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ACTOS
ADMINISTRATIVOS Fuenmayor Winiffer
C.I.: 22.330.644
Administración y Estatutos de la Función Publica
Escuela 76 (SAIA S1)
Generalidades del Acto Administrativo
Los actos administrativos establecen, la representación de expresión de la actividad administrativa, ya
sean por su naturaleza y carácter, las cuales inciden en el ámbito jurídico de los administrados o conducentes quienes
se dirigen, organizando, cambiando o suprimiendo una situación jurídica determinada. El jurista Otto Mayer, precisa el
acto administrativo ‘’Como un acto de autoridad que emana de la Administración”.Raíza Ojeda De Ilija, determina que “el Derecho
Administrativo Moderno” está sometido por el concepto de
acto administrativo, donde este, es una categoría jurídica
fundamental, en la formación y progreso desde el inicio de la
distinción jurídica, hasta nuestros días del Derecho
Administrativo.
Meilán Gil 2009, el acto administrativo no es
más que la forma de generar obligaciones que se desprenden
de la ley y no de la voluntad. El acto administrativo es guiado
en ejercicio de la función administrativa, sin incumbir qué
órgano la ejerce. El acto administrativo puede proceder de
cualquier órgano estatal que actúe en ejercicio de la función
administrativa (ejecutivo, legislativo y judicial).
Según Araujo Juárez, revela que el acto administrativo
en principio debe ser un acto jurídico emanado de la Administración
Pública en cualquiera de sus ramas, ya sea la Administración
Pública Nacional, la Administración Pública Estadal o la
Administración Pública Municipal, así como de los entidades
descentralizados con forma de Derecho Público (Art.29, LOAP).
Clasificación de los Actos Administrativos1. Según sus efectos:
Según el carácter normativo o no de los actos administrativos, estos se clasifican en actos
de efectos generales y actos de efectos particulares. La calidad de los actos administrativos, nos
muestran que en realidad han sido determinadas dos reglas de aplicación:
Primera regla: Los actos administrativos han de tener en cuenta a la jerarquía establecida
Segunda regla: el contenido del acto. 2. Los actos administrativos generales e individuales:
Los generales son aquellos que conciernen a una infinidad de sujetos de derecho, sea formado por un numero
indeterminados o determinados de personas; y los actos administrativos individuales, son aquellos que atañen a un solo sujeto
de derecho. En el artículo 72 de la Ley se requiere que sean divulgados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
aquellos actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, que no sean obligatoriamente actos
normativos o de carácter general. El acto administrativo, es general porque atañe a un número indeterminado de personas y no
porque tenga precisamente un contenido normativo. El acto administrativo individual, es contradictorio, es el acto consignado a
un solo sujeto de derecho, el cual es, un acto de instrumentos particulares de acuerdo a la clasificación preliminar.
3. Los actos Administrativos según su contenido
Actos administrativos definitivos y actos administrativos de trámite.
Los actos administrativos definitivos: son aquellos, mediante los cuales se limita con plenos
efectos jurídicos y los asuntos sometidos al reparo o decisión de la Administración.
Los actos de tramites: no son aptos de ser impugnados directamente mediante el recurso
contencioso-administrativo, que produzcan abandono o califiquen sobre lo decisivo.
4. Actos creadores de derechos o que establecen
obligaciones:
Es la forma que constituye la Ley y que se describe a su
contenido, también se refiere al acto creador de derechos intrínsecos o de
derechos personales y justificados a favor de los particulares, reglamentados
en los artículos de la Ley, y al acto administrativo que no crea derechos o
intereses personales, sino que en su término establece necesidades a cargo
de particulares y así se sistematiza en el artículo 70 de los actos
Administrativos.
5. Actos Administrativos Expresos y Tácitos:
La expresión de voluntad que produce el acto administrativo,
conforme al artículo 18 de la Ley De La Administración Publica, debe ser
expresa y consecuente, que deben manifestarse por escrito, por lo tanto en el
acto administrativo que regula la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
6. Los actos Administrativos según su Impugnabilidad:
El acto administrativo es estable cuando han sido culminados,
ya sea por vía administrativa, como jurisdiccional, los recursos para
impugnarlos, y el tiempo o lapso para transcurrir la regulación de los actos
administrativos, establecida en la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
7. Los requisitos de forma y requisitos de fondo del acto
administrativo
Los requisitos de forma es lo que se ha llamado el
procedimiento constitutivo del acto administrativo. Los requisitos de fondos
se refieren a su contenido y son los que determinan, propiamente, la
naturaleza del acto administrativo.
Los actos administrativos son eventos sensatos en el sentido
de que, para ser expuestos, deben efectuar con una sucesión de formas,
de trámites ordenados por la Ley. La Administración no puede elegir a su
autoridad y las formas de formar su voluntad, ni las formas de expresión
de esa voluntad.
En todo los requisitos de fondo, la Ley Orgánica de la
Administración, establece una norma de las cincos exigencias de
fondo de los actos administrativos para su validez: la competencia,
la base legal, el objeto, la causa o motivos y la finalidad del acto.
• La competencia: es uno de los elementos fundamentales de todo acto administrativo, resultando por tal aptitud la legalidad de los órganos
de la administración para decretar un acto administrativo.
La primera característica que define la competencia en el área administrativa, es que no se presume, y por el contrario debe
constar en norma expresa, alegoría de competitividad; que puede tener: las facultades, poderes, y atribuciones que la Ley ha fijado al órgano.
Para que un acto administrativo sea válido, debe derivar de un órgano justo, tanto en la materia, como para el territorio, el grado, el tiempo.
• Base Legal: Es el segundo requisito de validez de los actos administrativos, es la base legal del acto que radica en la ineludible concordancia entre las normas que definen la competencia.
Es decir, son los regímenes de la Administración con las situaciones de hecho necesarias para originar la decisión, e indicar, que todo acto administrativo debe ser dictado, empleando las reglas jurídicas adecuadas, las cuales requieren de una observación precisa.
• La causa o motivo: los motivos son los contextos tanto de
hecho como de derecho que, en cada caso, demuestran o
dan parte a la expresión del acto administrativo.
Las suposiciones de hecho o motivos de los
actos administrativos deben ser estimados, probados y
calificados adecuadamente por administrativo y se define
como la consecuencia inmediata producida por el mismo. • El contenido del acto: como todo acto jurídico, debe ser lícito, posible, determinado o determinable:
a.- Lícito: Jurídicamente viable, que no sea contrario a derecho; que su realización no sea ilegal.
b. Posible: que sea factible, realmente realizable-
c. Determinado o determinable: que se pueda determinar en qué consiste.
• La finalidad: El quinto de los requisitos de fondo del acto
administrativo, es el resultado, que consiste en lo que la Ley apremia con el acto,
donde la administración tiene que precisar necesariamente a los fines ordenados
en la Ley, y no puede la Administración indagar otros fines diferentes a los
señalados por el legislador.
Según Brewer-Carías en 1982, opina que los requisitos de forma en
general pueden especificarse en tres grandes grupos: primero las formalidades
procedentes del acto; en segundo lugar, la motivación del acto, y en tercer lugar, los
requisitos referentes a la
a. Las Formalidades procedimentales de los actos que están sometidos al
Derecho y todos son controlables jurisdiccionalmente por conocimientos de
constitucionalidad o derecho, y el sistema legal venezolano refiere que es un
sistema cerrado de control jurisdiccional, acorde al cual ningún acto
gubernamental escapa a la inspección judicial. Es significativo indicar que en
Venezuela, que el control contencioso-administrativo, es ejercido a través de
un tribunales especializados en la materia, y que el mismo se ejecuta sobre
todos los actos administrativos, pudiendo los tribunales decir su nulidad.
b. Por mandato constitucional la potestad contenciosa-administrativa incumbe al
Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley.
Los órganos de la jurisdicción contenciosa- administrativa son adecuados para
abolir los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho,
incluido el desvío de poder de la responsabilidad de la Administración.
Elementos que integran el Derecho Administrativo
Entidades públicas administrativas.
Competencias y facultades de dichas entidades públicas
Prestación de servicios publicas
Actos administrativos
Procedimientos administrativos.
Recursos administrativos.
Contencioso administrativos.