciones Periódicas. Tratándose de Contratos de Intercambio, estás corresponderán al cambio diario en el valor presente de cada Contrato. Liquidación Extraordinaria.- y Liquidación Periódica.- … Manual de Administración de Incumplimientos.- Es el manual interno de la Cámara de Compensación que describe los procedimientos, mecanismos y criterios
Liquidación Diaria.- … Asimismo, las sumas de dinero que deban solicitarse, recibirse y entregarse diariamente, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, según corresponda, los siguientes conceptos: i) primas pactadas; ii) Valor Intrínseco; iii) Aportaciones Iniciales Mínimas; iv) Fondo de Compensación; v) intereses, vi) Margen por Variación, vii) PAI y viii) Liquidaciones Periódicas. Tratándose de Contratos de Intercambio, estás corresponderán al cambio diario en el valor presente de cada Contrato. … Manual de Administración de Incumplimientos.- Es el manual interno de la Cámara de Compensación que describe los procedimientos, mecanismos,
Se complementa redacción para incorporar todos los conceptos que la integran. Se elimina párrafo toda vez que se incorpora la definición de Margen por Variación. Se elimina la palabra interno, toda vez que se trata de un manual aplicable a todos los participantes
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aplicables a partir del al momento en que se detona la Red de Seguridad de la propia Cámara de Compensación. Manual de Administración de Riesgos.- Es el manual interno de la Cámara de Compensación que describe las políticas, procedimientos y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, vigilar y gestionar la gama de riesgos que surjan en la Cámara de Compensación o que sean asumidos por la misma. Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales, en el cumplimiento de sus funciones. Manual Integral de Riesgos Operacionales.- Es el documento que integra el conjunto de políticas, metodologías y procedimientos que permiten una adecuada gestión del Riesgo Operacional al que se encuentra expuesta la Cámara de Compensación, con el objetivo de mitigar el mismo.
responsables y criterios aplicables para la ejecución de la Red de Seguridad ante un incumplimiento a partir del al momento en que se detona la Red de Seguridad de la propia Cámara de Compensación. Manual de Administración de Riesgos.- Es el manual interno de la Cámara de Compensación que describe las políticas, procedimientos, responsables y sistemas de gestión de riesgos que le permitan identificar, medir, vigilar y gestionar la gama de riesgos que surjan en la Cámara de Compensación o que sean asumidos por la misma. Manual Operativo.- Es el Manual de Políticas y Procedimientos, en el cual se establecen los procedimientos y especificaciones a los que deben ajustarse la Cámara de Compensación, los Socios Liquidadores, y los Operadores que administren Cuentas Globales, así como a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, en el cumplimiento de sus funciones. Manual Marco Integral de Riesgos Operacionales.- Es el documento que forma parte del Manual de Administración de Riesgos, que tiene por objetivo establecer y relacionar los sistemas, políticas, procedimientos y controles para monitorear, identificar, controlar y gestionar los riesgos operacionales de la Cámara de Compensación integra el conjunto de políticas, metodologías y procedimientos que permiten una adecuada gestión
del mercado y se complementa la definición. Se elimina la palabra interno, toda vez que se trata de un manual aplicable a todos los participantes del mercado y se complementa la definición. Se corrige redacción y se incorpora a las Plataformas. Se actualiza el nombre del documento y se aclara redacción.
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Mercado de Derivados del Exterior Reconocido.- a Notificación de Ejercicio.- … Obligación en Mora.- Son aquellas obligaciones que una vez transcurrido el horario establecido en el Manual Operativo para el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, no hayan sido liquidadas parcial o totalmente. Operación.- a Operación de Cierre.- … Operador.- A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas morales que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores y, en su caso, como Administradores de Cuentas Globales, en la celebración de Contratos de Derivados, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa.
del Riesgo Operacional al que se encuentra expuesta la Cámara de Compensación, con el objetivo de mitigar el mismo. Margen por Variación.- Al importe en efectivo correspondiente al cambio que puede experimentar un Contrato de Intercambio, producto de su valuación diaria a mercado, el cual es liquidado por una de las contrapartes del Contrato a la otra cuando dicha valuación actúa en su contra. … Obligación en Mora.- Son aquellas obligaciones que una vez transcurrido el horario establecido en el Manual Operativo para el pago de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento, no hayan sido liquidadas parcial o totalmente. … Operador.- A las instituciones de crédito, casas de bolsa y demás personas morales que pueden o no ser socios de la Bolsa, cuya función sea actuar como comisionista de uno o más Socios Liquidadores y, en su caso, como Administradores de Cuentas Globales, en la celebración de Contratos de Derivados, y que pueden tener acceso al sistema electrónico de negociación de la Bolsa.
Se incorpora definición. Se elimina para aclarar la redacción. No importa si una obligación se cubrió parcial o totalmente; la obligación en mora es lo que no se ha cubierto. Se elimina, toda vez que no se requiere la especificación y sólo complica la lectura.
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Asimismo, las entidades financieras y personas referidas en el párrafo anterior, en su carácter de Operadores, podrán realizar el registro y transmisión de órdenes respecto de Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, siempre y cuando la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Cuando los Operadores celebren Contratos de Derivados por cuenta propia, actuarán como Clientes. Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido.- a Participante de un Mercado Extranjero Reconocido.- … Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes Patrimoniales y los Socios Liquidadores que participen en él, deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades. Patrimonio Red de Seguridad.- y Peor Escenario Proyectado.- … Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación con entrega del Contrato de Futuro sobre bonos y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes de
… … … Patrimonio Mínimo.- Es el fondo que los Fideicomitentes Patrimoniales y, en su caso, los Socios Liquidadores que participen en él, deben mantener constituido en el fideicomiso que tiene como fin el establecimiento de la Cámara de Compensación, cuyo monto en ningún momento deberá ser menor al establecido por las Autoridades. … Periodo de Entrega.- Es el periodo en el cual se podrá realizar la liquidación en especie con entrega de los Contratos de Futuro sobre bonos y queda comprendido entre el cuarto Día Hábil y el último Día Hábil del mes
Se aclara redacción. Se aclara redacción.
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vencimiento. Periodo en Mora.- Es el periodo que transcurre entre el fin del periodo de liquidación establecido para que cualquier Socio Liquidador cumpla sus obligaciones de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento frente a la Cámara de Compensación y el tiempo límite máximo establecido en el Manual Operativo, antes de que se considere como incumplimiento de las obligaciones de pago. Personal Acreditado.- y Plan de Continuidad de Negocio.- Plan de Liquidez.- Son los procedimientos las acciones que se llevarán a cabo para gestionar y cubrir las necesidades de liquidez de la Cámara de Compensación en condiciones normales de mercado y en escenarios de estrés, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo.
de vencimiento. Periodo en Mora.- Es el periodo que transcurre entre el fin del periodo de liquidación establecido para que cualquier Socio Liquidador cumpla sus obligaciones de la Liquidación Diaria y/o Liquidación al Vencimiento frente a la Cámara de Compensación y el tiempo límite máximo establecido en el Manual Operativo, antes de que se considere que existe un como incumplimiento de las obligaciones de pago. … Plan de Liquidez.- Son los procedimientos las acciones que se llevarán a cabo para gestionar y cubrir las necesidades de liquidez de la Cámara de Compensación en condiciones normales de mercado y en escenarios de estrés, de conformidad con lo establecido en el Manual Operativo. Plan de Recuperación.- Es el conjunto de estrategias, herramientas operativas, financieras y reglas establecidas por la Cámara de Compensación para contar con recursos adicionales para el cumplimiento de sus obligaciones, una vez que se hayan consumido los recursos de la Red de Seguridad y persistan uno o varios incumplimientos, con la finalidad de continuar con su operación o, en su caso, garantizar un cierre ordenado de sus obligaciones.
Se aclara redacción. Se corrige redacción y se mantiene definición toda vez que en el Manual Operativo se incorporó un apartado en cumplimiento a lo señalado en las Disposiciones. Se incorpora definición.
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Plataforma de Negociación.- y Plataforma del Exterior.- … Portafolio.- Conjunto de instrumentos que están contenidos a nivel de una Cuenta o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto. Posición Abierta del Incumplido.- y Posición Corta.- … Posición Individual.- Para efecto de la determinación constitución de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta. Posición Intragrupo.- a Posición Límite.- … Posición Opuesta.- Para efecto de la constitución de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a un mismo Contrato de Futuro. Asimismo, es la Posición que se integra con un número de Contratos de Intercambio en Posición Larga con igual número de Contratos de Intercambio en Posición Corta que tengan el mismo Activo Subyacente.
… Portafolio.- Conjunto de Contratos de Derivados instrumentos que están contenidos a nivel de una Cuenta Derivados o subcuenta para que el cálculo de sus Aportaciones y evaluación de riesgo se realice conforme a los criterios definidos para Grupo Clase y Grupo Producto. … Posición Individual.- Para efecto de la determinación constitución de las Aportaciones Iniciales Mínimas, es la Posición Larga o la Posición Corta en Contratos que no forman parte de una Posición Opuesta. … Posición Opuesta.- Para efecto de la determinación constitución de Aportaciones Iniciales Mínimas, es la posición que se integra con un número de Contratos de Futuro en Posición Larga de una Serie con igual número de Contratos de Futuro en Posición Corta de otra Serie, ambas Series pertenecientes a una misma Clase mismo Contrato de Futuro. …
Se aclara redacción. Se aclara redacción. Se aclara redacción.
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Posición Swap.- a Precio de Liquidación al Vencimiento.- … Precio de Mercado.- Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre acciones o sobre títulos referenciados a acciones conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho o determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el Precio de Cierre que dé a conocer el mercado de valores donde esté listada la acción o el título referenciado a acciones de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la acción o del título referenciado a acciones correspondiente al último hecho registrado que dé a conocer el mercado de valores donde la acción o el título referenciado a acciones esté listado de conformidad con las Condiciones Generales de Contratación al momento del cálculo de esta liquidación. Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro de índice conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de índice al cierre que dé a conocer la Bolsa donde se negocia dicho Contrato de Futuro de índice o el que para efectos de
… Precio de Mercado.- … …
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cierre utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa del índice de precios en el mercado de valores de referencia, al momento del cálculo de esta liquidación. Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre una divisa conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado, o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el precio de la divisa fecha valor spot que dé a conocer y obtenga del proveedor de precios contratado por la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el precio de la divisa, al momento del cálculo de esta liquidación. Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro sobre mercancías (commodities) conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía al cierre que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía o el que para efectos de cierre, utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía que dé a conocer la bolsa en la que se
… Es el precio del Activo Subyacente de los Contratos de Opción sobre un Contrato de Futuro sobre mercancías (commodities) conforme a las siguientes especificaciones: 1. Tratándose del ejercicio del derecho otorgado o la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía al cierre que dé a conocer la bolsa en la que se negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía o el que para efectos de cierre, utilice la Bolsa. 2. Para la determinación de la Aportación Inicial Mínima por Riesgo durante una Liquidación Extraordinaria, es el valor del Contrato de Futuro de la mercancía que dé a conocer la bolsa en la que se
Se incorpora redacción para incluir a los Contratos de Derivados sobre el Maíz.
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negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía, al momento del cálculo de esta liquidación. Precio Futuro.- a Prima.- … Recursos Fijos.- Aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el factor inicial obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorice el Banco de México. Recursos Variables.- Aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el factor adicional obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorice el Banco de México. Red de Seguridad.- a Responsable del Proceso.- … Riesgo Operacional.- Es el que consiste en el riesgo de que las deficiencias que puedan producirse en los sistemas de información o procesos internos, errores humanos, fallos de gestión o alteraciones provocadas por acontecimientos externos deriven en la reducción, deterioro o interrupción de los servicios que la Cámara de Compensación debe prestar, de conformidad con lo establecido en las Reglas. Saldo de Liquidación al Vencimiento.- Para una Posición Larga liquidable en especie, es la cantidad que resulte de multiplicar el Precio de Liquidación al
negocia dicho Contrato de Futuro de mercancía, al momento del cálculo de esta liquidación. … Recursos Fijos.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el factor inicial Factor Fijo obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorizace el Banco de México. Recursos Variables.- Son las aportaciones al Fondo de Compensación, determinadas por el factor adicional Factor Variable obtenido por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorizace el Banco de México. … … Saldo de Liquidación al Vencimiento.- …
Se sustituye por término definido. Se sustituye por término definido.
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Vencimiento por el número de unidades del Activo Subyacente que ampare un Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos. Para una Posición Corta liquidable en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente que ampara un Contrato de Futuro, multiplicado por el número de Contratos Abiertos. Para una Posición Larga o una Posición Corta liquidable en efectivo, es la diferencia entre el Precio de Liquidación Diaria del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento o el precio pactado y el Precio de Liquidación al Vencimiento, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Futuro, por el número de Contratos Abiertos. Para una Posición Larga en Contratos de Opción de compra y para una Posición Corta en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es la cantidad que resulta de multiplicar el Precio de Ejercicio por el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos ejercidos según se haya instruido o asignado. Para una Posición Corta en Contratos de Opción de compra y para un Posición Larga en Contratos de Opción de venta, liquidables en especie, es el número de unidades del Activo Subyacente amparadas en el Contrato de Opción, por el número de Contratos
… … … …
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asignados, según corresponda o ejercidos según se haya instruido. Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de compra cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio Futuro o valor del Activo Subyacente el Precio de Ejercicio, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos. Para una Posición Larga (Corta) en Contratos de Opción de venta cuyo pago o liquidación se pacta por diferencias y que expira con Valor Intrínseco, es el monto en efectivo que recibirá (entregará) de (a) la Cámara de Compensación, obtenido de restar al Precio de Ejercicio el Precio Futuro o valor del Activo Subyacente, multiplicado por el número de unidades del Activo Subyacente que ampara el Contrato de Opción, por el número de Contratos Abiertos.
SAVAP.- a Subcomité de Administración.- …
… … Para una Posición Larga o una Posición Corta de Contratos de Intercambio, es la diferencia entre el valor presente neto del Día Hábil anterior a la Fecha de Vencimiento y el valor inicial del Contrato de Intercambio, multiplicado por el número de Contratos Abiertos. …
Se incorporan redacción para incluir a los Contratos de Derivados.
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Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar al Comité Técnico en sus facultades técnicas, de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales de acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para la administración de riesgos, de inversión y de coberturas. Subcomité de Auditoría.- a Valor Intrínseco.- … Variación Máxima Esperada (VME).- Es el cambio máximo esperado por unidad de Activo Subyacente, en un horizonte de tiempo y nivel de confianza determinado conforme a la metodología para determinar el horizonte de tiempo para el cierre de posiciones. Vendedor.- …
Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.- Es el órgano colegiado encargado de auxiliar principalmente al Comité Técnico en sus facultades técnicas de admisión de fideicomitentes, de aprobación de Socios Liquidadores y de Operadores que administren Cuentas Globales, de desarrollo de metodologías, de acreditación del personal de los mismos, de determinación de parámetros para la administración de riesgos y de recomendación de políticas de inversión y de coberturas. … Variación Máxima Esperada (VME).- Es el cambio máximo esperado por unidad de Activo Subyacente, en un horizonte de tiempo y nivel de confianza determinado conforme a la metodología para determinar el horizonte de tiempo para el cierre de posiciones. …
Se complementa redacción para adecuarla a la realidad operativa. Se corrige redacción para adecuarla a la realidad operativa.
CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE
LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
CAPÍTULO SEGUNDO FIDEICOMITENTES Y SOCIOS LIQUIDADORES DE
LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
201.00
Cualquier persona podrá constituir Socios Liquidadores, 201.00
Cualquier persona podrá constituir Socios Liquidadores,
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a través de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa en su carácter de fiduciarias. los cuales tendrán por objeto celebrar y liquidar Contratos de Derivados sobre cualquier Activo Subyacente, así como compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior y, en su caso transmitir y realizar los actos necesarios para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos en los casos en los que la Bolsa con la que operen tenga celebrado un Acuerdo, y realizar las demás actividades conforme a lo establecido en las Reglas. Para tales efectos, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa que realicen actividades fiduciarias podrán solicitar la aprobación para constituir fideicomisos que actúen como Socios Liquidadores de Posición Propia y/o Socios Liquidadores de Posición de Terceros y/o Socios Liquidadores Integrales. Las instituciones de banca de desarrollo que realicen actividades fiduciarias únicamente podrán solicitar la aprobación para actuar como Socio Liquidador de Posición de Terceros en carácter de fiduciarias. En caso que las entidades financieras, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que actúen como
a través de instituciones de banca múltiple o casas de bolsa en su carácter de fiduciarias. Los Socios Liquidadores que se constituyan, los cuales tendrán por objeto celebrar y liquidar y, en su caso, celebrar Contratos de Derivados sobre cualquier Activo Subyacente, así como compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. Asimismo los Socios Liquidadores podrán, y, en su caso transmitir y realizar los actos necesarios para ejecutar órdenes para la celebración de Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos en los casos en los que la Bolsa con la que operen tenga celebrado un Acuerdo, y realizar las demás actividades conforme a lo establecido en las Reglas. Para tales efectos, las instituciones de banca múltiple y las casas de bolsa que realicen actividades fiduciarias podrán solicitar la aprobación para constituir fideicomisos que actúen como Socios Liquidadores de Posición Propia y/o Socios Liquidadores de Posición de Terceros y/o Socios Liquidadores Integrales. Las instituciones de banca de desarrollo que realicen actividades fiduciarias, únicamente podrán solicitar la aprobación para actuar como fiduciarias de Socios Liquidadores de Posición de Terceros en carácter de fiduciarias. En caso que lLas entidades financieras, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa que actúen como
Se aclara redacción.
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fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden Operaciones por Cuenta Propia, únicamente podrán celebrar, compensar y liquidar Contratos de Derivados por Cuenta Propia, cuyo Activo Subyacente sea algún bien o derecho sobre el cual dichas entidades financieras estén autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables. La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados por Cuenta Propia listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos. Derogado. Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales podrán celebrar y liquidar Operaciones por Cuenta de Terceros, independientemente del Activo Subyacente que sea objeto de los Contratos de Derivados, excepto cuando el tercero sea una entidad financiera, en cuyo caso, los Activos Subyacentes sólo podrán ser bienes o derechos sobre los cuales estén autorizados a operar conforme a las disposiciones que los rijan. La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, por cuenta de terceros que sean entidades financieras.
fideicomitentes de Socios Liquidadores que liquiden Operaciones por Cuenta Propia, únicamente podrán celebrar, compensar y liquidar Contratos de Derivados por Cuenta Propia, cuyo Activo Subyacente sea algún bien o derecho sobre el cual dichas entidades financieras estén autorizadas a operar conforme a las disposiciones aplicables. La misma limitación será aplicable en los casos en los que los Socios Liquidadores celebren Contratos de Derivados por Cuenta Propia listados en bolsas de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos. … …
202.00 Los Socios Liquidadores podrán celebrar, compensar y liquidar Operaciones como Socio Liquidador de
202.00 Los Socios Liquidadores podrán celebrar, compensar y liquidar Operaciones como Socio Liquidador de Posición
Se hace la precisión, ya que el término Operaciones se refiere a
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Posición Propia, como Socio Liquidador de Posición de Terceros o como Socio Liquidador Integral, de acuerdo con la aprobación que les otorgue el Comité Técnico. Adicionalmente los Socios Liquidadores podrán transmitir, por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán celebrar cualquier acto jurídico necesario para la ejecución de las órdenes en dichos mercados. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán compensar y liquidar Contratos de Derivados negociados a través de Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. Los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y los Socios Liquidadores Integrales podrán administrar Cuentas Globales de acuerdo con la aprobación que les otorgue la Bolsa y el Comité Técnico. La Cámara de Compensación llevará un registro de los fideicomitentes admitidos así como de los Socios Liquidadores aprobados, debiendo publicar periódicamente en el Boletín, el registro de Socios Liquidadores. Asimismo, llevará un registro de los Operadores y de los Socios Liquidadores que
Propia, como Socio Liquidador de Posición de Terceros o como Socio Liquidador Integral, de acuerdo con la aprobación que les otorgue el Comité Técnico y, en su caso, podrán celebrar Operaciones en Bolsa. Adicionalmente, los Socios Liquidadores podrán transmitir, por cuenta propia, por cuenta de sus Clientes o por cuenta de ambos, órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos con los cuales la Bolsa haya celebrado un Acuerdo. Asimismo, los Socios Liquidadores podrán celebrar cualquier acto jurídico necesario para la ejecución de las órdenes en dichos mercados. … … La Cámara de Compensación llevará un registro de los fideicomitentes admitidos, así como de los Socios Liquidadores aprobados, debiendo publicar periódicamente en el Boletín, el registro de Socios Liquidadores. Asimismo, llevará un registro de los Operadores y de los Socios Liquidadores que
Contratos de Derivados Celebrados tanto en Bolsa como en Plataformas. En este último caso sólo pueden compensarlos y liquidarlos, a diferencia de las Operaciones en Bolsa, las cuales sí pueden ser ejecutadas en Bolsa directamente por el Socio Liquidador.
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administren Cuentas Globales.
administren Cuentas Globales.
APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES
APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES
203.00 La persona interesada en participar como fideicomitente de la Cámara de Compensación para operar como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo deberá: I. Presentar una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General, acompañada de la documentación a la que se refiere el artículo 204.00 del presente Reglamento. II. Efectuar un depósito condicionado por el monto que en ese momento le indique el Comité Técnico. En caso de ser admitido como fideicomitente de la Cámara de Compensación y Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo, el depósito será aplicado a cuenta de la aportación al Patrimonio Mínimo. La diferencia que en su caso pudiere existir entre la aportación requerida al nuevo Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo y el monto del depósito deberá ser cubierta por el solicitante. En caso de no ser admitido como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, la cantidad depositada se aplicará para cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación, entregando el remanente
203.00 La persona interesada en participar como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y para operar como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo deberá: I. … II. Efectuar un depósito condicionado por el monto que en ese momento le indique el Comité Técnico. En caso de ser admitido como Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación y Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo, el depósito será aplicado a cuenta de la aportación al Patrimonio Mínimo. La diferencia que en su caso pudiere existir entre la aportación requerida al nuevo Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo y el monto del depósito deberá ser cubierta por el solicitante. En caso de no ser admitido como Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, la cantidad depositada se aplicará para cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación, entregando el remanente
Se incorpora término definido. Se elimina el párrafo marcado por no ser aplicable, toda vez que en su momento, los Socios Liquidadores para ser admitidos como tal, debían adquirir el carácter de Fideicomitente Patrimonial y el monto que aportaban al Patrimonio Mínimo de Asigna era equivalente al que habían aportado los Socios
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que exista al solicitante al momento de negar la admisión en un plazo de 3 (tres) Días Hábiles. III. Tratándose de personas morales, presentar una copia de la resolución autentificada por el secretario del consejo de administración de la persona que aportará el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, en la que se hagan constar los acuerdos por los que la persona moral participará a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. El acuerdo deberá declarar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y, por la Bolsa en caso de que pretenda celebrar operaciones en ésta última. En el caso de personas físicas, presentar una declaración por escrito con firma autógrafa en la que se haga constar su voluntad de participar a través de dicho Socio Liquidador en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación. En dicho escrito deberá constar la voluntad de someterse a todas las normas y demás disposiciones emitidas por las Autoridades, por la propia Cámara de Compensación y, en su caso, por la
que exista al solicitante al momento de negar la admisión en un plazo de 3 (tres) Días Hábiles. III. … …
Liquidadores que constituyeron Asigna. En el momento en que se eliminó la obligación del Socio Liquidador de ser Fideicomitente Patrimonial de la Cámara de Compensación, la aportación que un Socio Liquidador podría hacer al Patrimonio de Asigna puede ser de cualquier monto.
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Bolsa. En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador con participación en el Patrimonio Mínimo, se le identifica como fideicomitente “A”.
En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador que también tiene el carácter de Fideicomitente Patrimonial, con participación en el Patrimonio Mínimo, se le identifica como fideicomitente “A”.
Se aclara redacción.
204.00 Las solicitudes de admisión como fideicomitente de la Cámara de Compensación para operar como Socio Liquidador sin participación en el Patrimonio Mínimo deberán acompañarse de la siguiente documentación: I. Para el caso de las personas morales que pretendan actuar como fideicomitentes y/o fiduciaria del Socio Liquidador solicitante, testimonio o copia certificada de la escritura pública de constitución, así como de sus modificaciones, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social o, en su caso, de la escritura pública en la que conste la compulsa de los estatutos sociales vigentes. Para el caso de las personas físicas que pretendan actuar como fideicomitentes del Socio Liquidador solicitante, copia certificada del acta de nacimiento, identificación oficial vigente y Registro Federal de Contribuyentes. II. Testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten las facultades del representante legal de las personas morales que aportarán el patrimonio
204.00 … … … …
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mínimo del Socio Liquidador. En el caso de las personas físicas que actúen a través de un representante deberán presentar el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que consten sus facultades o, en su caso, carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario. Tratándose de documentos que requieran estar inscritos en el Registro Público de Comercio, podrán ser presentados sin datos de inscripción, siempre que el solicitante acredite ante la Cámara de Compensación, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha de la solicitud que se encuentran en trámite ante el citado Registro, debiendo entregar en su oportunidad la documentación debidamente inscrita. En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador sin participación en el Patrimonio Mínimo, se le identifica como fideicomitente “C”.
… … En el Fideicomiso Asigna al Socio Liquidador sin participación que no participa en el Patrimonio Mínimo, se le identifica como fideicomitente “C”.
Se aclara redacción.
APARTADO TERCERO APROBACIÓN DE SOCIOS LIQUIDADORES
APARTADO TERCERO APROBACIÓN DE SOCIOS LIQUIDADORES
605.00 El monto de la aportación de un Socio Liquidador al Fondo de Compensación corresponderá a la cantidad que resulte mayor entre: a) La aportación preoperativa a que se refiere el artículo 601.00.
605.00 … a) …
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b) El porcentaje que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos respecto del promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de Operaciones en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles. c) El porcentaje que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos respecto de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación durante el día en que se realice el cálculo. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos está facultado para modificar en cualquier momento los porcentajes a que hacen referencia los incisos anteriores, debiendo en todo caso indicar la fecha y las condiciones en que surtirán efecto los nuevos porcentajes.
b) El monto que resulte de aplicar el porcentaje obtenido en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación, que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos respecto del promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de Operaciones en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles. c) El monto que resulte de aplicar el porcentaje obtenido en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación, que determine el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos respecto de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación durante el día en que se realice el cálculo. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos validará los parámetros, los resultados y la evidencia de la aplicación de la metodología para determinar el Fondo de Compensación está facultado para modificar en cualquier momento los porcentajes a que hacen referencia los incisos anteriores, debiendo en todo caso indicar la fecha y las condiciones en que surtirán efecto los nuevos porcentajes.
Se adecúa redacción en términos de lo previsto en la Metodología para determinar el Fondo de Compensación. Se adecúa redacción en términos de lo previsto en la Metodología para determinar el Fondo de Compensación. Se adecúa redacción en términos de lo previsto en la Metodología para determinar el Fondo de Compensación.
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No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en ningún caso la aportación individual por Socio Liquidador al Fondo de Compensación podrá ser inferior a la que se establezca en las Reglas.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en ningún caso la aportación individual por Socio Liquidador al Fondo de Compensación podrá ser inferior a la que se establezca en las Reglas. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos deberá: 1. Instruir a la Dirección de Administración de Riesgos de la Cámara de Compensación para que lleve a cabo una revisión de la efectividad de la metodología para determinar el Fondo de Compensación, en particular respecto de los escenarios, las pruebas de estrés, los modelos y los parámetros empleados en la misma, con la periodicidad que al efecto se establece en la referida metodología. Lo anterior, con el objeto de analizar los resultados de la revisión para, en su caso, proponer las adecuaciones a los parámetros empleados en la metodología para la determinación del Fondo de Compensación, a fin de garantizar que éstas sean apropiadas para asegurar el nivel de protección frente al incumplimiento del Socio Liquidador con la mayor exposición crediticia. 2. Requerir, de forma anual, a un consultor independiente y calificado, que lleve a cabo una revisión detallada de la metodología para determinar el Fondo de Compensación, o antes en caso de producirse avances o evoluciones importantes en el mercado. Los resultados serán notificados a las Autoridades, a más tardar el Día Hábil siguiente a
Se incorporan facultades del SAAR en relación con la Metodología para determinar el Fondo de Compensación.
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aquel en que se reciba el dictamen. 3. Las modificaciones que, en su caso, sean requeridas, se realizarán en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación.
206.00 Para ser aprobado como Socio Liquidador, las personas que aportarán el patrimonio mínimo deberán presentar una solicitud dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General, debiéndose acompañar a la misma, en la forma y con las especificaciones establecidas en el Manual Operativo, la documentación siguiente: I. En su caso, de tener la intención de celebrar operaciones en la Bolsa, copia de la solicitud de aprobación como Socio Liquidador presentada ante la Bolsa misma o, en su caso, copia del escrito de aprobación otorgado por la misma. II. Proyecto del contrato de fideicomiso, señalando el tipo de Socio Liquidador. III. Estados financieros anuales dictaminados por contador público independiente correspondientes al último trienio de la(s) persona(s) moral(es) que aportará(n) el patrimonio mínimo del Socio Liquidador. Si el solicitante no contara aún con 3 (tres) años de existencia, los antecedentes expresados se referirán a
206.00 … I. a VIII. …
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los ejercicios sociales transcurridos desde su constitución y deberán acompañarse de las notas técnicas correspondientes. IV. Tratándose de la(s) persona(s) física(s) que aportará(n) el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, declaración de situación patrimonial correspondientes a los últimos 3 (tres) años. V. Estados financieros mensuales correspondientes a los 3 (tres) meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de la(s) persona(s) moral(es) que aportará(n) el patrimonio mínimo del Socio Liquidador. VI. Tratándose de la(s) persona(s) física(s) que aportará(n) el patrimonio mínimo del Socio Liquidador, declaración de situación patrimonial correspondiente al último trimestre. VII. Nombres, dirección, correo electrónico y números telefónicos de las personas que se acreditarán para las funciones de: a) administración de riesgos y b) administración de cuentas. VIII. Proyecto del Plan General de Funcionamiento. IX. Proyecto del manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez.
IX. Proyecto del manual de políticas, procedimientos de operación, capacidades tecnológicas en términos de los requerimientos formulados por la Cámara de
Se complementa redacción en congruencia con lo establecido en
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X. Informe detallado del sistema de administración de cuentas. XI. Se deroga. Obtener, dentro del periodo de un año contado a partir del inicio de sus operaciones, una calificación crediticia conforme a los estándares establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y por el Comité Técnico, así como mantenerla durante el tiempo que actúe con carácter de Socio Liquidador. XII. Informe detallado del sistema de control de riesgos. XIII. Proyecto de Plan de Continuidad de Negocio del candidato a Socio Liquidador Contingencia en el que se indiquen los mecanismos que se utilizarán para enfrentar problemas de fallas en los sistemas y las comunicaciones elaborado de conformidad con lo establecido en Disposiciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación. XIV. Informe que compruebe que el solicitante cuenta con acceso a uno de los sistemas de pago interbancario
Compensación, control y monitoreo de riesgos, solvencia y liquidez, que contenga los lineamientos y procedimientos que se detallan en el artículo 103.01 del Manual Operativo. X. y XI. … XII. Informe detallado del sistema de control y monitoreo de riesgos. XIII. Proyecto de Plan de Continuidad de Negocio del candidato a Socio Liquidador Contingencia en el que se indiquen los mecanismos que se utilizarán para enfrentar problemas de fallas en los sistemas y las comunicaciones elaborado de conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Segunda de las Disposiciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación. XIV. Informe que compruebe que el solicitante cuenta con acceso a uno de los sistemas de pago interbancario
Disposiciones. Se modifica redacción en congruencia con la eliminación del
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de Banco de México adicional al SPEI, necesarios en caso de situaciones de contingencia y hacer del conocimiento de la Cámara de Compensación el número de cuenta correspondiente. 1. Derogado. 2. Derogado.
de Banco de México adicional al (SPEI), necesarios en caso de situaciones de contingencia y hacer del conocimiento de la Cámara de Compensación el número de cuenta correspondiente. 1. y 2. …
SIAC y mantener la obligación de acceso al SPEI.
207.00 Las personas que presenten una solicitud de aprobación como Socio Liquidador, con el fin de celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán presentar adicionalmente a lo establecido en el artículo 206.00, en la forma y con las especificaciones establecidas en el Manual Operativo, la información siguiente: I. Contrato que utilizarán con sus Clientes para la celebración de Contratos de Derivados, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Disposiciones. El anexo que formará parte integrante del contrato mencionado en el párrafo anterior, que contenga una declaración por medio de la cual el Cliente reconozca que el Socio Liquidador le ha informado y que el Cliente conoce los riesgos relativos a la celebración de Operaciones. I. Informe detallado del sistema de recepción de
207.00 Se deroga. Las personas que presenten una solicitud de aprobación como Socio Liquidador, con el fin de celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán presentar adicionalmente a lo establecido en el artículo 206.00, en la forma y con las especificaciones establecidas en el Manual Operativo, la información siguiente: I. Contrato que utilizarán con sus Clientes para la celebración de Contratos de Derivados, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en las Disposiciones. El anexo que formará parte integrante del contrato mencionado en el párrafo anterior, que contenga una declaración por medio de la cual el Cliente reconozca que el Socio Liquidador le ha informado y que el Cliente conoce los riesgos relativos a la celebración de Operaciones. II. Informe detallado del sistema de recepción de
Se deroga pues el contenido del presente artículo es competencia de MexDer, ya que se refiere sólo a la celebración de Operaciones.
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órdenes y de asignación de Operaciones.
órdenes y de asignación de Operaciones.
208.00 Al recibir una solicitud de aprobación, el Comité Técnico, a través del Director General, notificará al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos de la recepción de la misma, y la turnará a un grupo de especialistas designado previamente por el Subcomité para que proceda a su evaluación. La información a la cual tenga acceso el grupo de especialistas tendrá el carácter de confidencial, por lo que deberá mantenerse resguardada y ninguna persona que tenga acceso a la misma podrá divulgar su contenido.
208.00 … Dicho grupo de especialistas deberá estar conformado por personal con conocimientos en las áreas de legal, riesgos, tesorería y liquidación, operaciones, seguridad informática y contraloría. …
Se incorpora párrafo para prever las materias sobre las cuales se deben tener conocimientos para realizar un adecuado análisis.
209.00 Previamente a la evaluación de la solicitud, el grupo de especialistas deberá notificar al interesado de la recepción de los documentos requeridos, y en su caso de la documentación faltante. El procedimiento de revisión iniciará oficialmente hasta el momento en que toda la documentación requerida haya sido entregada.
209.00 Previamente a la evaluación de la solicitud, el grupo de especialistas podrá requerir deberá notificar al interesado de la recepción de los documentos requeridos, y en su caso de la documentación faltante respecto a los requisitos establecidos en la normatividad de la Cámara de Compensación, de forma enunciativa mas no limitativa, en las materias de legal, operación, administración, gestión de riesgos, seguridad informática y tecnología. El procedimiento
Se complementa redacción en atención a los comentarios hechos por Banco de México, en congruencia con las disposiciones.
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Concluida la evaluación, el grupo de especialistas emitirá una recomendación al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos en favor o en contra de la aprobación del aspirante. La recomendación se entregará en los formatos que establezca el propio Subcomité.
de revisión iniciará oficialmente hasta el momento en que toda la documentación requerida haya sido entregada. …
211.00 Los aspirantes que hayan sido aprobados en términos del presente Capítulo serán notificados por escrito. Las Autoridades podrán vetar la aprobación otorgada por la Cámara de Compensación dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la presentación de la misma ante las Autoridades, por lo que si el solicitante no recibe objeción alguna dentro del plazo antes referido, la aprobación otorgada adquirirá el carácter de definitiva. Los aspirantes deberán entregar a la Cámara de Compensación una copia del escrito a través del cual presenten a las Autoridades la aprobación a que se refiere el presente artículo y deberán iniciar sus funciones en la Cámara de Compensación dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha en que la aprobación haya adquirido el carácter de definitiva.
211.00 Los aspirantes que hayan sido aprobados en términos del presente Capítulo serán notificados por escrito. Una vez admitido por la Cámara de Compensación, el aspirante deberá presentar su aprobación como Socio Liquidador a las Autoridades quienes podrán vetar la aprobación otorgada por la Cámara de Compensación dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la presentación de la misma ante las Autoridades, por lo que si el solicitante no recibe objeción alguna dentro del plazo antes referido, la aprobación otorgada adquirirá el carácter de definitiva. …
Se aclara redacción.
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Tratándose de Socios Liquidadores que celebren operaciones en la Bolsa, la Cámara de Compensación deberá notificar por escrito a la Bolsa la aprobación por parte de su Comité Técnico.
…
214.00 Una vez celebrada la audiencia, el Comité Técnico confirmará o modificará su resolución inicial por medio de un escrito debidamente fundado y motivado, en base a lo manifestado y a la información que le proporcione el aspirante. La resolución que emita el Comité Técnico no será recurrible.
214.00 Una vez celebrada la audiencia, el Comité Técnico confirmará o modificará su resolución inicial por medio de un escrito debidamente fundado y motivado, con base en base a lo manifestado y a la información que le proporcione el aspirante. La resolución que emita el Comité Técnico no será recurrible.
Se corrige redacción.
215.00 El Comité Técnico negará la aprobación de Socio Liquidador solicitante cuando: I. Se presenten causales por las que las Autoridades pudieran vetar la aprobación para participar en la Cámara de Compensación. II. Enfrente problemas financieros o carezca de respaldos financieros adecuados. III. No demuestre que cuenta con la capacidad técnica para adherirse a las Reglas, a las Disposiciones, al Reglamento, al Manual Operativo y a la demás normativa que expidan la Cámara de Compensación y las Autoridades respecto de la compensación y la liquidación.
215.00 El Comité Técnico negará la aprobación de un Socio Liquidador solicitante cuando: I. a IV. …
Se corrige redacción.
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IV. El otorgamiento de la aprobación respectiva pueda afectar el nombre y reputación de la Cámara de Compensación. Siempre que el Comité Técnico niegue una aprobación deberá notificarlo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, a la Bolsa cuando se trate de un Socio Liquidador que pretenda celebrar operaciones en la misma.
…
216.00 Para que la institución fiduciaria del fideicomiso Socio Liquidador pueda iniciar sus actividades, es necesario que previamente entregue a la Cámara de Compensación la documentación siguiente: I. Copia del acta del comité técnico del Socio Liquidador donde se haga constar la aprobación del plan general de funcionamiento y del manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez, así como la versión definitiva de dicho plan y manual. II. Copia certificada ante notario público del contrato de fideicomiso. III. Copia del acta del comité técnico del Socio Liquidador por la que se ratifica la información a que se hace referencia en la fracción V. del artículo 206.00.
216.00 … I. a V. …
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IV. Copia certificada de la resolución por parte del comité técnico en la que designe un área de seguimiento de riesgos diferente de las áreas tomadoras de riesgo. V. Copia certificada de la resolución por parte del comité técnico en la que designe al área encargada de realizar las funciones de auditoría. VI. Copia de los certificados expedidos por la Institución Certificadora, de los administradores de riesgos y de los administradores de cuentas. Asimismo, deberán presentar copia del escrito mediante el cual la Bolsa acreditó a dicho personal. VII. La descripción de los mecanismos, procedimientos y sistemas utilizados para llevar a cabo la compensación, liquidación, administración de riesgos, registros contables contabilidad interna, en términos de la normatividad vigente.
VI. Copia certificada de la resolución por parte del comité técnico en la que designe al área responsable de la seguridad informática que verifique que el Socio Liquidador lleva a cabo las políticas y procedimientos de seguridad informática establecidos en su manual conforme a lo establecido en la Sexagésima Quinta de las Disposiciones. VII. Copia de los certificados expedidos por la Institución Certificadora, de los administradores de riesgos y de los administradores de cuentas. Asimismo, deberán presentar los documentos necesarios para la acreditación del referido personal del Socio Liquidador, en términos de lo previsto en el Apartado Cuarto siguiente copia del escrito mediante el cual la Bolsa acreditó a dicho personal. VIII. La descripción de los mecanismos, procedimientos y sistemas utilizados para llevar a cabo la compensación, liquidación, administración de riesgos y registros contables contabilidad interna, en términos de la normatividad vigente.
Se incorpora redacción en congruencia con lo establecido en Disposiciones. Considerando que MexDer ya no acreditará las figuras de Administrador de Cuentas y de Riesgos, la acreditación de personal por primera vez de un Socio Liquidador la debe realizar Asigna con fundamento en el Apartado Cuarto del presente Capítulo. Se amplía redacción en congruencia con las Disposiciones.
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VIII. Un escrito expedido por su delegado fiduciario en el que consten las firmas de los representantes que cuenten con facultades suficientes para celebrar las Operaciones y actos necesarios con relación a su actividad en la Cámara de Compensación. El escrito deberá entregarse junto con un testimonio o una copia certificada de la escritura pública en la que conste el otorgamiento de dichas facultades. IX. Copia certificada de los poderes otorgados a los Comisionados de Ejecución, en términos de lo establecido por el Comité Técnico. X. Carta en la cual se indique el nombre de la institución de crédito y el número de cuenta a nombre del Socio Liquidador, a la que la Cámara de Compensación realizará los pagos que le correspondan. Asimismo, deberán de acreditarse ante la Cámara de Compensación los requerimientos que la institución de crédito deba de cumplir en términos de lo establecido en Manual Operativo. XI. Derogado. XII. Copia del mandato a través del cual se autoriza el uso de los sistemas de la Cámara de Compensación para afectar las cuentas autorizadas en el DALÍ destinadas a poner a disposición de la Cámara de Compensación valores para cubrir requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas.
IX. a XIX. …
Se actualiza numeración.
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XIII. Derogado. XIV. Solicitud de apertura de cuenta en el DALÍ para ser afectada por el Sistema de la Cámara de Compensación para segregación de valores autorizados para constituir Aportaciones con valores. XV. Carta en la cual se indique el o los domicilio(s) de oficinas y lugar(es) de instalación de los sistemas relacionados a su actividad con la Cámara de Compensación. XVI. Certificación del delegado fiduciario en la que se indique el monto del patrimonio mínimo del Socio Liquidador. XVII. Los demás requisitos que sean necesarios derivados de la estructura del Socio Liquidador. XVIII. Derogado. XIX. En su caso, copia del contrato de comisión mercantil y de prestación de servicios que celebrará con el Operador, en términos del reglamento de la Bolsa.
XX. En su caso, copia del contrato de comisión mercantil y de prestación de servicios que celebrará con el los Operadores, en términos del reglamento de la Bolsa.
Se aclara redacción.
216.02 Las personas que presenten una solicitud de aprobación como Socio Liquidador Integral deberán entregar a la Cámara de Compensación la información
216.02 Las personas que presenten una solicitud de aprobación como Socio Liquidador Integral deberán entregar a la Cámara de Compensación la información a la que se
Se actualiza en congruencia con la
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a la que se refiere en los artículos 206.00 y 207.00 del presente Reglamento. El Socio Liquidador de Posición Propia o el Socio Liquidador de Posición de Terceros que pretenda ampliar su calidad a Socio Liquidador Integral, deberá presentar a la Cámara de Compensación una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General y en su momento deberán contar con las aprobaciones de la Bolsa y de las Autoridades, en los términos de las disposiciones aplicables. En dicha solicitud los Socios Liquidadores que pretendan adquirir el carácter de Socios Liquidadores Integrales deberán indicar si se trata: (i) De la creación de un nuevo Socio Liquidador Integral que asuma las funciones previamente a cargo de un Socio Liquidador de Posición Propia o Socio Liquidador de Posición de Terceros o ambos, que como consecuencia se extinguirán, o (ii) De la modificación al contrato de fideicomiso de un Socio Liquidador de Posición Propia o Socio Liquidador de Posición de Terceros, para transformarse en Socio Liquidador Integral y, en su caso, la extinción del Socio Liquidador de Posición Propia o Socio Liquidador de Posición de Terceros.
refiere el n los artículos 206.00 y 207.00 del presente Reglamento. El Socio Liquidador de Posición Propia o el Socio Liquidador de Posición de Terceros que pretenda ampliar su calidad a Socio Liquidador Integral, deberá presentar a la Cámara de Compensación una solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico a la atención del Director General y en su momento deberán contar con las aprobaciones de la Bolsa, cuando se trate de un Socio Liquidador que pretenda celebrar operaciones en la misma y la aprobación de las Autoridades, en los términos de las disposiciones aplicables. …
eliminación del artículo 207.00. Se precisa redacción.
216.04 Los Socios Liquidadores que pretendan su extinción en términos de lo dispuesto en el último párrafo del
216.04 …
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artículo 216.02, no les resultará aplicable lo establecido en el artículo 1315.00 del presente Reglamento. Asimismo, deberán informar dicha extinción a la Cámara de Compensación con por lo menos 20 (veinte) Días Hábiles a la fecha en que la terminación vaya a surtir efectos, pero en todo caso en esa fecha el Socio Liquidador deberá haber cumplido con lo que se establece a continuación: I. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición Propia: a) Haber solicitado a la Cámara de Compensación la transferencia de la totalidad de los Contratos Abiertos que mantenga en su Cuenta al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones. b) Haber solicitado a la Cámara de Compensación el cambio de registros de la totalidad de los recursos que integran los Fondos de la Red de Seguridad del Socio Liquidador que se extingue, al Socio Liquidador Integral que asumirá las obligaciones de aquél. c) En su caso, haber realizado la transmisión del Socio Liquidador que se extingue al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones, de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. II. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición de
… I. y II. …
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Terceros: a) Haber solicitado a la Cámara de Compensación la transferencia de la totalidad de los Contratos Abiertos en las Cuentas que mantenga frente a la Cámara de Compensación, al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones. b) Haber solicitado a la Cámara de Compensación el cambio de registros de la totalidad de los recursos que integran los Fondos de la Red de Seguridad del Socio Liquidador que se extingue, al Socio Liquidador Integral que asumirá las obligaciones de aquél. c) Haber realizado la transmisión del Socio Liquidador que se extingue al Socio Liquidador Integral que vaya a asumir sus obligaciones, de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. III. Adicionalmente a lo anterior, el Socio Liquidador Integral que asuma obligaciones frente a la Cámara de Compensación, previamente adquiridas por un Socio Liquidador que se extingue, deberá (i) Suscribir con la Cámara un convenio en el cual se haga constar que asumirá cualquier adeudo pendiente que el Socio Liquidador que se extingue haya adquirido previamente con dicha Cámara de Compensación y (ii) Hacer constar en el contrato de fideicomiso del Socio Liquidador Integral que respecto de Fideicomitentes y Fideicomisarios asumirá todas las obligaciones del o los Socios Liquidadores que se extinguen.
III. Adicionalmente a lo anterior, el Socio Liquidador Integral que asuma obligaciones frente a la Cámara de Compensación, previamente adquiridas por un Socio Liquidador que se extingue, deberá (i) Suscribir con la Cámara un convenio en el cual se haga constar que asumirá cualquier adeudo pendiente que el Socio Liquidador que se extingue haya adquirido previamente con dicha Cámara de Compensación y (ii) Hacer constar en el contrato de fideicomiso del Socio Liquidador Integral que respecto de Fideicomitentes y Fideicomisarios asumirá todas las obligaciones del o los Socios Liquidadores que se extinguen.
Se corrige redacción.
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IV. En ningún caso se podrá programar la extinción o transformación de un Socio Liquidador, en una fecha en que se encuentre en proceso la liquidación en especie de algún Contrato de Futuro o Contrato de Opción, hasta que dicho proceso concluya. Una vez cumplidos los requisitos enunciados en los incisos I a IV anteriores, según sea el caso, el Director General extenderá una constancia de cumplimiento tanto al Socio Liquidador que se extingue, como al Socio Liquidador Integral que asumirá sus obligaciones.
IV. … …
216.05 Tratándose de personas físicas, el Director General o el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrán hacer requerimientos adicionales a la entrega de información establecida en este Reglamento.
216.05 Tratándose de personas físicas solicitando su aprobación como Socio Liquidador en cualquier modalidad, el Director General o el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos podrán hacer requerimientos adicionales a la entrega de información establecida en este Reglamento.
Se aclara redacción.
216.06 Los Socios Liquidadores, previo a la primera vez que ejecuten las órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, deberán informar a sus Clientes que: I. La celebración de los Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del
216.06 En su caso, los Socios Liquidadores, previo a la primera vez que ejecuten las órdenes para la celebración de operaciones con Contratos de Derivados listados en bolsas de derivados de Mercados de Derivados del Exterior Reconocidos, deberán informar a sus Clientes que: I. y II. …
Se corrige redacción.
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Exterior Reconocidos se sujetará en cuanto a su liquidación y demás aspectos a las normas aplicables al mercado del exterior de que se trate. II. Tales operaciones no cuentan con el respaldo de la Cámara de Compensación ni de la Bolsa y que no se encuentran supervisadas por las Autoridades. En todo caso, deberán guardar constancia del mencionado informe.
…
APARTADO CUARTO PERSONAL DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y
OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES
218.00 Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, los artículos 217.00 y 237.00 de este Reglamento, el Director General recomendará a la Bolsa negará o cancelará la acreditación de un administrador de riesgos o de un administrador de cuentas cuando tenga conocimiento de lo siguiente: I. El aspirante haya sido condenado por sentencia definitiva por delito patrimonial o de carácter intencional. II. El aspirante haya sido expulsado de alguna bolsa de valores, bolsa de derivados y/o alguna organización gremial del área financiera, ya sean éstas nacionales o extranjeras.
218.00 … I. a V. …
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III. El otorgamiento de la acreditación pueda afectar el nombre y la reputación de la Cámara de Compensación. IV. Las Autoridades hayan vetado o inhabilitado al aspirante para desempeñar algún cargo en el sistema financiero. V. El aspirante se encuentre inhabilitado para ejercer el comercio en términos de la legislación mercantil. VI. No renueve la certificación a través de la aprobación de los exámenes de actualización establecidos por la Bolsa, cuando haya vencido la vigencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de la Bolsa.
VI. No renueve la certificación a través de la aprobación de los exámenes de actualización establecidos por la Bolsa, cuando haya vencido la vigencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el Reglamento interior de la Bolsa.
APARTADO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
LIQUIDADORES
APARTADO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
LIQUIDADORES
221.00 Son obligaciones de los Socios Liquidadores: I. Comenzar sus funciones dentro de los 6 (seis) meses siguientes a la fecha en que se considere definitiva la aprobación para actuar como Socios Liquidadores otorgada por la Cámara de Compensación o, en su caso, dentro del plazo otorgado, contado a partir del día siguiente a la fecha en que se le haya
221.00 Son obligaciones de los Socios Liquidadores: I. a IV. …
Se adecúa diversas fracciones por errores de redacción y en congruencia con Disposiciones.
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notificado la aprobación de la prórroga a que alude el artículo 211.01. II. Efectuar la aportación preoperativa al Fondo de Compensación y al Fondo de Aportaciones. El monto de la aportación será establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, debiendo ser ratificado por el Comité Técnico. III. Otorgar a los Comisionados de Ejecución que designe la Cámara de Compensación los poderes que se requieran en términos del Reglamento. En caso de que la Cámara de Compensación decrete la intervención del Socio Liquidador, éste deberá proporcionar al Comisionado de Ejecución los recursos materiales y humanos, así como el acceso a sistemas, aplicaciones y/o documentos necesarios para la realización de sus actividades durante el periodo que se mantenga vigente la intervención. IV. Cumplir en todo momento con los requisitos financieros, de pPersonal aAcreditado, y de sistemas que establecen el Reglamento y el Manual Operativo. V. Constituir, mantener y, en su caso, incrementar las Aportaciones Iniciales Mínimas, las aportaciones al Fondo de Compensación y las aportaciones al fondo de patrimonio mínimo que les exija la Cámara de Compensación, en términos de la metodología
V. Constituir, mantener y, en su caso, incrementar las Aportaciones Iniciales Mínimas, las aportaciones al Fondo de Compensación y las aportaciones al fondo de patrimonio mínimo del propio Socio Liquidador que les exija la Cámara de Compensación, en términos de las
Se aclara redacción.
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establecida por la misma. VI. Cumplir en la Fecha de Liquidación con las obligaciones que resulten a su cargo conforme a lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, en el Reglamento y en el Manual Operativo. VII. Liquidar en la Cuenta General de Operaciones las cantidades que resulten a su cargo por concepto de Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria y/o Liquidación al Vencimiento. VIII. Acreditar ante la Cámara de Compensación las cuentas de depósito de dinero y de valores que solicite la misma. IX. Por órdenes de la Cámara de Compensación, cerrar total o parcialmente los Contratos Abiertos que mantengan en sus Cuentas o, en su caso, aumentar sus Aportaciones Iniciales Mínimas. X. Efectuar aportaciones al Fondo de Compensación cuando la Cámara de Compensación disponga de las aportaciones del mismo en términos del Reglamento. XI. Notificar por escrito en forma inmediata a la Cámara de Compensación cuando se encuentre
metodologías establecidas por la misma. VI. a XII. …
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imposibilitado para cumplir cualesquiera de las obligaciones asumidas en términos del Fideicomiso Asigna, del Reglamento, del Manual Operativo, de las Reglas o de las Disposiciones. XII. Cumplir con las medidas preventivas o situaciones de emergencia que imponga la Cámara de Compensación. XIII. Permitir únicamente al pPersonal aAcreditado realizar las funciones para las cuales fueron acreditados, en el entendido que deberá notificar a la Cámara de Compensación cualquier cambio a fin de cancelar y cambiar las claves de acceso al sistema de compensación y liquidación. XIV. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Subcomité Disciplinario y Arbitral, el panel disciplinario, por el Presidente y/o el Director General, así como con el laudo emitido por el panel arbitral designado. XV. Registrar y asignar las Operaciones celebradas en las Cuentas o subcuentas que correspondan en el sistema de la compensación y liquidación de la Cámara de Compensación. XVI. Someterse a la práctica de auditorías de la Cámara de Compensación, realizadas por ella misma. a través del Contralor Normativo Cuando para el ejercicio de esta función la Cámara de Compensación así lo requiera, podrá contratar los servicios de
XIII. Permitir únicamente al pPersonal aAcreditado realizar las funciones para las cuales fueron acreditados, en el entendido que deberá notificar a la Cámara de Compensación cualquier cambio a fin de cancelar y cambiar las claves de acceso al sistema de compensación y liquidación. XIV. a XXV. …
Se elimina y texto y se incorpora en la fracción XLII.
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auditores u otros profesionales que le auxilien. XVII. Proporcionar a la Cámara de Compensación una certificación expedida por algún delegado fiduciario en la que consten las firmas de los representantes que cuenten con facultades suficientes para suscribir títulos de crédito y firmar contratos, convenios y otros documentos que obliguen a dicho Socio Liquidador. XVIII. Pagar, en los plazos establecidos, las tarifas de servicios, comisiones, cargos o medidas disciplinarias establecidos en el Reglamento. XIX. Comunicar oportunamente al Director General, la ubicación de sus oficinas y números telefónicos, así como cualquier cambio que sufra dicha información. XX. Notificar al Director General del inicio de cualquier procedimiento de concurso mercantil que se lleve en contra del fideicomitente aportante del patrimonio mínimo del Socio Liquidador; de los accionistas que detenten el cinco por ciento o más del capital social de dicho fideicomitente; de la fiduciaria; de los miembros del comité técnico y/o directores del Socio Liquidador, así como todo proceso penal dirigido en contra de cualesquiera de las personas mencionadas. XXI. Acatar las restricciones a los Contratos Abiertos que imponga la Cámara de Compensación en los
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términos establecidos en las Condiciones Generales de Contratación y/o Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa. XXII. Notificar al Director General cuando la junta de fideicomitentes decida dar por terminado el fideicomiso Socio Liquidador. XXIII. Establecer las medidas necesarias para fortalecer las sanas prácticas del mercado y lograr altos estándares éticos en la conducción de los negocios, para lo cual promoverán programas educativos y diseminarán información que fortalezca la ética en el manejo de dichos negocios. XXIV. Observar que los funcionarios y empleados que designe para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, se sujeten a las obligaciones contenidas en el Reglamento. XXV. Notificar por escrito a la Bolsa y a la Cámara de Compensación, sobre las resoluciones que adopten los fideicomitentes por las que se acuerde cualquier decisión que afecte la estructura de los mismos. XXVI. Contar con modelos de administración de riesgo cuya medición cumpla con los parámetros establecidos en el Manual Operativo.
XXVI. Contar con modelos de administración de riesgo cuya medición cumpla con los parámetros establecidos en el Manual Operativo y el Manual de Administración de Riesgos.
Se incorpora referencia para dar cumplimiento al Principio 3 “Marco para la gestión integral de riesgos”.
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XXVII. Notificar a la Cámara de Compensación respecto de cualquier solicitud de las Autoridades con el fin de realizar cambios en la estructura organizacional del Socio Liquidador; remoción de miembros de comités, directivos o empleados o cualquier cambio que afecte su funcionamiento. XXVIII. En caso de que venzan los valores depositados como Aportaciones Iniciales Mínimas, o se reciba un pago de derechos, los Socios Liquidadores recibirán el producto de su liquidación y lo considerarán como Aportaciones Iniciales Mínimas. XXIX. Contar con un Plan de Continuidad de Negocio elaborado de conformidad con las Disposiciones y congruente, en lo conducente, con el Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación. plan de contingencia operativa. XXX. Se deroga. Contar en sus instalaciones con las facilidades operativas necesarias que la Cámara de Compensación le indique, para que a petición de la misma, ésta pueda hacer uso de ellas para enfrentar las circunstancias previstas en el plan de contingencia de la propia Cámara de Compensación. Elaborar un plan que contenga las acciones y herramientas que los Socios
XXVII. Contar con los requerimientos de seguridad informática y de control de riesgo operativo, en términos de la normatividad vigente aplicable. XXVIII. y XXIX. … XXX. Contar con un Plan de Continuidad de Negocio elaborado de conformidad con la Quincuagésima Segunda de las Disposiciones y congruente, en lo conducente, con el Plan de Continuidad de Negocio de la Cámara de Compensación. plan de contingencia operativa. XXXI. a XXXIX. …
Se incorpora obligación, en congruencia con las Disposiciones. Se actualiza numeración. Se actualiza numeración y se incorpora fundamento. Se actualiza numeración.
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Liquidadores utilizarán para cubrir las necesidades de liquidez en condiciones normales de mercado y en escenarios de estrés. XXXI. Participar en las pruebas de efectividad que de los programas de contingencia que decrete la Cámara de Compensación del Plan de Continuidad de Negocio de la propia Cámara de Compensación, elaborar un reporte de los resultados de la prueba y enviarlo a la Cámara de Compensación a los 15 Días Hábiles de realizada la prueba. XXXII. Entregar copia del contrato de comisión mercantil y de prestación de servicios que celebre con un Operador. XXXIII. Cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, el Manual Operativo, las Reglas, las Disposiciones y demás normativa expedida por las Autoridades y la Cámara de Compensación. XXXIV. Notificar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando, teniendo asignada una Cuenta Derivados o ésta sea de reciente asignación, el Socio Liquidador inicie sus operaciones en la misma bajo la modalidad de Cuenta Global. Asimismo, el Socio Liquidador deberá notificar por escrito el cierre de la Cuenta Global. Los avisos deberán realizarse a más tardar a los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que dicha cuenta inicie operaciones como Cuenta Global o la misma se cierre; en todos los casos se marcará copia de
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estas notificaciones a la Cámara de Compensación. XXXV. Cubrir la Comisión por Servicios Extraordinarios que se genere derivada de las Obligaciones en Mora. XXXVI. Determinar y asignar los niveles operativos para operaciones derivadas de Contratos de Intercambio, además de filtros transaccionales a cada uno de sus Clientes. Dichos niveles y filtros deberán configurarse utilizando las herramientas y procedimientos que le provea la Cámara de Compensación. XXXVII. Asociar cada operación con el folio de la negociación que la originó, a través de los mecanismos y procedimientos que la Cámara de Compensación disponga para ello. XXXVIII. Realizar, al menos una vez al año, ejercicios de ejecución de su red de seguridad y conservar evidencia del resultado de dichos ejercicios. Los ejercicios podrán ejecutarse en la misma fecha en la que la Cámara de Compensación ejecute el ejercicio que le corresponde, debiendo documentarse por separado. XXXIX. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realice la Cámara de Compensación, cuando ésta lo disponga.
XL. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realice la Cámara de Compensación, cuando ésta lo disponga en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, se deberán enviar a la Cámara de Compensación los comentarios y/o áreas de
Se traslada obligación prevista al final de la fracción XIII.
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XL. Obtener, dentro del periodo de un año contado a partir del inicio de sus operaciones, una calificación crediticia conforme a los estándares establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y por el Comité Técnico, así como mantenerla durante el tiempo que actúe con carácter de Socio Liquidador. Los Socios Liquidadores solamente podrán recibir u otorgar financiamientos, cuando se trate de créditos para cubrir cuentas por cobrar derivadas de
oportunidad que se detecten como resultado de su participación en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad, en los términos previstos en el referido manual. XLI. … XLII. Vigilar que las claves de acceso al sistema de compensación y liquidación se otorguen únicamente al Personal Acreditado, en el entendido que deberá notificar a la Cámara de Compensación sobre cualquier cambio a fin de cancelar y cambiar las claves de acceso al sistema de compensación y liquidación. XLIII. Notificar por escrito cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos que, para ser Socio Liquidador, se establecen en el Reglamento y el Manual Operativo, así como cualquier cambio en la información que haya proporcionado a la Cámara de Compensación durante el proceso de admisión. …
Se actualiza numeración. Se incorporan obligaciones en congruencia con las Disposiciones y los PFMI’s.
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incumplimientos o de faltantes de liquidez o realizar operaciones de préstamo de valores que celebren para entregar el Activo Subyacente al vencimiento de un Contrato de Derivados. Las operaciones anteriores no podrán exceder, en su conjunto, de un monto equivalente al de su patrimonio mínimo, salvo los casos que autorice excepcionalmente el Banco de México, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en términos de las disposiciones aplicables.
…
222.00 Adicionalmente a lo establecido en el artículo 221.00, los Socios Liquidadores tendrán las siguientes obligaciones: I. Contar con autorización de los Clientes para cerrar en caso de incumplimiento, los Contratos Abiertos que mantengan, así como para aplicar sus Aportaciones al pago de sus obligaciones. II. Exigir y realizar los cobros y los pagos a sus Clientes respecto de las cantidades en efectivo y, en su caso en valores, que les correspondan por las Operaciones que celebren. III. Proporcionar la información requerida por el Comité Técnico, por cualquier subcomité o por cualquier área operativa de la Cámara de Compensación; incluyendo sin limitar, toda la información financiera y contable
222.00 Adicionalmente a lo establecido en el artículo 221.00, los Socios Liquidadores tendrán las siguientes obligaciones: I. a VII. …
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contenida en sus libros y registros, así como cualquier tipo de información relacionada con las Operaciones que se registren y la descripción del Plan de Continuidad de Negocio de los planes y procedimientos de contingencia operativa. En el caso de un Socio Liquidador de Posición Propia, o, de un Socio Liquidador Integral por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta Propia, proporcionar la descripción de la forma de liquidación aplicada a las Operaciones y el monto de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas requeridos a las entidades que pertenezcan al mismo grupo financiero de la casa de bolsa o institución de banca múltiple fideicomitentes y/o fiduciaria de dicho Socio Liquidador. IV. Recibir, disponer y devolver los valores y/o recursos en efectivo aportados por sus Clientes exclusivamente para los fines en que fueron solicitados. V. Informar a sus Clientes sobre los Contratos Abiertos que mantengan, cuando éstos se lo soliciten. VI. Verificar que a cada Cliente se le asigne un número de Cuenta Derivados por parte de la Bolsa, y/o de la Cámara de Compensación, así como verificar que a cada Operador y a ellos mismos, se les asigne un número de Cuenta Derivados por cada Cuenta Global que administren, así como que exista una Cuenta Derivados administrativa para la agrupación de órdenes
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de diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable deban concertar y ejecutar una misma entidad y de órdenes provenientes del mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, misma que será administrada únicamente por el Socio Liquidador. VII. Enviar dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta a cada Cliente el cual deberá contener al menos: (i) el número de Contratos negociados con sus respectivos precios y fecha de las Operaciones; (ii) la posición en Contratos Abiertos al final del período; (iii) el saldo en efectivo y/o valores al inicio del periodo; (iv) los movimientos, cargos y abonos realizados por Aportaciones, ganancias o pérdidas, rendimientos generados, comisiones cobradas y retenciones; (v) el saldo en efectivo y/o valores al final del periodo, y (vi) en su caso, una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en Cuentas Globales y la obligación de los Clientes de mutualizar sus aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la Cuenta Global. VIII. Aceptar la transferencia de Contratos Abiertos y/o en proceso de liquidación de un Socio Liquidador excluido, así como los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas relacionados con los mismos.
VIII. Aceptar la transferencia de Contratos Abiertos y/o en proceso de liquidación de un Socio Liquidador excluido, así como los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas relacionados con los mismos, debiendo firmar con los Clientes que le hayan sido
Se incorpora la obligación de
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IX. Mandar al Cliente una confirmación de sus Operaciones en forma detallada, el mismo Día Hábil en que se ejecuten, incluyendo su precio de adquisición. X. Invertir los recursos de los Clientes obtenidos como Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo únicamente en los valores autorizados por las Autoridades y pactados con los Clientes. XI. Conservar y mantener disponibles los antecedentes, la información financiera y la evaluación crediticia de Clientes que han sido aprobados para realizar Operaciones, así como las copias de los estados de cuenta que envíen a dichos Clientes. XII. En su caso, mantener información de la cuenta de cada Cliente que permita revisar y determinar en cualquier momento: (i) la compatibilidad de las Operaciones con los objetivos de inversión y con los tipos de Operaciones para los que fue aprobada la cuenta; (ii) el tamaño y la frecuencia de las Operaciones; (iii) la actividad de las comisiones en la cuenta; (iv) pérdidas y ganancias en la cuenta, y (v) la concentración indebida en cualquier Serie y/o Clase. XIII. Requerir y entregar a la Cámara de Compensación
transferidos, el convenio de adhesión correspondiente, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que se haya realizado la transferencia. IX. a XIII. …
formalizar la relación contractual con los Clientes transferidos.
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las Aportaciones Iniciales Mínimas de sus Clientes, las cuales deberán ser identificadas por el propio Socio Liquidador, en forma individual por lo que nunca deberá ser aplicada la Aportación Inicial Mínima de un Cliente en favor de otro. XIV. Obtener de sus respectivos Clientes, por medio del contrato a que hace referencia la fracción I. del artículo 207.00, el consentimiento de dichos Clientes para que la Cámara de Compensación realice el registro de los Contratos de Derivados que se celebren, así como la compensación y liquidación de las obligaciones que se deriven de los mismos. XV. Efectuar las transferencias de Contratos Abiertos cuando sus Clientes se lo soliciten y contar con autorización de los Clientes para transferir los Contratos que mantengan en caso de intervención a dicho Socio Liquidador por incumplimiento ante la Cámara de Compensación. XVI. Recibir las transferencias de Contratos Abiertos por instrucciones de la Cámara de Compensación. XVII. Notificar a sus Clientes el nombre comercial con que se identifica al Socio Liquidador y la denominación de la fiduciaria del mismo, al que se le hayan transferido sus Contratos Abiertos en caso de ser excluido. XVIII. Confirmar que las posiciones de cobertura de los
XIV. Obtener de sus respectivos Clientes, por medio del contrato a que hace referencia la fracción I. del artículo 207.00, el consentimiento de dichos Clientes para que la Cámara de Compensación realice el registro de los Contratos de Derivados que se celebren, así como la compensación y liquidación de las obligaciones que se deriven de los mismos. XV. a XXVII. …
Se elimina referencia al artículo 207.00 toda vez que el referido artículo se elimina por tratarse de un artículo competencia sólo de MexDer.
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Clientes estén debidamente acreditadas, observando que las posiciones estén en todo momento dentro de los límites que corresponden a su calificación crediticia. XIX. Informar a la Cámara de Compensación sobre las posiciones de cobertura de sus Clientes, así como de las posiciones en otros mercados relacionados al mismo Activo Subyacente materia de la posición de cobertura correspondiente. XX. Requerir a sus Clientes el monto de Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas de acuerdo a la evaluación crediticia que resulte de los mismos, conforme a los criterios que en su caso, establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. XXI. Recibir de sus Clientes las instrucciones de ejercicio de los derechos que le confieran las posiciones abiertas en los diferentes Contratos de Opción que mantenga. XXII. Informar a la Cámara de Compensación la Notificación de Ejercicio de los derechos que le confieran las posiciones abiertas de su Cuenta Propia o de la Cuenta de Terceros, en los diferentes Contratos de Opción que mantenga. XXIII. Ejercer a nombre propio y de terceros los derechos que le confieran las posiciones abiertas en los diferentes Contratos de Opción, cuando estos sean de carácter automático o por el mero vencimiento del Contrato.
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XXIV. Recibir de la Cámara de Compensación la información sobre asignación de cumplimiento de obligaciones relativas a las posiciones abiertas propias y de terceros en los diferentes Contratos de Derivados que mantenga. XXV. De ser el caso, asignar entre sus Clientes los ejercicios que la Cámara de Compensación le haya dado a conocer como asignados a la Cuenta de Clientes. XXVI. Informar a los Clientes sobre su asignación, para dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de las posiciones abiertas en los diferentes Contratos de Derivados que mantenga. XXVII. Por lo menos una vez al año, llevar a cabo una auditoría interna realizada por personal independiente de la operación del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normatividad de la Cámara de Compensación y de la Bolsa, a las políticas y procedimientos internos de operación, y de control interno y en materia de riesgos, así como de la documentación relativa a las operaciones de Contratos de Derivados celebradas en la Bolsa, así como aquéllas celebradas a través de las Plataformas de negociación y Plataformas del Exterior. XXVIII. Informar a las Entidades Financieras del Exterior
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autorizadas por la Bolsa para llevar cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales el límite de operación que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos por Clase, a partir del cual tendrán la obligación las Entidades Financieras del Exterior de informar a la Cámara de Compensación la identidad del o de los clientes que participen en la Clase que rebasó los referidos límites. XXIX. Hacer constar en el contrato de intermediación la autorización expresa del Cliente para que en caso de que incumpla frente al Socio Liquidador y dicho Cliente celebre Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación y/o en Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación estará facultada para notificar dicho incumplimiento tanto a las Bolsas de derivados, como a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior que envían operaciones a la Cámara de Compensación.
XXIX. Hacer constar en el contrato de intermediación convenio de adhesión la autorización expresa del Cliente para que en caso de que éste incumpla frente al Socio Liquidador y dicho Cliente celebre Contratos de Derivados a través de Plataformas de Negociación y/o en Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación estará facultada para notificar notifique dicho incumplimiento tanto ya sea a las Bolsas de derivados, como a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, dependiendo de en qué medios de ejecución participe el Cliente que envían operaciones a la Cámara de Compensación. XXX. Cumplir con las obligaciones que en materia del Plan de Recuperación dicte la Cámara de Compensación previa aprobación del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y del Comité Técnico de dicho plan.
Se aclara redacción. Se incorpora obligación para cumplir con lo establecido en el Principio 15 Riesgo General de Negocio.
222.01 Los Socios Liquidadores Administradores de Cuentas
222.01 Los Socios Liquidadores Administradores de Cuentas
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Globales, adicionalmente tendrán las siguientes obligaciones: I. Informar al Cliente los riesgos en que incurre mediante su participación en una Cuenta Global, haciendo énfasis en que los Clientes deben mutualizar sus Aportaciones y que podrían participar de las pérdidas de cualquier otro Cliente de dicha Cuenta Global. II. Establecer contractualmente el conocimiento y la aceptación de sus Clientes a las Reglas y a la red de seguridad establecida en este Reglamento. III. Llevar a la Cámara de Compensación todas las Operaciones que le instruyan los Clientes de la Cuenta Global. IV. Llevar en su contabilidad interna subcuentas separadas por Cliente. V. No permitir que un Cliente opere el mismo Activo Subyacente y tipo de Contrato en más de una Cuenta Global de las que administra el propio Socio Liquidador. VI. Mantener confidencialidad sobre la identidad de cada Cliente ante los demás Clientes de la Cuenta Global. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Compensación de solicitar información sobre algún Cliente de manera individual con fines de supervisión de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas.
Globales, adicionalmente tendrán las siguientes obligaciones: I …. II. Establecer contractualmente el conocimiento y la aceptación de sus Clientes a las Reglas y a la Red de Seguridad establecida en este Reglamento. III. a VIII. …
Se emplea término definido.
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VII. Dar a cada Cliente la información individual sobre su posición mediante reportes diarios. VIII. Dar a conocer a sus Clientes la información que determine la Cámara de Compensación en lo relativo a: a) El límite de operación que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos a partir del cual se informará a la Cámara de Compensación la identidad de sus clientes. b) El límite de su posición abierta en la Cuenta Global. c) El límite de todas las posiciones abiertas netas por Activo Subyacente que podrá tener con la Cámara de Compensación. IX. Establecer en el contrato de intermediación que celebre con los Clientes de la Cuenta Global, la obligación de los Clientes de darle aviso cuando excedan los límites mencionados en la fracción VIII anterior o cuando participen en más de una Cuenta Global. Los Socios Liquidadores deberán informar cualquiera de estas situaciones a la Cámara de Compensación. X. Otorgar un mandato irrevocable a favor de la Cámara de Compensación a fin de que en caso de incumplimiento ésta pueda ceder por cuenta del Socio
IX. Establecer en el contrato de intermediación que celebre con los Clientes de la Cuenta Global, la obligación de los Clientes de darle aviso cuando excedan los límites mencionados en la fracción VIII anterior o cuando participen en más de una Cuenta Global. Los Socios Liquidadores deberán informar cualquiera de estas situaciones a la Cámara de Compensación, a más tardar el Día Hábil siguiente al que tenga conocimiento de tal situación. X. …
Se incorpora plazo máximo.
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Liquidador los Contratos Abiertos a otro Administrador de Cuentas Globales.
APARTADO SEXTO OBLIGACIONES DE LA CAMARA DE COMPENSACION
APARTADO SEXTO OBLIGACIONES DE LA CAMARA DE COMPENSACION
224.00 La Cámara de Compensación vigilará en cada día de negociación, el enlace del sistema de negociación de la Bolsa, los mecanismos de conexión para las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y lo que corresponda en sus propios sistemas. Asimismo, vigilará el enlace de los Socios Liquidadores y, en su caso, Operadores a sus sistemas.
224.00 La Cámara de Compensación vigilará en cada día de negociación, el enlace del sistema de negociación de la Bolsa, los mecanismos de conexión para las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y lo que corresponda en sus propios sistemas. Asimismo, vigilará el enlace de los Socios Liquidadores y, en su caso, Operadores a sus sistemas.
Se elimina referencia, pues los Operadores no se conectan al sistema de la Cámara de Compensación.
225.00 Para realizar la compensación y liquidación, la Cámara de Compensación actualizará los siguientes parámetros: I. La vVariación mMáxima eEsperada en el precio del Activo Subyacente por cada Contrato en un día de negociación. Esta variación máxima será utilizada para establecer el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas para las Posiciones Individuales. II. Monto de la Aportación Inicial Mínima para Posiciones Opuestas en Contratos de Futuro y Contratos de Intercambio.
225.00 Para realizar la compensación y liquidación, la Cámara de Compensación actualizará los siguientes parámetros: I. a III. …
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III. Monto de la Aportación Inicial Mínima por Entrega para Contratos liquidables en especie en la Fecha de Vencimiento. IV. Tasa porcentual que será aplicada para calcular las aportaciones al Fondo de Compensación en referencia a las Aportaciones Iniciales Mínimas.
V. Monto de la Aportación Inicial Mínima Básica que será utilizada para cubrir el riesgo de liquidación del Portafolio. VI. Tasa porcentual de descuento que será aplicada a los valores depositados como Aportaciones Iniciales Mínimas. VII. Tasa de interés que será utilizada en el modelo de valuación teórica de los Contratos de Opción. VIII. Factor de correlación que la Cámara de Compensación aplicará a nivel de Clase para compensar a nivel de Grupo Producto los requerimientos de Aportaciones Iniciales Mínimas. IX. Los umbrales de auto-Ejercicio cuya fijación procurará que el Ejercicio automático al vencimiento de los Contratos de Opción con liquidación en especie no resulte en un costo superior al Valor Intrínseco registrado por la Serie del Contrato de Opción que
IV. Tasa porcentual que será aplicada para calcular las Aportaciones al Fondo de Compensación en referencia a las Aportaciones Iniciales Mínimas, la cual resulta de la determinación del Factor Fijo y el Factor Variable empleados para calcular el Fondo de Compensación. V. a IX. …
Se incorpora aclaración y términos definidos.
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expira. X. Montos de dividendos en efectivo y fechas ex-dividendo para las acciones que sean utilizadas como subyacente o en el cálculo de un índice o canasta que sea utilizado como subyacente. XI. Tasa de interés que la Cámara de Compensación pagará sobre la inversión de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y de las Aportaciones en efectivo al Fondo de Compensación. XII. Los ajustes por derechos que sean declarados por las empresas emisoras con relación a los Activos Subyacentes, siguiendo lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación relativas a cada uno de los Contratos de los cuales realice la compensación y liquidación. Dicho parámetro se actualizará en la fecha en que entre en vigor el citado ajuste de derechos. XIII. Los ajustes en el Contrato por cambios en las características de los Activos Subyacentes que declaren o establezcan las entidades emisoras. Dicho parámetro se actualizará en la fecha en que entre en vigor el citado cambio en las características del Activo Subyacente. XIV. La creación de Grupos Producto, la inclusión o exclusión de los Grupos Clase al Grupo Producto.
X. Montos de dividendos en efectivo y fechas ex-dividendo para las acciones que sean utilizadas como Activo Subyacente o en el cálculo de un índice o canasta que sea utilizado como Activo Subyacente. XI. Tasa de interés que la Cámara de Compensación pagará sobre la inversión de Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo y de las Aportaciones en efectivo al Fondo de Compensación. XII. a XVI. …
Se incorpora término definido. Se corrige redacción.
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XV. Los valores teóricos que utilizará para la determinación de Aportaciones Iniciales Mínimas, mismos que serán enviados diariamente a los Socios Liquidadores para su aplicación en sus respectivos sistemas de administración de cuentas. XVI. El PAI que será aplicado para compensar el costo de fondeo de las pérdidas acumuladas producto de la valuación a mercado diaria de los Contratos de Intercambio, que entregará una de las partes a su contraparte, a través de la Cámara de Compensación, de conformidad con la metodología de PAI que para tal efecto emita la Cámara de Compensación. La actualización de la información anteriormente mencionada, a excepción de la fracciones VII, IX, XV y XVI será efectuada diariamente por la Cámara de Compensación antes del inicio de operaciones.
La actualización de la información anteriormente mencionada, a excepción de la fracciones VII, IX, XV y XVI será efectuada diariamente por la Cámara de Compensación antes del inicio de operaciones. La información descrita en la fracción VII se actualizará diariamente, una vez que el Banco de México haya publicado la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE). La información descrita en la fracción XI se actualizará diariamente, una vez que la Cámara de Compensación haya cerrado la inversión de los recursos administrados por la misma. La información descrita en la fracción XV se actualizará diariamente, una vez que la Cámara de Compensación
Se incorporan referencias. Se incorpora aclaración de la forma en la que se calcula cada rubro.
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La información descrita en la fracción XVI se actualizará diariamente enviará vía correo electrónico, después de las 16:00 horas, tiempo de la Ciudad de México. Los parámetros a que hacen referencia los incisos I a X podrán ser modificados por el Comité Técnico de la Cámara de Compensación a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. El parámetro de la fracción XI será el rendimiento de las inversiones realizadas por la Cámara de Compensación, mientras que los parámetros de las fracciones XII a XV serán realizados en términos de lo establecido en el Reglamento y Manual Operativo. La fracción XVI se calculará de conformidad con la metodología que determine la Cámara de Compensación. Dichos parámetros deberán contar con las autorizaciones correspondientes que establezcan las disposiciones aplicables.
haya recibido los precios y primas de Liquidación, así como los precios del Activo Subyacente por parte de la Bolsa. La información descrita en la fracción XVI se actualizará diariamente, una vez que la Cámara de Compensación haya recibido dicha tasa por parte del proveedor de precios y posteriormente la enviará vía correo electrónico, después de las 16:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, a los administradores de cuentas de los Socios Liquidadores. …
225.01 La Cámara de Compensación deberá realizar, al menos una vez al año un ejercicio de ejecución de la Red de Seguridad, en el que se deberá contar con la
225.01 …
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participación del Comisionado de Ejecución, de los Socios Liquidadores y/o de los Operadores Administradores de Cuentas Globales y/o de la Bolsa y/o de las Plataformas de Negociación y/o de las Plataformas del Exterior.
La Cámara de Compensación tendrá la obligación de revisar y atender los comentarios y/o áreas de oportunidad detectadas que, en su caso, reciba de quienes participen en dicho ejercicio.
Se incorpora obligación de la Cámara de Compensación.
226.01 La Cámara de Compensación administrará los recursos del Fondo Complementario en términos de lo establecido en la normativa aplicable. Los recursos del Fondo Complementario deberán invertirse de acuerdo a lo establecido en las Reglas, debiendo prevalecer el criterio de seguridad y liquidez sobre rendimiento. El Comité Técnico de la Cámara de Compensación, previa recomendación del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, autorizará la política de inversión de los recursos del Fondo Complementario.
El Fondo Complementario se incluyó como parte de los recursos que conforman la Red de Seguridad y se constituirá con las penas económicas que se cobren por incumplimientos a la normatividad vigente y, en su caso, por las comisiones por servicios extraordinarios que se cobren por las Obligaciones en Mora. Al ser parte de los recursos de la Red de Seguridad, estos deberán invertirse en apego a lo establecido en Reglas y a la Política de Inversión aplicable al Patrimonio de Asigna.
228.00 La Cámara de Compensación estará obligada a publicar por los medios que el Comité Técnico establezca, los
228.00 …
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estados financieros trimestrales y anuales auditados para información de sus Socios Liquidadores. La Cámara de Compensación deberá publicar los estados financieros trimestrales y anuales que reciba de sus Socios Liquidadores, en su página electrónica en la red mundial denominada Internet. De igual manera, la Cámara de Compensación deberá informar al público en forma trimestral sobre su situación financiera, sus fuentes de financiamiento y los mecanismos de protección que utilizará en sus operaciones.
… De igual manera, la Cámara de Compensación deberá informar al público en forma trimestral sobre su situación financiera, sus fuentes de financiamiento y los mecanismos de protección que utilizará en sus operaciones el valor total de la Red de Seguridad.
Se adecúa redacción a realidad operativa, toda vez que la Cámara no cuenta con fuentes de financiamiento.
230.00 Los Socios Liquidadores informarán dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la Cámara de Compensación de las penas convencionales retenidas a los Clientes en términos de los contratos que celebren con éstos. Los recursos provenientes de la aplicación a los Socios Liquidadores de penas económicas por la Cámara de Compensación en términos de su Reglamento, se registrarán como ingreso corriente de ésta y conformarán el Fondo Complementario.
230.00 … Cuando de la Cámara de Compensación aplique penas económicas Los recursos provenientes de la aplicación a los Socios Liquidadores de penas económicas por la Cámara de Compensación en términos de su Reglamento, dichos recursos se registrarán como ingreso corriente de la Cámara de Compensación ésta y conformarán el Fondo Complementario.
Se adecúa redacción.
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231.01 La Cámara de Compensación deberá contar con un Plan de Liquidez que le permita cubrir sus necesidades de liquidez en condiciones normales de mercado y en condiciones de estrés. El Plan Liquidez será aprobado por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y por el Comité Técnico y autorizado por Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Los procedimientos para gestionar medir, gestionar y dar seguimiento a las necesidades de liquidez, estarán definidos en el Manual Operativo.
231.01 … … Los procedimientos para gestionar medir, gestionar y dar seguimiento a las necesidades de liquidez, estarán definidos en el Manual Operativo y las metodologías y procedimientos aplicables formarán parte del Manual de Administración de Riesgos, y el procedimiento de ejecución será parte del Manual de Administración de Incumplimientos.
Se modifica redacción para dar cumplimiento al Principio 7 Riesgo Liquidez. A solicitud de Banxico se incorporará en el MAR y no en el MAI.
231.02 La Cámara de Compensación deberá contar con los recursos líquidos en términos de lo que establecen las Reglas, así como con los contratos de venta de valores, títulos y divisas que se administren como Aportaciones Iniciales Mínimas con instituciones financieras y bancos custodios que cumplan con los requisitos financieros, de calidad crediticia y solvencia que se establezcan en la política de selección de instituciones financieras y custodios, mismas que le permitan a la Cámara de Compensación asegurar el acceso a los
Se incorpora para dar cumplimiento a lo previsto en el Principio 16 de Riesgo de Custodia e Inversión.
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recursos líquidos para enfrentar incumplimientos de acuerdo a lo previsto en la Red de Seguridad y en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.
231.03 La Cámara de Compensación contará con un Plan de Recuperación que le permita acceder a recursos adicionales que garanticen que una vez que los recursos de la Red de Seguridad se hayan agotado y persistan uno o varios incumplimientos, la Cámara de Compensación podrá continuar con su operación o, en su caso, garantizar un cierre ordenado de sus obligaciones.
Se incorpora para dar cumplimiento a lo previsto en el Principio 16 de Riesgo de Custodia e Inversión.
231.04 El Plan de Recuperación de la Cámara de Compensación deberá contemplar las estrategias, herramientas operativas y financieras necesarias para restablecer la operación de la Cámara de Compensación. El referido Plan de Recuperación será aprobado por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos y el Comité Técnico, previa conformidad del Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Se incorpora para dar cumplimiento a lo previsto en el Principio 16 de Riesgo de Custodia e Inversión.
233.00 La Cámara de Compensación informará, a través de sus sistemas, la confirmación o rechazo de las Operaciones ejecutadas a la Bolsa, así como la novación o rechazo automático de las Operaciones celebradas en las
233.00 La Cámara de Compensación informará, a través de sus sistemas, la confirmación o rechazo de las Operaciones recibidas ejecutadas a la Bolsa, así como la novación o rechazo automático de las Operaciones celebradas en
Se adecúa redacción.
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Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. Adicionalmente informará mediante estos mismos sistemas, el número de Contratos Abiertos por Serie. En el caso de las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, el número de Contratos Derivados novados vía mensajería electrónica. Asimismo, la Bolsa y las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior vía electrónica enviarán a la Cámara de Compensación todas las modificaciones o cancelaciones de transacciones ejecutadas en las mismas para que ésta los procese y realice los ajustes correspondientes.
las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior. … Asimismo, la Bolsa y las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior vía electrónica desde sus sistemas enviarán a la Cámara de Compensación todas las modificaciones o cancelaciones de transacciones ejecutadas en las mismas para que ésta los procese y realice los ajustes correspondientes.
Mismo comentario.
CAPÍTULO SEGUNDO BIS OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS
GLOBALES
CAPÍTULO SEGUNDO BIS OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS
GLOBALES
APARTADO PRIMERO APROBACIÓN DE OPERADORES ADMINISTRADORES
DE CUENTAS GLOBALES
APARTADO PRIMERO APROBACIÓN DE OPERADORES ADMINISTRADORES DE
CUENTAS GLOBALES
236.00 Para que un Operador Administrador de Cuentas Globales sea aprobado por el Comité Técnico y pueda iniciar sus actividades, es necesario que previamente entregue a la Cámara de Compensación la documentación siguiente: I. Solicitud por escrito dirigida al Comité Técnico, a la atención del Director General.
236.00 … I. a V. …
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II. Copia del escrito de aprobación como Operador con la facultad de administrar Cuentas Globales, otorgado por la Bolsa. III. Nombres, correo electrónico, dirección y números telefónicos de las personas que serán responsables de las funciones de: a) administración de riesgos, y b) administración de cuentas. IV. Copia de los certificados expedidos por la Institución Certificadora, de los administradores de riesgos y de los administradores de cuentas. Asimismo, deberán presentar copia del escrito mediante el cual la Bolsa acreditó a dicho personal. V. Informe detallado del sistema de administración de cuentas. VI. Informe detallado del sistema de control de riesgos. VII. Plan de Contingencia Continuidad de Negocio elaborado conforme a las Disposiciones, en el que se indiquen los mecanismos que se utilizarán para enfrentar Contingencias Operativas problemas de fallas en los sistemas y las comunicaciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación.
VI. Informe detallado del sistema de control y monitoreo de riesgos. VII. Proyecto de Plan de Contingencia Continuidad de Negocio del candidato a Operador Administrador de Cuentas Globales elaborado conforme a las Disposiciones, en el que se indiquen los mecanismos que se utilizarán para enfrentar Contingencias Operativas problemas de fallas en los sistemas y las comunicaciones, así como para atender la operación de acuerdo con los estándares que establezca la propia Cámara de Compensación.
Se adecúa redacción en congruencia con Disposiciones. Se incorpora a los Operadores Administradores de Cuentas Globales.
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VIII. Mandato irrevocable a favor de la Cámara de Compensación a fin de que en caso de incumplimiento ésta pueda ceder por cuenta del Operador los Contratos Abiertos a otro Administrador de Cuentas Globales. IX. Poder irrevocable con las más amplias facultades de administración y de dominio a favor de los Comisionados de Ejecución. X. Dirección y números telefónicos de sus oficinas.
VIII. a X. …
APARTADO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES
APARTADO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES
ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES
238.00 Los Operadores Administradores de Cuentas Globales, tendrán las siguientes obligaciones: I. Individualizar en el estado de cuenta respectivo las posiciones, Aportaciones, rendimientos y comisiones que correspondan a cada Cliente. De igual forma, el estado de cuenta deberá contener una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en ese tipo de cuentas y la obligación de los Clientes de mutualizar sus Aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la cuenta. II. Establecer contractualmente el conocimiento y la
238.00 Los Operadores Administradores de Cuentas Globales, tendrán las siguientes obligaciones: I. a VIII. …
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aceptación de sus Clientes a las Reglas y a todo lo que aplique del Reglamento, incluyendo a la red de seguridad establecida en el mismo. III. Llevar a la Cámara de Compensación todas las Operaciones que le instruyan los Clientes de la Cuenta Global. IV. Llevar en su contabilidad interna subcuentas separadas por Cliente. V. No permitir que un Cliente opere el mismo Activo Subyacente y tipo de Contrato en más de una Cuenta Global de las que administra el propio Operador. VI. Mantener confidencialidad sobre la identidad de cada Cliente ante los demás Clientes de la Cuenta Global. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Cámara de Compensación de solicitar información sobre algún Cliente de manera individual con fines de supervisión de acuerdo a lo dispuesto en las Reglas. VII. Dar a cada Cliente la información individual sobre su posición mediante reportes diarios. VIII. Dar a conocer a sus Clientes la información que determine la Cámara de Compensación en lo relativo a: a) El límite de operación que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos a partir del cual se informará a la Cámara de Compensación la
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identidad de sus Clientes. b) El límite de su posición abierta en la Cuenta Global. c) El límite de todas las posiciones abiertas netas por Activo Subyacente que podrá tener con la Cámara de Compensación. IX. Establecer en el contrato de intermediación que celebre con los Clientes de la Cuenta Global, la obligación de darle aviso cuando excedan los límites mencionados en la fracción VIII anterior o cuando participen en más de una Cuenta Global. Los Operadores deberán informar cualquiera de estas situaciones al Socio Liquidador y a la Cámara de Compensación. X. Por orden de la Cámara de Compensación, cerrar total o parcialmente los Contratos Abiertos que mantengan en sus Cuentas Globales o, en su caso, aumentar sus Aportaciones Iniciales Mínimas. XI. Someterse a las prácticas de auditorías de la Cámara de Compensación a través de su Contralor Normativo Cuando en el ejercicio de esta función, la Cámara de Compensación así lo requiera, podrá contratar los servicios de auditores u otros profesionales que le auxilien. XII. Contar con autorización de los Clientes de la Cuenta
IX. Establecer en el contrato de intermediación que celebre con los Clientes de la Cuenta Global, la obligación de darle aviso cuando excedan los límites mencionados en la fracción VIII anterior o cuando participen en más de una Cuenta Global. Los Operadores deberán informar cualquiera de estas situaciones al Socio Liquidador y a la Cámara de Compensación a más tardar el Día Hábil siguiente a que tenga conocimiento de dichas situaciones. X. a XII. …
Se incorpora plazo máximo.
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Global para cerrar en caso de incumplimiento, los Contratos Abiertos que mantengan, así como para aplicar sus Aportaciones al pago de las obligaciones de la Cuenta Global. XIII. Efectuar las transferencias de Contratos Abiertos cuando sus Clientes se lo soliciten y contar con autorización de los Clientes para transferir los Contratos que mantengan en caso de intervención a dicho Operador Administrador de Cuentas Globales por incumplimiento ante el Socio Liquidador. XIV. Recibir las transferencias de Contratos Abiertos por instrucciones del Socio Liquidador o de la Cámara de Compensación. XV. Invertir los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento menor a 90 días, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades. XVI. Responder solidariamente ante sus Socios Liquidadores por el incumplimiento de las Operaciones que realicen como Administradores de Cuentas Globales. XVII. Notificar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuando, teniendo asignada una
XIII. Efectuar las transferencias de Contratos Abiertos cuando sus Clientes se lo soliciten y contar con autorización de los Clientes para transferir los Contratos que mantengan en caso de incumplimiento del intervención a dicho Operador Administrador de Cuentas Globales por incumplimiento ante el Socio Liquidador. XIV. a XVII. …
Se aclara redacción.
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Cuenta Derivados o ésta sea de reciente asignación, el Operador inicie sus Operaciones en la misma bajo la modalidad de Cuenta Global. Asimismo, el Operador deberá notificar por escrito el cierre de la Cuenta Global. Los avisos deberán realizarse a más tardar a los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que dicha cuenta inicie operaciones como Cuenta Global o la misma se cierre; en todos los casos se marcará copia de estas notificaciones a la Dirección General de la Cámara de Compensación. XVIII. Cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, el Manual Operativo, las Reglas, las Disposiciones y demás normativa expedida por las Autoridades y la Cámara de Compensación. XIX. Realizar, al menos una vez al año, ejercicios de ejecución de su red de seguridad y conservar evidencia del resultado de dichos ejercicios. Los ejercicios podrán ejecutarse en la misma fecha en la que la Cámara de Compensación ejecute el ejercicio que le corresponde, debiendo documentarse por separado. XX. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realice la Cámara de Compensación, cuando ésta lo disponga.
XVIII. Cumplir con las demás obligaciones contenidas en el Reglamento, el Manual Operativo, Manual de Administración de Incumplimientos, las Reglas, las Disposiciones y demás normativa expedida por las Autoridades y la Cámara de Compensación. XIX. … XX. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad que realice la Cámara de Compensación, cuando ésta lo disponga en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, se deberán enviar a la Cámara de Compensación los comentarios y/o áreas de oportunidad que se detecten como resultado de su
Se incorpora referencia a MAI. Se incorpora obligación en congruencia con MAI.
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XXI. En caso de que la Cámara de Compensación decrete la intervención del Operador Administrador de Cuentas Globales, éste deberá proporcionar al Comisionado de Ejecución los recursos materiales y humanos, así como el acceso a sistemas, aplicaciones y/o documentos necesarios para la realización de sus actividades durante el periodo que se mantenga vigente la intervención. XXII. Cumplir con las resoluciones emitidas por el Subcomité Disciplinario y Arbitral, el Panel Disciplinario, por el Presidente y/o el Director General. XXIII. Registrar y asignar las Operaciones celebradas en las Cuentas o subcuentas que correspondan en el sistema de la compensación y liquidación de la Cámara de Compensación. XXIV. Efectuar las transferencias de Contratos Abiertos cuando sus Clientes se lo soliciten y contar con autorización de los Clientes para transferir los Contratos que mantengan en caso de intervención a dicho Operador Administrador de Cuentas Globales por incumplimiento ante la Cámara de Compensación.
participación en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad, en los términos previstos en el referido manual. XXI. En caso de que la Cámara de Compensación decrete la cesión de todos los Contratos Abiertos de un intervención del Operador Administrador de Cuentas Globales a otro, éste aquél deberá proporcionar al Comisionado de Ejecución los recursos materiales y humanos, así como el acceso a sistemas, aplicaciones y/o documentos necesarios para la realización de sus actividades durante el periodo que se mantenga vigente la intervención. XXII. y XXIII. … XXIV. Se deroga. Efectuar las transferencias de Contratos Abiertos cuando sus Clientes se lo soliciten y contar con autorización de los Clientes para transferir los Contratos que mantengan en caso de intervención a dicho Operador Administrador de Cuentas Globales por incumplimiento ante la Cámara de Compensación.
Se aclara redacción. Se elimina toda vez que reitera lo señalado en la fracción XIII.
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XXV. Contar con un Plan de Continuidad de Negocio y participar en las pruebas de efectividad que decrete la Cámara de Compensación del Plan de Continuidad de Negocio de la propia Cámara de Compensación, elaborar un reporte de los resultados de la prueba y enviarlo a la Cámara de Compensación a los 15 Días Hábiles de realizada la prueba. XXVI. En su caso, enviar dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta a cada Cliente el cual deberá contener al menos: (i) el número de Contratos negociados con sus respectivos precios y fecha de las Operaciones; (ii) la posición en Contratos Abiertos al final del período; (iii) el saldo en efectivo y/o valores al inicio del periodo; (iv) los movimientos, cargos y abonos realizados por Aportaciones, ganancias o pérdidas, rendimientos generados, comisiones cobradas y retenciones; (v) el saldo en efectivo y/o valores al final del periodo, y (vi), una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en Cuentas Globales y la obligación de los Clientes de mutualizar sus aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la Cuenta Global.
XXV. … XXVI. En su caso, enviar dentro de los primeros 10 (diez) Días Hábiles posteriores al corte mensual, un estado de cuenta a cada Cliente el cual deberá contener al menos: (i) el número de Contratos negociados con sus respectivos precios y fecha de las Operaciones; (ii) la posición en Contratos Abiertos al final del período; (iii) el saldo en efectivo y/o valores al inicio del periodo; (iv) los movimientos, cargos y abonos realizados por Aportaciones, Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, ganancias o pérdidas, rendimientos generados, comisiones cobradas y retenciones; (v) el saldo en efectivo y/o valores al final del periodo, y (vi), una leyenda en la que se señale en forma expresa y notoria los riesgos de participar en Cuentas Globales y la obligación de los Clientes de mutualizar sus aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la Cuenta Global. XXVII. Notificar por escrito sobre cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos que, para ser Operador Administrador de Cuentas Globales, se establecen en el Reglamento y el Manual Operativo,
Se incorpora concepto, ya que se trata de aportaciones que administra el OACG. Se incorpora obligación en congruencia con lo establecido en PFMI’s.
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XXVII. Adicionalmente los Operadores que administren Cuentas Globales estarán obligados a cumplir con lo dispuesto en el artículo 221.00 fracciones I, IV, VI, XII, XIV, XV, XVII a XX, XXIV y XXVI, XXIX y, XXXI y artículo 222.00 fracciones II, III primer párrafo, IV, V, VII, IX a XII, XIV, XV, XX a XXVII.
así como cualquier cambio de la información que haya proporcionado a la Cámara de Compensación durante el proceso de admisión. XXVII. …
CAPÍTULO SEGUNDO TER PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y PLATAFORMAS
DEL EXTERIOR
CAPÍTULO SEGUNDO TER PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y PLATAFORMAS
DEL EXTERIOR
APARTADO PRIMERO CONEXIÓN CON PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y
PLATAFORMAS DEL EXTERIOR
APARTADO PRIMERO CONEXIÓN CON PLATAFORMAS DE NEGOCIACIÓN Y
PLATAFORMAS DEL EXTERIOR
240.00 Para que una Plataforma de Negociación o una Plataforma del Exterior conecte sus sistemas a los de por la Cámara de Compensación deberá enviar una solicitud de conexión dirigida al Director General acompañada de la siguiente documentación: I. Solicitud de de conexión a los sistemas de la Cámara de Compensación, debidamente firmada por un representante legal. II. Copia certificada simple de la escritura pública en la que consten los poderes de su representante legal o el documento jurídico que acredite dicha representación.
240.00 Para que una Plataforma de Negociación o una Plataforma del Exterior conecte sus sistemas a los de por la Cámara de Compensación deberá enviar una solicitud de conexión dirigida al Director General acompañada de la siguiente documentación: I. Solicitud de de conexión a los sistemas de la Cámara de Compensación, debidamente firmada por un representante legal. II. …
Se adecúa redacción. Mismo comentario.
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III. Copia de la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como una Plataforma de Negociación o, en su caso, del documento mediante el cual dicha Autoridad haya otorgado su reconocimiento a la Plataforma del Exterior. IV. Contrato de conexión firmado con la Cámara de Compensación. V. Manifestación firmada por un representante legal en la que se indique que su reglamento interior prevé la obligación de suspender el servicio a los Clientes, cuando la Cámara de Compensación se lo solicite, por haber alcanzado los límites operativos asignados, o bien, cuando exista incumplimiento de pago de los requerimientos que formule la Cámara de Compensación.
III. Copia simple de la escritura pública de constitución del solicitante, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio del domicilio social. IV. a VI. … VII. Una manifestación suscrita por el representante legal de la Plataforma de Negociación y/o Plataforma del Exterior, en la que acepta que al interior de dicha entidad conocen las Reglas, las Disposiciones y demás
Se incorpora requisito, toda vez que se trata de un documento indispensable para llevar a cabo la celebración del contrato de conectividad. Se actualiza numeración. Se incorpora requisito.
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VI. Se deroga. Modelo de contrato que utilizarán con sus clientes para la celebración de Operaciones que se novarán, compensarán y liquidarán en la Cámara de Compensación. VII. Planes de prevención para casos de contingencia integrados en su plan de contingencia.
normas emitidas por la Cámara de Compensación aplicables a las Operaciones que envíen a dicha Cámara de Compensación para ser registradas y, en su caso, novadas, compensadas y liquidadas, así como las obligaciones contenidas en el Apartado Segundo del Capítulo Segundo Ter del Reglamento. VIII. a IX. … Las Plataformas del Exterior que deseen conectar sus sistemas a los de la Cámara de Compensación, podrán acreditar los requisitos señalados en las fracciones II y III anteriores, con la documentación conducente que al efecto exista en sus instituciones y jurisdicción de origen.
Se incorporan equivalencias para las Plataformas del Exterior.
APARTADO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS DE
NEGOCIACIÓN Y PLATAFORMAS DEL EXTERIOR
APARTADO SEGUNDO OBLIGACIONES DE LAS PLATAFORMAS DE
NEGOCIACIÓN Y PLATAFORMAS DEL EXTERIOR
242.00 Las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior tendrán las siguientes obligaciones: I. Sujetarse a lo establecido en las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de
242.00 … I. a VI. …
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Derivados celebrados fuera de Bolsa. II. Mantener los estándares de seguridad establecidos por la Cámara de Compensación. III. Suspender el servicio de celebración de Contratos de Derivados a los Clientes que la propia Cámara de Compensación le indique de conformidad con el Reglamento. IV. De conformidad con lo que se establece en el contrato de conectividad que la Cámara de Compensación celebre con las Plataformas de Negociación o Plataformas del Exterior, R realizar las actividades previstas en el Plan de Continuidad de Negocio plan de contingencia de la Cámara de Compensación, así como participar en los simulacros las pruebas de efectividad que la misma indique. V. Mantener los estándares técnicos que la Cámara de Compensación le requiera para mantener la conexión con la misma. VI. Administrar y mantener actualizada la estructura de Cuentas, subcuentas y las claves de identificación asignadas por la Cámara de Compensación a los Clientes de las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior.
VII. Participar en los ejercicios de ejecución de la Red de Seguridad a los que convoque la Cámara de
Se incorpora obligación para dar cumplimiento al Principio 13 Reglas y
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Compensación.
procedimientos relativos a incumplimientos de participantes.
CAPÍTULO SEGUNDO QUÁTER RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y
OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES CON EL MERCADO DE CONTRATOS DE
DERIVADOS
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
248.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán las siguientes obligaciones en materia operativa: I. Cumplir con las obligaciones de pago derivadas de la compensación y liquidación de de Operaciones. II. Registrar las posiciones por cuenta propia o por cuenta de terceros directamente en las Cuentas Derivados que correspondan. III. Identificar individualmente en su contabilidad, las cantidades que les entreguen los Clientes por concepto de Aportaciones Iniciales Mínimas, Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otra cantidad que reciban de personas distintas de los Clientes en términos de lo previsto en Reglas.
248.00 … I. y II. .. III. Identificar individualmente en su contabilidad, las cantidades que les entreguen los Clientes por concepto de Aportaciones Iniciales Mínimas, Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas, así como cualquier otra cantidad que reciban de personas distintas de los Clientes en términos de lo previsto en Reglas, así como el interés que se obtenga de los mismos.
Se incorpora redacción para adecuarlo a la realidad operativa.
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IV. Ejecutar Planes de Continuidad de Negocio en términos de lo dispuesto en la fracción XXXI del 221.00 y fracción XXV del 238.00 del Reglamento.
IV. Ejecutar Planes de Continuidad de Negocio en términos de lo dispuesto en la fracción XXXI del 221.00 y fracción XXV del 238.00 del Reglamento. V. Cuando la Cámara de Compensación realice modificaciones y/o mejoras al sistema para compensar y liquidar operaciones cuya implementación requiera de desarrollos tecnológicos de todos los Socios Liquidadores, éstos deberán realizar los cambios, las mejoras y las pruebas a las que convoque la Cámara de Compensación, en los tiempos y formas que se acuerden en el Subcomité de Administración.
Se incorpora obligación de los Socios Liquidadores de apegarse a las modificaciones a los sistemas que requiera la Cámara de Compensación.
249.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán cumplir con las siguientes obligaciones frente a sus Clientes en materia operativa: I. Evaluar el perfil y la capacidad financiera del Cliente, previo a la prestación de cualquier servicio. II. Cerrar los Contratos Abiertos de los Clientes cuando éstos no cumplan con sus obligaciones en términos de lo dispuesto en la fracción I de artículo
249.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán cumplir con las siguientes obligaciones frente a sus Clientes en materia operativa: I. Evaluar el perfil crediticio y la capacidad financiera del Cliente, previo a la prestación de cualquier servicio. Los estudios y análisis deberán revisarse al menos una vez al año en términos de lo establecido en la Cuadragésima Novena de las Disposiciones. II. a VI. …
Se incorpora obligación en términos de las Disposiciones.
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802.00 del Reglamento. III. Confirmar a cada Cliente las Operaciones liquidadas diariamente en forma detallada y cuando sea necesario las solicitudes y avisos de variaciones de Aportaciones. IV. Verificar que los Clientes celebren el convenio de adhesión al fideicomiso Socio Liquidador, salvo tratándose de una Cuenta Global. V. Pactar con sus Clientes por medio del convenio de adhesión, la observancia a los sanos usos y prácticas de mercado y a las obligaciones establecidas en el presente Apartado que le sean aplicables; así como las correspondientes penas convencionales en caso de incumplimiento. VI. En su caso, pactar con sus Clientes la utilización de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío, intercambio y confirmación avisos que deban darse entre el Socio Liquidador u Operador y el Cliente, precisando las claves de identificación recíproca y las responsabilidades que conlleve su utilización.
250.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán la obligación de informar a sus Clientes, al momento de la firma de los contratos de intermediación y/o
250.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán la obligación de informar a sus Clientes, al momento de la firma de los contratos de intermediación y/o convenios de adhesión a los
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convenios de adhesión a los fideicomisos, las cuotas que cobrarán por los servicios que les presten, así como posteriormente informar a sus Clientes por escrito cualquier cambio a dichas cuotas, en términos del cumplimiento de sus obligaciones descritas en la fracción II del artículo 222.00.
fideicomisos, las comisiones cuotas que cobrarán por los servicios que les presten, así como posteriormente informar a sus Clientes por escrito cualquier cambio a dichas comisiones cuotas, en términos del cumplimiento de sus obligaciones descritas en la fracción II del artículo 222.00.
Se corrige redacción.
APARTADO TERCERO ADMINISTRACIÓN
APARTADO TERCERO ADMINISTRACIÓN
251.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán adicionalmente las obligaciones administrativas siguientes: I. Calcular y contabilizar diariamente y en forma segregada los fondos que correspondan a cada Cliente, así como el interés que se obtenga de los mismos. II. Invertir los excedentes de las Aportaciones de los Clientes, únicamente en valores autorizados por las Autoridades, a través de las cuentas de los mismos. III. Cumplir con las obligaciones que se establezcan en los contratos de comisión mercantil y prestación de servicios que celebren con Operadores. IV. Verificar que a cada Cliente se le asigne un número de Cuenta Derivados por parte de la Bolsa, así
251.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales tendrán adicionalmente las obligaciones administrativas siguientes: I. Calcular y contabilizar diariamente y en forma segregada los fondos que correspondan a cada Cliente, así como el interés que se obtenga de los mismos. I. Invertir los excedentes de las Aportaciones de los Clientes, únicamente en valores autorizados en términos de lo establecido en Reglas por las Autoridades, a través de las cuentas de los mismos. II. a IV. …
Se elimina por duplicarse con fracción III del artículo 248.00. Se corrige redacción.
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como verificar que a cada Operador y a ellos mismos, se les asigne un número de Cuenta Derivados por cada Cuenta Global que administren, así como que exista una Cuenta Derivados administrativa para la agrupación de Órdenes de diferentes Clientes que de acuerdo a la legislación que les resulte aplicable deba concertar y ejecutar una misma entidad y de Órdenes provenientes del mismo representante acreditado para operar dos o más Cuentas Globales y/o cuentas con características iguales, análogas o semejantes a las Cuentas Globales, misma que será administrada únicamente por el Socio Liquidador en términos de lo establecido en la fracción VI del artículo 222.00.
252.00 Los Operadores Administradores Cuentas Globales podrán realizar la administración de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, los cuales deberán invertirse en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento hasta tres meses, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades y por los que deberán emitir un estado de cuenta y enviarlo a sus Clientes. Asimismo, deberán individualizarse en el estado de cuenta respectivo las posiciones, Aportaciones, rendimientos y comisiones que correspondan a cada Cliente. De igual forma, el estado de cuenta deberá contener una leyenda en la que se señale en forma
252.00 Los Operadores Administradores Cuentas Globales podrán realizar la administración de los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas, los cuales deberán invertirse en depósitos bancarios de dinero a la vista, valores gubernamentales con plazo de vencimiento de 90 días hasta tres meses, o reportos al referido plazo sobre dichos títulos, así como en los demás valores que, en su caso, aprueben las Autoridades y por los que deberán emitir un estado de cuenta y enviarlo a sus Clientes. Asimismo, deberán individualizarse en el estado de cuenta respectivo las posiciones, Aportaciones, rendimientos y comisiones que correspondan a cada Cliente. De igual forma, el estado de cuenta deberá contener una leyenda en la que se señale en forma
Se modifica en congruencia con la Vigésima Tercera de las Reglas, que señala “90 días”.
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expresa y notoria los riesgos de participar en ese tipo de cuentas y la obligación de los Clientes de mutualizar sus Aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la cuenta.
expresa y notoria los riesgos de participar en ese tipo de cuentas y la obligación de los Clientes de mutualizar sus Aportaciones en caso de incumplimiento por parte de los demás Clientes de la cuenta.
APARTADO CUARTO SOLICITUD, ENTREGA, MANEJO Y USO DE
INFORMACIÓN
254.00 Los Socios Liquidadores y Operadores de Administradores de Cuentas Globales tendrán en materia de manejo y uso de información las obligaciones siguientes: I. Mantener actualizada toda la información relativa a su actuación. II. Proporcionar a la Cámara de Compensación toda la información que requiera en términos de lo dispuesto en el Reglamento. III. Permitir a la Cámara de Compensación inspeccionar sus libros, procedimientos, registros y sistemas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento. IV. Recibir de la Cámara de Compensación cualquier comunicado por virtud del cual se efectúe el requerimiento de cualquier información, así como respecto de aquellos que en términos del Reglamento
254.00 …
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deban ser objeto de notificación. V. Mantener un registro de las personas que tengan acceso a información sobre las Operaciones por Cuenta Propia y las Operaciones por Cuenta de Terceros. VI. Designar al Personal Acreditado que se encargue de administrar el riesgo de las Operaciones realizadas y de administrar las posiciones en sus sistemas en términos de la fracción XIII del artículo 221.00 del Reglamento. En el evento que por alguna causa de fuerza mayor o negativa del personal del Socio Liquidador u Operador Administradores de Cuentas Globales no fuese posible efectuar la notificación del comunicado de que se trate, se informará lo anterior al Contralor Normativo, a fin de que proceda a realizar la investigación respectiva o a tomar las medidas aplicables.
Respecto a las fracciones II y IV anteriores, en el evento que por alguna causa de fuerza mayor o negativa del personal del Socio Liquidador u Operador Administradores de Cuentas Globales no fuese posible efectuar la notificación del comunicado de que se trate, se informará lo anterior al Contralor Normativo, a fin de que proceda a realizar la investigación respectiva o a tomar las medidas aplicables.
Se incorporan referencias.
APARTADO QUINTO MANEJO DE RIESGOS
257.00 En lo que les sea aplicable, los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como desarrollar los manuales que les permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes en el manejo de
257.00 En lo que les sea aplicable, los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como desarrollar los mantener actualizado los manuales presentados ante la Cámara de Compensación, manuales que les
Se precisa redacción.
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riesgos: I. Asegurar la independencia en el funcionamiento y en la toma de decisiones entre las áreas encargadas de la operación y las áreas responsables de la administración y control de riesgos. II. Definir las tolerancias máximas de riesgo de mercado, de crédito y otros riesgos considerados como aceptables para el propio Socio Liquidador u Operador. III. Establecer los parámetros de actuación cuando se detecten violaciones a la normatividad vigente o deficiencias en las políticas, procedimientos, controles internos o niveles de tolerancia de riesgo. IV. Mantener un adecuado respaldo y control de la información relacionada con las operaciones en las que intervengan, debiendo estar en la posibilidad de recuperar dicha información en caso de pérdida.
permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes para la administración y control en el manejo de riesgos: …
258.00 Los Socios Liquidadores tendrán en materia de manejo de riesgos las obligaciones siguientes: I. Verificar diariamente si cumplen los requisitos patrimoniales de capitalización establecidos por las metodologías y/o normas aplicables vigentes. II. Administrar y controlar los riesgos
258.00 Los Socios Liquidadores tendrán en materia de manejo de riesgos las obligaciones siguientes: I. Verificar diariamente si cumplen los requisitos patrimoniales de capitalización establecidos por las metodologías y/o normas aplicables vigentes. II. a IV. …
Se adecúa redacción, toda vez que la Cámara no regula temas de capitalización.
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92
relacionados con las Posiciones de los Clientes. III. Valuar los Contratos Abiertos a través de modelos que permitan simular los riesgos bajo escenarios catastróficos. IV. Analizar en tiempo real los riesgos asociados con los Contratos Abiertos de cada uno de sus Clientes. V. Contar con modelos de administración de riesgos que reúnan las características señaladas en el Manual Operativo y en el Manual de Administración de Riesgos. VI. Analizar, evaluar, seleccionar y aprobar los límites a posiciones en Contratos Abiertos de cada Cliente, de acuerdo con el riesgo que puedan asumir. VII. Revisar periódicamente y asegurar el cumplimiento en todo momento a los límites a posiciones en Contratos Abiertos de cada Cliente. VIII. Utilizar los medios que la Bolsa establezca para el control de riesgos pre-operativos. Notificar por escrito a la Cámara de Compensación de cualquier disminución del capital o del patrimonio por debajo del mínimo establecido el mismo día en que ocurra conforme a lo establecido en los artículos 403.01 y 405.01 del Reglamento.
V. Contar con modelos de administración de riesgos que reúnan las características señaladas en el Manual Operativo y en el Manual de Administración de Riesgos. VI. a VIII. … …
Se incorpora referencia al MAR.
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259.00 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 258.00, los Operadores Administradores de Cuentas Globales podrán pactar con los Socios Liquidadores participar en la administración de riesgos llevando para sus Clientes las siguientes actividades: I. Valuar los Contratos Abiertos a través de modelos que permitan simular los riesgos bajo escenarios catastróficos. II. Analizar en tiempo real los riesgos asociados con los Contratos Abiertos de cada uno de sus Clientes. III. Contar con modelos de administración de riesgos que reúnan las características señaladas en el Manual Operativo. IV. Revisar periódicamente y asegurar el cumplimiento en todo momento a los límites a posiciones en Contratos Abiertos de cada Cliente.
259.00 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 258.00, los Operadores Administradores de Cuentas Globales podrán pactar con los Socios Liquidadores participar en la administración de riesgos llevando para sus Clientes las siguientes actividades: I. y II. … III. Contar con modelos de administración de riesgos que reúnan las características señaladas en el Manual Operativo y en el Manual de Administración de Riesgos. IV. …
260.00 Los Operadores responderán solidariamente ante sus Socios Liquidadores por el incumplimiento de las
260.00 Se deroga. Los Operadores responderán solidariamente ante sus Socios Liquidadores por el
Se elimina por establecer lo mismo que la fracción XVI del artículo
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operaciones que realicen como Administradores de Cuentas Globales.
incumplimiento de las operaciones que realicen como Administradores de Cuentas Globales.
238.00
APARTADO SEXTO MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS
APARTADO SEXTO MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS
261.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como desarrollar los manuales que les permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes: I. Evitar que surjan conflictos de interés en el seno de la propia entidad, con las personas que les presten servicios o, en su caso, con las distintas entidades pertenecientes al grupo de empresas del que formen parte. II. Asegurar que la información generada o a disposición de cada una de sus áreas de trabajo no se encuentre, directa o indirectamente, al alcance de aquellas áreas que pudieran hacer uso indebido de la misma. III. Procurar que ninguno de sus empleados ofrezca, dé, solicite o acepte, sea o no en el curso normal de operaciones, incentivo alguno que pudiera resultar en un conflicto para el Socio Liquidador u Operador o, en su caso, con las distintas entidades
261.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales, deberán elaborar e implementar los procedimientos, mecanismos, o sistemas, así como desarrollar los mantener actualizado el manual o manuales presentados ante la Cámara de Compensación, manuales que les permitan cumplir con los lineamientos mínimos siguientes: …
Se precisa obligación en términos de las Disposiciones.
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pertenecientes al mismo grupo de empresas del que forma parte o para cualquiera de sus Clientes. IV. Procurar que su Personal Acreditado y su personal en general, no participe en actividades, negocios u operaciones que impliquen un conflicto de interés, hasta en tanto no se resuelva dicho conflicto o se adopten las medidas necesarias para controlarlo. V. Que el Personal Acreditado informe de los conflictos de interés en que esté involucrado al funcionario designado para tales efectos por el propio Socio Liquidador u Operador, a los auditores externos, comisarios u órganos de vigilancia del mismo y al Contralor Normativo. VI. Que el Personal Acreditado informe al funcionario designado para tales efectos por el propio Socio Liquidador u Operador, a los auditores externos, comisarios u órganos de vigilancia del mismo, así como al Contralor Normativo, de los conflictos de interés que sean de su conocimiento relacionados con las subsidiarias, las entidades que pertenezcan al mismo grupo de empresas o con empresas relacionadas, así como con los funcionarios y consejeros o, en su caso, integrantes del comité técnico del Socio Liquidador u Operador. VII. Que el Personal Acreditado comunique a la persona que se encuentre en un nivel jerárquico superior o, en su caso, a la persona designada para
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tales efectos por el propio Socio Liquidador u Operador, sobre cualquier situación que pudiera derivar en un conflicto de interés. VIII. Asegurar una evaluación independiente de las denuncias de conflictos de interés que se hagan del conocimiento de los funcionarios designados por el propio Socio Liquidador u Operador, auditores, comisarios u órganos de vigilancia, así como al Contralor Normativo, de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones V y VI del presente artículo. IX. Que cualquier empleado revele al funcionario jerárquico superior toda la información relativa a sus actividades como Cliente. X. Revelar a los Clientes los conflictos de interés a que esté sujeto. Cualquier conflicto de interés detectado deberá notificarse al Contralor Normativo para que proceda con el análisis correspondiente y, sujeto a dicho análisis se proceda con la atención del tema.
262.00 Los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán pactar con las personas que les presten servicios profesionales independientes por virtud de los cuales tengan acceso a información relacionada con la actividad del Socio Liquidador u Operador
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Administrador de Cuentas Globales en la Cámara de Compensación, la obligación de dichas personas y sus empleados de proceder en términos de la fracción IV del artículo 256.00.
APARTADO SÉPTIMO CONTRATACIÓN CON TERCEROS
Se incorpora apartado en congruencia con lo previsto en las Disposiciones Quincuagésima Tercera y Quincuagésima Cuarta.
263.00 Los Socios Liquidadores, en la contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos necesarios para la prestación de los servicios que llevan a cabo como Socios Liquidadores, deberán documentar la ejecución de los controles descritos en la Quincuagésima Tercera de las Disposiciones.
264.00 Por cada servicio que se contrate, los Socios Liquidadores deberán documentar los informes y contratos con las especificaciones que se detallan en la Quincuagésima Cuarta de las Disposiciones.
265.00 Los Socios Liquidadores deberán presentar por escrito a la Cámara de Compensación en atención al Director General, la documentación referida en los artículos 236.00 y 264.00.
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CAPÍTULO TERCERO REGISTRO Y COMPENSACION DE OPERACIONES
CAPÍTULO TERCERO REGISTRO Y COMPENSACION DE OPERACIONES
303.00 La Cámara de Compensación efectuará los cálculos de la compensación que proceda, a fin de obtener los saldos netos existentes entre dicha Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores como obligados solidarios de los Clientes que deriven de las Operaciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2185, 2186 y 2188 del Código Civil Federal.
303.00 La Cámara de Compensación efectuará los cálculos de la compensación que proceda, a fin de obtener los saldos netos a liquidar existentes entre dicha Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores como obligados solidarios de los Clientes que deriven de las Operaciones, en términos de lo dispuesto por los artículos 2185, 2186 y 2188 del Código Civil Federal.
Se corrige redacción.
APARTADO TERCERO TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS
APARTADO TERCERO TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS
313.01 Las características de segregación y movilidad que tienen las Cuentas Derivados y, en su caso, las subcuentas administradas por los Socios Liquidadores a través del sistema de compensación y liquidación de la Cámara permiten a ésta realizar la transferencia de los Contratos Abiertos y las correspondientes Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Cliente, de un Socio Liquidador a otro, lo cual tiene la finalidad de garantizar al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación que se le brinda. Lo anterior, podrá realizarse a solicitud del propio Cliente conforme a lo previsto en el artículo 314.00 numeral IV, como por parte de la Cámara de Compensación en el ejercicio de sus facultades en caso de presentarse un incumplimiento por parte del Socio
Se incorpora artículo en congruencia con el Principio 14 Segregación u Movilidad.
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Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales en términos del artículo 314.00 numeral V, debido a que ésta puede transferir los Contratos Abiertos de los Clientes cumplidos del Socio Liquidador Incumplido u Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido, junto con sus respectivas Aportaciones Iniciales Mínimas a otro Socio Liquidador cumplido, garantizando al Cliente la continuidad del servicio de compensación y liquidación que se le brinda.
314.00 Adicionalmente a lo establecido en el artículo 312.00, la transferencia de Contratos Abiertos entre Cuentas y subcuentas estará permitida cuando: I. Dos o más Socios Liquidadores y/u Operadores y/o Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y/o Clientes se fusionen. II. Un Socio Liquidador sea excluido por la Cámara de Compensación y/o la Bolsa. III. Un Socio Liquidador deje de tener tal carácter. IV. El Cliente a través de su Socio Liquidador lo solicite. V. Cuando la Cámara de Compensación lo determine en casos de intervención.
314.00 Adicionalmente a lo establecido en el artículo 312.00, la transferencia de Contratos Abiertos entre Cuentas y subcuentas estará permitida cuando: I. y II. … III. Un Socio Liquidador deje de tener tal carácter o inicie un proceso de salida como Socio Liquidador. IV. a VI. …
Se incluye suspensión de actividades.
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V. La Cámara de Compensación lo determine debido a que el capital del Operador Administrador de Cuentas Globales o el patrimonio del Socio Liquidador, se encuentra por debajo del mínimo establecido. Con excepción al supuesto establecido en las fracciones II, V, y VI, la transferencia de Contratos Abiertos podrá realizarse siempre que exista el consentimiento entre el Socio Liquidador transmisor y el Socio Liquidador receptor. Tratándose del supuesto establecido en la fracción VI, la Cámara de Compensación deberá obtener de los Operadores que administran Cuentas Globales, un mandato irrevocable para tal efecto.
… …
315.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales que celebren Operaciones por cuenta de Clientes, deberán contar con un sistema de administración de cuentas que permita registrar la confirmación de las Operaciones, así como la asignación de las mismas en los registros individuales de cada Cliente. Asimismo, dicho sistema deberá permitir la transferencia de Contratos Abiertos entre sus Clientes.
315.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales que celebren Operaciones por cuenta de Clientes, deberán contar con un sistema de administración de cuentas que cumpla con los requisitos del artículo 103.02 del Manual Operativo y que además permita registrar la confirmación de las Operaciones, así como la asignación de las mismas en los registros individuales de cada Cliente. Asimismo, dicho sistema deberá permitir la transferencia de Contratos Abiertos entre sus Clientes.
Se incorpora referencia al Manual Operativo.
APARTADO TERCERO BIS TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS
EN CASO DE INTERVENCIÓN
APARTADO TERCERO BIS TRANSFERENCIA DE CONTRATOS ABIERTOS
EN CASO DE INTERVENCIÓN
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319.01 Adicionalmente a lo establecido en la fracción V del artículo 314.00, la Cámara de Compensación determinará la portabilidad de Contratos Abiertos de Clientes cumplidos a partir de la intervención de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.
319.01 Adicionalmente a lo establecido en la fracción V del artículo 314.00, la Cámara de Compensación determinará la portabilidad de Contratos Abiertos de Clientes cumplidos a partir de la intervención de un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales Incumplido de conformidad con lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.
No existe la intervención a OACG por parte de la Cámara.
APARTADO QUINTO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
APARTADO QUINTO ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
326.00 Las actividades complementarias a que se refiere el artículo 325.00 podrán ser las siguientes: I. Establecimiento de modelos de catálogos contables que sean consistentes con el catálogo mínimo que en su caso emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de orientar a los Socios Liquidadores en caso que la Cámara de Compensación les requiera la presentación de información específica. II. Establecimiento de descuentos a valores entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas a la Cámara de Compensación. III. Ejercicios de simulación de escenarios catastróficos. IV. Valuación de riesgos.
326.00 Las actividades complementarias a que se refiere el artículo 325.00 podrán ser las siguientes: I. Establecimiento de modelos de catálogos contables que sean consistentes con el catálogo mínimo que en su caso emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de orientar a los Socios Liquidadores en caso que la Cámara de Compensación les requiera la presentación de información específica. II. Establecimiento de descuentos a valores entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas a la Cámara de Compensación. Se deroga. III. Ejercicios de simulación de escenarios catastróficos. Se deroga. IV. Valuación de riesgos. Se deroga.
Estas fracciones se trasladan al artículo 1047.00 para contemplarlas como obligaciones principales de riesgos y no como acciones complementarias.
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V. Análisis de la volatilidad de los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación. VI. Determinación y análisis de la correlación que guardan los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación.
V. Análisis de la volatilidad de los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación. Se deroga. VI. Determinación y análisis de la correlación que guardan los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación. Se deroga.
327.00 De conformidad con la fracción I. del artículo 326.00, el establecimiento de modelos de catálogos contables será con el fin de incrementar la transparencia de las actividades del Socio Liquidador en el manejo de los recursos financieros que éste mantenga aportados por sí o por sus Clientes.
327.00 De conformidad con la fracción I. del artículo 326.00, el establecimiento de modelos de catálogos contables será con el fin de incrementar la transparencia de las actividades de la propia Cámara de Compensación y del Socio Liquidador en el manejo de los recursos financieros que éste mantenga aportados por sí o por sus Clientes.
Se incorpora a la Cámara de Compensación.
328.00 La Cámara de Compensación realizará el cálculo para establecer los descuentos aplicables a los valores que sean recibidos como Aportaciones Iniciales Mínimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 712. 00.
328.00 La Cámara de Compensación realizará el cálculo para establecer los descuentos aplicables a los valores que sean recibidos como Aportaciones Iniciales Mínimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 712. 00. Se deroga.
Este artículo se traslada al artículo 1047.01 para contemplarlo como una actividad de administración de riesgos de Asigna y no como una actividad complementaria.
329.00 La Cámara de Compensación desarrollará ejercicios de simulación de situaciones de movimientos extremos en precios. Estos ejercicios serán utilizados como una herramienta de análisis de suficiencia de los niveles de
329.00 La Cámara de Compensación desarrollará ejercicios de simulación de situaciones de movimientos extremos en precios. Estos ejercicios serán utilizados como una herramienta de análisis de suficiencia de los niveles de
Este artículo se traslada al artículo 1047.02 para contemplarlo como una actividad de administración de riesgos de Asigna y no como una
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Aportaciones Iniciales Mínimas, de Fondo de Compensación y de patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores y de Patrimonio Mínimo de la propia Cámara de Compensación. Si de los resultados de las simulaciones referidas en el párrafo anterior, se considera que existe una posibilidad de alto riesgo financiero para la Cámara de Compensación o para alguno de sus Socios Liquidadores, se deberá hacer del conocimiento del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos para su análisis y la subsecuente determinación de acciones encaminadas a guardar la integridad del mercado, de la Cámara de Compensación y del propio Socio Liquidador.
Aportaciones Iniciales Mínimas, de Fondo de Compensación y de patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores y de Patrimonio Mínimo de la propia Cámara de Compensación. Si de los resultados de las simulaciones referidas en el párrafo anterior, se considera que existe una posibilidad de alto riesgo financiero para la Cámara de Compensación o para alguno de sus Socios Liquidadores, se deberá hacer del conocimiento del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos para su análisis y la subsecuente determinación de acciones encaminadas a guardar la integridad del mercado, de la Cámara de Compensación y del propio Socio Liquidador. Se deroga.
actividad complementaria.
331.00 La Cámara de Compensación desarrollará indicadores de riesgo que sean de utilidad para sus Socios Liquidadores y el público inversionista como son: I. Análisis de la variación diaria de los precios de los distintos Activos Subyacentes y de los precios o tasas de los distintos Contratos de Derivados. II. Análisis de volatilidad de los rendimientos de los Activos Subyacentes, de los Contratos de Derivados a distintos plazos.
331.00 La Cámara de Compensación publicará un reporte diario de Contratos Abiertos por Serie y/o Clase, a través de las publicaciones que para este fin defina la propia Cámara de Compensación. desarrollará indicadores de riesgo que sean de utilidad para sus Socios Liquidadores y el público inversionista como son: I. Análisis de la variación diaria de los precios de los distintos Activos Subyacentes y de los precios o tasas de los distintos Contratos de Derivados. II. Análisis de volatilidad de los rendimientos de los Activos Subyacentes, de los Contratos de Derivados a distintos plazos.
Se adecúa a realidad operativa.
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III. Análisis de escenarios conjuntos de los Grupos Clase y los Grupos Producto. IV. Reporte diario de Contratos Abiertos por Serie y/o Clase. V. Indicadores de liquidez para efectos de liquidación de obligaciones, Activos Subyacentes y valores aceptables como Aportaciones. V. Indicadores de concentración por tipo de Contrato.
III. Análisis de escenarios conjuntos de los Grupos Clase y los Grupos Producto. IV. Reporte diario de Contratos Abiertos por Serie y/o Clase. V. Indicadores de liquidez para efectos de liquidación de obligaciones, Activos Subyacentes y valores aceptables como Aportaciones. VI. Indicadores de concentración por tipo de Contrato.
332.00 Los indicadores señalados en el artículo 331.00, se harán del conocimiento del público en general a través de las publicaciones, que para este fin defina la propia Cámara de Compensación.
332.00 Se deroga. Los indicadores señalados en el artículo 331.00, se harán del conocimiento del público en general a través de las publicaciones, que para este fin defina la propia Cámara de Compensación.
Se deroga ya que se incorpora al artículo 331.00
APARTADO SEXTO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y
LIQUIDAR CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA
APARTADO SEXTO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y
LIQUIDAR CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS FUERA DE BOLSA
333.03 Las modificaciones a las Condiciones Generales de Contratación que no requieran autorización del Banco de México, podrán ser modificadas por los directivos a que se refiere el Reglamento Interior de la Bolsa. En este supuesto, el directivo de la Bolsa, según sea el
333.03 Las modificaciones a las Condiciones Generales de Contratación que no requieran autorización del Banco de México, podrán ser modificadas por los directivos a que se refiere el Reglamento Interior de la Bolsa. En este supuesto, el directivo de la Bolsa, según sea el
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caso, deberá dar aviso a la Cámara de Compensación sobre las modificaciones que se pretendan realizar a las Condiciones Generales de Contratación, con la finalidad de que la Cámara de Compensación, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo antes señalado sin que la Cámara de Compensación haya emitido una respuesta a la Bolsa, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas. Una vez aprobadas las modificaciones en los términos previstos, éstas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que sean informadas al Banco de México y entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente en que sean informadas a la Cámara de Compensación, a las Autoridades y publicadas en el Boletín de la Bolsa. Estas modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá que las modificaciones que no requieren autorización son las siguientes: I. A las Series. II. Al símbolo o clave de pizarra. III. A la unidad de cotización.
caso, deberá dar aviso a la Cámara de Compensación sobre las modificaciones que se pretendan realizar a las Condiciones Generales de Contratación, con la finalidad de que la Cámara de Compensación, en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, exprese lo que a su derecho convenga. Transcurrido el plazo antes señalado sin que la Cámara de Compensación haya emitido una respuesta a la Bolsa, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas. Una vez aprobadas las modificaciones en los términos previstos, éstas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente a aquél en que sean informadas al Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente en que sean informadas a la Cámara de Compensación, a las Autoridades y publicadas en el Boletín de la Bolsa. Estas modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes. Para efectos del párrafo anterior, se entenderá que las modificaciones que no requieren autorización son las siguientes: I. A las Series o, en el caso de Contratos de Intercambio, a la cantidad de Liquidaciones Periódicas. II. a VII. …
Se modifica para incluir a CNBV. La SHCP ya no tiene facultades en este ámbito, por lo que se elimina. Se incorpora a los Contratos de Swap.
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106
IV. A la Puja. V. Al valor de la Puja. VI. A la fluctuación mínima y máxima del Precio. VII. A imprecisiones gramaticales y de numeración.
335.00 En el establecimiento o modificación de las Condiciones Generales de Contratación, la Cámara de Compensación definirá por sí misma: I. Los procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria, de Liquidación Extraordinaria y de Liquidación al Vencimiento del Contrato o en el caso de los Contratos de Opción con liquidación en especie los procedimientos y condiciones de la liquidación del Ejercicio anticipado o al vencimiento. II. El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas requeridas por Contrato Abierto, excepto en la celebración de operaciones de compra de Contratos de Opción, y la vVariación mMáxima eEsperada en el precio o valor del Activo Subyacente, así como el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas por Ejercicio/Asignación. III. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas en Series distintas pertenecientes a la misma Clase y criterios de
335.00 En el establecimiento o modificación de las Condiciones Generales de Contratación, la Cámara de Compensación definirá por sí misma: I. Los procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria, de Liquidación Extraordinaria y de Liquidación al Vencimiento del Contrato o en el caso de los Contratos de Opción con liquidación en especie los procedimientos y condiciones de la liquidación del Ejercicio anticipado o al vencimiento. II. a V. …
Se corrige redacción para adecuar a realidad operativa.
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reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Cortas cuando en el Portafolio existan Posiciones Largas en el mismo Grupo Clase o en Grupos Clases cuyos Activos Subyacentes presenten riesgos similares, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Serie de Contratos. En el caso de Contratos de Intercambio, los criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas de las Posiciones Opuestas bajo la misma Clase establecidos por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. IV. Criterios de acreditación de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de los Contratos Abiertos en un mismo Grupo Clase o Grupo Producto. V. Derogado. Asimismo, la Cámara de Compensación determinará las Posiciones Límite.
…
335.01 Tratándose de Contratos negociados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación por iniciativa propia o a solicitud de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior, en cuyo caso la propuesta deberá revisarse por un grupo de trabajo que el Director General instaure y en el que participará personal de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s)
335.01 Tratándose de Contratos negociados en Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, la Cámara de Compensación por iniciativa propia o a solicitud de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s) del Exterior, en cuyo caso la propuesta deberá revisarse por un grupo de trabajo que el Director General instaure y en el que participará personal de la(s) Plataforma(s) de Negociación y/o de la(s) Plataforma(s)
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del Exterior interesada(s), someterá a la aprobación Comité Técnico y a la autorización del Banco de México los términos y condiciones de una Clase. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos aprobará un proyecto que contenga al menos lo siguiente: I. Las principales características de la Clase y la justificación de los términos y condiciones de las mismas. II. Información sobre el Activo Subyacente. III. Las Aportaciones Iniciales Mínimas a ser solicitadas. IV. Procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria, Extraordinaria, anticipada y al Vencimiento y, en su caso, Liquidaciones Periódicas según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados. V. Criterios de reducción de las Aportaciones Iniciales Mínimas para el caso de Posiciones Opuestas, así como los incrementos que las Aportaciones Iniciales Mínimas deban tener en los meses de vencimiento de cada Clase y/o Serie, según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados, así como, en su caso, la disminución de Aportaciones Iniciales Mínimas cada vez que se realice una Liquidación Periódica.
del Exterior interesada(s), someterá a la aprobación Comité Técnico y a la autorización del Banco de México los términos y condiciones que se deberán cumplir para que la propia Cámara de Compensación compense y liquide de una Clase. … I. a III. … IV. Procedimientos y condiciones de Liquidación Diaria, Extraordinaria, anticipada y al Vencimiento y, en su caso, Liquidaciones Periódicas según corresponda dependiendo del tipo de Contrato de Derivados. V. a VII. …
Se precisa redacción. Se adecúa a realidad operativa.
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VI. El plazo para su implementación. VII. Las Posiciones Límite de los Contratos de Derivados conforme a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
335.06 Para la modificación de las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, deberá seguirse el procedimiento descrito para su autorización. Las modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes, siempre y cuando no existan Contratos Abiertos. Las modificaciones se publicarán en el Boletín por lo menos 5 (cinco) Días Hábiles antes de su entrada en vigor.
335.06 … Las modificaciones aplicarán para todas las Series que se encuentren entre la Serie con Contratos Abiertos cuyo vencimiento sea el más lejano y la Serie con vencimiento más cercano, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes, siempre y cuando no existan Contratos Abiertos. …
Se aclara redacción en congruencia con la realidad operativa.
335.07 Las modificaciones a las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa que no requieran autorización por parte de Banco de México, podrán ser modificadas por el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación que cuente con facultades suficientes en la Cámara de
335.07 Las modificaciones a las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa que no requieran autorización por parte de Banco de México, podrán ser modificadas por el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación que cuente con facultades suficientes en la Cámara de
Se elimina requisito, toda vez que no se trata de un trámite ante
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Compensación, al que el Director General le delegue la facultad. En este supuesto, el Director General o el directivo de la Cámara de Compensación facultado para tales efectos, según sea el caso, deberá notificar a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior su intención de modificar las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurridos 5 Días Hábiles sin que la Cámara de Compensación reciba respuesta de las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas. Una vez aprobadas las modificaciones en los términos previstos, éstas entrarán en vigor a partir del Día Hábil siguiente en que sean informadas al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Estas modificaciones aplicarán para todas las Series y, en su caso, Contratos de Intercambio vigentes. Para efectos de lo anterior, se entenderá que las modificaciones que no requieren someterse al procedimiento establecido en los artículos 335.05 y 335.06 son las siguientes: I. A las Series o, en el caso de Contratos de Intercambio, a la cantidad de Liquidaciones Periódicas. II. Al símbolo.
Compensación, al que el Director General le delegue la facultad. En este supuesto, el Director General o el directivo de la Cámara de Compensación facultado para tales efectos, según sea el caso, deberá notificar a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior su intención de modificar las Condiciones Generales para Compensar y Liquidar Contratos de Derivados celebrados fuera de Bolsa, para que expresen lo que a su derecho convenga. Una vez transcurridos 5 Días Hábiles sin que la Cámara de Compensación reciba respuesta de las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior, las modificaciones notificadas se tendrán por aprobadas. … … I. a V. …
Autoridades, lo podrá realizar cualquier directivo que el DG designe, con independencia de si cuenta con facultades como delegado fiduciario o no.
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III. A la Unidad de Cotización. IV. A la fluctuación mínima y máxima del Precio. V. A correcciones gramaticales y de numeración.
CAPÍTULO CUARTO PATRIMONIO MÍNIMO Y CAPITAL MÍNIMO
CAPÍTULO CUARTO PATRIMONIO MÍNIMO Y CAPITAL MÍNIMO
APARTADO PRIMERO PATRIMONIO MÍNIMO DE LA CÁMARA DE
COMPENSACIÓN
APARTADO PRIMERO PATRIMONIO MÍNIMO DE LA CÁMARA DE
COMPENSACIÓN
400.00 La Cámara de Compensación contará con un Patrimonio Mínimo integrado por (i) al menos la cantidad equivalente en moneda nacional a lo establecido en las Reglas o (ii) la cantidad que determine Banco de México de conformidad con lo dispuesto en la decimonovena de las Reglas. El Patrimonio Mínimo podrá incrementarse en cualquier momento por arriba de lo dispuesto en el párrafo anterior, por acuerdo del Comité Técnico.
400.00 … El Patrimonio Mínimo en efectivo deberá invertirse de acuerdo a lo establecido por las Reglas y por la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. …
Se incorpora en cumplimiento de Principio 16 Custodia e inversión y para homologarlo al resto de los recursos del Patrimonio.
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402.00 El solicitante que haya manifestado su voluntad de participar en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, al momento de ser admitido como Socio Liquidador deberá aportar la parte proporcional que le corresponde del Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación por el monto que determine el Comité Técnico. Dicho monto será mantenido por la Cámara de Compensación durante su participación en la misma y el monto equivalente a esta aportación se mantendrá en la Cámara de Compensación hasta 6 (seis) meses después de que el Socio Liquidador deje de tener tal carácter. La devolución del monto a que hace referencia el párrafo anterior se realizará una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con todas las obligaciones derivadas de sus actividades como Socio Liquidador y haya transcurrido el plazo antes indicado.
402.00 El solicitante que haya manifestado su voluntad de participar en el Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación, al momento de ser admitido como Socio Liquidador, recibirá una constancia de derechos fiduciarios por los recursos que aporte al deberá aportar la parte proporcional que le corresponde del Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación por el monto que determine el Comité Técnico. Dicho monto será mantenido por la Cámara de Compensación durante su participación en la misma y el monto equivalente a esta aportación se mantendrá en la Cámara de Compensación hasta 6 (seis) meses después de que el Socio Liquidador deje de tener tal carácter. La devolución del monto a que hace referencia el párrafo anterior se realizará una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con todas las obligaciones derivadas de sus actividades como Socio Liquidador y haya transcurrido el plazo antes indicado. En el supuesto de que un Socio Liquidador pretenda transmitir, ceder, vender o enajenar la constancia de derechos fiduciarios de la que es titular, sin perder la calidad de Socio Liquidador, dicha transacción deberá llevarse a cabo conforme a lo establecido en el Fideicomiso Asigna.
Este artículo era necesario cuando era obligatorio para los Socios Liquidadores aportar recursos al Patrimonio Mínimo de Asigna. Sin embargo, cuando se derogó dicha obligación ya no existe ningún nexo entre ser Socio Liquidador y “socio” de Asigna. Por ello se aclara que cualquier transacción que se pretenda realizar con la constancia de derechos fiduciarios que represente su aportación a Patrimonio Mínimo, se hará conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso pues es un tema corporativo y no operativo. Un Socio Liquidador puede dejar de ser Socio Liquidador, pero conservar el título de “socio” de Asigna , o puede dejar de ser “socio” y continuar con el carácter de Socio Liquidador.
CAPÍTULO QUINTO FONDO DE APORTACIONES
CAPÍTULO QUINTO FONDO DE APORTACIONES
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APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
500.00 La Cámara de Compensación mantendrá un Fondo de Aportaciones, integrado por Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo o en valores. Las Aportaciones Iniciales Mínimas que se reciban en efectivo debiendo invertirse de acuerdo a lo establecido por las Reglas y por la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
500.00 La Cámara de Compensación mantendrá un Fondo de Aportaciones, integrado por Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo o en valores. Las Aportaciones Iniciales Mínimas que se reciban en efectivo debiendo deberán invertirse de acuerdo a lo establecido por las Reglas y por la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
Se corrige redacción.
501.00 El Comité Técnico determinará la metodología para el establecimiento del monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, para presentarla a autorización del Banco de México.
501.00 Se deroga. El Comité Técnico determinará la metodología para el establecimiento del monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, para presentarla a autorización del Banco de México.
Se deroga artículo por establecer lo mismo que el primer párrafo del artículo 501.01.
501.01 El Comité Técnico determinará la metodología para el establecimiento del monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, para presentarla a autorización del Banco de México. Los aspectos principales de la metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas que apruebe Banco de México, están publicados en la página de Internet de la Cámara de Compensación.
501.01 … Los aspectos principales de la metodología para determinar las Aportaciones Iniciales Mínimas que apruebe Banco de México, deberán publicarse están publicados en la página de Internet de la Cámara de
Se corrige redacción.
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Compensación.
506.00 La Cámara de Compensación actualizará diariamente el monto requerido de las Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Socio Liquidador y, en su caso, les solicitará recursos adicionales o les devolverá los recursos excedentes en efectivo como parte de la Liquidación Diaria. El Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores será liberado únicamente a petición del Socio Liquidador. Adicionalmente, la Cámara de Compensación podrá actualizar el monto requerido de Aportaciones Iniciales Mínimas de cada Socio Liquidador durante el horario de negociación a través del requerimiento de una Liquidación Extraordinaria. Derogado. Al término de los procesos de cierre, después de haber recibido los insumos para el cálculo de la Liquidación Diaria, la Cámara de Compensación generará y hará llegar a cada Socio Liquidador los reportes definitivos a más tardar a las 7:00 horas del Día Hábil siguiente.
506.00 … … … … Al término de los procesos de cierre, después de haber recibido los insumos para el cálculo de la Liquidación Diaria, la Cámara de Compensación generará y hará llegar a cada Socio Liquidador los reportes definitivos a más tardar a las 7:00 horas del Día Hábil siguiente.
Se reubica párrafo en artículo 716.00, en congruencia con la realidad operativa.
508.00 De conformidad con lo establecido en las Reglas, el Comité Técnico, a propuesta del Subcomité de
508.00 De conformidad con lo establecido en las Reglas, el Comité Técnico, a propuesta del Subcomité de
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Admisión y Administración de Riesgos, determinará la forma como serán invertidas las Aportaciones Iniciales Mínimas constituidas en efectivo, debiendo prevalecer los criterios de seguridad y liquidez sobre el de rendimiento. Los rendimientos obtenidos deberán ser aplicados conforme a las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo de cada Socio Liquidador.
Admisión y Administración de Riesgos, determinará la política de inversión de forma como serán invertidas las Aportaciones Iniciales Mínimas constituidas en efectivo, debiendo prevalecer los criterios de seguridad y liquidez sobre el de rendimiento. Los rendimientos obtenidos deberán ser aplicados conforme a las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo de cada Socio Liquidador.
Se adecúa redacción para hacerlo consistente con Principio 16 y con la redacción del resto de los Fondos.
515.00 Los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas serán calculados con base al riesgo crédito y al riesgo mercado. La exigibilidad de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas deberá preverse en el contrato de intermediación celebrado entre el Socio Liquidador y sus Clientes, así como en el contrato de intermediación celebrado entre el Operador Administrador de Cuentas Globales y sus Clientes.
515.00 Los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas serán calculados por el Socio Liquidador con base al riesgo crédito y al riesgo mercado. La exigibilidad de los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas deberá preverse en el contrato de intermediación celebrado entre el Socio Liquidador y sus Clientes, así como en el contrato de intermediación celebrado entre el Operador Administrador de Cuentas Globales y sus Clientes.
Se precisa redacción.
CAPÍTULO SEXTO FONDO DE COMPENSACIÓN
CAPÍTULO SEXTO FONDO DE COMPENSACIÓN
600.00 La Cámara de Compensación mantendrá un Fondo de Compensación, mismo que estará integrado por Aportaciones en efectivo que realicen los Socios Liquidadores respecto de los Contratos Abiertos que mantengan registrados en sus Cuentas y subcuentas de acuerdo con la metodología para determinar el Fondo de Compensación, según lo establecido en las Reglas,
600.00 …
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las Disposiciones, el Reglamento y el Manual Operativo. Los principales aspectos de la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por el Banco de México, están publicados en la página de Internet de la Cámara de Compensación.
Los principales aspectos de la metodología para determinar el Fondo de Compensación aprobada por el Banco de México, serán están publicados en la página de Internet de la Cámara de Compensación.
Se adecúa redacción.
605.00 El monto de la aportación de un Socio Liquidador al Fondo de Compensación corresponderá a la cantidad que resulte mayor entre: al monto compuesto por los Recursos Fijos y los Recursos Variables determinados por la aplicación de la metodología para la determinación del Fondo de Compensación que autorice el Banco de México. a) La aportación preoperativa a que se refiere el artículo 601.00 b) El monto que resulte de aplicar el porcentaje obtenido de sumar los factores fijo y variable, en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación, que respecto del promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de Operaciones en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles.
605.00 … a) … b) El monto que resulte de aplicar el porcentaje obtenido de sumar el Factor Fijo y el Factor Variable los factores fijo y variable, en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación, que respecto del promedio de los últimos 30 (treinta) Días Hábiles de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación o respecto del número de Días Hábiles que hayan transcurrido desde el día de inicio de Operaciones en la Cámara de Compensación cuando no hayan mediado los 30 (treinta) Días Hábiles.
Se emplean términos definidos.
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c) El monto que resulte de aplicar el porcentaje obtenido en términos de lo establecido en la metodología para determinar el Fondo de Compensación, que respecto de las Aportaciones Iniciales Mínimas que haya mantenido el Socio Liquidador a favor de la Cámara de Compensación durante el día en que se realice el cálculo. El Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos validará los parámetros, los resultados y la evidencia de la aplicación de la metodología para determinar el Fondo de Compensación. La Cámara de Compensación llevará a cabo una revisión de la efectividad de la metodología para determinar el Fondo de Compensación, en particular respecto de los escenarios, las pruebas de estrés, los modelos y los parámetros empleados en la misma, con la periodicidad que al efecto se establece en la referida metodología. Lo anterior, con el objeto de analizar los resultados de la revisión para, en su caso, proponer las adecuaciones a los parámetros empleados en la metodología para la determinación del Fondo de Compensación, a fin de garantizar que éstas sean apropiadas para asegurar el nivel de protección frente al incumplimiento del Socio Liquidador con la mayor exposición crediticia. En el supuesto de que se modifique la metodología o existan avances o condiciones importantes en el
c) … … … …
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mercado, la Cámara de Compensación requerirá a un consultor independiente y calificado, que lleve a cabo una revisión detallada de la misma. Los resultados del dictamen serán notificados a las Autoridades, a más tardar al quinto Día Hábil a aquél en que se reciba el dictamen. Las modificaciones a la metodología que, en su caso, sean requeridas, se realizarán en términos de lo establecido en las políticas previstas en la propia metodología para determinar el Fondo de Compensación.
…
608.00 El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, podrá exigir a los Socios Liquidadores efectuar aportaciones con el fin de reconstituir el Fondo de Compensación hasta por la cantidad que lo conformaba al momento de disponer total o parcialmente del mismo. La Cámara de Compensación podrá exigir la reconstitución total del Fondo de Compensación hasta en dos ocasiones consecutivas sin necesidad de solicitar la autorización del Comité Técnico, debiendo contar con dicha autorización en caso de solicitar la reconstitución por ocasiones consecutivas, y adicionales a las exigidas por la Cámara de Compensación, en un periodo de 30 (treinta) Días Hábiles.
608.00 El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, podrá exigir a los Socios Liquidadores cumplidos efectuar aportaciones con el fin de reconstituir restituir el Fondo de Compensación hasta por la cantidad que lo conformaba aportaron previo al momento de disponer total o parcialmente del mismo. La Cámara de Compensación podrá exigir la reconstitución total del Fondo de Compensación hasta en dos ocasiones consecutivas sin necesidad de solicitar la autorización del Comité Técnico, debiendo contar con dicha autorización en caso de solicitar la reconstitución por ocasiones consecutivas, y adicionales a las exigidas por la Cámara de Compensación, en un periodo de 30 (treinta) Días Hábiles.
Se realizan adecuaciones derivado de las áreas de oportunidad detectadas durante ejercicio de ejecución de la Red de Seguridad.
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Para el caso del incumplimiento de un Socio Liquidador, la Cámara de Compensación podrá exigir la restitución hasta por una vez el tamaño del Fondo de Compensación. Asimismo, para el caso del incumplimiento de dos o más Socios Liquidadores, la Cámara de Compensación podrá exigir la restitución hasta por dos veces el tamaño del Fondo de Compensación. Las aportaciones adicionales correspondientes a las restituciones al Fondo de Compensación serán administradas por la Cámara de Compensación y, en su caso, el remanente será devuelto en un periodo de estabilización no mayor a 30 (treinta) Días Hábiles posteriores al momento de la última restitución del referido fondo. Por lo que se refiere al mencionado periodo de estabilización, éste iniciará a partir del Día Hábil en el que el o los incumplimiento(s) sea(n) reportado(s) a las Autoridades y finalizará una vez que se notifique a las Autoridades el estado de estabilización o, en su caso, de no recuperación, en el que se encuentre la Cámara de Compensación. La solicitud para restituir el Fondo de Compensación se llevará a cabo una vez declarado el o los incumplimiento(s) de los Socios Liquidadores y cuando la Cámara de Compensación estime que la(s)
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Las aportaciones para la reconstitución del Fondo de Compensación deberán ser cubiertas por los Socios Liquidadores a más tardar el Día Hábil siguiente a la fecha en que se haga el correspondiente requerimiento, en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos.
pérdida(s) residual(es) sobrepasa(n) el cincuenta por ciento del Patrimonio Red de Seguridad. …
612.00 Cuando un Socio Liquidador deje de tener tal carácter, la Cámara de Compensación mantendrá el monto de lo que éste hubiera aportado para la constitución del Fondo de Compensación durante 6 (seis) meses, momento en el cual procederá a su devolución. La devolución del monto a que hace referencia el párrafo anterior se realizará una vez que el Socio Liquidador haya cumplido con todas las obligaciones derivadas de sus actividades como Socio Liquidador y haya transcurrido el plazo antes indicado.
612.00 Cuando un Socio Liquidador deje de tener tal carácter, la Cámara de Compensación estará facultada para mantener mantendrá el monto equivalente de la aportación preoperativa de lo que éste hubiera aportado para la constitución del Fondo de Compensación hasta por durante 6 (seis) meses, momento en el cual procederá a su devolución. …
Se adecúa redacción.
CAPÍTULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
CAPÍTULO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN DIARIA
APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN DIARIA
709.00 Serán materia de Liquidación Diaria, las cantidades a
709.00 …
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que hacen referencia los siguientes conceptos: I. Las ganancias y las pérdidas que resulten de la variación del Precio de Liquidación Diaria de los Contratos de Futuro durante su vigencia y hasta la Fecha de Vencimiento. II. Las Primas pactadas en la negociación de los Contratos de Opción. III. El Valor Intrínseco de los Contratos de Opción ejercidos/asignados cuyo pago o liquidación se haya pactado por diferencia, por Ejercicio anticipado y/o al vencimiento. IV. Las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes a los Contratos Abiertos, incluyendo los rendimientos generados por las Aportaciones Iniciales Mínimas en efectivo entregadas. El cálculo de las Aportaciones Iniciales Mínimas siempre considerará el monto de los valores entregados a la Cámara de Compensación por este concepto, conforme a la valuación que realice la misma. V. Los Recursos Fijos y Recursos Variables para la constitución del Fondo de Compensación y los rendimientos generados por las aportaciones entregadas. VI. Derogado.
I. a IX. …
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VII. Derogado. VIII. Las ganancias y las pérdidas que resulten de la valuación a mercado diaria de los Contratos de Intercambio, así como la eventual liquidación anticipada de los mismos. IX. Los importes de Liquidaciones Periódicas correspondientes a los Contratos de Intercambio. Derogado. La cantidad total derivada de los conceptos descritos en cada fracción, integrará en lo individual un saldo neto diario y deberá ser cubierta únicamente en efectivo. Los requerimientos y/o devoluciones de Aportaciones Iniciales Mínimas se calcularán tomando en cuenta el valor de las Aportaciones en valores, sin considerar aquellos valores que se hayan depositado en calidad de Exceso de Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, y el efectivo en poder de la Cámara de Compensación al momento de su determinación.
X. El Margen por Variación de los Contratos de Intercambio. XI. El monto resultante de aplicar el PAI, que la Cámara de Compensación emplea para a ajustar la valuación diaria a mercado de los Contratos de Intercambio. … …
Se incorporan conceptos en congruencia con la realidad operativa y que integran la Liquidación Diaria que realiza la Cámara.
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APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA
APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA
713.00 Adicionalmente a lo establecido en los artículos 709.00 y 711.00, la Cámara de Compensación estará facultada para requerir Liquidaciones Extraordinarias mismas que comprenderán: I. Requerimientos de anticipos de Aportaciones Iniciales Mínimas de una o varias de las Clases de Contratos, o bien, de los Portafolios compuestos por Contratos de Derivados. II. Incremento en el porcentaje para el cálculo de Aportaciones Iniciales Mínimas. III. Liquidación de pérdidas potenciales por variaciones en Precios y Primas, tasas e índices de los Contratos de Derivados registrados en los Portafolios. IV. Primas pactadas en la negociación de los Contratos de Derivados. V. Requerimientos de anticipos de Aportaciones al Fondo de Compensación. VI. Si la Liquidación Extraordinaria ocurre el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de una Liquidación Periódica, los importes de dichas liquidaciones correspondientes a los Contratos de Intercambio
713.00 … I. a V. … VI. Si la Liquidación Extraordinaria ocurre el Día Hábil inmediato anterior a la fecha de una Liquidación Periódica, Los importes de las Liquidaciones Periódicas dichas liquidaciones correspondientes a los Contratos de Intercambio, en el supuesto de que la Liquidación
Se adecúa redacción.
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La Cámara de Compensación calculará los conceptos señalados en las fracciones anteriores con base a los Contratos Abiertos del Día Hábil anterior, al número de Contratos Abiertos en ese día y a los Precios y Primas de los Contratos negociados durante el día. Los precios de los Contratos que utilizará la Cámara de Compensación para el cálculo de la Liquidación Extraordinaria serán los que proporcione la Bolsa y/o los valores y primas teóricos que determine la Cámara de Compensación, respectivamente. La Cámara de Compensación utilizará los precios proporcionados por la Bolsa cuando éstos se encuentren disponibles y guarden consistencia con los precios teóricos determinados por la misma, así como los precios de las Operaciones pactadas en las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior, que reciba del Proveedor de Precios contratado para tal fin. Cuando la Cámara de Compensación decrete una Liquidación Extraordinaria, notificará a través del sistema de compensación y liquidación a los Socios Liquidadores, de la realización del cálculo de la misma. Los Socios Liquidadores no podrán tener acceso a la consulta de posiciones y/o Aportaciones a través del sistema de compensación y liquidación hasta que la Cámara de Compensación concluya el cálculo de los montos a requerir.
Extraordinaria ocurra el Día Hábil inmediato anterior de dichas Liquidaciones Periódicas. … … …
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Cuando el cálculo de Aportaciones se realice conforme a criterios de Portafolio, la Cámara de Compensación realizará la Liquidación Extraordinaria de acuerdo a los criterios que establezca el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
…
714.00 La Liquidación Extraordinaria únicamente se cubrirá en efectivo y podrá ser requerida en cualquier momento durante la sesión de negociación y antes del cierre del mercado a criterio de la Cámara de Compensación como parte de las facultades extraordinarias a que se refiere el Reglamento, debiendo ser cubierta en términos de lo establecido en el Manual Operativo. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador. La liquidación se considerará definitiva e irrevocable una vez que los recursos se encuentren en las cuentas de cheques de la Cámara de Compensación de acuerdo a lo establecido en el Manual Operativo. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en el caso de una Liquidación Extraordinaria la Cámara de Compensación deberá tomar en cuenta las Aportaciones Iniciales Mínimas en valores y en efectivo para cubrir las pérdidas potenciales antes de realizar el
714.00 La Liquidación Extraordinaria únicamente se cubrirá en efectivo y podrá ser requerida en cualquier momento durante la sesión de negociación y de acuerdo a los horarios establecidos en el Manual Operativo antes del cierre del mercado a criterio de la Cámara de Compensación como parte de las facultades extraordinarias a que se refiere el Reglamento, debiendo ser cubierta en términos de lo establecido en el Manual Operativo. Una vez transcurrido el periodo establecido en el Manual Operativo, cualquier faltante en el pago se considerará un incumplimiento por parte del Socio Liquidador. … …
Se adecúa redacción para únicamente remitir a lo establecido en el Manual Operativo.
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126
requerimiento. Adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación podrá modificar el parámetro de vVariación mMáxima eEsperada en el precio de un Activo Subyacente durante un día de negociación con el objeto de incrementar el monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas. En caso de que la falta de cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación Extraordinaria del Socio Liquidador, tenga como origen problemas operativos o de sistemas, el Socio Liquidador deberá acreditarlo ante la Cámara de Compensación por conducto del Director General quien tendrá la facultad para detener la ejecución de la Red de Seguridad. Lo anterior, siempre y cuando determine que el soporte documental enviado por el Socio Liquidador permita constatar la existencia de los recursos que serán empleados para cubrir la Liquidación Extraordinaria en su totalidad. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Socio Liquidador podrá enviar, entre otros documentos, la instrucción de pago o las instrucciones giradas por sus respectivos Clientes y, en su caso, los reportes del área de sistemas del Socio Liquidador donde se identifique la problemática presentada en caso de tener como origen del retraso la falta de acceso o falla en sistemas.
… … …
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APARTADO CUARTO REPORTES Y PROCEDIMIENTOS DE PAGO
APARTADO CUARTO REPORTES Y PROCEDIMIENTOS DE PAGO
716.00 Para realizar las liquidaciones señaladas en los artículos 709.00 y 713.00, la Cámara de Compensación generará y hará llegar a los Socios Liquidadores los reportes en los que se establezcan los saldos netos diarios a liquidar por cada Cuenta. Los reportes que entregue la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores de Posición Propia y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta Propia, contendrán los saldos netos diarios consolidados e individuales y, en su caso, los saldos acreedor o deudor de la Cuenta Propia, Cuenta de Formador de Mercado y Cuenta del Operador con sus respectivas subcuentas en su caso. Los reportes que entregue la Cámara de Compensación a los Socios Liquidadores de Posición de Terceros y Socios Liquidadores Integrales por lo que se refiere a las Operaciones por Cuenta de Terceros, contendrán los saldos netos diarios consolidados e individuales y, en su caso, los saldos acreedor o deudor de la Cuenta
716.00 Para realizar las liquidaciones señaladas en los artículos 709.00 y 713.00, la Cámara de Compensación generará y hará llegar a los Socios Liquidadores los reportes en los que se establezcan los saldos netos diarios a liquidar por cada Cuenta. Al término de los procesos de cierre, después de haber recibido los insumos para el cálculo de la Liquidación Diaria, la Cámara de Compensación generará y hará llegar a cada Socio Liquidador los reportes definitivos a más tardar a las 7:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, del Día Hábil siguiente. … …
Se reubica texto en congruencia con la realidad operativa de la Cámara (antes último párrafo del artículo 506.00).
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128
de Clientes, de las Cuentas de Operador, de las Cuentas de Participante de un Mercado Extranjero Reconocido, de la Cuenta de Conciliación y/o de las Cuentas de Formador de Mercado y de las subcuentas de las posiciones de Clientes individuales que se estén utilizando. Cuando así esté convenido con el Socio Liquidador, la Cámara de Compensación hará llegar a los Operadores que compensen y liquiden a través de dicho Socio Liquidador, los reportes particulares correspondientes. Dicha obligación deberá estar incluida dentro del contrato de comisión mercantil y prestación de servicios que celebre el Socio Liquidador con el Operador. Derogado.
… …
APARTADO QUINTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO
APARTADO QUINTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO
720.00 Como parte de una medida preventiva o en una situación de emergencia en términos de lo dispuesto en el capítulo octavo del Reglamento, la Cámara de Compensación y la Bolsa podrán establecer un número máximo de Contratos Abiertos para el conjunto del mercado en la Fecha de Vencimiento, mismo que deberá observarse por todos los Socios Liquidadores, Operadores y Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido e incluso por las personas y en los supuestos establecidos en el artículo 336.00 del
720.00 …
ANEXO 1 Reglamento Interior
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129
Reglamento. En el caso a que se refiere el párrafo anterior, la Cámara de Compensación indicará a los Socios Liquidadores el límite máximo para cada uno de ellos en función a su participación en el mercado. En caso de que un Socio Liquidador no ajuste sus posiciones a lo solicitado por la Cámara de Compensación, se le impondrá una medida disciplinaria de conformidad con el Capítulo Décimo Primero del Reglamento.
… La Cámara de Compensación deberá monitorear la situación del mercado de contado de los diferentes Activos Subyacentes que serán objeto de Liquidación al Vencimiento de acuerdo a lo establecido en la metodología que para tales efectos se establezca en el Manual de Administración de Riesgos, con el propósito de prevenir eventuales incumplimientos para que, en su caso, se tomen las medidas preventivas que resulten necesarias, en términos de las posiciones que se llevarán a vencimiento para su liquidación. El Socio Liquidador deberá confirmar a la Cámara de Compensación con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Vencimiento, la información relativa a la cuenta de valores establecida en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. o de la cuenta de efectivo correspondiente a la cual se realizarán las liquidaciones a vencimiento. Asimismo, la Cámara de Compensación deberá notificar los cambios en las cuentas de efectivo o valores en las
Se incorpora en congruencia con lo establecido en el Principio 10 Entregas Físicas. Para incorporar la operativa actual.
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130
cuales se deberá realizar la liquidación, con un Día Hábil de anticipación a la Fecha de Vencimiento.
APARTADO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE CONTRATOS SOBRE
ACCIONES
APARTADO SÉPTIMO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE CONTRATOS SOBRE
ACCIONES
735.00 La Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Futuro y Contratos de Opción sobre acciones se realizará en especie de forma bruta a través de una casa de bolsa agente o a través de los mecanismos y/o sistemas disponibles por la Cámara de Compensación. En los casos en que la Liquidación al Vencimiento de los Contratos de Derivados sobre acciones se haya pactado por diferencias, los recursos se incorporarán en el cálculo del flujo neto de la Liquidación Diaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 719.01 del Reglamento. Con base en lo anterior cada uno de los Socios Liquidadores podrá contar con una cuenta de valores en la casa de bolsa agente o con una cuenta de valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. La casa de bolsa agente deberá contar con la capacidad para realizar las operaciones de registro o cualquier otro mecanismo de transferencia que aprueben las autoridades en la Bolsa Mexicana de Valores y realizar la liquidación de acuerdo a las reglas vigentes en la S.D.
735.00 … … … …
ANEXO 1 Reglamento Interior
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131
Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. La liquidación podrá realizarse a través de traspasos de valores entre las cuentas que mantienen abiertas los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. La información sobre el proceso de liquidación se hará pública a través del Boletín. Por lo que respecta a los Contratos de Derivados sobre acciones cuya liquidación se haya pactado por diferenciales, ésta se realizará conforme a lo establecido en el Manual Operativo.
La liquidación podrá realizarse a través de traspasos de valores entre las cuentas que mantienen abiertas los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. La información sobre el proceso de liquidación se hará pública a través del Boletín en la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la Cámara de Compensación. …
Se corrige redacción, ya que no estará publicado en un aviso de Boletín, se mantendrá publicado en otra sección específica de la página de internet.
APARTADO DÉCIMO SEGUNDO REVISIÓN DE LOS MONTOS CALCULADOS POR
LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
APARTADO DÉCIMO SEGUNDO REVISIÓN DE LOS MONTOS CALCULADOS POR
LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
754.00 Los Socios Liquidadores podrán solicitar por escrito a la Dirección General, la revisión del monto que por concepto de Liquidación Diaria, Liquidación al Vencimiento y/o Liquidación Extraordinaria haya requerido la Cámara de Compensación, cuando existan diferencias entre dicho monto y el monto que resulte de los cálculos que los propios Socios Liquidadores realicen y por lo tanto consideren que el requerimiento de la Cámara de Compensación es incorrecto. La
754.00 …
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132
solicitud de revisión de los montos calculados por la Cámara de Compensación en términos del presente apartado no eximen en forma alguna a los Socios Liquidadores de su obligación de cubrir totalmente los montos referidos en el párrafo anterior, en el entendido de que sólo después de cumplirse el procedimiento correspondiente, surtirá efectos cualquier modificación al monto originalmente solicitado.
754.01 En el supuesto de que sea la Cámara de Compensación quien detecte un error o inconsistencia en el cálculo de la Liquidación Diaria, Liquidación Extraordinaria o Liquidación al Vencimiento, deberá dar aviso a los Socios Liquidadores vía correo electrónico o por escrito. Independientemente de lo anterior, los Socios Liquidadores deberán cubrir sus obligaciones en términos de lo señalado en el párrafo anterior, hasta en tanto la Cámara de Compensación concluya la revisión de los cálculos correspondientes.
Se incorpora supuesto en el que sea la propia Cámara de Compensación quien detecte el error o inconsistencia.
761.00 En caso de que se modifique el monto revisado a solicitud del Socio Liquidador y proceda la devolución y/o el requerimiento de recursos, la Cámara de Compensación deberá devolver y/o requerir las diferencias que existan entre el monto originalmente calculado y el monto que resulte de la revisión del cálculo. Dichos movimientos de fondos deberán
761.00 …
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133
realizarse, a más tardar el Día Hábil siguiente de notificada la resolución de la Cámara de Compensación. En caso de que se modifique el monto revisado a solicitud del Socio Liquidador y proceda la devolución y/o el requerimiento de recursos la Cámara de Compensación deberá guardar registros de los montos devueltos y/o requeridos, debiendo dar seguimiento a las causas que originaron diferencias en los montos, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Manual Integral de Riesgos Operacionales para la gestión de riesgos operacionales.
En caso de que se modifique el monto revisado a solicitud del Socio Liquidador y proceda la devolución y/o el requerimiento de recursos la Cámara de Compensación deberá guardar registros de los montos devueltos y/o requeridos, debiendo dar seguimiento a las causas que originaron diferencias en los montos, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Manual Marco Integral de Riesgos Operacionales para la gestión de riesgos operacionales.
Se adecúa para referenciar correctamente.
763.00 Cuando de conformidad con el presente apartado, la Cámara de Compensación lleve a cabo la revisión de un cálculo y la propia Cámara de Compensación concluya que se debe modificar el monto revisado, ésta deberá analizar la causa que originó el error en el cálculo. En este sentido, la Cámara de Compensación deberá asegurarse de tomar las medidas necesarias para que el error en el cálculo no vuelva a ocurrir durante el periodo en el que lleve a cabo las correcciones en sus sistemas e implemente las mismas, así como para solucionar de forma permanente la causa que originó dicho error, debiendo dar seguimiento a lo anterior de conformidad con las políticas, metodologías y/o procedimientos descritos en el Marco Integral de Riesgos Operacionales para la gestión de riesgos
763.00 … En este sentido, la Cámara de Compensación deberá asegurarse de tomar las medidas necesarias para que el error en el cálculo no vuelva a ocurrir durante el periodo en el que lleve a cabo las correcciones en sus sistemas e implemente las mismas, así como para solucionar de forma permanente la causa que originó dicho error. Asimismo, deberáiendo dar seguimiento a lo anterior de conformidad con las políticas, metodologías y/o procedimientos descritos en el Manual Marco Integral de Riesgos Operacionales para
Se adecúa para referenciar
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134
operacionales y/o en el Manual de Administración de Riesgos. Para efectos de lo anterior, la Cámara de Compensación deberá hacer entrega al Contralor Normativo del resultado del análisis realizado sobre la causa que originó el error en el cálculo, así como un informe y plan de trabajo sobre las medidas que se implementarán para solucionar el error y la causa que originó el error.
la gestión de riesgos operacionales y/o en el Manual de Administración de Riesgos. …
correctamente.
CAPÍTULO OCTAVO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECLARACIÓN DE
SITUACIONES DE EMERGENCIA
CAPÍTULO OCTAVO MEDIDAS PREVENTIVAS Y DECLARACIÓN DE
SITUACIONES DE EMERGENCIA
APARTADO SEGUNDO MEDIDAS PREVENTIVAS
APARTADO SEGUNDO MEDIDAS PREVENTIVAS
802.00 El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, estará facultado para dictar y ejecutar medidas preventivas cuando resulte que la condición financiera u operativa de un Socio Liquidador, de un Operador que administre Cuentas Globales y, en lo que corresponda, de una Plataforma de Negociación o de una Plataforma del Exterior así lo exija. La Cámara de Compensación tendrá las más amplias facultades para imponer, en forma simultánea o sucesiva, una o varias de las siguientes medidas:
802.00 …
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135
I. Imponer al Socio Liquidador, al Operador que administre Cuentas Globales y a los Clientes que celebren Contratos de Derivados a través de una Plataforma de Negociación o una Plataforma del Exterior, restricciones en la Operación, mismas que podrán consistir en: a) Prohibir la celebración de Operaciones que incrementen el número de Contratos Abiertos. b) Solicitar el cierre total o parcial de sus Contratos Abiertos. c) Establecer límites a la operación de Contratos. d) Solicitar la liquidación de posiciones de un Socio Liquidador o de alguno de sus Clientes. II. Exigir el incremento en el monto de su patrimonio mínimo o de su capital mínimo, por encima de lo establecido en las Reglas. III. Ordenar al Socio Liquidador o al Operador que administre Cuentas Globales, la transferencia de administración de los Contratos Abiertos en las Cuentas de Clientes, o en su caso, Cuentas de Grupo cumplidos, incluyendo los derechos y obligaciones inherentes a los mismos, así como los Excedentes de Aportaciones
I. Imponer al Socio Liquidador, al Operador que administre Cuentas Globales y a los Clientes que celebren Contratos de Derivados a través de una Plataforma de Negociación o una Plataforma del Exterior, restricciones en la Operación, mismas que podrán consistir en: a) a d) … II. a IV. …
Se elimina redacción, toda vez que la Cámara no está facultada para imponer restricciones a la operación de las Plataformas, además de que éstas son solo un medio de celebración de operaciones.
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136
Iniciales Mínimas. IV. Ordenar a la Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior la suspensión de servicios relativos a la celebración de Contratos de Derivados a un Cliente. El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, se auxiliará en lo conducente de los procedimientos descritos en el Manual de Administración de Incumplimientos relativos a mecánicas preventivas y deberá informar en el mismo Día Hábil, de las medidas preventivas adoptadas al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, a la Bolsa y a las Autoridades.
V. Solicitar a la Bolsa la suspensión de operaciones a los Operadores que en calidad de Cliente de un Socio Liquidador incumplan con la Liquidación Diaria, Liquidación a Vencimiento o Liquidación Extraordinaria. El Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, se auxiliará en lo conducente de los procedimientos descritos en el Manual de Administración de Incumplimientos relativos a mecánicas preventivas y deberá informar en el mismo Día Hábil, de las medidas preventivas adoptadas al Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, a la Bolsa y a las Autoridades.
Se incorpora supuesto. Se elimina referencia, toda vez que las acciones preventivas se eliminaron del MAI.
APARTADO TERCERO DECLARACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA
APARTADO TERCERO DECLARACIÓN DE SITUACIONES DE EMERGENCIA
808.00 Cuando la Cámara de Compensación declare una situación de emergencia el Director General o, en su caso, el directivo de la Cámara de Compensación al que el Director General le delegue la facultad y que cuente
808.00 …
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137
con facultades suficientes en la Cámara de Compensación, podrá imponer, una o varias de las siguientes medidas, simultánea o sucesivamente: I. Incrementar el monto ordinario de Aportación Inicial Mínima exigido a los Socios Liquidadores. II. Realizar una Liquidación Extraordinaria en términos del Capítulo Séptimo. III. Establecer en coordinación con la Bolsa, Posiciones Límites inferiores a las establecidas ya sea por así considerarlo apropiado o a petición de la Bolsa, cuando ésta considere que la concentración en un producto no está permitiendo la correcta formación de precios. IV. Previa resolución favorable del Presidente o, en su ausencia, del Director General, ordenar que la liquidación en especie de los Contratos de Derivados exigibles en la Fecha de Vencimiento se realice en efectivo en términos del artículo 726.00. V. Imponer en coordinación con la Bolsa, restricciones a la operación en términos del artículo 802.00.
I. y II. … III. Establecer en coordinación con la Bolsa, Posiciones Límites inferiores a las establecidas ya sea por así considerarlo necesario apropiado o a petición de la Bolsa, cuando ésta considere que la concentración en un producto no está permitiendo la correcta formación de precios. IV. y V. …
Se adecúa redacción.
APARTADO CUARTO PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO CONTINGENCIA
APARTADO CUARTO PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO CONTINGENCIA
816.00 La Cámara de Compensación contará con un Plan de Continuidad de Negocio, elaborado de conformidad
816.00 La Cámara de Compensación contará con un Plan de Continuidad de Negocio, elaborado de conformidad
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138
con lo que establecen las Disposiciones plan de contingencia, en el cual incluirá las medidas operativas que considere necesarias aplicables al personal de la Cámara de Compensación, de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, la Bolsa, Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior con la finalidad de cubrir aquellas Contingencias Operativas que se presenten limitaciones que afecten la realización normal de la negociación de Contratos en una situación de contingencia. Adicionalmente, la Cámara de Compensación contará con un Manual Integral de Riesgos Operacionales, que le permite gestionar adecuadamente el riesgo operacional.
con lo que establecen la Trigésima Octava de las Disposiciones plan de contingencia, en el cual incluirá las medidas operativas que considere necesarias aplicables al personal de la Cámara de Compensación, de los Socios Liquidadores y de los Operadores Administradores de Cuentas Globales, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido, la Bolsa, Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior y demás entidades que presenten servicios a la Cámara de Compensación para seguir ofreciendo sus servicios, con la finalidad de cubrir aquellas Contingencias Operativas que se presenten limitaciones que afecten la realización normal de la negociación de Contratos en una situación de contingencia. El Plan de Continuidad de Negocio formará parte del Adicionalmente, la Cámara de Compensación contará con un Manual Marco Integral de Riesgos Operacionales, el cual que le permitirá gestionar adecuadamente el riesgo operacional.
Se incorpora fundamento. Se incorpora redacción para incluir a entidades como la Fiduciaria, Bancos Custodio y Banco Agente. Se adecúa redacción para señalar el documento en que se encuentra el Plan de Continuidad.
819.00 El Plan de Continuidad de Negocio plan de contingencia de la Cámara de Compensación deberá establecer políticas y procedimientos de seguridad encaminados a evitar que se interrumpa, altere o impida el flujo de información y procesamiento relacionado con las Operaciones celebradas en Bolsa, en Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior. Deberán establecerse medidas para enfrentar caídas de sistemas, fallas en la interconexión de los
819.00 …
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139
mismos, acometidas en la energía eléctrica, imposibilidad de acceso a las instalaciones, recuperación de archivos de información y ocurrencia de desastres. La Cámara de Compensación dará seguimiento a las fallas en aplicativos, comunicaciones, bases de datos, infraestructura y en la seguridad, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Manual Integral de Riesgos Operacionales para la gestión de riesgos operacionales.
La Cámara de Compensación dará seguimiento a las fallas en aplicativos, comunicaciones, bases de datos, infraestructura y en la seguridad, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Manual Marco Integral de Riesgos Operacionales para la gestión de riesgos operacionales.
Se adecúa para referenciar correctamente.
CAPÍTULO NOVENO RED DE SEGURIDAD Y COMISIONADOS DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO NOVENO RED DE SEGURIDAD Y COMISIONADOS DE EJECUCIÓN
APARTADO SEGUNDO PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA RED DE
SEGURIDAD
APARTADO SEGUNDO PRINCIPIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA RED DE
SEGURIDAD
902.00 Con las particularidades que se especifican en cada uno de los apartados del presente Capítulo, la Cámara de Compensación aplicará los recursos de la Red de Seguridad en el siguiente orden: I. Aportaciones Iniciales Mínimas del participante incumplido. II. Exceso de patrimonio mínimo del Socio Liquidador Incumplido. Tratándose de un Socio Liquidador Integral, se utilizará únicamente los recursos de la Cuenta Propia o de la Cuenta de Terceros, según
902.00 … I. a VI. …
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140
corresponda. III. Recursos Fijos del Fondo de Compensación del Socio Liquidador Incumplido y, en su caso, Recursos Variables del Socio Liquidador Incumplido. IV. Total del patrimonio del Socio Liquidador Incumplido. V. Si el Socio Liquidador Incumplido es de Posición de Terceros y éste pertenece a un grupo financiero que también participa con un Socio Liquidador de Posición Propia, se utilizarán también los recursos de este último Socio Liquidador, en el mismo orden señalado en las fracciones I, II, III y IV anteriores. VI. Fondo Complementario. VII. Cincuenta por ciento del Porcentaje de Patrimonio Red de Seguridad. VIII. En caso de que el Socio Liquidador Incumplido haya aportado Recursos Variables al Fondo de Compensación, se utilizarán los Recursos Variables de los otros Socios Liquidadores que, en su caso, hubieren aportado dichos recursos. XI. Recursos Fijos del Fondo de Compensación de los Socios Liquidadores cumplidos. X. Los recursos producto de la solicitud de la Cámara de
VII. Cincuenta por ciento del Porcentaje de Patrimonio Red de Seguridad. VIII. y IX. … X. Los recursos producto de la solicitud de la Cámara de
Se corrige redacción.
ANEXO 1 Reglamento Interior
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141
Compensación para restituir el Fondo de Compensación. XI. Total del Patrimonio Red de Seguridad de la Cámara de Compensación. XII. Patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores cumplidos.
Compensación para restituir el Fondo de Compensación de conformidad con el artículo 608.00. XI. y XII. …
Se incorpora referencia.
917.00 El Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido que se realice como parte de la Red de Seguridad, se deberá ejecutar bajo condiciones de mercado conforme a las políticas y metodologías aprobadas por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, establecidas en el Manual de Administración de Incumplimientos. Cuando no sea posible realizar el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido debido a las condiciones del mercado, la Cámara de Compensación podrá liquidarlas en efectivo. Derivado del Cierre de Posiciones Abiertas por Liquidación en Efectivo que realice la Cámara de Compensación y con el fin de mitigar el riesgo, la misma estará facultada para solicitar el cierre de cualquier otra Posición Abierta del Incumplido, independientemente de que las obligaciones relacionadas con las mismas se hayan cubierto de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el
917.00 El Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido que se realice como parte de la Red de Seguridad, se deberá ejecutar bajo condiciones de mercado conforme a las políticas y metodologías aprobadas por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos, establecidas en el Manual de Administración de Incumplimientos y en las metodologías para la administración de riesgos contenidas en el Manual de Administración de Riesgos. Cuando no sea posible realizar el Cierre de Posiciones Abiertas del Incumplido debido a las condiciones del mercado, la Cámara de Compensación podrá liquidarlas en efectivo. Derivado del Cierre de Posiciones Abiertas por Liquidación en Efectivo que realice la Cámara de Compensación y con el fin de mitigar el riesgo, la misma estará facultada para solicitar el cierre de cualquier otra Posición Abierta del Incumplido, independientemente de que las obligaciones relacionadas con las mismas se hayan cubierto de conformidad con lo establecido en el Reglamento y el Manual Operativo.
Se ajustan la redacción con los cambios propuestos en esta reforma y se incorpora referencia.
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142
Manual Operativo.
921.00 La Cámara de Compensación está facultada para solicitar a los Socios Liquidadores que restituyan el Fondo de Compensación hasta en dos ocasiones. Lo anterior se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el Manual de Administración de Incumplimientos.
921.00 La Cámara de Compensación está facultada para solicitar a los Socios Liquidadores cumplidos que restituyan el sus aportaciones al Fondo de Compensación, existente antes del incumplimiento, tomando como base lo señalado en el artículo 608.00 del Reglamento hasta en dos ocasiones. Lo anterior se realizará de acuerdo al procedimiento descrito en el Manual de Administración de Incumplimientos.
Se ajusta redacción con los cambios propuestos en esta reforma.
APARTADO SÉPTIMO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS
LIQUIDADORES INTEGRALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA POSICIÓN
DE TERCEROS
APARTADO SÉPTIMO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS SOCIOS
LIQUIDADORES INTEGRALES POR INCUMPLIMIENTO EN LA POSICIÓN
DE TERCEROS
APARTADO NOVENO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS RECURSOS
REMANENTES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
APARTADO NOVENO RED DE SEGURIDAD APLICABLE A LOS RECURSOS
REMANENTES DE LA CÁMARA DE COMPENSACIÓN
980.00 En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 979.00 no fueran suficientes, la Cámara de Compensación instruirá la restitución de las aportaciones al Fondo de Compensación por el monto que corresponda a cada Socio Liquidador de manera proporcional al monto que cada uno de ellos haya aportado y aplicará los recursos aportados de manera proporcional para cubrir el saldo deudor.
980.00 En caso de que los recursos a los que hace referencia el artículo 979.00 no fueran suficientes, la Cámara de Compensación instruirá la restitución de las aportaciones al Fondo de Compensación existente antes del incumplimiento, por el monto que corresponda a cada Socio Liquidador cumplido, hasta por una vez el tamaño del Fondo de Compensación en caso de decretarse el incumplimiento de un Socio Liquidador o hasta por dos veces en caso de decretarse
Se adecúa redacción para establecer un número máximo de restituciones del Fondo de Compensación.
ANEXO 1 Reglamento Interior
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143
Si los recursos a los que se refiere el párrafo anterior no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento la Cámara de Compensación podrá instruir una segunda restitución de aportaciones, en los mismos t érminos. Las restituciones del Fondo de Compensación deberán efectuarse en los términos que se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos.
el incumplimiento de dos o más Socios Liquidadores en la misma ocasión, de manera proporcional al monto que cada uno de ellos haya aportado y aplicará los recursos aportados de manera proporcional para cubrir el saldo deudor. Si los recursos a los que se refiere el párrafo anterior no fueran suficientes para cubrir el incumplimiento la Cámara de Compensación podrá instruir una segunda restitución de aportaciones, en los mismos términos. …
Se elimina párrafo derivado de las áreas de oportunidad detectadas durante el ejercicio de ejecución de la Red de Seguridad y en atención a diversos comentarios realizados por los participantes.
985.00 El Director General podrá ordenar la restitución de recursos y las medidas operativas relacionadas a la asignación de pérdidas previstas en el Plan de Recuperación aprobado por las Autoridades.
985.00 El Director General podrá ordenar la restitución de recursos y las medidas operativas relacionadas a la asignación de pérdidas y reconstitución de recursos de la Red de Seguridad previstas en el Plan de Recuperación aprobado por las Autoridades.
Se incorpora facultad.
APARTADO DÉCIMO MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
APARTADO DÉCIMO MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS
987.00 La descripción del procedimiento detallado para la ejecución de cada de los pasos, horarios y áreas responsables de la ejecución de la Red de Seguridad de
987.00 La descripción del procedimiento detallado para la ejecución de cada una de las actividades los pasos, horarios y áreas responsables de la ejecución de la Red
Se adecúa redacción.
ANEXO 1 Reglamento Interior
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144
la Cámara de Compensación contenida en el presente Capítulo, deberán estar definidos en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, el Manual de Administración de Incumplimientos contendrá los periodos y plazos en los que cada procedimiento en él descrito deberá ser ejecutado. En dicho Manual se establecerán los pasos a seguir ante la imposibilidad de ejecutar en su totalidad un procedimiento, con la finalidad de no interferir en la continuidad de la ejecución de la Red de Seguridad. La Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores se apegarán a los horarios establecidos para llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Manual de Administración de Incumplimientos.
de Seguridad de la Cámara de Compensación contenida en el presente Capítulo, deberán estar definidos en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, el Manual de Administración de Incumplimientos contendrá los periodos y plazos en los que cada procedimiento en él descrito deberá ser ejecutado. En dicho Manual se establecerán las actividades los pasos a seguir ante la imposibilidad de ejecutar en su totalidad un procedimiento, con la finalidad de no interferir en la continuidad de la ejecución de la Red de Seguridad. La Cámara de Compensación y los Socios Liquidadores se apegarán a los horarios establecidos para llevar a cabo los procedimientos establecidos en el Manual de Administración de Incumplimientos.
CAPITULO DÉCIMO VIGILANCIA
CAPITULO DÉCIMO VIGILANCIA
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
1003.01 Supervisar a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior mediante auditorías que consistirán en revisiones a los sistemas, mecanismos de conexión y demás aspectos relativos a la prestación del servicio que realizan asociadas a las operaciones que se noven, compensen y liquiden en la Cámara de
1003.01 Supervisar a las Plataformas de Negociación y Plataformas del Exterior mediante auditorías que consistirán en revisiones a los sistemas, mecanismos de conexión y demás aspectos relativos a la prestación del servicio que realizan asociadas a las operaciones que se noven, compensen y liquiden en la Cámara de
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145
Compensación con el fin de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento, en el Manual Operativo en la normatividad aplicable.
Compensación con el fin de verificar que cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento, en el Manual Operativo y en la normatividad aplicable y en el contrato de conectividad respectivo.
Se incorpora referencia al contrato respectivo.
APARTADO SEGUNDO AUDITORIAS
APARTADO SEGUNDO AUDITORIAS
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES
1012.00 El Subcomité de Auditoría deberá emitir criterios mínimos que deberán cumplir los auditores para conformar los programas de auditoría. Las políticas y lineamientos para la ejecución de las auditorías contienen, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes aspectos: I. En materia normativa y jurídica, la revisión de (i) Los contratos relacionados con el mercado de contratos de derivados; (ii) Los poderes, autorizaciones y revocaciones de los representantes legales o delegados fiduciarios; (iii) Los contratos con proveedores e impactos en cuanto a cumplimiento de obligaciones jurídicas; (iv) La verificación del cumplimiento a las Reglas y Disposiciones, así como a la normatividad contenida en el Reglamento y en el Manual Operativo.
1012.00 … … I. y II. …
ANEXO 1 Reglamento Interior
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146
II. En materia administrativa, la revisión de las certificaciones y acreditaciones de los administradores de cuentas y administradores de riesgos, así como a la revisión y actualización de los manuales de políticas y procedimientos de los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales. III. En materia de Clientes, la integración total de la cartera de clientes contra el sistema que integra las Cuentas Derivados, el análisis y revisión de las mismas. IV. En materia de operación, la revisión de límites operativos, líneas de crédito, análisis de riesgo, monitoreo de posiciones, envió de confirmaciones diarias a los Clientes, así como el envío de los estados de cuentas mensual, condiciones y controles de operación y el registro adecuado de las transacciones en los sistemas operativos. V. En materia de información, la revisión del cumplimiento de entrega y presentación periódica de las obligaciones administrativas establecidas en el Reglamento y Manual Operativo.
III. En materia de Clientes, la integración total de la cartera de clientes contra el sistema que integra las Cuentas Derivados, el análisis y revisión de las mismas. De igual forma pero con mayor frecuencia, la consistencia entre las Aportaciones hechas por el Cliente al Socio Liquidador y lo que este último tenga registrado en el sistema de compensación y liquidación de la Cámara de Compensación. IV. En materia de operación, la revisión de límites operativos, líneas de crédito, análisis de riesgo, monitoreo de posiciones, envió de confirmaciones diarias a los Clientes, así como el envío de los estados de cuentas mensual, condiciones y controles de operación y el registro adecuado de las transacciones en los sistemas operativos y con una mayor frecuencia el registro en dichos sistemas, de los recursos entregados por los Clientes al Socio Liquidador. V. …
Se incorpora facultad para adecuar fracciones al alcance de las auditorías que se practicarán.
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147
El detalle de la política se encontrará en el manual interno de políticas, lineamientos y procedimientos que al efecto emita la Contraloría Normativa.
…
APARTADO TERCERO INFORMACIÓN
APARTADO TERCERO INFORMACIÓN
SECCION PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y DE
LOS OPERADORES QUE ADMINISTREN CUENTAS GLOBALES
SECCION PRIMERA OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS LIQUIDADORES Y DE
LOS OPERADORES QUE ADMINISTREN CUENTAS GLOBALES
1029.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales estarán obligados a proporcionar a la Cámara de Compensación, a través de los medios y con las especificaciones que establezca el Reglamento y el Manual Operativo, cualquier tipo de información operativa, financiera, contable y legal, debiendo entregarla en la forma y con la periodicidad que en los mismos se determine. La Cámara de Compensación podrá requerir a un Socio Liquidador o a un Operador que administre Cuentas Globales en cualquier tiempo que presente con mayor frecuencia la información señalada en el párrafo anterior, así como la relativa al cumplimiento de los requerimientos de patrimonio o de capital. De igual manera, estará facultada para solicitar a cualquier Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, la presentación de información adicional en la forma y con las especificaciones que determine la
1029.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales estarán obligados a proporcionar a la Cámara de Compensación, a través de los medios y con las especificaciones que establezca el Reglamento y el Manual Operativo, cualquier tipo de información operativa, financiera, contable, informática o tecnológica y legal, debiendo entregarla en la forma y con la periodicidad que en los mismos se determine. …
Se incorpora redacción en congruencia con Disposiciones.
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propia Cámara de Compensación. Los Socios Liquidadores y los Operadores que administren Cuentas Globales tendrán el derecho de corregir o modificar la información que proporcionen, siempre que lo hagan dentro del horario y en los plazos establecidos para la entrega de dicha información.
…
SECCIÓN TERCERA INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
SECCIÓN TERCERA INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE
1036.00 Los Socios Liquidadores deberán entregar diariamente a la Cámara de Compensación y al Contralor Normativo, un reporte en el que señalen su nivel de patrimonio mínimo para realizar Operaciones, señalando la segmentación de los activos que lo constituyan. Los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán entregar diariamente a la Cámara de Compensación y al Contralor Normativo, un reporte en el que señalen su nivel de Capital Mínimo para realizar operaciones, señalando la segmentación de los activos que lo constituyan. Lo anterior de conformidad con el procedimiento establecido por los manuales internos de la Cámara de Compensación.
1036.00 Los Socios Liquidadores deberán entregar diariamente a la Cámara de Compensación y al Contralor Normativo, antes de las 12:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, un reporte en el que señalen su nivel de patrimonio mínimo para realizar Operaciones, señalando la segmentación de los activos que lo constituyan. Los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán entregar diariamente a la Cámara de Compensación y al Contralor Normativo, antes de las 10:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, un reporte en el que señalen su nivel de Capital Mínimo para realizar operaciones, señalando la segmentación de los activos que lo constituyan. …
Se incorporan los horarios para llevar a cabo esta actividad, los cuales actualmente solo se encuentran previstos en el artículo 707.00 del Manual operativo de MexDer.
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SECCIÓN CUARTA INFORMACIÓN LEGAL
SECCIÓN CUARTA INFORMACIÓN LEGAL
1039.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán informar a la Cámara de Compensación, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha en que ocurra cualquiera de los eventos siguientes: I. Cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos Cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos que, para ser Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, se establecen en el Reglamento y el Manual Operativo, así como cualquier cambio de la información que haya proporcionado a la Cámara de Compensación durante el proceso de admisión. II. Cualquier requerimiento que le formulen las
1039.00 Los Socios Liquidadores y los Operadores Administradores de Cuentas Globales deberán informar a la Cámara de Compensación, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles posteriores a la fecha en que ocurra cualquiera de los eventos siguientes: I. Cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos Cualquier cambio relacionado con el cumplimiento de los requisitos establecidos en las fracciones X, XII y XIII del artículo 206.00, fracción I en relación con el Manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez, II, IV, V, VII, IX, X, XV, XVI y XIX del artículo 216.00 que, para ser Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, se establecen en el Reglamento y el Manual Operativo, así como cualquier cambio de la información que haya proporcionado a la Cámara de Compensación durante el proceso de admisión. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el comité técnico o consejo de administración del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, respectivamente, por lo que deberá adjuntar a la notificación certificación suscrita por persona facultada de los acuerdos en esta materia adoptados en la sesión correspondiente. II. Cualquier requerimiento que le formulen las
La obligación genérica aplicable a cualquier información proporcionada durante el procedimiento de admisión se transfiere al artículo 221.00 (Obligaciones de los SL) y 238.00 (Obligaciones OACG). Se hacen específicas las obligaciones que requieren ser notificadas en un plazo de 5 días por su relevancia y que además son materia de revisión por parte de la Contraloría. Se incorpora obligación que al día de hoy ya es aplicada por los participantes y no estaba prevista en el Reglamento.
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Autoridades en términos de la Regla cuadragésima primera. III. En caso que un Socio Liquidador o que un Operador que administre Cuentas Globales revoque, suspenda o limite las facultades de sus representantes o realice cualquier modificación en la estructura de su Personal Acreditado proporcionada previamente ante la Cámara de Compensación, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Cámara de Compensación, misma que, en tanto no reciba dicha comunicación, presumirá que las personas acreditadas cuentan con facultades suficientes para obligar al Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, correspondiente. IV. En caso que un Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, designe a un nuevo representante legal que cuente con facultades suficientes para celebrar las operaciones y los actos necesarios en relación a su actividad en la Cámara de Compensación, y se tenga la intención de acreditar las facultades de esta persona ante la Cámara de
Autoridades en términos de la Regla cuadragésima primera. III. En caso que un Socio Liquidador o que un Operador que administre Administrador de Cuentas Globales revoque, suspenda o limite las facultades de sus delegados fiduciarios o representantes legales o realice cualquier modificación en la estructura de su Personal Acreditado proporcionada previamente ante la Cámara de Compensación, deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Cámara de Compensación, misma que, en tanto no reciba dicha comunicación, presumirá que las personas acreditadas cuentan con facultades suficientes para obligar al Socio Liquidador u Operador que administre Administrador de Cuentas Globales, correspondiente. Se entenderá que se ha efectuado una revocación, suspensión o limitación de las facultades, en el mismo momento en que el órgano facultado para ello lo acuerde y por lo tanto haya surtido efectos internos, independientemente de las formalidades que posteriormente el acto requiera. IV. En caso que un Socio Liquidador u Operador que administre Administrador de Cuentas Globales, designe a un nuevo delegado fiduciario o representante legal que cuente con facultades suficientes para celebrar las operaciones y los actos necesarios en relación a su actividad en la Cámara de Compensación, y se tenga la intención de acreditar las facultades de esta persona
Se incorpora esta precisión para dar certeza en el plazo a partir del cual el participante debe dar cumplimiento a su obligación de notificación. Se aclara redacción.
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Compensación como representante legal, el Socio Liquidador u Operador que administre Cuentas Globales, deberá entregar un escrito expedido por un delegado fiduciario o representante, en el que conste la firma de la persona a acreditar. El escrito deberá entregarse junto con un testimonio o una copia certificada de la escritura pública en que conste el otorgamiento de dichas facultades.
ante la Cámara de Compensación como delegado fiduciario o representante legal, el Socio Liquidador u Operador que administre Administrador de Cuentas Globales, deberá entregar un escrito expedido por un delegado fiduciario o representante legal acreditado, en el que conste la firma de la persona a acreditar. El escrito deberá entregarse junto con un testimonio o una copia certificada de la escritura pública en el que conste el otorgamiento de dichas facultades.
APARTADO CUARTO EVALUACIÓN DE RIESGOS
APARTADO CUARTO EVALUACIÓN DE RIESGOS
1047.00 Para realizar las funciones de control de riesgo adicionales al establecimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones al Fondo de Compensación entre otros, la Cámara de Compensación desarrollará las siguientes actividades: I. Marco para gestión integral de riesgos que incluirá riesgos de crédito, liquidez, operativo, legal y de negocio, el cual se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos. II. Evaluación del riesgo mercado en las Cuentas Propias y en las posiciones de Clientes. III. Vigilancia de las Posiciones Límite.
1047.00 Para realizar las funciones de control de riesgo adicionales al establecimiento de Aportaciones Iniciales Mínimas y Aportaciones al Fondo de Compensación entre otros, la Cámara de Compensación desarrollará las siguientes actividades: I. Establecer un Marco para la gestión integral de riesgos que incluirá la forma en la que la Cámara de Compensación administrará los riesgos de crédito, liquidez, custodia e inversión, operativo, legal y de negocio, el cual se encuentra contenido en el Manual de Administración de Riesgos. II. a VIII. …
Se adecúa redacción para hacerla consistente con el Principio 3 Marco para la gestión integral de riesgos y el contenido del MAR.
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IV. Derogado. V. Determinar los descuentos aplicables a los títulos y divisas aceptados como Aportaciones Iniciales Mínimas. VI. Monitoreo del nivel de concentración y crecimiento en Cuentas. VII. Monitoreo del nivel operativo individual para Operaciones con Contratos de Intercambio. VIII. Monitoreo del nivel de exposición de Socio Liquidador para Operaciones con Contratos de Intercambio.
IX. Establecimiento de modelos de catálogos contables que sean consistentes con el catálogo mínimo que en su caso emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con el fin de orientar a los Socios Liquidadores en caso que la Cámara de Compensación les requiera la presentación de información específica. X. Establecimiento de descuentos a valores entregados como Aportaciones Iniciales Mínimas a la Cámara de Compensación. XI. Ejercicios de simulación de escenarios catastróficos. XII. Valuación de riesgos. XIII. Análisis de la volatilidad de los distintos Activos
Las fracciones IX a XIV están siendo trasladadas del artículo 326, para contemplar que estas actividades son parte de las actividades de la administración de riesgos y no complementarias.
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Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación. XIV. Determinación y análisis de la correlación que guardan los distintos Activos Subyacentes de los Contratos que sean liquidados por la Cámara de Compensación.
1047.01 La Cámara de Compensación realizará el cálculo para establecer los descuentos aplicables a los valores que sean recibidos como Aportaciones Iniciales Mínimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 712.00 y de acuerdo a lo que se establezca en el Manual de Administración de Riesgos.
Mismo comentario.
1047.02 La Cámara de Compensación desarrollará ejercicios de simulación de situaciones de movimientos extremos en precios. Estos ejercicios serán utilizados como una herramienta de análisis de suficiencia de los niveles de Aportaciones Iniciales Mínimas, de Fondo de Compensación y de patrimonio mínimo de los Socios Liquidadores y de Patrimonio Mínimo de la propia Cámara de Compensación. Si de los resultados de las simulaciones referidas en el párrafo anterior, se considera que existe una posibilidad de alto riesgo financiero para la Cámara de Compensación o para alguno de sus Socios Liquidadores, se deberá hacer del conocimiento del
Se traslada el artículo 328.00, para contemplar que estas actividades son parte de las actividades de la administración de riesgos y no complementarias. Se traslada el artículo 329.00, para contemplar que estas actividades son parte de las actividades de la administración de riesgos y no complementarias.
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Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos para su análisis y la subsecuente determinación de acciones encaminadas a guardar la integridad del mercado, de la Cámara de Compensación y del propio Socio Liquidador.
1049.00 La valuación del riesgo mercado, y de las pérdidas y ganancias que se vayan observando en las Cuentas a las que diariamente se les dé seguimiento, serán calculadas de acuerdo al método que defina la Cámara de Compensación.
1049.00 La evaluación del riesgo mercado, y de las pérdidas y ganancias que se vayan observando en las Cuentas a las que diariamente se les dé seguimiento, serán calculadas de acuerdo al método que defina la Cámara de Compensación.
Se corrige redacción.
1057.00 La Cámara de Compensación podrá solicitar que un experto independiente dictamine aquéllas metodologías para la administración de riesgos que la misma elabore, con la finalidad de procurar que las mismas estén alineadas a los estándares internacionales, así como a los usos bursátiles.
Se incorpora facultad en congruencia con lo establecido en PFMI’s.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS
APARTADO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS
APARTADO PRIMERO MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1110.00 Se impondrá pena económica de: I. 150 a 10,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y
1110.00 Se impondrá pena económica de: I. 150 a 10,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y
Se establecen medidas disciplinarias para la falta de calificación crediticia
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Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 242.00, 245.00 fracciones IV, V y VI, 251.00 fracción II, 254.00 fracción IX, 257.00 fracción X, 258.00, 1037.00, 1038.00, 1039.00 fracciones I y II, y artículo 1040.00. II. 150 a 10,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 217.00, 221.00 fracciones VII, XIII, XVIII XXXV, 238.00 fracción XXVI, 245.00 fracción I, 246.00, 250.00, 253.00, 254.00 fracciones V y VII, 257.00 fracciones I, II, III, VIII y IX, 1004.00, 1029.00, 1310.00, 1311.00, 1039.00 fracciones III y IV. III. 500 a 5,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 222.00 fracción XVIII, 316.00, 342.00, 720.00 y 736.00, así como el incumplimiento del artículo 222.01 en lo aplicable en el caso de desempeñar funciones como Administrador de Cuentas Globales. IV. 1000 a 2,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones V, XV, 222.00 fracciones VI,
Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracción XL, 242.00, 245.00 fracciones IV, V y VI, 248.00 fracción V, 251.00 fracción II, 254.00 fracción IX, 257.00 fracción X, 258.00, 1037.00, 1038.00, 1039.00 fracciones I y II, y artículo 1040.00. II. 150 a 10,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 217.00, 221.00 fracciones VII, XIII, XVIII y XXXV y XLI, 238.00 fracción XXVI, 245.00 fracción I, 246.00, 250.00, 253.00, 254.00 fracciones V y VII, 257.00 fracciones I, II, III, VIII y IX, 1004.00, 1029.00, 1310.00, 1311.00, 1039.00 fracciones III y IV. III. a X. …
conforme a la obligación XL y para cuando los Socios Liquidadores no realicen los cambios, las mejoras y las pruebas a las que convoque la Cámara de Compensación, en los tiempos y formas que se acuerden en el Subcomité de Administración. Se establece medida disciplinaria para el uso de claves conforme a la obligación XLI.
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VIII, XII, XV, XVI y XVII, 238.00 fracciones XIII, XIV, XXIII y XXIV, 244.00 fracción III, 245.00 fracción III, 247.00 fracción IV, 249.00 fracción I, III, IV, 251.00 fracciones I, III, IV, V, VI, 254 fracción VI, 257.00 fracciones IV, V, VI y VII, 313.00, 316.00 403.01, 404.00, 405.01, 406.00. V. 1000 a 5,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XXIX XXXI y XXXVIII, y 238.00 fracciones XIX y XXV, 244.00 fracción II, 249.00 fracción V, 252.00 fracción II, 254.00 fracciones I, II, III, IV y VIII, 500.00, 514.00 y 817.00. VI. 5000 a 10,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con las obligaciones señaladas en los artículos 221.00 fracciones XIV, XVI, XXXIX, 238.00 fracciones XI, XX y XXII, 243.00, 1006.00, 1116.01, 1025.00, 1028.00, 1129.00. VII. 500 a 1,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que se nieguen a comparecer ante el Comité Técnico o ante cualquier Subcomité de la Cámara de Compensación; así como aquellos que se nieguen a colaborar con las funciones de dichos órganos o con
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cualquier área operativa de la Cámara de Compensación cuando les sea requerido. VIII. 500 a 2,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores u Operadores Administradores de Cuentas Globales que, en un mismo mes calendario incumplan en más de 3 (tres) ocasiones, con la obligación establecida en el último párrafo del artículo 500.00 del Manual Operativo. IX. De 500 a 2,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales que incumplan con la obligación señalada en el artículo 1036.00 del Reglamento. A efecto de determinar la aplicación de la medida disciplinaria, se deberá considerar que se tendrá la obligación por incumplida, y por lo tanto actualizado el supuesto para la aplicación de la pena, cuando un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales entregue su reporte de patrimonio mínimo o capitalización, respectivamente, fuera del horario establecido en el Manual Operativo así como en el manual interno para el llenado del reporte de situación patrimonial, es decir, de las 12:00 horas, por 3 (tres) veces en un mismo mes calendario. Igualmente, se tendrá por incumplida la obligación desde la primera ocasión, cuando el Socio Liquidador u Operador no entregue dichos reportes a más tardar
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al final del horario correspondiente al Día Hábil en que deba realizarse, esto es a las 18:00 horas. X. 150 a 10,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente, a los Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas, que incumplan cualquier otra disposición prevista en el presente Reglamento, en el Manual Operativo o en las disposiciones de carácter general que emita la Cámara de Compensación, distinta de las anteriores y que no tenga medida disciplinaria expresamente señalada en este Reglamento.
1111.01 Para los casos de reincidencia, tratándose de infracciones no consideradas como graves, se aplicarán los criterios siguientes: I. Tratándose de la segunda infracción del mismo tipo se procederá a la aplicación de la pena económica correspondiente; II. En el caso de una tercera infracción del mismo
1111.01 Para los casos de reincidencia, tratándose de infracciones no consideradas como graves, se aplicarán los criterios siguientes: I. Tratándose de la segunda infracción del mismo tipo se procederá a la aplicación de la pena económica correspondiente; Cuando la medida disciplinaria proceda con motivo de la reincidencia de un incumplimiento de la obligación contenida en la fracción V del artículo 248.00, la pena económica mínima a considerar deberá ser de 1,000 veces la unidad de cuenta de la Ciudad de México vigente y hasta 10,000 veces conforme a la fracción I del artículo 1110.00. II. y III. …
Ante este incumplimiento procederá una Amonestación por primera ocasión, pero en caso de reincidencia la infracción se determinará con una base de UMA más alta.
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tipo se impondrá al infractor dos veces el monto de la pena económica impuesta en términos de la fracción anterior; y III. Para los casos de más de tres infracciones del mismo tipo se considerará al incumplido de que se trate como infractor reiterado, por lo que se notificará al Subcomité Disciplinario y Arbitral para que proceda conforme a lo establecido por el Aartículo 1112.00 ó 1112.01, respectivamente.
1112.00 Se podrá excluirá a aquel Socio Liquidador y, en su caso, al Operador Administrador de Cuentas Globales, que incurra en alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando incumpla con sus obligaciones de pago de efectivo, de entrega de Activos Subyacentes, de efectuar las aportaciones al Fondo de Compensación y/o al Fondo de Aportaciones, así como con las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria, y/o al Vencimiento aún después de la aplicación del procedimiento aplicable al Periodo en Mora, previo análisis del Subcomité Disciplinario y Arbitral de las causas que el Socio Liquidador acredite originaron el incumplimiento, según lo establecido por el artículo 1105.00 del Reglamento. II. Cuando disponga de los valores y/o los recursos en efectivo aportados por sus Clientes para fines distintos a aquellos para los cuales hayan sido
1112.00 Se podrá excluirá a aquel Socio Liquidador y, en su caso, al Operador Administrador de Cuentas Globales, que incurra en alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando incumpla con sus obligaciones de pago de efectivo, de entrega de Activos Subyacentes, de efectuar las aportaciones al Fondo de Compensación y/o al Fondo de Aportaciones, así como con las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria, Extraordinaria y/o al Vencimiento aún después de la aplicación del procedimiento aplicable al Periodo en Mora, previo análisis del Subcomité Disciplinario y Arbitral de las causas que el Socio Liquidador acredite originaron el incumplimiento, según lo establecido por el artículo 1105.00 del Reglamento. II. a XVI. …
Se elimina texto par adecuarlo a la realidad operativa.
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solicitados. III. Cuando no haya pactado con sus Clientes el consentimiento de éstos para que la Cámara de Compensación realice el registro de los Contratos que se concerten en Bolsa, así como para que la Cámara de Compensación realice la compensación y liquidación de dichas Operaciones. IV. Cuando disemine información con el fin de afectar los precios en los Activos Subyacentes que se compensen y liquiden en la Cámara de Compensación. V. Cuando la fiduciaria y/o fideicomitente o cualquier fideicomitente que participe en el patrimonio del Socio Liquidador se declare en concurso mercantil. VI. Cuando la autoridad competente revoque la autorización con fundamento en la cual opere la institución fiduciaria del Socio Liquidador o la casa de bolsa o institución de crédito fideicomitente del Socio Liquidador. VII. Cuando sea revocada la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa fiduciaria del Socio Liquidador o fideicomitente del Socio Liquidador. VIII. Cuando la institución fiduciaria del Socio Liquidador o la casa de bolsa o institución de crédito fideicomitente del Socio Liquidador sea excluida de la Bolsa o de una bolsa de valores.
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161
IX. Cuando haya ocultado información, y/o presentado información falsa o incompleta de la requerida al momento de presentar su solicitud de admisión a la Cámara de Compensación. X. Cuando omita o se nieguen a entregar o proporcionar información presenten información falsa o incompleta requerida por el Comité Técnico, por cualquier Subcomité o por cualquier área operativa de la Cámara de Compensación. XI. Cuando pretenda modificar o modifique los registros contables relativos a las Operaciones. XII. Cuando infrinja en forma constante y reiterada las obligaciones establecidas en el Reglamento. XIII. Cuando las Autoridades así lo soliciten. XIV. En el caso de una persona física fideicomitente del Socio Liquidador, cuando muera o le sobrevenga una incapacidad jurídica para contratar o sea declarada culpable en sentencia ejecutoriada por algún delito, si la Cámara de Compensación una vez que haya recibido y analizado la información relativa a dichos supuestos en términos del artículo 1040.00 del presente Reglamento, así lo determina y lo notifica a quien esté facultado para tales efectos. XV. Cuando un Socio Liquidador Integral no realice la
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separación de su patrimonio, diferenciando la porción para las Operaciones por Cuenta Propia y para las Operaciones por Cuenta de Terceros de acuerdo a lo establecido en las Reglas. XVI. Cuando el Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales no reinicie operaciones en el plazo establecido en el artículo 1320.00. La Cámara de Compensación deberá informar a las Autoridades Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que ésta le indique cuando revoque una aprobación, a más tardar al Día Hábil siguiente a que ocurra dicho evento.
…
1112.01 Se deroga. Se aplicará pena económica de 5,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente del Distrito Federal y revocación de la autorización para administrar Cuentas Globales a los Socios Liquidadores y Operadores que incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 222.01 y 238.00, respectivamente. La revocación deberá ser notificada conjuntamente por la Bolsa y la Cámara de Compensación.
1113.00 Cuando se decrete la exclusión de un Socio Liquidador, la Cámara de Compensación ordenará la transferencia o liquidación de los Contratos Abiertos que dicho Socio
1113.00 Cuando se decrete la exclusión de un Socio Liquidador, la Cámara de Compensación ordenará la transferencia o liquidación de los Contratos Abiertos que dicho Socio
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163
Liquidador mantenga registrados en sus Cuentas. El Socio Liquidador deberá liquidar todas las obligaciones que tenga pendientes ante la Cámara de Compensación. Adicionalmente, la Cámara de Compensación estará facultada para mantener la aportación preoperativa para la constitución del Fondo de Compensación así como, en su caso la aportación al Patrimonio Mínimo que hubiera realizado, transcurridos 6 (seis) meses a partir de que el Socio Liquidador deje de tener tal carácter.
Liquidador mantenga registrados en sus Cuentas. El Socio Liquidador deberá liquidar todas las obligaciones que tenga pendientes ante la Cámara de Compensación. Adicionalmente, la Cámara de Compensación estará facultada para mantener la aportación preoperativa para la constitución del Fondo de Compensación así como, en su caso la aportación al fondo de Patrimonio Mínimo que hubiera realizado, transcurridos 6 (seis) meses a partir de que el Socio Liquidador deje de tener tal carácter.
Se corrige redacción.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES FINALES
APARTADO PRIMERO USO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
APARTADO PRIMERO USO Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
1304.00 La Cámara de Compensación estará obligada a informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a dar a conocer públicamente los mecanismos que implemente en caso de incumplimiento por parte de algún Socio Liquidador, de las obligaciones derivadas de la celebración de Contratos, debiendo dar a conocer al menos lo siguiente: I. Las causas por las cuales opera la red de seguridad. II. Un informe que contenga los resultados de la implementación de la red de seguridad.
1304.00 La Cámara de Compensación estará obligada a informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a dar a conocer públicamente los mecanismos que implemente en caso de incumplimiento por parte de algún Socio Liquidador, de las obligaciones derivadas de la celebración de Contratos, debiendo dar a conocer al menos lo siguiente: I. Las causas por las cuales opera la red de seguridad. II. Un informe que contenga los resultados de la implementación de la red de seguridad.
Se deroga artículo por estar contenido en el Capítulo Noveno y en el MAI.
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III. El tratamiento que se dará a los Contratos Abiertos por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros que, en su caso, mantenga el Socio Liquidador incumplido. IV. La forma de utilización del Fondo de Aportaciones y del Fondo de Compensación. V. Las medidas disciplinarias impuestas.
III. El tratamiento que se dará a los Contratos Abiertos por Cuenta Propia o por Cuenta de Terceros que, en su caso, mantenga el Socio Liquidador incumplido. IV. La forma de utilización del Fondo de Aportaciones y del Fondo de Compensación. V. Las medidas disciplinarias impuestas. La Cámara de Compensación deberá difundir la información que, de acuerdo a las reglas para la divulgación de información relevante que elabore, esté obligada a poner a disposición ya sea de los participantes del mercado de Contratos de Derivados, de las Autoridades y, en su caso, del público inversionista y con la periodicidad que en las referidas reglas se establezca.
Se incorpora para dar fundamento a las reglas que se elaboraron en congruencia con PFMIs.
APARTADO TERCERO TARIFAS DE SERVICIOS
APARTADO TERCERO TARIFAS DE SERVICIOS
1309.00 El Comité Técnico determinará las tarifas de servicios que cobrará la Cámara de Compensación por los servicios que preste de conformidad con lo dispuesto en las Reglas. En el establecimiento de dichas tarifas, el Comité Técnico deberá tomar en consideración que éstas sean suficientes para que la Cámara de Compensación pueda: I. Cubrir los gastos de administración de la
1309.00 … I. …
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Cámara de Compensación y, en su caso, cubrir los gastos operativos que genere el Servicio de Repositorio de Información. II. Mantener los fondos que determine el Comité Técnico con el objeto de que la Cámara de Compensación pueda establecer dispositivos necesarios para la realización de sus fines y para desarrollar nuevos servicios y modalidades operativas. III. Mantener y, cuando sea necesario, incrementar el patrimonio del Fideicomiso Asigna. IV. Mantener los fondos necesarios para que la Cámara de Compensación pueda hacer frente a las obligaciones que asuma con los Socios Liquidadores. V. Resarcir a los Socios Liquidadores afectados por otro Socio Liquidador al que hubiera sido necesario aplicar el procedimiento de Periodo en Mora, tal como se describe en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento, así como en el Manual Operativo. VI. Cubrir los gastos administrativos en que incurra la Cámara de Compensación por las Obligaciones liquidadas en Periodos de Mora, conforme se describe en los artículos 723.01 al 723.04 del Reglamento, así como en el Manual Operativo.
II. Mantener los fondos que determine el Comité Técnico con el objeto de que la Cámara de Compensación pueda desarrollar los sistemas y contar con la infraestructura tecnológica establecer dispositivos necesarios para la realización de sus fines y para desarrollar nuevos servicios y modalidades operativas. III. … IV. Se deroga. Mantener los fondos necesarios para que la Cámara de Compensación pueda hacer frente a las obligaciones que asuma con los Socios Liquidadores. V. y VI. …
Se aclara redacción. Se deroga fracción, ya que las tarifas no entran a los Fondos para que la Cámara haga frente a las obligaciones con los Socios Liquidadores.
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VII. Cubrir los gastos y comisiones asociados a la ejecución de la Red de Seguridad ante un incumplimiento y los cuales no hayan sido cubiertos por el incumplido.
Se incorpora obligación.
1311.00 Las tarifas de servicios podrán consistir en cuotas, comisiones y cargos que deberán ser pagados, según corresponda, por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación respecto de solicitudes, registros, autorizaciones, afectaciones por retrasos en la liquidación de sus obligaciones, uso de sistemas de la Cámara de Compensación y otros servicios que preste. Además los Socios Liquidadores deberán pagar trimestralmente la cuota por vigilancia regulatoria que determine el Comité Técnico, mismo que establecerá las cuotas de auditoría anuales para los Socios Liquidadores. Las tarifas y demás cantidades en moneda nacional que los Socios Liquidadores deban pagar a la Cámara de Compensación respecto de las cuales no se establezca un plazo distinto para su pago en el Reglamento, serán exigibles el Día Hábil siguiente en que se generen. Excepto por lo que se establece en el penúltimo párrafo del presente artículo, el Socio Liquidador que no pague
1311.00 Las tarifas de servicios podrán consistir en cuotas, comisiones y cargos que deberán ser pagados, según corresponda, por los Socios Liquidadores a la Cámara de Compensación respecto de solicitudes, registros, autorizaciones, afectaciones por retrasos en la liquidación de sus obligaciones, uso de sistemas de la Cámara de Compensación y otros servicios que preste. Además los Socios Liquidadores deberán pagar trimestralmente la cuota por vigilancia regulatoria que determine el Comité Técnico, mismo que establecerá las cuotas de auditoría anuales para los Socios Liquidadores. … Excepto por lo que se establece en el penúltimo párrafo del presente artículo, el Socio Liquidador que no pague
Se corrige redacción para adecuarlo a la realidad operativa, toda vez que no aplica trimestral y tampoco anual simplemente dejar que es una cuota que define el CT y los Socios están obligados a pagarla.
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las cuotas, comisiones, cargos y penas que se establecen en el Reglamento dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que los mismos sean exigibles, será excluido por la Cámara de Compensación. En este caso, se aplicarán las aportaciones al Patrimonio Mínimo y Fondo de Compensación que dicho Socio Liquidador tenga en la Cámara de Compensación y se le devolverá previa deducción del monto adeudado. Tratándose de la Comisión por Servicios Extraordinarios el Director General tomará las medidas preventivas en términos de las facultades que le confieren el artículo 802.00 y la fracción V del artículo 803.00 del Reglamento. El Comité Técnico podrá establecer tarifas de descuentos a los Clientes que firmen convenios con la Cámara de Compensación para compensar y liquidar operaciones que tengan como finalidad ampliar liquidez en el mercado, o cualquier otro programa de incentivos.
las cuotas, comisiones, cargos y penas que se establecen en el Reglamento dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que los mismos sean exigibles, será excluido por la Cámara de Compensación. En este caso, se aplicarán las aportaciones al Patrimonio Mínimo y Fondo de Compensación que dicho Socio Liquidador tenga en la Cámara de Compensación y se le devolverá previa deducción del monto adeudado. … El Comité Técnico podrá establecer tarifas de descuentos a los Clientes que firmen convenios con la Cámara de Compensación para compensar y liquidar operaciones que tengan como finalidad ampliar liquidez en el mercado, o cualquier otro programa de incentivos.
Se elimina para adecuar a realidad operativa. Se corrige redacción.
APARTADO CUARTO SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE SOCIOS
LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES DE MANERA VOLUNTARIA
APARTADO CUARTO SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE SOCIOS
LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES DE MANERA VOLUNTARIA
1319.00 Mientras la suspensión temporal de actividades subsista, a solicitud del participante, el Contralor
1319.00 Mientras la suspensión temporal de actividades subsista, a solicitud del participante, el Contralor
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Normativo podrá dispensar el cumplimiento de obligaciones previstas por los artículos 1037.00 y 1038.00 del Reglamento, para lo cual dará aviso al Director General. Dicha dispensa se otorgará sin perjuicio de que el Contralor Normativo pueda requerir en cualquier momento la entrega de cualquier clase de información que juzgue necesaria.
Normativo podrá dispensar el cumplimiento de obligaciones previstas por los artículos 1036.00, 1037.00 y 1038.00 del Reglamento, para lo cual dará aviso al Director General. Dicha dispensa se otorgará sin perjuicio de que el Contralor Normativo pueda requerir en cualquier momento la entrega de cualquier clase de información que juzgue necesaria.
Se incorpora excepción (reporte de capital o patrimonio mínimo).
APARTADO CUARTO QUINTO RETIRO VOLUNTARIO DE UN SOCIO LIQUIDADOR O UN OPERADOR ADMINISTRADOR DE CUENTAS GLOBALES
APARTADO CUARTO QUINTO RETIRO VOLUNTARIO DE UN SOCIO LIQUIDADOR O UN OPERADOR ADMINISTRADOR DE CUENTAS GLOBALES
1322.00 Para que un Socio Liquidador pueda solicitar la extinción parcial del Fideicomiso Asigna, deberá informarlo a la Cámara de Compensación con por lo menos 30 (treinta) Días Hábiles a la fecha en que la terminación vaya a surtir efectos pretenda implementar el plan de trabajo que se describe en el inciso a) de la fracción I siguiente. Asimismo, para que se otorgue la autorización para la extinción parcial del Fideicomiso Asigna, pero en todo caso en esa fecha el Socio Liquidador deberá haber cumplido con lo que se establece a continuación: I. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición Propia: a) Presentar un plan de trabajo en el que se indique la forma en la se realizará el cierre de los Contratos Abiertos y, en su caso, la transferencia de las posiciones abiertas registradas en las cuentas de sus
1322.00 Para que un Socio Liquidador pueda solicitar la extinción parcial del Fideicomiso Asigna, deberá informarlo a la Cámara de Compensación con por lo menos 30 (treinta) Días Hábiles a la fecha en que la terminación vaya a surtir efectos pretenda implementar el plan de trabajo que se describe en el inciso a) de la fracción I siguiente. Asimismo, para que se otorgue la autorización para la extinción parcial del Fideicomiso Asigna, pero en todo caso en esa fecha el Socio Liquidador deberá haber cumplido con lo que se establece a continuación: I. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición Propia: a) a d) …
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Clientes de forma ordenada y sin afectar la estabilidad del mercado. Haber cerrado la totalidad de los Contratos Abiertos que mantenga en su Cuenta Propia o haberlos transferido a un Socio Liquidador de Posición de Terceros junto con los Excedentes de las Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. b) Derogado. c) Haber liquidado a la Cámara de Compensación todos los adeudos pendientes. d) Mantener el equivalente a las aportaciones preoperativas al Fondo de Compensación y, en el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo, mantener el equivalente a las aportaciones preoperativas al fondo de Patrimonio Mínimo durante los seis meses siguientes a partir del momento en que deje de tener el carácter de Socio Liquidador. II. Tratándose de Socios Liquidadores de Posición de Terceros: a) Presentar un plan de trabajo en el que se indique la forma en la se realizará el cierre de los
e) Acreditar que a la fecha de su solicitud, han instruido dar por terminado el o los contratos que hayan suscrito con la Cámara de Compensación por el uso de sus sistemas. II. … a) a d) …
Se incorpora obligación para dar por terminada cualquier relación contractual con la Cámara.
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Contratos Abiertos y, en su caso, la transferencia de las posiciones abiertas registradas en las cuentas de sus Clientes de forma ordenada y sin afectar la estabilidad del mercado, Haber cerrado los Contratos Abiertos en las Cuentas que mantenga frente a la Cámara de Compensación, o haberlas transferido a un Socio Liquidador de Posición de Terceros junto con los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. b) Haber devuelto a sus Clientes las aportaciones que les hubiere requerido por cualquier concepto en el caso de cierre de posiciones. c) Haber liquidado a la Cámara de Compensación todos los adeudos que tenga pendientes. d) Mantener las aportaciones preoperativas al Fondo de Compensación y, en el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo, mantener las aportaciones preoperativas al fondo de Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación durante los seis meses siguientes a partir del momento en que deje de tener el carácter de Socio Liquidador.
e) Acreditar que a la fecha de su solicitud, han instruido dar por terminado el o los contratos que hayan suscrito con la Cámara de Compensación por el uso de sus sistemas.
Se incorpora obligación para dar por terminada cualquier relación contractual con la Cámara.
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III. Tratándose de Socios Liquidadores Integrales: a) Presentar un plan de trabajo en el que se indique la forma en la se realizará el cierre de los Contratos Abierto y, en su caso, la transferencia de las posiciones abiertas registradas en las cuentas de sus Clientes de forma ordenada y sin afectar la estabilidad del mercado. Haber cerrado los Contratos Abiertos en las Cuentas que mantenga frente a la Cámara de Compensación, o haberlas transferido a un Socio Liquidador de Posición de Terceros junto con los Excedentes de Aportaciones Iniciales Mínimas correspondientes. b) Haber devuelto a sus Clientes las aportaciones que les hubiere requerido por cualquier concepto en el caso de cierre de posiciones. c) Haber cerrado la totalidad de los Contratos Abiertos que mantenga en su Cuenta Propia. d) Derogado. e) Haber liquidado a la Cámara de Compensación todos los adeudos que tenga pendientes. f) Mantener el monto equivalente a las aportaciones preoperativas al Fondo de Compensación y, en el caso de Socios Liquidadores con participación en el Patrimonio Mínimo, mantener el monto equivalente a las aportaciones preoperativas, al fondo
III. … a) a f) …
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172
de Patrimonio Mínimo de la Cámara de Compensación durante los seis meses siguientes a partir del momento en que deje de tener el carácter de Socio Liquidador. En todo caso, la Cámara de Compensación podrá modificar el plan de trabajo a que se refieren los incisos a) de las fracciones anteriores, con el objetivo de garantizar la seguridad de los Clientes, la integridad de la Cámara de Compensación y la estabilidad del mercado. Asimismo, la Cámara de Compensación notificará en un plazo no mayor a 5 (cinco) Días Hábiles, la recepción de la solicitud de retiro voluntario de un Socio Liquidador a las Autoridades, a la Bolsa y, en su caso, a las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior con el fin de obtener su opinión sobre la misma. Derogado.
g) Acreditar que a la fecha de su solicitud, han instruido dar por terminado el o los contratos que hayan suscrito con la Cámara de Compensación por el uso de sus sistemas. … … …
Se incorpora obligación para dar por terminada cualquier relación contractual con la Cámara.
1323.00 Una vez que el respectivo plan de trabajo al que se refieren los incisos a) de las fracciones I, II y III del artículo 1322.00 ha sido correctamente implementado, se cumpla con el resto de los incisos
1323.00 …
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173
conducentes del precepto antes citado y se considere que no se pone en riesgo el buen funcionamiento del mercado y queden salvaguardados los intereses de los Clientes, Una vez cumplido lo establecido en el artículo 1315.00 el Director General extenderá una constancia de no adeudo al Socio Liquidador y al Comité Técnico a fin de que este último dé de baja del registro de Socios Liquidadores y Operadores Administradores de Cuentas Globales al solicitante y gire instrucciones a la fiduciaria para que el Socio Liquidador firme el convenio de extinción parcial de la Cámara de Compensación.
En el momento en el que el Director General emita la constancia de no adeudo referida en el párrafo anterior, se entenderá que los recursos del Socio Liquidador correspondiente que la Cámara de Compensación aún tenga en posesión, no podrán considerarse para la ejecución de la Red de Seguridad prevista en el Capítulo Noveno del Reglamento Interior. A partir de la emisión de la constancia antes referida, el Socio Liquidador solicitante dejará de ser responsable frente a la Cámara de Compensación.
Se incorpora excepción en caso de que se presente un incumplimiento durante el proceso de retiro voluntario de un Socio Liquidador, el momento en que dicho Socio Liquidador ya no tendría responsabilidad frente a la Cámara de Compensación.
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO SERVICIO DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN
CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO SERVICIO DE REPOSITORIO DE INFORMACIÓN
1405.00 En el supuesto de que las Autoridades notifiquen a la Cámara de Compensación que la información puesta a disposición a través del Repositorio de Información es incompleta, inconsistente y/o errónea, por causas
1405.00 En el supuesto de que las Autoridades notifiquen a la Cámara de Compensación que la información puesta a disposición a través del Repositorio de Información es incompleta, inconsistente y/o errónea, por causas
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174
imputables a la Cámara de Compensación, ésta llevará a cabo las acciones que al efecto le indiquen las Autoridades para subsanar dichas faltas, inconsistencias y/o errores. La Cámara de Compensación por su parte, dará seguimiento a las faltas, inconsistencias y/o errores que contenga la información, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Manual Integral de Riesgos Operacionales para la gestión de riesgos operacionales.
imputables a la Cámara de Compensación, ésta llevará a cabo las acciones que al efecto le indiquen las Autoridades para subsanar dichas faltas, inconsistencias y/o errores. La Cámara de Compensación por su parte, dará seguimiento a las faltas, inconsistencias y/o errores que contenga la información, de conformidad con las políticas, metodologías y procedimientos descritos en el Manual Marco Integral de Riesgos Operacionales para la gestión de riesgos operacionales.
Se modifica para referenciar correctamente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al Día Hábil siguiente al de su publicación en el Boletín.
SEGUNDO.- Los artículos 231.02, 231.03 y 231.04 entrarán en vigor una vez que el Plan de Recuperación del Cámara de Compensación, sea autorizado por Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
* * * * *
ANEXO 2 Manual de Políticas y Procedimientos
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1
CAPITULO PRIMERO ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES Y AUTORIZACIÓN DE
SOCIOS LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES
CAPITULO PRIMERO ADMISIÓN DE FIDEICOMITENTES Y AUTORIZACIÓN DE
SOCIOS LIQUIDADORES Y OPERADORES ADMINISTRADORES DE CUENTAS GLOBALES
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
102.01 La solicitud de aprobación como Operador que administre Cuentas Globales deberá dirigirse por escrito al Comité Técnico en atención al Director General y entregarse en horas de oficina, en avenida Paseo de la Reforma No. 255, piso 2, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 México, D.F. La solicitud deberá contener la información siguiente:
1. a 6. … Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a. a c. … d. Estados Financieros anuales correspondientes al
último trienio, dictaminados por contador público independiente.
e. Estados Financieros mensuales correspondientes a
los tres meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de admisión.
102.01 La solicitud de aprobación como Operador que administre Cuentas Globales deberá dirigirse por escrito al Comité Técnico en atención al Director General y entregarse en horas de oficina, en avenida Paseo de la Reforma No. 255, piso 2, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500 Ciudad de México, D.F. La solicitud deberá contener la información siguiente:
1. a 6. … Asimismo, la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a. a c. … d. Estados Financieros anuales correspondientes al
último trienio, dictaminados por un auditor o firma de auditores contador público independiente.
e. Estados Financieros mensuales correspondientes a
los tres meses inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de admisión.
Se actualiza redacción. Se corrige redacción para adecuarla a la realidad operativa.
ANEXO 2 Manual de Políticas y Procedimientos
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2
103.00 Las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar a la Cámara de Compensación un plan general de funcionamiento el cual deberá contener lo siguiente:
I. Organigrama de las áreas y puestos del personal
involucrado en la negociación y liquidación de Contratos de Derivados.
II. Descripción de las funciones y del flujo de operación
e interacción de las distintas áreas y puestos del personal involucrado en la negociación, liquidación de Contratos de Derivados.
III. Descripción de los procedimientos de operación y control interno, así como la mención de los encargados del establecimiento de dichos procedimientos y su implementación.
IV. Descripción de los procedimientos y sistemas de
vigilancia para que el personal involucrado en la operación con Contratos de Derivados cumpla con las disposiciones de las Autoridades, de la Cámara de Compensación y si fuera aplicable de la Bolsa, así como con las políticas internas del Socio Liquidador de acuerdo al artículo 103.02 de Manual Operativo.
103.00 Las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar a la Cámara de Compensación un plan general de funcionamiento, el cual deberá contener lo siguiente:
I. …
II. Descripción de las funciones y del flujo de operación
e interacción de las distintas áreas y puestos del personal involucrado en la negociación, liquidación y administración de riesgos de Contratos de Derivados.
III. …
IV. Descripción de los procedimientos y sistemas que
utilizará para de vigilarncia y para garantizar que el personal involucrado en la operación liquidación y administración de riesgos de con Contratos de Derivados cumpla con las disposiciones de las Autoridades, de la Cámara de Compensación y si fuera aplicable de la Bolsa, así como con las políticas internas del Socio Liquidador de acuerdo al artículo 103.02 de Manual Operativo.
Se aclara redacción y se elimina la facultad de negociación, pues la misma queda en el ámbito de MexDer. Se corrige redacción para adecuarla a la realidad operativa.
ANEXO 2 Manual de Políticas y Procedimientos
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3
V. Derogado. El plan general de funcionamiento es un documento de naturaleza descriptiva a través del cual se pretende que la Cámara de Compensación cuente con datos que permitan conocer a un participante que solicita aprobación para participar en la misma. En virtud de lo anterior, el plan general de funcionamiento no requerirá de actualizaciones ni de la presentación de éstas a la Cámara de Compensación.
V. ... El plan general de funcionamiento es un documento de naturaleza descriptiva a través del cual se pretende que la Cámara de Compensación cuente con datos que le permitan conocer a la entidad un participante que solicita aprobación para participar en la propia Cámara de Compensación misma. En virtud de lo anterior, el plan general de funcionamiento no requerirá de actualizaciones ni de la presentación de éstas a la Cámara de Compensación.
Se corrige redacción para adecuarla a la realidad operativa.
103.01 Las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, deberán entregar a la Cámara de Compensación un manual de políticas, procedimientos de operación, control de riesgos y liquidez el cual deberá contener los siguientes elementos:
I. La descripción de los mecanismos para establecer
las tolerancias máximas de riesgo.
II. La descripción de los criterios internos para el análisis, evaluación, selección y aprobación de límites a las operaciones de Clientes.
103.01 …
I. …
II. La descripción de los criterios internos para el
análisis, evaluación, selección y aprobación de límites a las operaciones de Clientes. En el entendido que dichos criterios, análisis y evaluaciones serán utilizados para dar cumplimiento a la Cuadragésima Novena de las Disposiciones.
Se aclara el objetivo y la forma debe cubrir este requisito de admisión. La Cuadragésima Novena de las Disposiciones, establece que: los Socios Liquidadores deberán realizar un análisis sobre la situación financiera, así como estudios de perfil crediticio por cada uno de los
ANEXO 2 Manual de Políticas y Procedimientos
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4
III. Derogado.
IV. Descripción de los sistemas para el seguimiento de
la administración de riesgo de mercado, de crédito o de liquidez, así como la descripción del procedimiento para establecer los niveles de tolerancia de riesgo, por lo menos con periodicidad semestral, en el entendido que estas funciones deberán desempeñarse en forma sistemática y oportuna por las áreas u órganos corporativos que se indiquen.
V. Descripción de los procedimientos para resolver los
conflictos de interés que pudieran presentarse entre
III. Derogado La descripción de los sistemas que
permitan recolectar y devolver Aportaciones, así como validar que los Clientes no excedan los límites establecidos por la Cámara de Compensación.
IV. La descripción de las políticas, procedimientos y
sistemas para el seguimiento la gestión integral de la administración de los riesgos de mercado, de crédito, o de liquidez, operativo, legal y de negocio a los que se encuentran expuestos, así como la descripción del procedimiento para establecer los niveles de tolerancia de riesgo, por lo menos con periodicidad semestral, en el entendido que estas funciones deberán desempeñarse en forma sistemática y oportuna por las áreas u órganos corporativos que se indiquen.
Por lo que respecta al riesgo de liquidez, las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador deberán establecer un plan que contenga, como mínimo, los procedimientos para gestionar y dar seguimiento a sus necesidades de liquidez en diversos escenarios de mercado.
V. Descripción de los procedimientos para resolver los
conflictos de interés que pudieran presentarse entre
Clientes. Adicionalmente, los estudios y análisis deberán revisarse al menos una vez al año. En cumplimiento del Principio 18 “Requisitos de acceso y Participación.” En cumplimiento del Principio 18 “Requisitos de acceso y Participación.” Adecuación a las Disposiciones prudenciales. Se aclara el objetivo que debe cubrir
ANEXO 2 Manual de Políticas y Procedimientos
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5
las distintas áreas haciendo mención del área a cargo de resolver dichos conflictos.
VI. Descripción de los procedimientos a seguir en caso de que se detecten diferencias en las políticas, procedimientos, controles internos, el sistema de información gerencial, los niveles de tolerancia de riesgo, o cuando ocurran violaciones a las leyes, normas, circulares y regulación aplicable emitida por las Autoridades, la Bolsa y la Cámara de Compensación.
VII. Describir los sistemas de procesamiento de datos,
administración de riesgos, modelos de valuación y administración de cuentas, que permitan tener un adecuado respaldo y control que incluya la recuperación de información.
VIII. Descripción de los modelos de valuación que serán utilizados por el personal de operación.
IX. La descripción de los mecanismos de revisión
sistemática por el área de administración de riesgos de las Posiciones Límite de cada Cliente.
las distintas áreas haciendo mención del área a cargo de resolver dichos conflictos, conforme a las obligaciones establecidas en los artículos 261.00 y 262.00 del Reglamento.
VI. …
VII. Describir los sistemas de procesamiento de datos,
administración de riesgos, modelos de valuación y administración de cuentas, que permitan tener un adecuado respaldo y control que incluya la seguridad informática, recuperación de información y controles de riesgo operativo.
VIII. …
IX. La descripción de los mecanismos de revisión
diaria sistemática por el área de administración de riesgos de las Posiciones Límite de cada Cliente.
X. La descripción de sistemas que les permitan
valuar en todo momento los Contratos Abiertos que mantengan, así como validar las
el contenido de estos procedimientos. Se contemplan requisitos que deben cumplir los sistemas de los Socios Liquidadores de conformidad con las Disposiciones y el Principio 18 “Requisitos de acceso y participación”. Se especifica la periodicidad del monitoreo. Se contemplan requisitos que deben cumplir los sistemas de los Socios Liquidadores de conformidad con las
ANEXO 2 Manual de Políticas y Procedimientos
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6
X. Los procedimientos para verificar la firma de
contratos de intermediación con los Clientes, así como la demás documentación que pueda obligar al Socio Liquidador frente a los mismos, y a estos últimos frente a la Cámara de Compensación, de conformidad con lo establecido en el artículo 1308.00 del Reglamento.
Aportaciones Iniciales Mínimas solicitadas por la Cámara de Compensación.
XI. La descripción de los sistemas para realizar de
manera periódica pruebas con varios escenarios de riesgos a fin de proyectar los resultados y cuantificar el impacto debiendo guardar constancia de la realización de dichas pruebas.
XII. Los planes para ejecutar su Red de Seguridad, que
adicionalmente deberán contemplar su participación en el ejercicio que realice la propia Cámara de Compensación, por lo menos una vez al año.
XIII. …
XIV. Descripción de los controles, informes y contratos
que utilizarán en la contratación de terceros para la realización de un proceso operativo o para la administración de bases de datos y sistemas informáticos necesarios para la prestación de los servicios que llevan a cabo.
XV. Procedimiento de validación del cumplimiento de
Disposiciones y el Principio 18 “Requisitos de acceso y participación”. En cumplimiento del Principio 18 “Requisitos de acceso y participación”. En cumplimiento del Principio 18 “Requisitos de acceso y participación”. Se actualiza numeración. En cumplimiento del Principio 17 “Riesgo Operacional”. Adecuación a Disposiciones.
ANEXO 2 Manual de Políticas y Procedimientos
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XI. Descripción de los procedimientos para llevar a
cabo auditorías por lo menos una vez al año, mismas que deben ser realizadas por personal independiente de la operación del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normatividad de la Cámara de Compensación, a las políticas y procedimientos internos de operación y de control interno, así como de la documentación relativa a las operaciones de Contratos de Derivados que realicen.
las políticas y lineamientos de sus sistemas informáticos respecto a lo establecido en la Sexagésima Quinta de las Disposiciones.
XVI. Descripción de los procedimientos para llevar a
cabo auditorías por lo menos una vez al año, mismas que deben ser realizadas por personal independiente de la operación del Socio Liquidador u Operador Administrador de Cuentas Globales, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la normatividad de la Cámara de Compensación, incluyendo aspectos de gestión de riesgos y seguridad informática, a las políticas y procedimientos internos de operación y de control interno, así como de la documentación relativa a las operaciones de Contratos de Derivados que realicen.
Adecuación a Disposiciones y para dar cumplimiento del Principio 18 “Requisitos de acceso y participación”.
103.02 Adicionalmente, las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar lo siguiente: I. El sistema de administración de cuentas deberá
tener capacidad para realizar las actividades mínimas siguientes:
1. a 22. …
II. El modelo de administración de riesgos aplicado por
los Socios Liquidadores y Operadores, mismo que deberá utilizar el modelo de marginación que utilice
103.02 Adicionalmente, las personas que pretendan constituir un Socio Liquidador, deberán entregar lo siguiente: I. …
1. a 22. …
II. El modelo de administración de control y monitoreo
de riesgos aplicado por los Socios Liquidadores y Operadores, mismo que deberá utilizar ser el mismo
Se adecua redacción en congruencia con lo establecido en la fracción XII del artículo 206.00 del Reglamento.
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la Cámara de Compensación. En caso de utilizar uno distinto, se deberá entregar a la Cámara de Compensación la descripción detallada con todas las especificaciones del modelo. El sistema de control de riesgos utilizado deberá implementar la metodología definida en el modelo de administración de riesgos y deberá contener las funcionalidades que permitan realizar las siguientes actividades:
1. a 12. …
modelo de marginación que utilice la Cámara de Compensación. No obstante lo anterior, Een caso de que deseen utilizar uno modelo de administración de riesgos distinto, se deberá entregar a la Cámara de Compensación la descripción detallada del modelo a emplear con todas las especificaciones técnicas del mismo modelo. El sistema de control de riesgos utilizado deberá implementar la metodología definida en suel modelo de administración de riesgos y deberá contener las funcionalidades que permitan realizar las siguientes actividades:
1. a 12. …
104.00 Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán:
I. Presentar los contratos que utilizarán con sus
Clientes para la celebración de Contratos de Derivados, mismos que deberán contener los elementos siguientes:
1. a 7. … 8. La observancia a los sanos usos y prácticas de
mercado y a las obligaciones establecidas en los Reglamentos Interiores de la Bolsa y de la Cámara de Compensación que le sean aplicables; así como las correspondientes penas
104.00 Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta de Terceros, deberán:
I. …
1. a 7. … 8. La observancia a los sanos usos y prácticas de
mercado y a las obligaciones establecidas en los Reglamentos Interiores de la Bolsa y de la Cámara de Compensación que le sean aplicables, así como en el resto del marco normativo
Se adecua redacción para incorporar el resto del marco normativo.
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9
convencionales en caso de incumplimiento, las cuales no deberán ser inferiores a las establecidas en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento.
9. a 12. … 13. La calificación crediticia de la institución de
crédito a través de la cual se realice la liquidación de obligaciones, así como el cumplimiento de la capacidad operativa y técnica de dicha institución para operar a través del SPEI en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.
II. ...
vigente; así como las correspondientes penas convencionales en caso de incumplimiento, las cuales no deberán ser inferiores a las establecidas en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento.
9. a 12. … 13. La calificación crediticia de la institución de
crédito a través de la cual se realice la liquidación de obligaciones, así como el cumplimiento de la capacidad operativa y técnica de dicha institución para operar a través del SPEI en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.
II. ...
Se elimina redacción toda vez que lo único que necesita la institución de crédito es tener acceso al SPEI (solicitud que se prevé en otro apartado). Asimismo, dicho acceso lo tiene a través de sus tesorerías y no se requiere que tengan la capacidad operativa y técnica.
104.01 Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta Propia, deberán contar con la calificación crediticia de la institución de crédito a través de la cual se realice la liquidación de obligaciones, así como el cumplimiento de la capacidad operativa y técnica de dicha institución para operar a través del SPEI en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.
104.01 Los solicitantes, que pretendan celebrar Operaciones por Cuenta Propia, deberán contar con la calificación crediticia de la institución de crédito a través de la cual se realice la liquidación de obligaciones., así como el cumplimiento de la capacidad operativa y técnica de dicha institución para operar a través del SPEI en términos de lo establecido en el Manual de Administración de Riesgos.
Se elimina redacción toda vez que lo único que necesita la institución de crédito es tener acceso al SPEI (solicitud que se prevé en otro apartado). Asimismo, dicho acceso lo tiene a través de sus tesorerías y no se requiere que tengan la capacidad operativa y técnica.
CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y
CAPÍTULO TERCERO CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Y
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10
CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS
FUERA DE BOLSA
CONDICIONES GENERALES PARA COMPENSAR Y LIQUIDAR CONTRATOS DE DERIVADOS CELEBRADOS
FUERA DE BOLSA
APARTADO PRIMERO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE CONTRATOS
APARTADO PRIMERO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE CONTRATOS
301.00 La solicitud a la que hace referencia el artículo 300.00 será evaluada por la Cámara de Compensación dentro de los 3 (tres) Días Hábiles siguientes a su recepción, con el fin de que la misma determine el plazo necesario para realizar el alta del Contrato dentro del sistema de compensación y liquidación.
301.00 La solicitud a la que hace referencia el artículo 300.00 será evaluada por la Cámara de Compensación a más tardar dentro de los 10 3 (diez tres) Días Hábiles siguientes a su recepción, con el fin de que la misma determine el plazo necesario para realizar el alta del Contrato dentro del sistema de compensación y liquidación.
Se amplía plazo con la finalidad de dar oportunidad a que se lleve un análisis más completo.
APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE SERIES
APARTADO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE ALTA DE SERIES
302.00 El procedimiento de registro de Series de Contratos listados se llevará a cabo mediante una notificación vía correo electrónico de registro de Series por parte del personal operativo de la Bolsa al personal de las áreas de operaciones y riesgos de la Cámara de Compensación, misma que deberá contener la clave de pizarra, fecha y año de vencimiento y Fecha de Liquidación. En caso que las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior interesadas en enviar Operaciones a la Cámara de Compensación, sobre Contratos de Derivados cuyas características coincidan con los Contratos de Derivados listados, la Bolsa y la Plataformas de Negociación y/o Plataformas del
302.00 …
En caso que las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del Exterior interesadas en enviar Operaciones a la Cámara de Compensación, sobre Contratos de Derivados cuyas características coincidan con los Contratos de Derivados listados, la Bolsa y las Plataformas de Negociación y/o Plataformas del
Se corrige redacción.
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11
Exterior deberán entregar, una solicitud de registro de Serie a la Cámara de Compensación.
Exterior deberán entregar, una solicitud de registro de Serie a la Cámara de Compensación.
305.04 La Cámara de Compensación impondrá la prohibición de apertura de posiciones nuevas a un Socio Liquidador, Operador o, en su caso, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido cuando:
I. a III. ... IV. Por cualquier otro motivo que la Cámara de Compensación lo estime necesario.
305.04 La Cámara de Compensación impondrá la prohibición de apertura de posiciones nuevas a un Socio Liquidador, Operador o, en su caso, Participante de un Mercado Extranjero Reconocido cuando: I. a III. ... IV. Se encuentre en Periodo de Mora en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación, de acuerdo a lo establecido en Reglamento y Manual Operativo. IV. …
Se incluye supuesto con la finalidad de adecuar el artículo con lo previsto en Reglamento y a la realidad operativa. Se actualiza numeración.
CAPÍTULO QUINTO BIS PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN
DE OPERACIONES NOVADAS
CAPÍTULO QUINTO BIS PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN Y MODIFICACIÓN
DE OPERACIONES NOVADAS
501.00 En el supuesto que durante la sesión de negociación en la que se llevó a cabo la novación de una operación y hasta dos horas después del término de la misma, se detecte un error posteriormente a la novación de dicha operación, la Cámara de Compensación actuará de conformidad con lo siguiente: I. a II. …
501.00 En el supuesto que durante la sesión de negociación en la que se llevó a cabo la novación de una operación y hasta dos horas después del término de la misma, se detecte un error posteriormente a la novación de dicha operación, la Cámara de Compensación actuará de conformidad con lo siguiente: I. a II. …
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12
a) a b) …
c) La Plataforma de Negociación o Plataforma del
Exterior será responsable de los daños y perjuicios que se generen a los Clientes involucrados y a la Cámara de Compensación, siempre que sean atribuibles a la Plataforma de Negociación. Para efectos de la presente fracción se considera de forma enunciativa mas no limitativa que los daños y perjuicios son atribuibles a la Plataforma de Negociación, cuando ésta no cuente con los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación.
III. a) a b) … c) La Plataforma de Negociación o Plataforma del
Exterior estará obligada a responder frente a los Clientes involucrados y será responsable de los daños y perjuicios que se les generen, siempre que sean atribuibles a la Plataforma de Negociación. Para efectos de la presente fracción se considera de forma enunciativa mas no limitativa, que los daños y perjuicios son atribuibles a la Plataforma de Negociación, cuando ésta no cuente con los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los
a) a b) …
La Plataforma de Negociación o Plataforma del Exterior será responsable de los daños y perjuicios que se generen a los Clientes involucrados y a la Cámara de Compensación, siempre que sean atribuibles a la Plataforma de Negociación. Para efectos de la presente fracción se considera de forma enunciativa mas más no limitativa que los daños y perjuicios son atribuibles a la Plataforma de Negociación, cuando ésta no cuente con los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los términos enviados a la Cámara de Compensación. III. a) a b) … c) La Plataforma de Negociación o Plataforma del
Exterior estará obligada a responder frente a los Clientes involucrados y será responsable de los daños y perjuicios que se les generen, siempre que sean atribuibles a la Plataforma de Negociación. Para efectos de la presente fracción se considera de forma enunciativa mas más no limitativa, que los daños y perjuicios son atribuibles a la Plataforma de Negociación, cuando ésta no cuente con los medios de prueba suficientes para demostrar que la operación efectivamente fue celebrada en los
Se corrige redacción. Se corrige redacción.
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13
términos enviados a la Cámara de Compensación. IV. …
términos enviados a la Cámara de Compensación. IV. …
CAPITULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
CAPITULO SEXTO LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES
APARTADO PRIMERO LIQUIDACIÓN DIARIA
APARTADO PRIMERO LIQUIDACIÓN DIARIA
602.00 Los Socios Liquidadores efectuarán la Liquidación Diaria en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, entre las 8:30 y las 11:00 horas del Día Hábil siguiente a la sesión de negociación. La Liquidación Diaria podrá cubrirse con pagos parciales. La Cámara de Compensación realizará la Liquidación Diaria en un horario límite de las 12:00 horas, siempre que no se haya decretado Obligaciones en Periodo de Mora y siempre que no existen problemas en los sistemas de pago. En los casos en que no puedan realizarse los pagos en el sistema señalado, éstos podrán realizarse a través del Sistema de Atención a Cuentahabientes, administrado por el Banco de México (SIAC-BANXICO), de acuerdo a los procedimientos y horarios establecidos por la Cámara de Compensación. …
602.00 Los Socios Liquidadores efectuarán la Liquidación Diaria en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, entre las 8:30 y las 11:00 horas del Día Hábil siguiente a la sesión de negociación. La Liquidación Diaria podrá cubrirse con pagos parciales. La Cámara de Compensación realizará la Liquidación Diaria en un horario límite de las 12:00 horas, siempre que no se hayan decretado Obligaciones en Periodo de Mora y siempre que no existaen problemas en los sistemas de pago. En los casos en que no puedan realizarse los pagos en el sistema señalado, éstos podrán realizarse a través de sistemas electrónicos alternos l Sistema de Atención a Cuentahabientes, administrado por el Banco de México (SIAC-BANXICO), de acuerdo a los procedimientos y horarios establecidos por la Cámara de Compensación a través del Boletín.
Se modifica redacción toda vez que el SIAC se utiliza solo para operaciones entre los bancos y la Fiduciaria ya no ofrecerá este servicio a Asigna.
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14
…
APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA
APARTADO SEGUNDO LIQUIDACIÓN EXTRAORDINARIA
606.00 Los Socios Liquidadores deberán cubrir las Liquidaciones Extraordinarias en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, en caso de imposibilidad de uso de dicho sistema, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, en un plazo máximo de 60 (sesenta) minutos. En los casos en que no puedan realizarse los pagos en el sistema antes señalado, podrán realizarse a través del Sistema de Atención a Cuentahabientes, administrado por el Banco de México (SIAC-BANXICO), de acuerdo a los procedimientos y horarios señalados por la Cámara de Compensación. …
606.00 Los Socios Liquidadores deberán cubrir las Liquidaciones Extraordinarias en efectivo, en favor de la Cámara de Compensación, a través de transferencias irrevocables de fondos en el SPEI de Banco de México o, en caso de imposibilidad de uso de dicho sistema, mediante depósitos en cuenta de cheques que dichos Socios Liquidadores realicen a las cuentas que abran para tales efectos en la institución de crédito que funja como fiduciaria de la Cámara de Compensación, en un plazo máximo de 60 (sesenta) minutos. En aquellos los casos en los que no sea posible puedan realizarse los pagos en el sistema antes señalado, éstos podrán realizarse a través del otros sistemas electrónicos alternos Sistema de Atención a Cuentahabientes, administrado por el Banco de México (SIAC-BANXICO), de acuerdo a los procedimientos y horarios señalados establecidos por la Cámara de Compensación a través del Boletín. …
Se modifica redacción toda vez que el SIAC se utiliza solo para operaciones entre los bancos y la Fiduciaria ya no ofrecerá este servicio a Asigna.
APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS
DE FUTURO Y OPCIÓN SOBRE ACCIONES CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE
APARTADO TERCERO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS
DE FUTURO Y OPCIÓN SOBRE ACCIONES CON LIQUIDACIÓN EN ESPECIE
607.00 La Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series
607.00 La Liquidación al Vencimiento de cada una de las Series
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15
de Contratos sobre acciones se realizará mediante una operación de registro o cualquier otro mecanismo de transferencia que aprueben las Autoridades, en la Bolsa Mexicana de Valores, ejecutada por la casa de bolsa agente designada para tales efectos por la Cámara de Compensación. Dicha operación deberá ejecutarse con el Precio de Liquidación al Vencimiento o Precio de Ejercicio indicado por la Cámara de Compensación. La casa de bolsa agente registrará la operación de compra-venta por el monto bruto de las posiciones.
…
Para efectos del presente Apartado, se entenderá que la liquidación también podrá realizarse a través de traspasos libres de pago entre las cuentas de valores de los Socios Liquidadores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y la cuenta de valores de la Cámara de Compensación en dicho depositario.
de Contratos sobre acciones se realizará mediante una operación de registro o cualquier otro mecanismo de transferencia que aprueben las Autoridades, en la Bolsa Mexicana de Valores, ejecutada por la casa de bolsa agente designada para tales efectos por la Cámara de Compensación. Dicha operación deberá ejecutarse con el Precio de Liquidación al Vencimiento o Precio de Ejercicio indicado por la Cámara de Compensación. La casa de bolsa agente registrará la operación de compra-venta por el monto bruto de las posiciones.
…
Para efectos del presente Apartado, se entenderá que la liquidación también podrá realizarse a través de traspasos libres de pago entre las cuentas de valores de los Socios Liquidadores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y la cuenta de valores de la Cámara de Compensación en dicho depositario, a través de la institución bancaria que funja como banco custodio.
Se especifica la entidad a través de la cual se debe realizar el traspaso.
612.01 La casa de bolsa agente o en su caso, la Cámara de Compensación directamente verificará en su Cuenta General de Valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y en la Cuenta General de Operaciones, el número de acciones y el monto de los fondos recibidos respectivamente, hasta las 14:30 horas en la Fecha de Liquidación. En el caso en que la liquidación se realice a través de la casa de bolsa
612.01 La casa de bolsa agente o en su caso, la Cámara de Compensación directamente verificará en su Cuenta General de Valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y en la Cuenta General de Operaciones, el número de acciones y el monto de los fondos recibidos respectivamente, hasta las 14:30 horas en la Fecha de Liquidación. En el caso en que la liquidación se realice a través de la casa de bolsa
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16
agente, ésta deberá enviar a la Cámara de Compensación a las 14:30 horas un reporte que contenga el monto en efectivo y el número de acciones liquidadas por los Socios Liquidadores. … … En los casos en que se presenten faltantes de valores, la Cámara de Compensación instruirá a la casa de bolsa agente para tomar en préstamo las acciones faltantes.
agente, ésta deberá enviar a la Cámara de Compensación a las 14:30 horas un reporte que contenga el monto en efectivo y el número de acciones liquidadas por los Socios Liquidadores. … … En los casos en que se presenten faltantes de valores, la Cámara de Compensación instruirá a la casa de bolsa agente para tomar en préstamo las acciones faltantes. Los costos asociados a las operaciones de préstamos de valores, serán cubiertos por el Socio Liquidador que hubiera incumplido con la entrega de los mismos en los tiempos establecidos por la Cámara de Compensación.
Se incluye para reflejar la realidad operativa.
614.02 La insuficiencia de fondos después de las 16:15 horas, se considerará como un incumplimiento por parte del Socio Liquidador con Posición Larga. En este caso, la Cámara de Compensación aplicará la red de seguridad prevista en el Reglamento. … … …
614.02 La insuficiencia de fondos después de las 16:15 horas, se considerará como un incumplimiento por parte del Socio Liquidador con Posición Larga. En este caso, la Cámara de Compensación aplicará la Rred de Sseguridad prevista en el Capítulo Noveno del Reglamento y se procederá de acuerdo al Manual de Administración de Incumplimientos. … … …
Se corrige redacción para fundamentar las facultades de Asigna en el Capítulo Noveno y en el Manual de Administración de Incumplimientos.
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17
621.01 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya concluido la Liquidación al Vencimiento.
621.01 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con concluido la Liquidación al Vencimiento.
Se aclara redacción.
APARTADO CUARTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO SOBRE EL DÓLAR CON LIQUIDACIÓN EN
ESPECIE
APARTADO CUARTO LIQUIDACIÓN AL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE FUTURO SOBRE EL DÓLAR CON LIQUIDACIÓN EN
ESPECIE
622.00 Para efectos del presente Apartado, se entenderá como banco agente a la institución de crédito contratada por la Cámara de Compensación con el objeto de recibir y entregar los fondos en moneda nacional y recibir y entregar la divisa (dólar), a través de sus sucursales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos como en el país de origen de la divisa. La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre el dólar se realizará a través de un banco agente designado por la Cámara de Compensación: I. a II.
622.00 Para efectos del presente Apartado, se entenderá como banco agente a la institución de crédito contratada por la Cámara de Compensación con el objeto de recibir y entregar los fondos en moneda nacional y recibir y entregar la divisa (dDólar de los Estados Unidos de América), a través de sus sucursales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos como en el país de origen de la divisa. La Liquidación al Vencimiento de una Serie de Contratos sobre el dólar se realizará a través de un banco agente designado por la Cámara de Compensación: I. a II.
Se aclara redacción para precisar la moneda.
630.00 Con el fin de cubrir el incumplimiento de un Socio Liquidador en el pago del precio en moneda nacional
630.00 Con el fin de cubrir el incumplimiento de un Socio Liquidador en el pago del precio en moneda nacional de
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18
de las divisas, la Cámara de Compensación realizará una o varias de las siguientes acciones: I. a II. … III. Utilizará la línea de crédito contratada.
El Socio Liquidador incumplido deberá cubrir todos los costos asociados a los procesos, operaciones y diferenciales de precio que realice o tenga que pagar la Cámara de Compensación para cubrir el incumplimiento.
las divisas, la Cámara de Compensación realizará una o varias de las siguientes acciones: I. a II. …
III. Utilizará la línea de crédito contratada para tales
efectos. …
Se aclara redacción.
631.00 El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio de las divisas en moneda nacional o la entrega de las divisas, dará lugar a la aplicación por parte de la Cámara de Compensación a la red de seguridad prevista en su Reglamento.
631.00 El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio de las divisas en moneda nacional o la entrega de las divisas, dará lugar a la aplicación por parte de la Cámara de Compensación a la Rred de Sseguridad prevista en su Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos.
Se adecua redacción para incluir el Manual de Administración de Incumplimientos.
633.02 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya concluido la Liquidación al Vencimiento.
633.02 La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con concluido la Liquidación al Vencimiento.
Se corrige redacción.
APARTADO SEXTO LIQUIDACIÓN EN PERIODO DE ENTREGA DE CONTRATOS SOBRE BONOS ENTREGABLES
APARTADO SEXTO LIQUIDACIÓN EN PERIODO DE ENTREGA DE CONTRATOS SOBRE BONOS ENTREGABLES
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19
641.00 El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio o en la entrega de los títulos que haya seleccionado de la canasta de bonos entregables, dará lugar a que la Cámara de Compensación opere la red de seguridad prevista en el Reglamento.
641.00 El incumplimiento por parte de un Socio Liquidador en el pago del precio o en la entrega de los títulos que haya seleccionado de la canasta de bonos entregables, dará lugar a que la Cámara de Compensación opere la Rred de Sseguridad prevista en el Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos.
Se adecua redacción para incluir el Manual de Administración de Incumplimientos.
643.00 Una vez depositados los valores y/o el monto correspondiente en moneda nacional en las cuentas señaladas para tales efectos por el Socio Liquidador, éste deberá realizar los movimientos de efectivo y de valores necesarios a fin de que sus Clientes reciban la liquidación de sus Contratos según les corresponda.
En caso de que Asigna lo requiera podrá solicitar al Socio Liquidador los comprobantes de las transferencias de efectivo o valores a sus Clientes.
643.00 … …
La Cámara de Compensación liberará las Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento.
Se incluye la obligación de Asigna de regresar las AIMs por Entrega una vez que se haya cumplido con la Liquidación al Vencimiento, ya que no se especificaba.
APARTADO DÉCIMO PRIMERO EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ASOCIADAS A CONTRATOS DE INTERCAMBIO
APARTADO DÉCIMO PRIMERO EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
ASOCIADAS A CONTRATOS DE INTERCAMBIO
668.00 La segregación de los recursos a ser utilizados, en caso de que las Aportaciones Iniciales Mínimas y demás
668.00 La segregación de los recursos a ser utilizados, en caso de que las Aportaciones Iniciales Mínimas y demás
Se adecua redacción para incluir el Manual de Administración de
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20
recursos a favor del Cliente incumplido sean insuficientes para mitigar el incumplimiento en cuestión, se realizará de acuerdo con la Red de Seguridad del Socio Liquidador, Operador Administrador de Cuentas Globales o de la Cámara de Compensación, establecidas en el Reglamento Interior de la Cámara de Compensación.
recursos a favor del Cliente incumplido sean insuficientes para mitigar el incumplimiento en cuestión, se realizará de acuerdo con la Red de Seguridad del Socio Liquidador, Operador Administrador de Cuentas Globales o de la Cámara de Compensación, establecidas en el Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos.
Incumplimientos.
APARTADO DECIMO SEGUNDO OBLIGACIONES EN MORA
APARTADO DECIMO SEGUNDO OBLIGACIONES EN MORA
670.00 Las obligaciones que no hayan sido liquidadas de acuerdo a los horarios establecidos en el presente Capítulo, se considerarán Obligaciones en Mora y deberán cubrirse dentro de los Periodos de Mora que se definen para cada proceso de liquidación.
La Cámara notificará a Dirección General, Dirección de Operaciones y de Riesgos que el Socio Liquidador se encuentra en Periodo de Mora para que se evalúe la suspensión de operaciones del mismo.
670.00 …
La Dirección de Tesorería Cámara notificará a la Dirección General, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección y de Riesgos, a la Contraloría Normativa y a la Subdirección Jurídica que el Socio Liquidador se encuentra en Periodo de Mora para que se evalúe la suspensión de operaciones del mismo.
Se corrige redacción para adecuarla a la realidad operativa.
674.00 Una vez que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria o de la Liquidación al Vencimiento de algún Contrato de Derivados, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación, notificará el retraso a la Dirección General, Dirección de Operaciones,
674.00 Una vez que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria o de la Liquidación al Vencimiento de algún Contrato de Derivados, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación, notificará el retraso a la Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección
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21
Dirección de Riesgos y a la Contraloría Normativa, identificando al menos la siguiente información: I. Clase en la que se presentó un Periodo de Mora. II. Monto de la Obligación en Mora en efectivo o en su
caso, en valores. III. Socio Liquidador en Mora. IV. Cliente en Mora.
de Riesgos, y a la Contraloría Normativa y a la Subdirección Jurídica, identificando al menos la siguiente información:
I. Clase en la que se presentó un Periodo de Mora
Socio Liquidador en Mora. II. Monto de la Obligación en Mora en efectivo o en su
caso, en valores Cliente en Mora. III. Socio Liquidador en Mora Clase en la que se
presentó el retraso de la obligación y por la que se encuentra en Periodo de Mora.
IV. Cliente en Mora Monto de la Obligación en Mora en efectivo o en su caso, en valores.
Se ajusta la redacción por realidad operativa y se reordena con fines de claridad.
675.00 En el momento en que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación y por ello se actualice un Periodo de Mora, la Cámara de Compensación llevará a cabo las siguientes acciones con carácter preventivo: I. a III. … IV. En su caso, uso de línea de crédito. V. Cualquier otro que sea aprobada por las
675.00 En el momento en que un Socio Liquidador se retrase en el cumplimiento de sus obligaciones de liquidación y por ello se actualice un Periodo de Mora, la Cámara de Compensación llevará a cabo las siguientes acciones con carácter preventivo: I. a III. …
IV. En su caso, uso de se solicitará la línea de sobregiro de acuerdo a las condiciones contractuales de la misma crédito.
V. Cualquier otro que sea aprobada por las Autoridades.
Se modifica redacción para puntualizar que se depende de las condiciones que se pacten en el contrato a fin de prever la falta de tiempo.
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Autoridades.
676.00 Una vez transcurrido el Periodo de Mora y no habiéndose cubierto el total del Monto en Mora, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación notificará el incumplimiento a la Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección de Riesgos, Contraloría Normativa y Jurídico de la Cámara de Compensación. Asimismo, se enviará notificación a la Bolsa, con lo que formalmente se decretará el incumplimiento por parte del Socio Liquidador y se procederá a ejecutar la red de seguridad, de acuerdo a lo previsto en el Apartado Quinto del Capítulo Noveno del Reglamento. Asimismo, se notificará a las Plataformas de Negociación y/o Plataforma del Exterior cuando el Cliente incumplido sea una entidad que opere en dichas Plataformas.
676.00 Una vez transcurrido el Periodo de Mora y no habiéndose cubierto el total del Monto en Mora, la Dirección de Tesorería de la Cámara de Compensación notificará el incumplimiento a la Dirección General, Dirección de Operaciones, Dirección de Riesgos, Contraloría Normativa y Jurídico de la Cámara de Compensación. Asimismo, se enviará notificación a la Bolsa, con lo que formalmente se decretará el incumplimiento por parte del Socio Liquidador y se procederá a ejecutar la red de seguridad, de acuerdo a lo previsto en el Apartado Quinto del Capítulo Noveno del Reglamento y a lo establecido en el Manual de Administración de Incumplimientos. Asimismo, se notificará a las Plataformas de Negociación y/o Plataforma del Exterior cuando el Cliente incumplido sea una entidad que opere en dichas Plataformas.
Se adecua redacción para incluir el Manual de Administración de Incumplimientos.
CAPITULO SÉPTIMO FONDO DE APORTACIONES
CAPITULO SÉPTIMO FONDO DE APORTACIONES
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
APARTADO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
700.00 El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una cuenta o subcuenta se obtiene con base en la metodología para determinar el cálculo del requerimiento de de las Aportaciones Iniciales Mínimas que autorice el Banco de México.
700.00 El monto de las Aportaciones Iniciales Mínimas de una cuenta o subcuenta se obtiene con base en la metodología para determinar el cálculo del requerimiento de de las Aportaciones Iniciales Mínimas que autorice el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Se complementa redacción en congruencia con lo establecido en Disposiciones.
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… … … …
… … … …
APARTADO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE APORTACIONES EN VALORES
APARTADO SEGUNDO ADMINISTRACIÓN DE APORTACIONES EN VALORES
707.00 Las transacciones de depósito y retiro de valores en moneda nacional podrán realizarse desde las 8:00 horas y hasta las 15:15 horas, tiempo de la Ciudad de México. Para valores denominados en moneda extranjera, incluyendo divisas en efectivo, aplicarán las restricciones de horario y procedimientos establecidos por la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. o, en su caso, por la institución a través de la que se custodien. Los retiros de Aportación Inicial Mínima en efectivo por el exceso de recursos generado por el depósito de valores se podrán realizar desde las 08:00 horas y hasta las 14:30 horas, tiempo de la Ciudad de México.
707.00 Las transacciones de depósito y retiro de valores denominados en moneda nacional podrán realizarse desde las 8:00 horas y hasta las 15:15 horas, tiempo de la Ciudad de México. Para valores denominados en moneda extranjera, incluyendo divisas en efectivo, aplicarán las restricciones de horario y procedimientos establecidos por la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. y o, en su caso, por la institución bancaria a través de la cual se administren los recursos, para lo cual se darán a conocer los horarios vigentes en el Boletín que se custodien. Los retiros de Aportación Inicial Mínima en efectivo por el exceso de recursos generado por el depósito de valores se podrán realizar desde las 08:00 horas y hasta las 14:330 horas, tiempo de la Ciudad de México.
Se aclara redacción. Para aclarar la redacción y adecuarlo a la realidad operativa.
709.00 El pago de derechos de valores nacionales, o la liquidación por vencimiento de los mismos títulos depositados se reflejará en la contabilidad que lleve a su cargo la Cámara de Compensación como Aportaciones en efectivo en moneda nacional realizadas por dicho Socio Liquidador.
709.00 El pago de derechos en efectivo de valores nacionales, o la liquidación por vencimiento de los mismos títulos depositados se reflejarán en la Cuenta del Socio Liquidador como Aportaciones Iniciales Mínimas realizadas en efectivo en la contabilidad que lleve a su cargo la Cámara de Compensación como Aportaciones en efectivo en moneda nacional realizadas por dicho
Para aclarar la redacción y adecuarlo a la realidad operativa.
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En el caso de derechos generados por valores en otra divisa o por la liquidación por vencimiento de los mismos, así como los intereses generados por divisas depositadas como Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores, se registrarán en la divisa correspondiente como Aportaciones Iniciales Mínimas en Valores adicionales.
Socio Liquidador.
…
APARTADO TERCERO INVERSIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES
APARTADO TERCERO INVERSIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES
713.00 Diariamente, la Cámara de Compensación realizará la inversión de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas en efectivo y se realizará en: I. Valores gubernamentales con plazo de
vencimiento de hasta tres meses. II. Reportos sobre valores gubernamentales con
plazo de vencimiento de hasta tres meses. III. Depósitos a la vista.
713.00 Las Aportaciones que se realicen al Fondo de Compensación se deberán invertir en términos de lo establecido en las Reglas y de acuerdo a previsto en la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
Diariamente, la Cámara de Compensación realizará la inversión de las Aportaciones Iniciales Mínimas recibidas en efectivo y se realizará en: I. Valores gubernamentales con plazo de
vencimiento de hasta tres meses. II. Reportos sobre valores gubernamentales con
plazo de vencimiento de hasta tres meses. III. Depósitos a la vista.
Adecuarlo a lo establecido en Reglas y a la realidad operativa.
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IV. Cualesquiera otro instrumento que aprueben las
Autoridades.
IV. Cualesquiera otro instrumento que aprueben las
Autoridades.
714.00 De conformidad con lo establecido en el artículo 713.00, y de acuerdo con las recomendaciones del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos al Comité Técnico, la Cámara de Compensación podrá decidir la forma de inversión más conveniente de instrumentos, plazos e instituciones de crédito, que le garanticen observar los criterios de seguridad y rendimiento establecidas en el Reglamento, así como mantener la liquidez necesaria para cubrir sus obligaciones.
714.00 De conformidad con lo establecido en el artículo 713.00, y de acuerdo con la política de inversión recomendaciones del que el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos recomiende al Comité Técnico y este último apruebe, la Cámara de Compensación podrá decidir la forma de inversión más conveniente de instrumentos, plazos e instituciones de crédito, que le garanticen observar los criterios de seguridad y rendimiento establecidas en el Reglamento, así como mantener la liquidez necesaria para cubrir sus obligaciones.
Se ajusta redacción por los cambios propuestos en el artículo anterior.
APARTADO CUARTO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE
LAS APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS
APARTADO CUARTO METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE
LAS APORTACIONES INICIALES MÍNIMAS
718.00 Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicables a los Contratos liquidables en especie, en la Fecha de Vencimiento se calcularán de acuerdo a la metodología descrita en el artículo 715.00, considerando adicionalmente los días que transcurrirán entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación.
718.00 Las Aportaciones Iniciales Mínimas que serán aplicables a los Contratos liquidables en especie, en la Fecha de Vencimiento se calcularán de acuerdo a la metodología descrita en el artículo 715.00, considerando adicionalmente los días que transcurrirán entre la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Liquidación.
Se aclara redacción.
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CAPITULO OCTAVO FONDO DE COMPENSACIÓN
CAPITULO OCTAVO FONDO DE COMPENSACIÓN
800.00 Diariamente, la Cámara de Compensación realizará la inversión de los recursos recibidos en efectivo por concepto de Aportaciones al Fondo de Compensación en las instituciones financieras seleccionadas por la Cámara de Compensación y se realizará en:
I. Valores gubernamentales con el vencimiento que establezcan las Autoridades.
II. Reportos sobre valores gubernamentales con vencimiento a tres meses.
III. Depósitos a la vista.
Cualesquiera otro instrumento que aprueben las Autoridades.
Las Aportaciones que se realicen al Fondo de Compensación se deberán invertir de acuerdo a lo establecido por las Reglas y por la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
800.00 Las Aportaciones que se realicen al Fondo de Compensación se deberán invertir de acuerdo a lo establecido por las Reglas y en términos de lo previsto en por la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
Se ajusta redacción.
801.00 De conformidad con lo establecido en el artículo 800.00, el Comité Técnico de la Cámara de Compensación, previa autorización del Subcomité de
801.00 …
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Admisión y Administración de Riesgos, autorizará la Política de Inversión más conveniente en materia de instrumentos, plazos e instituciones de crédito, que le garanticen observar los criterios de seguridad y rendimiento establecidas en el Reglamento, así como para mantener la liquidez necesaria para cubrir las obligaciones pendientes en situaciones de emergencia o de manera preventiva cuando se presuman situaciones potenciales de incumplimiento por parte de algún Socio Liquidador, de acuerdo a lo establecido en Reglamento.
Diariamente, la Cámara de Compensación, a través de la Dirección de Administración de Riesgos, realizará una prueba de estrés para determinar el cálculo de la máxima pérdida potencial (Cover One), así como de los factores fijo y variable correspondientes a cada Socio Liquidador, de acuerdo a la Metodología para determinar el Fondo de Compensación que apruebe el Banco de México, previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Dicho cálculo se realizará con la información de cierre del día anterior, por lo que se enviarán, vía correo electrónico a las áreas operativas de la Cámara de Compensación, los resultados correspondientes a la máxima pérdida potencial, factores fijo y variable de todos los Socios Liquidadores, entre 7:00 y las 8:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, del mismo Día Hábil en el que se aplicarán estos insumos para el cálculo de los requerimientos.
…
Dicho cálculo se realizará con la información de cierre del día anterior, por lo que se enviarán, vía correo electrónico a las áreas operativas de la Cámara de Compensación, los resultados correspondientes a la Mmáxima Ppérdida Ppotencial, Ffactores Ffijo y Factor Vvariable de todos los Socios Liquidadores, entre las 7:00 y las 8:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, del mismo Día Hábil en el que se aplicarán estos insumos para el cálculo de los requerimientos.
Se utilizan términos definidos.
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Asimismo, dentro del horario señalado en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación enviará a cada Socio Liquidar, el monto que deberán aportar al Fondo de Compensación, segregando el monto correspondiente al factor fijo del monto correspondiente al factor variable, en caso de que esté obligado a aportar este último.
Asimismo, dentro del horario señalado en el párrafo anterior, la Cámara de Compensación enviará a cada Socio Liquidar, el porcentaje monto que deberán aportar al Fondo de Compensación, segregando el porcentaje monto correspondiente al Ffactor Ffijo del porcentaje monto correspondiente al Ffactor Vvariable, en caso de que esté obligado a aportar este último.
Se ajusta redacción. Se utilizan términos definidos.
CAPITULO OCTAVO BIS
FONDO COMPLEMENTARIO Se incorporan artículos para regular la integración e inversión del Fondo Complementario
804.00 El Fondo Complementario se conformará con los recursos que la Cámara de Compensación cobre por el incumplimiento a las obligaciones previstas en el marco normativo vigente, en términos de lo establecido en el Capítulo Décimo Primero del Reglamento y del Apartado Décimo Segundo del Manual Operativo.
805.00 Los recursos que integran el Fondo Complementario se utilizar de acuerdo a lo establecido en el Capítulo Noveno del Reglamento y en el Manual de Administración de Incumplimientos, considerando el tratamiento establecido por las Autoridades competentes en los criterios contables vigentes.
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806.00 Los recursos que integren el Fondo Complementario se deberán invertir de acuerdo a lo establecido en las Reglas y conforme a lo previsto en la política de inversión que el Comité Técnico apruebe, a propuesta del Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
CAPITULO OCTAVO TER
PLAN DE LIQUIDEZ
Se modifica la numeración y se incluye un apartado diferente para el Plan de Liquidez.
804.00 La Cámara de Compensación deberá mantener recursos líquidos suficientes para llevar a cabo sus obligaciones de Liquidación Diaria y Liquidación al Vencimiento, así como para efectuar las devoluciones de Aportaciones Iniciales Mínimas por entrega, en los tiempos y condiciones establecidos en el Manual Operativo.
8047.00 La Cámara de Compensación deberá mantener recursos líquidos suficientes para llevar a cabo sus obligaciones de Liquidación Diaria y Liquidación al Vencimiento, así como para efectuar las devoluciones de Aportaciones Iniciales Mínimas por Entrega, en los tiempos y condiciones establecidos en el Plan de Liquidez aprobado por el Banco de México Manual Operativo.
805.00 Diariamente, la Cámara de Compensación evaluará los requerimientos de liquidez para cumplir con sus obligaciones en condiciones normales de mercado y condiciones de estrés, así como en las divisas en las que se tenga que cumplir obligaciones, de acuerdo a lo establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos. Los procedimientos para la gestión, medición y
8058.00 Diariamente, la Cámara de Compensación evaluará los requerimientos de liquidez para cumplir con sus obligaciones en condiciones normales de mercado y también en condiciones de estrés, así como en las divisas en las que se tengan que cumplir obligaciones, de acuerdo a lo establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
Los procedimientos para la gestión, medición y
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seguimiento de la liquidez de la Cámara de Compensación deberán establecerse en el Manual de Administración de Incumplimientos.
seguimiento de la liquidez de la Cámara de Compensación deberán establecerse en el Manual de Administración de Incumplimientos.
806.00 Los recursos que componen la Red de Seguridad, incluido el Patrimonio de la Cámara de Compensación, deberán estar disponibles en el transcurso de la jornada operativa para asegurar disponibilidad inmediata de acuerdo a los horarios de operación.
8069.00 Los recursos que componen la Red de Seguridad, incluido el Patrimonio de la Cámara de Compensación, deberán estar disponibles, según la política de inversión vigente, en el transcurso de la jornada operativa para asegurar disponibilidad inmediata de acuerdo a los horarios de operación.
807.00 Como resultado de aplicar la política de inversión del Fondo de Aportaciones, Fondo de Compensación y Patrimonio Mínimo, la Cámara de Compensación ordenará a las Instituciones Bancarias el traspaso de los títulos objeto de las operación de reporto a su cuenta de valores en la S.D. Indeval Institución para el Depósito de Valores, S.A. de C.V. para asegurar el acceso inmediato a los títulos y garantizar que, ante un incumplimiento o retraso en el cumplimiento de en las obligaciones de las instituciones bancarias, se vendan los títulos.
80710.00 …
808.00 La Cámara de Compensación deberá contar con las herramientas operativas y legales que le permitan dar seguimiento a los Socios Liquidadores y a las instituciones con los que administre los fondos señalados en el artículo 807.00 anterior, para asegurar
80811.00 …
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que cuentan con la liquidez necesaria para apoyar su operación.
809.00 Los procedimientos y tiempos de ejecución para hacer líquidos los valores recibidos como Aportaciones Iniciales Mínimas se establecen en el Manual de Administración de Incumplimientos, en términos de lo establecido por el Subcomité de Admisión y Administración de Riesgos.
80912.00 …
810.00 Las líneas de sobregiro que los Socios Liquidadores y la Cámara de Compensación contraten para cubrir cortos de liquidez, deberán contabilizarse en el total de recursos líquidos con los que se cuenta en el sistema para hacer frente a las obligaciones.
81013.00 …
CAPITULO DÉCIMO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES
DE OPERADORES, PARTICIPANTES DE UN MERCADO EXTRANJERO RECONOCIDO O CLIENTES
CAPITULO DÉCIMO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES
DE OPERADORES, PARTICIPANTES DE UN MERCADO EXTRANJERO RECONOCIDO O CLIENTES
APARTADO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES
ABIERTAS ENTRE CUENTAS DERIVADOS DISTINTAS
APARTADO CUARTO PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE POSICIONES
ABIERTAS ENTRE CUENTAS DERIVADOS DISTINTAS
1019.00 El receptor o el Socio Liquidador receptor, previa notificación a las partes involucradas, podrá no aceptar la transferencia, cuando ésta implique que se rebase la Posición Límite correspondiente, excepto que se trate
1019.00 El receptor o el Socio Liquidador receptor, previa notificación a las partes involucradas, podrá rechazar no aceptar la transferencia, cuando ésta implique que se rebase la Posición Límite correspondiente, excepto
Se aclara redacción.
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de una posición de cobertura y se siga el procedimiento respectivo conforme a Manual Operativo y Reglamento.
que se trate de una posición de cobertura y se siga el procedimiento respectivo conforme a Manual Operativo y Reglamento.
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO CUOTAS Y COMISIONES
CAPITULO DÉCIMO PRIMERO CUOTAS Y COMISIONES
1100.00 Las cuotas y comisiones establecidas en el Reglamento serán facturadas y se deberán liquidar en un plazo no mayor de 5 (cinco) Días Hábiles posteriores al cierre mensual, en la cuenta concentradora de la Cámara de Compensación. …
1100.00 Las cuotas y comisiones establecidas en el Reglamento serán facturadas y se deberán liquidar en un plazo no mayor de 5 10 (diez cinco) Días Hábiles posteriores al cierre mensual, en la cuenta concentradora de la Cámara de Compensación. …
A partir de que las Autoridades pidieron eliminar el cobro de las comisiones del cálculo de la liquidación diaria de cierre de mes, con el objetivo de no mezclar conceptos administrativos con riesgos, se modificó el proceso de cobro y se notificó a los Socios Liquidadores a través de comunicado la nueva forma y tiempos en que deben cubrir a la Cámara las comisiones y cuotas de servicios.
1102.00 La Cámara de Compensación podrá realizar el cobro correspondiente a las cuotas y comisiones en favor de la Bolsa, por concepto de la ejecución de Operaciones a través del sistema de negociación de la Bolsa. Los descuentos que la Bolsa aplique al cobro de sus comisiones serán enviados por la misma a la Cámara de Compensación antes de las 18:00 horas del último Día Hábil del mes, para su incorporación al cálculo de la Liquidación Diaria.
1102.00 Se deroga. La Cámara de Compensación podrá realizar el cobro correspondiente a las cuotas y comisiones en favor de la Bolsa, por concepto de la ejecución de Operaciones a través del sistema de negociación de la Bolsa. Los descuentos que la Bolsa aplique al cobro de sus comisiones serán enviados por la misma a la Cámara de Compensación antes de las 18:00 horas del último Día Hábil del mes, para su incorporación al cálculo de la Liquidación Diaria.
Se deroga artículo toda vez que se atiende la observación de Banxico para eliminar del cálculo de la Liquidación Diaria el cobro de las Comisiones de Asigna y MexDer.
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Cualquier error en el cálculo de los descuentos será responsabilidad de la Bolsa y la Cámara de Compensación realizará el cobro según el reporte entregado por la misma Bolsa.
El cobro se realizará por medio de la Liquidación Diaria, el Día Hábil siguiente al cierre de mes. La Cámara de Compensación entregará a la Bolsa los importes correspondientes a las cuotas y comisiones, de acuerdo a la información de montos a cobrar una vez calculados los descuentos por la propia Bolsa. La Cámara de Compensación no asume responsabilidad alguna sobre el monto final a cobrar a los Socios Liquidadores, Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y Formadores de Mercado.
El cobro de las cuotas y comisiones a favor de la Bolsa no se reflejará en la contabilidad de la Cámara de Compensación.
Cualquier error en el cálculo de los descuentos será responsabilidad de la Bolsa y la Cámara de Compensación realizará el cobro según el reporte entregado por la misma Bolsa.
El cobro se realizará por medio de la Liquidación Diaria, el Día Hábil siguiente al cierre de mes. La Cámara de Compensación entregará a la Bolsa los importes correspondientes a las cuotas y comisiones, de acuerdo a la información de montos a cobrar una vez calculados los descuentos por la propia Bolsa. La Cámara de Compensación no asume responsabilidad alguna sobre el monto final a cobrar a los Socios Liquidadores, Operadores, Participantes de un Mercado Extranjero Reconocido y Formadores de Mercado.
El cobro de las cuotas y comisiones a favor de la Bolsa no se reflejará en la contabilidad de la Cámara de Compensación.
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