Caracas, Agosto de 2011
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Este documento analiza el
Proyecto de Ley de
Régimen Prestacional y la
Ley de Primer Empleo,
ambas iniciativas legislativas
que se encuentran en la
Comisión de Desarrollo
Social de la Asamblea
Nacional de Venezuela.
Cabe destacar que el
proyecto de Ley de Régimen
Prestacional obliga a las
empresas a aumentar su
nómina contratando jóvenes
la Ley de Primer Empleo
otorga una rebaja fiscal a la
empresa que decida
aumentar su nómina
voluntariamente.
Para la mayoría de las empresas
es absolutamente inviable
aumentar su nómina, al tiempo
que no puede ajustar los precios
de sus bienes y servicios
libremente, conviviendo en un
entorno de inflación e
inamovilidad laboral.
Un programa de primer empleo
joven puede funcionar
temporalmente si las empresas
privadas pueden reducir los
pasivos laborales. En este caso,
la sugerencia es que los pasivos
laborales de cada trabajador
joven sean descontado del ISLR.
Crear más pasivos o costos
adicionales a las empresas no
constituye incentivo alguno para
aumentar la nómina.
El aumento del empleo joven
tiene altos beneficios para la
sociedad, fundamentalmente
se podría reducir los niveles de
delincuencia. Aunque siempre
será necesario que las políticas
suba el costo de delinquir para
hacer de esta actividad “menos
rentable”.
En el largo plazo, es necesario
generar estabilidad
macroeconómica e institucional
a los inversionistas. Asimismo,
es necesario un programa para
la formación formal e informal
para el desarrollo de mano de
obra competitiva. De lo
contrario, la creación de
empleo no será sostenible en el
tiempo.
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RESUMEN EJECUTIVO
Av. Andrés Eloy Blanco
(Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Cara-
cas. Nivel Auditorio, Los
Caobos . Caracas,
Venezuela. 1050-A.
Telf: +58(212) 5713357
Fax: +58(212) 5760512
CEDICE LIBERTAD
Proyecto de Reforma de Ley de Régimen Prestacional de Empleo. ¿Incentivo al Empleo Juvenil?
Pág. 1
Criterios Esgrimidos para discutir la Ley
Analistas calculan que del más de un millón de desempleados que existen ene Venezuela, más de 400 mil son menores de 30 años, a los efectos de este análisis considerados jóvenes. Para 2007, por ejemplo, mientras la tasa de desempleo del país era 5,6% en pleno boom económico, la tasa de desempleo para personas entre 20 y 24 años era 9,6%, mientras que para personas entre 25 y 29 años llegaba a 7,7%. Se cree que la causa fundamental del desempleo juvenil es la falta de experiencia. (grafico 1) Con base a esa premisa, diputados del partido Primero Justicia presentaron ante la Asamblea Nacional un proyecto de Ley de Fomento del Primer Empleo. El proyecto presentado plantea, grosso modo, la reducción del ISLR a las empresas que aumenten la nómina de empleados entre 18 y 30 años entre 5% y 10%. El Proyecto de Ley de Régimen Prestacional de Empleo aparece como una respuesta del bloque de diputados del partido de Gobierno al proyecto de Ley de Primer Empleo. Más que una iniciativa destinada a reformar el sistema prestacional (relacionado con la seguridad social de los trabajadores), el proyecto de ley enfoca sus reformas en el empleo joven. La principal diferencia respecto a la propuesta de Primero Justicia es que en la propuesta oficialista el aumento de la nómina es obligatoria y no voluntaria, así como que no existe ningún incentivo fiscal.
Elaborado por Gustavo Rojas. Economista. Investigador del Observatorio Económico Legislativo de CEDICE.
Gráfico 1. Desempleo por rango de edades. 207.
Fuente: OIT.
De acuerdo a la OIT, programas de primer empleo han sido ejecutados en varios países de América Latina: Ecuador, Bolivia, entre otros. La mayoría en forma de pasantías pagadas en el sector público. En el caso de Panamá el programa “Mi primer empleo” estuvo enfocado más bien hacia la capacitación de jóvenes con baja capacidad económica.
En teoría, tener la oportunidad de obtener un primer empleo resolvería el problema de la falta de experiencia. Pero sería necesario profundizar y diferenciar si el desempleo juvenil se produce como consecuencia de falta de empleo o de falta de educación (formación).
En todo caso, la creación de empleo depende fundamentalmente de los retornos de la inversión que pueda obtener el empresario. Los retornos están determinados por la productividad de los factores de producción, las variables macroeconómicas y los riesgos sociales y políticos. La mano de obra es un factor de producción y por lo tanto debe producir algún retorno. Contratar a un empleado significa que ese persona será productiva y generará rentas para la empresa. En la medida en que esta persona sea más productiva, mayor remuneración obtendría. No obstante, esto ocurre en un mercado de pleno empleo, donde la empresa tiene muy poco mercado para escoger. En una economía con alto desempleo, el empresario sabe que hay muchas opciones en el mercado y la remuneración de los empleados puede deprimirse o al menos no crece con la velocidad de su productividad.
En un entorno distorsionado como la economía venezolano el reto de generar empleos es aún más complicado. Las condiciones de la economía venezolana atentan contra cualquier posibilidad de crear empleo. La sobrevaluación del bolívar, la inestabilidad macroeconómica, la ausencia de respeto a la propiedad privada generan altos niveles de incertidumbre al inversionista.
Crear empleos para los jóvenes supone aún más retos. Su falta de preparación los pone en desventaja frente a otros. La ausencia de formación es otra desventaja para su contratación. Un empleador decidiría contratar a una persona con mayor experiencia. Así que crear el incentivo fiscal supondría crear un condición menos desventajosa para el joven en el mercado laboral.
Principales Aspectos de la Leyes
Pág. 2
LEY DE FOMENTO
DEL PRIMER EM-
PLEO
REFORMA DE LA
LEY DE RÉGIMEN
PRESTACIONAL DE
EMPLEO
Se plantea una nueva Ley
para el fomento del em-
pleo joven y las madres
con hijos en edad esco-
lar
Se plantea una reforma a
la Ley de Régimen
Prestacional de Em-
pleo.
Se centra en incorporar a
jóvenes sin experiencia
a los empleos formales
y a las madres para te-
ner condiciones labora-
bles que permitan su rol
de madres.
Se centra en el joven co-
mo ser humano y suje-
to activo de transfor-
mación y desarrollo
nacional y fomenta su
ingreso al trabajo for-
mal público o privado.
Crea el Registro de Fo-
mento al Primer Empleo
para el Ministerio del
Poder Popular para el
Trabajo
Incorpora a las funciones
del Instituto Nacional
de Empleo: Ejecutar y
supervisar el cumpli-
miento de las políticas,
planes y acciones para
el acceso de los jóve-
nes en un empleo dig-
no.
Aplica a jóvenes entre 18
y 30 años de edad sin
experiencia previa y, a
madres con hijos en
edades de educación
básica.
Aplica sólo a jóvenes
entre 15 y 30 años sin
experiencia previa.
Aumento de la nómina
entre 5 y 10% de forma
voluntaria para el patro-
no público o privado.
Aumento de la nómina en
un 2.5% de forma
obligatoria para lo
público y lo privado.
Principales Aspectos de las Leyes
Fuente: Elaboración de Barbara Puglisi
Pág. 3
LEY DE FOMENTO DEL
PRIMER EMPLEO
REFORMA DE LA LEY
DE RÉGIMEN PRESTA-
CIONAL DE EMPLEO
Reuniones trimestrales entre:
Ministerio del Poder Popu-
lar para el Trabajo, empre-
sarios, integrantes de los
centros de estudiantes de las
universidades públicas y
privadas, asociaciones re-
presentativas de los sectores
jóvenes y madres.
Principio de Corresponsabili-
dad: Estado, sociedad or-
ganizada del Poder Popu-
lar y empleados de los
sectores públicos y priva-
dos.
Establece el empleo digno
con igualdad de condicio-
nes, convención colectiva,
trato igualitario.
Prohíbe cualquier discrimina-
ción, abuso, precarización
de las condiciones de tra-
bajo o explotación del
empleo juvenil. Establece
los mismos beneficios que
el resto de los trabajadores
en las mismas circunstan-
cias.
No considera el trabajo de
adolescentes.
Considera el trabajo de ado-
lescentes a partir de los 15
años y remite a la LOPN-
NA en cuanto a condicio-
nes y procedimientos.
Se establece el contrato de
formación para la adquisi-
ción de conocimientos teó-
rico-práctico en el desempe-
ño de sus funciones. Podrá
celebrarse con quienes po-
sean títulos universitarios o
técnicos hasta 4 años des-
pués de su titulación o con
los jóvenes sin título para
adquirir conocimientos ocu-
pacionales, oficios o artesa-
nos.
La duración mínima es de 6
meses y máxima de 2 años.
El empleador debe promover,
facilitar y desarrollar pro-
cesos educativos y capaci-
tación en el área que des-
empeña el joven.
Se establece de mutuo acuer-
do entre el joven o la madre
y el patrono un régimen
especial para que el joven
pueda asistir a su centro de
estudio y la madre atender a
sus hijos en edad escolar
básica.
Establece que los jóvenes
estudiantes con estas con-
diciones laborales deben
establecer un régimen es-
pecial que les garantice la
estabilidad laboral y per-
mita su asistencia a los
centros de estudio.
LEY DE FOMENTO
DEL PRIMER EMPLEO
REFORMA DE LA LEY
DE RÉGIMEN PRESTA-
CIONAL DE EMPLEO
No establece penalización
por su incumplimiento ya
que es voluntario.
Establece la sanción de
multa entre 76 UT y 100
UT para las empresas
que no acaten el aumen-
to de las nóminas o las
condiciones establecidas
en la ley. Además podrá
acordarse el cierre de la
empresa, establecimien-
to, explotación o faena
por hasta 72 horas.
Crea el Fondo de Fomento
al Primer Empleo adscrito
al Ministerio del Poder
Popular para el Trabajo
con el fin de subsidiar a
las empresas que acojan
esta modalidad, cubrien-
do los aportes patronales
de los jóvenes y madres.
El patrono tiene la carga
completa del costo que
genera el empleado, sin
ayuda del Estado.
Establece rebajas fiscales
con el principio rector de
la proporcionalidad entre
la cantidad de trabajado-
res contratados bajo esta
modalidad y el monto de
las rebajas fiscales.
Las rebajas recaen sobre el
IVSS, Paro Forzaso, Fon-
do de Ahorro Obligatorio
para la Vivienda y Fondo
Especial de Jubilaciones
y Pensiones.
No establece ningún incen-
tivo fiscal.
Establece los contratos a
tiempo parcial y las pa-
santías remuneradas.
No establece ninguna nor-
mativa sobre los trabajos
a tiempo parcial ni las
pasantías.
Entrada en vigencia de la
ley en forma inmediata y
con seguimiento a través
de las reuniones trimes-
trales hasta por 2 años.
Entrada en vigencia a partir
de un año luego de su
publicación en Gaceta
Oficial.
Es conveniente no establecer porcentajes a las nóminas. Lo más conveniente sería hablar de cada trabajador incorporado en nómina entre 18 y 30 años de edad. Esto ayuda a las empresas a que cada una pueda crear empleos y obtener incentivos fiscales en función de su escala. Por supuesto, esto implica que el incentivo fiscal también debe ser proporcional. Por lo tanto las rebajas fiscales podrían estar establecidas en función de cada trabajador que se incorpora. Por ejemplo, por cada bolívar adicional que el empleador gasta en términos laborales (incluyendo salarios integrales y beneficios) se podrá descontar hasta 2 bolívares del ISLR. Usualmente un empleador paga aproximadamente Bs. 1,8 por cada bolívar de sueldo mensual que paga. Esto implica cargas laborales importantes para el empleador que, en muchos casos impiden crear empleos y en otros aumentar las remuneraciones con mayor velocidad. La rebaja fiscal vendría a aliviar al
empleador que, sin dejar de cumplir sus obligaciones laborales, prácticamente queda aliviado del mismo descontándolo de sus pagos al fisco. Así un empleador contrata a un joven y le paga, por ejemplo, Bs 1 de salario mensual. Su carga laboral total sería de Bs, 1,8, pero podría descontar de su pago de ISLR Bs. 3,6. De esta manera, no se crea ninguna carga sobre la empresa. Simplemente se pone en sus manos la decisión de aprovechar o no la rebaja fiscal. De acuerdo a las condiciones de cada empresa, cada una decidirá si al ir al mercado laboral a contratar a un joven, o si, por la naturaleza del negocio, debe ir a buscar a un profesional con mucha experiencia. Esta rebaja sería extensible a los cursos de formación. Así la empresa se vería incentivada a programar cursos para los jóvenes. En algunos debates privados ha surgido la idea de crear un fondo público para que sea el Estado el que asuma los pasivos laborales. No creemos que esta propuesta sea conveniente. La situación fiscal es precaria y no existe
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Costo-Beneficio
En el caso del Proyecto de Ley de Régimen Prestacio-nal, es absolutamente inviable que una empresa aumen-te su nómina de empleados y al mismo tiempo esté obli-gada a mantener la nómina actual (inamovilidad laboral) y los precios de sus bienes y servicios (control de pre-cios, Ley de Costos y Precios Justos), al tiempo que la inflación aumenta y la actividad económica se mantiene estancada. Como resultado final, el número de empre-sas existentes se reducirá y el objetivo de crear más em-pleos no se logrará. En el caso de la Ley de Primer Empleo: la empresa pue-de aumentar la nómina de empleados y descontar hasta 15% del ISLR. En este caso, las empresas como mayor rentabilidad se verán más estimuladas, mientras que las empresas con baja rentabilidad no verán incentivos para aumentar su nómina. Una empresa cuya rentabilidad es baja no verá incentivo en la rebaja del ISLR.
La creación de otra instancia burocrática como el Instituto Nacional del Empleo o el Registro Nacional del Empleo constituyen más costos a la sociedad y probablemente ningún beneficio. Cualquiera de sus labores pueden ser llevadas por funcionarios del SENIAT o del Ministerio del Trabajo. En todo caso, las tareas deberían ser de auditoría ex post y no de registro ex ante. Para la sociedad en su conjunto hay una ganancia mayor si aumenta el número de jóvenes trabajando. Significa menos ocio y probablemente menos delin-cuencia. Sin embargo, es importante que el gobier-no reduzca el “beneficio” de delinquir. Hoy en día pareciera ser más “rentable” para muchos jóvenes delinquir que ser empleado dado que la probabili-dad captura y castigo es muy baja. Es una sociedad con altos niveles de impunidad. En consecuencia, existen más incentivos para delinquir que para tra-bajar formalmente por sueldos que son diluidos por la inflación.
evidencia de transparencia y buen manejo de fondos por parte del Estado. El Seguro Social es ejemplo de mala experiencia del gobierno administrando los pasivos laborales. Desde el punto de vista contable, el descuento o el subsidio es más o menos lo mismo. Pero el descuento es mucho más eficiente porque el pasivo laboral lo paga el empleador privado directamente, sin desvíos, y luego lo descuenta de su declaración. En cuanto al Registro de Fomento al Primer Empleo o el Instituto Nacional del Empleo, se considera que no es necesario una instancia burocrática. Tal y como ocurre en las declaraciones de ISLR el empleador descontaría sus beneficios a través de la declaración. Queda de parte del fisco, en este caso del SENIAT, auditar a las empresas. Con las declaraciones on-line y el equipo de fiscalizaciones del SENIAT será suficiente para verificar el proceso. En todo caso, en la misma declaración on-line del SENIAT el empleador declarará con los números de cédula cada empleado adicional. Estos número pueden
fácilmente cruzarse con el Seguro Social para verificar que, efectivamente, se ha incrementado la nómina en las condiciones previstas por la Ley. El sector público debe ser eliminado como opción de esta ley para aumentar su nómina, dado que generaría más gasto público y las instituciones no pagan impuestos por lo cual no tendrían incentivos para aumentar su nómina. Sin embargo debe también crear mecanismo que promueva el empleo juvenil también en ese sector . Cualquiera de estas medidas pueden tener algún efecto en el corto plazo, pero en el largo plazo se disuelven. Es inminente una política de formación formal e informal de largo plazo para que la mano de obra venezolana pueda competir en la economía global, sobre todo los más jóvenes. Adicionalmente, se debe procurar crear las condiciones macroeconómicas e institucionales adecuadas para garantizar estabilidad al inversionista privado. La inversión privada y la mano de obra competitivas son la mayor garantía para la creación de empleo. Finalmente, se sugiere escuchar y debatir este proyecto de Ley con las empresas privadas y los jóvenes, los cuáles son los principales actores involucrados.
Si desea citar este documento:
Proyecto de Reforma de Ley de Régimen Prestacional de Empleo. ¿Incentivo al Empleo Juvenil? Documento "Promoción del Diálogo Democrático a través de un Pro-grama de Análisis Legislativo y Económico" CIPE-CEDICE, Agosto 2011 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve
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