Seminario Permanente del Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio Gioja
(Fc. Derecho, UBA)
Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI:
El caso de EcuadorDr. Javier Echaide
Vicepresidente de la CAITISARepública del Ecuador
Buenos Aires – 9 de abril 2015
El CIADI Los TBI
El CIADI es el Centro Internacional de
Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones.
Es un organismo del Banco Mundial
creado en 1966.
Se trata de un Centro que forma
tribunales arbitrales para atender las
demandas internacionales que
inversionistas privados interponen
contra los Estados.
Estos tribunales son ad-hoc, es decir
que se forman solamente para atender
ese caso y luego se disuelven.
Son miembros del CIADI unos 155
países en total.
Los Tratados Bilaterales de Protección
de Inversiones (TBI) son instrumentos
jurídicos internacionales firmados entre
dos Estados con el objeto de proteger
recíprocamente inversiones a nivel
internacional.
Lo que protegen son las inversiones
privadas de una empresa de un país
dentro de otro país.
Existen hoy alrededor de 2.807 TBIs
firmados en el mundo, casi todos en la
década de 1990.
Ambos temas están relacionados, ya que todos
los TBIs designan al CIADI del Bco. Mundial
como lugar a donde someter cualquier
controversia en materia de inversiones.
Estados Contratantes y otros signatarios del Convenio del CIADI al 31/12/2013.Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-1)) (Consultado en mayo 2014). Se
incluyen aquí en rojo los países que han denunciado el Convenio de Washington de 1965 y se retiraron del CIADI.
Venezuela (2012)
Ecuador (2009)
Bolivia (2007)
CIADI
Mecanismos de solución de
diferencias del DIP
Arbitraje comercial del Derecho Privado
TBI
TBI
TBITBI
CIADI
TBITBI
Es el sistema de solución de
controversias
Es el “combustible
jurídico”
El CIADI es una mixtura de los mecanismos de solución de controversias del Derecho Internacional Público (como el arbitraje judicial) con el arbitraje comercial propio del Derecho Privado. Sus cláusulas
pueden ir a otro foro de
arbitraje!
19500
500
1000
1500
2000
2500
3000
TBIs ratificadosen el mundo
1950
1960
1970
1980
1990
2000
20101
72
165
385
1.857
2.750
Fuente: Echaide (2012), en base a Ortiz (2006), informe UNCTAD (2000) y CEO & TNI (2011)
2.807
1960
19701980
19902000
2010
201
83
175 5 1 1
Fuente: Echaide (2012), en base a Ricaurte Herrera (2009) e informe UNCTAD (2008)
14
1 2 1 2 2 3 41
41 2 1 3 3 3
10 11 10 12 1419
3127 27
23
37
2125 26
38
50
40
144
11
3
6
1115
12
8
7
15
179
13
9
16
0
10
20
30
40
50
60
70
19
72
19
74
19
76
19
78
19
80
19
82
19
84
19
86
19
88
19
90
19
92
19
94
19
96
19
98
20
00
20
02
20
04
20
06
20
08
20
10
20
12
Jun
-14
total CIADI diferencia con The Economist
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) contabilizado hasta el
30 de junio de 2014) (Consultado en octubre 2014).
En el último año (2014) la cantidad mostrada es parcial (contabilizada por 6 meses, al mes de
junio 2014).
24%
28%
48%
casos CIADI 2014 (1er semestre)
laudo dando sin lugara las reclamaciones
laudo dando lugartotal o parcialmentea las reclamaciones
laudo declinandojurisdicción
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) contabilizado hasta el
30 de junio de 2014) (Consultado en octubre 2014).
65%
35%
Laudos CIADI
diferencia decidida por el tribunal
diferencia resuelta por avenimiento oterminada por otro medio
28%
46%
1%
25%
Decisiones de los laudos CIADI
laudos dando sin lugar todas las reclamaciones
laudos dando lugar parcial o totalmente lasreclamaciones
laudos donde se decide que las reclamacionescarecen manifiestamente de merito juridico
laudos declinando jurisdiccion
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).
62%
38%
Demandas decididas por tribunales del CIADI
a favor de la ETNdemandante
en contra de los reclamosde la ETN demandante
Fuente: elaboración propia en base a estadísticas del CIADI.
Europa Occidental47%
América del Norte21%
América del Sur11%
Centroamérica y Caribe2%
Oriente Medio y Magreb4%
África Sub-Sahariana2%
Asia y Pacífico
11%
Europa Oriental y Asia Central
2%
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).
167163
140
9196
80
5752
4946
40 3834 34
3025 26
2320 19
12 139 9 10 9
13 11 10 9 813
7 7 7 8 7 6 611
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
2012 2014
(por cantidad de nombramientos – primeros 50 lugares)
(Brigitte Stern; Jan Paulson; Emmanuel Gailard)
(Gabrielle Kaufmann-Kohler)
(Francisco Orrego Vicuña)
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2) (Consultado en octubre 2014).
Las flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.
Fuente: Eberhardt y Olivet, 2012.
Europa Occidental3%
Europa Oriental y Asia Central
24%
África Sub-Sahariana16%
Oriente Medio y África del Norte
11%
Asia del Sur y Oriental y el Pacífico
8%
América del Sur27%
Centroamérica y el Caribe
6%
América del Norte5%
casos CIADI
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2)
(Consultado en octubre 2014).
Venezuela (2013)
España y Grecia(2013/2014)
Egipto (2014)
Uzbekistán (2014)
Con las banderas se resalta los países más demandados durante los últimos dos años. Las
flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.
55
36
27
23 22 22 21
16 15 14 14 1412 11 11
9 9 9 9 9 8 8 8 8 7 7 7
0
10
20
30
40
50
60
cantidad de demandas
(histórico. por cantidad de casos. primeros 25 lugares)Fuente: UNCTAD, 2014.
El orden indica el lugar que se ocupaba hace dos años y las barras muestran la cantidad de demandas actuales.
Las flechas indican una visible tendencia creciente en los últimos dos años.
5to lugar
petróleo, gas y minería26%
electricidad y otros tipos de energía
13%
agua, saneamiento y protección de inundaciones
6%construcción
7%
turismo4%
otras industrias13%
transporte10%
servicios y comercio4%
finanzas7%
informática y comunicaciones
6%
agricultura, pesca e industria forestal
4%
Fuente: CIADI, 2014 (Carga de casos del CIADI – Estadísticas (Edición 2014-2)) (Consultado en octubre 2014).
vigentes no vigentes
10
1
21
7
0
Firma de TBIs por décadas
1960s 1970s 1980s 1990s 2000s 2010s
Vigentes: 24
No vigentes: 6
Fuente: Elaboración propia.
0
5
10
15
20
25
jurisdicción reconocida
2124
8
20
8
1
tribunales locales CIADI
mecanismo complementario CIADI reglas UNCITRAL
otros arbitrajes mecanismo arbitral especifico
Fuente: Elaboración propia.
0
2
4
6
8
10
12
14
derecho aplicable
el TBI
otros acuerdos bilateralesrelevantes
el derecho internacional general
principios de derechointernacional aplicables a lamateriaotras normas del derechointernacional (ius cogens, ergaomnes)el derecho interno del EstadoParte
algún acuerdo específico sobre lainversión (ej: el contrato deconcesión)
13
2
4
10
0
10
7
Fuente: Elaboración propia.
Nro. País Año firma Año vigencia Estado
1 Suiza 1968 1969 Vigente
2 Uruguay 1985 1985 Terminado
3 Egipto 1992 1992 Expirado
4 Estados Unidos 1993 1997 Vigente
5 Venezuela 1993 1995 Vigente
6 Chile 1993 1996 Vigente
7 Gran Bretaña (*) 1994 1995 Vigente
8 Argentina 1994 1995 Vigente
9 Francia (*) 1994 1996 Vigente
10 China 1994 1997 Vigente
11 Paraguay 1994 1995 En denuncia
12 El Salvador 1994 1995 En denuncia
13 Bolivia 1995 1997 Vigente
14 Panamá 1995 ----- No firmado
15 España 1996 1997 Vigente
16 Canadá 1996 1997 Vigente
17 Alemania (*) 1996 1999 Vigente
18 Rumania 1996 1997 En denuncia
19 Rusia 1996 ----- No en vigor
20 Cuba 1997 1998 En denuncia
21 Perú 1999 1999 Vigente
22 Países Bajos 1999 2001 Vigente
23 Nicaragua 2000 2002 En denuncia
24 Finlandia 2001 2001 En denuncia
25 Suecia (*) 2001 2002 Vigente
26 Italia 2001 2005 Vigente
27 Costa Rica 2001 ----- No en vigor
28 Guatemala 2002 2005 En denuncia
29 República Dominicana 1998 2006 Terminado
30 Honduras 2000 2006 En denuncia
• Ecuador firmó un total de 30 TBIs.
• El primero fue el TBI con Suiza, firmado en 1968.
• La mayoría de los TBIs ecuatorianos fueron celebrados en la década de 1990.
• De los 30 TBIs, 3 tratados no ha entrado en vigor.
• Solamente 3 tratados han cesado en sus efectos: son los casos de los TBI con Uruguay, Egipto y Rep. Dominicana.
• Hay 8 TBIs que se encuentran aún en proceso de denuncia. 4 de ellos están en última instancia para completar su tramite (*).
• Los 16 TBIs restantes se encuentran plenamente vigentes.
Nro.
TBI
año de inicio
proceso de denuncia
dictamen de “incompatibilidad”
de la Corte Constitucional
aprobación de la
Asamblea Nacional
denuncia del
Ejecutivo
publicación en el RO (según
Cancillería)
notificación a la contraparte
(según Cancillería)
ultractividad estado región
1 Costa Rica no en vigor no en vigor 10 años Am. Lat.
2 Republica Dominicana 2008 X 5 años terminado Am. Lat.
3 El Salvador 2008 X 15 años Am. Lat.
4 Cuba 2008 X 10 años Am. Lat.
5 Nicaragua 2008 X 10 años Am. Lat.
6 Guatemala 2008 X 10 años Am. Lat.
7 Honduras 2008 X 10 años Am. Lat.
8 Uruguay 2008 Xsin ultractividad terminado Am. Lat.
9 Paraguay 2008 X 15 años Am. Lat.
10 Rumania 2008 no en vigor X 10 años UE
11 Finlandia 2008 X X X 10 años
12 Alemania 2010 X X 15 años UE
13 Reino Unido 2010 X X 20 años UE
14 Francia 2010 X X 15 años UE
15 Suecia 2010 X X 15 años UE
16 Países Bajos 2010 Xno
aprobado 15 añosUE
17 Venezuela 2010 Xno
aprobado 10 años Am. Lat.
18 China 2010 Xno
aprobado 10 años
19 Chile 2010 Xno
aprobado 10 años Am. Lat.
20 Suiza 2010 X 10 años
21 Canada 2010 X 15 años
22 Estados Unidos 2010 X 10 años
23 Argentina 2010 X 15 años Am. Lat.
24 Bolivia 15 años Am. Lat.
25 Peru X 15 años Am. Lat.
26 España X 15 años UE
27 Italia X 5 años UE
28 Panamá no en vigor no en vigor 15 años Am. Lat.
29 Rusia no en vigor no en vigor 15 años
30 Egiptono renovado terminado
sin ultractividad terminado
Total de demandas presentadas en base a TBIs 27
Demandas presentadas bajo las reglas del CIADI 16
Demandas presentadas bajo las reglas UNCITRAL 10
Demandas presentadas bajo reglas desconocidas 1
Total de amenazas de demandas 8
De acuerdo a la información públicamente disponible, Ecuador ha sido demandado 27 veces en base a Tratados Bilaterales de Inversión.
También se conocen 8 amenazas de demandas de las cuales no se sabe si el inversor ha procedido a notificar el arbitraje.
Fuente: Olivet, 2013.
CIADI62%
UNCITRAL38%
casos presentados• En el caso de las demandas contra Ecuador, la información disponible indica que el foro más utilizado ha sido el CIADI.
• De las 27 disputas, 16 fueron presentadas ante el CIADI, 10 bajo las reglas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL por sus siglas en ingles). En un caso, se desconoce cuáles fueron las reglas de arbitraje y la sede.
Fuente: Olivet, 2013.
exploración de petróleo
55%
suministro de
electricidad19%
minería11%
otros15%
• Un total de 21 inversores han demandado al Ecuador. La mayoría de ellos son inversores de Estados Unidos.
• Vale notar que cuatro inversores han demandado al país de manera repetida: Chevron(3 veces), Murphy Exploration and Production Company International (3 veces), Occidental (Oxy) (2 veces) y Repsol YPF (2 veces).
Fuente: Elaboración propia en base a Olivet, 2013.
• Casos abiertos: 11 (once)
• Casos donde el Tribunal aún no se ha pronunciado: 9 (nueve)
• Casos donde el Tribunal ha emitido laudo a favor del inversor y Ecuador ha pedido anulación del laudo (anulación aun en proceso): 2 (dos)
• Casos concluidos: 16 (dieciséis)
• Acuerdo entre las partes. No hubo laudo: 6 (seis) (37.5%)
• Inversor retiró demanda: 1 (uno) (6.25%)
• Laudo a favor del Estado: 6 (seis) (37.5%)
• Laudo a favor del inversor: 3 (tres) (18.75%)
Gastos en defensa pagados por el Ecuador ante casos de inversionistas: US$ 118 millones (estimado)
Fuente: Olivet, 2013.
• ¿Cuántos TBIs firmados por Ecuador han sido invocados por inversores? 5
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Estados Unidos-Ecuador? 17
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Canadá-Ecuador? 3
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI España-Ecuador? 2
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Francia-Ecuador? 1
• ¿Cuántas veces ha sido invocado el TBI Bolivia-Ecuador? 1
• ¿En cuántos casos no se sabe que TBI se uso? 2
• De los 27 casos, 26 fueron presentados por inversores de “países desarrollados”. Solo un caso fue presentado por inversores de otro país Latinoamericano (Bolivia).
• Número total de inversores que demandaron a Ecuador 21
• Inversores de Estados Unidos que demandaron 14
• Inversores de Canadá que demandaron 3
• Inversores de España que demandaron 2
• Inversores de Francia que demandaron 1
• Inversores de Bolivia que demandaron 1
• Un total de 21 inversores han demandado al Ecuador. La mayoría de ellos son inversores de Estados Unidos.
Fuente: Olivet, 2013.
42%58%
demandas en inversiones sobre el presupuesto anual
demandas en inversiones
78%
22%
demandas en inversiones sobre el PIB
demandas en inversiones
Ecuador tomó estos datos y decidió crear por decreto presidencial una Comisión de Auditoría Ciudadana independiente (la CAITISA) para revisar todos los TBI firmados por el país a fin de tomar una decisión sobre ellos.
0%
demandas en inversiones sobre el presupuesto anual
demandas en inversiones
62%
38%
demandas en inversiones sobre el PIB
demandas en inversiones
Venezuela es históricamente el segundo país más demandado dentro del CIADI y el que más demandas ha recibido en los últimos años por parte de empresas transnacionales. Por esos motivos en 2012 decidió retirarse del CIADI.
166%
44%
22%
34%
demandas en inversiones sobre el presupuesto anual
demandas en inversiones
77%
5%18%
demandas en inversiones sobre el PIB
demandas en inversiones
(sumados posibles intereses y montos estimados)
Argentina es el país más afectado en el mundo por demandas dentro de este sistema. Sin embargo, decidió no auditar los TBI ni salirse del CIADI. En vez de eso decidió pagar 5 demandas por el monto de US$ 677 millones a empresas transnacionales. Luego de ello, perdió una demanda por US$ 40 millones más contra la ETN francesa SAUR Int.
56%
23%
Objetivo 1: “Consolidar el Estado democrático y la construcción de
poder popular”
Objetivo 2: “Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad”
Objetivo 3: “Mejorar la calidad de vida de la población”
Objetivo 4: “Fortalecer las capacidades y potencialidades de la
ciudadanía”
Objetivo 5: “Construir espacios de encuentro común y fortalecer la
identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la
interculturalidad”
Objetivo 6: “Consolidar la transformación de la justicia y
fortalecer la seguridad integra, en estricto respeto por los derechos
humanos”
Objetivo 7: “Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la
sostenibilidad ambiental, territorial y global”
Objetivo 8: “Consolidar el sistema económico social y solidario, de
forma sostenible”
Objetivo 9: “Garantizar el trabajo digno en todas sus formas”
Objetivo 10: “Impulsar la transformación de la matriz
productiva”
Objetivo 11: “Asegurar la soberanía y eficiencia de los sectores
estratégicos para la transformación industrial y tecnológica”
Objetivo 12: “Garantizar la Soberanía y la paz, y profundizar la inserción estratégica en el mundo y
la integración latinoamericana”
Redefinición del marco regulatorio vs. “chilling
effect”. Facultad de regulación (rectoría
estatal).
Conflictos sociales. Exigibilidad de derechos
constitucionales (Art. 340 CN).
Marco normativo y capacidad de regulación
del Estado en materia de servicios públicos
como salud, agua, etc.
Conocimiento como proceso colectivo vs. patentes (protegidas
como inversión en TBIs).
Culturas ancestrales vs. patentes. TN y CNMF.
Justicia como bien público vs. acceso
dicotómico. TBIs rompen equilibrio de
igualdad con acceso de nacionales. Lucha
contra la impunidad. TBIs alejan los temas
de demandas del debate público.
Derechos de la naturaleza vs. casos Oxy y Chevron.
Requisitos de desempeño y no libre flujo de divisas vs. TBI. Regulación sector financiero. Apoyo a la economía social y solidaria vs. TN y CNMF. Discriminación de nacionales. IED como complemento de inv. nacional. Nuevo SSD regional.
“Hombres de negocios” quiebra igualdad de nacionales y extranjeros en cargos ejecutivos.
Ejercicio de soberanía, contra de dominación y explotación. Igualdad jurídica. Nueva arquitectura financ. Política com. y de inv. articulada al desarrollo.
Capacidad de regulación y requisitos de desempeño vs. TBI.
Demandas de la vieja matriz productiva.
Pla
n N
acio
nal
de
l Bu
en
Viv
ir
Legitimidad procesal activa (quién puede demandar): Aunque el tratado del CIADI dice que cualquier demanda puede ser presentada por cualquier parte del litigio, los TBIs habilitan esencialmente a las empresas transnacionales a demandar a los Estados, puesto que son tratados cuyo objetivo es proteger al inversor. Así se da una muestra clara de la falta de igualdad entre interesados para actuar en un mecanismo que favorece solamente a la ETN.
Norma aplicable: La ley que se aplica para resolver estas demandas internacionales suele ser la letra del TBI. Quedan de lado los derechos establecidos en las leyes locales, en las Constituciones Nacionales o incluso los tratados internacionales que estén en vigor. El TBI se convierte en una ley autónoma que es el único recurso posible para que el tribunal emita su veredicto. Para estos tribunales, el TBI son “la única ley”.
Instancia de revisión y/o apelación: El CIADI forma tribunales arbitrales únicos para cada caso (“ad hoc”). Por tanto no hay una instancia superior a ese tribunal. En consecuencia, las decisiones del CIADI son inapelables e irrevisables, y son obligatorias para los Estados.
Cláusulas de ultractividad o de “supervivencia” del tratado: Casi todos los TBI tienen cláusulas que hacen que, por más que un Estado desee salirse de estos acuerdos, éstos funcionen durante varios años más. Generalmente los TBI tienen una duración de 10 años, prorrogables automáticamente. Con esta ultra-actividad, el TBI sobrevive 10, 15 o hasta 20 años más a pesar de la manifestación pública y soberana del Estado en retirarse de tratado.
El trato nacional: Es una cláusula que proviene de los tratados de libre comercio (TLC) y significa que el Estado se comprometa a tratar a la inversión extranjera del mismo modo que a las inversiones locales: o bien le otorga los mismos beneficios al capital extranjero que al nacional o bien le quita a los nacionales los beneficios dados por el Estado (subsidios, incentivos, etc.).
La cláusula de la nación más favorecida (NMF): También proviene de los TLC y es incorporada en los tratados de inversiones. Con ella se otorga el mejor nivel de trato a cualquier inversión, aunque haya sido fijado por otro TBI.
La “cláusula paraguas”: Es propia de los TBI y es con la cual el Estado se compromete a cumplir con cualquier otro compromiso sobre inversiones que hubiera asumido mediante normas generales o contratos con empresas extranjeras. La violación de estos contratos por el Estado implica además una violación del TBI.
¿Colisión con normas nacionales?: Los tribunales arbitrales generalmente no tienen en cuenta la normativa nacional para arribar a sus laudos. Acaban decidiendo en base a lo que los TBI dicen y en base a interpretaciones amplísimas de esos tratados. Muchas de esas decisiones pueden contravenir con la legislación nacional, por lo que se provocan efectos que son contradictorios entre las normas de los TBI y las decisiones arbitrales contra la Constitución y la normativa interna de los países.
¿Colisión con normas internacionales?: Esto incluso ocurre con normas internacionales. Los efectos de los laudos arbitrales y de las normas de los TBI no tienen en cuenta tampoco su impacto en DDHH o normas ambientales, que no son tomados en cuenta para resolver las demandas de las empresas, aún cuando las normas de DDHH tienen una mayor prioridad que las normas de protección de inversiones.
La UE emitió comunicaciones oficiales a sus Estados miembros de que a partir de la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa (2009) las cuestiones sobre negociaciones de TLCs y TBIs pasan a ser materia
comunitaria y no de los Estados, por lo que abre un período para que éstos revisen la compatibilidad de sus
TBI con las normas de la UE, algo que los Estados resisten hacer hasta el momento.
Bolivia fue el primer país del mundo en retirarse del
CIADI, en 2007 y ha denunciado todos sus TBI.
Sudáfrica denunció en 2010 su TBI con
Bélgica y Luxemburgo y en 2013 su TBI con
Alemania. Realizó una revisión de su
política de inversiones y anunció que no renovará sus
TBI cuando éstos venzan.
Australia, por recomendación de su Comisión de Productividad, ha
excluido las cláusulas que permiten efectuar demandas internacionales inversionista-Estado. En 2011 el gobierno
anunció que dejaría de incluir este tipo de cláusulas en sus
acuerdos comerciales.
Venezuela también se retiró del CIADI en
2012, pero aún no tomó medidas sobre
sus TBI.
China se rehúsa a firmar TBIs que contengan cláusulas de demandas
entre inversor-Estado. Sus TBIs vigentes no poseen esta cláusula
como tampoco la prórroga de jurisdicción en favor del CIADI.
Colombia en enero de 2014 manifestó su
cambio de postura a fin de excluir la posibilidad de
demandas inversor-Estado de sus
acuerdos comerciales.
Ecuador denunció 10 TBI desde 2008 y se
retiró del CIADI a fines de 2009. En 2013 creó
una Comisión independiente para
realizar una auditoría jurídica de sus TBI y
determinar su compatibilidad o no
con sus normas internas
fundamentales así como con sus demás
obligaciones internacionales.
También impulsa la creación de un centro
de diferencias en la UNASUR.
A inicio de 2013, el Dep. de Política Industrial de la India llamó a una revisión de sus 82 TBI. Según algunas informaciones, el
gobierno estaría considerando no incluir cláusulas sobre demandas inversor-Estado en sus futuros TLC.
Indonesia anunció su retiro del CIADI a principios de abril
de 2014.
Por Decreto Nro. 1506 de fecha 6/05/2013 del Presidente Rafael Correa se crea la Comisión para la Auditoría Integral Ciudadana de los TBI y del Sistema de Arbitraje (CAITISA): una comisión independiente de expertos adscripta a SENPLADES, integrada por 12 comisionados: 4 representantes de la función Ejecutiva del Estado más 8 miembros nombrados como expertos internacionales en el tema, provenientes de la sociedad civil y de movimientos sociales.
La CAITISA nombró al Dr. Carlos Gaviria (colombiano) como su primer Presidente, a la Mg. Cecilia Olivet(uruguaya) como Presidenta Segunda, y al Dr. Javier Echaide (argentino) como su Vice. Ha celebrado 5 reuniones plenarias, que ocurren aproximadamente cada 2 meses, y se mantiene en funciones en forma permanente. Su duración original fue prevista desde octubre 2013 a junio 2014 (8 meses) y se prorrogó por única vez hasta diciembre 2014 (6 meses más), momento en que finalizó sus actividades. El Informe Final de la CAITISA se presentó en marzo de 2015 ante el Presidente Rafael Correa.
Presidente 1ro
Presidenta 2da
Vicepresidente
CAITISA
Cecilia OlivetPresidenta 2da
Javier Echaide
Vicepresidente
Eje 1: Los tratados bilaterales de protección recíproca de inversiones
(TBI) de Ecuador
Coordinador: Alejandro Olmos (Cancillería)
Grupo 1.1: Condiciones históricas y contexto
geopolítico
Alejandro Olmos
Cecilia Olivet
Piedad Mancero
Plan deauditoría
Grupo 1.2: Análisis de Clausulas sustantivas
Javier Echaide
Alberto Arroyo
Carlos Gaviria
Alejandro Olmos
M. Sornarajah
Hugo Ruíz
Plan de Auditoría
Grupo 1.3: Análisis de doctrina y alternativas de
defensa jurídica
Alejandro Olmos
Javier Echaide
Carlos Gaviria
M. Sornarajah
Hugo Ruíz
Plan de Auditoría
Eje 2: El sistema de Arbitraje de Inversiones y casos contra
Ecuador
Coordinador: Alexis Mera
Grupo 2.1 Casos
Cecilia Olivet
Carlos Gaviria
Osvaldo Guglielmino
Piedad Mancero
Plan de Auditoría
Eje 3: Relación entre TBIs, Inversión Extranjera y el Modelo de Desarrollo
Coordinador: Pabel Muñoz
Grupo 3.1 Desarrollo e Inversiones
Alberto Arroyo
Javier Echaide
Cecilia Olivet
Piedad Mancero
Plan de Auditoría
Grupo 3.2: Impactos de las
inversiones
PiedadMancero
Alberto Arroyo
Plan de Auditoría
Cristian Pino Secretario Ejecutivo
Carlos GaviriaPresidente 1ro
Dr. Javier EchaideAbogado (UBA) y Doctor en Derecho (UBA),
Miembro Comisionado de la CAITISA (Ecuador),Miembro de ATTAC-Argentina y de la Alianza Social
Continental (ASC)Contacto: [email protected]
(in memoriam)Dr. Carlos Gaviria Díaz
(1937-2015)Abogado, Jurista, Académico y Político colombiano.
Magíster en Derecho de la Universidad de Harvard, Doctor en
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia,
donde fue Profesor, Vicerrector y fundador del Instituto de Estudios
Políticos;
Ex Presidente de la Corte Constitucional, Ex Senador, Ex Presidente de la CAITISA (Ecuador)
El Dr. Javier Echaide desea invitarlo a la sesión del Seminario Permanente de Investigadores del Instituto Ambrosio Gioja de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
En la misma el Dr. Echaide disertará sobre la “Auditoría de los TBI y demandas en el CIADI: El caso de Ecuador”,
donde expondrá sus experiencias como Vicepresidente de la Comisión de Auditoría Integral de los Tratados de Inversiones y del Sistema de
Arbitraje (CAITISA) de la Rep. del Ecuador.
La sesión se llevará a cabo el próximo día jueves 9 de abril, a las 18:30hs en el Instituto Gioja, Fc. Derecho de la UBA
(Av. Figueroa Alcorta 2263, 1er piso), Buenos Aires, Argentina.
Esperamos contar con su presencia.