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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    CENTRO DE FORMULACIN DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY,

    PROMOVIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA(Posibles explicaciones en torno a la ausencia de las mismas)

    MAIDA ELIZABETH LPEZ OCHOA

    GUATEMALA, NOVIEMBRE DE 2006

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    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALAFACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    CENTRO DE FORMULACIN DE LOS ANTEPROYECTOS DE LEY,PROMOVIDOS POR LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    (Posibles explicaciones en torno a la ausencia de las mismas)

    TESIS

    Presentada a la Honorable Junta Directiva

    de la

    Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala

    Por

    MAIDA ELIZABETH LPEZ OCHOA

    Previo a conferrsele el grado acadmico de

    LICENCIADA EN CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALES

    Y los ttulos profesionales de:

    ABOGADA Y NOTARIA

    Guatemala, noviembre 2006

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    HONORABLE JUNTA DIRECTIVADE LA

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y SOCIALESDE LA

    UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

    DECANO: Lic. Bonerge Amilcar Meja OrellanaVOCAL I: Lic. Csar Landelino Franco LpezVOCAL II: Lic. Gustavo BonillaVOCAL III: Lic. Erick Rolando Huitz EnrquezVOCAL IV: Br. Jos Domingo Rodrguez MarroqunVOCAL V: Br. Edgar Alfredo Valdez LpezSECRETARIO: Lic. Avidn Ortiz Orellana

    TRIBUNAL QUE PRACTICEL EXAMEN TCNICO PROFESIONAL

    Primera Fase:

    Presidente: Lic. Hctor David Espaa PinettaVocal: Lic. Luis Rodolfo Polanco GilSecretario: Licda. Marisol Morales Chew

    Segunda Fase:

    Presidente: Licda. Marisol Morales ChewVocal: Lic. Menfil Osberto FuentesSecretario: Lic. David Sentes Luna

    Razn: nicamente el autor es responsable de las doctrinassustentadas y contenido de la tesis. (Artculo 43 del Normativo

    para la elaboracin de tesis de licenciatura en la Facultad deCiencias Jurdicas y Sociales de la Universidad de San Carlosde Guatemala).

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    DEDICATORIA

    A DIOS por darme vida

    A mis Padres Por su ejemplo de trabajo

    y dedicacin

    A mis hijos Susy, Sergio, Jorge y MilviaPor su amor y compresin

    A Jorge con gratitud

    A mis nietos Miguel Angel, Jorge Antonio y ChristianAlejandro con amor

    A mis hermanos Maritza, Victor, Roberto y MynorVctor, lo logramos tienes una abogada en la

    familia, este triunfo es para ti

    A mis sobrinos Con amor

    A mis cuados Con cario

    A la Doa Que ha sido como una madre, gracias por susatenciones y cuidados

    A Marisela Escobar Por tu compaerismo y amistad gracias Marisela

    A mis compaeros de Jessica, Tulio, Amilcar, Luis, Edgarprctica Que siempre estuvieron pendientes de mis

    esfuerzos.

    A mis padrinos Por la admiracin que siento por ellos

    Al personal Administrativo Por su amistad, graciasy de Servicios, Facultad deCiencias Jurdicas y Sociales

    Al personal de Proveedura de la

    Universidad Por su amistad y compaerismo, gracias

    A la Universidad de San Carlos de Por la oportunidad que me dio paraGuatemala especialmente a la prepararme.Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales

    A usted Que siempre estuvo pendiente de m,gracias

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    NDICE

    Pg.

    Introduccin........................................................................................................ i

    CAPTULO I

    1 Formulacin tcnica de anteproyectos de ley.......................................................... 11.1 Formulacin tcnica para la formacin y sancin de la ley....................... 1

    1.1.1 Elaboracin del anteproyecto de ley........................................ 21.1.2 Contenido tcnico del anteproyecto de ley.............................. 3

    1.1.2.1 Exposicin de motivos............................................. 31.1.2.2 Forma de decreto.................................................... 4

    Parte considerativa.................................................. 5

    Parte legal............................................................... 6Parte dispositiva...................................................... 6

    1.2 Redaccin del anteproyecto................................................................... 7

    CAPTULO II

    2 Proceso legislativo de los anteproyectos de ley...................................................... 92.1 Competencia exclusiva del Congreso de la Repblica............................. 9

    2.2 Etapas del procedimiento legislativo........................................................ 102.2.1 Primera etapa......................................................................... 102.2.1.1 Iniciativa.................................................................. 102.2.1.2 Presentacin y discusin.......................................... 122.2.1.3 Aprobacin............................................................. 17

    2.2.2 Segunda Etapa....................................................................... 182.2.2.1 Sancin................................................................... 192.2.2.2 Promulgacin.......................................................... 202.2.2.3 Publicacacin.......................................................... 20

    2.2.2.4

    Iniciacin de

    vigencia............................................... 212.2.3 Veto....................................................................................... 22

    2.2.3.1 Facultad de veto presidencial................................... 222.2.4 Primaca legislativa................................................................... 242.2.5 Cmo impugnar una ley.......................................................... 24

    2.2.5.1 Inconstitucionalidades.............................................. 242.2.5.2 Inconstitucionalidades de leyes, reglamentos y

    disposiciones de carcter general............................. 25

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    CAPTULO III

    Pg.

    3 Proceso de administracin..................................................................................... 27

    3.1 Planeacin............................................................................................. 273.1.1 Planeacin estratgica............................................................. 283.1.2 Planeacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala....... 293.1.3 Plan operativo anual................................................................ 30

    3.2 Organizacin.......................................................................................... 303.2.1 Estructura Administrativa en la Universidad de San Carlos de

    Guatemala.............................................................................. 31

    3.2.2 Organizacin academica en la Universidad de San Carlos deGuatemala.............................................................................. 33

    3.2.3 Organigrama estructural de la Universidad de San Carlos de

    Guatemala.............................................................................. 353.2.4 Anlisis de la estructura organizativa de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala.............................................................. 373.2.5 Propuesta del organigrama estructural de la Universidad de

    San Carlos de Guatemala........................................................ 373.3 Integracin de recursos humanos............................................................ 40

    3.3.1 Integracin de recursos humanos de la Universidad de SanCarlos de Guatemala.............................................................. 413.4 Direccin............................................................................................... 42

    3.4.1 Autoridades universitarias....................................................... 433.5 Control.................................................................................................. 44

    3.5.1 Los controles en la Universidad de San Carlos de Guatemala.. 45

    CAPTULO IV

    4 Organizacin del centro de formulacin de anteproyectos de ley en la Universidad

    de San Carlos de Guatemala................................................................................. 474.1. Fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala.............................. 484.2 La investigacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala.............. 494.3 Participacin de la Universidad de San Carlos de Guatemala en la

    solucin de problemas nacionales........................................................... 524.4 Estudiantes inscritos y graduados en la Universidad de San Carlos de

    Guatemala en los aos 2,000 y 2,004..................................................... 57

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    4.5 Centro de formulacin de anteproyectos de ley....................................... 604.5.1 Definicin................................................................................ 604.5.2 Generalidades......................................................................... 604.5.3 Objeticos................................................................................ 604.5.4 Estructura organizativa del centro de formulacin de los

    anteproyectos de ley............................................................... 62

    Pg.

    4.5.4.1Direccin tcnica jurdica del centro deformulacin

    de anteproyectos de ley........................................... 62

    4.5.4.2Direccin administriva del centor de formulacinde

    anteproyectos de ley................................................ 634.5.4.3 Asesores especficos del centro de formulacin de

    anteproyectos de ley................................................ 644.5.4.4 asesores tcnicos del centro de formulacion de

    anteproyectos de ley................................................ 664.5.4.5 Secretara del centro de formulacin de

    anteproyectos de ley................................................ 664.5.5 Organizacin fsica del centro de formulacin de anteproyectos

    de ley..................................................................................... 674.5.6 Organigramas del centro formulacin de anteproyectos de ley.. 69

    4.5.6.1 Organigrama estructural del centro de formulacion

    de anteproyectos de ley........................................... 70

    4.5.6.2Organigrama nominal del centro de formulacionde

    anteproyectos de ley................................................ 72

    4.5.6.3Organigrama funcional del centro de formulacionde

    anteproyectos de ley................................................ 744.5.7 Integracin de los recursos humanos, fsicos y financieros........ 76

    CONCLUSIONES.............................................................................................. 77

    RECOMENDACIONES..................................................................................... 79ANEXOS............................................................................................................. 81BIBLIOGRAFA 105

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    INTRODUCCIN

    El presente trabajo es el resultado bibliogrfico y documental relacionado con la

    inexistencia del ente administrativo encargado de promover, administrar y ejecutar el proceso

    de preparacin de los anteproyectos de ley que, por mandato constitucional, tiene la

    Universidad de San Carlos de Guatemala en ejercicio de su iniciativa de ley.

    La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institucin Autnoma, de mxima

    cultura, que contribuye en forma especial al planteamiento, estudio y solucin de problemas

    nacionales desde diferentes puntos de vista.

    Como centro de investigacin le corresponde promover la investigacin cientfica,

    filosfica, tcnica o de cualquier otra naturaleza cultural.

    El Artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, establece

    que la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene iniciativa de ley al igual que elCongreso de la Repblica, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia y el

    Tribunal Supremo Electoral.

    Al realizare este estudio se estableci que no existe ente administrativo, en la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, encargado de dirigir, coordinar y controlar la

    preparacin de los anteproyectos de ley que se presenten al Congreso de la Repblica,

    confirmndose la hiptesis planteada en el plan de investigacin.

    Sin embargo, existe en cada unidad acadmica que conforman la Universidad de San

    Carlos de Guatemala, ya sea un Instituto de Investigaciones, un Centro de Investigaciones, un

    Departamento de Investigaciones y/o una Coordinacin de Investigaciones, donde se realizanI

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    de alguna manera investigaciones coyunturales y de realidad nacional, pero no existe un ente

    administrativo para aprovechar este potencial en diversas disciplinas existente en la

    Universidad.

    As tambin se tiene un promedio considerable de graduaciones anuales de las

    diferentes reas que conforman la docencia universitaria, que bien pueden coadyuvar a la

    solucin de problemas nacionales.

    Se estableci en la Direccin Legislativa del Congreso de la Repblica que a partir del

    ao 1996 a la fecha, la Universidad de San Carlos ha hecho uso de su Iniciativa de Ley,

    presentando diez anteproyectos de ley, de los cuales le han aprobado dos, que los declararon

    de Urgencia Nacional, uno para aprobar asignacin presupuestaria para la ejecucin del

    programa de inversin en infraestructura, maquinaria y equipo segn Decreto 32-04 y la otra

    para ampliar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal

    2005, provenientes de fondos externos a travs de contrato de prstamo celebrado entre el

    Estado de Guatemala y el Banco Centroamericano de Integracin Econmica, referente al

    Programa de Inversin en Infraestructura, maquinaria y equipo, para la Universidad de San

    Carlos de Guatemala. Los Anteproyectos de Ley presentados estn en el archivo legislativo:

    en 4 anteproyectos las Comisiones no rindieron dictamen; dos fueron desfavorables, y dos

    an no se han emitido, ya que fueron entregados al Legislativo el 26 de octubre de 2005 y el

    31 de mayo de 2006.

    Es por ese motivo, que se prepar la presente compilacin, para que la Universidad

    de San Carlos de Guatemala colabore efectivamente en la solucin de problemas a nivel

    nacional, ya sea creando, modificando o derogando leyes que sean de utilidad al pas,

    II

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    aprovechando la facultad que la Constitucin Poltica de la Repblica le confiere,

    dividindose el trabajo en cinco captulos.

    En el captulo primero se describe la formulacin tcnica del anteproyecto de ley,

    indicando los pasos que deben darse para elaborarlo; en el segundo se establece el proceso

    legislativo, dividindose en dos etapas: la primera que se efecta en el Congreso de la

    Repblica y la segunda que realiza el Ejecutivo. En el tercer captulo se describe el Proceso

    de Administracin, indicndose la forma como la Universidad de San Carlos realiza el

    proceso administrativo, encontrndose dbil el de control.

    En el cuarto captulo se organiza el Centro de Formulacin de Anteproyectos de Ley

    en la Universidad de San Carlos de Guatemala, establecindose su estructura, funciones y el

    impacto financiero. Y como anexos se presenta una propuesta de anteproyecto de ley,

    esperando de esta manera contribuir en mnima parte al Plan de Trabajo del actual Rector y

    especficamente a la administracin de la Universidad de San Carlos de Guatemala, despus

    de 25 aos de laborar en la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, y aprovechar la

    oportunidad que se me da realizar una compilacin de procedimientos para que sirva de

    utilidad a quienes interese, as tambin se incluye anexo de la forma como Espaa presenta

    sus anteproyectos de Ley al Organismo Legislativo.

    Es importante resaltar la asesora del licenciado Mario Ramiro Prez Guerra,

    Magistrado de la Corte de Constitucionalidad, por la Universidad de San Carlos de

    Guatemala, en la redaccin, organizacin del Centro de Formulacin de Anteproyectos de

    Ley y, la graficacin de su estructura en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    III

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    Por la experiencia y conocimiento que tiene el licenciado Prez Guerra en la

    administracin de Justicia y la administracin de la Universidad de San Carlos de Guatemala,

    y la revisin de tesis que se me asign en la Unidad de Planificacin de la Facultad de

    Ciencias Jurdicas y Sociales por el seor Decano; se concret la idea de aportar la

    compilacin bibliogrfica y proponer la organizacin del Centro de formulacin de

    Anteproyectos de Ley en la Universidad de San Carlos de Guatemala que ser de mucha

    utilidad para hacer valer la facultad que le confiere la Constitucin Poltica de la Repblica a

    la Universidad de San Carlos de Guatemala.

    IV

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    1

    CAPTULO I

    1. Formulacin tcnica de anteproyectos de ley

    El Derecho, como fenmeno cultural, aparece representado ante la sociedad como un

    sistema de normas que atribuyen derechos e imponen obligaciones a sus miembros.

    El licenciado Aguilar Elizardi, indica que por su esencia Todo Derecho es la voluntad

    de la clase dominante erigida en ley.1

    El licenciado Lpez Aguilar indica que El derecho es el instrumento de cumplimientoobligatorio, generado por el estado para conformar la conducta externa de la sociedad para

    la cual se emite, con el objeto de conservar el rgimen de propiedad privada y la

    explotacin del hombre por el hombre, en beneficio de la clase social dominante, nica

    propietaria de los medios de produccin. 2

    Las fuentes formales son procesos establecidos por una determinada sociedad para

    crear su propio derecho.3

    El proceso legislativo es el conjunto de actos encaminados a la creacin de la ley. 4

    1.1 Formulacin tcnica para la formacin y sancin de la ley

    Para la formulacin de las leyes deben seguirse ciertos pasos, como observar en que

    debe legislarse un efecto de algo, es decir conocer el problema, determinar los

    objetivos y realizar un estudio sobre lo que se pretenda legislar.

    1Aguilar Elizardi, Mario Ismael. Resumen grfico acerca del origen y esencia del estado y el derecho,pg. 192.2Lpez Aguilar, Santiago. Introduccin al estudio del derecho, pg. 44.3Preznieto Castro, Leonel. Introduccin al estudio del derecho, pg 140.4Preznieto, Leonel. Ob. Cit. pg. 144

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    2

    Luego de sentir esa necesidad de que un problema tiene una reaccin a la causa que lo

    genera, se comienza a escribir en forma ordenada el anteproyecto de ley, desde

    luego siguiendo las directrices emanadas del Congreso de la Repblica, por que es de

    donde debe dirigirse la forma de presentarse todo anteproyecto de ley; sin embargo

    no existe documento especfico que indique tal disposicin, pues solo est la Ley

    Orgnica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94, a pesar de existir la Direccin

    Legislativa, integrada con personal experto en la materia.

    1.1.1 Elaboracin del anteproyecto de ley.

    Ante proyecto: estudio de la posibilidad y conveniencia del propsito que

    luego se proyecta definitivamente y con detenimiento. 5

    Cuando se presenta a la Direccin Legislativa del Congreso de la Repblica un

    estudio sobre un tema determinado para convertirse finalmente en ley, se le

    denomina anteproyecto.

    Para realizar un estudio sobre un tema determinado, debe tenerse cuidado de

    elegir a la persona o personas idneas, con experiencia sobre el tema y/o

    especializacin sobre lo que se va a investigar, o la persona interesada en

    aportar sus conocimientos sobre determinado tema, segn la institucin que

    legalmente tenga la iniciativa de ley.

    En este paso se investiga la necesidad y el espacio donde la ley ser aplicada,

    se acude a las tcnicas de investigacin.

    Se estudia la doctrina jurdica general y especializada, esta es la etapa ms

    importante y ms difcil, ya que debe investigarse la historia del pas, sobre el

    5Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario jurdico elemental.

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    tema que se pretenda legislar y no hacer copia de leyes de otros pases; as

    tambin, debe haber personas expertas en legislacin en el Congreso de la

    Repblica, para que las leyes sean autorizadas en forma coherente y apegadas a

    la realidad y a la legislacin nacional.

    1.1.2 Contenido tcnico del anteproyecto de ley.

    El contenido del anteproyectodebe hacerse con base en la realidad nacional, y

    no basarse en contenidos de leyes extranjeras, pues cada pas elabora sus

    propias leyes en forma histrica y poltica, aunque el procedimiento tenga

    alguna similitud.

    1.1.2.1

    Exposicin de motivos:

    La exposicin de motivos es el conocimiento, la necesidad, el

    motivo, la causa o razn que lleva a elaborarla.

    Es hacer notar su necesidad, exponiendo las razones del porqu de la

    idea de crear la ley.

    La exposicin de motivos ayuda a que el legislador capte el motivo que

    se tiene al promover un determinado anteproyecto de ley.

    Debe incluir datos nacionales, verdaderos, concretos, vigentes y de fcilcomprensin para que produzca impacto.

    Debe basarse en el resultado de la investigacin y en las estadsticas

    resultantes.

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    4

    Debe explicarse claramente el contenido de cada Artculo, indicando el

    porqu de su creacin y en qu casos debe aplicarse.

    El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica que debe

    incluirse una cuidadosa y completa exposicin de motivos en la

    presentacin de los anteproyectos de ley.

    1.1.2.2

    Forma de Decreto:

    El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica que los

    proyectos se deben presentar en forma de Decreto; debe escribirse el

    nmero, ejemplo Decreto No. 40-05, donde el 40 indica el nmero de

    Decreto correlativo y el 05 correspondiente al ao de emisin; debe

    escribirse la denominacin de la institucin legislativa, siendo en

    Guatemala, el Congreso de la Repblica.

    Segn el anlisis que realiza el licenciado Castillo Gonzlez, en las

    leyes vigentes en Guatemala no se exige uniformidad en su elaboracin,

    pues no se utiliza una estructura nica, ya que casi todas son diferentes

    en su presentacin.

    Segn el estudio realizado, la problemtica observada es derivada de que

    no existe un criterio tcnico jurdico, que sirva de gua a los autores de

    los textos legales; as tambin se considera que en las universidades no

    se ha puesto inters en ensear una gua acadmica, para la elaboracin

    de los anteproyectos de ley; tampoco existe en la Direccin Legislativa

    del Congreso de la Repblica una gua que oriente y dirija a las

    instituciones que tienen iniciativa de ley para elaborar los

    anteproyectos indicados, por lo que se estima que ese es el motivo de

    que no exista uniformidad en la presentacin de las leyes vigentes en el

    pas.

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    5

    Segn el anlisis del licenciado Castillo Gonzlez y la lectura de varias

    leyes vigentes en el pas por parte de la autora, se observa que existen

    estructuras complejas como la de la Constitucin Poltica de la

    Repblica, que est dividida en ttulos y captulos, sin considerandos, y

    en su lugar, una invocacin a Dios hace las veces de prembulo; otras

    estn divididas en Artculos precedidos de uno o varios considerandos y

    otras estn divididas en secciones conteniendo Artculos segn la

    materia.6

    Segn las lecturas indicadas de varias leyes se observa que la estructura

    de las mismas comprenden tres partes importantes que son:

    Parte considerativa:

    Esta parte se identifica con la palabra considerando y segn el

    anlisis elaborado por el licenciado Castillo Gonzlez y las

    observaciones llevadas a cabo, las leyes contienen dos, tres, cuatro, o

    ms considerandos, dependiendo del criterio del autor de la ley. Alanalizar este tema con el licenciado Mario Ramiro Prez Guerra,

    Asesor de la tesis, indica que la tcnica jurdica recomienda dos, en

    la forma siguiente:

    1. El primer considerando contiene la Fuente Formal que es la que

    identifica los derechos constitucionales que dan lugar a emitir

    una determinada ley.

    2. El segundo considerando contiene la Fuente Real que es la

    necesidad concreta, cuya solucin da la ley a emitirse.

    6Castillo Gonzlez, Jorge Mario. Derecho administrativo tomo I parte general, pg. 49

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    Los considerandos deben redactase en forma breve, concreta y

    precisa; no deben elaborarse resmenes, antecedentes o

    exposiciones doctrinarias, pues estas se escriben en la exposicin

    de motivos.

    Parte legal

    Esta parte contiene la base jurdica que autoriza al Congreso de la

    Repblica a formular la ley. . En este apartado va el Por lo tanto, e

    identifica la norma que faculta al Congreso de la Repblica de

    Guatemala a legislar con fines de bienestar comn. No constituye

    parte del cuerpo de la ley. Se le conoce como el prembulo de la ley.

    Parte dispositiva:

    Esta parte contiene el articulado de la ley. Los Artculos deben

    ordenarse en forma correlativa. A continuacin de cada nmero se

    redacta el epgrafe en forma breve y concreta.

    La redaccin de cada Artculo debe ser sencillo, breve y claro,

    procurando integrar una unidad de contenido jurdico.

    Cada Artculo debe ser redactado en tal forma que sea comprendido

    por una persona de sentido comn.

    Si la redaccin de los Artculos de una ley no es clara, constituye un

    serio obstculo para su aplicacin, stos deben redactarse en espaol,

    utilizando terminologa propia de la legislacin nacional, as tambin

    un lenguaje claro, de manera que ni un solo habitante de la nacin

    pueda dejar de entenderla; debe ser precisa, para que no exista

    interpretacin errnea y caprichosa a la hora de su aplicacin.

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    1.2 Redaccin del anteproyecto

    El anteproyecto de ley debe redactar en forma de Decreto, as lo indica el artculo

    109 de la Ley del Organismo Legislativo; el Decreto debe incluir exposicin demotivos, dictmenes tcnicos y jurdicos y otros documentos relativos a la materia; la

    parte considerativa y dispositiva, debe estar separada.

    Uno o varios Diputados podrn proponer un anteproyecto de ley en papel de uso

    personal. El Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad de San

    Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral formularn su anteproyecto en

    hoja de papel membretada de la institucin a la que pertenezca.

    La redaccin de los anteproyectos de ley debe ser por expertos y revisada en la

    misma forma y, si es aprobada, interpreta la eficiencia, lo que obligar al funcionario

    y al Juez a darle cumplimiento debido a que sera una ley que no dara lugar a aplicar

    la subjetividad, es decir sera una ley redactada de tal manera que todo individuo

    entienda.

    En la redaccin final debe tenerse cuidado con la ortografa y gramtica. En el

    Artculo 125 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, segundo prrafo, indica

    que debe realizarse el examen y correccin de estilo, debindolo hacer personas

    expertas en la materia.

    La restriccin general de aplicacin a los anteproyectos de ley, es el principio

    tcnico jurdico, de que la ley contiene un asunto y una competencia especfica, por lo

    que no deben mezclarse dos o tres materias. Es decir, en la medida de lo posible, enuna misma disposicin deber regularse un nico objeto, todo el contenido del objeto

    y, si procede, los objetos que guarden relacin con l. En este sentido, en los

    supuestos de reglamentos de ejecucin de una ley, se procurar que sean completos y

    no parciales.

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    En el anexo A se escribe un pequeo ejemplo de lo que se estima debe contener un

    anteproyecto de ley segn lo estudiado. Vase anexo A,pg. 83.

    En el anexo B se presenta la forma como en Madrid, Espaa se presenta un ante

    proyecto de ley, segn disposiciones generales de la resolucin del 28 de julio de 2005

    donde se aprueban las directrices de tcnica normativa. Vase anexo B, pg. 91.

    Estos anexos se incluyen para que sirvan de anlisis a los funcionarios de las

    diferentes instituciones que tienen la facultad de iniciativa de ley, encargados de

    elaborar anteproyectos de ley y realizar las comparaciones necesarias para la

    estructura de los mismos.

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    CAPTULO II

    2 Proceso Legislativo de los anteproyectos de ley

    2.1Competencia exclusiva del Congreso de la Repblica de Guatemala

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en su Artculo 171 establece

    en el inciso a) que corresponde al Congreso de la Repblica la competencia exclusiva

    para decretar, reformar y derogar leyes; y establece aparte el procedimientoconstitucional entre los Artculos 174 y 181 del mismo cuerpo legal.

    Decretar: significa crear o dejar sin efecto una ley mediante la creacin de otra ley.

    Reformar: es igual a decir modificar y adicionar parte de una ley vigente por medio

    de la emisin de otra ley.

    Derogar: significa dejar sin efecto parte de una ley vigente sin introducir al texto

    modificaciones y adiciones.

    Derogacin: Es el acto de proceder, mediante disposicin posterior, a dejar sin

    efecto, en todo o en parte, un precepto jurdico precedente7

    Abrogacin: Eduardo Garca Maynez en su libro Introduccin al estudio del

    Derecho indica que en la interpretacin, reformas o derogacin de las leyes o

    decretos, se observarn los mismos trmites establecidos para su formacin 8

    7Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales.8GARCIA MAYNEZ, Eduardo. Introduccin al estudio del derecho: Pg. 56.

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    2.2 Etapas del procedimiento legislativo

    El licenciado Alberto Pereira Orozco, en su libro Introduccin al estudio del derecho

    I, divide el procedimiento de formacin y sancin de las leyes de rango ordinario endos etapas: la primera con los pasos que se dan en el Organismo Legislativo y la

    segunda con los pasos que se dan en el Organismo Ejecutivo, en la forma como sigue:

    2.2.1 Primera Etapa

    2.2.1.1Iniciativa

    Facultad que la Constitucin Poltica de la Repblica otorga a los

    Diputados del Congreso de la Repblica, al Organismo Ejecutivo,

    al Organismo Judicial, al Tribunal Supremo Electoral y a la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, para presentar al pleno

    del Congreso de la Repblica, anteproyectos de ley, para su

    discusin y aprobacin, sobre temas coyunturales, polticos y/o

    sociales, dando solucin a los problemas nacionales.

    El Artculo 109 de la Ley del Organismo Legislativo indica que

    toda iniciativa, cuyo propsito sea la presentacin de un

    anteproyecto de ley, deber presentarse redactada en forma de

    Decreto, separndose la parte considerativa de la dispositiva,incluyendo una cuidadosa y completa exposicin de motivos, as

    como los estudios tcnicos y documentacin que justifique el

    anteproyecto de ley.

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    Los anteproyectos de ley que se presenten a consideracin del

    Congreso de la Repblica, tienen el siguiente proceso:

    Si la iniciativa proviene del o los Diputados, el anteproyectodebe

    ser ledo en la sesin plenaria inmediata siguiente a su presentacin

    en la Direccin Legislativa.

    Luego de su lectura, el Diputado ponente, si lo solicita, har uso de

    la palabra para referirse a los motivos de su propuesta; si fueren

    varios los Diputados nombrarn a uno de ellos para que exponga los

    motivos, despus de su lectura en el pleno del Congreso de la

    Repblica pasar a la Comisin correspondiente sin ms trmite.

    En las sesiones en que se conozcan anteproyectos de ley

    presentados por el Organismo Ejecutivo, Organismo Judicial, as

    como la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Tribunal

    Supremo Electoral, podrn presentarse al pleno, y hacer uso de la

    palabra: el Ministro de Estado respectivo para justificar o explicar

    el anteproyecto; en el caso de la Universidad de San Carlos deGuatemala, y El tribunal Supremo Electoral, el Presidente del

    Congreso de la Repblica, con autorizacin del pleno, podr invitar a

    un funcionario de suficiente jerarqua para que haga uso de la palabra

    al introducirse el anteproyecto de ley; as lo indica el artculo 111 de

    la Ley del Organismo Legislativo. Luego de su lectura en el Pleno

    del Congreso, pasar a la comisin correspondiente sin necesidad de

    otro trmite.

    Si el anteproyecto presentado y ledo en el pleno del Congreso de la

    Repblica es respaldado por los Diputados al Congreso, ser enviado a una

    o varias Comisiones, segn convenga o lo soliciten los propios Diputados.

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    Como los Diputados tienen Iniciativa de Ley, alguno de ellos debe

    respaldar con su firma cualquier anteproyecto, de lo contrario ser ledo

    dentro del despacho calificado, (correspondencia importante), y enviado

    al archivo, y no pueden volver a presentarse, ni cambindoles de nombre,

    sino hasta el prximo perodo de sesiones, en el siguiente ao.

    Ahora, cuando el anteproyectoes presentado al Congreso de la Repblica

    por alguien que sin ser Diputado, tiene iniciativa de ley,el documento ya

    respaldado (con firma del representante legal); ser ledo en el pleno y

    pasar sin ms trmite a Comisin de trabajo que corresponda.

    2.2.1.2 Presentacin y discusin:

    El Manual Cmo Presentar Proyectos de Ley, de Roberto Alejos

    Cmbara, del Fondo de Desarrollo Democrtico del Centro Canadiense de

    Estudio y Cooperacin Internacional, indica que luego de presentado el

    anteproyecto de ley en el pleno del Congreso y haberlo trasladado a la

    Comisin o Comisiones especficas, se le fija un plazo de dos meses para

    que rindan su dictamen.

    Conocida la Comisin nombrada para el efecto, en una discusin

    preliminar, se decidir sobre la conveniencia de presentarlo al pleno; si es

    inconveniente, de inmediato se emitir el dictamen desfavorable, sin

    discutirlo detalladamente; de lo contrario se discutir Artculo por

    Artculo.

    En esta etapa del proceso, el o los grupos ponentes deben reunirse

    constantemente con la Comisin, para evitar un dictamen desfavorable o

    evitar le hagan modificaciones que afecten el objetivo que se persigue.

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    En el momento en que la Comisin redacte su dictamen, el anteproyecto

    se vuelve proyecto de ley.

    Este dictamen puede proponer enmiendas a la totalidad de un proyecto de

    ley, o a cada uno de sus Artculos, las que deben ser conocidas de

    preferencia a cualquier otra que se hubiere presentado o que en el curso de

    la discusin por Artculos, se propongan.

    El dictamen de la Comisin slo podr obviarse mediante el voto

    favorable de las dos terceras partes del total de los Diputados que integran

    el Congreso de la Repblica. (Artculo 112 Ley Orgnica del Organismo

    Legislativo tercer prrafo)

    El debate sobre el proyecto de ley y el dictamen se efectuar en tres

    sesiones diferentes celebradas en distintos das y no podr votarse hasta

    que se tengan por suficientemente discutidos en la tercera sesin. (Artculo

    112 cuarto prrafo de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo).

    El cuarto prrafo del Artculo 112 de la Ley del Organismo Legislativo

    indica que el voto favorable obliga a que se contine con la discusin de la

    ley, por artculos y el voto en contra desechar el proyecto de ley. Se

    exceptan aquellos casos en que el Congreso de la Repblica lo declare de

    urgencia nacional.

    Mocin:

    Es la proposicin que en una cmara legislativa formula uno de sus

    miembros o un grupo de ellos, que no afecte a la formacin de una

    ley y que no tenga carcter permanente, sino que se refiera a un

    problema de orden en el momento en que se produce9

    9Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas, polticas y sociales, 1. Edicin Electrnica. Pg. 625

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    Mocin privilegiada

    La mocin privilegiada se da cuando las dos terceras partes del total

    de los Diputados que integran el Congreso de la Repblica indican

    que se declare de urgencia nacional un proyecto de ley, aprobndolo

    en el momento de su lectura, sin necesidad de dictamen de Comisin.

    Con dos das antes de celebrarse el primer debate de un proyecto de ley,

    deben entregarse copias del mismo y del dictamen de la Comisin a todos

    los Diputados, incluyendo las enmiendas que la Comisin proponga; as lo

    dispone el Artculo 114 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo.

    Segn el Artculo 116 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo, si en

    plazo de 18 meses la Comisin o Comisiones a quienes se les haya

    encomendado el trmite correspondiente, no emitiera dictamen, se tiene

    por desestimado el anteproyecto de ley, y se manda al archivo, a menos

    que la institucin interesada reclame por escrito al pleno a que la

    Comisin emita dictamen.

    El Artculo 176 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala

    indica que se pondr a discusin en tres sesiones celebradas en distintos

    das y no podr votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en

    la tercera sesin, exceptundose los casos que el Congreso de la Repblica

    declare de urgencia nacional con el voto favorable de las dos terceras

    partes del total de Diputados que lo integran.

    En la primera lectura se lee el proyecto en su totalidad, no importando el

    nmero de Artculos y se pone a discusin de igual forma su totalidad,

    pero no se vota.

    En la segunda lectura, el procedimiento es igual. Se acostumbra sin

    embargo, pedir que se omita la lectura material, es decir leer Artculo por

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    Artculo, para ganar tiempo, a travs de una mocin privilegiada,

    propuesta por las dos terceras partes del total de Diputados que integren el

    Congreso de la Repblica. Luego se pone a discusin el proyectoen su

    totalidad, ya sea por ttulos o captulos y esta vez, tampoco se vota.

    En estos dos primeros debates se deliberar sobre la constitucionalidad,

    importancia, conveniencia y oportunidad del proyecto de ley, este es el

    momento en que cualquier Diputado podr proponer al pleno del Congreso

    el voto en contra del proyecto de leya discusin por ser inconstitucional,

    por este voto en contra el proyecto puede ser desechado, as lo indica el

    Artculo 117 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo.

    En la tercera lectura, la historia vuelve a repetirse. El proyectose discute

    en su totalidad, pero esta vez s se vota, cumplindose el mandato

    constitucional de discutir un proyectoen tres sesiones.

    El pleno del Congreso, a peticin mediante mocin privilegiada, podr

    retornar el dictamen a la Comisin que lo emiti, cuando: a) un proyectoo

    dictamen se considere defectuoso o incompleto; b) cuando se considere

    conveniente que se recabe opinin de otra u otras Comisiones y elabore de

    nuevo el estudio y emita nuevo dictamen.

    El Artculo 120 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo indica que

    al aprobarse el proyecto en sus tres lecturas, se procede a discutirlo

    Artculo por Artculo, sometindose a discusin, siendo en este momento

    procedente proponer cambios o enmiendas a su texto.

    El Artculo 121 de la Ley Orgnica del Organismo Legislativo indica que

    se tendr por suficientemente discutido cada Artculo cuando ya no

    hubiere Diputados que con derecho a hacerlo pidan la palabra para

    referirse a l y se pasar a votar seguidamente. Antes de la votacin, la

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    secretara deber clasificar y ordenar correctamente las enmiendas que

    tiendan a la supresin total; seguidamente a las que tiendan a la supresin

    de una frase o palabra; despus a las que tiendan a la supresin parcial;

    seguidamente la sustitucin total y finalmente las de adicin. Si se

    aprobare una enmienda, por supresin total, ya no se votar sobre el

    Artculo, salvo que hubiere uno de sustitucin total cuyo sentido fuere lo

    suficientemente diferente para justificar que sea votado separadamente.

    La enmienda por adicines la que slo agrega una palabra, una frase, o

    uno, dos o tres prrafos al artculo.

    La enmienda por sustitucin es la que puede sustituir una palabra porotra, una frase por otra, un prrafo por otro o, incluso un Artculo por otro.

    La enmienda por supresin se presenta con la intencin de suprimir o

    quitar una palabra, una frase, un prrafo del Artculo o el Artculo

    completo. Puede ser parcial o total.

    Lo ms importante de la labor legislativa, radica en la discusin por

    Artculos de un proyecto, especialmente si se presentan varias enmiendas.

    Concluida la votacin de las enmiendas, y salvo que hubiere sido aprobada

    una por supresin total, seguir la discusin del Artculo tal y como qued

    despus de las enmiendas acordadas. Despus de suficiente discusin se

    pasar a votar sobre el Artculo enmendado y la votacin ser nicamente

    sobre su aceptacin o rechazo.

    Es recomendable realizar el cabildeo, es decir las acciones diferentes que

    se realizan en forma directa, para convencer a los Diputados de la

    importancia del contenido del proyecto de leyque se est analizando.

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    Este cabildeo, si se realiza en el momento de presentar a los Diputados un

    anteproyecto de ley, se les debe convencer de las bondades del mismo,

    por lo que habra que pedirles que voten por l y que motiven a otros

    Diputados sobre el mismo.

    La presencia de los interesados constantemente en el Congreso de la

    Repblica para darle seguimiento al proyecto de ley,es indispensable y

    necesaria, para demostrar el inters que se tiene sobre la aprobacin del

    mismo, para dar solucin a una problemtica nacional.

    2.2.1.3 Aprobacin

    El resultado favorable de la votacin de la mitad ms uno del total de

    Diputados equivale a la aprobacin de un proyecto de ley.

    La Comisin Internacional de Juristas en la Conferencia de Juristas del

    Sudeste de Asia y de la regin del Pacfico indica que las responsabilidades

    del Jurista en la esfera legislativa comprende el examen de las leyes

    vigentes y la proposicin de nuevas disposiciones legales, que sirvan para

    favorecer el desarrollo econmico y el progreso social, por lo que no debe

    solamente limitarse a enunciar las disposiciones del poder legislativo sino a

    prestar ayuda considerable a las asambleas legislativas nacionales para la

    modificacin de leyes vigentes y la redaccin de nuevas leyes en armona

    con las necesidades de una sociedad en vas de desarrollo.

    Por ello el Jurista debe interesarse, no solamente por las actividades

    legislativas, que no se limite solamente a las leyes constitucionales ni a los

    aspectos tcnicos de la redaccin, sino que se extienda a las leyes de

    carcter social y econmico que tienen como finalidad mejorar la vida de la

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    colectividad, por lo que debe estudiar los problemas, as como examinar

    los medios adecuados para resolverlos. Debe adquirir conocimientos

    necesarios sobre todos los problemas que aquejan a la poblacin, debe estar

    bien informado sobre las condiciones reinantes a su alrededor.

    En el caso de Guatemala, como los juristas que existen en el Congreso de la

    Repblica no son suficientes para estudiar cada problema que vive la

    poblacin guatemalteca, a pesar de que existen representantes de cada

    departamento, la Constitucin Poltica de la Repblica le da facultad a las

    instituciones que tienen iniciativa de leypara que estudien los problemas

    que a diario vive la colectividad y lograr el desarrollo anhelado de los

    habitantes del pas. En el caso de la Universidad de San Carlos deGuatemala, por la diversidad de especializaciones con que cuenta, quiz

    sea la ms obligada a presentar anteproyectos de leyesque den solucin a

    los problemas y/o realizar estudios tecnolgicos cientficos que den salida a

    las dificultades que presenta la poblacin guatemalteca.

    En el caso, en que los proyectossean extensos en su contenido, se declara

    sesin permanente y s se cumple con discutirlo en los tres debates que

    indica la Constitucin Poltica de la Repblica en su Artculo 176, y lo

    indicado en el Artculo 117 de la Ley del Organismo Legislativo.

    2.2.2 Segunda etapa

    Una vez aprobado el proyecto de ley la Junta Directiva del Congreso de la

    Repblica deber enviarlo en un plazo no mayor de 10 das al Ejecutivo para su

    sancin, promulgacin y publicacin.

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    Recibido el proyecto de leyen el Ejecutivo, se remite a la Secretara General de

    la Presidencia, quien, si lo considera conveniente, lo traslada al cuerpo tcnico de

    la consultora, luego se remite con sus observaciones y recomendaciones al

    Presidente de la Repblica, el que tiene la facultad de sancionarlo si adopta una

    posicin positiva o vetarlo si la posicin es negativa, esto debe realizarse dentro

    del plazo de 15 das de recibido el proyectoaprobado.

    2.2.2.1 Sancin:

    Solemne confirmacin de una disposicin legal por el Jefe de unEstado10

    Sancin alternativa positiva:

    Es el visto bueno que el Presidente de la Repblica da a un proyecto

    aprobado por el Congreso de la Repblica.

    Sancin expresa

    Es la sancin en la cual el Presidente de la Repblica se manifiesta por

    escrito dentro de los 15 das posteriores a la fecha en que fue recibido el

    proyecto de ley que enva el Legislativo, ordenando que la Ley se

    publique y se cumpla, acto que debe refrendar con su firma.

    Sancin tcita:

    Es la que se da, cuando el Presidente de la Repblica deja que transcurran

    ms de 15 das sin pronunciarse sobre el proyecto de ley recibido y, en

    consecuencia, la ley estima que el Presidente la ha sancionado, en cuyo

    caso el Legislativo la promulga como ley dentro de los 8 das siguientes.

    10Ossorio, Manuel. Ob. Cit. Pag. 625

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    2.2.2.2 Promulgacin

    Es el reconocimiento formal que hace el Ejecutivo de que la ley ha sido

    aprobada conforme a derecho y por tanto debe ser obedecida.

    La promulgacin es una decisin exclusiva del Organismo Ejecutivo en

    que declara Publquese cmplase a manera de orden general basada en

    la Constitucin, segn incisos a) y e) del Artculo 183 y 177

    respectivamente.

    2.2.2.3 Publicacin

    Es el acto por el cual el Ejecutivo ordena que el Decreto ya sancionado sea

    dado a conocer por el Estado a toda la poblacin, a travs de la

    publicacin en el Diario de Centro Amrica, rgano de publicacin oficial

    de la Repblica de Guatemala, el cual se imprime en la Tipografa

    Nacional, el que hace mucho tiempo se conoci como el Guatemalteco.

    La Constitucin establece que la ley se publique ntegra y completa en el

    Diario de Centro Amrica. La publicacin es de tanta importancia que de

    su observancia depende que la ley entre a regir en todo el territorio

    nacional, siendo la publicacin la materializacin de la promulgacin.

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    2.2.2.4 Iniciacin de Vigencia

    Vigencia:

    Calidad de vigente, referido a las leyes y dems disposiciones generales

    de los poderes y de las autoridades, en vigor y de observancia

    obligatoria11

    La ley empieza a regir 8 das despus (vacatio legis) de su publicacin en

    el Diario de Centro Amrica, a menos que la misma ample o restrinja

    dicho plazo. En el cmputo de este plazo se tomarn en cuenta todos los

    das. Artculo 6 de la Ley del Organismo Judicial.

    Sistemas de iniciacin de vigencia:

    Sistema sucesivo:

    La ley entra en vigencia por espacios geogrficos parciales dentro del

    territorio de un Estado.

    Sistema sincrnico:

    La ley empieza a regir en todo el territorio del Estado, despus de

    extinguida la vacatio legis, siendo este el sistema que se aplica en nuestro

    pas.

    Vacatio legis:

    Es el tiempo que media entre la publicacin y la entrada en vigencia, su

    objeto es dar a conocer a la poblacin el contenido de la ley.

    11Ossorio, Manuel. Diccionario de ciencias jurdicas polticas y sociales.

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    2.2.3 Veto

    El veto no es una fase formal, sino un acto peculiar dentro de la formacin de la

    ley. En teora su fin es corregir defectos de la labor legislativa. El Presidentedespus de haber recibido el proyecto de ley tiene 15 das para devolverlo al

    Congreso de la Repblica, con las observaciones que estime pertinentes, previo

    acuerdo tomado en Consejo de Ministros.

    2.2.3.1 Facultad de veto presidencial

    El veto equivale a un acto de control permitiendo el examen de la ley en

    busca de dos objetivos bien definidos:

    Examinar la conveniencia de la ley

    Examinar su constitucionalidad

    El veto declarado por el Presidente de la Repblica se justifica, pues a l le

    toca defender la facultad reglamentaria del Ejecutivo.

    El licenciado Castillo Gonzlez, en su anlisis sobre el veto presidencial,

    indica que si el Congreso dicta una ley deficiente, demaggica, contraria

    a la Constitucin, conteniendo privilegios y lagunas, situacin que obliga

    al Presidente de la Repblica, a oponerse por medio del veto, velando por

    la emisin de leyes tcnicamente bien concebidas.12

    Al analizar el papel que juega el Legislativo y el Ejecutivo en la emisin

    de las leyes, el Presidente de la Repblica ejerce una doble funcin: a)

    funcin de iniciativasi propone algn anteproyecto, donde el Congreso

    12Castillo Gonzlez, Jorge Mario. Ob. Cit Pg. 46

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    de la Repblica controla al Ejecutivo por medio de enmiendas, adiciones o

    reformas a los proyectos propuestos, o los rechaza; y b) funcin de

    oposicin si veta las leyes aprobadas por el Congreso de la Repblica

    formulando observaciones.

    Cuando se acuerda la reconsideracin del Decreto vetado, se dar lectura

    al dictamen de la Comisin original, a los antecedentes pertinentes, al

    Decreto aprobado por el Congreso, al veto, y a la nueva opinin o

    dictamen que deber emitir la comisin correspondiente, salvo que se

    acuerde constituir una Comisin especial; luego se pondr a discusin en

    una sola lectura y agotada la discusin se pasar a votar sobre la

    ratificacin o no del Decretooriginal.

    Si hubiera proposiciones relativas a enmendar el Decreto original, se

    tramitarn como si fueren proposiciones para emitir un nuevo. Para que

    sea vlida la votacin relativa a la ratificacin del Decreto, es necesario

    contar con el voto afirmativo de las dos terceras partes del total de los

    Diputados

    El Artculo 123 de la Ley del Organismo Legislativo indica que cuando

    se discuta un proyecto de ley que propongan reformas a leyes

    constitucionales, despus de tenerse por suficientemente discutido en su

    tercer debate, debe recabarse dictamen de la Corte de Constitucionalidad,

    igualmente cuando se propongan enmiendas al texto del proyecto de ley

    o cuando en cualquiera de los debates, cinco Diputados propongan al

    pleno que se recabe opinin de la Corte de Constitucionalidad sobre la

    constitucionalidad de los Tratados, Convenios o proyectos de leyes en

    discusin, la que deber ser aprobada mediante el voto de la mayora de

    los Diputados que integran el Congreso; en este caso el debate se

    suspender hasta que no se haya recibido la opinin solicitada. Si

    transcurren 60 das y no se ha recibido la opinin de la Corte de

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    Constitucionalidad, el pleno resolver si se contina con el trmite de la

    ley.

    2.2.4 Primaca legislativa:

    El Artculo 179 de la Constitucin de la Repblica de Guatemala indica que una

    vez que el Ejecutivo devuelve el Decreto al Congreso, la Junta Directiva lo deber

    poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesin; el Congreso de la

    Repblica tiene 30 das para considerar o rechazar el veto. Si no fueren aceptadas

    las razones del veto y si el Congreso de la Repblica lo rechazare por las dosterceras partes del total de sus miembros, el Ejecutivo deber, obligadamente

    sancionar y promulgar el Decreto dentro de los 8 das siguientes de haberlo

    recibido, si no lo hiciere, la Junta Directiva del Congreso de la Repblica

    ordenar su publicacin en un plazo que no exceder de tres das para que surta

    efectos como ley de la Repblica.

    2.2.5 Cmo impugnar una Ley

    Es necesario saber cmo debe actuarse cuando una ley adolezca de algn tipo de

    vicios.

    2.2.5.1 Inconstitucionalidades

    El Artculo 115 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de

    Constitucionalidad, indica que sern nulas de pleno Derecho las leyes y

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    las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que regulen el

    ejercicio de los derechos que la Constitucin garantiza, si los violan,

    disminuyen, restringen o tergiversan. Ninguna ley podr contrariar las

    disposiciones de la Constitucin.

    Los Artculos 116, 117, 118 y 119 de la ley en mencin indica que se

    interpone Inconstitucionalidad en los casos concretos siguientes:

    Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos

    Inconstitucionalidad de una ley en casacin

    Inconstitucionalidad de una ley en lo administrativo

    Inconstitucionalidad de una ley en el ramo laboral.

    2.2.5.2 Inconstitucionalidades de leyes, reglamentos y disposiciones de

    carcter general

    La inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos, o disposiciones de

    carcter general que contengan vicio parcial o total de inconstitucionalidadse plantearn directamente ante la Corte de Constitucionalidad y tienen

    legitimacin para plantearlo:

    La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a travs

    de su presidente.

    El Ministerio Pblico a travs del Procurador General de la Nacin.

    El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes,

    reglamentos o disposiciones de carcter general que afecten

    intereses de su competencia; y

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    26

    Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados

    activos.

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    CAPTULO III

    3. Proceso de Administracin

    La administracin es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar los esfuerzos

    de los miembros de una organizacin, y de utilizar todos los dems recursos para alcanzar

    metas definidas.

    Los colaboradores trabajan bajo la responsabilidad de los directivos; estos tienen que

    equilibrar metas competitivas, fijar prioridades y deben ser capaces de pensar en formaanaltica y conceptual.

    3.1 Planeacin

    La planeacin en la administracin es un proceso que comienza por los objetivos,

    define estrategias, polticas y planes detallados para alcanzarlos, establece una

    organizacin para la instrumentacin de las decisiones e incluye una revisin del

    desempeo y mecanismos de retroalimentacin para el inicio de un nuevo ciclo de

    planeacin.13

    La planeacin proporciona orden y control as como una mayor eficiencia en el

    desarrollo de las actividades, se reduce la actividad dispersa, la duplicidad de

    esfuerzos y los movimientos intiles. As tambin logra cumplir los objetivos en

    forma ntegra, eficaz y oportuna, reduce al mnimo el tiempo total empleado en las

    actividades de la organizacin.

    13Steiner George A. Topmanagement pleaning, pg. 7

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    Entre los elementos de planeacin se mencionan: la misin, los objetivos, las

    estrategias, las polticas, los procedimientos, las reglas, los programas y los

    presupuestos. En la misin se identifica la funcin de la organizacin o parte de

    ella; los objetivos son los fines que se persiguen por medio de una actividad; las

    estrategias son las que se utilizan como la determinacin de objetivos bsicos de

    la institucin a largo plazo, la adaptacin de los cursos de accin y la asignacin

    de los recursos necesarios para su cumplimiento; las polticas son criterios

    generales que orientan el pensamiento en la toma de decisiones, es decir, ayudan

    a decidir asuntos antes de que se conviertan en problemas; los procedimientos

    establecen mtodos para el manejo de actividades futuras, consisten en secuencias

    cronolgicas de las acciones requeridas; las reglas no estn sujetas a

    discrecionalidad de cada persona, es decir, reflejan una decisin administrativa encuanto a la obligada realizacin u omisin de la misma; los programas son

    conjunto de metas, polticas, procedimientos, reglas, asignacin de tareas, pasos a

    seguir, recursos por emplear y otros elementos necesarios para llevar a cabo un

    curso de accin; los presupuestos son la formulacin de resultados en trminos

    numricos, son necesarios para el control, pues son reflejo fiel de un plan.

    3.1.1 Planeacin estratgica

    Planeacin estratgica es el proceso formalizado de planeacin a largo

    plazo, se usa para definir y alcanzar metas organizacionales, se ha hecho

    importante para los administradores, debido a que les permite prepararse

    para hacer frente a los rpidos cambios del ambiente en que opera la

    organizacin.

    Los planes estratgicos tienen como finalidad cumplir los objetivos

    amplios a largo plazo de la organizacin, ejecutando la misin que

    constituye la razn especial de existir de la institucin.

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    3.1.2 Planeacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala

    La Universidad de San Carlos de Guatemala, cuenta con una Coordinacin

    General de Planificacin, creada por el Consejo Superior Universitario enel ao de 1982.

    La Coordinadora General de Planificacin es el rgano asesor del Rector

    y del Consejo Superior Universitario, encargado de la planificacin de

    todas las funciones y actividades que desarrolla la Universidad de San

    Carlos de Guatemala para el correcto funcionamiento, crecimiento y

    desarrollo de la misma. Establece los criterios filosficos, polticas de

    planificacin, coordinacin, desarrollo y control de planes, programas y

    proyectos formulados.

    Para su adecuado funcionamiento, la Coordinadora General de

    Planificacin esta integrada por la coordinacin central y el consejo de

    planificacin universitaria. La Coordinacin Central la integran el

    Director de Planificacin y Coordinadores del Area Acadmica, Fsica,

    Financiera- Administrativa, Estudios de la Realidad Nacional, Sectorial yProyectos.

    El consejo de planificacin universitaria est integrado por un

    representante de cada unidad acadmica, propuestos por Decanos o

    Directores y nombrados por el Rector.

    El consejo de planificacin universitaria, es el rgano consultivo de la

    Coordinadora General de Planificacin, que ser convocado por el director

    General de Planificacin para dar soporte tcnico a las propuestas de

    planificacin universitaria y desarrollar las funciones de coordinacin al

    momento de implementar dichos procesos.

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    La Coordinadora General de Planificacin de la Universidad de San Carlos

    de Guatemala, conjuntamente con el consejo de planificacin conformado

    por funcionarios representantes de cada unidad acadmica elaboraron el

    Plan Estratgico USAC 2022, donde se establece como estar la

    Universidad en el ao indicado, desde luego cumpliendo con las lneas

    estratgicas de cada rea y eje indicados.

    3.1.3 Plan operativo anual

    Todo plan es un instrumento que ofrece los medios para alcanzar losobjetivos trazados por una institucin.

    Los planes operativos anuales suministran los detalles de la forma como

    deben cumplirse los planes estratgicos.

    En la Universidad de San Carlos de Guatemala, se elabora el Plan

    Operativo Anual con base en el Plan Estratgico USAC-2022,

    considerando como base los ejes de investigacin, docencia y extensin y

    las reas: acadmica, liderazgo institucional y sistema de gobierno y

    administracin.

    3.2 Organizacin

    Organizacin, es el proceso de asignacin de tareas y se grafica por medio de una

    estructura tcnica de las relaciones que deben existir entre las funciones, niveles y

    actividades de los elementos humanos de una organizacin, con el fin de lograr su

    mxima eficiencia dentro de los planes y objetivos sealados, siendo uno de sus

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    aspectos relevantes el establecimiento de direcciones, reas, departamentos,

    jefaturas, entre otros, donde se le asigna a cada uno determinada funcin.

    El propsito de la organizacin es volver eficaz la cooperacin humana; la razn

    de que existan niveles organizacionales est en la limitacin del tramo de

    administracin, es decir, el lmite de personas que un administrador puede

    supervisar efectivamente.

    La reingeniera de la organizacin es el replanteamiento fundamental y rediseo

    radical de los procesos empresariales para obtener drsticas mejoras en las

    medidas crticas y contemporneas de desempeo, como costos, calidad, servicio

    y rapidez. 14

    La autoridad y el poder provienen de la experiencia, siendo este el poder de

    conocimiento, pues se ejerce considerable influencia en los dems por el respeto

    que se les tiene en razn de sus conocimientos especializados. As mismo existe

    el poder por referencia, este es, como la influencia que pueden ejercer las personas

    o grupo dado, ya que los dems creen en ellos y en sus ideas. Existen diferentes

    bases de poder, este puede ser legtimo, que es producto de la experiencia. El

    empoderamiento o poder, permite que la gente tome decisiones sin solicitar la

    autorizacin de sus superiores, para el correcto desarrollo de sus funciones.

    3.2.1

    Estructura administrativa de la Universidad de San Carlos de

    Guatemala

    La Universidad de San Carlos de Guatemala est organizada de tal manera

    que cada direccin, coordinacin, departamento, jefatura, divisin, centro

    14Michael Hammer y James Champ. Reingeniera de corporaciones, pg. 31

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    32

    Administrativo, entre otras., trabaja coordinadamente con base en las

    directrices que emanan de las autoridades superiores.

    Y en las reas acadmicas, cada unidad tiene su propia autoridad quien

    la ejerce con base en su organizacin interna, dependiendo desde luego de

    las disposiciones del Consejo Superior Universitario.

    El Consejo Superior Universitario gobierna a la Universidad de San Carlos

    de Guatemala, est formado por el Rector, quien lo preside, decanos de

    Facultades, un representante de cada colegio profesional egresado de la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada

    Facultad, un profesor titular y un estudiante por cada Facultad.

    El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene una lnea

    jerrquica descendiente conformada de la siguiente manera: Secretara

    General, Divisin de Publicidad e Informacin; Auditoria Interna;

    Instituto Universitario de la Mujer; Jardn Infantil, Coordinadora General

    de Planificacin, quien dirige y coordina la planificacin universitaria y

    propone al Consejo Superior Universitario, los lineamientos polticos y

    estratgicos para el logro de la mayor efectividad en el uso de los recursos

    en pro del desarrollo universitario, asesora al Rector, al Consejo Superior

    Universitario y a las unidades acadmicas y administrativas en materia de

    planificacin; Coordinadora General de Cooperacin y Direccin de

    Asuntos Jurdicos, los responsables de estas secciones son nombrados por

    acuerdo de Rector, a excepcin del Secretario y el Director de Asuntos

    Jurdicos, a quienes los nombra el Consejo Superior Universitario en

    propuesta en terna del Rector.

    As tambin estn las Direcciones Generales, siendo el Consejo Superior

    Universitario quien nombra a los funcionarios a propuesta en terna del

    Rector. Dichas Direcciones son las siguientes: Direccin General

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    Financiera; Direccin General de Investigacin quien tiene su cuerpo de

    asesores; Direccin General de Administracin; Direccin General de

    Extensin Universitaria, quien tiene su cuerpo de asesora, Direccin

    General de Docencia quien tiene tambin su grupo de asesores.

    3.2.2 Organizacin acadmica de la Universidad de San Carlos de

    Guatemala

    La Universidad de San Carlos de Guatemala cuenta en su organizacinacadmica con tres reas de estudios:

    Cientfica Asistencial, entre ellas: Ciencias Mdicas, Ciencias

    Qumicas y Farmacia, Odontologa, Medicina Veterinaria y Zootecnia,

    Escuela de Ciencias y Tecnologa de la Actividad Fsica y Deporte-

    ECTAFIDE.

    Cientfica Social Humanstica, entre las que se encuentran: Ciencias

    Econmicas, Ciencias Jurdicas y Sociales, Ciencia Poltica,

    Humanidades, Escuela de Ciencias Lingsticas, Escuela de Formacin

    Profesores de Enseanza Media, Ciencias de la Comunicacin,

    Historia, Trabajo Social y Escuela de Arte.

    Cientfica y Tecnolgica, entre ellas estn: Arquitectura, Ingeniera,

    Agronoma, Centros de Estudios del Mar y Acuicultura CEMA-,Instituto Tecnolgico Maya de Estudios Superiores.

    As tambin los Centros Regionales Universitarios de Quetzaltenango

    (CUNOC), Jalapa (CUNSURORI), Cobn (CUNOR), Escuintla

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    (CUNSUR), Izabal (CUNIZA), Guatemala, (CEMA), Petn (CUDEP),

    Chiquimula (CUNORI) y Centro Universitario de Santa Rosa

    (CUNSARO) y a nivel de descentralizacin est San Marcos

    (CUSAM), Huehuetenango (CUNOROC) y Mazatenango

    (CUNSUROC).

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    3.2.3 Organigrama Estructural de la Universidad de San Carlos deGuatemala.

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    3.2.4 Anlisis de la estructura organizativa de la Universidad de San Carlos

    de Guatemala

    En la lnea estratgica, Modernizacin de la estructura organizativa de

    la Universidad de San Carlos de Guatemala, establecida en el Plan

    Estratgico USAC 2022, elaborado por el Consejo de Planificacin, se

    tiene previsto desarrollar un diagnstico institucional para iniciar un

    proceso de reorganizacin y reestructuracin para la mejor utilizacin de

    sus recursos en concordancia con los fines y objetivos de la Universidad.

    As tambin se tiene previsto que cada unidad acadmica debe incorporar

    modificaciones a su estructura organizativa para hacerla ms funcional,gil, flexible, y efectiva en apoyo a las funciones bsicas de investigacin,

    docencia y extensin en concordancia con la evolucin del Plan

    Estratgico USAC/2022.15

    3.2.5 Propuesta del organigrama estructural de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala.

    Es necesario hacer mencin del primer tramo de control que se visualiza

    en el Organigrama General de la Universidad de San Carlos de Guatemala

    que existe en Desarrollo Organizacional, donde se observa que en un

    mismo tramo existen direcciones, coordinaciones, departamentos,

    divisiones, institutos y otros entes que se van formando y se agregan en el

    mismo; derivado de lo anterior se estima que, de acuerdo a lo estudiado

    sera recomendable que, el Instituto Universitario de la Mujer y el Jardn

    Infantil se colocara en la Direccin General de Extensin Universitaria,

    15Plan Estratgico USAC- 2022. Universidad de San Carlos de Guatemala, Pg. 25

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    pues, es una proyeccin la que hace la Universidad; as tambin el Centro

    de Formulacin de anteproyectos de leyquedara en el tramo en mencin,

    por lo que el Organigrama Estructural de la Universidad de San Carlos de

    Guatemala quedara en la siguiente forma:

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    3.3 Integracin de Recursos Humanos

    La funcin administrativa de la integracin de personal consiste en ocupar y

    mantener los puestos de la estructura organizacional, mediante la identificacin de

    los requerimientos de fuerza de trabajo, inventario de las personas disponibles y el

    reclutamiento, seleccin, contratacin, ascenso, evaluacin, planeacin de

    carreras, compensacin y capacitacin tanto de candidatos como de empleados en

    funciones, a fin de que puedan cumplir eficaz y eficientemente sus tareas.

    El plan general de requerimiento de administradores es la base para determinar los

    requisitos de puestos.

    En el diseo de puestos la institucin debe vigilar que el alcance de un puesto sea

    el apropiado. Los puestos pueden ser diseados para individuos o equipos de

    trabajo. La importancia de habilidades tcnicas, humanas, conceptuales y de

    diseo varan segn el nivel de la jerarqua organizacional de que se trate. Las

    diversas habilidades y caractersticas de los individuos deben ser en

    correspondencia con los requisitos de un puesto.

    La evaluacin del desempeo es el taln de Aquiles de la funcin de la integracin

    de personal; es la base para determinar quin es susceptible de ser ascendido a un

    puesto ms alto, asimismo es un elemento importante para el desarrollo

    administrativo. La evaluacin es parte integral de un sistema de administracin.

    La evaluacin del desempeo reconoce el legtimo deseo de los empleados de

    progresar en el ejercicio de su profesin.

    El desarrollo organizacional es un enfoque sistemtico integrado y planeado para

    elevar la eficacia en una institucin, el diseo requiere la solucin de problemas

    que merman la eficiencia operativa en todos los niveles.

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    3.3.1 Integracin de Recursos Humanos en la Universidad de San Carlos de

    Guatemala

    La Divisin de Administracin de Recursos Humanos de la Universidad de

    San Carlos de Guatemala es el rgano ejecutivo encargado de la aplicacin

    del Normativo de Relaciones Laborales entre la Universidad de San

    Carlos de Guatemala y sus trabajadores as como de las disposiciones de

    la Junta Universitaria de Personal.

    La Divisin de Administracin de Recursos Humanos desde su creacin se

    ha dedicado a fortalecer y ampliar sus funciones, acciones que han dadofrutos, siendo los ms importantes, la aprobacin e implementacin del

    Manual de Clasificacin de Puestos, el fortalecimiento del sistema de

    Reclutamiento y Seleccin de Personal, y la fundacin del rea de

    Induccin y Desarrollo.

    El propsito de la Divisin de Administracin de Recursos Humanos, es

    la aplicacin correcta del Normativo de Relaciones Laborales entre la

    Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal, de tal forma que se

    logre regular las relaciones de trabajo del personal, para alcanzar un mejor

    rendimiento cualitativo y cuantitativo en su trabajo, asegurando as la

    estabilidad, estmulo y equidad en el mismo, as como justas prestaciones

    de acuerdo con las posibilidades econmicas de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala.

    En la lnea estratgica Creacin del sistema de evaluacin deldesempeo en el trabajo e incentivos para el personal administrativo,

    del Plan Estratgico USAC/2022. La Direccin General de

    Administracin, las unidades acadmicas, la Divisin de Administracin

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    de Recursos Humanos y la Divisin de Desarrollo Organizacional, deben

    proponer polticas y programas que promuevan la eficiencia y eficacia del

    sector administrativo, que se fundamente en un proceso de evaluacin

    constante del trabajo y su reconocimiento a travs de programas de

    incentivos al desempeo laboral,16 proceso que mejorara la atencin al

    estudiante, a los profesores y a la poblacin en general que recibe atencin

    de la comunidad universitaria.

    3.4 Direccin

    La funcin administrativa de direccin,es el proceso consistente en influir en

    las personas para que contribuyan al cumplimiento de las metas

    organizacionales y grupales.17

    El liderazgo es el arte de influir en las personas para que se esfuercen

    voluntariamente y con entusiasmo en el cumplimiento de metas grupales.

    La capacidad para ejercer un liderazgo efectivo es una de las claves para ser un

    administrador eficaz; combinando recursos humanos y materiales en el

    cumplimiento de sus objetivos. La clave para lograrlo es la existencia de

    funciones claras y de cierto grado de discrecionalidad o autoridad en apoyo a las

    acciones de los administradores.

    16 Ibid, Pg. 28

    17Harold Koontz Hens Weihrich, Administracin una Perspectiva Global. p 498

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    3.4.1 Autoridades Universitarias

    La Universidad de San Carlos de Guatemala es gobernada por el Consejo

    Superior Universitario, el que est formado por el Rector quien lo preside;

    Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional,

    egresado de la Universidad que corresponda a cada Facultad; un Profesor

    titular y un estudiante por cada Facultad.

    Para el ms rpido y fluido despacho de los asuntos y con la finalidad de

    dar a conocer al pleno del Consejo, ste se divide en comisiones ordinarias

    y extraordinarias, siendo las siguientes:

    1. Comisin de poltica universitaria y planeamiento

    2. Comisin de administracin

    3. Comisin de presupuesto y finanzas

    4. Comisin de docencia e investigacin

    5. Comisin de asuntos jurdicos

    6. Comisin de asuntos estudiantiles

    . 7. Comisin de extensin universitaria

    8. Comisin de asuntos laborales

    9. Comisin de proteccin a la Universidad

    10. Comisin de asuntos no previstos en el normativo de la carrera del

    personal acadmico ECUPA

    11. Comisin de fincas

    12 Comisin de desarrollo acadmico de los centros

    regionales

    13. Comisin de normativos del Consejo Superior Universitario.

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    El Rector es el representante legal de la universidad, es el nico rgano de

    comunicacin entre la Universidad y el Gobierno de la Repblica. Ejecuta

    y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario y

    especialmente cuida de que las comisiones que sean nombradas

    desempeen las labores que se le designen en la forma y plazos prefijados.

    La administracin de la Universidad de San Carlos de Guatemala es

    descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las unidades

    acadmicas, los facultados para representar a sus respectivas unidades y

    suscribir contratos en el orden administrativo.

    3.5

    Control

    Es la medida y correccin del desempeo a fin de garantizar que se han cumplido

    los objetivos de la empresa y los planes ideados para alcanzarlos. La planeacin y

    el control estn estrechamente relacionados. Sin planes y objetivos, el control es

    imposible dado que el desempeo debe medirse con base en ciertos criterios

    establecidos.

    Las tcnicas y sistemas de control son los mismos cuando se trata de dinero en

    efectivo, procedimientos de oficina, moral de los empleados, calidad del producto

    o cualquier otro control, por lo que el proceso bsico de control implica tres pasos.

    Establecimiento de normas.

    Medicin del desempeo con base en esas normas.

    Correccin de las variaciones respecto de normas y planes.

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    Los planes son los puntos de referencia para la creacin de controles, entonces el

    primer paso del proceso de control es establecer planes, pero como los planes

    varan en su grado de detalle y complejidad, entonces es necesario establecer

    normas especiales.

    Las normas son criterios de desempeo; son los puntos seleccionados en un

    programa de planeacin en donde se toman medidas de desempeo para que los

    administradores puedan recibir seales de cmo marchan las cosas a fin de que no

    tengan que vigilar cada paso de la ejecucin de los planes.

    Los controles deben reflejar asimismo la estructura organizacional, como principal

    medio para la aclaracin de las funciones de cada individuo en una empresa, la

    estructura organizacional revela quien es responsable de la ejecucin de planes yde cualquier desviacin respecto de ellos. Por lo que entre ms cuidadoso sea el

    diseo de los controles para que reflejen el punto de la organizacin en el que

    recae la responsabilidad sobre las acciones, permitirn mejor que los

    administradores corrijan desviaciones respecto de los planes.

    3.5.1 Los Controles en la Universidad de San Carlos de Guatemala

    Cada Director, Coordinador, Jefe, entre otros, es el que lleva el control de

    las actividades especficas que se realizan en el lugar de trabajo,

    especialmente en el rea financiera, sin embargo se considera que en la

    Universidad de San Carlos de Guatemala no existen controles eficaces.

    Se establece en el Plan Estratgico USAC/2022 que la CoordinacinGeneral de Planificacin debe velar y dar seguimiento a que los planes

    emanados por el Consejo Superior Universitario, el Rector y dems

    autoridades universitarias deben cumplirse por lo que es recomendable

    que se le delegue la autoridad correspondiente al Coordinador General de

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    Planificacin para que cumpla con lo establecido, desde luego delegando

    en cada encargado de dirigir la instancia administrativa, para que al

    finalizar cada trimestre se entreguen informes de las actividades realizadas,

    premiando de alguna manera la eficiencia y eficacia con que las jefaturas

    ejecutan sus atribuciones y castigando a los que incumplen con los planes

    operativos anuales.

    Estos planes operativos deben elaborarlos las unidades de Planificacin

    existentes en las unidades acadmicas, los que deben ser autorizados por

    sus rganos de direccin, escuelas y/o la administracin central y stas

    deben velar porque se cumplan, de lo contrario se les castigar con la

    limitacin de asignacin de recursos financieros, en su techo presupuestal.

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    47

    CAPTULO IV

    4. Organizacin del Centro reformulacin de anteproyectos de ley en la Universidad de

    San Carlos de Guatemala.

    El Consejo Superior Universitario est formado por el Rector quien lo preside; los

    decanos de las Facultades; un representante de cada colegio profesional, egresado de la

    Universidad que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada

    Facultad.

    El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es autnomo, democrtico y

    representativo; su gestin es eficiente, eficaz y productiva, orientada al desarrollo y al

    cumplimiento de los principios, fines y objetivos institucionales, en beneficio de la

    sociedad guatemalteca.

    El Rector es el representante legal de la universidad; es el nico rgano de comunicacin

    entre la Universidad y el Gobierno de la Repblica. Ejecuta y hace cumplir las

    resoluciones del Consejo Superior Universitario y, especialmente cuida que las

    comisiones que sean nombradas desempeen las labores que se le designen en la forma yplazos prefijados.

    La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institucin de alta cultura, nacional y

    autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgnica,

    Estatuto, Reglamentos, Normativos y dems disposiciones que emite; tiene su sede

    central en ciudad Guatemala, colabora en el estudio de los problemas nacionales que

    merezcan su consideracin y en otros casos en que sea requerida. Est integrada por

    Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales

    Universitarios, Institutos, Departamentos y Dependencias.

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    4.1 Fines de la Universidad de San Carlos de Guatemala

    Como Centro de Investigacin corresponde a la Universidad de San Carlos de

    Guatemala, promover la investigacin cientfica, filosfica, tcnica o de cualquier

    otra naturaleza cultural, mediante los elementos ms adecuados y los

    procedimientos ms eficaces, para obtener los avances de las disciplinas,

    as como contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y solucin de

    los problemas nacionales desde el punto de vista cultural y con el ms amplio

    espritu patritico; establece publicaciones peridicas en el orden cultural y

    cientfico.

    Segn Artculo 171 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala

    decretada el 15 de septiembre de 1965, se le otorg, por primera vez, a la

    Universidad de San Carlos de Guatemala, iniciativa de ley, que consiste en el

    derecho de presentar al Congreso de la Repblica anteproyectos de ley, y en el

    Artculo 82 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala vigente,

    indica que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la

    educacin superior del Estado y la educacin profesional universitaria estatal, as

    como la difusin de la cultura en todas sus manifestaciones, promoviendo, por

    todos los medios a su alcance, la investigacin en todas las esferas del saber

    humano y cooperar al estudio y solucin de los problemas nacionales.

    En el Artculo 174 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala,

    establece que para la formacin de las leyes tienen iniciativa los Diputados al

    Congreso, el Organismo Ejecutivo, la Corte Suprema de Justicia, la Universidad

    de San Carlos de Guatemala y el Tribunal Supremo Electoral.

    En vista que le corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala,

    promover la investigacin en todas las esferas y cooperar al estudio y solucin de

    los problemas nacionales, se considera que es necesario que se tenga un ente

  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC

    64/122

    49

    administrativo en la administracin central, encargado de coordinar con los

    Institutos, Coordinaciones, Centros, y Departamentos de Investigaciones de las

    diferentes unidades acadmicas, los proyectos de investigacin que requieran una

    atencin especial.

    En el rea de Liderazgo Institucional del Plan Estratgico USAC/2022, una de las

    lneas estratgicas indica que el Consejo Superior Universitario debe hacer uso

    de la iniciativa de ley que tiene la Universidad de San Carlos para asuntos que

    conllevan alcanzar su misin y visin. 18

    4.2 La investigacin en la Universidad de San Carlos de Guatemala

    La Universidad de San Carlos de Guatemala debe realizar investigaciones para

    fundamentar propuestas de anteproyectos de leyy polticas pblicas en todos los

    mbitos de la vida social, econmica y poltica que demande el desarrollo del pas

    y la regin.

    El licenciado Carlos Estuardo Glvez Barrios Rector, de la Universidad de San

    Carlos de Guatemala, en su plan de trabajo establece en el Eje de Proyeccin y

    Liderazgo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el desarrollo de la

    sociedad guatemalteca, las propuestas de:

    Definir una agenda poltica universitaria de participacin nacional

    Crear el Instituto de Anlisis e Investigacin de Problemas Nacionales

    Presentar proyectos de leyy propuestas de polticas pblicas, entre otras.

    18Ob. Cit, pg. 24

  • 7/21/2019 Anteproyectos de Ley USAC

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    50

    Segn las investigaciones y entrevistas llevadas a cabo con el Director de la

    Direccin General de Investigacin de la Universidad de San Carlos de Guatemala

    cada unidad acadmica que la conforman cuenta con un rea dedicada a la

    investigacin, con diferente nombre pero con la misma funcin como se observa a

    continuacin:

    Institutos de investigaciones

    Instituto de Estudios Intertnicos (Rectora)

    Instituto de Investigaciones Pecuarias (Facultad de Medicina, Veterinaria y

    Zootecnia)

    Instituto de Investigaciones Qumicas y Biolgicas (Facultad de CienciasQumicas y Farmacia)

    Instituto de Investigaciones Agronmicas ( Facultad de Agronoma)

    Instituto de Investigaciones de la Escuela de Trabajo Social

    Instituto de Investigaciones del CUNOR ( Centro Universitario del Norte)

    Instituto de Investigaciones Econmicas y Sociales (Facultad de Ciencias

    Econmicas)

    Instituto de Investigaciones Polticas y Sociales ( Escuela de Ciencia Poltica)

    Instituto de Investigaciones Jurdicas y Soc


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