Consejo Nacional Electoral entl.
AUTO
(16 de agosto de 2019)
Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos
candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que
se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la
Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011.
LA SUSCRITA MAGISTRADA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en el inciso
quinto del artículo 108, numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificados
por los artículos 2 y 12 del Acto Legislativo 1 de 2009 respectivamente, la Ley 1475 de 2011 y
teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Mediante radicado SIICNE No. 201900016293-00 de 9 de agosto de 2019, el Coordinador
del Grupo SIRI -Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad-
de la Procuraduría General de la Nación, señor OMAR YESID TRIVIÑO CORREA, allegó
a la Corporación reporte de candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades
territóriales a realizarse el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
"1. Introducción.
La Procuraduría General de la Nación —Grupo SIR!-, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 473 de 2016 proferida por el señor Procurador General de la Nación, es el encargado de realizar el registro de las sanciones y causales de inhabilidad de que trata el artículo 174 de 2002. En decir de esta norma:
( )
En este sentido, se dispone la generación del reporte sobre las personas que aparecen en el listado de candidatos , suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para informar si en la base de datos aparecen causales de inhabilidad actuales que impidan que una persona pueda o no ejercer los cargos se elección popular objeto del presente reporte.
(. • -)
3. Resultados de validación
3.1 Cuadro General
Corporación No. Cédulas Gobernación 176 Asamblea 3583 Alcaldía 5187 Concejo 95487 Edil 1732
Auto del 16 de agosto de 2019
Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
Edil- JAL 11657 Total 117822
Para un total de CIENTO DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS aspirantes inscritos para los próximos comicios électorales.
3.3 Cuadro de Inhabilitados
En el cuadro se muestra el resultado estadístico de cupos numéricos que aparecen en el sistema inhabilitados para ejercer alguno de los cargos de elección popular objeto del presente reporte (Detalles en anexo 2)
Candidatos Inhabilitados por Corporación Respecto a los Inscritos
Corporación Candidatos Inscritos Candidatos Inhabilitados Porcentaje Inhabilitados Gobernador 176 0 0 0% Asamblea 3583 11 03% Alcaldía 5187 20 0.4% Concejo 95487 602 06%
Edil 1732 15 0.9% Edil-Jal DM
Bogotá 11657 46 04%
Total 117822 694 0.6%
Candidatos Inhabilitados por Departamento Departamento Candidatos
Inhabilitados Porcentaje
Inhabilitados Antioquía 75 10.8%
Cundinamarca 72 10.4% Valle del Cauca 57 8.2%
Boyacá 52 7.5% Tolima 48 6.9%
Santander 42 6.1% Cesar 38 5.5%
Norte de Santander 38 5.5% Huila 25 3.6% Meta 24 - 3.5%
Bogotá D.0 22 3.2% Nariño 20 2.9% Cauca 19 2.7%
Quindío 18 2.6% Caquetá 16 2.3%
Casanare 15 2.2% Magdalena 15 2.2%
Caldas 14 2.0% Putumayo 14 2.0%
Bolívar 13 1.9% Risaralda 11 1.6% Córdoba 9 1.3% Chocó 8 1.2% Sucre 8 1.2%
La Guajira 7 1.0% Guaviare 5 0.7% Arauca 3 0.4%
Atlántico 3 0.4% Vaupés 2 0.3%
Amazonas 1 0.1% Total 694 100%
í • J"
Página 2 dejo
Auto del 16 de agosto de 2019 Página 3 de 10
Por medio de/cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
2. Correspondió por reparto de 13 de agosto de 2019, al Despacho de la Magistrada DORIS
RUTH MÉNDEZ CUBILLOS el conocimiento y sustanciación de las actuaciones allegadas
bajo los siguientes radicados.
No RAD
PARTIDO O
MOVIMIENTO
POLÍTICO
CANDIDATO CEDULA CAUSAL DE
INHABILIDAD
CORPORACI
órZ MUNICIPIO DEPARTAMENTO
6657
9
CAMBIO
RADICAL
CARLOS ARIEL AGUIRRE
CARDONA 18607778
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo La Virginia R isara Ida
2 1666
19
JUNTOS POR
MARSELLA
MIRO ARTEAGA
GUTIERREZ 77548361
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo La Marsella Risaralda
3 16667-
19
CENTRO
DEMOCRÁTICO
DANIEL DE JESUS
ARBOLEDA ESTRADA 71495730
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo La Concordia Antioquía
4 16671-
19 CONSERVADOR
DIEGO ALEXIS ZAPATA
BUSTAMANTE 70329443
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo La Girardota Antioqula
5 16673-
19
CENTRO
DEMOCRÁTICO
JESUS EGIDIO VASQUEZ
HOYOS 17077352
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Gomez Plata Antioqula
6 16675-
19
PASIÓN POR
GUARNE
JOHN FREDY RUIZ
JARAMILLO, 70753552
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Guarne Antioquia
7 16678-
19 PARTIDO ADA
CARLOS ALBERTO
QUIROZ LOPEZ 70517413
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Itagili Antloqula
8 16682-
19
PARTIDO DE
REIVINDICACIó
N ENICA
JASON ANDRÉS
GONZALEZ TAVERA, 71274630
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Itagiji Antioqula
9 1668
9
CAMBIO
RADICAL
DANIEL DE LA CRUZ
GARCIA 72202335
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Datil( Antioquia
10 669
9
CAMBIO
RADICAL
CARLOS ANDRES
ARBOLEDA ZAPATA 8434921
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Itag0i Antioquía
11 6693
9
Itagill Somos
Todos
JORGE ANDRES
CADAVID TRIVIÑO 98631128
2000
ART 40 LEY 617 DE Concejo Itagül Antioquia
12 16698
9 CONSERVADOR
GILMA ESTHER CORREA
ESTRADA 43755100
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo guango Antioquía
13 6703.
19 COLOMBIA
HunAANA - uP HUMBERTO PATINO
Ruiz, 15385705
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo La Ceja Antloqula
14 16706-
9
COLOMBIA
JUSTA Y LIBRE
DIEGO LEON VALENCIA
MEJIA 15381265
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo La Ceja Antioquia
15 19
16711-COLOMBIA
RENACIENTE
EDWIN ARTURO
GARCIA ATEHORTUA 98504297
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Puerto Nara Antioquia
16 16715-
9 CONSERVADOR
DIANA JIMENA HENAO
ESCUDERO 43912600
ART 122 Inc 5
CONSTITUCIÓN
POLITICA
Concejo Llborina Antioquía
17 6720
9
COLOMBIA
RENACIENTE
YORNY ENRIQUE BELLO
SALGADO 15672604
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Anori Antioquia
18 16725-
19 MAIS
YUDY AMPARO
VELASQUEZ HERRERA, 43346170
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Urrao Antloqula
19 16728-
19
CAMBIO
RADICAL
YENNY ALEXANDRA
GIRALDO CASTILLO 1048016576
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Urrao Antioquia
20 16732-
19
ALIANZA
VERDE
JORGE ALBEIRO HOYOS
BAENA, 70660819
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Venecia Antioquia
Auto del 16 de agosto de 2019
Página 4 de 10
Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
21 16735-
19 MAIS
EDUIS ESCOBAR
ORREGO 8338926 Concejo
ART 40 LEY 617 DE
2000 . Apartado Antloqula
22 MAIS 16742-
19 '
HELVERTH ALBERTO
SALGADO MEDINA 70531328
ART áo LEY 617 DE
2000 , Concejo Arboletes Antioqula
23 16746-
19 CONSERVADOR
JOSE DEIRO CUCHIMBA
CEBALLOS 4730429
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Paez Cauca
24 16748-
19 CONSERVADOR
LEON FREDY MUÑOZ
ARGOTE 94379856
ART 90 LEY 617 DE
2000 Concejo Balboa Cauca
25 16753-
19 CONSERVADOR WILSON FERNANDEZ 10485397
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo
Santander de
Quilichaa Cauca
26 16758-
19 AICO EDER PONCE POPO 10491294 Concejo
ART 40 LEY 617 og . 2000
Santander de
QuIlIchao Cauca
27 16762-
19 PARTIDO U LINO MALES ANACONA 4763642
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Santa Rosa Cauca
28 16766-
19
CAMBIO
RADICAL
JAIME ALBERTO LOPEZ
ORDOÑEZ 10302802
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Sucre Cauca
29 16771-
19
CAMBIO
RADICAL LUIS ANGEL MONCAYO 4635978
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Sucre Cauca
30 16775-
19 CONSERVADOR
NEWAR VENTE
BONILLA, 4617613
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Timbiqui Cauca
31 16778-
19
PARTIDO
LIBERAL
GONZALO RAMIREZ
TRUJILLO 6340839
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Villa Rica Cauca
32 16783-
19
COLOMBIA
RENACIENTE
FRANKILN ENRIQUE
ARIZA CAPERA 77018295
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Valledupar Cesar
33 16788-
19
COLOMBIA
RENACIENTE
ARMANDO RAFAEL
RIASCOS RODRIGUEZ 1065615238
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Valledupar Cesar
34 16793-
19
COLOMBIA
RENACIENTE
ORLANDO ELIECER
GRANADOS SANGUINO 77016334
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Valledupar Cesar
35 16799-
19
PARTIDO DE
REIVINDICACR5
N ENICA
JHONNYJAIR ARIAS
MARTINEZ, 77175322
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Valledupar Cesar
36 16805-
19 CONSERVADOR
JHONATAN STEVEN
CASTRO MOLINA, 77194427
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Valledupar Cesar
37 16810-
19 AICO
JAIDER GUERRA
MORALES, 77093566
,
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Valledupar Cesar
38 16813-
19
PARTIDO
LIBERAL
CARLOS JOSE
MENDOZA, 77163736
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo
Agustin
Codazzi Cesar
39 16815-
19 PARTIDO ADA
LUIS ENRIQUE MIELES
GARIZAO, 18938344
ART 40 LEY 617 DE
2000 . Concejo
Agustín
Codazzl Cesar
40 16819-
19
COLOMBIA
HUMANA - UP
ISAIAS ANTONIO
DEMOYA ALVAREZ 78585404
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Montelibano Cardaba
41 16824-
19
CAMBIO
RADICAL
OMAR HIDALGO
ESCOBAR 7827225
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Quetame C/marca
42 16829-
19 CONSERVADOR
OLGA LUCIA BAQUERO
AMAYA, 51987165
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Apulo C/marca
43 16834-
19 AICO
JUAN COLMENARES
MATEUS 19357156
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo
San
Bernardo C/marca
44 16838-
19 AICO
REINALDO DIAZ
TRUJILLO 79961515
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo
San
Francisco C/marca
Auto del 16 de agosto de 2019 Página 5 de 10
Por medio de/cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el dia 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
45 16842-
19
CAMBIO
RADICAL
HECTOR BAUTISTA
CASTELLANOS, 79495112
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo
San Juan de
Rloseco C/marca
46 16844-
19 AICO
JOSE DANIEL
MALAGON GOMEZ 82392226
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Silvanla C/marca
47 16847-
19
COLOMBIA
RENACIENTE JAVIER SOLANO LLANO 3173284
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Slmijaca C/marca
48 16851-
19 MAIS
LUIS HERNANDO ROA
BARRERA 19419398
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Soacha C/marca
49 16853-
19 PARTIDO ADA
OSCAR GARIZAO
MARTINEZ 85438308
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Soacha C/marca
50 16856-
19
PARTIDO DE
REIVINDICACIó
N ENICA
JOSE LEIBER
BALLESTEROS
CASTAÑEDA
93375956 ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Soacha C/marca
51 16859-
19 AICO
WILLIAN MAURICIO
FIGUEROA GONZALEZ 80204083
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Soacha C/marca
52 16862-
19
COLOMBIA
RENACIENTE
CARLOS EDUARDO
MORENO ROMERO 80542949
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Sopo C/marca
53 16865-
19 MAIS
GONZALO JURADO
JURADO 80405816
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Tabla C/marca
54 16868-
19 MAIS
RAUL ALFONSO
OLIVAREZ DURAN 1076620555
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Tablo C/marca
55 16871-
19 PARTIDO U
PAOLA ANDREA
ESPAÑA 37277605
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Rosal C/marca
56 16874-
19
COLOMBIA
RENACIENTE DEYCI LUGO SILVA 20379149
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Facatativa C/marca
57 16877-
19 CONSERVADOR
DIEGO AGUSTIN
VALERA ROJAS 79952470
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Fuqueme ['marca
58 16879-
19 CONSERVADOR
EMMA JULIA REY
BAQUERO 20545833
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Fosca C/marca
59 16881-
19 AICO
CLARA ESTELLA
BARRAGAN
RODRIGUEZ
51578227 ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Funza [Marca
60 16882-
19 MIRA
SANDRA MARITZA ROA
MOLINA 39706011
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Funza C/marca
61 16884-
19 PARTIDO ADA
ALE)(ANDER GOMEZ RAMIREZ
11256650 ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Fusagasuga C/marca
62 16887-
19 PARTIDO ADA
MIGUEL ANGEL PRADA
REINA 93373741
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Fusagasuga C/marca
63 16890-
19
COLOMBIA
JUSTA Y LIBRE
MARIA ESPERANZA
VELASQUEZ AYURE 41483799
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Bogotá Bogotá
64 16893-
19
PARTIDO DE
REIVINDICACIó
N ENICA
DIANA STELLA PELAEZ
LOPEZ 43504259
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Bogotá Bogotá
65 16896-
19 PARTIDO U
CATALING JESUs
CASTRO RODRIGUEZ 77018105
ART 40 LEY 617 DE '
2000 Concejo Bogotá Bogotá
66 16899-
19 PARTIDO U
HERNANDO ZAPATA
GRAIALES 10178910
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Bogotá Bogotá
67 16360-
19 CONSERVADOR
TORRES IBARGUEN
ANTELO 11936534
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo [ondoso Chocó
68 16363-
19
CAMBIO
RADICAL
RENTERIA WILLIAM
ANTONIO 11937136
ART 40 LEY 617 DE
2000 Concejo Condoto Chacó
Auto del 16 de agosto de 2019
Página 6 de 10
Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en e/ reporte
de inhabilidades de la Procuraduría General de/a Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
16365- CENTRO FERNANDEZ MARTINEZ ART 40 LEY 617 DE 69 12141760 Concejo San Agustín Huila
19 DEMOCRÁTICO JESUS ARMANDO 2000
16376- COLOMBIA CHILITO IMBACHI ART 40 LEY 617 DE 70 1082772556 Concejo San Agustín Hulla
19 RENACIENTE HAMER ENALDO 2000
16382- ALIANZA BURBANO MUÑOZ ART 40 LEY 617 DE 71 12180825 Concejo San Agustín Hulla
19 VERDE JAIRO 2000
16386- ART 40 LEY 617 DE 72 CONSERVADOR TRUJILLO TEUTA DELIO 17672369 Concejo Santa Maria Hulla
19 2000
ARTUNDUAGA 16389- COLOMBIA ART 40 LEY 617 DE
73 VALENCIANO JOSE 4948332 Concejo Tima na Huila 19 RENACIENTE 2000
BARUC
16390- CAMBIO ART 40 LEY 617 DE 74 SAENZ SANDRO 79702332 Concejo l'Imana Hulla
19 RADICAL 2000
16378- COLOMBIA MAYORGA ARDILA ART 33 No.1 LEY 617 75 3151407 Asamblea C/marca
19 RENACIENTE .105E ALIRIO DE 2000
16423- COLOMBIA ANACONA REALPE ART 37 No. I LEY 76 12170682 Alcaldia lsnos Hulla
19 HUMANA - UP ARCADIO 617 DE 2000
16424- GONZALEZ REYES ART 37 No. 1 LEY 77 PARTIDO U 16989282 Alcaldía Bajo Beodo Chocó
19 PABLO ANTONIO 617 DE 2000 .
ART 40 LEY 617 DE 16974. MANUEL SEPULVEDA
78 MAIS 4253024 2000/ LEY 599 DE ; Concejo Covarachla Boyaca 19 SANABRIA
2000
16979- ART 66 DECRETO LEY . 79 ASI LUZ CELI TIQUE REYES 28866724 Edil- JAL EngatIva - Bogotá
19 1421 DE 1993
16980- JORGE GUILLERMO ART 66 DECRETO LEY Martires - 80 CONSERVADOR 19303813 Edil-JAL Bogotá
19 BENAVIDES MARIN 1421 DE 1993 Bogotá.
Comuna 4 16993- JAVIER ENRIQUE ART 124 No.' DE LA
81 CONSERVADOR 71255E102 Edil- JAL Aranjuez- Antioquia 19 POSSO SIERRA LEY 136 DE 1994
MedellIn
Comuna 6
82 16994-
CONSERVADOR ALBA PATRICIA
43671766 ART 124 No. 1 DE LA
Edil- JAL Doce de
Antioqula 19 SALAZAR MANCO LEY 136 DE 1994 Octubre-
Medellin
17010- LUIS EDUARDO ART 124 No. 1 DE LA Comuna 21- 83 PARTIDO ADA 6933997 Edil- JAL Valle del Cauca.
19 CASTAÑO LADINO LEY 136 DE 1994 Cali
17011- ART 124 No. 1 DE LA Comuna 21- 84 PARTIDO ADA JHON JAMO OLAVE 94424992 Edil- JAL Valle del Cauca.
19 LEY 136 DE 1994 Cali
17012- COLOMBIA LUIS MARIANO OSORIO ART 124 No. 2 DE LA Comuna 22- 85 19099909 . Edil- JAL Valle del Cauca.
19 JUSTA Y LIBRE CORREA LEY 136 DE 1994 Cali
17034 - LEONOR DUPLAT Comuna 10 Norte de 86 CONSERVADOR 603514101 LEY 599 DE 2000 Edil- JAL
19 HERNANDE2 CACERES Sur-Cucuta Santander
Que la Constitución Política, en sus artículos 108 y 265, establecen la competencia del Consejo
Nacional Electoral para revocar las inscripciones de los candidatos, cuando se verifique con
plena prueba, la existencia de una causal de inhabilidad constitucional o legal, y previo un
debido proceso administrativo. Al respecto, rezan los fundamentos normativos en cita:
"ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Auto del 16 de agosto de 2019 Página 7 de 10
Por medio del cual se evoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones- de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso..."
"ARTICULO 265. Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
( )
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos".
En concordancia con la Ley 1475 de 2011, que establece:
"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de /a correspondiente votación.
Auto del 16 de agosto de 2019 Página 8 de 10
Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
En el mismo sentido,
"ARTÍCULO 33. DIVULGACIÓN. Dentro de los dos (2) días calendario siguientes al vencimiento de/término para la modificación de la inscripción de listas y candidatos, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral publicarán en un lugar visible de sus dependencias y en su página en Internet, la relación de candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular cuyas inscripciones fueron aceptadas.
Dentro del mismo término las remitirá a los organismos competentes para certificar sobre las causales de inhabilidad a fin de que informen al Consejo Nacional Electoral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, acerca de la existencia de candidatos inhabilitados, en especial las remitirá a la Procuraduría General de la Nación para que previa . verificación en la base de sanciones e inhabilidades de que trata el artículo 174 del Código Disciplinario Único, publique en su página web el listado de candidatos que registren inhabilidades.
Con base en los anteriores fundamentos fácticos y en cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales que rigen la situación bajo estudio, respecto a la potestad del
Consejo Nacional Electoral de revocar la inscripción de candidaturas a Corporaciones Públicas
o cargos de elección popular, se avocará conocimiento de la revocatoria de inscripción de los
candidatos relacionados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto
administrativo.
Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de promover la
participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción y contribuir a la pronta adopción
de decisiones, este Despacho considera pertinente convocar a audiencia pública para el
presente caso con el objeto de verificar el presunto incumplimiento al ordenamiento jurídico
que rige la materia objeto de la solicitud.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada,
DECIDE
ARTICULO PRIMERO: AVOCAR conocimiento de las revocatorias de inscripción de la
candidatura a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que
se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019,de los ciudadanos relacionados en el numeral
2° de las consideraciones del presente acto administrativo, por presunta inhabilidad.
ARTICULO SEGUNDO: REQUERIR a la Dirección de Gestión Electoral y a la Registraduría
Nacional del Estado Civil, para que en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la
comunicación, allegue a la presente actuación, si así fuere, copia del acto de inscripción de las
candidaturas que realizaron los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de
Ciudadanos relacionados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto
, Auto del 16 de agosto de 2019 Página 9 de 10
Por medio del cual se avoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
administrativo a través de los formularios E-6, E-7 y E-8 para las elecciones territoriales que
se llevarán a cabo el 27 de octubre de 2019.
ARTICULO TERCERO: REQUERIR por el medio más expedito, a través de la Registraduría
Nacional del Estado Civil, a los ciudadanos relacionados e identificados en el numeral 2° de
las consideraciones del presente acto administrativo para que dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de la comunicación, ejerzan, por escrito, su derecho de defensa y aporte
los medios de prueba que consideren. Para tal efecto se facultan a los Registradores
Municipales, Delegados Departamentales, Registradores Especiales —cualesquiera que fuere
el caso- para que procedan con la ubicación de los ciudadanos en comento.
ARTICULO CUARTO: REQUERIR a los partidos políticos relacionados en el numeral 2° de
las consideraciones del presente acto administrativo para que dentro de los tres (3) días
siguientes al recibo de la comunicación, ejerzan por escrito su derecho de defensa y apoden
las pruebas que consideren útiles, pertinentes y necesarias.
ARTICULO QUINTO: CONVOCAR a audiencia pública para el 02 de septiembre de 2019, a
las 10:00 a.m., en el auditorio del Consejo Nacional Electoral ubicado en la Avenida calle 26
No. 51-50, primer piso, en la cual podrán participar. los candidatos y/o sus representantes
relacionados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto administrativo; los
integrantes de los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos gk
relacionados en el numeral 2° de las conlideraciones del presenteacto administrativo; el
Ministerio público y los demas que tengani interés jurídico directo en la presente actuación,
para que ejerzan su derecho de contradicción y de defensa
ARTICULO SEXTO: PUBLICAR el presente acto en la página web de la Registraduría
Nacional de Estado Civil, del Consejo Nacional Electoral y a través de medios masivos de
comunicación de carácter nacional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: FIJAR AVISO de la convocatoria a audiencia, ordenada en el artículo
quinto del presente auto, en lugar público de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en la
página web de la Registraduría Nacional de Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO OCTAVO: CONSULTAR en la página web, los antecedentes disciplinarios y
penales de los ciudadanos relacionados e identificados en el numeral 2° de las
consideraciones del presente acto administrativo.
Kft r1:171 M E Magi r
Proyectó: Revisó: AM
:tasa'
Página 10 de 10
Por medio del cual se evoca conocimiento de la revocatoria de inscripción de algunos candidatos a cargos de elección popular para las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el día 27 de octubre de 2019, con base en el reporte de inhabilidades de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación del artículo 33 de la Ley 1475 de 2011
Auto del 16 de agosto de 2019
ARTÍCULO NOVENO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría el presente proveído
a los partidos, movimientos políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos relacionados en el
numeral 2° de las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTICULO DÉCIMO: COMUNICAR por intermedio de las Registradurías a los ciudadanos
relacionados e identificados en el numeral 2° de las consideraciones del presente acto
administrativo, en su calidad de candidatos para las elecciones territoriales que se llevaran a
cabo el día 27 de octubre de 2019.
ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR el presente proveído a la Procuraduría General de la Nación.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Por la Subsecretaria de la Corporación, tramítese y
envíense los oficios respectivos. t •
ARTICULO DÉCIMO TERCERO: Contra el presente Auto no procede recurso alguno. ,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE