NUEVAS PERSPECTIVAS EN ALIMENTACIÓN INFANTIL Alimentación del Lactante Sano
§ CONSIDERACIONES PRELIMINARES
§ BASES DE LAS NORMATIVAS
§ INSTRUMENTOS POLÍTICOS INTERNACIONALES
§ INSTRUMENTOS TÉCNICOS
§ NORMATIVAS EN LAS AMÉRICAS
-‐ AMÉRICA DEL SUR
-‐ AMÉRICA CENTRAL Y EL CARIBE
-‐ AMÉRICA DEL NORTE
§ CONCLUSIONES
CONTENIDO
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Período desde el nacimiento hasta 1 año de edad
Medical Dic�onary for Health Consumers 2007
Etapa temprana extrauterina, desde el 1er mes después del nacimiento hasta los 12 meses
Medical Dic�onary, 8th edi�on. 2009, Elsevier.
Niño entre el nacimiento hasta 1 o 2 años de edad
McGraw-‐Hill Concise Dic�onary of Modern Medicine. 2002
LACTANTE SANO
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
LACTANTE SANO
Período inicial de la vida extrauterina durante la cual el bebé se alimenta de leche materna.
Lactante menor
Lactante mayor
LACTANTE
Montero, Leida C. -‐ Enfermería materno-‐infan�l
La OMS sugiere "mantener como patrón fundamental la lactancia materna exclusiva hasta los seis meses y luego, junto con otros alimentos, hasta los dos años de vida
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
LACTANTE SANO
Lactante mayor 0 – 28 días 29 días – 12 meses (AAP, 1981) 12 – 24 meses (et al)
Lactante
Lactante
Lactante
0 – 6 meses (OMS)
Lactante
Lactancia materna exclusiva
Lactancia materna + alimentación complementaria
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
PERÍODOS DE LA ALIMENTACIÓN
Período de lactancia
Período transicional
Comité de Nutrición de la Academia Americana de Pediatría en 1982
Período de adulto modificado
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
LACTANTE
LACTANCIA
ABLACTACIÓN
SUCEDÁNEO
REQUERIMIENTOS
LECHE MATERNA
Norma�va
SUPLEMENTOS
DERECHOS
POLÍTICA
CAMINO NORMATIVO
ECONOMÍA
¿EN QUÉ SE BASAN LA NORMATIVAS?
¿EN QUE SE BASAN LA NORMATIVAS?
Derecho
Necesidad Obliglación
ELEMENTOS NORMATIVOS
¿EN QUE SE BASAN LA NORMATIVAS?
ENTES INTERNACIONALES PROMOTORES DE LAS POLÍTICAS
¿EN QUE SE BASAN LA NORMATIVAS?
Declaración de Innocen� sobre la Protección, Promoción y Apoyo a la Lactancia Materna (WHA44.33)
Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del niño (WHA55.25)
1979
1981
2005
2012
Reunión conjunta OMS/UNICEF sobre alimentación del lactante y el niño pequeño (WHA33.32)
Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (WHA34.22)
Convención sobre los Derechos del Niño como vehículo para el desarrollo de la salud de la familia (WHA46.27)
Declaración Mundial y Plan de Acción para la Nutrición adoptados por la Conferencia Internacional sobre Nutrición (WHA46.7)
Ra�ficación de la Declaración de Innocen� sobre la Protección, Promoción y Apoyo a la Lactancia Materna (WHA44.33)
Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Ac�vidad Física y Salud (WHA57.17)
Asamblea sobre la Nutrición del lactante y del niño pequeño (WHA58.32 -‐ WHA63.23)
-‐
HISTORIA
¿EN QUE SE BASAN LA NORMATIVAS?
RESOLUCIONES
¿EN QUE SE BASAN LA NORMATIVAS?
ESTADOS MIEMBROS DE LA OMS
Web OMS, 2012
La obligación principal de los gobiernos es formular, aplicar, supervisar y evaluar una polí�ca nacional integral sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño
(WHA57.17)
Todos los gobiernos deberán desarrollar polí�cas nacionales de amamantamiento y establecer metas nacionales. Haber aprobado leyes innovadoras que protejan los derechos de amamantamiento de las trabajadoras y establezcan medios para llevarlos a la prác�ca. (WHA44 33)
Insta a los gobiernos a que elaboren medidas legisla�vas, reguladoras y/u otras medidas eficaces para controlar la comercialización de sucedáneos de la leche materna y/o las fortalezcan con el fin de hacer efec�vo el CICSLM y la resolución per�nente adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud.
WHA63.23
INSTRUMENTOS POLÍTICOS INTERNACIONALES
INSTRUMENTOS POLÍTICOS
1981
Resolución WHA 44/25
1989
Resolución WHA 34.22
2000
Covenio Nº 183
La CDN es una importante herramienta para mantener la responsabilidad de los gobiernos en el tema de la alimentación del lactante y del niño pequeño (Art. 24)
Los gobiernos deben adoptar, según su legislación, las medidas dar efecto a los principios y al obje�vo del presen Código, incluida la adopción de leyes y reglamentos nacionales u otras medidas per�nentes. (Art. 11)
La mujer �ene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del �empo de trabajo para la lactancia de su hijo que serán fijados por la legislación y la prác�cas nacionales (art. 11)
A sólo unas décadas las mujeres y niños del mundo no gozaban de estos derechos
INSTRUMENTOS POLÍTICOS
PLANOS DE ACTUACIÓN
Instrumentos técnicos
Norma del Codex para preparados complementarios (Stan 156-‐1987)
Directrices sobre preparados alimen�cios complementarios para lactantes de mas edad y niños pequeños (CAC/GL 08-‐1991)
Norma del Codex para alimentos envasados para lactantes y niños (Codex Stan 73-‐1981)
Declaración sobre alimentación de lactantes (CAC/MISC 2-‐1976)
Código de prác�cas de higiene para los preparados en polvo para lactantes y niños pequeños (CAC/RCP 66 – 2008)
Norma para preparados para lactantes y preparados para usos Medicinales especiales des�nados a los lactantes (Codex stan 72 – 1981
Norma de Codex para alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños pequeños (Codex Stan 074 – 1981, rev. 1 – 2006)
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
CODEX ALIMENTARIUS
¿Es este el obje�vo de las polí�cas y resoluciones internacionales?
“En estas circunstancias, es necesario emplear alimentos alterna�vos, tales como fórmulas para lactantes para superar la falta de la leche materna. Se han producido numerosas fórmulas que ofrecen un alimento nutricionalmente adecuado para lactantes”
Declaración sobre alimentación de lactantes CAC/MISC 2-‐1976
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
Preparado para lactantes Preparado de
con�nuación
Preparados para fines médicos especiales
Preparados complementarios
Formula láctea Leche
para
DENOMINACIONES TÉCNICAS
EN EL MERCADO
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
EN EL MERCADO
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
EN EL MERCADO
EN EL MERCADO
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
EN EL MERCADO
INSTRUMENTOS TÉCNICOS
¿PÉRO QUÉ NORMATIVAS HAY EN LAS AMERICAS?
LAS AMÉRICAS
NATALIDAD
h�p://datos.bancomundial.org/indicador/SP.DYN.CDRT.IN?display=map
LAS AMÉRICAS
TIPOS DE NORMATIVAS
Referencias 1 - La ley contempla todos o casi todos los aspectos del Código 2 - La ley abarca muchos aspectos del Código 3 - La ley cubre algunos aspectos del Código 4 - Existe un código o política voluntaria 7 - Medida redactada pero aún no decretada
-
El Salvador no se pudo lograr obtener mayor precisión sobre la fecha de referencia.
1980 1990 2000 2010
Colombia1980
2
Sanción del Código1981
Rep. Dominicana
19951
Nicaragua1981
2
Uruguay1994
2
Honduras2005
4
Perú1982
1
México1992
2
Panamá1995
1
Ecuador1995
4
Paraguay1999
3
Venezuela2004
1
Costa Rica1993
1
Guatemala1983
1
Brasil1988
1
Argentina1997
2
Puerto Rico2004
3
Bolivia2006
2
LAS AMÉRICAS
EEUU no apoya el Código
1994 Administración Clinton apoya el Código
ADOPCIÓN DEL CÓDIGO EN LAS AMÉRICAS
Canadá aprobó el Código y crea el BBC
País Marco legal Categoría ICDC9
Reglamentación Último monitoreo
Sanciones aplicadas
Argentina Resol. 54, 1997 2 NO 2007 NO
Bolivia Ley 3460, 2006 2 SI 2008 NO
Brasil Ley 8069/90, 2001 1 SI 2010 SI
Chile Algunas disposiciones en otras leyes 4 NO 1999 NO
Colombia Decreto 1397, 1992 2 NO 2003 NO
Costa Rica Ley 7430, 1994 1 SI 2005 SI
Cuba Desconocido 3 ? ? ?
Ecuador Ley 101, 1995 4 SI 2009 NO
El Salvador Algunas disposiciones en otras leyes 7 NO 2010 NO
Decreto Ley 66, 1983 1 SI 2008 SI
Honduras Acuerdo 4780, 2005 4 NO 2005 NO
Algunas disposiciones en otras leyes 2 NO 2009 NO
Nicaragua Ley 295, 1999 2 NO 2010 ?
Panamá Ley 50, 1995 1 2010 NO
Paraguay Ley 1478, 1999 3 NO 2010 NO
Perú Decreto 009-2006-SA 1 NO 2010 SI
Puerto Rico Ley 79, 2004 3 NO 2010 NO
Rep Dominicana Ley 8-95, 1995 1 SI 2007 SI
Uruguay Decreto 315, 1994 2 NO 2008 NO
Venezuela Ley, 2007 1 2010 SI
LAS AMÉRICAS
ESTATUS DEL CÓDIGO EN LOS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA, 2011
LAS AMÉRICAS
ORIENTACIÓN DEL MARCO NORMATIVO
América del Sur
AMÉRICA DEL SUR
VENEZUELA
Ley de promoción y protección de la lactancia materna (2007)
Resolución para regular la rotulación de las fórmulas adaptadas para lactantes y de alimentos complementarios para niños y niñas (2004)
NT. Alimentos elaborados a bases de cereales para niños de pecho y niños de corta edad (1993)
NT. Fórmulas alimen�cias adaptadas para lactantes (1991)
AMÉRICA DEL SUR
COLOMBIA
Decreto 1397. Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de formula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones. (1992)
Resolución 1148. Por el cual se dictan normas en lo referente a procesamiento, composición y comercialización de los los alimentos infan�les (1982)
Propuesta de Decreto. Por el cual se promueve la lactancia materna, se reglamenta la comercialización y publicidad de los alimentos de formula para lactantes y complementarios de la leche materna y se dictan otras disposiciones. (2008)
NTC 1474. Alimentos complementarios para niños lactantes y niños de corta edad (2009)
AMÉRICA DEL SUR
ECUADOR
Ley 67. Ley orgánica de salud (2006). Art. 146.
Ley No. 101. Ley de fomento, apoyo y protección a la lactancia materna (1995)
Reglamento 0000040. Reglamento para la autorización y control de la publicidad y promoción de alimentos procesados (2011). Cap II.
Reglamento de la Ley de fomento, protección y apoyo a la lactancia materna (1999)
INEN 95. Alimentos colados y picados, envasados para niños de pecho niños de corta edad. Requisitos (2009)
AMÉRICA DEL SUR
BOLIVIA
Ley 3460. Ley de fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos (2006)
Decreto supremo 115. Reglamento la Ley de fomento a la lactancia materna y comercialización de sus sucedáneos (2009)
NB 327001. Formulas infan�les y formulas especiales para menores de 6 meses de edad – Requisitos (2008)
NB 327002. Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes -‐ Requisitos (2008)
NB 327003. Alimentos envasados complementarios para lactantes – Requisitos (2008)
AMÉRICA DEL SUR
EN EL MERCADO
AMÉRICA DEL SUR
PERÚ
Decreto supremo 009. Reglamento de alimentación infan�l (2006)
AMÉRICA DEL SUR
CHILE
Reglamento Dto. N° 977. Reglamento Sanitario de los alimentos (1997). Párrafo II, III y IV. De las preparaciones comerciales de alimentos infan�les.
El ar�culado inicial prohibía explícitamente "la publicidad de alimentos sucedáneos de la leche materna". El veto presidencial, sin embargo, lo flexibilizó, indicando que los productos sucedáneos no
deben desincen�var la lactancia materna. Ley núm. 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad
AMÉRICA DEL SUR
PAISES MERCOSUR
Lei Nº 11265. Regulamenta a comercialização de alimentos para lactentes e crianças de primeira infância e também a de produtos de puericultura correlatos (2006)
Resolução RDC nº 222. Regulamento técnico para promoção comercial de alimentos para lactentes e crianças de primeira infância (2002)
Resolução-‐RDC Nº 221. Regulamento técnico sobre chupetas, bicos, mamadeiras e protetores de mamilo (2001)
Código. Código alimentario argen�no. Capítulo XVII. Alimentos de régimen o dieté�cos -‐ Alimentos para lactantes y niños en la primera infancia (2010)
Resolución N° 54/97 MSyAS. Acéptese en todos sus términos el Código Internacional de Comercialización de sucedáneos de la Leche Materna (1997)
BRASIL
BRASIL
BRASIL
ARGENTINA
ARGENTINA
AMÉRICA DEL SUR
PAISES MERCOSUR
Ley Nº 1478. De Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.(1999)
Ley Nº 1680/01. Código de la Niñez y la Adolescencia (2001)
Ley Nº 17.803. Promoción de la lactancia materna (2004) / Ordenanza Ministerial N°217/09 Norma Nacional de Lactancia Materna (2009)
Decreto Nº 315/994. Reglamento Bromatológico Nacional (1994). Capitulo 29-‐ Alimentos modificados. Disposiciones generales para alimentos para lactantes y niños de corta edad
PARAGUAY
PARAGUAY
URUGUAY
URUGUAY
AMÉRICA DEL SUR
EN EL MERCADO
AMÉRICA DEL SUR
EN EL MERCADO
AMÉRICA DEL SUR
EN EL MERCADO
América Central y el Caribe
AMÉRICA DEL CENTRAL Y EL CARIBE
Ley 50. Por la cual se protege y fomenta la lactancia materna (1995)
Resolución No.599. Por la cual se aprueba y se implementan las normas técnicas y administra�vas de salud integral del niño y la niña, desde el nacimiento hasta los 9 años de edad (2009)
Ley No. 7430. Ley de Fomento de la Lactancia Materna / Reglamento a la Ley 7430 Fomento a la Lactancia Materna (1994)
Ley N° 295. De promoción, protección y mantenimiento de la lactancia materna y regulación de la comercialización de sucedáneos de la leche materna (1999)
Decreto Ley 66. Ley de comercialización de los sucedáneos de la leche materna y su reglamento (1983)
PANAMÁ
PANAMÁ
COSTA RICA
CENTROAMÉRICA
NICARAGUA
GUATEMALA
AMÉRICA DEL CENTRAL Y EL CARIBE
Acuerdo 4780. norma para el fomento y protección de la lactancia materna (2005)
No especifico
Honduras
EL SALVADOR
CENTROAMÉRICA
AMÉRICA DEL CENTRAL Y EL CARIBE
Ley No.8-‐95 que declara como prioridad nacional la Promoción y Fomento de la Lactancia Materna (1995)
Decreto No. 31-‐96. Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Promoción, Enseñanza y Difusión para la prác�ca de la Lactancia Materna (1996)
No específica
No específica
R DOMINICANA
R DOMINICANA
CUBA
HAITÍ
EL CARIBE
“El único sucedáneo de la leche materna que existe en el país – LACTOSAN-‐ se expende solo en farmacias, por receta médica, y se indica solamente para niños de madres que no han podido lactar”.
WHO. (2011) 30 años del Código en América La�na
Código: 6Descripción:
Cantidad enCda
( 10g )498 49.8
15.20 1.5215.20 1.520.00 0.00
23.80 2.3823.80 2.380.00 0.00
14.90 1.490.60 0.060.60 0.06
86.00 8.6055.70 5.570.00 0.00
55.70 5.570.00 0.000.00 0.00
17 1.7223 22.391 9.1
0.70 0.07-1.00 -1.000.32 0.030.61 0.061.40 0.140.30 0.03
28 2.8-1.00 -1.000.00 0.00
1025 102.5810 810.50 0.05410 41
1470 1470.03 0.0033.60 0.36
-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.00-1.00 -1.001.00
Lactosan (polvo)
Factor de conversión crudo/listo para el consumo:
MACRONUTR I ENTES
Energía y nutrientes
ENERGÍA (Kcal)
V I TAM I NAS
M I N ERAL E S
AM I NOÁC I DOS
Tirosina (mg)
Treonina (mg)
Isoleucina (mg)
Leucina (mg)
Triptófano (mg)
Valina (mg)
Lisina (mg)
Metionina (mg)
Cisteina (mg)
Fenilalanina (mg)
Potasio (mg)Cobre (mg)Cinc (mg)Histidina (mg)
Calcio (mg)Fósforo (mg)Hierro (mg)Sodio (mg)
Piridoxina (mg)Ácido fólico (mcg)Cobalamina (mg)Vitamina C (mg)
Tocoferol (mg)
Tiamina (mg)Niacina (mg)Riboflavina (mg)
Vitamina A (mcg) Retinol (mcg)
Caroteno (mcg)
Vitamina E (mg)
Polisacáridos (g)
Mono+disacáridos (g)
Sacarosa (g)
Fibra dietética (g)
Colesterol (mg)
Carbohidratos totales (g)
Grasa total (g) Grasa animal (g)
Grasa vegetal (g)
Ácidos grasos saturados (g)
Proteína total (g)
Cantidad en 100g
Proteína animal (g)
Proteína vegetal (g)
Ácidos grasos poliinsaturados (g)
Ácidos grasos esenciales (g)
AMÉRICA DEL CENTRAL Y EL CARIBE
Tabla de composición de alimentos de cuba. 2010
LAS AMÉRICAS
EN EL MERCADO
LAS AMÉRICAS
EN EL MERCADO
América del Norte
AMÉRICA DEL NORTE
Pa�ent Protec�on and Affordable Care Act, H.R. 3590, on March 23 and the Reconcilia�on Act of 2010, H.R. 4872 (2010)
Federal Food, Drug, and Cosme�c Act (2010)
Food and drugs act (2008)
Ley de lactancia materna en la Columbia Británica y Ontario (2007)
EE.UU
EE.UU
EE.UU Y CANADÁ
CANADÁ
CANADÁ
AMÉRICA DEL NORTE
EE.UU
Presidente Obama firmó la Ley de Protección al Paciente y Cuidado de Salud Asequible, HR 3590, el 23 de marzo y la Ley de Reconciliación de 2010, HR 4872, el 30 de marzo de 2010. (Véase el texto completo de las leyes combinado Pública 111-‐148 y 111-‐152 aquí .) Entre las disposiciones generales, la Sección 4207 de la ley modifica la Ley de Normas Razonables de Trabajo (FLSA) de 1938 ( 29 Código de los EE.UU. 207 ) para exigir que un empleador proporcionar �empo de descanso razonable para un empleado para expresar la leche materna para su niño de pecho durante un año después del nacimiento del niño a cada empleado el momento en que se necesita para extraer la leche. El empleador no está obligado a compensar a un empleado que recibe el �empo de descanso razonable para cualquier �empo de trabajo dedicado para tal fin. El empleador también debe proporcionar un lugar que no sea un cuarto de baño, para que el empleado para expresar la leche materna. Si estas exigencias imponen una carga excesiva, un empleador que emplea a menos de 50 empleados no está sujeta a estos requisitos. Los requisitos federales no podrán an�ciparse a una ley estatal que proporciona una mayor protección a los empleados.
AMÉRICA DEL NORTE
EE.UU
EN EL MERCADO
AMÉRICA DEL NORTE
Guidance & Regulatory Information
Regulatory / Guidance Documents & Advisory Meetings
Laws, Regulations, and GuidanceAdvisory MeetingsGeneral FDA Information
Laws, Regulations, and Guidance
Guidance for Industry: Frequently Asked Questions about FDA's Regulation of InfantFormula1 March 1, 2006FDA Regulations And Critical Information on the Manufacture And Distribution of InfantFormula2 March 2002
Federal Food Drug and Cosmetic Act, Section 412 - Requirements for Infant Formula3
61 FR 361534 1996 Proposed Rule for Infant Formula: Current Good Manufacturing Practice,Quality Control Procedures, Quality Factors Current Manufacturing Regulations and Guidelines
21 CFR 1065 Infant Formula Quality Control Procedures
21 CFR 106.1006 Records and Reports Regulations
21 CFR 107.3 - 107.307 Infant Formula Labeling Requirements
21 CFR 107.508 Exempt Infant Formulas
21 CFR 107.1009 Nutrient Requirements for Infant Formulas
21 CFR 107.200 - 107.28010 Infant Formula Recall Requirements
21 CFR 11011 Current Good Manufacturing Practice in Manufacturing, Processing,Packing, or Holding Human Food
21 CFR 11312 Thermally Processed Low-Acid Foods Packaged in Hermetically SealedContainers
Guidelines Concerning Notification and Testing of Infant Formulas13 1985(cited in the Federal Food, Drug, and Cosmetic Act 412(c)(2))
Infant Formula Products for Export Only
Federal Food, Drug, and Cosmetic Act, Section 801(e)(1)14 - Imports and Exports
Clinical Studies of Infant Formulas
21 CFR 5015 Human Subjects Protection Informed Consent
21 CFR 5616 Institutional Review BoardsClinical Testing of Infant Formulas With Respect to Nutritional Suitability for TermInfants17 June 1988
Food
Home Food Food Safety Product-Specific Information
AMÉRICA DEL NORTE
EE.UU
AMÉRICA DEL NORTE
CANADÁ
EN EL MERCADO
AMÉRICA DEL NORTE
AMÉRICA DEL NORTE
CANADÁ
CONCLUSIONES
§ Existe un marco norma�vo en términos de derechos y productos en toda la región.
§ Persiste la falta de homologación de los instrumentos norma�vos.
§ Sociedad civil involucrada en el cumplimento de marco norma�vo.
§ La lactancia materna es el mejor alimentos para los lactantes.
§ La formulas infan�les son alimentos nutricionalmente adecuado para lactantes.
CONCLUSIONES
GRACIAS………..