ACUERDO por el que se establecen las medidas fitosanitarias para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila Suzukii Matsumura), publicado en el DOF el 2 de julio de 2014.
Noviembre 2015
ARTÍCULO PRIMERO. Establecer las medidas fitosanitarias, para el control y mitigación de la dispersión de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura), por lo que sujeta a su cumplimiento a las personas físicas y morales que produzcan, manejen, almacenen, movilicen o comercialicen frutos frescos de fresa, frambuesa, arándano, zarzamora y vid producidos u originarios de ZBCF, excepto cuando hayan sido industrializados.
ARTÍCULO SEGUNDO. Acciones:Trampeo
Muestreo
Diagnóstico
Control Cultural
Control Químico
Capacitación
Divulgación
Supervisión
ARTÍCULO TERCERO. Para la movilización nacional de productos vegetales regulados en el presente acuerdo la UV, OC u OFA de la SAGARPA, deberá de cumplir con lo especificado en el artículo cuarto del presente ordenamiento.
ARTÍCULO CUARTO. Los frutos regulados por presencia de la mosca del vinagre de las alas manchadas (Drosophila suzukii Matsumura) que se pretenda movilizar hacia zonas libres, se realizará bajo las siguientes condiciones:
Movilización nacional
fruta fresca
Transportes cerrados
Verificación del producto
Expedición de CFMN
Embarques flejados
a)
De acuerdo a la verificación realizada, el embarque se encuentra libre de Drosophila suzukii Matsumura
Movilización frutos frescos importados
CFI Sin vigencia
CFI vigente y empaques
originales
b)
ZL con CFMN conforme inciso a)
Embarques para exportación
Embarques sin CFI ajustarse al artículo 22 de la LFSV.
Verificación y confirmación de embarques libres de plaga
Muestreo
Embarques con CFI
Transporte
c)
ARTÍCULO QUINTO. Para el mantenimiento de la ZL de la mosca del vinagre de las alas manchadas, los productores y/o Organismos Auxiliares de Sanidad Vegetal realizarán las siguientes actividades:
ZL •Vigilancia Epidemiológica
ZL •Control de la movilización
ZL •Ante detección aplicar medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría
ARTÍCULO SEXTO. El personal oficial adscrito a los Puntos de Verificación e Inspección Federal y Puntos de Verificación e Inspección Interna autorizados por el SENASICA, deberá de realizar la revisión documental de los embarques y la constatación de la integridad del fleje, acorde con lo establecido en los artículos 54 y 55 de la LFSV.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El incumplimiento a lo previsto en este Acuerdo, se sancionará en apego a lo establecido en los Capítulos III y V del Título Cuarto de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!
DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETALDIRECCIÓN DE REGULACIÓN FITOSANITARIA
Ing. Mayra Guadalupe Acal MissEnlace de normas
Tel.: (55) 5090 3000, Opción 1, Ext. [email protected]