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ACUERDO NORMATIVO PARA LA DEFINICIÓN DE FRONTERAS DE
RESPONSABILIDAD ENTRE:
LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS
CFE GENERACIÓN
Y
LA EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA
CFE DISTRIBUCIÓN
Agosto 2016
Antecedentes
De acuerdo al decreto publicado el 11 de agosto del 2014 en el Diario Oficial de la
Federación en el que se expide la Ley de la Industria Eléctrica, quedó
establecido lo siguiente:
Artículo 8, Párrafo primero
“La generación, transmisión, distribución, comercialización y la proveeduría de
insumos primarios para la industria eléctrica se realizarán de manera
independiente entre ellas y bajo condiciones de estricta separación legal…”
Transitorio Cuarto
“La Comisión Federal de Electricidad realizará la separación contable, operativa,
funcional y legal que corresponda a cada una de las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización.”
De acuerdo al decreto publicado el 11 de agosto del 2014 en el Diario Oficial de
la Federación en el que se expide la Ley de la Comisión Federal de
Electricidad, quedó establecido lo siguiente:
Artículo 5 Primer párrafo
“La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto prestar, en términos de la
legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano.”
Artículo 57 Párrafo cuarto
“Las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión
Federal de Electricidad operarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la
Industria Eléctrica, en los términos de la estricta separación legal que
establezca la Secretaría de Energía, por lo que su participación en los
mercados será de manera independiente.”
Antecedentes
De acuerdo al decreto publicado el 11 de Enero del 2016 en el Diario Oficial de la
Federación en el que se expide los Términos para la Estricta Separación
Legal de la Comisión Federal de Electricidad, quedo establecido lo
siguiente:
Las actividades que se indican a continuación (Actividades Independientes)
serán realizadas por la CFE de manera independiente entre sí, bajo condiciones
de estricta separación legal y a través de EPS, EF o cualquier modelo de
asociación previsto por la Ley de la CFE según corresponda:
Generación
Transmisión
Distribución
Suministro Básico
Comercialización distinta al Suministro Básico
Proveeduría de Insumos Primarios
Antecedentes
Establecer la metodología y los lineamientos para definir las fronteras de
responsabilidad del Equipo Eléctrico Primario, Equipos de Protección, Medición,
Control y Comunicaciones, que permitan la operación eficiente de las Centrales
Eléctricas Legadas responsabilidad de las Empresas Productivas Subsidiarias
CFE Generación, y las Redes Generales de Distribución, las cuales son
responsabilidad de la Empresa Productiva Subsidiaria CFE Distribución.
Objetivo
El presente documento es de aplicación obligatoria para todo el personal de las
EPS CFE Generación y la EPS CFE Distribución, así como para el personal de
CFE que realice actividades en las Centrales Eléctricas Legadas y las RGD; lo
anterior con independencia de su nivel jerárquico, ubicación y geografía,
adscripción operativa o tipo de contrato.
En cumplimiento a lo señalado se trabaja en la identificación y transferencia de
activos sobre un universo de: ( La cantidad de instalaciones las debe entregar
la SDG el 24 de Mayo del 2016).
Alcance
7
Decreto de Promulgación de la Reforma Eléctrica.
Ley de la Industria Eléctrica.
Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.
Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Reglamento de la Comisión Federal de Electricidad.
Bases del Mercado Eléctrico.
Términos para la estricta separación Legal de la Comisión
Federal de Electricidad.
Código de Red.
Marco Legal
8
Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado,
permiten generar energía eléctrica y productos asociados.
Central Eléctrica Legada (CEL): Central Eléctrica que, a la entrada en vigor de
la presente Ley, no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo
la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción,
producción independiente o usos propios continuos, y:
a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado y se
encuentra en condiciones de operación, o
b) Cuya construcción y entrega se ha incluido en el Presupuesto de Egresos de
la Federación en modalidad de inversión directa.
Distribuidor.- Los organismos o empresas productivas del Estado o sus
empresas productivas subsidiarias, que presten el Servicio Público de
Distribución de Energía Eléctrica.
Definiciones
9
Frontera de Activo Fijo.- Determina la propiedad y responsabilidad de
mantenimiento, ampliación y modernización de los equipos.
Frontera Operativa.- Determina la responsabilidad operativa en la que se
realiza la separación entre la EPS CFE Transmisión y la EPS CFE Distribución.
Redes Generales de Distribución.- Redes Eléctricas que se utilizan para
distribuir energía eléctrica al público en general.
Redes Generales de Distribución.- Redes Eléctricas que se utilizan para
distribuir energía eléctrica al público en general.
TESL (Términos para la Estricta Separación Legal).- Términos que
establecen la estricta separación legal de la CFE, publicados el día 11 de enero
de 2016 por la Secretaría de Energía.
Definiciones
10
Zona de Distribución.- Es la entidad de trabajo, donde se realizan actividades
operativas de índole técnico y administrativo sujetas a registro contable en las
Redes Generales de Distribución.
Zona de Traslape.- Es la zona entre las fronteras operativa y de activo fijo,
donde ambas Empresas tienen áreas de trabajo común.
Definiciones
11
La Central Eléctrica Legada de Generación de las EPS CFE Generación y la Zona de
Distribución de la EPS CFE Distribución, deberán establecer lo siguiente:
1. Programa de trabajo para definir las fechas de visitas para la identificación de fronteras
de responsabilidad de activos, el levantamiento y validación del inventario físico y la
elaboración de las Actas de Entrega Recepción.
2. Visita a las instalaciones para la identificación y establecimiento de las fronteras
de responsabilidad de activos, determinando de forma puntual las delimitaciones
operativas y físicas en base al presente documento, con la participación de los
especialistas de Subestaciones, Líneas, Protecciones, Medición, Control y
Comunicaciones de la central eléctrica Legada de Generación de las EPS CFE
Generación y la Zona de Distribución de la EPS CFE Distribución.
3. Elaboración de Minuta de trabajo donde se plasmen los acuerdos específicos de la
frontera de responsabilidad.
4. Elaboración de Acta de Entrega-Recepción formalizada entre los Superintendentes
de las Centrales Eléctricas Legadas de las EPS CFE Generación y de las Zonas de
Distribución de la EPS CFE Distribución.
Metodología
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De acuerdo a los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de
Electricidad:
La prestación del Servicio Público de Generación de Energía Eléctrica a cargo de la CFE se
realizará por conducto de EPS creadas para ese propósito por la CFE.
Las instalaciones eléctricas que sean asignadas por la CFE a las empresas de Generación
creadas conforme a lo previsto en la disposición 2.3.1 serán clasificadas como Centrales
Eléctricas o como Redes Particulares, según corresponda.
Las Redes Particulares asignadas a dichas empresas de Generación no incluirán Redes
Eléctricas que por su naturaleza deban clasificarse como Redes Generales de Distribución o
como parte de la Red Nacional de Transmisión. Únicamente las Redes Eléctricas que
resulten estrictamente necesarias para la interconexión de las Centrales Eléctricas serán
consideradas como Redes Particulares y, por lo tanto:
a) el punto de interconexión deberá ser siempre el más cercano posible a la Central
Eléctrica de que se trate, previa no objeción del CENACE, para con ello garantizar
condiciones de acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales
de Distribución; y,
b) en caso de duda, la CFE solicitará la intervención de la Secretaría para que, habiendo
escuchado la opinión técnica del CENACE, resuelva en definitiva.
Lineamientos
13
De acuerdo a los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de
Electricidad:
Los activos comprendidos en las actividades de transmisión incluirán las líneas y
subestaciones con tensión igual o superior a 69 kV y el equipo relacionado.
Los activos comprendidos en las actividades de Distribución incluirán las líneas y
subestaciones con tensión menor a 69 kV, así como el equipo relacionado
Los trasformadores de subestaciones que en su lado secundario transformen en
voltajes de menores a 69 kV serán considerados parte de las Redes Generales de
Distribución. De igual manera formarán parte de las Redes Generales de Distribución los
equipos asociados a dichos transformadores.
Los equipos de medición necesarios para obtener el consumo de Centros de Carga en
voltajes inferiores a 69 KV formarán parte de las Redes Generales de Distribución.
En caso de duda respecto a la clasificación de las Redes Eléctricas a cargo de la CFE, ésta
será resuelta por la Secretaría previa opinión del CENACE.
Lineamientos
14
Así mismo las EPS CFE Generación y la EPS CFE Distribución, deberán
apegarse a lo siguiente
Privilegiar la confiabilidad de la Red Eléctrica.
Minimizar los costos.
Evitar la transferencia de personas.
Evitar cambios en la responsabilidad de la operación actual de subestaciones.
Evitar responsabilidades compartidas en subestaciones.
Asegurar que la responsabilidad de la operación y mantenimiento de las
instalaciones eléctricas sea de una sola Empresa.
Celebrar contratos de servicios de mantenimiento, bajo contraprestaciones.
Inventariar Unidades Principales de Inventario (UPI) a diciembre de 2016.
Transferir contablemente los activos, antes de febrero de 2017.
Lineamientos
Escenarios de Responsabilidad de Activos de
Centrales Eléctricas Legadas y Subestaciones de la
RGD.
Se anexan diagramas típicos con los criterios que prevalecerán en
las fronteras de responsabilidad para:
a) EEP
b) Equipo y esquemas de Protección y Medición
c) Sistema de Comunicaciones.
d) Equipo de Control
e) Sistemas de medición para facturación
Tipo 1. Es la instalación de la Central Eléctrica Legada que cuenta con un transformador
elevador interconectado a un bus de tensión igual o mayor de 69 kV con un transformador
que en su lado secundario transforma en voltaje menor a 69 kV con circuitos y que forma
parte de las RGD.
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 1.
17
Es responsabilidad de la Central Eléctrica Legada la operación, mantenimiento,
modernización y atención de fallas de unidades generadoras, los
Transformadores: de unidad, Auxiliares, Excitación y, en su caso, de Arranque,
incluyendo también los servicios auxiliares de las Unidades como los
Reguladores de Velocidad, los Reguladores de Tensión (Sistema de Control de
Excitación), etc.
La frontera de responsabilidad operativa de la EPS CFE Distribución son los
activos fijos desde el punto de conexión más cercano al transformador en su
lado primario y las secciones de la subestaciones con tensión menor a 69 kV
que forman parte de las RGD.
Cuando exista alimentación para servicios auxiliares de la central, conectada al
bus de media tensión bajo responsabilidad de la EPS CFE Distribución
mediante un interruptor, la frontera es la cuchilla lado equipo del interruptor de
media tensión que conecta al transformador de servicios auxiliares de la Central
Eléctrica Legada.
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 1.
18
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 1.
Frontera de responsabilidad de activos en Subestación Convencional tipo 1
entre EPS CFE Generación y EPS CFE Distribución
19
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 1.
Diagrama de perfil Subestación Convencional tipo 1
20
Tipo 2. Es la instalación de la Central Eléctrica Legada que cuenta con un transformador que
en su lado secundario transforme a un voltaje menor a 69 kV que comparte instalaciones y es
interconectada a una subestación de distribución asociada a las Redes Generales de
Distribución.
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 2.
21
CENTRAL
ELECTRICA LEGADA
INTERRUPTOR DE
ALIMENTADOR
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 2.
Frontera de responsabilidad de activos en Subestación Convencional tipo 2 entre EPS
CFE Generación y EPS CFE Distribución.
La Frontera de la responsabilidad operativa de la EPS CFE Distribución son los activos
fijos de la subestación que forma parte de las RGD hasta el punto que desconecta la
cuchilla del interruptor del transformador de la unidad generadora al bus de las RGD.
22
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 3.
Tipo 3. Es la instalación de la Central Eléctrica Legada en la cual la unidad generadora se
conecta directamente al bus de carga de la red general de Distribución en voltaje menor a
69 kV.
23
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 3.
Frontera de responsabilidad de activos en Subestación Convencional tipo 3 entre EPS
CFE Generación y EPS CFE Distribución
La Frontera de responsabilidad de las EPS CFE Generación son los activos de la Central
Eléctrica Legada hasta el punto de conexión de la cuchilla lado línea que conecta el
interruptor al bus de las RGD en el punto de conexión que queda libre de potencial al librar
la Unidad Generadora asociada.
CENTRAL ELECTRICA
LEGADA
INTERRUPTOR DE
ALIMENTADOR
24
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 4.
Tipo 4. Es la instalación de la Central Eléctrica Legada en que la unidad generadora se
conecta directamente en un punto de la trayectoria de un circuito de distribución de media
tensión que forma parte de las Redes Generales de Distribución.
42010
4110
4120
4130
4140
Responsabilidad de las
EPS CFE Generación
Responsabilidad de la
EPS CFE Distribución
25
Escenarios de Responsabilidad de Activos de Centrales
Eléctricas Legadas y Subestaciones de la RGD Tipo 4.
42010
4110
4120
4130
4140
Responsabilidad de las
EPS CFE Generación
Responsabilidad de la
EPS CFE Distribución
La Frontera de la Central Eléctrica Legada será hasta el punto de conexión de la cuchilla que
queda libre de potencial al abrirla. Incluye el cable de potencia de salida de la unidad.
La frontera de la Zona de Distribución, será a partir de la cuchilla que conecta a las Redes
Generales de Distribución
26
El sistema de servicios propios en corriente alterna de la Central Eléctrica Legada será
responsabilidad de las EPS CFE Generación.
Cuando exista un interruptor conectado al bus de nivel de tensión menor a 69 kV
proveniente del lado secundario del transformador de la RGD exclusivamente para
alimentar los transformadores de servicios auxiliares y servicios propios de la Central
Eléctrica Legada, este interruptor con sus elementos será responsabilidad de la EPS
CFE Distribución y el sistema de servicios propios es responsabilidad de la EPS CFE
Generación incluyendo el transformador de servicios auxiliares.
Servicios propios en corriente alterna. Sistema de Servicios Propios en Corriente Alterna para
Subestación Convencional Tipo 1
EPS CFE
Distribución Bus
MT
Unidad de
Generación
Planta de emergencia
(donde aplique la infraestructura)
EPS CFE
Distribución
EPS CFE
Generación
Transformador de
respaldo de
servicios
auxiliares
27
Para el caso en que la alimentación del sistema de servicios propios de corriente alterna
sea mediante una línea aérea de un circuito de las RGD, la frontera de responsabilidad
de las EPS CFE Generación quedará definida a partir del apartarrayos en media tensión,
considerando la cuchilla seccionadora y el transformador de servicios propios, así como
el equipo asociado al mismo.
EPS CFE
Generación
Servicios propios en corriente alterna. Sistema de Servicios Propios en Corriente Alterna para
Subestación Convencional Tipo 1
28
Cuando se cuente con un solo sistema de servicios propios en corriente alterna y la
fuente de estos pueda ser transferida entre un transformador que pertenece a las
RGD y un transformador conectado a la salida de la Unidad Generadora se
considera lo siguiente:
El sistema de servicios propios en corriente alterna de la Central Eléctrica Legada
será responsabilidad de las EPS CFE Generación, independientemente del origen
de la fuente de alimentación de estos a excepción del transformador de servicios
propios conectado al bus de las RGD.
La alimentación de servicios propios en corriente alterna proveniente de la unidad
de generación será responsabilidad de las EPS CFE Generación.
La alimentación de servicios propios en corriente alterna proveniente del lado
secundario del transformador de la RGD será responsabilidad de la EPS CFE
Distribución. La frontera de responsabilidad con las EPS CFE Generación será en el
punto de conexión más cercano del lado secundario del transformador
Servicios propios en corriente alterna. Sistema de Servicios Propios en Corriente Alterna para
Subestación Convencional Tipo 2
29
El transformador de servicios propios conectado al bus de las RGD para sistema de
servicios propios compartidos es responsabilidad de la EPS CFE Distribución.
La alimentación de servicios propios en corriente alterna proveniente de la unidad de
generación será responsabilidad de las EPS CFE Generación.
BUS
M.T.
UNIDAD
GENERADORA
Planta de emergencia
(donde aplique la infraestructura)
EPS CFE
Distribución
EPS CFE
Generación
EPS CFE
Distribución
REPONSABILIDAD EN LAS CARGAS DE CA CORRESPONDIENTES
AL EEP EN TENSION MENOR A 69 KV DESDE EL PUNTO DE
CONEXIÓN DE SALIDA DEL TERMOMAGNETICO
CORRESPONDIENTE
Servicios propios en corriente alterna. Sistema de Servicios Propios en Corriente Alterna para
Subestación Convencional Tipo 2
30
En el caso de que se cuente con dos sistemas de servicios propios por separado; es decir
uno para la central eléctrica legada y otro para la subestación eléctrica de las RGD, cada
EPS será responsable del sistema que se utiliza para los equipos bajo su responsabilidad.
Servicios propios en corriente alterna. Sistema de Servicios Propios en Corriente Alterna para
Subestación Convencional Tipo 2
31
Cuando en una subestación eléctrica la unidad generadora de la Central Eléctrica
Legada se conecta directamente al bus de carga de la red general de Distribución el
sistema de servicios propios en corriente alterna será responsabilidad de EPS CFE
Distribución.
REPONSABILIDAD EN LAS CARGAS DE CA CORRESPONDIENTES AL EEP BAJO
RESPONSABILIDAD DE EPS CFE GENERACION DESDE EL PUNTO DE CONEXIÓN DE
SALIDA DEL TERMOMAGNETICO CORRESPONDIENTE
CTO.
DIST.
EPS CFE
Generación
EPS CFE
Distribución
BUS
M.T.
Servicios propios en corriente alterna. Sistema de Servicios Propios en Corriente Alterna para
Subestación Convencional Tipo 3
32
El sistema de servicios propios de una Central Eléctrica Legada interconectada en un
punto de la trayectoria de un circuito de distribución de media tensión de la RGD es
responsabilidad de las EPS CFE Generación.
Servicios propios en corriente alterna. Sistema de Servicios Propios en Corriente Alterna para
Subestación Convencional Tipo 4
33
Cuando el Tablero de Servicios Propios es propiedad de las EPS CFE Generación, la
frontera de responsabilidad con la EPS CFE Distribución es a partir de la salida del
interruptor termomagnético correspondiente a la alimentación de los equipos eléctricos
que pertenecen a las RGD
EPS CFE
Generación
REPONSABILIDAD EN LAS
CARGAS DE CA
CORRESPONDIENTES AL
EEP BAJO
RESPONSABILIDAD DE LA
EPS CFE GENERACION
DESDE EL PUNTO DE
CONEXIÓN DE SALIDA DEL
TERMOMAGNETICO
CORRESPONDIENTE
Tablero de servicios propios de corriente alterna.
34
Cuando el Tablero de Servicios Propios es propiedad de las EPS CFE Distribución, la
frontera de responsabilidad con las EPS CFE Generación es a partir de la salida del
interruptor termomagnético correspondiente a la alimentación de los equipos eléctricos
bajo responsabilidad de EPS CFE Generación
EPS CFE
Generación
REPONSABILIDAD EN LAS
CARGAS DE CA
CORRESPONDIENTES AL EEP
BAJO RESPONSABILIDAD DE
LA EPS CFE GENERACION
DESDE EL PUNTO DE
CONEXIÓN DE SALIDA DEL
TERMOMAGNETICO
CORRESPONDIENTE
Tablero de servicios propios de corriente alterna.
35 35
Cuando el sistema de servicios propios de CD se encuentre físicamente ubicado en el
Cuarto de Control de la Central Eléctrica Legada y sea compartido para alimentar
cargas en CD que pertenecen a las RGD, el sistema es responsabilidad de las EPS
CFE Generación
Cuando el sistema de servicios propios de CD se encuentre físicamente ubicado en el
Cuarto de Control de la subestación de la EPS CFE Distribución y sea compartido para
alimentar cargas en CD que pertenecen a las EPS CFE Generación, el sistema es
responsabilidad de la EPS CFE Distribución
Servicios propios en corriente directa.
36
Cuarto de Control y Casetas de Control
El cuarto de control ubicado en casa de máquinas de la Central Eléctrica Legada donde
se encuentren los equipos de protección, medición, control, comunicaciones y servicios
propios (CA y CD) serán responsabilidad de las EPS CFE Generación para su atención
en cuanto a mantenimiento y modernización se refiere, aun cuando en el cuarto de
control se encuentren los equipos de protección control y monitoreo de los equipos
primarios que pertenecen a las RGD.
Los tableros que corresponden a los equipos de las RGD serán responsabilidad de la
EPS CFE Distribución.
37
La caseta de control ubicada en la subestación que forma parte de la RGD donde se
encuentren los equipos de protección, medición, control, comunicaciones y servicios
propios (CA y CD) serán responsabilidad de la EPS CFE Distribución para su atención
en cuanto a mantenimiento y modernización se refiere, aun cuando en la caseta de
control se encuentren los equipos de las EPS CFE Generación.
Los tableros que corresponden a los equipos de la Central Eléctrica Legada serán
responsabilidad de las EPS CFE Generación.
Cuarto de Control y Casetas de Control
38
Fronteras de Responsabilidad de Protecciones entre las
EPS CFE Generación y la EPS CFE Distribución.
Es responsabilidad de la Central Eléctrica Legada todos los esquemas de protección de la
Unidad Generadora, del Transformador de Unidad, del Grupo Generador-Transformador,
de los Transformadores de Arranque, de Excitación, Auxiliares y/o de Servicios (ajustes,
cableado, mantenimiento y pruebas).
Es responsabilidad de la EPS CFE Distribución los tableros y esquemas de protección,
medición, control y supervisión de alimentadores, barras colectoras, equipos de
compensación y de transformadores con tensión menor a 69 kV (ajustes, cableado,
mantenimiento y pruebas) que formen parte de las RGD.
39
Transformadores de Instrumento
Las EPS CFE Generación son responsables del activo fijo de los transformadores de
corriente y potencial (ajustes, cableado, mantenimiento y pruebas) asociados a los
esquemas de protección y medición de Unidad Generadora, del Transformador de Unidad,
del Grupo Generador-Transformador, del Transformador de Arranque, de Transformadores
de Excitación, de los Transformadores Auxiliares y/o de Servicios, siempre y cuando estos
estén localizados en casa de máquinas de la Central.
En el caso de que los transformadores de instrumentos, se encuentren en la subestación
de la RGD y compartan señales con las EPS CFE Generación, estos serán responsabilidad
de la EPS CFE Distribución y la frontera será el punto de conexión en el gabinete
centralizador.
Los cables son responsabilidad de la EPS que los requiera, las tablillas de conexión son
responsabilidad de quien tenga a cargo el activo.
La EPS CFE Distribución es responsable del activo fijo de los transformadores de corriente
y potencial (ajustes, cableado, mantenimiento y pruebas) que forman parte de las RGD.
Los transformadores de corriente y potencial que se encuentren en las RGD y
proporcionen señales exclusivas para generación, serán responsabilidad de las EPS CFE
Generación y la frontera de responsabilidad será en el conector en el lado primario.
40
Fronteras de responsabilidad de Transformadores de Instrumentos
Transformadores de Instrumento
41
Esquemas de Acción Remedial y Esquemas
de Protección de Sistema y Cables de Control.
Esquemas de Acción Remedial
Los esquemas de acción remedial y esquemas de protección de sistema instalados en la
Centrales Eléctricas Legadas y/o a las Redes Generales de Distribución son responsabilidad
de la EPS que lo requiera.
En el caso de los Disparos Automáticos de Generación (DAG), el responsable de la
implementación y mantenimiento será la EPS CFE Distribución y la responsabilidad de las
EPS CFE Generación es proporcionar los puntos de conexión en tablilla de la unidad.
Cables de Control
El cable de control será responsabilidad de quien requiera las señales y la frontera el punto
de conexión de la tablilla del gabinete centralizador. La tablilla será responsabilidad de quien
sea dueño del activo.
42
Las EPS CFE Generación son responsables del activo, operación y mantenimiento de los
equipos de comunicaciones que prestan servicio en las centrales actualmente bajo su
responsabilidad.
La EPS CFE Distribución es responsable del activo, operación y mantenimiento de los
equipos de comunicaciones que prestan servicio en las subestaciones actualmente bajo su
responsabilidad.
Fronteras de Responsabilidad de
Comunicaciones entre las EPS CFE Generación
y la EPS CFE Distribución.
43
Las EPS CFE Generación son responsables del activo, operación y mantenimiento de los
equipos de comunicaciones que prestan servicio en las centrales actualmente bajo su
responsabilidad.
La EPS CFE Distribución es responsable del activo, operación y mantenimiento de los
equipos de comunicaciones que prestan servicio en las subestaciones actualmente bajo su
responsabilidad.
Las áreas regionales de las EPS podrán realizar convenios específicos para la instalación,
operación y mantenimiento de los equipos de comunicaciones en espacios que les
correspondan a otra EPS.
Fronteras de Responsabilidad de
Comunicaciones entre las EPS CFE Generación
y la EPS CFE Distribución.
44
Para la determinación de las fronteras de responsabilidad, los equipos de comunicación se
agrupan por sistemas, en el acuerdo se describien particularidades de cada sistema:
Infraestructura.
Las EPS CFE Generación o la EPS CFE Distribución son responsables de los activos de
infraestructura asociados directamente a los sistemas de comunicaciones de las centrales y
subestaciones eléctricas que les hayan sido asignadas.
Sistema de Microondas.
los equipos de microondas asociados exclusivamente a la operación de esquemas de acción
remedial quedarán bajo responsabilidad de la EPS que tenga a cargo dichos esquemas. El
resto de los enlaces de microondas permanecerá a cargo de la EPS que actualmente los
tiene bajo su responsabilidad.
Sistemas de Multiplexores.
La responsabilidad de los equipos multiplexores existentes en las centrales, estará a cargo
de la EPS que lo tenga actualmente a su cargo.
Sistemas de Radiocomunicación de voz y datos
La responsabilidad del activo, operación y mantenimiento del sistema de Radiocomunicación
de voz y datos, estará a cargo de la EPS a la cual le correspondan los equipos de
comunicaciones de la Central Eléctrica Legada o subestación eléctrica de la RGD.
Fronteras de Responsabilidad de
Comunicaciones entre las EPS CFE Generación
y la EPS CFE Distribución.
45
Fronteras de Responsabilidad de
Comunicaciones entre las EPS CFE Generación
y la EPS CFE Distribución.
Redes de Datos.
La responsabilidad del activo, operación y mantenimiento de los equipos de redes de datos
que se encuentran actualmente en las Centrales Eléctricas Legadas y subestaciones
eléctricas de la RGD, quedará a cargo de la EPS a la que le corresponda de acuerdo al
punto 11.1 del acuerdo.
Los equipos de red de datos que actualmente mantienen conexión exclusivamente con la red
empresarial de una de las EPS, quedarán bajo responsabilidad de dicha EPS.
Equipos de Fibra Óptica.
La responsabilidad del activo, operación y mantenimiento de los equipos que iluminan la fibra
óptica comprendidos en este apartado, estará a cargo de la EPS a la que le correspondan
los equipos de comunicaciones.
El activo, operación y mantenimiento de los equipos terminales ópticos (PDH, SDH, MPLS-
TP, DWDM, CWDM) asociados exclusivamente a la operación de esquemas de acción
remedial quedarán bajo responsabilidad de la EPS que tenga a cargo dichos esquemas.
46
Fronteras de Responsabilidad de Control entre
las EPS CFE Generación y la EPS CFE
Distribución.
El Sistema de Control Supervisorio-SCADA (UTR y/o Servidor SCADA y sus equipos
asociados) en Centrales bajo la responsabilidad de las EPS CFE Generación, continuará
siendo su responsabilidad y el Sistema de Control Supervisorio-SCADA (UTR y/o Servidor
SCADA y sus equipos asociados) en Subestaciones que le hayan sido asignadas a la EPS
CFE Distribución, continuarán bajo responsabilidad de dicha EPS.
El cableado de todos los puntos de entrada y salida provenientes del EEP, esquemas de
protección, medición y cualquier punto de entrada y salida que corresponda será
responsabilidad de la EPS que tenga a cargo el activo de EEP, hasta la tablilla de
interposición de la UTR o a la tablilla de interposición de los módulos de entrada y salida
que se conectan a la UTR o Servidor SCADA de la EPS correspondiente.
Los equipos existentes en la subestación, que se utilizan exclusivamente para el envío de
información desde el equipo UTR y/o Servidor SCADA y sus equipos asociados de la
central hacia el CENACE para efectos de despacho de energía, son responsabilidad de
las EPS CFE Generación hasta el puerto del sistema de comunicación
47
Los equipos existentes en la central, que se utilizan exclusivamente para el envío de
información desde el equipo UTR y/o Servidor SCADA y sus equipos asociados hacia el
CCD incluyendo el enlace de comunicaciones son responsabilidad de la EPS CFE
Distribución hasta el puerto del sistema de comunicación.
El enlace de comunicaciones desde el equipo UTR y/o Servidor SCADA y sus equipos
asociados de la central para enviar la información a la Gerencia Regional de Control de
CENACE es responsabilidad de las EPS CFE Generación hasta el puerto del sistema de
comunicación.
El enlace desde el equipo UTR y/o Servidor SCADA y sus equipos asociados para enviar
la información al Centro de Control de Distribución es responsabilidad de la EPS CFE
Distribución hasta el puerto del sistema de comunicación
Fronteras de Responsabilidad de Control entre
las EPS CFE Generación y la EPS CFE
Distribución.
48
Diagrama Conceptual Sistema
SCADA de la EPS CFE
Generación con enlace hacia
la GRC.
Diagrama Conceptual Sistema
SCADA de la EPS CFE
Generación con enlaces hacia el
CCD y hacia la GRC.
Fronteras de Responsabilidad de Control entre
las EPS CFE Generación y la EPS CFE
Distribución.
49
Diagrama Conceptual Sistema SCADA
de la EPS CFE
Distribución con enlaces hacia el CCD.
Diagrama Conceptual Sistema SCADA de la EPS
CFE
Distribución con enlaces hacia el CCD y la GRC.
Fronteras de Responsabilidad de Control entre
las EPS CFE Generación y la EPS CFE
Distribución.
50
Fronteras de Responsabilidad de Medición para
Liquidación entre las EPS CFE Generación y la
EPS CFE Distribución.
De acuerdo con el punto 2.1.6 de los TESL: “los activos comprendidos en las actividades de
Generación incluirán las Centrales Eléctricas Legadas (fijas y móviles) propiedad de la CFE o
sus EPS o EF que se interconecten al Sistema Eléctrico Nacional…, y el tramo de línea que
interconecte a cada una de ellas con el SEN.
Con base en lo anterior y debido a que el sistema de medición que registra la energía
aportada al sistema se ubica entre el lado de alta del Transformador de la Unidad
Generadora y el punto de interconexión con la RGD, las EPS CFE Generación son
responsables del activo, operación y mantenimiento de los sistemas de medición para
liquidación y equipos asociados en las Centrales Eléctricas Legadas que actualmente están
bajo su responsabilidad.
Las EPS CFE Generación podrán realizar convenios específicos con la Unidad de Negocio
de la EPS CFE Distribución responsable de la RGD a la que se interconecte, para la
instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de medición para liquidación y
equipos asociados que le correspondan a las EPS CFE Generación durante el periodo
establecido en el punto 16.3.11 Transitorios de las Bases del Mercado en el inciso (b).
51
Unidad de
Generación
conectada a
bus de las
RGD con
transformador
elevador.
vv
Unidad de
Generación
conectada a
bus de las
RGD sin
transformador
elevador
vv
Unidad de
Generación
conectado
directamente
a circuito de
distribución
de las RGD.
vv
Fronteras de Responsabilidad de Medición para
Liquidación entre las EPS CFE Generación y la
EPS CFE Distribución.
52
La medición de los transformadores de potencia conectados a un bus de las RGD, es
responsabilidad de la EPS CFE Distribución. Lo anterior independientemente de que al
secundario de dicho transformador esté conectado el transformador de servicios propios
para la central generadora y/o la Subestación de Distribución.
Es responsabilidad de la EPS CFE Distribución la medición de servicios propios y su equipo
asociado cuya alimentación provenga de un transformador que en su lado secundario
transforme en voltajes de menores a 69 kV.
En subestaciones donde los servicios propios estén alimentados de un circuito externo de
la EPS CFE Distribución, esta será responsable únicamente del sistema de medición,
siendo las EPS CFE Generación la responsable y propietaria del transformador de servicios
propios y sus equipos asociados. La contratación del suministro eléctrico se debe realizar
de conformidad con lo dispuesto en las condiciones generales para la prestación del
suministro eléctrico
Medición de Servicios Propios.
53
Medición de Servicios Propios.
medición de
servicios propios
suministrado de
un transformador
de potencia
conectado a un
bus de la EPS
CFE Distribución.
Medición de servicios propios a
responsabilidad de la EPS CFE
Distribución.
medición de servicios propios
conectado en circuito de la
EPS CFE Distribución.
54
Convenio de Servicios
Se podrán celebrar convenios de servicios entre Centrales eléctricas legadas y Zonas
de Distribución para el apoyo a tareas de mantenimiento, modernización y atención a
fallas, de acuerdo a los requerimientos locales de las partes involucradas.
Dichos convenios deben incluir entre otros puntos:
Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo a equipo eléctrico primario,
esquemas de protección, medición, control y comunicaciones.
Servicios de Operación de instalaciones de ambos procesos.
Las particularidades del control de Acceso a las instalaciones priorizando las
facilidades para la atención de emergencias.
Para el caso de las actividades de ampliación y modernización, deberá de realizarse
reuniones mutuas para definir especificaciones en el aspecto de ejecución, supervisión
y puesta en servicio.
55
Generalidades
Los casos no previstos en el presente documento serán resueltos de común acuerdo
entre las partes, tomando como base los lineamientos que se derivan del presente
documento.
Este acuerdo aplica para todas las Centrales Eléctricas Legadas y las Zonas de
Distribución y forma parte del mismo los anexos 1, 2, 3 y 4.
56
Gracias