Algunos Apuntes sobre Derecho Procesal LaboralAlgunos Apuntes sobre
Derecho Procesal LaboralErick Chahua
Terán
• Inmediación.• Celeridad.• Concentración.• Veracidad.
Principios del derecho procesal laboral
La conciliación tiene carácter de cosa juzgada.
• Revisor de planillas tiene 20 días para presentar su informe.
• Perito tiene 30 días
Tachas
Testigos.
Documentos.
Oposición
Exhibición o cotejo de documentos.
Actuación declaración de parte.
1º Recurso de Reposición
Medios Impugnatorios:
- Contra Decretos, se presenta en 2 días.- Es inapelable.
2º Recurso de Apelación
- Requiere debida fundamentación, de hecho o jurídico.- 5 días y de autos es de 3 días.
Medios Impugnatorios:
2º Recurso de ApelaciónProcedencia en:
1. Sentencias de primera instancia
2. Autos que pongan fin la instancia
3. Autos que se expidan en el curso del proceso antes de la sentencia y se da en CALIDAD DIFERIDA.
4. Autos que se expidan después de la sentencia.
Medios Impugnatorios:
3º Recurso de CasaciónProcedencia en:
1. Sentencias expedidas en revisión, > 50 URP o indeterminable o que traten sobre obligaciones con prestaciones de hacer o de no hacer.
2. Autos expedidos en revisión, que pone fin al proceso.
3. Autos expedidos en revisión, que contengan mandatos de pago superior a 50 URP u obligaciones de hacer o no hacer.
Medios Impugnatorios:
3º Recurso de CasaciónRequisitos formales: (10d)
1. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia.
2. Que se fundamente con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales descritas en el art. 54º de esta ley se sustenta y según sea el caso:
a. Cómo debe ser la debida aplicación o cuál es la
interpretación correcta de la norma del Dº material.
b. Cuál debe ser la norma de derecho material
aplicable al caso.
Medios Impugnatorios:
3º Recurso de CasaciónFines:
a. Correcta aplicación de leyes.
b. Interpretación del derecho
Causal:
a. Evidente violación, interpretación errónea de la ley.
b. Por estar en contradicción o con otros pronunciamientos emitido por la misma sala.
Medios Impugnatorios:
4º Queja(3d)
1. No procede por razón del efecto en que se concede la apelación.
2. Recurso de queja por denegatoria de recurso de casación en materia laboral está sujeto a pago de tasas.
Proceso ordinario Laboral:
Se tramitan en proceso ordinario laboral todo asunto contencioso y que no son de competencia de los Juzgados Laborales, salvo disposición legal en contrario.
Contestación
de la demanda.
Absolución de las excepciones y cuestiones probatorias.
Audiencia Sentencia después de audiencia o actuación de pruebas.
10 d 3 d 15 d 15 d
Proceso ordinario Laboral:
Archivamiento:
1º Ambas partes no asisten.
2º Si 30 d después de la audiencia, el proceso no ha sido activado.
Saneamiento procesal:
Suspensión de la audiencia por 5 d para subsanación de los defectos si éstos los permitieran.
Proceso ordinario Laboral:
Conciliación:
Saneado el proceso, en la misma audiencia, el juez invita a las partes a conciliar el conflicto.
Si no existe conciliación, el juez procederá a enumerar los puntos controvertidos y en especial los que serán materia de prueba, resolviendo para eso las cuestiones probatorias.
Alegatos: (5d)
Después de la actuación de pruebas.
Proceso Sumarísimo:
1. Pago de remuneraciones, compensaciones y demandas similares que sean de obligación del empleador > 10 URP
2. Impugnación de sanciones disciplinarias impuestas por empleador.
3. Reconocimiento de la demanda comprendidos en el régimen de la trabajadora del hogar.
Proceso de Ejecución:
1. Acta suscrita entre trabajador y empleador ante la autoridad administrativa de trabajo que contenga el reconocimiento de obligación exigible en vía laboral.
2. Acta de conciliación extrajudicial debidamente homologada.
Son Títulos
Ejecutivos
1. Resolución judicial firme.
2. Acta de conciliación judicial o extrajudicial.
3. Resolución administrativa firme.
4. Laudos arbitrales firmes que resuelven conflictos jurídicos.
Son Títulos
de Ejecución
Proceso de Ejecución:
Obligaciones que pueden demandarse ejecutivamente:- Dar suma de dinero.- Dar bienes determinados.- Hacer.- No hacer.
Títulos Ejecutivos
Proceso de Ejecución:
Proceso ejecutivo de obligaciones de dar suma cierta de dinero.
La apelación del mandato ejecutivo se concederá sin efecto suspensivo.
La apelación de la sentencia que declara fundada esta demanda, sólo se concederá al demandado si es que previamente ha cumplido con consignar judicialmente el monto demandado o con ofrecer una carta fianza.
Proceso de Ejecución:
Proceso ejecutivo de obligaciones de hacer y no hacerSe concede sin efecto suspensivo.
Si el demandado se resiste a cumplir las obligaciones de hacer o no hacer, el Juez adoptará las siguientes medidas:
1. Impondrá multas sucesivas acumuladas y crecientes hasta que cumpla con el mandato judicial.
2. Si persistiera en el incumplimiento denunciará penalmente al demandado por el delito contra la libertad laboral o resistencia a la autoridad.
Proceso Contencioso Administrativo: 3 mesesEn materia laboral se regula por las normas previstas para el proceso ordinario laboral y tiene por objeto la declaración de nulidad del acto o resolución administrativa que se impugna.
Procede - Acto o resolución que hay causado estado.- Se refieran al derecho del régimen laboral de la
actividad privada o pública, si se ha agotado la vía administrativa.
Proceso Contencioso Administrativo: 3 mesesAnexo Especial de la Demanda
El demandante debe acompañara su demanda copia autenticada de las resoluciones que impugna con la respectiva constancia de notificación a fin de acreditar el fin de la instancia administrativa.
Saneamiento Remisión del proceso al MP para su dictamen
Juzgado
Sentencia
15 días 15 días
Proceso de Impugnación de Laudos Arbitrales5 días de notificado el laudo.
3 días traslado.
Cualquiera de las partes que haya intervenido en un procedimiento arbitral derivado de NEGOCIACIÓN COLECTIVA puede impugnar el laudo arbitral recaído en él, ante la Sala Laboral o Mixta de la jurisdicción correspondiente.
El proceso es de puro derecho.
La sala se pronuncia por el mérito de los alegatos de las partes y el expediente remitido en 10 días de la última actuación ocurrida.
La Corte Suprema se pronuncia 15 días de ingresado éste.
Proceso No Contenciosos
La consignación no requiere que el deudor ofrezca previamente su OFRECIMIENTO DE PAGO ni que solicite autorización del juez para hacerlo.
El acreedor puede contradecir el efecto cancelatorio de la consignación el plazo de 3 días de notificado.
El retiro de la consignación, se hace a sola petición del acreedor, sin trámite alguno, aún cuando se haya formulado contradicción.
Medida Cautelar
1. Exponer los fundamentos y modalidad de la pretensión cautelar.
2. Indicar si fuera el caso los bienes sobre los que debe recaer la medida y el monto de su afectación.
3. Ofrecer contracautela.
4. Designar el órgano de auxilio judicial correspondiente.
Medida Cautelar
Se acredita la pretensión cautelar y se presume el peligro en la demora en los siguientes casos:1. Cuando un acta de inspección elaborada por la Autoridad Administrativa de Trabajo constata el cierre no autorizado del centro de
trabajo.
2. Cuando el empleador ha sido declarado insolvente por la autoridad administrativa o judicial competente.
3. Cuando el empleador ha sido denunciado penalmente por el MP, por delito contra la libertad de trabajo en los supuestos de simulación de causales para el cierre del centro de trabajo y de abandono de éste para extinguir las relaciones laborales.
Medida Cautelar
Embargo
Procede la medida cautelar cuando la sentencia de primera instancia ha sido favorable al demandante, aunque la misma fuera impugnada.
Medidas para futura ejecución forzosa bajo modalidad de inscripción o administración.
Cuando la pretensión principal es apreciable en dinero, se puede solicitar embargo bajo la modalidad de inscripción o administración.
Medida CautelarDisposición de pago de una asignación provisional
El juez puede disponer el pago de una asignación provisional y fijar su monto, que no podrá exceder la remuneración ordinaria del demandante y con cargo a su compensación por tiempo de servicios en los procesos de impugnación del despido y de pago de beneficios sociales.
Solución extrajudicial de las Controversias Jurídicas
Conciliación
El estado promueve la conciliación, sea privada o administrativa, como un mecanismo de solución de los conflictos jurídicos a que se refiere esta Ley.
Solución extrajudicial de las Controversias Jurídicas
Clases
La conciliación privada es voluntaria y puede realizarse ante una entidad o ante un conciliador individual, debiendo para su validez ser homologada por una Sala laboral ante solicitud de cualquiera de las partes, caso en el cual adquiere autoridad de cosa juzgada.
La conciliación administrativa es facultativa para el trabajador y obligatoria para el empleador. Se encuentra a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el cual proporciona los medios técnicos y profesionales para hacerla factible.
Solución extrajudicial de las Controversias Jurídicas
Del Arbitraje
Las controversias jurídicas en materia laboral pueden ser sometidas a arbitraje, pudiendo las partes acogerse a lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje en lo aplicable u optar por otro procedimiento arbitral.