ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVICIÓN DE
PRECIOS 22 AANN
EEJJOO
ANEJO Nº 22. CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA Y FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018
ÍNDICE
1. Introducción ................................................................... 1
2. Clasificación del contratista ......................................... 1
3. Fórmula de revisión de precios .................................... 3
Apéndice 1. Cálculo de la Clasificación del Contratista
Apéndice 2. Cálculo de la fórmula de revisión de
precios
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1. Introducción
En el presente anejo se establece la propuesta de clasificación mínima a exigir
al contratista encargado de la realización de las obras objeto de este proyecto.
Se determina de acuerdo a la legislación vigente, grupo, subgrupo y categoría
del contrato de la clasificación propuesta.
En los apartados siguientes se presentan el marco legal y el proceso de cálculo
necesario. En los apéndices al anejo se detallan los cálculos realizados.
2. Clasificación del contratista
En este apartado se establece la propuesta de clasificación a exigir al contratista
encargado de la realización de las obras objeto del proyecto.
Se atenderá a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014, Libro primero, Titulo II, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 4ª, Artículo 77 “Exigencia y efectos de la Clasificación”:
“1. La clasificación de los empresarios como contratistas de obras o como
contratistas de servicios de los poderes adjudicadores será exigible y surtirá
efectos para la acreditación de su solvencia para contratar en los siguientes
casos y términos:
a) Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a
500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre
debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes
adjudicadores. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el
grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con
categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus
condiciones de solvencia para contratar.
Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros la
clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto
del contrato corresponda, y que será recogido en los pliegos del contrato,
acreditará su solvencia económica y financiera y solvencia técnica para
contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia
indistintamente mediante su clasificación como contratista de obras en el
grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien
acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos
en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y
detallados en los pliegos del contrato. Si los pliegos no concretaran los
requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia
técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a
los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3
del artículo 87, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los
mismos haya sido omitido o no concretado en los pliegos.
b) Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del
empresario. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato se establecerán los criterios y
requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o
profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley
como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima
exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de
clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes,
atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de
contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002.
En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente
mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de
clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento
de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o
en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del
contrato. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y
financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de
la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos
en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87, que tendrán carácter
supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no
concretado en los pliegos.
c) La clasificación no será exigible para los demás tipos de contratos. Para
dichos contratos, los requisitos específicos de solvencia exigidos se indicarán en
el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se
detallarán en los pliegos del contrato.”
De acuerdo con este artículo, y considerando el presupuesto de las obras del
presente proyecto, es necesaria la debida clasificación del contratista.
Se contempla el Real Decreto 1098/2001, de octubre por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La clasificación se propone de acuerdo al citado reglamento, Libro I, Título II,
Capítulo II, Sección I, Artículo 25. “Grupos y subgrupos en la clasificación de los
contratistas de obras”, Artículo 26. “Categorías de clasificación en los contratos
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de obras” y Artículo 36. “Exigencia de clasificación por la Administración”.
Asimismo, se tiene en cuenta lo especificado en los Artículos 27 a 35.
A partir de los grupos y subgrupos de aplicación para la clasificación de
empresas en los contratos de obras definidos en el Artículo 25, se determinan
los que corresponden a las actividades del proyecto. Se calcula para dichas
actividades el presupuesto conforme al desglose que ofrece el “Documento nº
4. Presupuesto”. Este dato permite el cálculo de la anualidad media estimada
de cada actividad, de acuerdo con los plazos reflejados en el anejo de Plan de
obra.
A partir de la anualidad media se obtiene la asignación de la categoría de
clasificación conforme al Artículo 26. Finalmente se determina la propuesta de
clasificación del contratista atendiendo a las exigencias de clasificación
definidas en el Artículo 36.
Los cálculos para la obtención de la anualidad media y la categoría de
clasificación se detallan en el Apéndice 1 del presente anejo.
En la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, Libro
primero, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subdirección 4ª Clasificación de las
empresas y en su artículo 79 “Criterios aplicables y condiciones para la
clasificación”, se describe lo siguiente: “La expresión de la cuantía se efectuará
por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea
igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo,
cuando se trate de contratos de duración superior”.
Igualmente es de aplicación para este proyecto la aplicación del artículo 36 del
Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en su punto 6 que queda escrito
“Cuando solamente se exija la clasificación en un grupo o subgrupo, la
categoría exigible será la que corresponda a la anualidad media del contrato,
obtenida dividiendo su precio total por el número de meses de su plazo de
ejecución y multiplicando por 12 el coeficiente resultante” y 7 que establece
“en los casos en que sea exigida la clasificación en varios subgrupos se fijará la
categoría en cada uno de ellos teniendo en cuenta los importe parciales y los
plazos también parciales que correspondan a cada una de las partes de obra
originaria de los diversos subgrupos”.
Igualmente será de aplicación el Real Decreto 773/2015, de 28 de Agosto, en su
Artículo Único puntos Dos, Tres, Cuatro y Cinco, que modifican los artículos 26,
27, 29 y 35, del Real Decreto 1098/2001, y la “Disposición Transitoria Segunda.
Clasificación exigible para los contratos de obras”, del RD 773/2015, que
establece equivalencias entre las clasificaciones definidas en ambos Reales
Decretos: “Para los contratos de obra cuyo plazo de presentación de ofertas
termine antes del día uno de enero de 2020”.
Por tanto, de acuerdo con los artículos de las citadas legislaciones, será exigible
la siguiente clasificación:
Grupo Subgrupo Categoría RD
1098/2001 Categoría RD 773/2015
Grupo B. Puentes,
Viaductos y Grandes
estructuras.
Subgrupo 2. De
Hormigón Armado. f 6
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3. Fórmula de revisión de precios
Se propone la siguiente fórmula de revisión de precios teniendo en cuenta lo
expresado en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla
la ley 2/2015, de 30 de marzo de desindexación de la economía española, y
que regula el régimen de revisión de precios entre otros, los contratos de las
Administraciones Públicas sujetos a la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público.
FÓRMULA 242. Plataformas ferroviarias con preponderancia de
estructuras de hormigón armado
Kt=0,01Bt/B0+0,09Ct/C0+0,1Et/E0+0,01Mt/M0+0,02Pt/P0+0,05Rt/R0+0,
3St/S0+0,42
La elección de esta fórmula se fundamenta en el hecho de que el porcentaje de
las estructuras de hormigón armado supera el 70% sobre el total del PEM del
proyecto.
Esta fórmula se considera aplicable al total de los capítulos contemplados en el
P.E.M. del presente proyecto.
La descripción de los coeficientes es la establecida en el Anexo 1 del Real
Decreto 1359/2011, de 7 de octubre.
Siendo:
Kt = Coeficiente teórico de revisión para el momento de ejecución t.
Ao = Índice de coste de aluminio en la fecha de licitación.
At = Índice de coste de aluminio en el momento de la ejecución t.
Bo = Índice de coste de materiales bituminosos en la fecha de licitación.
Bt = Índice de coste de materiales bituminosos en el momento de la
ejecución.
Co = Índice de coste del cemento en la fecha de la licitación.
Ct = Índice de coste del cemento en la fecha de la ejecución.
Eo = Índice de coste de energía en la fecha de la licitación.
Et = Índice de coste de energía en la fecha de la ejecución
Fo = Índice de coste de focos y luminaria en la fecha de la licitación.
Ft = Índice de coste de focos y luminaria en la fecha de la ejecución.
Mo = Índice de coste de madera en la fecha de la licitación.
Mt = Índice de coste de madera en la fecha de la ejecución.
Oo = Índice de coste de plantas en la fecha de la licitación.
Ot = Índice de coste de plantas en la fecha de la ejecución.
Po = Índice de productos plásticos en la fecha de la licitación.
Pt = Índice de productos plásticos en la fecha de la ejecución.
Qo = Índice de productos químicos en la fecha de la licitación.
Qt = Índice de productos químicos en la fecha de la ejecución.
Ro = Índice de coste de áridos y rocas en la fecha de licitación.
Rt = Índice de coste de áridos y rocas en el momento de la ejecución
So = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.
St = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la ejecución.
To = Índice de coste de materiales electrónicos en la fecha de licitación.
Tt = Índice de coste de la materiales electrónicos en la fecha de la
ejecución.
Uo = Índice de coste de cobre en la fecha de licitación.
Ut = Índice de coste de cobre en la fecha de la ejecución.
Eo = Índice de coste de la energía en la fecha de licitación.
Et = Índice de coste de la energía en el momento de la ejecución t. Co =
Índice de coste del cemento en la fecha de la licitación.
Ct = Índice de coste del cemento en el momento de la ejecución.
So = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la licitación.
St = Índice de coste de materiales siderúrgicos en la fecha de la ejecución t.
Cro = Índice de coste de cerámicos en la fecha de licitación.
Crt = Índice de coste de cerámicos en el momento de la ejecución t..
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APÉNDICE 1
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APÉNDICE 1.
CÁLCULO DE LA CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA
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APÉNDICE 1
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REAL DECRETO 1098/2001
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APÉNDICE 1
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Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.
P.B.L. + S (SIN I.V.A.)
% Plazo
(meses) Valor Referencia
Categoría RD 1098/2001
9% 6%
Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones
Subgrupo 1. Desmontes y vaciados 11.055.385,94 994.984,73 663.323,16 12.713.693,83 13,33%
Subgrupo 2. Explanaciones 988.795,74 88.991,62 59.327,74 1.137.115,10 1,19%
Subgrupo 3. Canteras
Subgrupo 4. Pozos y galerías
Subgrupo 5. Túneles
Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa
Subgrupo 2. De hormigón armado 59.549.323,00 5.359.439,07 3.572.959,38 68.481.721,45 71,78% 30,00 38.161.298,62 f
Subgrupo 3. De hormigón pretensado
Subgrupo 4. Metálicos
Grupo C) Edificaciones
Subgrupo 1. Demoliciones
Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón
Subgrupo 3. Estructuras metálicas
Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos
Subgrupo 5. Cantería y marmolería
Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados
Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones
Subgrupo 8. Carpintería de madera
Subgrupo 9. Carpintería metálica
Grupo D) Ferrocarriles
Subgrupo 1. Tendido de vías
Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable
Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos
Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles
Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica 1.085.527,52 97.697,48 65.131,65 1.248.356,65 1,31%
Grupo E) Hidráulicas
Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos 1.252.441,00 112.719,69 75.146,46 1.440.307,15 1,51%
Subgrupo 2. Presas
Subgrupo 3. Canales
Subgrupo 4. Acequias y desagües
Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos 2.707.124,63 243.641,22 162.427,48 3.113.193,33 3,26%
Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro
Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica
Grupo F) Marítimas
Subgrupo 1. Dragados
Subgrupo 2. Escolleras
Subgrupo 3. Con bloques de hormigón
Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado
Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas
Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas
Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica
Subgrupo 8. Emisarios submarinos
Grupo G) Viales y pistas
Subgrupo 1. Autopistas, autovías
Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje
Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico 1.633.103,71 146.979,33 97.986,22 1.878.069,26 1,97%
Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas 1.673.256,64 150.593,10 100.395,40 1.924.245,14 2,02%
Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales 863.074,57 77.676,71 51.784,47 992.535,75 1,04%
Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica
Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
Subgrupo 1. Oleoductos
Subgrupo 2. Gasoductos
Grupo I) Instalaciones eléctricas
Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos
Subgrupo 2. Centrales de producción de energía
Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte 21.617,45 1.945,57 1.297,05 24.860,07 0,03%
Subgrupo 4. Subestaciones
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Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.
P.B.L. + S (SIN I.V.A.)
% Plazo
(meses) Valor Referencia
Categoría RD 1098/2001
9% 6%
Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión
Subgrupo 6. Distribución en baja tensión
Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas
Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas
Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
Grupo J) Instalaciones mecánicas
Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras
Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización
Subgrupo 3. Frigoríficas
Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias
Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
Grupo K) Especiales
Subgrupo 1. Cimentaciones especiales
Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes
Subgrupo 3. Tablestacados
Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones
Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones
Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones 2.129.694,63 191.672,52 127.781,68 2.449.148,82 2,57%
Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos
Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas
Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios
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PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018
REAL DECRETO 773/2015
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APÉNDICE 1
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD VITORIA-BILBAO-SAN SEBASTIÁN. TRAMO: ATXONDO-ABADIÑO. 2018
Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.
P.B.L. + S (SIN I.V.A.)
% Plazo
(meses) Valor Referencia
Categoría RD 773/2015 Ley 9/2017 9% 6%
Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones
Subgrupo 1. Desmontes y vaciados 11.055.385,94 994.984,73 663.323,16 12.713.693,83 13,33%
Subgrupo 2. Explanaciones 988.795,74 88.991,62 59.327,74 1.137.115,10 1,19%
Subgrupo 3. Canteras
Subgrupo 4. Pozos y galerías
Subgrupo 5. Túneles
Grupo B) Puentes, viaductos y grandes estructuras
Subgrupo 1. De fábrica u hormigón en masa
Subgrupo 2. De hormigón armado 59.549.323,00 5.359.439,07 3.572.959,38 68.481.721,45 71,78% 30,00 38.161.298,62 6
Subgrupo 3. De hormigón pretensado
Subgrupo 4. Metálicos
Grupo C) Edificaciones
Subgrupo 1. Demoliciones
Subgrupo 2. Estructuras de fábrica u hormigón
Subgrupo 3. Estructuras metálicas
Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos
Subgrupo 5. Cantería y marmolería
Subgrupo 6. Pavimentos, solados y alicatados
Subgrupo 7. Aislamientos e impermeabilizaciones
Subgrupo 8. Carpintería de madera
Subgrupo 9. Carpintería metálica
Grupo D) Ferrocarriles
Subgrupo 1. Tendido de vías
Subgrupo 2. Elevados sobre carril o cable
Subgrupo 3. Señalizaciones y enclavamientos
Subgrupo 4. Electrificación de ferrocarriles
Subgrupo 5. Obras de ferrocarriles sin cualificación específica 1.085.527,52 97.697,48 65.131,65 1.248.356,65 1,31%
Grupo E) Hidráulicas
Subgrupo 1. Abastecimientos y saneamientos 1.252.441,00 112.719,69 75.146,46 1.440.307,15 1,51%
Subgrupo 2. Presas
Subgrupo 3. Canales
Subgrupo 4. Acequias y desagües
Subgrupo 5. Defensas de márgenes y encauzamientos 2.707.124,63 243.641,22 162.427,48 3.113.193,33 3,26%
Subgrupo 6. Conducciones con tubería de presión de gran diámetro
Subgrupo 7. Obras hidráulicas sin cualificación específica
Grupo F) Marítimas
Subgrupo 1. Dragados
Subgrupo 2. Escolleras
Subgrupo 3. Con bloques de hormigón
Subgrupo 4. Con cajones de hormigón armado
Subgrupo 5. Con pilotes y tablestacas
Subgrupo 6. Faros, radiofaros y señalizaciones marítimas
Subgrupo 7. Obras marítimas sin cualificación específica
Subgrupo 8. Emisarios submarinos
Grupo G) Viales y pistas
Subgrupo 1. Autopistas, autovías
Subgrupo 2. Pistas de aterrizaje
Subgrupo 3. Con firmes de hormigón hidráulico 1.633.103,71 146.979,33 97.986,22 1.878.069,26 1,97%
Subgrupo 4. Con firmes de mezclas bituminosas 1.673.256,64 150.593,10 100.395,40 1.924.245,14 2,02%
Subgrupo 5. Señalizaciones y balizamientos viales 863.074,57 77.676,71 51.784,47 992.535,75 1,04%
Subgrupo 6. Obras viales sin cualificación específica
Grupo H) Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
Subgrupo 1. Oleoductos
Subgrupo 2. Gasoductos
Grupo I) Instalaciones eléctricas
Subgrupo 1. Alumbrados, iluminaciones y balizamientos luminosos
Subgrupo 2. Centrales de producción de energía
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Grupos y subgrupos P.E.M. G.G. B.I. V.E.C.
P.B.L. + S (SIN I.V.A.)
% Plazo
(meses) Valor Referencia
Categoría RD 773/2015 Ley 9/2017 9% 6%
Subgrupo 3. Líneas eléctricas de transporte 21.617,45 1.945,57 1.297,05 24.860,07 0,03%
Subgrupo 4. Subestaciones
Subgrupo 5. Centros de transformación y distribución en alta tensión
Subgrupo 6. Distribución en baja tensión
Subgrupo 7. Telecomunicaciones e instalaciones radioeléctricas
Subgrupo 8. Instalaciones electrónicas
Subgrupo 9. Instalaciones eléctricas sin cualificación específica
Grupo J) Instalaciones mecánicas
Subgrupo 1. Elevadoras o transportadoras
Subgrupo 2. De ventilación, calefacción y climatización
Subgrupo 3. Frigoríficas
Subgrupo 4. De fontanería y sanitarias
Subgrupo 5. Instalaciones mecánicas sin cualificación específica
Grupo K) Especiales
Subgrupo 1. Cimentaciones especiales
Subgrupo 2. Sondeos, inyecciones y pilotajes
Subgrupo 3. Tablestacados
Subgrupo 4. Pinturas y metalizaciones
Subgrupo 5. Ornamentaciones y decoraciones
Subgrupo 6. Jardinería y plantaciones 2.129.694,63 191.672,52 127.781,68 2.449.148,82 2,57%
Subgrupo 7. Restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos
Subgrupo 8. Estaciones de tratamiento de aguas
Subgrupo 9. Instalaciones contra incendios