Download - Actualización, devolución,compensacion
L.D. Quintal Mercado Atenas IsabelL.D. Vargas Pacheco Ramón CandelarioL.A. Vázquez García AlexanderL.C. Cahuich Peña María AdolfinaL.C Sergio Antonio Enrique Puerto
CATEDRÁTICO: C.P.C. Y M.A.T. Felipe de Jesús Cámara
Gorocica
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN I
Devolución, Compensación, Actualización
Equipo 4
Devolución Universal de Saldos a Favor
L.A. Vázquez García AlexanderL.C. Cahuich Peña María Adolfina
Es un derecho de todos los
contribuyentes, que permite que
recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por
algún error al calcular los impuestos.
Es el derecho que tienes de recuperar
los saldos a favor que resulten en tus
declaraciones, y así tener devueltas las
cantidades que hayas pagado en exceso o
indebidamente.
¿Qué es la devolución de impuestos?
¿Cuál es su fundamentación?
“Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. La devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Tratándose de impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a devolución.
Art. 22 CFF
¿Qué requisitos necesitas para ejercer este derecho?
Ejercer el Derecho
Devolución
¿Quiénes pueden solicitarla?
Personas Físicas y Morales que hayan pagado las
cantidades indebidamente o presentado declaración con cantidades a favor siempre
que no lo hayan compensado
Impuestos Retenidos, la devolución se efectuará
directamente a los contribuyentes a quienes se
les haya retenido el impuesto solicitado.
En IVA o IEPS, por pago indebido en dichos impuestos
se hará a las personas que realmente pagaron el impuesto
al momento de adquirir el producto o el servicio
¿Quiénes pueden solicitar DEVOLUCIÓN?Personas físicas y morales que pagaron cantidades indebidamente.
Cuando la contribución se calcula por ejercicios
Se podrá solicitar Saldo a Favor
Presentando la declaración del ejercicio Salvo que se cumpla una resolución o sentencia firme de
autoridad competente se podrá solicitar la devolución independiente de la presentación de la
Declaración. Si el pago de lo indebido es efectuado en cumplimiento de
acto de autoridad. El derecho de devolución nace cuando se anule el acto.
¿Cuáles son las devoluciones más comunes?
Saldos a favor del ISR Anual
Saldos a favor del
IETU Anual
Saldos a favor del
IVA Mensual
¿Cuántos tipos de Devolución existen?
Automática
• Las personas físicas cuyo saldo a favor seas igual o mayor a $10,000 deben enviar su declaración con Fiel
• Contar con cuenta bancaria y número de Clabe bancaria estandarizada.
• Utilizar el Declarasat tradicional o en línea para la declaración anual y el DEM si eres persona moral
Manual• Solicitarla con el formato
32 • Requisitos del anexo 1ª
Vía internet • Serie de pasos a seguir para solicitar la devolución
En el 2012
Devoluciones mediante depósito en cuenta
A partir del ejercicio fiscal de 2012 las devoluciones derivadas de cantidades pagadas indebidamente y aquellas que procedan conforme a las leyes fiscales, que deban efectuar las autoridades fiscales, únicamente se realizarán mediante depósito en la cuenta del contribuyente, lo cual elimina al cheque nominativo y a los certificados especiales como forma de pago de las devoluciones.
Vigencia de Forma 32 Devoluciones, Transitorio Décimo Tercero.- Con la publicación del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), se deroga el formato 32, las devoluciones de saldos a favor, podrán seguirse realizando mediante la Forma Oficial 32 en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, hasta el día 01 de Febrero de 2012.
2012 En el caso de saldos a favor solicitados por los contribuyentes, ¿puede hacer el
depósito la autoridad fiscal en una cuenta bancaria a nombre de un tercero? No, la autoridad únicamente efectuará la devolución mediante depósito en
la cuenta del contribuyente que la solicita. Artículo 22-B del CFF. ¿Podrá la autoridad fiscal efectuar devoluciones a través de cheque nominativo o
mediante certificados especiales? No, a partir del 1 de enero de 2012, las devoluciones de impuestos
únicamente se efectuarán mediante depósito en las cuentas de los contribuyentes que la soliciten
¿Qué requisitos adicionales deben contener los comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del IVA a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales?
La clave del RFC genérica. Datos de identificación del turista o pasajero. Del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso. Además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo 29-A, fracción IV, tercer párrafo del CFF.
ESCANEADO DE HOJAS MANUALES
Plazo para las Devoluciones
Solicitud de devolución, acompañada de documentación
Aceptación
40 días
Dictaminados 25 días
10 Dias concluidas facultades de comprobacion
20 días emitan comprobantes digitales
Interrupción de las Devoluciones
Interrupción devolución
Devolución
10 días por requerimientos para subsanar errores
Plazo por de 20 días por requerimientos de información y 10 días para el segundo requerimiento
90 días con motivo de ejercicio de sus facultades de comprobación y en su caso suspensión 12 meses 42 y 46 a ccf
Solicitud de documentación
180 días información a terceros
Persona física, asalariada
Original y copia de:
.-Credencial de Elector (IFE) o credencial con foto, huella digital y CURP (Credencial de manejar; Etc.)
.-Constancia de retenciones (Formato 37) y
.-Estado de cuenta Bancario (en su caso)
¿Cuánto tiempo tiene para solicitar la devolución de un saldo a favor?
La obligación de la autoridad fiscal para devolver saldos a favor prescribe después de 5 años, en los mismos términos y condiciones que prescriben los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.
Devoluciones
Saldo a favor por cantidades pagadas
indebidamente
Contribución x ejercicios=anual,
contribución mensual= pago
definitivo
Solicitud a la autoridad
(formato 32) 5 años prescripción
Devoluciones
dictamen
32 a Obligación
Ingresos de 34,803,950
300 trabajadores
Activos 69,607,920.00
60 Rcff Requisitos cp dictaminador
Contador publicoRFC
Constancia emitida por el colegio de contadores
Cedula profesionalExperiencia de tres años
Firma electronica
Devoluciones
Solicitud de devolución,
Errores aritméticos
Devolverán cantidades que correspondan
No es necesario complementaria
Podrán devolver una cantidad menor
SANCION
fundamentar las causas y motivar
Articulo 78
Devoluciones
No se considera facultades de comprobación
soliciten
datos
Informes
documentos
Facultades de comprobación
Cff42 II
42 A
Devoluciones
Documentación
Negativa
Aceptación
Inicio de facultades de comprobación
FUNDAMENTO LEGAL
CCIF•1882•1883•1891•1892
CFF•22 •22 A •22 B•22 C
Aceptación
Parcial o total
Cuenta del contribuyent
e
Trámite en la devolución
Negativa
FundamentaciónDe la
autoridad
Parcial o Total
Recurso Administrativ
o
Facultad de Comporbación
Inicio de facultades de comprobación
Devoluciones
DEVOLUCION ACEPTADA
CAUSAN
ACTUALIZACION 17 A
INTERESES 22 A
Devolución Indebida
DEVOLUCION INDEVIDAS
CAUSAN
ACTUALIZACION CFF17 A
RECARGOS ARTICULO 21
MULTAS
ART,76
FORMAS DE PAGAR LA DEVOLUCION
Artículo 22-B. Las autoridades fiscales efectuarán la devolución mediante depósito en la cuenta del contribuyente que la solicita, para lo cual, éste deberá proporcionar en la solicitud de devolución o en la declaración correspondiente el número de su cuenta en los términos señalados en el párrafo sexto del artículo 22 de este Código.
Existen dos tipos de devoluciones, automática y manual. Para solicitar una devolución de forma automática, las personas físicas que determinen un saldo a favor igual o mayor a
10,000 pesos deben enviar su declaración con Fiel.4 8 Debes contar con una cuenta bancaria y tu número de clave bancaria estandarizada (Clabe, número de 18 dígitos) otorgada por tu banco. 8 Debes utilizar el sistema DeclaraSAT tradicional o en línea para elaborar y presentar tu Declaración Anual si eres persona física, y el sistema DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) en caso de ser persona moral.
La solicitud de devolución, se acompañará de los siguientes anexos
Tipo de contribuyente Anexos a presentar Observaciones
Contribuyentes que no dictaminan sus estados financieros
Anexo 7. Determinación del saldo a favor de IVAAnexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido
Utilizarán los formatos que se descargan en la misma aplicación del formato electrónico de devoluciones
Contribuyentes que sí dictaminan sus estados financieros
Anexo 1. Declaratoria de Contador Público RegistradoAnexo 7. Determinación del saldo a favor de IVAAnexo 7-A. Hoja de trabajo para integrar el IVA retenidoAnexo 7-B Comparativo de IVA para líneas aéreas extranjeras
Usarán los formatos del programa F3241.Se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria de devolución de saldos a favor de IVA cuando hubieran presentado la DIOT, por lo que la presentación del Anexo 1 es optativa
Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes contribuyentes (AG
DIFERENCIA PAGO DE LO INDEBIDO Y PAGO EN EXCESO
Pago de lo indebido Pago en exceso o a favor
El pago indebido se presenta cuando se paga algo que la ley no exige, cuando no hay un sustento legal para dicho pago.
El pago en exceso se presenta cuando se paga más de lo que la ley exige. Un ejemplo de un pago. en exceso es el que surge cuando las retenciones en la fuente son superiores al impuesto a cargo. En este caso, la retención en la fuente tiene un sustento legal, sólo que en este caso las retenciones superaron el impuesto que el contribuyente debe pagar por un periodo determinado.
COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR
L.D. Quintal Mercado Atenas IsabelL.D. Vargas Pacheco Ramón Candelario
Supuestos en los que no aplica la compensación universal
Saldos a favor, pagos indebidos y conceptos contra los que se pueden compensar
Presente el aviso de compensación y en su caso, incluya la leyenda.
Presentar personalmente o vía internet
Legislación y Normatividad
Sanciones
Concepto de Compensación
La compensación universal le permite disminuir sus
saldos a favor de impuestos federales de las cantidades que le resulten a pagar, aun cuando se trate de impuestos distintos.
Desde julio de 2004,
se puede disminuir los saldos que tenga a su favor de las cantidades que le resulten a pagar por adeudos propios o por retención a terceros, aun cuando se trate de impuestos distintos.
Excepciones
Impuestos que se deban pagar por la importación de bienes o de servicios,
Los que sean administrados por autoridades distintas y
Aquellos que tengan un destino específico.
Supuestos en los que no aplica la compensación universal
No se podrán compensar bajo el esquema de compensación universal, entre otros, los siguientes supuestos:
NO SE APLICA LA COMPENS
ACIÓN UNIVERSA
L
Contribuciones
federales
Retenciones de IVA
Compensación de IVA contra IVA
Saldos a favor de
IEPSSubsidio al empleo y crédito al
salario
Diferencias a favor
de asalariado
s
Crédito diesel
Suministro de agua para uso
doméstico
Contribuciones federales
No procede la compensación universal de
saldos a favor que se deriven de
impuestos federales contra
las siguientes contribuciones:
Las aportaciones de
seguridad social. Las
contribuciones de mejoras. Los derechos. Los productos y
aprovechamientos.
Retenciones de IVA
En ningún caso se pueden compensar contra otros impuestos
federales, las retenciones de IVA a que se
refiere el artículo 1-A de la Ley
del Impuesto al Valor
Agregado, a cargo de los
contribuyentes.
Compensac
ión de IVA
contra IVA
Tampoco se pueden
compensar los saldos a favor de IVA,
contra las cantidades
que resulten a cargo de este mismo impuesto, es
decir, IVA contra IVA.
Saldos a
favor de
IEPS
Tratándose de saldos a favor a que se refiere la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y
Servicios, únicamente se
podrán compensar contra
el mismo impuesto a cargo
de los contribuyentes, es decir, no procede la compensación
contra otros impuestos federales.
Subsidio al
empleo y
crédito al
salario
Los saldos a favor de subsidio
al empleo o crédito al salario
pendiente de aplicar no son
susceptibles a la compensación universal, en
virtud de que no son un impuesto, un saldo a favor o pago de de lo
indebido, es decir, se trata de
cantidades entregadas a los
trabajadores .
Diferencias
a favor
de asalariados
Las diferencias a favor de
retenciones del ISR por concepto de salarios, no se
pueden compensar contra otros impuestos
federales, en virtud a que los
retenedores, deben de efectuar la
compensación de la diferencia que
resulte a favor del asalariado contra la retención del mes de diciembre y las
retenciones sucesivas del
mismo
Crédito
diesel
No resulta procedente la compensación universal del crédito diesel, contra otros impuestos
federales, en virtud de que no se trata de
un saldo a favor ni de un
pago de lo indebido.
Suministro de agua para uso
doméstico
No son susceptibles a compensar contra
otros impuestos federales, los
saldos a favor de IVA, derivados de la
prestación de servicios por el
suministro de agua para uso
doméstico, en virtud de que se
trata de cantidades devueltas a los
contribuyentes y que se destinan
para la inversión en infraestructura
hidráulica o al pago de Derechos Federales
SALDOS A FAVOR, PAGOS INDEBIDOS Y CONCEPTOS CONTRA LOS QUE SE PUEDEN COMPENSAR
1.- Esquema de impuestos federales para la compensación universal de saldos a favor:
Saldo a favor en:
ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves
Retención ISR
Retención IVA
Retención IEPS
ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí
IEPS (2) No No No Sí No No No No
Tenencia de aeronaves
Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
Importante!
No es compensable el impuesto sobre
automóviles nuevos (ISAN),
Ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
(excepto aeronaves)
No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador
No procede la compensación de las diferencias a favor de
retenciones del ISR por sueldos y salarios contra
otros impuestos federales
2. Esquema de impuestos federales para la compensación universal de pago de lo indebido.
Pago indebido
en:
ISR propio
IVA propio
IETU IDE IEPS propio
Tenencia de
aeronaves
Retención ISR
Retención IVA
Retención IEPS
ISR propio (1)
Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
IEPS propio Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Tenencia de aeronaves
Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de ISR (2)
Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de IVA
Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Retención de IEPS
Sí Sí Sí No Sí Sí Sí No Sí
Importante!
1. No procede la compensación del ISR causado
por:
Repecos.
El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el
Régimen Intermedio.
El 5% del ISR por la
enajenación de terrenos y
construcciones.
2. No procede la compensación de las diferencias a favor de
retenciones del ISR por sueldos y salarios contra
otros impuestos federales.
Presentar el aviso de compensación y en su caso, incluya la leyenda “aviso de compensación”. Si efectuó la compensación
de saldos, no olvidar presentar su aviso en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que le corresponda, mediante la forma oficial 41 con los requisitos que se señalan en el Catálogo de Servicios y Trámites.
Este aviso se presenta conforme al siguiente calendario, según el sexto dígito numérico de su RFC:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren efectuado la
compensación
1 y 2 Sexto y séptimo día siguiente
3 y 4 Octavo y noveno día siguiente
5 y 6 Décimo y décimo primer día siguiente
7 y 8 Décimo segundo y décimo tercer día siguiente
9 y 0 Décimo cuarto y décimo quinto día siguiente
Legislación y normatividad relacionada
Artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
II.2.2.7. Para los efectos del artículo 23 del CFF, el aviso de compensación se presentará mediante la forma oficial 41, acompañada según corresponda, de los Anexos A, 1, 1-A, 2, 3, 5 y 6 de las formas oficiales 32 y 41 ó vía internet conforme las especificaciones de la guía general.
Sanciones por compensaciones improcedentes Es muy importante cerciorarse de que las cantidades a favor
realmente existan, ya que la compensación de cantidades indebidas genera recargos y multas.
El Servicio de Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de comprobación pondrá especial atención en revisar las cantidades a favor que hayan sido compensadas; de encontrar compensaciones improcedentes se causarán recargos sobre las cantidades compensadas indebidamente actualizadas por el periodo transcurrido desde el mes en que se efectuó la compensación indebida hasta aquel en que se haga el pago del monto de la cantidad indebidamente compensada y se aplicarán multas sobre el monto del beneficio indebido.
Sin perjuicio de las sanciones antes señaladas, el fisco podrá solicitar que se ejerzan las acciones penales contra quienes realicen compensaciones improcedentes, ya que este hecho está tipificado como delito de defraudación fiscal en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Formas de presentación del “aviso de Compensación”
De forma perso
nal
Vía internet
PRESENTACIÓN EN FORMA PERSONAL
Para realizar el Aviso de
Compensación de manera personal, es necesario realizar el
trámite de forma impresa. El Servicio de Administración Tributaria, pone a
disposición del contribuyente la forma 41, para
realizar este trámite, la cual se describe
como sigue:
Forma Oficial 41
Avisos que se presentan
Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IVA.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IMPAC e IMPAC por recuperar.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IDE.
Aviso de compensación de saldos a favor de
IETU.
Aviso de compensación de
cantidades a favor de Otras Contribuciones.
Instrucciones a seguir:
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta? En la ALSC de conformidad con el domicilio fiscal del contribuyente, preferentemente con cita.
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial 41 sellada como acuse de recibo.
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
Octavo y Noveno día hábil siguiente
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
Compromisos de servicio Atención Personal: Duración máxima: 30 min. por trámite. Espera máxima: 5 min. para contribuyentes con cita.Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casosHorario.
Pasos a seguir para realizar el trámite ◦ PERSONAL:
Reúna requisitos.◦ Acuda a la ALSC que corresponda a su domicilio
fiscal ◦ Solicite la recepción de su trámite de compensación◦ Reciba y conserve el formato 41 certificado
PRESENTACIÓN A TRAVÉS DE INTERNET
PRESENTACIÓN VÍA INTERNET
Para realizar el Aviso de Compensación a través de internet, es necesario realizar el
trámite de forma virtual. El Servicio de
Administración Tributaria, pone a
disposición del contribuyente su página web, para
realizar este trámite, la cual se describe como
sigue:
Mediante la Guía rápida para la presentación de los archivos F3241, nos dan las siguientes instrucciones:
Avisos que se presentan
Aviso de compensación de saldos a favor del
ISR.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IVA.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IMPAC e IMPAC por recuperar.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IEPS.
Aviso de compensación de saldos a favor del
IDE.
Aviso de compensación de saldos a favor de
IETU.
Aviso de compensación de
cantidades a favor de Otras Contribuciones.
Instrucciones a seguir:
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen efectuar compensación de impuesto.
¿Dónde se presenta? A través de la página de Internet del SAT, en la sección “Mi Portal”
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes después de realizar la compensación, o bien de acuerdo al sexto dígito numérico de la clave del RFC de conformidad con el siguiente cuadro:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC
1 y 2
3 y 4
5 y 6
7 y 8
9 y 0
Día siguiente a la presentación de la declaración en que hubieren
efectuado la compensación
Sexto y Séptimo día hábil siguiente
Octavo y Noveno día hábil siguiente
Décimo y Décimo Primer día hábil siguiente
Décimo Segundo y Décimo Tercer día hábil siguiente
Décimo Cuarto y Décimo Quinto día hábil siguiente
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico con número de folio.
Nota:Es importante que no se modifiquen por parte de contribuyente los nombres de los archivos encriptados que genera el Formato electrónico F 3241, esto debido a que de ser modificados no podrán ser reconocidos por los sistemas del SAT, generando un posible rechazo del trámite.
Compromisos de servicio Internet: Disponibilidad permanente Horario: 24 hrs. los 365 días del año
Actualización
L.C Sergio Antonio Enrique Puerto
ACTUALIZACIÓN ART. 17 A CFF
Artículo 17-A.- El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.
Cuando el resultado de la operación a que se refiere el primer párrafo de este artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.
Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.
Tratándose de cantidades que se establezcan en este Código que no hayan estado sujetas a una actualización en los términos del párrafo anterior, para llevar a cabo su actualización, cuando así proceda en los términos de dicho párrafo, se utilizará el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes de noviembre del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que hayan entrado en vigor.
Para determinar el monto de las cantidades a que se refieren los párrafos sexto y séptimo de este artículo, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior.
El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación.
Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de este Código, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.
RECARGOS: ARTÍCULO 21 CFF
En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.
Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.
Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes.
MECANICA PARA PAGAR CONTRIBUCIONES FUERA DEL PLAZO
SE TOMA EL MONTO ORIGINAL DE LA CONTRIBUCIÓN.
SE ACTUALIZA CONFORME AL ARTICULO 17ª CFFA LA CONTRIBUCIÓN YA ACTUALIZADA SE LE APLICA EL RECARGO DE 1.13% POR MES
◦EN BASE AL CFF
MECÁNICA DEL PAGO
CONTRIBUCIÓN
CAUSADA
ACTUALIZACION
RECARGOS
CANTIDAD A PAGAR
POR FALTA DE PAGO OPORTUN
O
CONTRIBUCIONES, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
ART. 2 CFFCONTRIBUCIONES:SE CLASIFICA EN
IMPUESTOS
APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL, CONTRIBUCIONES
DE MEJORAS Y DERECHOS
ART. 3 CFF QUE SON PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS
PRODUCTOS:LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS FUNCIONES DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO POR EL USO,
APROVECHAMIENTO O ENAJENACIÓN DE BIENES DEL DOMIMIO PRIVADO
EJEMPLOS:EXPLOTACION DE TIERRAS Y AGUAS
CONSTRUCCIONES LA LOTERIA NACIONAL PARA LA
ASISTENCIA PUBLICA
APROVECHAMIENTOS: LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL
ESTADO EN FUNCIONES DE DERECHO PÚBLICO DISTINTOS
DE LAS CONTRIBUCIONESMULTAS
HIDROCARBUROSESPACIO AEREO
CASO PRÁCTICO
El administrador de la empresa el GALLO GIRO S.A. de C.V. ha tomado la decisión de pagar el día 31 de marzo 2010, la cantidad de $30,000.00, por el I.S.R. que arrojó la declaración del ejercicio fiscal del 2007, se le solicita que determine:
◦El factor de actualización que corresponda.◦La tasa de recargo que corresponda.◦El importe que corresponda por actualización.◦El importe que corresponda por recargos.◦El importe total a pagar a la SHCP.
DEBÍ PAGAR A MÁS TARDAR EL 31 DE MARZO DE
2008. ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE SE
EFECTUE EL PAGO INPC DEL MES INM. ANT. QUE
DEBIÓ PAGARSEACTUALIZACIÓN= INPC FEBRERO DE 2010 97.1340
= 1.1133 INPC FEBRERO DE 2008
87.2480IMPUESTO ACTUALIZADO=$33,399.00IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN= $3,399.00TASA DE RECARGOS Y MESES
CÁLCULO DE RECARGOS POR MES 1ABRIL 2008 1ABRIL 2009 1MAYO 2008 1MAYO 2009 1JUNIO 2008 1UNIO 2009 1JULIO 2008 1JULIO 2009 1AGOSTO 2008 1AGOSTO 2009 1SEPT. 2008 1SEPT. 2009 1OCTUBRE 2008 1OCT. 2009 1NOV. 2008 1NOV. 2009 1DIC. 2008 1DIC. 2009 1ENERO 2009 1ENERO 2010 1FEB. 2009 1FEB. 2010 1 MARZO 2009 1MARZO 2010
TASA DE RECARGOS 1.13% C/MESTOTAL DE MESES 24IMPUESTO ACTUALIZADO $33,399.00TOTAL DE TASA DE RECARGOS 27.12%TOTAL DE RECARGO. $9,058.00TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P. $42,457.00
CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO El administrador de la empresa el MOFLES S.A. de C.V.
detecto que no se ha realizado el pago del IETU que corresponde al mes de Marzo del 2010, por lo tanto en el informe que le dio a la dirección general de la empresa, les anexa el importe total a pagar de dicho impuesto, desglosando la actualización y los recargos correspondientes, siempre y cuando el pago se realice el día 05 de Septiembre del 2010, se le solicita que determine el importe que le fue enviado a los directivos de la empresa: $ 250,000.00
◦ El factor de actualización que corresponda.◦ La tasa de recargo que corresponda.◦ El importe que corresponda por actualización.◦ El importe que corresponda por recargos.◦ El importe total a pagar a la SHCP.
CASO PRÁCTICO PARA EL GRUPO
IMPUESTO A PAGAR DE IETU CORRESPONDIENTE AL PROV. DE MARZO
2010 = $250,000.00 LO DEBI PAGAR EL 17 DE ABRIL DE 2010 ACTUALIZACIÓN= INPC DEL MES INM. ANT. QUE SE EFECTUE EL PAGO
INPC DEL MES INM. ANT. QUE DEBIO PAGARSE ACTUALIZACIÓN= INPC AGOSTO DE 2010 97.3471 = INPC MARZO DE 2010 97.8236
SEGÚN EL ART. 17-A DEL C.F.F. 0.9951=1 CUANDO EL FACTOR DE ACT. DE MENOR A LA UNIDAD POR LA
DEFLACIÓN (CUANDO EL INPC MAS RECIENTE ES MENOR AL MÁS ANTIGUO) SE TOMARÁ LA UNIDAD.
IMPUESTO ACTUALIZADO=$250,000.00
IMPORTE DE ACTUALIZACIÓN $0.00 TASA DE RECARGOS Y MESES
◦18 ABRIL 2010 ◦18 MAYO 2010 ◦18 JUNIO 2010 ◦18 JULIO 2010 ◦18 AGOSTO 2010
TASA DE RECARGOS 1.13% C/MESTOTAL DE MESES 5IMPUESTO ACTUALIZADO $250,000.00TOTAL DE TASA DE RECARGOS 5.65%TOTAL DE RECARGO. $14,125.00TOTAL A PAGAR A LA S.H.C.P.
$264,125.00