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«Año de la Inversión para el Desarrollo rural y la Seguridad Alimentaria»
UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUACION «Enrique Guzmán y Valle»
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
CURSO DE GESTIÓN PÚBLICA
Tema : Iniciativa en la Formación de Dispositivos Municipales y Regionales
Lic. : Adm. Zhenya Zubieta Zúñiga de Perea
Alumnos Integrantes: Gilberto Maldonado Pimentel
Walter Valle RojasJosé Osorio Lugo
Roger Roy Tuanama FloresOscar Choque Calderón
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DISPOSITIVOS LEGALES: Constitución Política Art. 2 inc. 17 y 20. Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales. Ley 26300 Ley de Participación Ciudadana Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
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LEY Nº 27867
LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Articulo 9.- Competencias Constitucionales.Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.Dictar normar inherentes a la gestión regional.Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
Articulo 37.- Normas y disposiciones REGIONALESEn los Gobiernos Regionales se producen en dos estamentos;a) El Consejo Regional: Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional.b) La Presidencia: Decretos y Resoluciones de Presidencia Regional.
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LEGI SLACI ÓN GOBI ERNO REGI ONAL
CONSTITUCIÓN Artículos 190 a 193 / L. O. G. R. 27867
LEGI SLACI ON REGI ONAL
A. CONSEJO REGIONAL ACUERDOS
ORDENANZAS
B. PRESIDENCIA DECRETOS REGIONAL
RESOLUCIONES
C. RESOLUCIÓN DE SECRETARIA
REGIONAL
D. RESOLUCIÓN DE DIRECTOR REGIONAL
E. RESOLUCIÓN SUB-REGIONAL
C = SECRETARIO REGIONAL D = DIRECTOR REGIONAL E = J EFES DE OFICI NAS SUB-REGIONALES
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LEY N° 26300DE LOS DERECHOS DE PARTICIPACION Y CONTROL CIUDADANOS
Artículo 2o.- Son derechos; Iniciativa de Reforma Constitucional;Iniciativa en la formación de las leyes;Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales.
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LEY 27972
ORGANICA DE MUNICPALIDADES
ARTÍCULO 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Corresponde al concejo municipal:Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
En concordancia al Art. 199 del CPP.
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LEGI SLACI ÓN GOBI ERNO LOCAL
CONSTITUCIÓN Artículos 194 a 199 / L. O. M. 27972
ORDENANZAS CONSEJ O LEGI SLACI ÓN MUNI CI PAL
ACUERDOS
RESOLUCIONES
ALCALDE DECRETOS
RESOLUCI ONES
FUNCI ONARI OS RESOLUCI ONES
DIRECTI VAS Y OTROS DOCUMENTOS ADMINISTRATI VOS
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LA PARTICIPACION DE LOS VECINOS EN EL GOBIERNO LOCAL
ARTICULO 112.- PARTICIPACION VECINAL Los gobiernos locales promueven la participación vecinal
en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión.
Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información
Ejemplo : Presupuesto, pistas veredas
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ARTICULO 113.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION.
El vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal e la municipalidad de su distrito y su provincia ,mediante uno o mas mecanismos siguientes
1.- Derecho de elección a cargos municipales . 2.-Derecho de referéndum. 3.-Iniciativa en la formación de Dispositivos municipales Ejemplo: Velocidad de Circulación en calles, Cambio de
sentido de calles
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ARTICULO 113.- EJERCICIO DEL DERECHO DE PARTICIPACION.
4.-Derecho de Denunciar infracciones y de ser informado. 5.-Cabildo Abierto, conforme a la ordenanza que lo regula. 6.-Participacion a atraves de Jutas Vecinales, comités de vecinos,
asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal.
7.- Comités de Gestión.
Ejemplo: Juntas vecinales sobre pandillaje, asociaciones vecinales sobre gestion de servicos, (agua, luz ), programa de vaso de leche.
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ARTICULO 114.- INICIATIVA EN LA FORMACION DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES.
La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal . La iniciativa requiere el respaldo mediante firmas, certificadas por el RENIEC, de mas del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente.
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ARTICULO 114.- INICIATIVA EN LA FORMACION DE DISPOSITIVOS MUNICIPALES.
El concejo municipal, a propuesta del alcalde, aprobara las normas para el ejercicio de la iniciativa a que se refiere el presente articulo.
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ARTICULO 115.- DERECHO DE REFERENDUM El referéndum municipal es un instrumento de
participación directa del pueblo sobre asuntos de competencia municipal, mediante el cual se pronuncia con carácter decisorio, respeto a la aprobación o desaprobación de las ordenanzas municipales, excepto aquellas de naturaleza tributaria que estén de acuerdo a ley.
El referéndum municipal es convocado por el Jurado Nacional de Elecciones a través de su instancia local o regional, a pedido del concejo municipal o de vecinos que representen no menos de 20 % (veinte por ciento) del numero total de electores de la provincia o el distrito , según corresponda.
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El referéndum municipal se realiza dentro de los 120 días siguientes al periodo formulado por el concejo municipal o por los vecinos .
El jurado electoral fija la fecha y las autoridades políticas, militares, policiales, y las demás que sean requeridas, prestan las facilidades y su concurrencia para la realización del referéndum en condiciones de normalidad.
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Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales, se requiere que hayan votado válidamente por lo menos el 35 % del total de electores de la circunscripción consultada .
El referéndum municipal obliga al concejo municipal a someterse a sus resultados y, en consecuencia, a dictar las normas necesarias para su cumplimiento. Pasados los tres años un mismo tema puede someterse a referéndum municipal por segunda vez.
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Articulo 116.- JUNTAS VECINALES COMUNALES Constitución de Juntas Comunales Vecinales ,
encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales y con derecho a voz en las sesiones del consejo municipal.
Consejo municipal aprueba reglamento de organización y funciones.
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ARTICULO 117.- COMITES DE GESTION Los vecinos tienen derecho de coparticipar, atraves
de sus representantes en los Comités de gestión para ejecución de obras y gestiones de desarrollo económico.
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ARTICULO 119.- CABILDO ABIERTO El Cabildo Abierto, instancia de consulta directa,
regulada por ordenanza. Ejemplo:
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Gran Foro Contra el Hambre, la Pobreza y el Desempleo
El 7 de Agosto en el Pozón ,। SALON COMUNAL del Sector la Unión. Calle del Terraplén. A partir de las 8: 30 AM
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ARTICULO 120.- PARTICIPACION LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL
Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.
Ejemplo: trabajo solo para los lugareños
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LOS DERECHOS DE CONTROL VECINAL A LOS GOBIERNOS LOCALES.
ARTICULO 121.- NATURALEZA Derechos de control vecinal revocatoria y demanda de
rendición de cuentas. ARTICULO 122.- REVOCATORIA DEL MANDATO El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable
conforme a la ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.
Ejemplo: Revocatoria a la alcaldesa y regidores de la municipalidad de lima
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LAS RELACIONES CON EL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES
ARTICULO 123.- RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES.
Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho e propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional.
Ejemplo: La Región Callao, y las Municipalidades de la Provincia del Callao
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LAS RELACIONES ENTRE MUNICIPALIDADES ARTICULO 124.- RELACIONES ENTRE
MUNICIPALIDADES. Las relaciones que mantienen las municipalidades
entre ellas, son de coordinación de cooperación o de asociación para la ejecución de obras o prestamos de servicios.
Ejemplo : Cooperación entre municipios, Limpia Publica
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ARTICULO 125.- REPRESENTACION DE LAS MUNICIPALIDADES.
Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o mas asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil.
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ARTICULO 126.- INSTITUTO DE FOMENTO MUNICIPAL Los gobiernos locales, en función de los recursos disponibles y en
coordinación con el gobierno regional, podrán formar un instituto de Fomento Municipal para el Desarrollo Económico Local, para el fortalecimiento institucional de las municipalidades, que pueda absolver consultas técnicas, brindar información, llevar un bancó de datos sobre iniciativas vecinales, realizar estudios estratégicos de buen nivel profesional y académico a favor de los gobiernos locales y con orientación hacia el horizonte económico de la Macro Región.
Ejemplo: Universidad Municipal de los Olivos y los Hospitales Municipales.
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