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OBJETO: contestar “agravios”

SEÑORES MIEMBROSDEL TRIBUNAL DE APELACIÓN:

AUGUSTO CÁRDENAS GONZÁLEZ, abogado, por la personería reconocida en representación del Dr. Agustín Bernadino Cárdenas, en estos autos caratulados “AGUSTÍN BERNARDINO CÁRDENAS C/ LUIS FERNANDO CABALLERO Y OTROS S/ DESALOJO” a VV.EE. respetuosamente digo:

Que cumpliendo lo dispuesto por providencia del 06 de julio de 2015 vengo a contestar el traslado de los “agravios” formulados al fundamentar el recurso la parte apelante, señalando que en realidad los mismos siguen siendo solo un intento de justificar la despiadada dilación en cumplir con su obligación devolver el inmueble alquilado, devolución que debió hacerse en fecha 31 de diciembre del 2009, ya hace más de 6 (seis) años!, sin embargo hasta hoy siguen ocupando el inmueble sin pagar un solo guaraní al propietario ya desde antes del vencimiento del contrato y ocasionando no solo una gran pérdida económica a mi representado (que por cierto es mi padre) sino también un gran daño moral.

Habiendo desistido expresamente del recurso de nulidad, la abogada Myrian Marlene Fernández Llamazarez en representación de Luis Fernando Caballero Benítez, se “agravia” sosteniendo que la sentencia apelada es arbitraria e injusta, sin siquiera señalar cual sería la norma incumplida por la juzgadora A-quo.

Luego intenta sostener que no corresponde la demanda por haber iniciado juicio de retención de inmueble por mejoras, pero incongruentemente la misma apelante señala que dicho juicio concluyó resolviéndose en primera y segunda instancia por el rechazo de dicha demanda.}

Por último, la apelante hace un intento de justificar su agravio en que no existía relación propietario-inquilino, lo que obviamente carece del mínimo sustento, como se demuestra con el “CONTRATO DE ALQUILER” de fs. 6 de autos, firmado por el demandado Luis Fernando Caballero Benítez, instrumental que no solo fue aceptada como auténtica en el diligenciamiento de la prueba de Reconocimiento de Firma de fs. 105 de autos (diligenciado el 3 de febrero de 2011) sino también aceptada el contestar la demanda de desalojo, pues el mismo demandado bajo patrocinio de la misma abogada (hoy firmante de los “agravios”) sostuvo en el juicio adjuntado como instrumental (fs. 47) al contestar la demanda, me refiero al escrito de promoción de juicio ordinario de retención de inmueble y otros obrante a fs. 38, ellos reconocen su calidad de inquilino, pues allí se lee en el tercer párrafo (FS. 38) “Que, mi mandante el Sr. LUIS FERNANDO CABALLERO BENITEZ, alquila un inmueble, propiedad del demandado …” además entre las pruebas que ofrecieron como instrumentales se halla el contrato de alquiler presentado por esta parte a fs. 6. Además, al momento de Absolver posiciones, ver acta de fs. 107 de autos del 3 de febrero de 2011 (y las posiciones “1” y “2” del pliego de fs. 106) el demandado confesó ser inquilino, con obligación de devolver la posesión del inmueble.

Por estos sencillos pero contundentes argumentos, corresponde con celeridad, dictar resolución confirmando la resolución de primera instancia, es decir ratificando la orden de desalojo bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública y todo lo resuelto por el A-quo, e imponiendo las costas de esta instancia meramente dilatoria a la parte apelante.

Teniendo por contestado el traslado, disponiendo Autos para Resolver, y dictando Acuerdo y Sentencia a la brevedad conforme a lo establecido VV.EE. obrarán conforme a Derecho.


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