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PORTAFOLIO TRIBUTARIO
PORTAFOLIO TRIBUTARIOSUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO
Nº 86Junio 2014
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PORTAFOLIO TRIBUTARIO
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
ÍNDICE2/ Aprueban Directiva Nº 3-2014-EF/51.01 “Metodología del costo
amortizado para el reconocimiento y medición de instrumentos financieros de las entidades gubernamentales” (Resolución Directoral Nº 7-2014-EF/51.01)
3/ Modifican el D. S. Nº 5-99-EF, que aprueba las normas reglamen-tarias para la aplicación de los beneficios tributarios a la venta de petróleo, gas natural y sus derivados (Decreto Supremo Nº 141-2014-EF)
3/ Establecen normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de la contribución especial de obras públicas en la provincia de Lima (Ordenanza Nº 1790)
7/ Modifican uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones para los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Ica (Resolución de Superintendencia Nº 182-2014/SUNAT)
8/ Designan funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Resolución de Superintendencia Nº 185-2014/SUNAT)
9/ Modifican la R. de S. Nº 139-2014/SUNAT, que dispone la dependencia de las Secciones de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima (Resolución de Superintendencia Nº 196-2014/SUNAT)
Versión Electrónica de la Legislación Tributaria reproducida en el Suple-mento Mensual Informe Tributario Nº 277, junio de 2014, págs. 14 a 19.
Que, mediante Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01 se oficializan las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público - NICSP, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Fede-ración Internacional de Contadores (IFAC) y se dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública, normará la aplicación de las NICSP oficializadas; y,Que, se requiere modificar el Catálogo de Cuentas de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009; y,Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) del artículo 7° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:ARtícULo 1°.- ApRobAción y VigEnciA dE LA diREctiVA
Aprobar la Directiva Nº 003-2014-EF/51.01 “Metodología del costo amortizado para el reconocimiento y medición de ins-trumentos financieros de las entidades gubernamentales”, que forma parte de la presente Resolución.La indicada Directiva rige a partir del ejercicio 2014 para la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y de manera gradual para las demás entidades gubernamentales.ARtícULo 2°.- dERogAción o modificAción
Deróguese o modifíquese según el caso, todo lo que se oponga a lo dispuesto por la Directiva Nº 003-2014-EF/51.01, incluido el Instructivo Nº 16-2000 “Procedimiento de Contabilización del Endeudamiento Público Interno y Externo”, aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 137-2000-EF/93.01.ARtícULo 3°.- modificAción dEL pLAn contAbLE gUbERnAmEntAL
Apruébese la modificación del Catálogo de Cuentas de la versión modificada del Plan Contable Gubernamental 2009 que compren-de tres (3) anexos, que forman parte de la presente Resolución.ARtícULo 4°.- pREpARAción dE infoRmAción pARA EL REgiStRo
Las entidades gubernamentales deberán proceder al inventario de los instrumentos financieros materia de la presente Directiva, a través de su Oficina de Finanzas o quienes hagan sus veces para su remisión a la Oficina de Contabilidad, de forma tal que se cuente con información depurada y consistente para su posterior registro.ARtícULo 5°.- difUSión dE LA diREctiVA
Disponer la difusión de la Directiva Nº 003-2014-EF/51.01 en el Portal Web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR A. PAJUELO RAMÍREZDirector GeneralDirección General de Contabilidad Pública
APRUEBAN DIRECTIVA Nº 3-2014-EF/51.01 “METODOLOGÍA DEL COSTO AMORTIZADO PARA EL RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES” (12.06.2014 – 525081)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 7-2014-EF/51.01
Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO:Que, el inciso a) del artículo 7° de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señala como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de emitir Reso-luciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público;
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DIRECTIVA Nº 003-2014-EF/51.01
“METODOLOGÍA DEL COSTO AMORTIZADO PARA EL RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES
GUBERNAMENTALES”
INDICE
1. OBJETO
2. BASE LEGAL
3. ALCANCE
4. CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
4.1.Clasificación de activos financieros
4.2. Clasificación de pasivos financieros
5. DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CORTE
6. METODOLOGÍA DEL COSTO AMORTIZADO
6.1. Instrumentos Financieros emitidos a partir del 01ENE2014
6.2. Instrumentos Financieros emitidos antes de la fecha de corte
7. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA
8. CUENTAS Y SUBCUENTAS APLICABLES EN LA DIRECTIVA
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
10. EXCEPCIONES
11. FECHA DE VIGENCIA
12. ANEXOS
Anexo 01: Hoja de Datos
Anexo 02: Cronograma a Costo Amortizado
13. CASUÍSTICA
CASO N° 1
OPERACIONES FINANCIERAS BAJO LA PAR SIN COSTO DE TRANSACCIÓN
CASO N° 2 OPERACIONES FINANCIERAS SOBRE LA PAR SIN COSTO DE TRANSACCIÓN
CASO N° 3 OPERACIONES FINANCIERAS DE DESCUENTO LETRAS DEL TESORO PÚBLICO
CASO N° 4 OPERACIONES DE CRÉDITO CON COSTOS DE TRANSACCIÓN
CASO N° 5
PRÉSTAMO EN CONDICIONES FAVORABLES (CONCESIONALES)
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DIRECTIVA Nº 003-2014-EF/51.01
“METODOLOGÍA DEL COSTO AMORTIZADO PARA EL RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES
GUBERNAMENTALES”
1. OBJETO
Establecer los principios para la presentación, reconocimiento, medición y revelación de los instrumentos financieros en el marco de convergencia hacia estándares internacionales de la información financiera del sector público.
Definir los lineamientos generales que formarán parte de las políticas contables
relacionadas con el Costo Amortizado de instrumentos financieros. Formalizar la metodología para presentar los instrumentos financieros medidos a
Costo Amortizado. 2. BASE LEGAL
Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público y modificatorias.
Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y modificatoria.
Resolución Directoral Nº 011-2011-EF/51.01, Plan Contable Gubernamental, ampliatorias y modificatorias.
Resolución de Contaduría N° 137-2000-EF/93.01, aprueba el Instructivo N° 16-2000 Procedimiento de Contabilización del Endeudamiento Público interno y externo.
Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01, aprueba la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 Preparación y presentación de información financiera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del sistema de contabilidad gubernamental y su modificatoria.
Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01, aprueba la Directiva Nº 03-2012-EF/51.01 Cierre Contable y presentación de información para la elaboración de la Cuenta General de la República y su modificatoria.
Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01, que oficializa las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP que comprende:
NICSP Nº 01 Presentación de los Estados Financieros. NICSP Nº 03 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables
y Errores. NICSP Nº 28 Instrumentos Financieros: Presentación. NICSP Nº 29 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición. NICSP Nº 30 Instrumentos Financieros: Información a Revelar.
Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento.
Ley N° 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado.
Resolución Ministerial Nº 157-2013-EF/52, Estrategia de Gestión Global de Activos y Pasivos 2013-2016.
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3. ALCANCE
Se encuentran comprendidas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno
nacional, regional y local autorizadas a emitir instrumentos financieros de deuda
pública al amparo del Decreto Supremo Nº 008-2014-EF que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28563 Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y
las que tengan activos y pasivos financieros cuya medición se realiza a Costo
Amortizado. No están comprendidas las Empresas Públicas, quienes aplican Normas
Internacionales de Información Financiera-NIIF. No están comprendidas las
operaciones descritas en el numeral 10.
4. CLASIFICACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
4.1. Clasificación de activos financieros
Para efectos de su medición, los activos financieros se clasifican en las
siguientes categorías (naturaleza deudora):
CATEGORÍA MEDICIÓN INICIAL MEDICIÓN
POSTERIOR Adopción por primera vez
Periodos posteriores
Activos Financieros al valor razonable con cambios en resultados1
Valor razonable (sin incluir los
costos de transacción) Valor razonable Valor razonable
Préstamos y Cuentas por Cobrar
Valor razonable más
costos de transacción
Valor razonable más costos de transacción
Costo Amortizado
Inversiones mantenidas hasta el
vencimiento
Valor razonable más
costos de transacción
Valor razonable más
costos de transacción Costo Amortizado
Inversiones disponibles para la
venta
Valor razonable más
costos de transacción
Valor razonable más
costos de transacción Valor razonable
4.2. Clasificación de pasivos financieros
Para efectos de su medición, los pasivos financieros se clasifican en las
siguientes categorías (naturaleza acreedora):
CATEGORÍA MEDICIÓN INICIAL MEDICIÓN
POSTERIOR Adopción por primera vez
Periodos posteriores
Pasivos Financieros al valor razonable con cambios en resultados2
Valor razonable (sin incluir los costos de
transacción)
Valor razonable (sin incluir los
costos de transacción) Valor razonable
Otros Pasivos
Financieros
Valor razonable menos
costos de transacción
Valor razonable menos
costos de transacción Costo Amortizado
1 y 2 Comprende Activos o Pasivos Financieros negociables y derivados financieros que no hayan sido designados como instrumentos de cobertura.
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Reglas Generales
Todo instrumento financiero, desde la fecha de su emisión, genera un cronograma de
pagos y queda configurado, hasta su extinción, por las siguientes condiciones:
(i) Valoración del instrumento financiero: sobre o bajo la par
(ii) Costo de transacción
La Metodología del Costo Amortizado tiene la propiedad de distribuir el valor de estas
condiciones, proporcionalmente en cada periodo de vencimiento (mes, semestre, año,
etc.) durante el flujo de vida del instrumento, hasta su extinción.
Clasificación de Instrumentos Financieros
Los instrumentos financieros se clasificarán en su totalidad o en cada una de sus partes
integrantes, en el momento de su reconocimiento inicial, como un pasivo financiero, un
activo financiero o un instrumento de patrimonio, de conformidad con la esencia
económica del acuerdo contractual y con las definiciones de pasivo financiero, de activo
financiero y de instrumento de patrimonio.
Reconocimiento inicial
La entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero en su Estado de
Situación Financiera cuando, y solo cuando, se convierta en parte obligada, según las
cláusulas contractuales del instrumento en cuestión.
Medición Inicial de activos y pasivos financieros
Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, la entidad lo
medirá por su valor razonable más/menos los costos de transacción que sean
directamente atribuibles a la adquisición o emisión, de conformidad con la NICSP Nº 29.
Los instrumentos financieros emitidos a corto plazo comprenden las letras de tesoro
público; y los de largo plazo comprenden los bonos soberanos internos, bonos
soberanos globales (externos), créditos de organismos internacionales, bonos
municipales y otros créditos internos y externos. Comprende además Otros
instrumentos financieros y cualquier otro título valor que se emita al amparo de la Ley de
Títulos y Valores y autorizado por la DGETP.
5. DETERMINACIÓN DE LA FECHA DE CORTE
Con la finalidad de determinar el efecto acumulativo del cambio de política contable, se
establece como fecha de corte el 31DIC2013 para los ajustes que correspondan y su
afectación a Resultados Acumulados.
La implementación de la Metodología del Costo Amortizado, establecida en la presente
Directiva, se efectuará a partir del 01ENE2014.
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6. METODOLOGÍA DEL COSTO AMORTIZADO
El proceso para aplicar la metodología de Costo Amortizado para activos financieros y
pasivos financieros es el mismo, considerando la naturaleza deudora o acreedora,
respectivamente. Con el propósito de valorizar cada uno de los instrumentos financieros
utilizando la metodología del Costo Amortizado, las entidades gubernamentales
seguirán las siguientes reglas específicas:
6.1 Instrumentos Financieros emitidos a partir del 01ENE2014
A partir del 01ENE2014 debe aplicarse la Metodología del Costo Amortizado
utilizando la Tasa de Interés Efectiva. La metodología se aplicará a cada
instrumento financiero según el siguiente procedimiento:
Medición Inicial:
a) Se inicia con la identificación de datos del instrumento financiero colocado, cuyo
resultado es determinar si existen costos de transacción atribuibles a la emisión;
y, si ésta se realizó sobre/bajo la par, según corresponda (Ver Anexo 01).
El anexo 01 Datos para aplicar la Metodología del Costo Amortizado, debe
contener, entre otros, los siguientes atributos:
Monto colocado/desembolsado(VN) Monto recibido/desembolsado Moneda Modalidad de subasta Fechas de transacción/vencimiento Precio del instrumento Tasa de Interés Efectiva Interés Efectivo3 Interés Explícito4 Interés Implícito5 Tipo de interés base (30/360)
b) Clasificar el instrumento financiero según las categorías mencionadas en el
numeral 4. Los instrumentos financieros deben ser contabilizados
inicialmente a su valor razonable.
Medición posterior:
a) Determinar el flujo de efectivo financiero a tasa nominal (monto del principal,
intereses nominales y otros costos relacionados) asociado con el
endeudamiento, utilizando el Cronograma del Préstamo / Colocación
(valor nominal), específicamente, los flujos de entrada
(colocación/desembolso) y los flujos de salida (amortización de capital y
pago de intereses explícitos).
3 Interés calculado con la Tasa de Interés Efectiva. 4 Interés calculado de acuerdo al Cronograma del Préstamo / Colocación, con la Tasa Nominal 5 Es la diferencia entre el interés explícito y el interés efectivo que se obtiene en el Cronograma a Costo Amortizado.
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b) Calcular la Tasa de Interés Efectiva. Para estos efectos se ha establecido
aplicar la Tasa Interna de Retorno (TIR). La propiedad de la TIR consiste
en igualar los flujos de entrada con los flujos de salida, que se dan en
diferentes momentos, determinando el costo financiero de la operación.
c) Determinar el flujo de los intereses utilizando la Tasa Interna de Retorno
correspondiente a cada periodo. Se proporcionará el Cronograma a Costo
Amortizado (interés implícito).
d) El Cronograma a Costo Amortizado debe contener en la columna Capital
Inicio de Periodo el monto realmente recibido (pagado), después de
adicionar/deducir al monto colocado/desembolsado (valor nominal) los
costos de transacción y adicionar/deducir la valorización sobre o bajo la par
(Anexo 02).
e) La amortización (si la hubiera) más la diferencia entre el interés de cada
periodo calculado con la tasa nominal (interés explícito) y con la tasa
efectiva (interés efectivo), determinará el importe que afecta el saldo de la
deuda para su ajuste y distribución (interés implícito), proporcionalmente al
tiempo de duración del instrumento financiero en cada periodo (Anexo 02).
f) Contabilizar el ajuste (interés implícito) como resultado de comparar el
reconocimiento inicial al valor razonable y la medición posterior a Costo
Amortizado, de acuerdo con las condiciones en las que se emitió cada
instrumento financiero, afectando la cuenta de gestión del periodo (Anexo
02).
6.2. Instrumentos Financieros emitidos antes de la fecha de corte
a) Este tipo de instrumentos financieros se reconocerán siguiendo los
lineamientos establecidos en el numeral 6.1 excepto el literal f), uno por uno.
b) Los reportes generados, incluyendo el Cronograma a Costo Amortizado
(Anexo 02) se proporcionarán dando estricto cumplimiento al numeral 7.
c) Siguiendo la metodología indicada, se reconocerá el ajuste por el efecto
acumulado registrándolo en la cuenta 3401 Resultados Acumulados.
7. RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA
Los responsables del cumplimiento de la presente Directiva son el Director General de
Administración, el Director de Finanzas y el Jefe de la Oficina de Contabilidad o
quienes hagan sus veces, quienes dispondrán que las áreas de tesorería, finanzas y
sistemas, generen la información sobre cada instrumento financiero, en reportes
debidamente validados y suscritos por el funcionario responsable. Dicha información
será entregada al Jefe de la Oficina de Contabilidad, con la finalidad de implementar la
presente directiva (Anexo 01 y Anexo 02).
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8. CUENTAS Y SUBCUENTAS APLICABLES EN LA DIRECTIVA
2201 Operaciones de Crédito 2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 2201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar Devengadas 2201.040101 Amortización 2201.040102 Intereses 2201.040103 Comisiones y Otros 2201.0402 Deuda de Corto Plazo Devengadas 2201.040201 Amortización 2201.040202 Intereses 2201.040203 Comisiones y Otros 4505.03 Instrumentos Financieros 4505.0301 Emisiones Sobre la Par 4505.030101 Bonos Soberanos 4505.030103 Bonos Globales 4505.030109 Otros 5506.02 Instrumentos Financieros 5506.0201 Emisión Bajo la Par 5506.020101 Bonos Soberanos 5506.020102 Bonos Globales 5506.020109 Otros 5601.010302 Bonos Globales 5601.020203 Bonos Soberanos 5901.04 Letras de Tesoro Público a valor descontado 9103.1201 Emisiones deuda interna 9103.120101 Emisiones bajo la par 9103.120102 Emisiones sobre la par 9103.1202 Emisiones deuda externa 9103.120201 Emisiones bajo la par 9103.120202 Emisiones sobre la par 9104.1201 Emisiones deuda interna 9104.120101 Emisiones bajo la par 9104.120102 Emisiones sobre la par 9104.1202 Emisiones deuda externa 9104.120201 Emisiones bajo la par 9104.120202 Emisiones sobre la par
9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
9.1. Las entidades gubernamentales deben contar con el inventario de instrumentos financieros activos y pasivos conforme a la clasificación dispuesta en el numeral 4. de la presente Directiva con sus correspondientes saldos actualizados, dando estricto cumplimiento a las reglas generales; y operaciones exceptuadas en el numeral 10.
9.2. Todo instrumento financiero que se contrate a partir del 01ENE2014, debe ser reconocido y medido de acuerdo a la metodología establecida.
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9.3. Aplicando la fecha de corte al Cronograma a Costo Amortizado de cada instrumento financiero contratado antes del 31DIC2013, se determinará la parte de los intereses implícitos que formarán el efecto acumulado a esa fecha y se registrará según la Disposición Complementaria 9.7; la otra parte, se registrará conforme el literal f) del procedimiento establecido.
9.4. La presente Directiva complementa las políticas contables de presentación y revelaciones de deuda pública.
9.5. Las operaciones se encuentran implementadas en la Tabla de Operaciones vigente que administra la DGCP.
9.6. Actualícese en todo el contenido de la Resolución de Contaduría N° 137-2000-EF/93.01 que aprueba, entre otros, el Instructivo N° 16-2000 “Procedimiento de Contabilización del Endeudamiento Público interno y externo”.
9.7. El cálculo del efecto acumulado al 31DIC2013 se ajustará contablemente afectando a la cuenta 3401 Resultados Acumulados, conforme lo establece la NICSP Nº 01 y NICSP Nº 03; y se revelará el cambio de la política contable en la correspondiente Nota a los Estados Financieros
9.8. La aplicación de la presente Norma se realizará progresivamente conforme
las disposiciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, correspondiendo la aplicación inmediata a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público.
9.9. Deróguese cualquier disposición que contravenga los procedimientos
establecidos en la presente Directiva.
10. EXCEPCIONES
No se encuentran dentro del alcance de la presente Directiva, para su clasificación como instrumentos financieros, las cuentas por cobrar y cuentas por pagar de corto plazo. Asimismo, las transacciones cuya naturaleza económica, además contenga alguna de las siguientes condiciones:
Se origina en una Norma Tributaria No se ha formalizado mediante un contrato No genera un cronograma de pagos No se valorizan en un mercado abierto
En consecuencia estas operaciones no cumplen con las Reglas Generales. Por
ejemplo: Cartera de Créditos, Impuestos y Contribuciones, Cuentas por cobrar al
personal, Anticipos a Proveedores, Obligaciones con el público, cuentas por pagar
comerciales, Remuneraciones y beneficios sociales (CTS), obligaciones
previsionales, etc.
11. FECHA DE VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
retroactivamente desde el 1 de enero de 2014 al amparo del párrafo 114 de la
NICSP 29 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición; considerándose
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la vigencia de la Resolución Directoral Nº 011-2013-EF/51.01, que oficializa las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público – NICSP, publicada
el 18 de setiembre del 2013.
12. ANEXOS
Los siguientes anexos forman parte del Caso N° 1: Anexo 01: DATOS PARA APLICAR LA METODOLOGÍA DEL COSTO
AMORTIZADO Anexo 02: CRONOGRAMA A COSTO AMORTIZADO
13. CASUÍSTICA
Para todos los casos se pide:
Cronograma del Préstamo / Colocación (Tasa Nominal) Cálculo de la Tasa de Interés Efectiva (TIR) Cronograma a Costo Amortizado Contabilización de Operaciones Comentarios
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Anexo 01
DATOS PARA APLICAR LA METODOLOGÍA DEL COSTO AMORTIZADO
3
Denominacion 12-ago-20
Monto colocado (VN) 811,000,000.00 Monto colocado (VN) 811,000,000.00
Cupon de interés 7.8400% Anual Ingresos recibidos 792,402,148.00
Fecha de transacción 12/12/2005 30 semestres (‐) Costos de transacción 0.00
Fecha de vencimiento 12/08/2020 Ingresos netos recibidos 792,402,148.00
Valor Nominal 1,000.00 Tasa Interés Efectiva Anual 8.2713% 0,4313%
Precio 977.07 97.71%
Bonos Autorizados 811000 Diferencial por valorización del mercado
Bonos Colocados 811000 Bajo la par 18,597,852.00 2,29%
Monto recibido 792,402,148.00 Sobre la par
MAYOR COSTO
FINANCIERO
1 2
Tasa de Interés Efectiva
Valor Actual Neto
792,402,148.00
4.0535%
SEMESTRAL
CRONOGRAMA FINANCIERO CÁLCULOS CRONOGRAMA APLICANDO COSTO AMORTIZADO
Anexo 02
CRONOGRAMA A COSTO AMORTIZADO
Monto colocado (VN) 811,000,000.00
Precio 97.7068% BAJO LA PAR
Flujo de
Efectivo792.402.148
‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200
‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200
‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200
‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200
‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐31.791.200 ‐842.791.200
VAN S/. 792,402,148.00 TASA EFECTIVA
TIR 4.053478433%
Donde: A es el Valor Neto Recibido, k es la tasa y Q los distintos flujos de pagos en negativo
Aplicación con Excel: Ejemplo a treinta semestres
1 2 3792,402,148
792,402,148-31,791,200-31,791,200-31,791,200 ###### # -31,791,200-31,791,200##
4.0535% =TIR
Fórmula de la T.I.R.
Periodos (semestre) Valor Razonable (importe )
Flujo de caja
T.I.R.
DATOS
Cálculo de la TIR con Excel:1º El importe de los pagos debe incluirse en NEGATIVOen el rango de los Flujos de caja (1er lugar)• El Flujo puede ser anual,
semestral, mensual, etc.• El último semestre
incluye el pago del Valor Nominal del Principal.
2º Se aplica la función TIR en todo el rango.• En este caso • Incluye el importe A en
POSITIVO
EFECTO ACUMULADO
FECHA DE
CORTE
11
Ingresos recibidos 792,402,148.00
(‐) Costos 0.00
Ingresos netos recibidos 792,402,148.00 18,597,852.00
Tasa Interés Efectiva Anual 8.1070%
Fecha Costo
Amortizado Inicio de Periodo
Amortización (a)
Interés Efectivo (b)
Interés Explícito
Pago (c)
Interés Implícito Diferencia (a+b‐c)
Costo Amortizado Final
de Periodo
12/12/2005 792,402,148.00
12/02/2006 792,402,148.00 0.00 32,119,850.17 31,791,200.00 328,650.17 792,730,798.17
12/08/2006 792,730,798.17 0.00 32,133,171.94 31,791,200.00 341,971.94 793,072,770.11
12/02/2007 793,072,770.11 0.00 32,147,033.70 31,791,200.00 355,833.70 793,428,603.81
12/08/2007 793,428,603.81 0.00 32,161,457.34 31,791,200.00 370,257.34 793,798,861.15
12/02/2008 793,798,861.15 0.00 32,176,465.64 31,791,200.00 385,265.64 794,184,126.79
12/08/2008 794,184,126.79 0.00 32,192,082.30 31,791,200.00 400,882.30 794,585,009.09
12/02/2009 794,585,009.09 0.00 32,208,331.98 31,791,200.00 417,131.98 795,002,141.06
12/08/2009 795,002,141.06 0.00 32,225,240.33 31,791,200.00 434,040.33 795,436,181.39
12/02/2010 795,436,181.39 0.00 32,242,834.06 31,791,200.00 451,634.06 795,887,815.46
12/08/2010 795,887,815.46 0.00 32,261,140.95 31,791,200.00 469,940.95 796,357,756.41
12/02/2011 796,357,756.41 0.00 32,280,189.91 31,791,200.00 488,989.91 796,846,746.32
12/08/2011 796,846,746.32 0.00 32,300,011.01 31,791,200.00 508,811.01 797,355,557.33
12/02/2012 797,355,557.33 0.00 32,320,635.55 31,791,200.00 529,435.55 797,884,992.88
12/08/2012 797,884,992.88 0.00 32,342,096.11 31,791,200.00 550,896.11 798,435,888.99
12/02/2013 798,435,888.99 0.00 32,364,426.56 31,791,200.00 573,226.56 799,009,115.55
12/08/2013 799,009,115.55 0.00 32,387,662.18 31,791,200.00 596,462.18 799,605,577.73
12/02/2014 799,605,577.73 0.00 32,411,839.64 31,791,200.00 620,639.64 800,226,217.37
12/08/2014 800,226,217.37 0.00 32,436,997.14 31,791,200.00 645,797.14 800,872,014.51
12/02/2015 800,872,014.51 0.00 32,463,174.39 31,791,200.00 671,974.39 801,543,988.90
12/08/2015 801,543,988.90 0.00 32,490,412.72 31,791,200.00 699,212.72 802,243,201.62
12/02/2016 802,243,201.62 0.00 32,518,755.16 31,791,200.00 727,555.16 802,970,756.78
12/08/2016 802,970,756.78 0.00 32,548,246.45 31,791,200.00 757,046.45 803,727,803.23
12/02/2017 803,727,803.23 0.00 32,578,933.17 31,791,200.00 787,733.17 804,515,536.40
12/08/2017 804,515,536.40 0.00 32,610,863.76 31,791,200.00 819,663.76 805,335,200.16
12/02/2018 805,335,200.16 0.00 32,644,088.65 31,791,200.00 852,888.65 806,188,088.81
12/08/2018 806,188,088.81 0.00 32,678,660.31 31,791,200.00 887,460.31 807,075,549.12
12/02/2019 807,075,549.12 0.00 32,714,633.32 31,791,200.00 923,433.32 807,998,982.45
12/08/2019 807,998,982.45 0.00 32,752,064.49 31,791,200.00 960,864.49 808,959,846.94
12/02/2020 808,959,846.94 0.00 32,791,012.93 31,791,200.00 999,812.93 809,959,659.87
12/08/2020 809,959,659.87 811,000,000.00 32,831,540.13 842,791,200.00 1,040,340.13 811 000 000.00
Total 811,000,000.00 972,333,852.00 1,764,736,000.00 18,597,852.00
INTERÉS IMPLÍCITO
CASO N° 1
OPERACIONES FINANCIERAS BAJO LA PAR SIN COSTO DE TRANSACCIÓN
12
Se presenta la aplicación de la metodología, cálculo de la TIR y tratamiento contable,
en el escenario de una obligación financiera donde se ha emitido un pasivo financiero
a tasa de interés fija y el monto recibido es menor al monto pagadero al vencimiento:
Valor inicial < Valor final
Este caso de uso se refiere a un Bono Soberano cuya colocación se realizó el
12DIC2005 con valor facial de S/. 811,000,000.00, con vencimiento el 12AGO2020 en
moneda nacional con una tasa fija de 7.84% y cupón semestral: febrero y agosto;
colocado al 97.71% recibiendo S/. 792,402,148.00; se trata de un bono Bullet (pago
del principal al vencimiento).
Denominación 12AGO2020
Datos
Monto de la emisión S/. 811,000,000.00 Pagadero al vencimiento S/. 811,000,000.00 Plazo 15 años, sin amortización
de principal, Bullet Interés pagadero semestralmente Tasa de interés fija 7.84%
13
Desarrollo:
1.1 Cronograma del Préstamo / Colocación (Tasa Nominal)
Fecha Capital inicio de
periodo Amortización
Interés Explícito
Total Pago Capital final de
periodo
12/12/2005 811,000,000.00
12/02/2006 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2006 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2007 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2007 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2008 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2008 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2009 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2009 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2010 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2010 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2011 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2011 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2012 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2012 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2013 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2013 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2014 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2014 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2015 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2015 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2016 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2016 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2017 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2017 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2018 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2018 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2019 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2019 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/02/2020 811,000,000.00 0.00 31,791,200.00 31,791,200.00 811,000,000.00
12/08/2020 811,000,000.00 811,000,000.00 31,791,200.00 842,791,200.00 0.00
Total 811,000,000.00 953,736,000.00 1,764,736,000.00
1.2. Cálculo de la Tasa de Interés Efectiva: (TIR): (Anexo 1 de la Directiva)
1.3. Cronograma a Costo Amortizado: (Anexo 2 de la Directiva)
1.4. Contabilización de Operaciones
1.4.1. Instrumentos Financieros emitidos antes de la fecha de corte (31DIC2013)
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5506 Otros Gastos Diversos 18,597,852.00 5506.99 Otros Gastos Diversos 1601 Traspasos y Remesas 792,402,148.00 1601.02 1601.0202
Traspasos de DocumentosRecursos Por Operaciones Oficiales De Crédito Interno
2301 2301.02 2301.0202
Deuda Pública Deuda Interna De Títulos Valores Internos 811,000,000.00
2301.020201 Bonos del Tesoro Público
Asiento referencial efectuado en el ejercicio 2005 por DNEP, antes de la aplicación de la Metodología del Costo Amortizado
14
Ajustes y reclasificaciones de Bonos bajo la par
Los registros efectuados antes de la fecha de corte (31DIC13) deben ser regularizados en el ejercicio 2014, registrando en Resultados Acumulados según corresponda.
1.4.1.1 Endeudamiento Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 18,597,852.00 2301.02 Deuda Pública Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público 3401 Resultados Acumulados 18,597,852.003401.01 Superávit Acumulado
Por el ajuste del registro inicial del gasto por la colocación de bonos bajo la par.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
3401 Resultados Acumulados 7,203,429.73 3401.02 Déficit Acumulado 2301 Deuda Pública 7,203,429.732301.02 Deuda Pública Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público
Por el ajuste del costo amortizado de bonos bajo la par, de ejercicios anteriores
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5506 Otros Gastos Diversos 1,266,436.78 5506.02 Instrumentos Financieros 5506.0201 5506.020101
Emisión Bajo la Par Bonos Soberanos
2301 Deuda Pública 1,266,436.782301.02 Deuda Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público
Por el reconocimiento del costo amortizado de la deuda por cada semestre del ejercicio 2014 (Primer semestre 620,639.64 Segundo semestre 645,797.14 = 1, 266,436.78)
1.4.2. Instrumentos Financieros emitidos bajo la par a partir del 01ENE2014 Para el presente caso se utiliza los mismos datos del anterior, considerando que la
operación se inicia el 01ENE2014.
1.4.2.1. Tesoro Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1101 Caja y Bancos 792,402,148.00 1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público 1601 Traspasos y Remesas 792,402,148.001601.02 Traspasos de Documentos1601.0202 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Por la captación del bono colocado bajo la par
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 31,791,200.00 1601.01 Traspasos de Fondos 1601.0101 Tesoro Público 2104 Intermediación de Recursos Monetarios 31,791,200.002104.05 Cuenta Única de Tesoro ‐ CUT2104.0501 Tesoro Público – CUT
Por el reconocimiento del devengado de intereses.
15
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 2104.05 2104.0501
Intermediación de Recursos MonetariosCuenta Única de Tesoro ‐ CUT Tesoro Público – CUT
31,791,200.00
1101 Caja y Bancos 1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 31,791,200.001101.030101 Tesoro Público
Por el pago de intereses.
1601 Traspasos y Remesas 811,000,000.00 1601.01 Traspasos de Fondos 1601.0101 Tesoro Público 2104 Intermediación de Recursos Monetarios 811,000,000.002104.05 Cuenta Única de Tesoro – CUT 2104.0501 Tesoro Público – CUT
Por el reconocimiento del devengado del principal.
2104 2104.05 2104.0501
Intermediación de Recursos Monetarios Cuenta Única de Tesoro ‐ CUT Tesoro Público – CUT
811,000,000.00
1101 Caja y Bancos 811,000,000.001101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público
Por el pago del principal.
1.4.2.2. Endeudamiento Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y Garantías 811,000,000.00 9103.02 Especies y documentos valorados emitidos 9104 Valores y Garantías por el contrario 811,000,000.00
9104.02 Especies y documentos valorados en circulación
Por el control de la deuda por colocación de bonos bajo la par. Bonos emitidos: S/. 811, 000,000.00 Bonos colocados bajo la par: S/. 792, 402,148.00
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 792,402,148.00 1601.02 1601.0202
Traspasos de Documentos Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
2301 Deuda Pública 792,402,148.002301.02 Deuda Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público
Por el reconocimiento de la deuda por emisión de bono bajo la par.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y Garantías por el contrario 811,000,000.00 9104.02 Especies y documentos valorados en circulación 9103 Valores y Garantías 811,000,000.009103.02 Especies y documentos valorados emitidos
Por la rebaja de emisión de bonos bajo la par.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y Garantías 953,736,000.00 9103.10 Intereses por devengar 9103.1001 Deuda Interna 9104 Valores y Garantías por el contrario 953,736,000.009104.10 Intereses por devengar por el contrario 9104.1001 Deuda Interna
Por el registro de control de los intereses explícitos por devengar de bonos bajo la par en cada semestre.
16
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y Garantías por el contrario 31,791,200.00 9104.10 Intereses por devengar por el contrario 9104.1001 Deuda Interna 9103 Valores y Garantías 31,791,200.009103.10 Intereses por devengar 9103.1001 Deuda Interna
Por la rebaja de control de los intereses devengados cada semestre.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 31,791,200.00
5601.02 Intereses de Deuda Interna 5601.0202 De Títulos Valores Internos 5601.020203 Bonos Soberanos 2301 Deuda Pública 31,791,200.002301.02 Deuda Interna 2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020402 Intereses
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago de intereses en cada semestre. Total 30 semestres S/. 953,736,000.00
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 31,791,200.00 1206.01 Tesoro Público 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos 31,791,200.004402.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago de intereses cada semestre.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 1205.07
Servicio y Otros Contratados por Anticipado Fiduciarios de la Deuda Pública
31,791,200.00
1206 Aprobación de Tesoro Público 31,791,200.001206.01 Tesoro Público
Por el giro de los intereses semestrales. (total 30 semestres)
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 31,791,200.00 2301.02 Deuda Interna 2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020402 Intereses 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 31,791,200.001205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Transferencia a los acreedores.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 811,000,000.00 2301.02 Deuda Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público 2301 Deuda Pública 811,000,000.002301.02 Deuda Interna 2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020401 Amortización
Por el registro del devengado del principal al vencimiento.
1206 Aprobación de Tesoro Público 811,000,000.0 1206.01 Tesoro Público 4404 Traspasos y Remesas de Capital Recibidos 811,000,000.004404.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del principal
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 1205.07
Servicios y Otros Contratados por AnticipadoFiduciarios de la Deuda Pública
811,000,000.00
1206 Aprobación de Tesoro Público 811,000,000.001206.01 Tesoro Público
Por el giro del principal.
17
2301 Deuda Pública 811,000,000.0 2301.02 Deuda Interna 2301.0204 2301.020401
Deuda Interna Devengada Amortización
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 811,000,000.00 1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Transferencia a los acreedores.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y Garantías 18,597,852.00 9103.1201 Emisiones deuda interna 9103.120101 Emisiones bajo la par 9104 Valores y Garantías por el contrario 18,597,852.009104.1201 Emisiones deuda interna 9104.120101 Emisiones bajo la par
Por el registro de control de la emisión bajo la par por devengar a costo amortizado en cada semestre.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y Garantías por el contrario 1,266,436.78 9104.1201 Emisiones deuda interna 9104.120101 Emisiones bajo la par 9103 Valores y Garantías 1,266,436.789103.1201 Emisiones deuda interna 9103.120101 Emisiones bajo la par
Por la rebaja del control de la emisión bajo la par a costo amortizado en cada semestre.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5506 Otros Gastos Diversos 1,266,436.78 5506.02 Instrumentos Financieros 5506.0201 5506.020101
Emisión Bajo la Par Bonos Soberanos
2301 Deuda Pública 1,266,436.782301.02 Deuda Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público
Por la realización del gasto a costo amortizado por cada semestre del ejercicio 2014 (Primer semestre S/. 620,639.64 + Segundo semestre S/. 645,797.14 Total Año 2014 S/. 1,266,436.78) (Total por 30 semestres= S/. 18,597,452.00)
1.5. Comentarios: Se ha desarrollado el caso de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 6.1 y 6.2 de la presente Directiva.
18
CASO N° 2 OPERACIONES FINANCIERAS SOBRE LA PAR SIN COSTO DE TRANSACCIÓN
Se presenta el método de cálculo y tratamiento contable del siguiente escenario de
una obligación financiera en que se ha pactado una tasa de interés fija. El monto
recibido es mayor al monto pagadero al vencimiento:
Valor inicial > Valor final
Este caso de uso se refiere a un Bono Soberano cuya colocación se realizó el
21SET2012 con valor facial de S/. 300,000,000.00 con vencimiento el 12SET2014 en
moneda nacional con una tasa fija de 4.40% y cupón semestral: marzo y setiembre;
con pago del principal al vencimiento colocado al 100.10% recibiendo
S/. 300,300,000.00.
Denominación 12SET2014
Datos Monto de la emisión S/. 300,000,000.00 Pagadero al vencimiento S/. 300,000,000.00 Plazo 2 años, sin amortización del principal, Bullet Interés pagadero semestralmente Tasa de interés fija 4.40%
Desarrollo
2.1. Cronograma del Préstamo / Colocación (Tasa Nominal)
Fecha
Capital inicio de periodo
Amortización Interés
Explícito Comisión Total Pago
Capital final de periodo
21/09/2012 300,000,000.00
12/03/2013 300,000,000.00 0.00 6,600,000.00 0.00 6,600,000.00 300,000,000.00
12/09/2013 300,000,000.00 0.00 6,600,000.00 0.00 6,600,000.00 300,000,000.00
12/03/2014 300,000,000.00 0.00 6,600,000.00 0.00 6,600,000.00 300,000,000.00
12/09/2014 300,000,000.00 300,000,000.00 6,600,000.00 0.00 306,600,000.00 0.00
Total 300,000,000.00 26,400,000.00 0.00 326,400,000.00
19
2.2. Cálculo de la Tasa de Interés Efectiva (TIR)
VAN S/. 300,300,000.00TASA EFECTIVA
TIR 2.1736%
Flujo de Efectivo300,300,000.00
-6,600,000.00-6,600,000.00-6,600,000.00
-306,600,000.00 2.3 Cronograma a Costo Amortizado
2.4 Contabilización de Operaciones
2.4.1 Instrumentos Financieros emitidos antes de la fecha de corte Ajustes y Reclasificaciones de Bonos sobre la par
Los registros efectuados antes de la fecha de corte (31DIC13) deben ser
regularizados en el ejercicio 2014, registrando contra Resultados Acumulados
según corresponda.
Endeudamiento Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 3,300,000.00 1601.02 1601.0202
Traspasos de Documentos Recursos Por Operaciones Oficiales De Crédito Interno
2301 2301.02 2301.0202
Deuda Pública Deuda Interna De Títulos Valores Internos
3,000,000.00
2301.020201 Bonos del Tesoro Público 4505 Otros Ingresos Diversos 300,000.00
Asiento referencial efectuado en el ejercicio 2012 por DNEP, antes de la aplicación de la Metodología del Costo Amortizado.
2.4.1.1. Endeudamiento Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
3401 Resultados Acumulados 300,000.00 3401.02 Déficit Acumulado 2301 Deuda Pública 300,000.002301.02 2301.0202 2301.020201
Deuda Interna De Títulos Valores Internos Bonos del Tesoro Público
Por la regularización del ingreso registrado a la fecha de emisión del Bono
Monto colocado (VN) 300,000,000.00
Precio 100.1000% SOBRE LA PAR
Ingresos recibido 300,300,000.00
Costos 0.00
Cantidad recibida 300,300,000.00 300,000.00
Tasa Interés Efectiva Anual 4.3473%
Fecha Costo Amortizado
Inicio de Periodo Amortizacion (a)
Interes
Efectivo
(b)
ComisionInterés Explícito
Pago (c)
Interés Implícito
Diferencia (a+b‐c)
Costo Amortizado Final
de Periodo
21/09/2012 300,300,000.00
12/03/2013 300,300,000.00 0.00 6,527,401.52 0.00 6,600,000.00 ‐72,598.48 300,227,401.52
12/09/2013 300,227,401.52 0.00 6,525,823.50 0.00 6,600,000.00 ‐74,176.50 300,153,225.01
12/03/2014 300,153,225.01 0.00 6,524,211.18 0.00 6,600,000.00 ‐75,788.82 300,077,436.19
12/09/2014 300,077,436.19 300,000,000.00 6,522,563.81 0.00 306,600,000.00 ‐77,436.19 0.00
Total 300,000,000.00 26,100,000.00 0.00 326,400,000.00 ‐300,000.00
Fecha de corte
20
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER 2301 Deuda Pública 146,774.98 2301.02 2301.0202 2301.020201
Deuda Interna De Títulos Valores Internos Bonos del Tesoro Público
3401 Resultados Acumulados 146,774.983401.01 Superávit Acumulado
Por el ajuste del costo amortizado de bonos sobre la par antes de la fecha de corte (31DIC2013)
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER 2301 Deuda Pública 153,225.01 2301.02 2301.0202 2301.020201
Deuda Interna De Títulos Valores Internos Bonos del Tesoro Público
4505 Otros Ingresos Diversos 153,225.014505.03 4505.0301
Instrumentos FinancierosEmisiones Sobre la Par
4505.030101 Bonos Soberanos
Por el costo amortizado de bonos sobre la par por cada semestre del ejercicio 2014 (Primer semestre S/. 75,788.82 + Segundo semestre S/. 77,436.19, Total S/. 153,225.01)
2.4.2 Instrumentos Financieros emitidos a partir del 01 de enero 2014
Para el presente caso se utiliza los mismos datos del anterior, considerando que la operación se inicia el 01ENE2014.
2.4.2.1. Tesoro Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1101 Caja y Bancos 300,300,000.00 1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público 1601 Traspasos y Remesas 300,300,000.001601.02 Traspasos de Documentos1601.0202 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Por la captación del bono colocado sobre la par
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 6,600,000.00 1601.01 Traspasos de Fondos 1601.0101 Tesoro Público 2104 Intermediación de Recursos Monetarios 6,600,000.002104.05 Cuenta Única de Tesoro – CUT 2104.0501 Tesoro Público ‐ CUT
Por el reconocimiento del devengado de intereses.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 2104.05 2104.0501
Intermediación de Recursos Monetarios Cuenta Única de Tesoro ‐ CUT Tesoro Público ‐ CUT
6,600,000.00
1101 Caja y Bancos 6,600,000.001101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público
Por el pago de intereses.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 300,000,000.00 1601.01 Traspasos de Fondos 1601.0101 Tesoro Público 2104 Intermediación de Recursos Monetarios 300,000,000.002104.05 Cuenta Única de Tesoro ‐ CUT 2104.0501 Tesoro Público ‐ CUT
Por el reconocimiento del devengado del principal.
21
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 2104.05 2104.0501
Intermediación de Recursos MonetariosCuenta Única de Tesoro ‐ CUT Tesoro Público ‐ CUT
300,000,000.00
1101 Caja y Bancos 300,000,000.001101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público
Por el pago del principal.
2.4.2.2. Endeudamiento Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y Garantías 300,000,000.00 9103.02 Especies y documentos valorados emitidos 9104 Valores y Garantías por el contrario 300,000,000.00 9104.02 Especies y documentos valorados en circulación
Por el control de la deuda por colocación de bono sobre la par. Bonos emitidos: S/. 300,000,000.00 Bonos colocados sobre la par: S/. 300,300,000.00
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 300,300,000.00 1601.02 Traspasos de Documentos 1601.0202 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 2301 Deuda Pública 300,300,000.002301.02 Deuda Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público
Por el reconocimiento de la deuda por emisión de bono sobre la par
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y Garantías por el contrario 300,000,000.00 9104.02 Especies y documentos valorados en circulación 9103 Valores y Garantías 300,000,000.009103.02 Especies y documentos valorados emitidos
Por la rebaja de emisión de bonos sobre la par
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y Garantías 26,400,000.00 9103.10 Intereses por devengar 9103.1001 Deuda Interna 9104 Valores y Garantías por el contrario 26,400,000.009104.10 Intereses por devengar por el contrario 9104.1001 Deuda Interna
Por el registro de control de los intereses por devengar de bonos sobre la par de los cuatro semestres.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y Garantías por el contrario 6,600,000.00 9104.10 Intereses por devengar por el contrario 9104.1001 Deuda Interna 9103 Valores y Garantías 6,600,000.009103.10 Intereses por devengar 9103.1001 Deuda Interna
Por la rebaja de control de los intereses por devengar de bonos sobre la par en cada semestre
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 6,600,000.00 5601.02 Intereses de Deuda Interna 5601.0202 De Títulos Valores Internos 5601.020203 Bonos Soberanos 2301 Deuda Pública 6,600,000.002301.02 Deuda Interna 2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020402 Intereses
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago de intereses cada semestre (total 4 semestres)
22
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación del Tesoro Público 6,600,000.00 1206.01 Tesoro Público 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidas 6,600,000.004402.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el devengamiento de los intereses (efectuar el registro durante los 4 semestres) CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 1205.07
Servicios y Otros Contratados por AnticipadoFiduciarios de la Deuda Pública
6,600,000.00
1206 Aprobación del Tesoro Público 6,600,000.001206.01 Tesoro Público
Por el giro de los intereses semestrales (durante cuatro semestres)
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 6,600,000.00 2301.02 Deuda Interna 2301.0204 2301.020402
Deuda Interna Devengada Intereses
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 6,600,000.001205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Transferencia a los acreedores.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 300,000,000.00 2301.02 Deuda Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público 2301 Deuda Pública 300,000,000.002301.02 Deuda Interna 2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020401 Amortización
Por el registro del devengado del principal al vencimiento CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 300,000,000.00 1206.01 Tesoro Público 4404 Traspasos y Remesas de Capital Recibidos 300,000,000.004404.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro aprobación del devengado para el pago del principal
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 1205.07
Servicios y Otros Contratados por Anticipado Fiduciarios de la Deuda Pública
300,000,000.00
1206 Aprobación de Tesoro Público 300,000,000.001206.01 Tesoro Público
Por el giro del principal.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 300,000,000.00 2301.02 Deuda Interna 2301.0204 2301.020401
Deuda Interna Devengada Amortización
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 300,000,000.001205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Transferencia a los acreedores.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y Garantías 300,000.00 9103.1201 Emisiones deuda interna 9103.120101 Emisiones sobre la par 9104 Valores y Garantías por el contrario 300,000.009104.1201 Emisiones deuda interna 9104.120101 Emisiones sobre la par
Por el registro de control de la emisión sobre la par a costo amortizado en cada semestre.
23
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y Garantías por el contrario 72,598.48 9104.1201 Emisiones deuda interna 9104.120101 Emisiones sobre la par
9103 Valores y Garantías 72,598.489103.1201 Emisiones deuda interna 9103.120101 Emisiones sobre la par
Por la rebaja de control de la emisión sobre la par a costo amortizado en cada semestre.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 72,598.48 2301.02 Deuda Interna 2301.0202 De Títulos Valores Internos 2301.020201 Bonos del Tesoro Público 4505 Ingresos Diversos 72,598.484505.03 Instrumentos Financieros 4505.0301 Emisiones Sobre la Par 4505.030101 Bonos Soberanos
Por el registro del importe sobre la par a costo amortizado por el ejercicio. De acuerdo al principio del devengado, el registro se realizará según los montos semestrales resultantes. Total S/. 300,000.00
Primer semestre 72,598.48 Tercer semestre 75,788.82 Segundo semestre 74,176.50 Cuarto semestre 77,436.19
2.5 Comentario: Se ha desarrollado el caso de acuerdo con el procedimiento establecido en
el numeral 6.1 y 6.2 de la presente Directiva.
24
CASO N° 3
OPERACIONES FINANCIERAS DE DESCUENTO LETRAS DEL TESORO PÚBLICO Operación de descuento, por las colocaciones semanales en el mercado primario con plazos que no exceden los 360 días.
Valor inicial < Valor final Datos
Monto de la colocación S/. 8,307,418.69 Pagadero al vencimiento S/. 8,390,000.00 Plazo 90 días, al descuento Interés descontado a la colocación Tasa de interés fija Tasa de interés 3.9417% anual
Denominación 01OCT2014
Desarrollo
3.1 Cronograma Financiero
Fecha Monto de la Colocación
(VN)
Monto Actualización
(VN) Amortización Interés Comisión Total Pago
03/07/14 8,307,418.69
31/07/14 0.00 26,905.34 0.00 0.00 0.00 0.00
31/08/14 0.00 27,791.65 0.00 0.00 0.00 0.00
30/09/14 0.00 26,983.38 0.00 0.00 0.00 0.00
01/10/14 0.00 900.94 8,390,000.00 0.00 0.00 8,390,000.00
Total 8,307,418.69 82,581.31 8,390,000.00 0.00 0.00 8,390,000.00
3.2 Pantalla Detalle Actualización
Fecha Plazo al Vcto. Monto de la Colocación
(VN)
Monto Actualización
(VN)
Ajuste (Colocación
/ Act)
Total de la Colocación / Actualización
del VN
Fecha de Cierre (Valor Presente)
03/07/14 90 8,307,418.69 0.00 0.00 8,307,418.69 8,307,418.69
31/07/14 62 0.00 26,905.34 0.00 26,905.34 8,334,324.03
31/08/14 31 0.00 27,791.65 0.00 27,791.65 8,362,115.68
30/09/14 1 0.00 26,983.38 0.00 26,983.38 8,389,099.06
01/10/14 0 0.00 900.94 0.00 900.94 8,390,000.00
Total 8,307,418.69 82,581.31 0.00 8,390,000.00
3.3 Cálculo de la provisión mensual de intereses
Total de la Colocación / Actualización del VN
Fecha de Cierre (Valor Presente)
8,307,418.69 8,307,418.69
26,905.34 8,334,324.03
27,791.65 8,362,115.68
26,983.38 8,389,099.06
900.94 8,390,000.00
8,390,000.00
25
3.4. Contabilización de Operaciones
3.4.1 Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1101 Caja y Bancos 8,307,418.69 1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público 2201 Operaciones de Crédito 8,307,418.692201.01 Deuda por Operaciones de Tesorería por amortizar
Por la colocación de Letras de Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5901 Gastos Financieros 82,581.31 5901.04 Letras del Tesoro Público a valor descontado 2201 Operaciones de Crédito 82,581.312201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 2201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar Devengadas 2201.040102 Intereses
Por el reconocimiento del devengado del valor nominal de intereses del mes de julio, agosto, setiembre y octubre. Montos que se registrarán en forma mensual. Julio 26,905.34 Setiembre 26,983.38 Agosto 27,791.65 Octubre 900.94 Total 4 meses: S/. 82,581.31
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2201 Operaciones de Crédito 8,307,418.69 2201.01 Deuda por Operaciones de Tesorería por amortizar 2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 8,307,418.692201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar
Devengadas 2201.040101 Amortización
Por el devengado del principal
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 8,307,418.69 2201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar Devengadas 2201.040101 Amortización 8,307,418.691101 Caja y Bancos 1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público
Por el cargo en la Cuenta del Tesoro Público del principal
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 82,581.31 2201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar Devengadas 2201.040102 Intereses 1601 Traspasos y Remesas 82,581.311601.02 1601.0299
Traspaso de Documentos Otros Documentos
Por el traslado a Endeudamiento Público de la obligación de pago de intereses (este registro en caso de que pase al siguiente año la obligación de pago para efectos presupuestales)
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 82,581.31 1601.01 Intereses por devengar por contra 1601.0101 Tesoro Público 2104 Intermediación de Recursos Monetarios 82,581.312104.05 Cuenta Única de Tesoro – CUT 2104.0501 Tesoro Público ‐ CUT
Por el reconocimiento del pasivo de acuerdo a la aprobación del pago del devengado de intereses.
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CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 2104.05 2104.0501
Intermediación de Recursos MonetariosCuenta Única de Tesoro – CUT Tesoro Público ‐ CUT
82,581,31
1101 Caja y Bancos 82,581.311101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas 1101.0301 Cuentas Corrientes 1101.030101 Tesoro Público
Por el pago de intereses.
3.4.2. Endeudamiento Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 82,581.31 1601.02 1601.0299
Traspaso de DocumentosOtros Documentos
2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 82,581.312201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar Devengadas 2201.040102 Intereses
Por el traslado del Tesoro Público de la obligación de pago de intereses
El pago de la carga financiera de las Letras del Tesoro Público se sujetará al procedimiento presupuestal establecido para la atención del servicio de la deuda pública, con las divisionarias contables según corresponda.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9101 Contratos y Compromisos aprobados 82,581.31 9101.07 Convenios aprobados 9102 Contratos y Compromisos por el contrario 82,581.319102.07 Convenios por ejecutar
Por el registro de control de los intereses por devengar de los cuatro meses. Fase Devengado CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 82,581.31 2201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar
Devengadas 2201.040102 Intereses 2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 82,581.312201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar
Devengadas 2201.040102 Intereses
Por el devengado de intereses. CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9102 Contratos y Compromisos por el contrario 82,581.31 9102.07 Convenios por ejecutar 9101 Contratos y Compromisos aprobados 82,581.319101.07 Convenios aprobados
Por la rebaja de control de los intereses por devengar de los cuatro meses.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 82,581.31 1206.01 Tesoro Público 4402 4402.01
Traspasos y Remesas Corrientes RecibidasTraspasos del Tesoro Público
82,581,31
Por el registro del devengado de ingresos Fase Girado
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 1205.07
Servicios y Otros Contratados por AnticipadoFiduciarios de la Deuda Pública
82,581.31
1206 Aprobación de Tesoro Público 82,581.311206.01 Tesoro Público
Por el registro del devengado de gastos
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CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y garantías 82,581.31 9103.09 Cartas órdenes 9104 Valores y garantías por el contra 82,581.319104.09 Control de cartas órdenes
Ventana documentos entregados
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y garantías por el contra 82,581.31 9104.09 Control de cartas órdenes 9103 Valores y garantías 82,581.319103.09 Cartas órdenes
Transferencia a los acreedores CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2201.04 Operaciones de Crédito Devengadas 82,581.31 2201.0401 Deuda por Operaciones de Tesorería por Amortizar Devengadas 2201.040102 Intereses 1205 Servicios y Otros Contratados por anticipado 82,581.311205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
3.5. Comentario: En este caso de letras del Tesoro la emisión del principal más los
intereses se cancela a corto plazo.
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CASO N° 4 OPERACIONES DE CRÉDITO CON COSTOS DE TRANSACCIÓN
Se presenta el método de cálculo y tratamiento contable del siguiente escenario de una obligación financiera en que se ha pactado una tasa de interés fija. El monto recibido es menor al monto a pagar:
Valor inicial < Valor final
Este caso de uso se solicita un préstamo por S/. 137,000.00 cuyo desembolso se
realizó el 11 de agosto 2011 y con vencimiento el 02 de diciembre de 2035 en moneda
nacional con una tasa fija de 1.2400% y cuota semestral: junio y diciembre; con 5
periodos de gracia y amortización del principal en partes iguales hasta el vencimiento,
se incurrió en gastos de transacción por S/. 5,013.70, recibiendo S/. 131,986.30
Monto: S/. 137,000.00
Tasa de Interés Anual: 1.2400%
Datos Monto del préstamo S/. 137,000.00 Pagadero al vencimiento S/. 160,018.64 Plazo 25 años, con amortización de principal en partes iguales Interés pagadero semestralmente Tasa de interés fija 1.24%
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Desarrollo 4.1. Cronograma del acreedor
Fecha Capital inicio de
periodo Amortización TASA Interés Explícito Total Pago
Capital final de periodo
11/08/2011 137,000.00
02/12/2011 137,000.00 0.00 1.24% 493.38 493.38 137,000.00
02/06/2012 137,000.00 0.00 1.24% 851.73 851.73 137,000.00
02/12/2012 137,000.00 0.00 1.24% 851.73 851.73 137,000.00
02/06/2013 137,000.00 0.00 1.24% 847.07 847.07 137,000.00
02/12/2013 137,000.00 0.00 1.24% 851.73 851.73 137,000.00
02/06/2014 137,000.00 3,113.64 1.24% 847.07 3,960.71 133,886.36
02/12/2014 133,886.36 3,113.64 1.24% 832.37 3,946.01 130,772.72
02/06/2015 130,772.72 3,113.64 1.24% 808.57 3,922.21 127,659.08
02/12/2015 127,659.08 3,113.64 1.24% 793.65 3,907.29 124,545.44
02/06/2016 124,545.44 3,113.64 1.24% 774.30 3,887.94 121,431.80
02/12/2016 121,431.80 3,113.64 1.24% 754.94 3,868.58 118,318.16
02/06/2017 118,318.16 3,113.64 1.24% 731.56 3,845.20 115,204.52
02/12/2017 115,204.52 3,113.64 1.24% 716.22 3,829.86 112,090.88
02/06/2018 112,090.88 3,113.64 1.24% 693.06 3,806.70 108,977.24
02/12/2018 108,977.24 3,113.64 1.24% 677.51 3,791.15 105,863.60
02/06/2019 105,863.60 3,113.64 1.24% 654.56 3,768.20 102,749.96
02/12/2019 102,749.96 3,113.64 1.24% 638.80 3,752.44 99,636.32
02/06/2020 99,636.32 3,113.64 1.24% 619.44 3,733.08 96,522.68
02/12/2020 96,522.68 3,113.64 1.24% 600.08 3,713.72 93,409.04
02/06/2021 93,409.04 3,113.64 1.24% 577.55 3,691.19 90,295.40
02/12/2021 90,295.40 3,113.64 1.24% 561.37 3,675.01 87,181.76
02/06/2022 87,181.76 3,113.64 1.24% 539.05 3,652.69 84,068.12
02/12/2022 84,068.12 3,113.64 1.24% 522.65 3,636.29 80,954.48
02/06/2023 80,954.48 3,113.64 1.24% 500.54 3,614.18 77,840.84
02/12/2023 77,840.84 3,113.64 1.24% 483.94 3,597.58 74,727.20
02/06/2024 74,727.20 3,113.64 1.24% 464.58 3,578.22 71,613.56
02/12/2024 71,613.56 3,113.64 1.24% 445.22 3,558.86 68,499.92
02/06/2025 68,499.92 3,113.64 1.24% 423.54 3,537.18 65,386.28
02/12/2025 65,386.28 3,113.64 1.24% 406.51 3,520.15 62,272.64
02/06/2026 62,272.64 3,113.64 1.24% 385.03 3,498.67 59,159.00
02/12/2026 59,159.00 3,113.64 1.24% 367.79 3,481.43 56,045.36
02/06/2027 56,045.36 3,113.64 1.24% 346.53 3,460.17 52,931.72
02/12/2027 52,931.72 3,113.64 1.24% 329.08 3,442.72 49,818.08
02/06/2028 49,818.08 3,113.64 1.24% 309.72 3,423.36 46,704.44
02/12/2028 46,704.44 3,113.64 1.24% 290.36 3,404.00 43,590.80
02/06/2029 43,590.80 3,113.64 1.24% 269.52 3,383.16 40,477.16
02/12/2029 40,477.16 3,113.64 1.24% 251.65 3,365.29 37,363.52
02/06/2030 37,363.52 3,113.64 1.24% 231.02 3,344.66 34,249.88
02/12/2030 34,249.88 3,113.64 1.24% 212.93 3,326.57 31,136.24
02/06/2031 31,136.24 3,113.64 1.24% 192.52 3,306.16 28,022.60
02/12/2031 28,022.60 3,113.64 1.24% 174.22 3,287.86 24,908.96
02/06/2032 24,908.96 3,113.64 1.24% 154.86 3,268.50 21,795.32
02/12/2032 21,795.32 3,113.64 1.24% 135.50 3,249.14 18,681.68
02/06/2033 18,681.68 3,113.64 1.24% 115.51 3,229.15 15,568.04
02/12/2033 15,568.04 3,113.64 1.24% 96.79 3,210.43 12,454.40
02/06/2034 12,454.40 3,113.64 1.24% 77.01 3,190.65 9,340.76
02/12/2034 9,340.76 3,113.64 1.24% 58.07 3,171.71 6,227.12
02/06/2035 6,227.12 3,113.64 1.24% 38.50 3,152.14 3,113.48
02/12/2035 3,113.48 3,113.48 1.24% 19.36 3,132.84 0.00
0.00
Total 137,000.00 23,018.64 160,018.64
FECHA DE
CORTE
30
4.2. Cálculo de la Tasa de Interés Efectiva (TIR)
VAN S/. 131,986.30TASA EFECTIVA
TIR 0.7608%
Flujo de Efectivo
131,986.30
‐493.38
‐851.73
‐851.73
‐847.07
‐851.73
‐3,960.71
‐3,946.01
‐3,922.21
‐3,907.29
‐3,887.94
‐3,868.58
‐3,845.20
‐3,829.86
‐3,806.70
‐3,791.15
‐3,768.20
‐3,752.44
‐3,733.08
‐3,713.72
‐3,691.19
‐3,675.01
‐3,652.69
‐3,636.29
‐3,614.18
‐3,597.58
‐3,578.22
‐3,558.86
‐3,537.18
‐3,520.15
‐3,498.67
‐3,481.43
‐3,460.17
‐3,442.72
‐3,423.36
‐3,404.00
‐3,383.16
‐3,365.29
‐3,344.66
‐3,326.57
‐3,306.16
‐3,287.86
‐3,268.50
‐3,249.14
‐3,229.15
‐3,210.43
‐3,190.65
‐3,171.71
‐3,152.14
‐3,132.84
31
4.3. Cronograma a Costo Amortizado
Monto 137.000,00
Ingresos recibido 137.000,00
Costos ‐5.013,70
Cantidad recibida 131.986,30
Tasa Interés Anua 1,52%
Fecha
Costo
Amortizado
Inicio de
Periodo
Amortización Interés Efectivo
Distribución del
Costo de
Transacción
(a)
Interés Explícito
(b)
Suma Interes
Explicito más
Costo de
Transacción
(a + b)
Costo
Amortizado
Final de Periodo
11/08/2011 131.986,30
02/12/2011 131.986,30 0 1.004,15 493,38 493,38 132.497,07
02/06/2012 132.497,07 0 1.004,15 851,73 851,73 132.653,38
02/12/2012 132.653,38 0 1.008,04 851,73 851,73 132.810,88
02/06/2013 132.810,88 0 1.009,23 847,07 847,07 132.974,23
02/12/2013 132.974,23 0 1.010,43 158,70 693,03 851,73 133.134,17
02/06/2014 133.134,17 3.113,64 1.011,67 164,60 682,47 847,07 130.186,34
02/12/2014 130.186,34 3.113,64 1.012,88 180,51 651,86 832,37 127.230,79
02/06/2015 127.230,79 3.113,64 990,46 181,89 626,68 808,57 124.276,55
02/12/2015 124.276,55 3.113,64 967,97 174,32 619,33 793,65 121.314,75
02/06/2016 121.314,75 3.113,64 945,50 171,20 603,10 774,3 118.349,77
02/12/2016 118.349,77 3.113,64 922,96 168,02 586,92 754,94 115.381,59
02/06/2017 115.381,59 3.113,64 900,41 168,85 562,71 731,56 112.414,21
02/12/2017 112.414,21 3.113,64 877,82 161,60 554,62 716,22 109.439,60
02/06/2018 109.439,60 3.113,64 855,25 162,19 530,87 693,06 106.465,51
02/12/2018 106.465,51 3.113,64 832,62 155,11 522,40 677,51 103.484,35
02/06/2019 103.484,35 3.113,64 809,99 155,43 499,13 654,56 100.503,46
02/12/2019 100.503,46 3.113,64 787,31 148,51 490,29 638,8 97.515,66
02/06/2020 97.515,66 3.113,64 764,63 145,19 474,25 619,44 94.524,48
02/12/2020 94.524,48 3.113,64 741,90 141,82 458,26 600,08 91.529,90
02/06/2021 91.529,90 3.113,64 719,14 141,59 435,96 577,55 88.535,07
02/12/2021 88.535,07 3.113,64 696,36 134,99 426,38 561,37 85.533,63
02/06/2022 85.533,63 3.113,64 673,57 134,52 404,53 539,05 82.531,69
02/12/2022 82.531,69 3.113,64 650,74 128,09 394,56 522,65 79.523,30
02/06/2023 79.523,30 3.113,64 627,90 127,36 373,18 500,54 76.514,13
02/12/2023 76.514,13 3.113,64 605,01 121,07 362,87 483,94 73.498,67
02/06/2024 73.498,67 3.113,64 582,12 117,54 347,04 464,58 70.479,63
02/12/2024 70.479,63 3.113,64 559,18 113,96 331,26 445,22 67.456,98
02/06/2025 67.456,98 3.113,64 536,21 112,67 310,87 423,54 64.433,01
02/12/2025 64.433,01 3.113,64 513,21 106,70 299,81 406,51 61.403,07
02/06/2026 61.403,07 3.113,64 490,21 105,18 279,85 385,03 58.371,56
02/12/2026 58.371,56 3.113,64 467,15 99,36 268,43 367,79 55.334,21
02/06/2027 55.334,21 3.113,64 444,09 97,56 248,97 346,53 52.295,03
02/12/2027 52.295,03 3.113,64 420,98 91,90 237,18 329,08 49.250,17
02/06/2028 49.250,17 3.113,64 397,86 88,14 221,58 309,72 46.201,51
02/12/2028 46.201,51 3.113,64 374,70 84,34 206,02 290,36 43.149,01
02/06/2029 43.149,01 3.113,64 351,50 81,98 187,54 269,52 40.094,12
02/12/2029 40.094,12 3.113,64 328,28 76,63 175,02 251,65 37.033,87
02/06/2030 37.033,87 3.113,64 305,04 74,02 157,00 231,02 33.970,97
02/12/2030 33.970,97 3.113,64 281,75 68,82 144,11 212,93 30.902,85
02/06/2031 30.902,85 3.113,64 258,45 65,93 126,59 192,52 27.831,80
02/12/2031 27.831,80 3.113,64 235,11 60,89 113,33 174,22 24.755,69
02/06/2032 24.755,69 3.113,64 211,74 56,88 97,98 154,86 21.675,53
02/12/2032 21.675,53 3.113,64 188,34 52,84 82,66 135,5 18.591,30
02/06/2033 18.591,30 3.113,64 164,91 49,40 66,11 115,51 15.503,59
02/12/2033 15.503,59 3.113,64 141,44 44,65 52,14 96,79 12.411,11
02/06/2034 12.411,11 3.113,64 117,95 40,94 36,07 77,01 9.314,89
02/12/2034 9.314,89 3.113,64 94,42 36,35 21,72 58,07 6.214,05
02/06/2035 6.214,05 3.113,64 70,87 32,37 6,13 38,5 3.109,18
02/12/2035 3.109,18 3.109,18 47,28 27,92 ‐8,56 19,36 0
Total 136.995,70 29.012,88 5.012,53 18.006,16 23.018,69
32
4.4 Contabilización de Operaciones 4.4.1 Operaciones de préstamos acordados antes de la fecha de corte
Ajustes y reclasificaciones de préstamo (Caso General)
4.4.1.1. Endeudamiento Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 5,013.70
2301.02 Deuda Interna
2301.0203 Otros Créditos Internos
2301.020301 Del Banco de la Nación
3401 Resultados del Ejercicio 5,013.70
3401.01 Superávit Acumulado Por la regularización del gasto imputado a la fecha de obtener el préstamo
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
3401 Resultados del Ejercicio 158.70
3401.02 Déficit Acumulado
2301 Deuda Pública 158.70
2301.02 Deuda Interna
2301.0203 Otros Créditos Internos 2301.0203
01 Del Banco de la Nación
Por el ajuste del costo amortizado del préstamo del ejercicio anterior (02DIC2013)
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5506 Otros Gastos Diversos 345.11
5506.99 Otros Gastos Diversos
2301 Deuda Pública 345.11
2301.02 Deuda Interna
2301.0203 Otros Créditos Internos
2301.020301 Del Banco de la Nación Por el reconocimiento del valor nominal de la deuda correspondiente al periodo 2014
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la deuda 847.07
5601.02 Intereses de la deuda interna 5601.0203 5601.020301
Otros Intereses internosDel Banco de la Nación
2301 Deuda Pública 847.072301.02 2301.0204 2301020402
Deuda Interna Deuda Interna Devengada Intereses
Por el registro de los intereses semestrales con afectación presupuestaria (intereses al 02JUN2014) Total S/. 23,018.64
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y garantías por el contra 847.07
9104.10 9104.1001
Intereses por devengar por el contrario Deuda Interna
9103 Valores y garantías 847.079103.10 9103.1001
Intereses por devengar Deuda Interna
Por la rebaja del control de los intereses devengados
33
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 847.07
1206.01 Tesoro Público 4402 4402.01
Traspasos y Remesas Corrientes Recibidas Traspasos del Tesoro Público
847.07
Por el registro de la aprobación del devengado de intereses
Fase Girado CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 1205.07
Servicios y Otros Contratados por Anticipado Fiduciarios de la Deuda Pública
847.07
1206 Aprobación de Tesoro Público 847.071206.01 Tesoro Público
2301 Deuda Pública 847.07 2301.02 2301.0204 2301020402
Deuda Interna Deuda Interna Devengada Intereses
1205 1205.07
Servicios y Otros Contratados por AnticipadoFiduciarios de la Deuda Pública
847.07
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 3,113.64 2301.02 Deuda Interna 2301.0203 Otros Créditos Internos 2301.020301 Del Banco de la Nación 2301 Deuda Pública 3,113.642301.02 Deuda Interna 2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020401 Amortización
Por el registro del devengado del principal hasta el vencimiento (amortización 02JUN2014)
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 3,113.64 1206.01 Tesoro Público 4404 Traspasos y Remesas de Capital Recibidos 3,113.644404.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro aprobación del devengado para el pago del principal
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 1205.07
Servicios y Otros Contratados por Anticipado Fiduciarios de la Deuda Pública
3,113.64
1206 Aprobación de Tesoro Público 3,113.641206.01 Tesoro Público
Por el giro del principal hasta el vencimiento
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 3,113.64 2301.02 Deuda Interna 2301.0204 2301.020401
Deuda Interna Devengada Amortización
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 3,113.641205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Transferencia a los acreedores.
34
4.4.2. Operaciones de préstamos acordadas a partir del 01 de enero 2014
4.4.2.1. Tesoro Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1101 Caja y Bancos 131,986.30
1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
1601 Traspasos y Remesas 131,986.30
1601.02 Traspasos de Documentos
1601.0202 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno
Por la captación del préstamo
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 493.38
1601.01 Tesoro Público
1601.0101 Traspaso de Fondos
1101 Caja y Bancos 493.38
1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
Por el pago de intereses por préstamo (a pagar en forma semestral de acuerdo al cronograma del acreedor) Total 50 semestres: S/. 160,018.64
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 3,113.64
1601.01 Tesoro Público
1601.0101 Traspaso de Fondos
1101 Caja y Bancos 3,113.64
1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
Por el pago del principal hasta el vencimiento Total: S/. 137,000.00
4.4.2.2. Endeudamiento Público CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9101 Contratos y Compromisos aprobados 137,000.00
9101.02 Contratos De Préstamos Internos Aprobados
9102 Contratos y Compromisos aprobados por el contrario
137,000.00
9102.02 Contratos De Préstamos Internos por utilizar
Por el registro de la deuda por préstamo
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 131,986.30 1601.02 Traspasos de Documentos 1601.0202 Recursos por operaciones oficiales de Crédito Internos 2301 Deuda Pública 131,986.302301.02 Deuda Interna 2301.0203 Otros Créditos Internos 2301.020301 Del Banco de la Nación
Por el registro de la deuda menos el costo de transacción
35
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9102 Contratos y Compromisos aprobados por el contrario
137,000.00
9102.02 Contratos De Préstamos Internos por utilizar
9101 Contratos y Compromisos aprobados 137,000.00
9101.02 Contratos De Préstamos Internos Aprobados
Por el registro de la deuda por colocación de préstamo
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9103 Valores y Garantías 23,018.64
9103.10 Intereses por devengar
9103.1001 Deuda Interna
9104 Valores y Garantías por el contrario 23,018.64
9104.10 Intereses por devengar por el contrario
9104.1001 Deuda Interna
Por el registro de control de los intereses por devengar de préstamo
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 493.38
5601.02 Intereses de Deuda Interna
5601.0203 Otros intereses internos
5601.020301 Del Banco de la Nación
2301 Deuda Pública 493.38
2301.02 Deuda Interna
2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020402 Intereses
Por el registro de los intereses semestrales con afectación presupuestaria (total intereses de 50 semestres a valor nominal) Total: S/. 23,018.64
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
9104 Valores y Garantías por el contrario 493.38
9104.10 Intereses por devengar por el contrario
9104.1001 Deuda Interna
9103 Valores y Garantías 493.38
9103.10 Intereses por devengar
9103.1001 Deuda Interna
Por la rebaja del control de los intereses devengados
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 493.38 1206.01 Tesoro Público 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos 493.38 4402.01 Traspasos del Tesoro Público Por el devengamiento de los intereses
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 493.38 1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública 1206 Aprobación de Tesoro Público 493.38 1206.01 Tesoro Público
Por el giro de los intereses semestrales.
36
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 493.38 2301.02 Deuda Interna 2301.0204 Deuda Interna Devengada 2301.020402 Intereses 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 493.38
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública Transferencia a los acreedores.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 3,113.64
2301.02 Deuda Interna
2301.0203 Otros Créditos Internos
2301.020301 Del Banco de la Nación
2301 Deuda Pública 3,113.64
2301.02 Deuda Interna
2301.0204 Deuda Interna Devengada
2301.020401 Amortización
Por el registro del devengado del principal hasta el vencimiento
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 3,113.64
1206.01 Tesoro Público
4404 Traspasos y Remesas de Capital Recibidos 3,113.64
4404.01 Traspasos del Tesoro Público Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del principal CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 3,113.64
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
1206 Aprobación de Tesoro Público
1206.01 Tesoro Público 3,113.64
Por el giro de la amortización del principal hasta el vencimiento
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 3,113.64
2301.02 Deuda Interna
2301.0204 Deuda Interna Devengada
2301.020401 Amortización
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipado 3,113.64
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Transferencia a los acreedores 4.5. Comentario: Se ha desarrollado el caso de acuerdo con el procedimiento establecido
en el numeral 6.1 y 6.2 de la presente Directiva.
37
CASO N° 5
PRÉSTAMO EN CONDICIONES FAVORABLES (CONCESIONALES)
Una entidad recibe un préstamo de 6 millones de nuevos soles, por parte de una agencia de desarrollo multilateral para construir 10 escuelas en los próximos 5 años. La financiación se concede en los siguientes términos:
1 millón de nuevos soles del préstamo no tiene que ser reembolsado, siempre y cuando las escuelas estén construidas.
5 millones del préstamo se reembolsarán de la siguiente forma: Año 1: no se amortiza capital Año 2: 10% del capital a reembolsar Año 3: 20% del capital a reembolsar Año 4: 30% del capital a reembolsar Año 5: 40% del capital a reembolsar
Se carga un interés del 5% anual a lo largo del periodo del préstamo por año vencido. La tasa de interés de mercado para un préstamo similar es del 10%. En la medida que las escuelas no hayan sido construidas, la financiación concedida debe ser devuelta al donante.
La entidad construye las siguientes escuelas a lo largo del periodo del préstamo: Año 1: 1 escuela terminada Año 2: 3 escuelas terminadas Año 3: 5 escuelas terminadas Año 4: 10 escuelas terminadas
La entidad ha recibido efectivamente una subvención de 1 millón de nuevos soles y un préstamo de 5 millones de nuevos soles. También ha recibido una subvención adicional de 784.550 nuevos soles (que es la diferencia entre los importes del préstamo de 5 millones de nuevos soles y el valor actual de los flujos de efectivo contractuales del préstamo, descontados utilizando la tasa de interés de mercado del 10%). La subvención de 1 millón de nuevos soles mas (+ ) 784.550 nuevos soles, se contabilizará de acuerdo con la NICSP 23 y, el préstamo junto con los pagos asociados al interés contractual y pagos de capital, de acuerdo con la NICSP 29. 5.1 Cronograma del Acreedor
AñoCapital a
reembolsarAmortización
Interés Explícito (5%)
Total pagosValor presente
al 10%
1 5,000,000.00 0% 0 250,000.00 250,000.00 227,272.73
2 5,000,000.00 10% 500,000.00 250,000.00 750,000.00 619834.71
3 5,000,000.00 20% 1,000,000.00 225,000.00 1,225,000.00 920360.63
4 5,000,000.00 30% 1,500,000.00 175,000.00 1,675,000.00 1144047.54
5 5,000,000.00 40% 2,000,000.00 100,000.00 2,100,000.00 1303934.78
Total 100% 5,000,000.00 1,000,000.00 6,000,000.00 4,215,450.39
CRONOGRAMA DEL ACREEDORPRÉSTAMO A VALOR PRESENTE CON TASA DE INTERÈS 5%
Por lo tanto existe una subvención (ingresos sin contraprestación) de 6,000,000 – 4,215,450.39 = 1,784,549.61 Función Valor Presente (Anexo 01)
38
5.2 Cuadro de amortización del préstamo al 10%
AñoPasivo Inicial a
Costo Amortizado
Interés 10% (Tasa de Mercado)
(a)
Total pagos al acreedor según contrato (5%)
(b)
Ingresos No Realizados
(a-b)
Pasivo Final a Costo
amortizado
1 4,215,450.39 421,545.04 250,000.00 171,545.04 4,386,995.43
2 4,386,995.42 438,699.54 750,000.00 -311,300.46 4,075,694.96
3 4,075,694.97 407,569.50 1,225,000.00 -817,430.50 3,258,264.47
4 3,258,264.46 325,826.45 1,675,000.00 -1,349,173.55 1,909,090.91
5 1,909,090.91 190,909.09 2,100,000.00 -1,909,090.91 0.00
Total 1,784,549.62 6,000,000.00 -4,215,450.39
AñoAcumulado de
construcción de escuelas
Avance de escuelas por año
(número)
Avance de escuelas por año
(%)Avance de Obra Interés Implícito Saldo
1 1 1 10% 784,549.62 78,454.96 706,094.66
2 3 2 20% 706,094.66 156,909.92 549,184.73
3 5 2 20% 549,184.73 156,909.92 392,274.81
4 10 5 50% 392,274.81 392,274.81 0.00
INGRESO POR AVANCE DE CONSTRUCCIÓN DE ESCUELAS
AñoAcumulado de
construcción de escuelas
Avance de escuelas por año (número)
Avance de escuelas por
año (%)Saldo Inicial
Reconocimiento del Ingreso
Saldo
1 1 1 10% 1,000,000.00 100,000.00 900,000.00
2 3 2 20% 900,000.00 200,000.00 700,000.00
3 5 2 20% 700,000.00 200,000.00 500,000.00
4 10 5 50% 500,000.00 500,000.00 0.00
INGRESO POR DONACIÓN (Contrato)
5.3 Cronograma a costo amortizado
Interés Explícito 5%
Interés 10% Valor de mercado
Diferencia (Interés
Implícito)
250,000.00 421,545.04 171,545.04250,000.00 438,699.54 188,699.54225,000.00 407,569.50 182,569.50175,000.00 325,826.45 150,826.45100,000.00 190,909.09 90,909.09
1,000,000.00 1,784,549.62 784,550
4,215,450.39 1,784,549.62 6,000,000
INTERES IMPLICITO
CRONOGRAMA A COSTO AMORTIZADO
39
5.4. Contabilización de Operaciones
5.4.1 Operaciones de préstamos a partir del 01 de enero 2014 5.4.1.1. Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1101 Caja y Bancos 6,000,000.00
1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
1601 Traspasos y Remesas 6,000,000.00
1601.02 Traspasos de Documentos
1601.0201 Recursos por Operaciones Oficiales de CréditoExterno
Por la captación del préstamo
5.4.1.2. Endeudamiento Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1601 Traspasos y Remesas 6,000,000.00 1601.02 Traspasos de Documentos 1601.0201 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
Externo
2301 Deuda Pública 4,215,450.002301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2501 Ingresos Diferidos 1,784,550.002501.99 Otros Ingresos Diferidos
Por el registro de la deuda por préstamo
Año 1 CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2501 Ingresos Diferidos 178,455.00
2501.99 Otros Ingresos Diferidos 4403 Donaciones y Transferencias de Capital
Recibidas 178,455.00
4403.04 En Documentos
4403.0401 De Gobiernos Extranjeros 4403.040104 De Agencias Gubernamentales de
Cooperación Internacional
Por el 10% del cumplimiento del avance de la obra
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 421,545.04
5601.01 Intereses de la Deuda Externa 2301 Deuda Pública
421,545.04
2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros
Por los intereses a costo amortizado devengados el primer año
40
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 250,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 250,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
Por los intereses devengados con afectación presupuestal del primer año para el pago.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 1206.01
Aprobación de Tesoro PúblicoTesoro Público
250,000.00
4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos 250,000.00
4402.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago de intereses del primer año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 250,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
1206 Aprobación de Tesoro Público 250,000.00
1206.01 Tesoro Público
Por el giro para el pago de intereses del primer año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 250,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 250,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 Intermediación de Recursos Monetarios 250,000.00
2104.05 Cuenta Única de Tesoro – CUT 2104.0501 Tesoro Público ‐ CUT
1101 Caja y Bancos 250,000.001101.03 Depósitos en Instituciones Financieras
Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
Por el pago de intereses del primer año
41
Año 2 CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2501 Ingresos Diferidos 356,909.92
2501.99 Otros Ingresos Diferidos 4403 Donaciones y Transferencias de Capital
Recibidas 356,909.92
4403.04 En Documentos
4403.0401 De Gobiernos Extranjeros 4403.040104 De Agencias Gubernamentales de
Cooperación Internacional
Por el 10% del cumplimiento del avance de la obra
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 438,699.54
5601.01 Intereses de la Deuda Externa 2301 Deuda Pública
438,699.54
2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros
Por los intereses a costo amortizado devengados el segundo año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 250,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública
250,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
Por los intereses devengados con afectación presupuestal del primer año para el pago.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 500,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 500,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010501 Amortización
Por el devengado del año 2 de la deuda externa
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 750,000.00
1206.01 Tesoro Público 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos 750,000.00
4402.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago de intereses del segundo año
42
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 750,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
1206 Aprobación de Tesoro Público 750,000.00
1206.01 Tesoro Público
Por el giro para el pago de intereses del segundo año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 750,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 750,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 Intermediación de Recursos Monetarios 750,000.00
2104.05 2104.0501
Cuenta única de Tesoro – CUTTesoro Público ‐ CUT
1101 Caja y Bancos 750,000.001101.03 Depósitos en Instituciones Financieras
Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
Por el pago del segundo año Año 3
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2501 Ingresos Diferidos 356,909.92
2501.99 Otros Ingresos Diferidos 4403 Donaciones y Transferencias de Capital
Recibidas 356,909.92
4403.04 En Documentos
4403.0401 De Gobiernos Extranjeros 4403.040104 De Agencias Gubernamentales de
Cooperación Internacional
Por el 10% del cumplimiento del avance de la obra
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 407,569.50 5601.01 Intereses de la Deuda Externa 2301 Deuda Pública 407,569.50
2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros
Por los intereses a costo amortizado devengados el tercer año
43
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 225,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 225,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
Por los intereses devengados con afectación presupuestal del tercer año para el pago
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 1,000,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 1,000,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010501 Amortización
Por el devengado del año 3 de la deuda externa
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 1,225,000.00 1206.01 Tesoro Público 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos 1,225,000.00
4402.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del tercer año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 1,225,000.00 1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública 1206 Aprobación de Tesoro Público 1,225,000.00
1206.01 Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del tercer año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 1,225,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 1,225,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
44
Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 Intermediación de Recursos Monetarios 1,225,000.00
2104.05 2104.0501
Cuenta Única de Tesoro – CUTTesoro Público ‐ CUT
1101 Caja y Bancos
1,225,000.00
1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
Por el pago del tercer año Año 4
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2501 Ingresos Diferidos 892,274.81
2501.99 Otros Ingresos Diferidos 4403 Donaciones y Transferencias de Capital
Recibidas 892,274.81
4403.04 En Documentos
4403.0401 De Gobiernos Extranjeros 4403.040104 De Agencias Gubernamentales de
Cooperación Internacional
Por el 10% del cumplimiento del avance de la obra
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 325,826.45 5601.01 Intereses de la Deuda Externa 2301 Deuda Pública 325,826.45
2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros
Por los intereses a costo amortizado devengados del cuarto año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 175,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 175,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
Por los intereses devengados con afectación presupuestal del cuarto año para el pago.
45
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 1,500,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 1,500,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010501 Amortización
Por el devengado de la deuda del año cuatro
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 1,675,000.00
1206.01 Tesoro Público 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos 1,675,000.00
4402.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del cuarto año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 1,675,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
1206 Aprobación de Tesoro Público 1,675,000.00
1206.01 Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del cuarto año
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 1,675,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses 1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa.
1,675,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 Intermediación de Recursos Monetarios 1,675,000.00
2104.05 2104.0501
Cuenta Única de Tesoro – CUTTesoro Público ‐ CUT
1101 Caja y Bancos
1,675,000.00
1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
Por el pago del cuarto año
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Año 5
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
5601 Intereses de la Deuda 190,909.09 5601.01 Intereses de la Deuda Externa 2301 Deuda Pública 190,909.09
2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros
Por el interés devengado a costo amortizado
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 100,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 100,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
Por los intereses devengados con afectación presupuestal del año cinco.
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 2,000,000.00 2301.01 Deuda Externa 2301.0101 Provenientes de Gobiernos Extranjeros 2301 Deuda Pública 2,000,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010501 Amortización
Por el devengado de la deuda del año cinco
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1206 Aprobación de Tesoro Público 2,100,000.00
1206.01 Tesoro Público 4402 Traspasos y Remesas Corrientes Recibidos 2,100,000.00
4402.01 Traspasos del Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del año cinco
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 2,100,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
1206 Aprobación de Tesoro Público 2,100,000.00
1206.01 Tesoro Público
Por el registro de la aprobación del devengado para el pago del quinto año
47
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2301 Deuda Pública 2,100,000.00
2301.01 Deuda Externa 2301.0105 Deuda Externa Devengada 2301.010502 Intereses
1205 Servicios y Otros Contratados por Anticipa. 2,100,000.00
1205.07 Fiduciarios de la Deuda Pública
Tesoro Público
CUENTAS DENOMINACIÓN DEBE HABER
2104 Intermediación de Recursos Monetarios 2,100,000.00
2104.05 2104.0501
Cuenta Única de Tesoro – CUTTesoro Público ‐ CUT
1101 Caja y Bancos
2,100,000.00
1101.03 Depósitos en Instituciones Financieras Públicas
1101.0301 Cuentas Corrientes
1101.030101 Tesoro Público
Por el registro para el pago del quinto año
5.5 Comentarios: Todo préstamo recibido a tipo de interés inferior al de mercado se clasifica como pasivo financiero.
De acuerdo con la NICSP 29 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición, el pasivo financiero se mide en el momento inicial por su valor razonable, ajustado por los costos de transacción, y posteriormente se medirá a costo amortizado, aplicando el método del tipo de interés efectivo, conforme el numeral 6.1 y 6.2 de la presente Directiva. En este caso el préstamo se ha recibido a tipo de interés inferior al del mercado. Por lo tanto en el momento inicial, el valor del préstamo no coincide con su valor de mercado. Entonces, se debe obtener dicho valor, empleando la técnica del valor presente a la tasa de mercado. Al tratarse de préstamos otorgados a tasa inferior al mercado, se pone de manifiesto una subvención de tipo de interés, por diferencia entre el importe recibido y el valor razonable calculado. Esta subvención se reconocerá inicialmente como un ingreso diferido, como lo dispone la NICSP 23 Ingresos de Transacciones sin Contraprestación (Impuestos y Transferencias), y luego se trasladará al estado de Gestión. Si la concesión del préstamo a tipo inferior al de mercado es para la realización de actividades específicas, como la compra de una máquina, la transferencia sistemática de Ingresos Diferidos al Estado de Gestión, se realizará tomando como base la depreciación de dicho activo.
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PORTAFOLIO TRIBUTARIO
MODIFICAN EL D. S. Nº 5-99-EF, QUEAPRUEBA LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA VENTA DE PETRÓLEO, GAS NATURAL Y SUS DERIVADOS (13.06.2014 – 525232)
DECRETO SUPREMO Nº 141-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 14° de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, dispuso la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), por las ventas de Petróleo, Gas Natural y sus derivados que realicen las empresas ubicadas en los departamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios, para su consumo en estos;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-99-EF se aprobaron las normas reglamentarias para la aplicación de los referidos beneficios tributarios, estableciendo que las Empresas Petroleras podrán efectuar ventas exoneradas a las Empresas Comercializadoras y Consumidores Directos, mientras que las Empresas Comercializa-doras solo podrán efectuar ventas exoneradas a los consumidores finales, debiendo cumplir para ello con los requisitos previstos por las referidas normas;Que, resulta necesario modificar el citado Decreto Supremo, a fin de promover la participación de una mayor cantidad de agentes de comercialización de los productos objeto de la exoneración, hacia los consumidores finales, permitiendo que las Empresas Petroleras también puedan realizar ventas exoneradas al público mediante Establecimientos de Venta al Público de Combustibles operados por estas;En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el inciso 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; dEcREtA:ARtícULo 1°.- modificAción dEL pRimER páRRAfo dEL ARtícULo 2° dEL dEcREto SUpREmo nº 005-99-EfModifíquese el primer párrafo del artículo 2° del Decreto Su-premo Nº 005-99-EF, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto:“Artículo 2°.- DE LAS EMPRESAS PETROLERASLas Empresas Petroleras sólo podrán efectuar ventas de Combus-tible, exoneradas del IGV e ISC, a las Empresas Comercializadoras o Consumidores Directos que reúnan los requisitos establecidos en este reglamento. Asimismo, podrán efectuar ventas exoneradas al público, para su consumo, a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles propios, sin que les resulten aplicables los requisitos previstos en el artículo 3° de la presente norma.”ARtícULo 2°.- REfREndo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBAMinistro de Energía y Minas
ESTABLECEN NORMAS PROCESALES PARA LA RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS EN LA PROVINCIA DE LIMA (13.06.2014 – 525283)
ORDENANZA Nº 1790
EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO ENCARGADO DE LA ALCALDÍA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANA DE LIMA
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de junio de 2014, los Dictámenes Nºs.139-2014-MML-CMAEO, 54-2014-MML-CMAL y 21-2014-MML-CMDUVN de las Comisiones Metropolita-nas de Asuntos Económicos y Organización de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente:
ORDENANZAQUE ESTABLECE LAS NORMAS PROCESALES PARA
LA RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS
EN LA PROVINCIA DE LIMA
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
ARtícULo 1°.- objEto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de la Contribución Especial de Obras Públicas en la provincia de Lima, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal y sus modificatorias.ARtícULo 2°.- ámbito dE ApLicAción
La presente Ordenanza es de aplicación en la provincia de Lima y es de cumplimiento obligatorio para las municipalidades dis-tritales y los propietarios de los predios beneficiados por efecto de la Obra Municipal correspondiente.ARtícULo 3°.- dEfinicionES
Los términos empleados en la presente Ordenanza deberán ser interpretados conforme a las siguientes definiciones:BENEFICIO DIFERENCIAL: Aumento estimado de valor que ad-quiera la propiedad beneficiada por efecto de la Obra Municipal.CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS: Tributo mu-nicipal que grava los beneficios derivados de la ejecución de Obras Municipales, conformadas por obras públicas efectuadas por la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima, las municipalidades distritales de la provincia de Lima o por la Municipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales.CONTRIBUCIÓN INDIVIDUAL: Es el tributo que corresponde a cada propietario de los predios ubicados en la zona de beneficio de una Obra Municipal.
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PORTAFOLIO TRIBUTARIO
CONTRIBUCIÓN TOTAL: Es el monto al que asciende la Con-tribución Especial de Obras Públicas con respecto a una Obra Municipal determinada y que corresponde en su conjunto a los propietarios de predios ubicados en la Zona de Beneficio de la referida obra, la cual no podrá exceder del Costo de la Obra.COSTO DE LA OBRA: Todas las inversiones y gastos que la Obra Municipal a ejecutar genere, tales como estudios, proyectos, presupuestos de construcción y ejecución, valor de adquisición de predios, control, financiamiento y otros que ésta implique.CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN: Son los criterios utilizados para establecer el Porcentaje de Distribución de la Contribución Total a efectos de determinar la Contribución Individual.ESTIMACIÓN SOCIO-ECONÓMICA DE LA ZONA DE BENEFI-CIO: Estudio técnico que permite conocer la capacidad de pago de los contribuyentesMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: Es tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima como cualquiera de sus órganos, unidades orgánicas, programas metropolitanos, proyec-tos especiales, empresas o entidades públicas o cualquier otro integrante de la corporación municipal.OBRA MUNICIPAL: Es aquella obra pública realizada, directa-mente o a través de terceros, por:- La que se ejecute total o parcialmente por la Municipalidad Metropolitana de Lima acorde a sus competencias, a excepción de las que realice a título de propietaria de sus predios.- La que realice la Municipalidad Metropolitana de Lima delegada por el Gobierno Nacional o por encargo de éste.- La que ejecute las municipalidades distritales de la provincia de Lima acorde a sus competencias, a excepción de las que realice a título de propietaria de sus predios.- La obra cofinanciada entre en la Municipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales de la provincia de Lima.PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN: Es el porcentaje a aplicarse a la Contribución Total a efectos de determinar la Contribución Individual, el cual es determinado en base a los Criterios de Distribución.SUBZONAS DE BENEFICIO: Espacios territoriales diferencia-dos por sus particularidades al interior de la Zona de Beneficio.ZONA DE BENEFICIO: Espacio territorial, técnicamente de-terminada, hasta cuyos límites las Obras Municipales a ejecutar produzcan un Beneficio Diferencial.
CAPÍTULO IICONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS
PÚBLICAS SOBRE OBRAS MUNICIPALES ARtícULo 4°.- ApRobAción dE LA contRibUción ESpEciAL dE obRAS púbLicAS
La aprobación de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a una Obra Municipal deberá ser aprobada por Or-denanza y, de tratarse de Ordenanzas distritales, ser ratificada por el Concejo Metropolitano.A efectos de poder exigir el pago de la Contribución Especial de Obras Publicas tanto la Ordenanza de aprobación como su ratificación, de tratarse de una Ordenanza distrital, deberá ser publicada antes de la contratación y ejecución de la Obra Muni-cipal que genera la referida contribución.ARtícULo 5°.- HEcHo imponibLE
El mayor valor que adquieren los predios ubicados dentro de la Zona de Beneficio por la ejecución de Obras Municipales está afecto a la Contribución Especial de Obras Públicas.
ARtícULo 6°.- SUjEtoS pASiVoS
Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares, las sociedades conyugales y las perso-nas jurídicas propietarias de los predios ubicados en la Zona de Beneficio de la Obra Municipal a ejecutarse.De producirse la transferencia de propiedad de un predio ubi-cado en la Zona de Beneficio, el transferente tiene la obligación de cancelar el íntegro de su Contribución Individual adeudada hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.El carácter de sujeto pasivo de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a Obras Municipales se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada en la fecha de la culminación de la Obra Municipal.ARtícULo 7°.- inAfEctAcionES
Se encuentran inafectos al pago de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a Obras Municipales:a) El Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; excepto los predios que hayan sido entregados en con-cesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de in-fraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato.b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siem-pre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno Nacional y que les sirvan de sede.c) Las Sociedades de Beneficencia, siempre que los predios de su propiedad, se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.d) Las entidades religiosas, siempre que los predios de su pro-piedad, se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.e) Los predios en los cuales las entidades públicas prestan ser-vicios médicos asistenciales.f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.g) Las universidades y centros educativos, debidamente recono-cidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades edu-cativas y culturales, conforme a la Constitución Política del Perú.h) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reco-nocidos por el órgano electoral correspondiente y en los cuales ejercen su actividad política.i) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad, reconocidas por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS.j) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siempre y cuando se destinen a los fines específicos de la organización.k) Los clubes departamentales, provinciales y distritales, consti-tuidos conforme a Ley, así como la asociación que los represen-ta, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.l) Los predios que hayan sido declarados monumentos integran-tes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Ministerio de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean
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dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debida-mente inscritos como tal.En los casos señalados en los literales c), d), e), f) y g), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas, dará lugar a la pérdida automática de la inafectación.
CAPÍTULO IIIDE LA ZONA DE BENEFICIO
ARtícULo 8°.- cRitERioS pARA EStAbLEcER LA ZonA dE bEnEficio
Para establecer la Zona de Beneficio, se aplicarán los siguientes criterios:a. Características de la Obra Municipal a ejecutar.b. Magnitud de la Obra Municipal.c. Área en que se localiza la Obra Municipal, plan o conjunto de obras.d. Beneficios que genera la Obra Municipal.e. Distancia que exista entre los predios y la Obra Municipal.f. Uso actual y potencial de los predios.g. Impacto de la Obra Municipal.h. Otros criterios, los cuales deberán ser sustentados técnica-mente.ARtícULo 9°.- dEtERminAción dE SUbZonAS dE bEnEficio
Cuando la complejidad y magnitud de la Obra Municipal, plan o conjunto de obras, así como el gran número de propietarios o cuando por razones de orden técnico así lo exijan, la Zona de Beneficio se podrá dividir en sub zonas para establecer mayor equidad en la distribución de la Contribución Total y la deter-minación de la Contribución Individual.ARtícULo 10°.- REgiStRo dE pREdioS UbicAdoS En LA ZonA dE bEnEficio
La Municipalidad Metropolitana de Lima y municipalidades distritales, deberán implementar un registro de los predios ubicados en la Zona de Beneficio, con la información siguiente:a. Nomenclatura Catastral.b. Ubicación del predio.c. Zona o Área total del terreno o frente beneficiado.d. Estado de la edificación.e. Uso actual, utilización posible del predio después de la obra.f. Topografía.g. Características Especiales que deban consignarse.h. Índices o factores aplicados para la distribución.i. Porcentaje de la Contribución Total.j. Contribución Individual.k. Nombre del Contribuyente.l. Domicilio fiscal del contribuyente.
CAPÍTULO IVDE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN
ARtícULo 11°.- ExpEdiEntE técnico y docUmEntAción SUStEntAtoRiA
Los órganos, unidades orgánicas, programas metropolitanos, proyectos especiales, empresas o entidades públicas de la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima o las instancias competentes en las municipalidades distritales, acorde a sus funciones o competencias, por cada Obra Municipal deberán elaborar el expediente técnico que contendrá como mínimo la siguiente documentación:a) Memoria Técnica: Descripción de la Obra Municipal a rea-lizar, precisando la determinación de la Contribución Total, la Zona de Beneficio, las Subzonas de Beneficios (de ser el caso), el Porcentaje de Distribución, los Criterios de Distribución utilizados, el Beneficio Diferencial, el Costo de la Obra, la Es-
timación Socio-Económico de la Zona de Beneficio y otros que se considere pertinente.b) Plano a nivel de lote: Debe contener información urbana actualizada, indicando la zona de beneficio.c) Monto de la Contribución Total: Conforme lo establecido en el artículo 13° de la presente Ordenanza.ARtícULo 12°.- bEnEficio difEREnciAL
La estimación del Beneficio Diferencial se realizará, empleando cualquiera de los siguientes métodos:a) De analogía: Se basa en incrementos de valor derivados de obras similares en predios similares, comparables o equivalentes funcionalmente.b) De doble avalúo: Se seleccionan predios al interior de la Zona de Beneficio, o Subzona de Beneficio, que constituyan una muestra, estimándose sus valores antes y después de ejecutada la Obra Municipal, generalizándose los incrementos para toda la Zona de Beneficio o Sub zona de Beneficio, de ser el caso.c) Mixto: Combinando los dos métodos anteriores y ponderán-dolos en proporciones adecuadas.ARtícULo 13°.- REqUiSitoS y condicionES dE LAS obRAS mUnicipALES qUE gEnEREn LA contRibUción ESpEciAL dE obRAS púbLicAS
Sólo darán lugar a la Contribución Especial de Obras Públicas los beneficios derivados de la ejecución de Obras Municipales consistentes en Proyectos de Inversión Pública declarados via-bles al amparo del Sistema Nacional de inversión Pública - SNIP.La Obra Municipal a ejecutarse podrá estar constituida por sólo una obra o un paquete de obras.No darán lugar a la aplicación de la Contribución Especial por Obras Públicas, las obras realizadas para el mantenimiento de obras ejecutadas o reparaciones que signifiquen prolongar la vida útil de las mismas.ARtícULo 14°.- dEtERminAción dE LA contRibUción totAL
La Contribución Total es determinada por el Comité de Contribu-ción Especial por Obras Públicas en base al expediente técnico y documentación sustentatoria y se calcula teniendo en cuenta el Beneficio Diferencial de la propiedad beneficiada por efecto de la Obra Municipal, en concordancia con el artículo 63° del Decreto Legislativo Nº 776. En ningún caso la Contribución Total podrá superar el Costo de la Obra.La Contribución Total se distribuye entre los predios com-prendidos en la Zona de Beneficio conforme al Porcentaje de Distribución correspondiente.Cuando la zona de beneficio se divide en sub zonas, la Contribu-ción Total también se dividirá en proporción al beneficio total, de acuerdo al Porcentaje de Distribución que se haya adoptado.ARtícULo 15°.- dEtERminAción dE LA contRibUción indiVidUAL
La Contribución Individual es determinada en base a los Crite-rios de Distribución y resulta de la aplicación del Porcentaje de Distribución correspondiente a cada predio ubicado en la Zona de Beneficio a la Contribución Total.La Contribución Individual es determinada por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero, o cuando se trate de una Obra Municipal cofinanciada, ya sea ejecutada directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital.ARtícULo 16°.- cRitERioS pARA LA dEtERminAción dE LA contRibUción indiVidUAL
Para establecer el Porcentaje de Distribución necesario para
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determinar el monto de la Contribución Individual se aplicarán los siguientes Criterios de Distribución:a. Criterio de los frentes: Se distribuye el monto de la contri-bución total en proporción directa a la longitud de los frentes de los predios.b. Criterio de áreas: Se distribuye el monto de la contribución total en proporción directa al área del terreno de los predios ubicados en la zona de beneficio.c. Criterio de los frentes y áreas: Se distribuye una parte del monto de la contribución total en proporción a la longitud de los frentes y otra parte en proporción a las áreas de los predios.d. Criterio de factores de beneficio: Consiste en distribuir monto de la contribución total teniendo en cuenta las características de los predios y circunstancias que lo relacionan con la obra, calificándolas con coeficientes o factores numéricos; el produc-to o sumatoria de los factores parciales determinan el factor individual total de cada predio y la contribución de cada predio en proporción a la suma de factores individuales totales. Como factores parciales se ponderarán todas o algunas de las siguientes características y circunstancias: frente, área, forma, topografía, calidad del suelo, distancia a la obra, destino, y uso presente y futuro, elementos presentes o posteriores que degraden la obra, condición socio-económica de la zona de beneficio.e. Otros criterios: Los cuales deberán ser sustentados técnica-mente.
CAPÍTULO VDEL COMITÉ DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS
ARtícULo 17°.- confoRmAción dEL comité
La Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de la provincia de Lima conformarán un Comité de Contribución Especial de Obras Públicas dentro de sus respec-tivas jurisdicciones, los cuales estarán integrados por:a. Un representante del Alcalde Metropolitano o Alcalde Distrital, según el caso, en calidad de presidente.b. El Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital, quien actuará en calidad de secretario.c. El Gerente de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital.d. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) o el que haga sus veces en la respectiva municipalidad distrital.e. Un representante de la población beneficiada, en calidad de miembro.ARtícULo 18°.- fUncionES dEL comité
El Comité de Contribución Especial por Obras Públicas, en calidad de órgano colegiado, ejercerá las funciones ejecutivas siguientes:a. Coordinar con los órganos o unidades orgánicas responsables de planificar las obras públicas a ejecutar, en las cuales se apli-carán el referido tributo municipal.b. Promover la articulación de esfuerzos de los órganos de línea u otros órganos de la Corporación Municipal, responsables de remitir al Comité la documentación sustentatoria.c. Proponer al Concejo Metropolitano o Concejo Distrital, según corresponda, el Plan de las Obras Públicas objeto de contribu-ción, a ejecutar a corto, mediano y largo plazo.d. Los representantes de los órganos, unidades orgánicas, progra-mas metropolitanos, proyectos especiales, empresas o entidades
públicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la instancia competente de la Municipalidad Distrital que conforman el Co-mité de Contribución Especial por Obras Públicas, promueven la realización de las acciones necesarias en sus respectivas uni-dades para el cumplimiento de los acuerdos adoptados.e. Elaborar el Informe que sustente la propuesta de estable-cimiento de la Contribución Especial de Obras Públicas en un caso concreto.f. Remitir al Concejo Metropolitano o Distrital, según corres-ponda, el expediente técnico y el Informe señalado en el literal anterior.g. Sustentar ante el Concejo Metropolitano o Distrital, así como ante las Comisiones respectivas, el contenido del Informe que sustenta la Contribución Especial de Obras Públicas propuesto.ARtícULo 19°.- infoRmE
El Informe a que se refiere el literal e) del artículo 17° de la presente Ordenanza se elaborará en base al expediente técnico y documentación sustentatoria elaborada por los órganos co-rrespondientes y deberá contener como mínimo lo siguiente:a) Costo de la Obra.b) La Zona de Beneficio.c) La Contribución Total de la obra a ejecutar.d) El detalle de la contribución individual.Cuando se trate de Obras Municipales cofinanciadas por la Mu-nicipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales, el Informe del Comité de Contribución Especial de Obras Públicas deberá contener los montos a ser financiados por cada parte y el porcentaje de la contribución total que les corresponde.
CAPÍTULO VIPARTICIPACIÓN VECINAL
ARtícULo 20°.- pARticipAción VEcinAL
En la determinación de las Obra Municipales a ejecutar y sobre las cuales será aplicable la Contribución Especial de Obras Públicas deberá tenerse en consideración las propuestas que realicen los ciudadanos.ARtícULo 21°.- comUnicAción
La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metro-politana de Lima o la que haga sus veces en las municipalidades distritales, apoyarán en las campañas de comunicación y sensibi-lización, diseñadas e implementadas por cada entidad ejecutora y dirigidas a los propietarios de los predios beneficiados con la ejecución de la obra, dentro de la zona de beneficio.Asimismo, la Gerencia de Participación Vecinal adoptará las me-didas organizativas oportunas para garantizar a los propietarios de los predios que se ubiquen dentro de la Zona de Beneficio su derecho de información sobre el particular antes de la contrata-ción y ejecución de la Obra Municipal, en concordancia con el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 776.
CAPÍTULO VIILIQUIDACIÓN, NOTIFICACIÓN,
RECAUDACIÓN, FISCALIZACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL
DE OBRAS PÚBLICAS
ARtícULo 22°.- LiqUidAción y notificAción A LoS obLigAdoS AL pAgo
La liquidación y notificación de las resoluciones de determi-nación referidas a la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la
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Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital.ARtícULo 23°.- REcAUdAción
La recaudación de la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital.ARtícULo 24°.- fiScALiZAción y cobRAnZA
La fiscalización y cobranza de la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, cuando se trata de una Obra Municipal ejecutada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, directamente o a través de un tercero. De tratarse de una Obra Municipal ejecutada por municipalidades distritales, ya sea directamente o a través de un tercero, la determinación de la Contribución Individual será realizada por la instancia competente para tal efecto al interior de la correspondiente municipalidad distrital.ARtícULo 25°.- cofinAnciAmiEnto con mUnicipALidAdES diStRitALES
Cuando las Obras Municipales que generen una Contribución Especial de Obras Públicas sean ejecutadas en cofinanciamien-to entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y una o más municipalidades distritales, corresponderá al Servicio de Ad-ministración Tributaria de Lima - SAT, ejercer las acciones de liquidación, notificación, recaudación, fiscalización y cobranza, precisadas en el presente Capítulo.
CAPÍTULO VIIIDE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN
ARtícULo 26°.- AdminiStRAción y dEStino dE LA contRibUción.La administración de la Contribución Especial de Obras Públicas está a cargo de la Gerencia de Finanzas, en el caso de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima y de la instancia que haga sus veces en la municipalidad distrital correspondiente.Corresponde a la Gerencia de Finanzas, o la que haga sus veces en la municipalidad distrital respectiva, presentar ante el Pleno del Concejo Metropolitano o Distrital, según corresponda, el informe anual sobre el cumplimiento en la aplicación y recau-dación de la Contribución Especial de Obras Públicas materia de la presente Ordenanza.En el Informe anual se precisará lo relativo a la transferencia a favor de la municipalidad distrital, de la parte que le corresponda al cofinanciamiento, de ser ello aplicable.Lo recaudado de la Contribución Especial de Obras Públicas en relación a Obras Municipales constituye un recurso fiscal de la Municipalidad Metropolitana de Lima o de la municipalidad distrital respectiva, el cual será destinado a cubrir los costos de nuevas obras públicas a ejecutarse.ARtícULo 27°.- REndición dE cUEntAS
El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, dará cuenta a la gerencia de Finanzas de la recaudación por concepto de Contribución Especial de Obras Públicas de manera diferen-ciada con respecto a cada Obra Municipal ejecutada.
En el caso de las municipalidades distritales el órgano responsa-ble de la administración tributaria dará cuenta de la recaudación por cada obra pública afecta a la Contribución Especial de Obras Públicas ante el órgano responsable de la administración finan-ciera en la municipalidad distrital respectiva, así como ante su correspondiente Concejo Distrital.La Gerencia de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima o la instancia que haga sus veces en la municipalidad distrital, dará cuenta a la población, dentro del proceso de Pre-supuesto Participativo, sobre esta recaudación. Asimismo, se in-corporará dicha información en el respectivo Portal Institucional.La Municipalidad Metropolitana de Lima remitirá a la municipa-lidad distrital en cuya jurisdicción se hubiere ejecutado la Obra Municipal, la información que le permita dar cuenta a sus vecinos de la referida Obra Municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
pRimERA.- REgLAmEntAción
La Alcaldía Metropolitana de Lima dictará las disposiciones re-glamentarias necesarias para la ejecución, adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza.SEgUndA.- pUbLicAción y VigEnciA
La presente Ordenanza será publicada en el diario oficial El Pe-ruano y en el Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima www.munlima.gob.pe y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
únicA.- dERogAtoRiA
Deróguese la Ordenanza Nº 94, mediante la cual se dictaron nor-mas para la aplicación de la Contribución Especial de Obras Pú-blicas, y toda otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 10 de junio de 2014
HERNÁN NÚÑEZ GONZALESEncargado de Alcaldía
MODIFICAN UNO DE LOS LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA REGIONAL ICA (14.06.2014 – 525348)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 182-2014/SUNAT
Lima, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT, los contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y los principales contribuyentes de la Intendencia Lima, intendencias regionales y oficinas zonales, deberán cumplir con sus obligacio-nes formales y sustanciales, iniciar procedimientos contencio-
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sos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obli-gaciones formales y sustanciales señalados expresamente para cada dependencia en el anexo Nº 3 de la citada resolución o a través de SUNAT virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS para el pago de sus obligaciones tributarias;Que en el caso de la Intendencia Regional Ica, en el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT se señala como uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales a la calle Colón Nº 100, plaza de Armas, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha y departamento de Ica;Que a partir del 16 de junio de 2014 el lugar de cumplimiento mencionado en el considerando anterior se trasladará al local ubicado en la calle El Carmen Nº 114, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica; por lo que es necesa-rio modificar el lugar de cumplimiento de obligaciones tributarias formales y sustanciales de los principales contribuyentes que tienen asignada la mencionada oficina;Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administra-ción Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modificatoria;En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y norma modificatoria, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y norma modificatoria; SE RESUELVE:ARtícULo único.- modificAción dE Uno dE LoS LUgARES dE cUmpLimiEnto dE obLigAcionES dE LoS pRincipALES contRibUyEntES dE LA intEndEnciA REgionAL icAModifíquese el anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT, en lo relacionado a uno de los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Ica, por el texto siguiente:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
únicA.- VigEnciALa presente resolución entrará en vigencia el 16 de junio de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional
DESIGNAN FUNCIONARIO RESPONSABLE DE ACTUALIZAR EL PORTAL DE TRANSPARENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (18.06.2014 – 525585)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 185-2014/SUNAT
Lima, 16 de junio de 2014 CONSIDERANDO:Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y modificatorias, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;Que de otro lado, el artículo 5° del citado texto normativo obliga a las entidades de la Administración Pública a contar con un portal de Internet; asimismo, señala la información que debe contener y establece que deberá identificarse al funcionario responsable de su elaboración;Que según el inciso c) del artículo 3° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM le corresponde al Superintendente Nacional designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;Que en ese sentido, mediante Resolución de Superintendencia Nº 283-2013/SUNAT, publicada el 13 de setiembre de 2013 en el diario oficial El Peruano, se designó al Jefe de la División de Soluciones de Gestión del Conocimiento de la Gerencia de Soluciones de Negocio de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como el funcionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la SUNAT, dejándose sin efecto la designación del funcionario responsable efectuada mediante la Resolución de Superintendencia Nº 071-2012/SUNAT;Que como resultado de la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, efectuada mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, la División de Soluciones de Gestión del Conocimiento ha sido suprimida de la estructura orgánica de la Institución, por lo que resulta necesario dejar sin efecto la designación a que se refiere el considerando anterior y en consecuencia, designar al Jefe de la División de Atención a Usuarios de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como funcionario responsable de actualizar la in-formación contenida en el Portal de Transparencia de la SUNAT;
“ANEXO Nº 3
DEPENDENCIALUGAR DE CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES
(…)
INTENDENCIA REGIONAL ICA
- (…) - Calle El Carmen Nº 114, distrito de
Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.
(…)”
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De acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, y en uso de las facultades contenidas en el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, apro-bado por Decreto Supremo Nº 122-2014-PCM y modificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del funcionario responsable de actualizar la información contenida en el Portal de Internet de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 283-2013/SUNAT.Artículo 2°.- Designar al Jefe de la División de Atención a Usua-rios de la Gerencia de Operaciones y Soporte a Usuarios de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información, como el fun-cionario responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional
MODIFICAN LA R. DE S. Nº 139-2014/SUNAT, QUE DISPONE LA DEPENDENCIA DE LAS SECCIONES DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE DE LA INTENDENCIA LIMA (25.06.2014 – 525991)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 196-2014/SUNAT
Lima, 24 de junio de 2014 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 139-2014/SUNAT se dispuso la dependencia de las Secciones de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, estableciendo en su artí-culo 1° que se mantienen las nueve (9) Secciones de Servicios al Contribuyente creadas mediante Resolución de Superintendencia Nº 265-2010/SUNAT, las mismas que dependen de las Divisiones de Servicios al Contribuyente I y II de la Gerencia de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Lima, y tienen a su cargo los Centros de Servicios al Contribuyente, Puntos de Atención y Oficinas Remotas, conforme a lo detallado en dicho artículo;Que de conformidad con lo previsto en el citado artículo 1°, el Centro de Servicios al Contribuyente Villa El Salvador se en-cuentra a cargo de la Sección de Servicios al Contribuyente VIII;Que la Gerencia de Proyectos y Procesos Transversales de la Inten-dencia Nacional de Desarrollo de Estrategias de Servicios y Control del Cumplimiento, mediante Informe Nº 001-2014-SUNAT/5B1000 requiere la modificación del cuadro de detalle de Secciones de Servicios al Contribuyente a cargo de los Centros de Servicios al Contribuyente, Puntos de Atención y Oficina Remota en la parte pertinente a la División de Servicios al Contribuyente II, a efecto que el Centro de Servicios al Contribuyente Villa El Salvador esté a cargo de la Sección de Servicios al Contribuyente VII. Asimismo, plantea homogenizar la denominación de Punto de Atención MAC seguido de la ubicación correspondiente;
Que al respecto, a través del Informe Nº 007-2014-SUNAT/1K2000, la Gerencia de Organización y Procesos de la Oficina Nacional de Planeamiento manifiesta que resulta procedente la reubica-ción solicitada del Centro de Servicios al Contribuyente Villa El Salvador dentro del ámbito de la Sección de Servicios al Contri-buyente VII, así como la homogenización de la denominación de los Puntos de Atención Mejor Atención MAC de las Secciones de Servicios al Contribuyente VIII y IX;Que por lo expuesto, conforme a lo indicado por la Gerencia de Proyectos y Procesos Transversales y la Gerencia de Organiza-ción y Procesos, resulta necesario modificar el artículo 1° [de la] Resolución de Superintendencia Nº 139-2014/SUNAT;En uso de la facultad conferida por el inciso p) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE:ARtícULo único.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 139-2014/SUNAT, respecto al detalle de los Centros de Servicios al Contribuyente, Puntos de Atención y Oficinas Remotas a cargo de las Secciones de Servicios al Contribuyente dependientes de la División de Servicios al Con-tribuyente II, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 1°.-(…)
DIVISIÓN DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE II:
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional
Secciones de Servicios al
Contribuyente a su cargo
Centros de Servicios al Contribuyente, Puntos de Atención u Oficina Remota a cargo de la Sección
de Servicios al Contribuyente
Sección de Servicios al
Contribuyente VI
Centro de Servicios al Contribuyente Camacho
Punto de Atención Chaclacayo
Centro de Servicios al Contribuyente Ate
Punto de Atención Municipalidad de Santa Anita
Sección de Servicios al
Contribuyente VII
Centro de Servicios al Contribuyente Surco
Centro de Servicios al Contribuyente Cañete
Centro de Servicios al Contribuyente Lurín
Centro de Servicios al Contribuyente San Juan de Miraflores
Centro de Servicios al Contribuyente Villa El Salvador
Sección de Servicios al
Contribuyente VIII
Centro de Servicios al Contribuyente San Martín de Porres
Centro de Servicios al Contribuyente de Independencia
Punto de Atención Mejor Atención al Ciudadano - MAC Lima Norte
Sección de Servicios al
Contribuyente IX
Centro de Servicios al Contribuyente Comas
Centro de Servicios al Contribuyente Puente Piedra
Centro de Servicios al Contribuyente Ventanilla
Punto de Atención Mejor Atención al Ciudadano - MAC Ventanilla
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2014
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