ACTUACIONES PROCESALES:
LA DEMANDA
JAVIER ARÉVALO VELAMG. EN DERECHO
CUARTA UNIDAD
I.- LA DEMANDA
1) ETIMOLOGÍA DEL TÉRMINO
“DEMANDA”
DEMANDA
Voz latina “demandare”
“pedir” “solicitar”
Petición que una persona formula a otra
2) NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
NATURALEZA JURÍDICA DE LA DEMANDA
a) La demanda como acto de voluntad
b) La demanda como acto de postulación
c) La demanda como acto de iniciación
d) La demanda como objeto jurídico del proceso laboral
e) La demanda como objeto de la decisión o sentencia
a) LA DEMANDA COMO ACTO DE VOLUNTAD
Acto dispositivo para el ejercicio de los derechos laborales, pues el actor puede abstenerse de acudir a la jurisdicción laboral, no ejerciendo los derechos
LA DEMANDA
COMO ACTO DE
VOLUNTAD
b) LA DEMANDA COMO ACTO DE POSTULACIÓN
La demanda formula las pretensiones que son el fondo de que lo que se pide sea resuelto por el juez de trabajo
c) LA DEMANDA COMO ACTO DE INICIACIÓN
ACTO DE INICIACIÓN
• Es principio del proceso, la petición fundamental, sin la cual no nace a la vida jurídica el proceso laboral
d) LA DEMANDA COMO OBJETO JURÍDICO DEL PROCESO LABORAL
Los elementos constitutivos de la demanda se convierten
en el objeto del proceso jurídico del trabajo, sobre el cual se desarrollan, cumplen
y finalizan los actos procesales
e) LA DEMANDA COMO OBJETO DE LA DECISIÓN O SENTENCIA
LA DEMANDA
COMO OBJETO DE
LA DECISIÓN O SENTENCIA
El juez toma como modelo
las pretensiones
de la demanda
para proferir su fallo.
3) REQUISITOS DE LA DEMANDA
1. La designación del Juez ante quien se interpone.
2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico, constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229.
3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo.
4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda.
5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide.
6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad.
7. La fundamentación jurídica del petitorio.
8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse.
9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios.
10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no será exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto.ART. 424 CPC, MODIFICADO POR LA LEY N° 30293, Ley que modifica diversos
artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2014
4) ANEXOS DE LA DEMANDA
1. Copia legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante.
2. El documento que contiene el poder de iniciar el proceso, cuando se actúe por apoderado.
3. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas.
4. Los medios probatorios de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del título con que actúe el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interés y en el caso del procurador oficioso.
ART. 425 CPC, MODIFICADO POR LA LEY N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2014
5. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio, describe su contenido, indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
6. Copia certificada del acta de conciliación extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo.
ART. 425 CPC, MODIFICADO POR LA LEY N° 30293, Ley que modifica diversos artículos del Código Procesal Civil a fin de promover la modernidad y la celeridad procesal, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2014
5) PRECISIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA
a) Debe incluirse, cuando corresponda, la indicación del monto total del petitorio, así como el monto de cada uno de los extremos que integren la demanda; y
b) No debe incluirse ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
c) El demandante puede incluir de modo expreso su pretensión de reconocimiento de los honorarios que se pagan con ocasión del proceso.
d) Cuando el proceso es iniciado por más de un demandante debe designarse a uno de ellos para que los represente y señalarse un domicilio procesal único.
NLPT, ART. 16
e) Los prestadores de servicios pueden comparecer al proceso sin necesidad de abogado cuando el total reclamado no supere las diez (10) Unidades de Referencia Procesal (URP). Cuando supere este límite y hasta las setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP) es facultad del juez, atendiendo a las circunstancias del caso, exigir o no la comparecencia con abogado. En los casos en que se comparezca sin abogado debe emplearse el formato de demanda aprobado por el Poder Judicial.
NLPT, ART. 16
6) ADMISIÓN DE LA DEMANDAADMISIÓN DE LA DEMANDA
• El juez decide que la
demanda presentada cumple con
los requisitos de formas
exigidos por la ley y por lo tanto está
apta para ser tramitada
7) TRÁMITE PARA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
CALIFICACIÓN
5 días hábiles de recibida
Admítase
Inadmisible
SUBSANACIÓN
5 días hábiles
Subsana: se admite la demanda
No subsana: concluye el proceso y se archiva el expediente
EXCEPCIONALMENTE IMPROCEDENCIA
Rechaza de plano en resolución fundamentada,.
5 días hábiles para interponer recurso de apelación
8) DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES
• Cuando en una sentencia se declare la existencia de afectación de un derecho que corresponda a un grupo o categoría de prestadores de servicios, con contenido patrimonial, los miembros del grupo o categoría o quienes individualmente hubiesen sido afectados pueden iniciar, sobre la base de dicha sentencia, procesos individuales de liquidación del derecho reconocido, siempre y cuando la sentencia declarativa haya sido dictada por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República, y haya pasado en autoridad de cosa juzgada.
• En el proceso individual de liquidación del derecho reconocido es improcedente negar el hecho declarado lesivo en la sentencia del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República. El demandado puede, en todo caso, demostrar que el demandante no se encuentra en el ámbito fáctico recogido en la sentencia.
9) EMPLAZAMIENTO AL DEMANDADO
EMPLAZAMIENTO AL DEMANDA
La notificación de la demanda
Permite al accionado conocer la pretensión en su contra y lo dispuesto por el juzgado a efectos de comparecer en el juicio
10) EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO CON LA DEMANDA
FIJACIÓN DE COMPETEN
CIA
La competenc
ia inicial no podrá ser objeto
de modificaci
ón
FIJACIÓN DE PETITORIO
El petitorio no puede
ser modifica
do
UNICIDAD DE LIITIGIO
No es posible iniciar
válidamente un nuevo proceso con
el mismo petitorio
INTERRUPCIÓN
PRESCRIPTORIA
El emplazami
ento interrump
e la prescripción extintiva
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1) DEFINICIÓNActo jurídico procesal por medio del cual quien ha sido demandado hace uso de su derecho de defensa contra las pretensiones que se le dirigen CONTES
TACIÓN DE
DEMANDA
2) REQUISITOS DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA
1. Observar los requisitos previstos para la demanda, en lo que corresponda;
2. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. El silencio, la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados;
3. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos; CPC. ART.
442
4. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara;
5. Ofrecer los medios probatorios; y
6. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.
CPC. ART. 442
3) PRECISIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
• La contestación de la demanda se presenta por escrito y debe contener los requisitos y anexos establecidos en la norma procesal civil, sin incluir ningún pliego dirigido a la contraparte, los testigos o los peritos; sin embargo, debe indicarse la finalidad de cada medio de prueba.
• La contestación contiene todas las defensas procesales y de fondo que el demandado estime convenientes. Si el demandado no niega expresamente los hechos expuestos en la demanda, estos son considerados admitidos.
• La reconvención es improcedente.NLPT, ART. 19
4) CASO ESPECIAL DE PROCEDENCIA
• En el caso de pretensiones referidas a la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral o administrativa de derecho público, no es exigible el agotamiento de la vía administrativa establecida según la legislación general del procedimiento administrativo, salvo que en el correspondiente régimen se haya establecido un procedimiento previo ante un órgano o tribunal específico, en cuyo caso debe recurrirse ante ellos antes de acudir al proceso contencioso administrativo.
NLPT, ART. 20
III.- LAS EXCEPCIONES
1) DEFINICIÓNEXCEPCIONES
Latín “exceptio” que significa sacar aparte
Medios de defensa a través de los cuales la parte
demandada cuestiones la validez de la relación
procesal:Omisión o defectuosa presentació
n de un presupuesto
procesal
Competencia del
juez, capacida
d procesal de las partes,
cumplimiento de
los requisitos de la
demanda
Omisión de una
condición de la acción
Interés procesal
2) INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES
EXCEPCIONES
Se proponen con la
contestación de la
demanda
3) REGULACIÓN DE LAS EXCEPCIONES EN LA NLPT
• La NLPT no desarrolla el tema de las excepciones, salvo el caso de la excepción de transacción, por lo que resulta de plena aplicación lo dispuesto por el Código Procesal Civil para resolver las excepciones que se propongan en el proceso laboral.
4) EXCEPCIONES REGULADAS POR EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
1. Incompetencia;2. Incapacidad del demandante o de su representante;3. Representación defectuosa o insuficiente del demandante o
del demandado;4. Oscuridad o ambiguedad en el modo de proponer la demanda;5. Falta de agotamiento de la vía administrativa;6. Falta de legitimidad para obrar del demandante o del
demandado;7. Litispendencia;8. Cosa Juzgada;9. Desistimiento de la pretensión;10. Conclusión del proceso por conciliación o transacción;11. Caducidad;12. Prescripción extintiva; y,13. Convenio arbitral.
CPC, ART. 446