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RESUMEN El arrojo de basura a la calle es una falta considerada en contra de la seguridad pública, es un tema
poco conocido y también poco tratado pero que tiene relevancia jurídico penal. Es de saber que
dentro de la tipificación de faltas que existen aquellos que van en contra de la persona, en contra
del patrimonio y que estas pueden ser denunciadas por los particulares, pero también se
encuentran las faltas contra las buenas costumbres, contra la seguridad pública y contra la
tranquilidad pública, quizá las faltas contra el maltrato cruel de animales se pueda denunciar por
particulares, pero ¿Quién puede denunciar las faltas contra la seguridad y tranquilidad pública,
incluso también contra las buenas costumbres?1, sabemos también que dentro del sistema jurídico
penal el titular de la acción penal es la fiscalía de la nación, pero dentro del proceso de faltas su
actuación es nula, es más parece ser que es reemplazado por el juez y la policía nacional del Perú,
por eso como opción a la falta de un tratamiento correcto al tipo de falta que estamos estudiando
se propone la creación de una institución conexa al de ministerio publico quien pueda acusar y
sustentar en juicio este tipo de falta. Si existe un buen tratamiento los resultados serían muy
buenos para la sociedad ambiental penal. Podemos ver también que dentro de la historia
normativa nacional existieron faltas relacionados al tema que estamos estudiando.
1 El Proceso Por Faltas En El Nuevo Código Procesal Penal, Dr. Carlos Machuca Fuentes pág. 3, ss.
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SUMARIO RESUMEN ...................................................................................................................................... 1
INTRODUCCION ............................................................................................................................. 3
I. EL ARROJO DE BASURA A LA CALLE Y SU RELACIÓN JURÍDICA: ................................................ 4
II. LA HISTORIA JURIDICA SOBRE LA TIPIFICACION DE FALTA AL ARROJAR DE BASURA A LA CALLE: ............ 5
A. EN EL CODIGO PENAL DE 1863:........................................................................................... 5
B. EN EL CODIGO PENAL DE 1924:........................................................................................... 5
C. EN EL CODIGO VIGENTE: ..................................................................................................... 6
DE LA SANCIÓN OCASIONADO AL ARROJAR BASURA A LA CALLE. .................................... 6
I. CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y
LIMITATIVA DE DIAS LIBRES: ................................................................................................... 6
III. DEL TRÁMITE PROCESAL: .................................................................................................... 8
Artículo 482 Competencia: ................................................................................................. 8
Artículo 483 Iniciación: ....................................................................................................... 8
De La Audiencia: ............................................................................................................... 11
Medidas de coerción: ....................................................................................................... 13
Recuso de apelación: ........................................................................................................ 13
Desistimiento o transacción: ............................................................................................ 14
CONCLUSIONES ............................................................................................................................ 15
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................................. 16
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INTRODUCCION
Hoy en día un problema social es el arrojo de basura a la calle, razón principal que tuvo de
inspiración el trabajo que se presenta. Este tema parecer ser resultado de una mala costumbre,
pero no es así, veremos más adelante que es un tema con relevancia jurídico penal y que no se
encuentra estudios e investigaciones que contribuyan con la dogmática penal.
El código penal vigente muestra una seria de delitos y faltas pero de las cuales muchas de ellas
parecen estar incompletas, se necesita de reformas y mejoras que contribuyan al buen
funcionamiento del sistema jurídico penal peruano. Este trabajo se ve reflejado en el problema
que se puede observar día a día, miles de toneladas de basura, que causan un daño irreversible a
la naturaleza, que despotrica nuestro derecho fundamental de vivir en un ambiente adecuado y
equilibrado para el desarrollo de la vida. Si este problema tendría un buen tratamiento el
resultado sería grandioso para nuestra sociedad ambiental.
Al finalizar el estudio de este trabajo podemos observar que dentro de nuestra normativa
nacional, el tema que estudiamos estuvo regulado desde 1863 siendo el año en que entro en
vigencia uno de los primero códigos penales peruanos republicanos y desde ahí, la vigencia de esta
falta tuvo diferentes sanciones penales, los cuales estudiaremos en el proceso de este trabajo, y
que interpretados desde la teleología resulta ser muy buena, pues el estado peruano ya se
preocupaba de los temas ambientales de forma directa o indirecta.
Este trabajo concluye con el análisis jurídico de las normas actuales vigentes para este tipo de
faltas, pues como veremos muchas de ellas necesitan de mejoras.
ANTONY PEREZ GARCIA Autor
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ANA LISIS JURI DICO PENAL SOBRE EL ARROJO DE BASURA A LA CALLE: ¿CIUDAD LIMPIA ES IGUAL A DERECHO PENAL EFICIENTE?
I. EL ARROJO DE BASURA A LA CALLE Y SU RELACIÓN JURÍDICA: Día a día se puede observar que miles, millones de personas sin ningún pudor
arrojan basura a las calles, esta acción tiene muchas consecuencias, que nos
afectan día a día y que también afecta a los seres vivos de generaciones futuras, de
manera directa e indirecta, con resultados en el momento como resultados a
futuro. El arrojo de basura a la calle es algo que podría no parecer un tema jurídico,
sin embargo está dentro de nuestro catálogo de delitos y faltas, lo que nos lleva a
admitir la relación directa que tiene esta práctica diaria con el ius puniendi del
estado.
El estado peruano con el código penal de 1991 formuló dos clases de infracciones
penales: los delitos y las faltas, dentro de esta última, se menciona a una que no
tiene un tratamiento correcto ni adecuado y que necesita de reformas en el menor
tiempo posible, pues se trata de arrojar basura a la calle, un tema con relevancia
jurídica muy importante ya que el supuesto de hecho es consumado a cada
instante y por distintas personas dentro de nuestro territorio nacional. Es
menester también mencionar que tal importancia no es tema de discusión ni
difusión doctrinal, quizá se considera que no tiene relevancia jurídica, pero en
contrario a esto, se manifiesta que si el tema mencionado supra estaría tratado
correctamente el resultado sería no encontrar basura tirada en la calle, muchos
beneficios ecológicos que permitirían respetar del derecho fundamental de vivir en
un ambiente adecuado y equilibrado para el desarrollo de la vida.
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II. LA HISTORIA JURIDICA SOBRE LA TIPIFICACION DE FALTA AL
ARROJAR DE BASURA A LA CALLE:
A. EN EL CODIGO PENAL DE 1863:
Este código entro en vigencia el 1 de enero de 1863, bajo el gobierno de Ramón
Castilla, en ese catálogo se encontraba en el FALTAS CONTRA EL ASEO Y
ORNATO PUBLICO en el libro tercero, titulo cuarto considerando dos artículos:
Art. 383.- los que arrojen en las plazas, calles o casas particulares,
escombros o materiales inmundas, sufrirán multa de uno a
veinticinco pesos.
Art. 384.- los que en las alamedas u otros sitios de recreo público,
corten árboles, arranquen o dañen de cualquier m0anera las
plantas, deterioren las estatuas, pinturas u otros adornos, sufrirán
arresto menor de primer grado (2dias), o multa de dos a veinte
pesos.
B. EN EL CODIGO PENAL DE 1924:
Este código fue promulgado por Agusto B. Leguía, se ubica a las FALTAS
CONTRA LA SEGURIDAD GENERAL en el libro tercero, título quinto, donde
analizaremos lo siguiente:
Art. 392°. Será reprimido con multa de dos soles a cinco libras y prisión
de dos a treinta días o con una sola de éstas:
o 2°. El que, habiendo dejado escombros, materiales u otros
objetos, o hecho pozos o excavaciones en un lugar de transito
público, omitiera la precauciones necesarias para avisar a los
transeúntes la existencia de un peligro posible.
o 8°. El que arroje agua u objetos que puedan causar daño.
Como vemos en este código penal existe una infracción penal parecida
a la que estamos estudiando y se encuentra dentro de la categorización
de falta contra la seguridad en general.
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C. EN EL CODIGO VIGENTE:
El código vigente es el de 1991, en el libro tercero, título quinto, artículo 451
inciso 6 del mismo se menciona una falta categorizada como “falta contra la
seguridad pública” y nos referimos a “El arrojar basura a la calle”.
Es correcto mencionar que en este código el arrojar basura a la calle es una
falta que va contra la seguridad pública, mas no contra las buenas costumbres,
lo que quiere decir que el arrojar la basura calle va más allá de solo ser una
mala costumbre, sino que esa falta pone en riesgo la seguridad pública, la
seguridad de todas las personas y de otros seres vivos que están protegidos
dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
DE LA SANCIÓN OCASIONADO AL ARROJAR BASURA A LA CALLE.
La sanción para este tipo de faltas se encuentra en el Art. 451 que a la letra
es: “Será reprimido con prestación de servicio comunitario de quince a
treinta jornadas o hasta con ciento ochenta días-multa”. Parece ser una
sanción de acorde con la falta cometida, pero también debemos recordar
que esas sanciones se pueden convertir en pena privativa de la libertad, un
tema complejo que hablaremos a continuación:
I. CONVERSION DE LA PENA DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA
COMUNIDAD Y LIMITATIVA DE DIAS LIBRES:
Con la sentencia del tribunal constitucional declarando infundada el
pedido de inconstitucionalidad de la ley 28726 (TC, 19 de enero de
2007)2 y por ende la normal aplicación de la ley mencionada, la
conversión de la pena quedo de la siguiente manera: “ Si el
condenado no cumple, injustificadamente, con la prestación de
servicios o con la jornada de limitación de días-libres aplicadas como
penas autónomas, impuestas en caso de delito o falta, dichas
sanciones se convertirán en privativas de libertad, previo
2 Sentencia Del Tribunal Constitucional N. º 00014-2006-PI/TC
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apercibimiento judicial, a razón de un día de pena privativa de
libertad por cada jornada incumplida de prestación de servicios a la
comunidad o jornada de limitación de días-libres.” (CODIGO PENAL )3
Según Guilliana Loza Avalos existen presupuestos para la conversión
de estas penas son:
Que la sanción se haya aplicado a una pena autónoma
Que exista previo apercibimiento judicial
Incumplimiento injustificado de la sanción: No cumplir con lo
ordenado en la sentencia. No justificar debidamente el
incumplimiento (Avalos, 20 de setiembre del 2013)4. El
reglamento del código de ejecución penal en su Art. 266 nos
menciona que se considerará, según sea el caso,
incumplimiento injustificado de la prestación de servicios a
la comunidad:
La inasistencia o el abandono del trabajo o de la actividad
educativa.
El rendimiento manifiestamente inferior en el centro
laboral a pesar del requerimiento escrito y reiterado del
responsable de la Entidad Receptora de Servicios a la
Comunidad.
La resistencia o incumplimiento reiterado y manifiesto de
las instrucciones dadas por el responsable de la Entidad
Receptora de Servicios a la Comunidad o de Limitación de
días Libres.
Si el sentenciado no cumple con justificar su inasistencia
por 2 días consecutivos o 3 días alternos durante un mes,
3 Código Penal Peruano, Conversión De La Pena De Prestación De Servicios A La Comunidad Y Limitativa De Días Libres, Art. 55 4 Guilliana Loza Avalos, La Conversión De La Pena De Prestación De Servicios Comunitarios A Pena Privativa De Libertad Efectiva, En Faltas. pág. 14
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la dirección de tratamiento dará cuenta al juez para los
fines pertinentes.5
III. DEL TRÁMITE PROCESAL:
El arrojo de basura a la calle es procesada como tal, una falta. Es por eso que nos
ubicaremos en el libro quinto, sección séptima donde se recoge el proceso por faltas, a
continuación estudiaremos los artículos correspondientes:
Artículo 482 Competencia:
1. Los Jueces de Paz Letrados conocerán de los procesos por faltas.6
2. Excepcionalmente, en los lugares donde no exista Juez de Paz Letrado,
conocerán de este proceso los Jueces de Paz. Las respectivas Cortes Superiores fijarán anualmente los Juzgados de Paz que pueden conocer
de los procesos por faltas.
3. El recurso de apelación contra las sentencias es de conocimiento del Juez
Penal.
Como podemos observar el proceso penal por faltas, se puede dar
en primera instancia en un juzgado de paz que haya sido
nombrado por la corte superior o un juez de paz letrado, y en
segunda instancia por el juez de penal. Esto resulta de un modo
beneficioso, ya que tramitando el proceso por faltas en un juez de
paz, la carga procesal no se afectaría en los procesos de
competencia de juzgados de paz letrado.
Artículo 483 Iniciación:
1. La persona ofendida por una falta puede denunciar su comisión ante la
Policía o dirigirse directamente al Juez comunicando el hecho,
constituyéndose en querellante particular.
5 Reglamento del código de ejecución penal, Art. 267x 6 Inciso Derogado Por La Septima Disposición Final De La Ley N° 29824, Publicada El 03 De Enero Del 2012 Y Que Entro En Vigencia A Los Tres Meses De Su Publicación.
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De las faltas descritas en el código penal podemos observar, a decir
de Carlos Machuca Fuentes, que el texto del Código Procesal Penal
evidentemente resulta incompleto pues si bien es factible que el
agredido denuncia las faltas contra la persona y contra el
patrimonio e incluso el maltrato físico a los animales, ¿Quién
denunciará las faltas contra las buenas costumbres, seguridad y
tranquilidad pública?7. Es cierto que la actuación de la fiscalía en los
procesos de faltas es nula, pero también es cierto que el titular de
la acción penal es la misma fiscalía, de este problema tendríamos
como respuesta que se debe legislar a favor que la fiscalía sea el
quien denuncie y a la vez sustente en audiencia esta infracción
penal.
2. En este último supuesto, si el Juez considera que el hecho constituye falta
y la acción penal no ha prescrito, siempre que estime indispensable una
indagación previa al enjuiciamiento, remitirá la denuncia y sus recaudos a
la Policía para que realice las investigaciones correspondientes.
La acción penal y la pena prescribe al año, en caso de reincidencia,
prescriben a los dos años8. En el artículo anterior se puede observar
que se da facultad a la “persona ofendida por una falta” para que
pueda realizar la denuncia, pero NO se especifica quien podrá
denunciar las faltas contra las buenas costumbres, la seguridad y
tranquilidad pública de igual forma podemos observar que según
nuestro código penal el encargado de la investigación es la policía
nacional del Perú9, es insuficiente esto, La fiscalía debe denunciar
las faltas contra las buenas costumbres, la seguridad pública y
tranquilidad pública, o en todo caso se debe legislar a favor de que
se cree una nueva institución conexa a la fiscalía para que sea
encargado de denunciar las faltas mencionadas supra, así no
interferir con el normal desarrollo de la fiscalía.
7El Proceso Por Faltas En El Nuevo Código Procesal Penal, Dr. Carlos Machuca Fuentes, pág. 4- 5.
8 Código Penal Peruano, Art. 440 inciso 5. Inciso modificado por el Artículo 3 de la Ley N° 28726, publicada el 09 mayo
2006. 9 Código Penal Peruano, Art. 440 inciso 6.
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3. Recibido el Informe Policial, el Juez dictará el auto de citación a juicio
siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y
existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del
imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las
actuaciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el
Juez Penal.
Vemos que dentro de este inciso existen condiciones para que se
pueda iniciar el auto de citación a juicio: que los hechos acusados
sean tipificados como faltas, que no haya prescrito y que existan
fundamentos bases para el inicio de juicio.
4. El auto de citación a juicio puede acordar la celebración inmediata de la
audiencia, apenas recibido el Informe Policial, siempre que estén
presentes el imputado y el agraviado, así como si lo están los demás
órganos de prueba pertinentes a la causa o, por el contrario, no ha de
resultar imprescindible su convocatoria. También podrá celebrarse
inmediatamente el juicio si el imputado ha reconocido haber cometido la
falta que se le atribuye.
El proceso inmediato dadas las condiciones resulta ser bastante
beneficioso pues si el imputado reconoce que cometió la falta nada
impide que sea jugado inmediatamente.
5. De no ser posible la celebración inmediata de la audiencia, en el auto se
fijará la fecha más próxima de instalación del juicio, convocándose al
imputado, al agraviado y a los testigos que corresponda.
En este artículo se menciona que “se fijará la fecha más próxima
para que se instale el juicio”, pero no se muestra un plazo para que
se realice el juicio, esto resulta no tan conveniente, ya que al no
mostrarse un plazo, el juzgado quizá podría –en el peor de los casos
– programar la instalación del juicio pasados 1 año y 1 dia, lo que
haría prescribir la pena. Por eso consideró que se mejor legislar
para que se muestre un plazo para la instalación del juicio.
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De La Audiencia: La audiencia en el proceso de faltas se encuentra recogida en el Art. 484 del
código procesal penal:
1. La audiencia se instalará con la presencia del imputado y su defensor, y de ser
el caso, con la concurrencia del querellante y su defensor. Si el imputado no
tiene abogado se le nombrará uno de oficio, salvo que en el lugar del juicio no
existan abogados o éstos resulten manifiestamente insuficientes. Las partes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5) del artículo anterior, podrán
asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer.
Al observar este inciso veremos que para instalar la audiencia no es
necesario la presencia del querellante o de su abogado, así mismo
podemos ver que en el lugar del proceso el imputado no puede tener
abogado ya sea por que resulten insuficientes o no existan, se
instalará el proceso, lo que directamente nos llevaría a ver en los
lugares alejados de las ciudades. Esto contraviene al debido proceso y
al derecho a la defensa, pues no se garantiza que el proceso sea
correctamente. También podemos ver que se hace referencia
directamente a lugares alejados a la ciudades, es decir lugares donde
la presencia policial es mínima, es por eso que se considera que en
este caso de debe respetar el derecho consuetudinario.
2. Acto seguido el Juez efectuará una breve relación de los cargos que aparecen
del Informe Policial o de la querella. Cuando se encontrare presente el
agraviado, el Juez instará una posible conciliación y la celebración de un
acuerdo de reparación de ser el caso. Si se produce, se homologará la
conciliación o el acuerdo, dando por concluida las actuaciones.
En el proceso del juicio el juez mencionara los cargos al imputado, e
incitará a las partes a una posible conciliación, tenemos que
detenernos en este punto ya que no se puede conciliar entre el estado
y la parte imputada, pues los daños se dan contra la sociedad y el juez
actúa bajo un informe de la policía nacional del Perú. El juez no puede
conciliar la pena que dará al imputado, este es el caso de la falta que
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estamos estudiando es decir, del arrojo de basura a la calle,
catalogada como una falta contra la seguridad pública.
3. De no ser posible una conciliación o la celebración de un acuerdo, se
preguntará al imputado si admite su culpabilidad. Si lo hace, y no fueran
necesarios otros actos de prueba, el Juez dará por concluido el debate y
dictará inmediatamente la sentencia correspondiente. La sentencia puede
pronunciarse verbalmente y su protocolización por escrito se realizará en el
plazo de dos días.
Como se menciona líneas arriba, no se puede conciliar la sentencia con
el juez que actúa bajo un informe policial y es el encargado de dictar
sentencia, es por eso que este inciso nos muestra el camino correcto
para la falta que estamos estudiando. Si el imputado acepta su culpa el
juez podrá sentenciar de forma inmediata, esto es un avance también
para dinamizar el proceso.
4. Si el imputado no admite los cargos, de inmediato se le interrogará, luego se
hará lo propio con la persona ofendida si está presente y, seguidamente, se
recibirán las pruebas admitidas y las que han presentado las partes, siguiendo
las reglas ordinarias, adecuadas a la brevedad y simpleza del proceso por
faltas.
Al no aceptar los cargos el imputado tendrá que declarar y ofrecer las
pruebas correspondientes para que se pueda defender, viendo la
parte agraviada del estado bajo representación del juez, este se basará
en el informe policial, en las pruebas que surgieron de esa
investigación para que se pueda sustentar en dictar con certeza la
sentencia.
5. La audiencia constará de una sola sesión. Sólo podrá suspenderse por un plazo
no mayor de tres días, de oficio o a pedido de parte, cuando resulte
imprescindible la actuación de algún medio probatorio. Transcurrido el plazo,
el juicio deberá proseguir conforme a las reglas generales, aun a falta del
testigo o perito requerido.
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6. Escuchados los alegatos orales, el Juez dictará sentencia en ese acto o dentro
del tercero día de su culminación sin más dilación. Rige lo dispuesto en el
numeral 3 del presente artículo.
Medidas de coerción:
1. El Juez sólo podrá dictar mandato de comparecencia sin restricciones contra
el imputado.
2. Cuando el imputado no se presente voluntariamente a la audiencia, podrá
hacérsele comparecer por medio de la fuerza pública, y si fuera necesario se
ordenará la prisión preventiva hasta que se realice y culmine la audiencia, la
cual se celebrará inmediatamente.
Dada la simpleza de este proceso el inciso 1 del artículo 485° es
correcta a primera vista, pues la comparecencia sin restricciones
se aplican cuando las sanciones sean leves o cuando los actos de
investigación no lo justifiquen10. Si el imputado comete
contumacia se ordenará a la Policía Nacional del Perú que pueda
hacer comparecer a la fuerza al imputado o si es necesario el juez
podrá ordenar prisión preventiva hasta que termine la audiencia.
Recuso de apelación: 1. Contra la sentencia procede recurso de apelación. Los autos serán
elevados en el día al Juez Penal.
2. Recibida la apelación, el Juez Penal resolverá en el plazo
improrrogable de diez días, por el solo mérito de lo actuado, si es
que el recurrente no exprese la necesidad de una concreta
actuación probatoria, en cuyo caso se procederá conforme a las
reglas comunes, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza.
Los Abogados Defensores presentarán por escrito los alegatos que
estimen, sin perjuicio del informe oral que puedan realizar en la
10 Código Procesal Penal. Art. 291 Comparecencia Simple.
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vista de la causa, la que se designará dentro de los veinte días de
recibos los autos.
3. Contra la sentencia del Juez Penal no procede recurso alguno. Su
ejecución corresponderá al Juez que dictó la sentencia de primera
instancia.
El recurso impugnatorio contra la sentencia de primera
instancia, pasará al juez penal pasara en un plazo de 24
horas, el cual resolverá en última y definitiva instancia
dentro de un plazo de 10 días dando por concluida así el
litigio.
Desistimiento o transacción: 1. En cualquier estado de la causa, el agraviado o querellante puede
desistirse o transigir, con lo que se dará por fenecido el proceso.
Esta forma de terminar el proceso solo afecta a los procesos
entre particulares, pero el estado no se puede desistir o
transigir del proceso ya que el daño es hacia la sociedad.
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CONCLUSIONES
El trabajo presentado tiene como consecuencia las siguientes conclusiones:
1. El arrojo de basura a las calle es una falta que va más allá de las buenas costumbres es una
falta que pone en riesgo la seguridad pública, es tipificado como tal pero no tiene un
tratamiento procesal eficiente.
2. La falta de claridad en este proceso tiene como consecuencia la impunidad costumbrista
de este tipo de falta, Se propone como un método de solución a este problema la creación
de una institución conexa al ministerio publico quien pueda denunciar y sustentar en juicio
la comisión de este tipo de delitos. Una fiscalía especializada en procesos de faltas sería un
medio de solución para que este problema social tengo un punto de quiebre, ésta fiscalía
seria independiente a la fiscalía provincial para que ésta no distraiga sus labores
encomendadas.
3. Como la frase dice: “la ciudad limpia no es la que más se barre sino la que menos se
ensucia”, aplicando el derecho penal correctamente se puede evitar el arrojo de
basura a la calle, ya que la función preventiva del derecho penal estaría cumpliendo su
objetivo.
4. Se debe impartir información a todos los grupos de interés social quienes puedan ayudar a
concientizar sobre las consecuencias jurídico penales que trae consigo el arrojo de basura
a la calle, así podríamos realizar una de las funciones del derecho penal que es LA
PREVENCION, prevenir a la sociedad a no cometer este tipo de falta.
5. Es menester mencionar que se debe garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa
para que el imputado como el agraviado queden satisfechos y mejorar así el sistema
procesal actual.
6. Las mejoras procesales actuales contribuirá a mejorar también otros procesos que puedan
acontecer en el futuro así mantener a la historia normativa nacional como un rezago
histórico con un buen funcionamiento.
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BIBLIOGRAFIA
Avalos, G. L. (20 de setiembre del 2013). La Conversión De La Pena De Prestación De Servicios
Comunitarios A Pena Privativa De Libertad Efectiva, En Faltas. Seminario el proceso por
faltas, (pág. pág. 14). lima.
CODIGO PENAL . (s.f.). Conversion De La Pena De Prestacion De Servicios A La Comunidad Y
Limatativa De Dias Libres.
TC. (19 de enero de 2007). SENTENCIA N° 00014-2006-PI/TC. Lima.
Dr. Carlos Machuca Fuentes. El Proceso Por Faltas En El Nuevo Código Procesal Penal.
Código Penal del Perú. Año 1924
Código Penal del Perú. Año 1863
Reglamento del código de ejecución penal