Download - Articulo 57

Transcript

Art. 7- La calidad de socio se pierde por: A) Renuncia voluntaria aceptada por el Consejo de Administracin. B) Fallecimiento C) Exclusin recomendada por el Consejo de Administracin y fundamentada en alguna de las siguientes causas: a) Por infraccin grave a la disciplina Social. b) Por ser convicto de algn delito grave. c) Cuando se considere que el socio est actuando en contra de los mejores intereses de la Cooperativa y de sus fines y propsitos. Al socio afectado por lo dispuesto en el apartado (c) de este artculo se le notificar por escrito y se le conceder una oportunidad razonable para defenderse ante el Consejo. Si el Consejo decide finalmente separar al socio, lo cual ser por unanimidad de los miembros presentes. Este podr apelar tal decisin ante la primera asamblea de socios que se celebre. La solicitud de apelacin deber entregarse al Secretario dentro de los diez (10) das siguientes a la fecha en que se le notifique su exclusin. La asamblea, por mayora de los presente podr sostener la decisin del Consejo o podr ordenar que el socio contine en la Cooperativa. Artculo 8: Al aprobarse finalmente el retiro del socio se le devolver cualquier cantidad de dinero que haya aportado como capital y deposito en la cooperativa, ms cualquier cantidad de dinero que haya ahorrado,

6. 30El pago se efectuar dentro de tres (3) meses siguientes al retiro o exclusin delsoci(a)o. Las personas que hayan renunciado como socio(a)s, o que hayan sidoexcluido de la cooperativa, no tendrn ms derecho en la misma, perocontinuaran siendo responsables por cualquier deuda que haya contrado conesta, as tambin respondern de las garantas prestada a otros soci(a)os hastaque el saldo del prstamo sea cubierto por otras garantashttp://es.slideshare.net/profesorsoto/modelos-estatutos-cooperativas?qid=12702b04-39aa-4698-8cf9-3fdfca060c4c&v=qf1&b=&from_search=1


Top Related