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ACUERDO NACIONAL POR EL EMPLEO, LA CAPACITACIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL: LEY Nº
20.351
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Temario
1. Ley 20.351
1. Permiso de Capacitación
2. Retención
3. Precontrato
4. Subsidio Empleo Joven
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Origen de la Ley Nº 20.351
Diálogo social entre los distintos actores relevantes en el mercado laboral.
Acuerdo nacional suscrito por: Gobierno, Trabajadores, Pequeños, Medianos y Grandes empresarios.
Amplio consenso entre los principales actores del mercado laboral.
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Componentes
1. Permiso de capacitación con Seguro de Cesantía
2. Retención de trabajadores y capacitación Laboral
3. Incentivos al precontrato de capacitación4. Subsidio al empleo joven5. Becas para Jefas de Hogar Emprendedoras
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1. Permiso Capacitación Laboral
Medida: • Los trabajadores afiliados al SC, podrán pactar un permiso para
capacitación sin goce a remuneraciones • Firma de acuerdo de capacitación ante un ministro de fe.• Duración máxima de 5 meses continuos o discontinuos, en un
período de 12 meses.• Cursos de capacitación: duración mínima de 60 horas mensuales.Requisitos: • De acceso: El trabajador deberá estar afiliado al SC, con un
contrato a plazo indefinido y tener 6 cotizaciones previsionales continuas.
• Para el beneficio: Asistir a los cursos de capacitación que se impartirán.
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Beneficios para el trabajador: Recibe un pago mensual equivalentes al 50% del promedio
de sus remuneraciones imponibles de los últimos 6 meses. - El Tope del beneficio es $190.000.
Cotizaciones previsionales con cargo al FCS. Acceso a salud a través de FONASA. Si los trabajadores son despedidos y cumplen con los
requisitos para acceso del FCS, tienen acceso al Seguro de Cesantía.
1. Permiso Capacitación Laboral
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Beneficios para el empresario:
1. Permiso Capacitación Laboral
Sólo pagará durante la vigencia del Permiso:
Cotización promedio en los 5 meses del 20% del beneficio en la cuenta individual de cada trabajador.
Ley de accidente laborales y profesionales.
No pagará remuneraciones al trabajador mientras éste se encuentre con Permiso de Capacitación.
Ello le permitirá aumentar la liquidez de su empresa.
Mejorará las competencias de sus trabajadores.
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Ejemplo del Beneficio (remuneración $240.000):
Financiamiento: Tripartito: Empleador, Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y
Fondo de Cesantía Solidario. Capacitación: se financia en primera instancia vía
excedentes de OTIC y luego con cargo al FCS.
Cursos de capacitación: Duración mínima de 60 horas mensuales. Bono de movilización. OTEC y otras entidades acreditadas impartirán los cursos.
Mes 1 Mes 2 Mes 3 Mes 4 Mes 5
0 10% 20% 30% 40%12,000 24,000 36,000 48,000
50% 45% 40% 35% 30%120,000 108,000 96,000 84,000 72,000
Pagos que recibe el trabajador 120,000 120,000 120,000 120,000 120,000
Pagos de la CIC y FSC
Pagos del empleador (% del Beneficio)
“El primer mes es gratis”
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2. Retención de trabajadores y capacitación laboral
Medida:• Autorizar a las empresas a imputar en contra de sus PPM un
monto adicional de descuento equivalente hasta 2.5 veces el gasto mensual de capacitación.
• Lo anterior aplicará sólo al gasto en capacitación de trabajadores dependientes con remuneraciones no superiores a $380.000 mensuales, fomentando la empleabilidad de los trabajadores menos calificados.
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Requisitos:• Los empresarios deberán retener la misma o mayor
cantidad de trabajadores en el mes respectivo que tenían en el mes de abril 2009.
• Para ello se establecerá como requisito que: la dotación en el mes de la declaración o el promedio de los 3 meses anteriores antes de la declaración del PPM, sea igual o mayor a los trabajadores del mes de abril 2009.
“Descuente más impuesto, sin invertir más en capacitación”
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Medida: Permite destinar recursos de la FT para capacitar potenciales
trabajadores. Los gastos realizados en capacitación vía precontrato, podrán ser
imputados hasta un 0.25% adicional Duración de la capacitación financiada con FT se extiende a 6
meses. Se puede entregar bono de movilización y alimentación a los
beneficiarios. Cubre los accidente laborales en el trayecto a la capacitación.
3. Incentivos al precontrato de capacitación
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Medida:
Es una iniciativa que permite la entrega de un subsidio a los trabajadores jóvenes independientes, a los trabajadores jóvenes dependientes y a sus empleadores, mediante el cual se mejora el sueldo de los trabajadores jóvenes y se apoya a los empleadores.
Este subsidio está dirigido a los trabajadores jóvenes que:
• Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad; Integre un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población de Chile. Lo que equivale a tener un puntaje en la ficha de protección social (FPS) menor o igual a 11.734 puntos;
• Sus ingresos brutos no superen los $360.000 mensuales, ni los $4.320.000 anuales.
4. Subsidio al empleo joven
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Medida:
El pago del subsidio será:
• Empleador: mensual. • Trabajador dependiente: mensual o anual, según opten.
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean iguales o menores a $160.000, el monto mensual del beneficio ascenderá a un 30% de las remuneraciones mensuales sobre las cuales se hubieren realizado las cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.
Cuando las remuneraciones brutas mensuales del trabajador sean superiores a $ 160.000 y menores o iguales a $200.000, el monto mensual del subsidio ascenderá al 30% de $160.000.
4. Subsidio al empleo joven
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Objetivo
Becas Mype mujeres jefas de hogar
Este programa permitirá que mujeres, que cuentan ya con su emprendimiento, que quieran implementarlo o quieran reconvertirse puedan acceder a cursos de capacitación pertinentes y a subsidio para la adquisición de herramientas, de manera de apoyar la materialización y/o desarrollo de sus emprendimientos.
5. Becas Jefas Hogar Emprendedoras
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Becas Mype mujeres jefas de hogar
Requisitos: • ¿Quiénes podrán acceder? Mujeres jefas de hogar de baja calificación laboral. Trabajadoras independientes y/o emprendedoras. Trabajadoras jefas de hogar que hayan estado trabajando en forma
dependiente y que necesiten reconvertirse.
Descripción de la medida
Jefas de Hogar
Emprendedoras
Alimentación
Movilización
Herramientas