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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK
DEFINICIONDEFINICION
Régimen que permite como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución restitución total o parcial de los derechos arancelarios Ad total o parcial de los derechos arancelarios Ad ValoremValorem que hayan gravado la importación de las mercancías – INSUMOS IMPORTADOS (Incluye materias primas, productos intermedios, partes y piezas) contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
El objetivo es evitar que los derechos de importación de los insumos utilizados en la produccion de bienes nacionales destinados a la exportación, incrementen el costo de estos y por ende su precio final en los mercados internacionales
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PRINCIPIO BASICO
POR ELLO, CUANDO SE EXPORTE UN PRODUCTO QUE HAYA UTILIZADO O INCORPORADO MERCANCIA IMPORTADA, LOS DERECHOS ARANCELARIOS DEBEN SER DEVUELTOS.
NO SE DEBE PAGAR DERECHOS ARANCELARIO POR MERCANCIA QUE NO SERA CONSUMIDA EN EL PAIS AL QUE SE IMPORTA
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Materia Prima:
• Sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto
• Se consumen o intervienen directamente en el proceso de producción o manufactura.
• Sirven para conservar el producto de exportación.
• Etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
Elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.
Productos Intermedios:
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Aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
El conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior
Pieza:
Parte:
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GENERALGENERAL• D.S. Nº 129-2004-EF de 12.09.2004: TUO de la LGA• D.S. Nº 011-2005-EF de 26.01.2005: Regl. de la LGA• D.S. Nº 013-2005-EF de 28.01.2005: Tabla de Sanciones
aplicables a sanciones previstas en la LGA.
MARCO ESPECIFICOMARCO ESPECIFICO• D.S. 104-95-EF del 23.06.95 y modificatorias.
Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplif. de Derechos Arancelarios.
• D.S. 135-2005-EF de 13.10.2005:Modifica D.S. 104-95-EF • R.M. 138-95-EF/15 del 03.09.95.
Requisitos y características de las Notas de Crédito.• D.S. Nº 127-2002-EF del 25.08.2002.
Lista de subpartidas excluidas de la restitución.• R.I.N. Nº 984 del 12.09.99: Aprueba el Procedimiento Aduanero
INTA-PG.07 (V2)• R.I.N. N° 128 del 17.03.2005: ultima modificacion del INTA-PG.07
(V2).
MARCO NORMATIVOMARCO NORMATIVO
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(*) Modificacion mediante D.S. 135-2005-EF(*) Modificacion mediante D.S. 135-2005-EF
TASA DE RESTITUCION
5% sobre el VALOR FOB DEL PRODUCTO EXPORTADO, excluidas las comisiones y cualquier otro gasto deducible, con el tope del 50% del
costo de producción (*)
CON EL TOPE DEL: 50% del COSTO DE PRODUCCION del bien exportado
En el caso de produccion por terceros
COSTO DE
PRODUCCION==
MATERIALESDIRECTOS
MANO DEOBRA
DIRECTA
COSTOS INDIRECTOS
DEFABRICACION
IMPORTE DEL SERVICIO
PRESTADO (SIN IGV)
++ ++ ++
ejemplo
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BENEFICIARIOSBENEFICIARIOS
Productor
Que comprende a cualquier PPNN PPJJ que elabore o produzca las mercancias a exportar, sin distincion ni calificacion sectorial previa.
Aquella que efectua directamenteefectua directamente la exportacion de los bienes que elabora o produce.
Aquella que encarga a terceros la producciónque encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida haya sido objeto de un acuerdo o encargo previo entre el exportador y el productor
Exportador+
Directo
Indirecto
Empresa
=
Consecuencia: no son beneficiarios las empresas comercializadoras, que sólo compran los productos y los exportan
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CONTRATO DE ELABORACIÓN POR ENCARGO
• Documento de fecha cierta
• Por escrito suscrito por ambas partes
• Cláusulas mínimas: Objeto, Caracteres, Forma de pago
• Actividades a realizar por tercero (prohibición otros insumos)
• Entrega de materia prima o encargo de compra al tercero
• Entrega del producto elaborado por tercero
• Lugar de producción: local del tercero
• Factura que acredite el servicio
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BENEFICIARIOS......................................PrecisioBENEFICIARIOS......................................Precisionn
Ley N° 28438Ley N° 28438Mantienen la calidad de productores – exportadores con produccion encargada a terceros, quienes de acuerdo con el contrato de colaboracion empresarial – sin contabilidad independientesin contabilidad independiente – actuan como operadores de los citados contratos, siempre que:
Importen o adquieran en el mercado local insumos importados para su incorporacion en los productos de exportacion.
Actuen en la ultima fase del proceso productivo aun cuando su intervencion se lleve a cabo a traves de servicios prestados por terceros.
Exporten los productos terminados.
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Importados directamente por el beneficiario.
INSUMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN:INSUMOS INCLUIDOS EN EL REGIMEN:
Adquiridos a importadores ubicados en el pais (proveedores locales).
Mercancias elaboradas con insumos importados por terceros (art. 131 del D.S. N° 11-2005-EF, RLGA)
SIEMPREY
CUANDO
Los derechos arancelarios de los insumos incorporados en los productos de exportacion hayan sido cancelados al 100%
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La restitucion NO procedera si:La restitucion NO procedera si:
El componente importado haya ingresado al país haciendo uso de Regímenes Temporales y/o de Perfeccionamiento Activo, salvo que hubieren sido nacionalizados previamente pagando en integro de los derechos A/V.(en todo caso se debe deducir del valor FOB)
Nacionalizados al amparo del regimen de Reposicion de Mercancias en Franquicia.
El componente importado haya ingresado al pais haciendo uso de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo (Acuerdos Comerciales Internacionales). Art.2° R.M. 195-95-EF
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Bienes exportados que se obtengan por el uso exclusivo de combustibles importados o cualquier otra fuente energética cuando su función sea la de generar calor o energía.
Productos que formen parte de la lista de partidas arancelarias excluidas del beneficio, en función del límite establecido por SPN y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el MEF.
Los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien.
Insumos que no pueden acogerse:Insumos que no pueden acogerse:
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Bienes excluidos del beneficio
P.A. Se encuentren comprendidos en la Lista de Exclusion publicada por el MEF en función al limite establecido por subpartida nacional y expresa exportadora no vinculada.
Listado Vigente:
D.S. 127-2002-EF (25.08.02)
D.S. 056-2003-EF (06.05.05)
Comprende 279 SPN
2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados7108.12.00.00 Las demás formas de oro en bruto7104.10.00.00 Desperdicios y desechos de fundición0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos0511.91.20.00 Desperdicios de pescado
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REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1REQUISITOS PARA LA RESTITUCION................1
MONTO LIMITE DE INSUMO IMPORTADO:
El valor CIF de los insumos importados no supere el 50% del valor FOB del producto exportado
MONTO MÁXIMO EXPORTABLE
La restitucion se efectuara hasta los primeros US$ 20 millones anuales de exportacion de productos por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada (art.2° D.S. 135-2005-EF).(art.2° D.S. 135-2005-EF).
Para el caso de empresas vinculadas se sumarán las exportaciones realizadas de una misma partida a fin no superen el limite antes referido.
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REQUISITOS PARA LA RESTITUCION:REQUISITOS PARA LA RESTITUCION:
Insumos
Que los insumos utilizados hayan sido importados (fecha de numeración de la DUA) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha del embarque.
La solicitud de restitución se debe presentar dentro de los 180 días contados a partir de la fecha de embarque
EmbarqueMcia.
Proceso productivo
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TRAMITACION DEL REGIMEN:TRAMITACION DEL REGIMEN:
Manifestar voluntad de acogimiento al beneficio, en la DUA de Exportacion (Art. 7º D.S.Nº 104-95 95-EF).
Indicar codigo 13 a nivel de cada serie:
DUA: casilla 7.28 “Rég. Aplic.”
Dec. Simplif.: casilla 6.6 “Otros Otros”
La Solicitud de Restitucion podra presentarse mediante trasmision electronica.
Copia de DUA o Simplificada de Exportacion
Copia de DUA de importacion cancelada de los insumos importados utilizados en la produccion del bien de exportacion.
Solicitud de Restitucion
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Copia SUNAT de la Factura del proveedor local por las compras internas de insumos importados por terceros y DD.JJ. de su proveedor local que indique no haber hecho uso de regimenes devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
Copia de factura que acredite el servicio prestado en caso de produccion o elaboracion por encargo. El encargo puede ser total o parcial debiendo el exportador entregar al productor el insumo importado materia del beneficio.
Garantia – de cualquier modalidad -por un monto no inferior al solicitado que garantice los adeudos exigibles que pudiera mantener el solicitante a la fecha de presentacion de la Solicitud.
TRAMITACION DEL REGIMEN:TRAMITACION DEL REGIMEN:
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Los beneficiarios deberan presentar copia SUNAT de la factura del proveedor local y Declaracion Jurada refrendada por el mismo acreditando:
No haberse acogido a ningun regimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravamenes aduaneros o franquicias aduaneras especiales.
Los insumos hayan sido importados dentro de los 36 meses anteriores al embarque de la exportacion.
Que los insumos importados utilizados no superen el 50% del Valor Fob de la exportacion
En el caso de solicitudes de restitucion por adquisiciones por adquisiciones de mercancias elaboradas con insumos importados al de mercancias elaboradas con insumos importados al amparo del art. 131° del D.S. 11-2005-EF:amparo del art. 131° del D.S. 11-2005-EF:
TRAMITACION DEL REGIMEN:TRAMITACION DEL REGIMEN:
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TRAMITACION.............TRAMITACION.................Solicitud de Restitucion....Solicitud de Restitucion
Microsoft Word.lnk
Solicitud de Restitucion
En los casos en que el monto resultante de aplicar el 5% del Valor FOB del producto exportado - por por
serieserie - sea mayor al 50% de su Costo de Produccion debera presentar una: Declaracion Jurada (D.S. 135-2005-EF).(D.S. 135-2005-EF).
Microsoft Word.lnk
Seccion II: Relacion de Insumos Importados Microsoft Visio.lnk
Seccion III: Relacion de Insumos Importados adquiridos de terceros.
Microsoft Visio.lnk
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Solicitud de Restitución Sección I I : Relación de Insumos Importados REGISTRO DE ADUANAS
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA4. TOTAL FOB RESTITUCION
POR DECLARACION
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº
1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
RUC
RUC
RUC
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
RUCPROVEEDOR
NUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA
3.1CONTENIDO
NETO
3.3 INSUMO UTILIZADO
3.1 + 3.2
3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL
C / V S / V
2. DETALLE DE LA MERCANCIA IMPORTADA POR SERIE DE EXPORTACION 3. CANTIDAD DE INSUMO2.1 DECLARACION
AD-ANO-COD-NUMERO SERIE
2.2 FACTURA COMPRA LOCAL
RUCPROVEEDOR
NUMERO FECHA
2.3 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA 2.4 UNIDADDE MEDIDA
3.1CONTENIDO
NETO
3.3 INSUMO UTILIZADO
3.1 + 3.2
3.2 EXCEDENTES CON / SIN VALOR COMERCIAL
C / V S / V
RUC
RUC
RUC
US $
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
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SECCION II: Relacion de Insumos ImportadosSECCION II: Relacion de Insumos Importados
RUBRO 2.- DETALLE DE LA MERCANCÍA IMPORTADA
Se consignara los Datos correspondiente a:
Insumos importados por el beneficiario.
Insumos importados adquiridos localmente.
Mercancías utilizadas en el producto de exportación, que han sido adquiridas en el mercado local y elaboradas con insumos importados (art.131° del RLGA).
RUBRO 2.3.- Descripcion de la mercancia
Cuando se trate de mercancia al amparo del srt. 131° del RLGA se consignara la descripcion del insumo importado y de la mercancia adquirida.
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Solicitud de Restitución Sección I I I : Relación de Insumos I mportados adquiridos deterceros que se deducen al amparao del Art. 3º del D.S. Nº 104-95-EF.
REGISTRO DE ADUANAS
EL PRESENTE DOCUMENTO TIENEN CARACTER DE DECLARACION JURADA
NOMBRE, FIRMA Y SELLO DELREPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
DECLARACION UNICA O SIMPLIFICADA DE EXPORTACION
Nº
1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION
2.1 FACTURA COMPRA LOCAL
RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA
2.2 DESCRIPCION DEL INSUMO 2.3 UNIDADDE MEDIDA
2.4.CANTIDAD DEINSUMO
2.5. IMPORTE US$INSUMO
2. DETALLE DEL INSUMO IMPORTADO DEDUCIDO POR SERIE DE EXPORTACION
2.1 FACTURA COMPRA LOCAL
RUC PROVEEDOR NUMERO FECHA
2.2 DESCRIPCION DEL INSUMO 2.3 UNIDADDE MEDIDA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA
1.1 DESCRIPCION DE LA MERCANCIA EXPORTADA1. SERIE 1.2 FOB SUJETO A RESTITUCION
US $
3.TOTAL US$
2.4 CANTIDAD DEINSUMO
2.5 IMPORTE US$INSUMO
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Expresado en moneda nacional
VIGENCIA 180 DIAS
CALENDARIOS A PARTIR DE SU
EMISION
Podrán ser Redimidas en
Cheques no neg.
Siempre y cuando se haya
indicado en solicitud de restitucion
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TRAMITACION:
EXPORTAC RECAUDACION
COD.13
SOLICITUD EVALUACION
NO CONFORME
REFRENDO
CONFORME
EMISION N/CGIRO CHEQUEBENEFICIARIO
ERROR SUBSANABLE
ERROR NO SUBSANABLE
7.28 DUA6.6,6.7 ó 6.10 DS
•Requisitos formales.* Verificacion de deudas
2 días
Nº S/R
NºN/C
RSNAA Nº 128-05-SUNAT
Deudas Exigibles: NOTIFICAPLAZO 10 Días
NOTIFICAAceptacion y se devuelve file original
PLAZO : 10 DIAS HABILES Y 2 DIAS HABILES CON GARANTIA
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NOTA DE CREDITO........CaracteristicasNOTA DE CREDITO........Caracteristicas
Regulado por R.M. Nº 138-95-EF (03.09.1995)
Forma de devoluciónForma de devolución: Notas de Credito o mediante Cheque no negociable cuando el beneficiario haya solicitado la redencion de la Nota de Credito.
Se emite a nombre de la empresa productora-exportadora
Monto mínimo de restituciónMonto mínimo de restitución: no menor a US$ 500. En caso de montos menores se podra acumular exportaciones – efectuadas por la misma o diferente aduana - hasta alcanzar el monto minimo señalado.
Pueden ser transferiblePueden ser transferible a terceros por endoso previa comunicación a aduanas dentro de los 5 dias sgtes. A la transferencia.
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Tienen poder cancelatorioTienen poder cancelatorio para para el pago de tributos que recauda Sunat asi como para pago de sanciones e interes.
Puede ser utilizada en cualquier Intendencia de Aduana.
Tienen vigencia de 180 diasTienen vigencia de 180 dias calendarios a partir de fecha de emision.
Emision en moneda nacionalEmision en moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de aprobacion del beneficio.
La Aduana Aerea podra redimir las notas de Credito emitidas por las Aduanas de provincias
NOTA DE CREDITO........CaracteristicasNOTA DE CREDITO........Caracteristicas
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NOTAS DE CREDITO: Plazos para su emision NOTAS DE CREDITO: Plazos para su emision (D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)
Presentacion de solicitud
Previa presentacion Carta Fianza o Póliza de Caución por un monto no inferior al solicitado, que garantice las deudas exigibles que el solicitante pudiera mantener a la fecha de presentación de la Solicitud.
Previa conformidad de documentos
2do dia habil
10 dias utiles
Cuando EXISTAN INDICADORES DE RIESGOS que hagan presumir acogimiento indebido a la restitucion, la Sunat dispondra FISCALIZACION ESPECIAL (si el exportador esta comprendido en 2 o mas de estos indicadores).
Hasta 6meses
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No haya numerado DUA 40 – 41 en un periodo mayor a 12 meses anteriores a la fecha de presentacion de la solicitud.
Cuente con un capital social suscrito y pagado a la fecha de presentacion de la solicitud menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año que se presenta la solicitud.
Los bienes exportados correspondan a las P.A. De alto riesgo definidas por la Sunat.
No proporcionen documentacion y/o informacion a la SUNAT o esta sea inconsistente.
No haya cumplido con el pago del impuesto a la renta, Essalud y ONP, correspondiente a los ultimos 12 meses incluido el mes en el que se realizo la exportacion materia de restitucion.
Cuando el % de utilidad bruta entre el costo de produccion del bien exportado sea mayor al 350%.
Indicadores de Riesgo:Indicadores de Riesgo:(D.S. 135-2005-EF)(D.S. 135-2005-EF)
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CASOS CASOS ESPECIALESESPECIALES
En los cuales se En los cuales se hubiere recibido hubiere recibido
RestitucionRestitucion
Por el retorno Por el retorno definitivo al pais de los definitivo al pais de los productos exportadosproductos exportados
Por la modificacion de Por la modificacion de los valores FOB de la los valores FOB de la exportacionexportacion
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK
Por el retorno definitivo al pais de los Por el retorno definitivo al pais de los productos exportadosproductos exportados
Se presentara expediente ante la Aduana indicando:
N° y fecha de la solicitud de restitución.
N° y fecha de la DUA de Exportacion.
N° y fecha de la Nota de Credito y/o cheque.
Monto restituido a devolver.
Aduana generara liquidacion de cobranza por el monto a devolver mas los intereses legales, el cual será calculado automaticamente hasta la fecha de la cancelacion.
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Por la modificacion de los valores FOB de la Por la modificacion de los valores FOB de la exportacionexportacion
Se presentara expediente ante la Aduana solicitando modificacion del VALOR FOB de la DUA de Exportacion adjuntando la respectiva Nota de Credito/Debito.
Mediante Resolucion de Aduanas se autoriza la modificacion del VALOR FOB de la DUA en el SIGAD.
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK
INFRACCIONESINFRACCIONES
INFRACCION
Art.103° Iin. e) numeral 4) del Art.103° Iin. e) numeral 4) del TUO de LGA.TUO de LGA.
Consignar datos incorrectos en la solicitud de restitucion o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento del regimen del Drawback.
SANCION: Multa
D.S. 13-2005-EF, Literal E D.S. 13-2005-EF, Literal E numeral 4).numeral 4).
• Equivalente al 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia en su determinnacion.
• 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinacion.
Dicha infracción no se aplica a los beneficiarios que habiendo presentado su solicitud de restitución, no hubiesen recibido o retirado el cheque o nota de crédito correspondiente al DW.(1ra. Dispos. Final - Ley Nº 28438)
Se entenderá como datos erróneos, entre otros, los referidos a la utilización de insumos adquiridos localmente ingresados con beneficios arancelarios consignados en la solicitud de restitución.(Art. 2° del D. S. N° 076-2004-EF)
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACK
CASOS PRACTICOS CON 50% DE TOPE
FOB = US$ 25,000.00 Costo de Prod. = US$ 20,000.00
50% Costo de Prod. = US$ 10,000.00
Beneficio del Drawback = US$ 25,000.00 X 5% = US$ 1,250.00US$ 1,250.00
FOB = US$ 25,000.00 Costo de Prod. = US$ 2,000.00
50% Costo de Prod. = US$ 1,000.00
Beneficio del Drawback = US$ 25,000.00 X 5% = US$ 1,250.00
Beneficio del Drawback = US$ 1,000.00 (Tope 50% Costo de Prod.)
FOB = US$ 250,000.00 Costo de Prod. = US$ 2,000.00
50% Costo de Prod. = US$ 1,000.00
Beneficio del Drawback = US$ 250,000.00 X 5% = US$ 12,500.00
ejemplo
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LA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONLA DOCUMENTACION ADUANERA EN LA VALORACIONDRAWBACKDRAWBACKBENEFICIARIO BENEFICIARIO
AUTORIZADOINICIO
DUI
ADUANA OPERATIVA - AREA DE RECAUDACION
GARANTIAFACTURA
DUE
COMPLETADCTOS
COMPLEMENTA Y/OCORRIGE DATOS
RECEPCION DEDCTOS.
VERIFICADCTOS
REVISIONDCTOS
OK
SE NUMERASOLICITUD
GARANTIA
SE VERIFICA ADEUDOS A NIVEL NACIONAL
ADEUDO
1
1
NO
NO
SI
NO
SI
3NO
EMISION NOTADE CREDITO
3
REDENCION
ADUANA DEPROVINCIA
EMISION DECHEQUE
ENTREGAA
BENEFICIARIO
ENTREGADE NOTA DECREDITO A
BENEFICIARIO
ADUANA AEREAEMITE CHEQUE
REMISION DEDOCUMENTO
C.PAGO
CHEQUE
SI
NO
SI
NO
SI
DCTOSNOTA
CREDITO
FIN
SOLICITUD
INGRESA DATOSAL SIGAD
4
GENERA REPORTEDE ADEUDOSY NOTIFICA
TOMACONOCIMIENTO
HACEDESCARGO
RETIENEMONTO A
RESTITUIRCANCELA 2
4
DCTOS
C.PAGO
CHEQUE
SI
si
NO
FLUJOGRAMA DE DRAWBACK