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EXPEDIENTE : 011-11-10-2014-JM-CI-01MATERIA : USUPACION DE NOMBREESPECIALISTA : FAVIO DEYVIS VILCA QUISOCALADEMANDADO : SURCO QUISPE LIADEMANDANTE : TORRES VELA LEONARDOJUZGADO : PRIMER JUZGADO MIXTO DE SAN ROMAN-JULIACA________________________________________________________________Resolución Nro. 05
San Román - Puno, diez de noviembreDel año dos mil catorce.-
Autos: De acuerdo a los autos y análisis de los mismos, como la ley lo provee señalare fecha y hora para la audiencia de conciliación.
RESUELVE: Señalar fecha y hora para la audiencia de conciliación que se llevara a cabo el veintiuno de noviembre del dos mil catorce a horas dos de la tarde, en la Sala de Audiencias del Juzgado. Por la cual debe Notificarse a las partes que están presente en dicho acto. Tómese Razón y Hágase Saber.
------------------------- -----------------------JUAN MENDOZA GUZMAN SOLEDAD LOPE RUELAS
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO SECRETARIA JUDICIALSAN ROMAN JULIACA
EXPEDIENTE : 011-11-10-2014-JM-CI-01MATERIA : USUPACION DE NOMBREDEMANDADO : SURCO QUISPE LIADEMANDANTE : TORRES VELA LEONARDOJUEZ : JOSE VARGAS VILLEGASSECRETARIO : JULIO QUISPE QUISPEJUZGADO : PRIMER JUZGADO MIXTO DE SAN ROMAN-JULIACA________________________________________________________________
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION
En la Provincia de San Román, ciudad de juliaca, a los veintiuno días del mes de noviembre del dos mil catorce, siendo las dos de la tarde, ante el despacho del Primer Juzgado de la Provincia de San Román-Juliaca, a cargo del señor Juez José Vargas Villegas; asistido por el secretario JULIO QUISPE QUISPE, se hicieron presentes, el demandante TORRES VELA LEONARDO, identificado con DNI 44606431, acompañado de su abogado defensor Favio Deyvis Vilca Quisocala con C.A.P N° 1140, se deja constancia de la inasistencia de demandada QUISPE SURCO LIA en representación de TORRES SURCO BARTOLOME, con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de conciliación señalada para el dia y hora de a fecha; diligencia que tuvo el siguiente resultado.
JURAMENTO: Se inicia la audiencia, se tomó el juramento de ley a las partes asistentes.
ETAPA DE CONCILIACION: Estando a la inasistencia de la parte demandada no se propone formular conciliación alguna, dándose por fracasada dicha etapa procesal.
ETAPA DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Habiendo dado por fracasado la conciliación, con asistencia de los presentes: se procede a fijar como puntos controvertidos que serán materia de probanza, los siguientes: a) Establecer la existencia de un supuesto legal que determine la exclusión del nombre de LEONARDO TORRES VELA de la partida de nacimiento que corresponde a BARLOLOME TORRES SURCO. b) determinar el esclarecimiento del expediente N° 00389-2013-0-2111-JP-FC-04 sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial donde el demandante y la demandada son otros ajenos a la controversia que se lleva a cabo c) aclarar la partida de nacimiento de su hijo Bartolome Torres Surco presentada por la demandada no coincide con la partida de nacimiento de Bartolome Torres Surco presentada por el demandante.
ETAPA DE SANEAMIENTO PROBATORIO: De la demandada, la cual aduce sobre una prueba de un expediente N° 00389-2013-0-2111-JP-FC-04 sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial la cual es oscura y ambigua.
ADMISION DE PRUEBAS: RESOLUCION NUMERO 7.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, os hechos alegados en la demanda van a ser materia
de probanza y que los medios probatorios a admitirse deben reunir los requisitos de legalidad, pertinencia e idoneidad. Segundo: Que, mediante el escrito de demanda de fojas seis hasta fojas once se han ofrecido los medios probatorios de documentos, los mismo que reúnen los requisitos antes indicados; en cuanto a medios probatorios se refiere, se remite a los ofrecidos por la parte demandante. Por lo que, RESUELVE: Admitir los siguientes medios de prueba: a) copia Certificada de Partida de Nacimiento del menor BARTOLOME TORRES SURCO expedida por Registros Civil de la Municipalidad Provincial de San Román, b) Examen Pericial de prueba de ADN del recurrente y la invocada y el menor hijo con resultado negativo a favor del demandante. DE LA PARTE DEMANDADA: resuelvo inadmisible el Expediente judicial expediente N° 00389-2013-0-2111-JP-FC-04 sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial de fojas 49. Tómese Razón y Hágase saber
------------------------- -----------------------JOSE VARGAS VILLEGAS JULIO QUISPE QUISPE
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO SECRETARIA JUDICIALSAN ROMAN JULIACA
EXPEDIENTE : 011-11-10-2014-JM-CI-01MATERIA : USUPACION DE NOMBREDEMANDADO : SURCO QUISPE LIA DEMANDANTE : TORRES VELA LEONARDOJUEZ : JOSE VARGAS VILLEGASSECRETARIO : JUAN QUISPE ITOJUZGADO : PRIMER JUZGADO MIXTO DE SAN ROMAN-JULIACA________________________________________________________________
ACTA DE AUDIENCIA DE PRUEBAS
En la Provincia de San Román, ciudad de juliaca, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil catorce, siendo las tres de la tarde, ante el despacho del Primer Juzgado de la Provincia de San Román-Juliaca, a cargo del señor Juez José Vargas Villegas; asistido por el secretario JUAN QUISPE ITO, se hicieron presentes, el demandante TORRES VELA LEONARDO, identificado con DNI 44606431, acompañado de su abogado defensor Favio Deyvis Vilca Quisocala con C.A.P N° 1140, se deja constancia de la inasistencia de demandada QUISPE SURCO LIA en representación de TORRES SURCO BARTOLOME; con la finalidad de llevar a cabo la audiencia de conciliación señalada para el día y hora de a fecha; diligencia que tuvo el siguiente resultado.
JURAMENTO: Se tomó juramento de ley a los presentes, bajo el cual prometieron contestar y actuar con la verdad.
ACTUACION DE PRUEBAS: DEL DEMANDANTE LEONARDO TORRES VELA.1.- Documental.- En cuanto a la prueba documental la admitida, se dispone que se valore en el momento oportuno.DE LA DEMANDADA LIA SURCO QUISPE1.- Documental.- Copia Certificada de Partida de Nacimiento del menor BARTOLOME TORRES SURCO.A LAS PREGUNTAS DEL JUZGADO: 1.-PREGUNTAS DEL ABOGADO: Ninguna2.-PREGUNTAS DEL JUZGADO: Ninguna
RESOLUCION N° 9-2014: VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- El demandante asegura, que no es padre del menor BARTOLOME TORRES SURCO, la cual alega con los medios probatorios presentados en fojas seis hasta fojas 11. RESUELVE: Admitir; Las pruebas presentadas por las partes. Tómese Razón y hágase saber.ETAPA DE ALEGATOS ORALES: Se concede el plazo de ley a las partes para que informen por escrito silo consideran por conveniente. Con lo que concluyo la presente audiencia, firmando los presentes después del Señor Juez. De lo que Doy Fe.
------------------------- -----------------------JOSE VARGAS VILLEGAS JUAN QUISPE ITO
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO ECRETARIA JUDICIAL
SAN ROMAN JULIACA
SEC : JUAN QUISPE ITOEXP N° : 011-11-10-2014-JM-CI-01ESCRITO N° : 03SUMILLA : PRESENTA ALEGATO
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTP DE LA PROVINCIA DE SAN RPMAN
LEONADOR TORRES VELA, identificado con DNI 44606431 en autos sobre USURPACION DE NOMBRE, seguido contra LIA SURCO QUISPE en representación del menor BARTOLOME TORRES SURCO, a usted me dirijo:
Antepuesto a la expedición de la sentencia ME CONSEDO PRESENTAR ALEGATOS, SOLICITANDO A SU DESPACHO SE TENGA PRESENTE LO QUE SE EXPONE:
PRIMERO: DE LA DEMANDA.
Como, costa en los autos el recurrente he empezado, la demanda por Usurpación de Nombre, que fecha 25 de Marzo del 2014 la demandada LIA SURCO QUISPE realiza la inscripción de su menor hijo BARTOLOME TORRES SURCO, nacido el 22 de Marzo del 2014 en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de San Román. En dicho registro consigna mi nombre como presunto padre, lo cual no es cierto y se ha hecho el mal uso de mi nombre en dicho documento, la cual cometido usurpación de nombre y pido el cese del mal uso de mi nombre excluyendo de la partida de nacimiento N° 0035055.
SEGUNDO.- DE LA ADMISION DE LA DEMANDA.
La demanda es admitida mediante RESOLUCION N° 03 de fecha 06 de noviembre del 2014.
Tercero.- MEDIOS PROBATORIOS ACTUADOS
En el presente proceso se han actuado los siguientes medios probatorios:
1. DOCUMENTALES:DEL DEMANDANTE:1. Copia Certificada de Partida de Nacimiento del menor
BARTOLOME TORRES SURCO expedida por Registros Civil de la Municipalidad Provincial de San Román
2. Examen Pericial de prueba de ADN del recurrente y la invocada y el menor hijo con resultado negativo a favor del demandante
DE LA DEMANDADA:
1. Copia Certificada de Partida de Nacimiento del menor BARTOLOME TORRES SURCO expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de la Provincia de San Román.
CUARTO: VALORIZACION DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
En el resultado del proceso se ha demostrado fehacientemente, los siguientes hechos:
1. 1.- Se ha acreditado que el Examen Pericial de prueba de ADN del recurrente y la invocada y el menor hijo con resultado negativo a favor del demandante, que verdadero y que no se ha alterado el proceso del Examen de ADN.
ANALISIS JURIDICO LEGAL:
Haciendo un análisis jurídico legal, corresponde aplicar las normas que se detalla:
LEGALES:
1.- Por precepto del art. 20 del Código Civil, al hijo le
corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre; y
como quisiera que se ha determinado en proceso de filiación por ADN que
mi persona LEONARDO TORRES VELA no es padre del menor, no le corresponde
llevar mi apellido.
2.- Además el Art. 28 del C.C. prescribe: “Nadie puede usar
nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de
su nombre tiene acción para hacerla cesar u obtener la indemnización que
corresponda”.
Existe una usurpación indirecta en el sentido de que se ha
utilizado para consignarlo en documentos o citarlos para atribuirle una
manifestación de voluntad o situación jurídica inexistente aún no
determinada, siendo el presente caso en el Acta de Nacimiento al que
hago referencia.
3.- Invoco el Art. 21 del C.C. referido a la inscripción del
nacimiento, que prescribe “Cuando el padre o madre efectué separadamente
la inscripción del nacimiento del hijo nacido fuera del vínculo
matrimonial, podrá revelar el nombre de la persona con quien lo hubiera
tenido. En este supuesto, el hijo llevara el apellido del padre o de la
madre que lo inscribió, así como el presunto progenitor, en este último
caso no establece vinculo de filiación”.
Mi persona nunca ha reconocido al menor inscrito ni mucho menos ha
sido establecido judicialmente la filiación.
JURISPRUDENCIA:
I. “El hecho de asignar al menor un apellido que no le
corresponde llevar, califica la Usurpación de Nombre. Al tener por no
puesta la indicación de la persona con quien se hubiere tenido a la
menor, debe excluirse del Acta de Nacimiento el Nombre y el Apellido
del demandante, así como , el apellido erróneamente asignado a la menor
(Exp. N° 1978.98, Corte Superior Sala Civil 3)
II. “El Art. 28 de C.C. regula la Institución de la Usurpación
del Nombre, siendo el concepto de usurpación aquí se ha utilizado de
naturaleza civil y no penal, es decir no debe entenderse como despojo
con violencia, sino que existiera usurpación de nombre cuando este se
utilizado ilegítimamente por una persona que no es titular del mismo,
uso que puede ser directo cuando existe un apoderamiento del nombre, es
decir, que una persona se identifique con el nombre de otra, y también
puede ser indirecto, cuando se use el nombre ajeno no para identificarse
sino para consignarlo en documentos o citarlo para atribuirle una
manifestación de voluntad o situación jurídica inexistente o aun no
determinada, concediéndole al usurpado la facultad de accionar para
conseguir el cese de tan mal uso”.
Cas.N° 2747-98 Junín, El Peruano, 28-09-1999,p.3594.
III. “ Constituye Usurpación de Nombre el acto por el cual se le
asigna a un hijo extramatrimonial el nombre de un supuesto padre sin
que este último lo haya reconocido o sin que se haya establecido la
filiación judicialmente”
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, ruego se tenga presente, al momento de emitir
sentencia.
Juliaca, 27 de Noviembre del 2014
------------------------- ----------------------- FAVIO DEYVIS VILCA QUISOCALA LEONARDO TORRES VELA
ABOGADO DEMANDANTE C.A.P 1140