ACTO ADMINISTRATIVO Dra. Yolanda Gutiérrez SacoDra. Yolanda Gutiérrez Saco
SEGUNDO SEMESTREDerecho Administrativo
10 . ACTO ADMINISTRATIVOANTECEDENTES Acto JurídicoArt 140º C.C.Manifestación de voluntad expresa o tácitade autoridad Administrativa.
Crear Modificar Extinguir
RelacionesJurídicasDestinado
ACTO ADMINISTRATIVO
Agente capaz
Objeto Físico Jurídicamente Posible
REQUISITOS Fin Lícito
Observancia de Ley
ACTO ADMINISTRATIVOConceptoRealizado por entidad estatal a través del funcionario competente para:
ReconocerDerechos
ModificarObligaciones
Extinguir Intereses
Administrados
ACTO ADMINISTRATIVO
Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444
Concepto Art. 1º Requisitos para su validez Art. 3º Forma Art. 4º Objeto o contenido Art. 5º, etc. Causales de nulidad Art. 10º
Legislación Nacional
ACTO ADMINISTRATIVOArt. 1ºPronunciamiento entidades estatales (Marco Legal) producen efectos jurídicos sobre:
No son actos AdministrativosActos de Administración Interna
OBLIGACIONES
INTERESES
DERECHOS
Administrados
ACTO ADMINISTRATIVORequisitos de Validez
Funcionario competente en:
Materia Territorio Grado Tiempo o Cuantía
Dep-Reg- Prov
Jerarquía Interino Actividad que realiza
ACTO ADMINISTRATIVO
Requisitos de Validez Objeto o contenido
Decisión - sustentada en la norma.
Decisión discrecional – respetar el marco
jurídico normativo y razonabilidad. Finalidad Pública
Satisfacer interés general
REQUISITOS DE VALIDEZ Forma de los Actos Administrativos
Escrita
Motivación Decisión administrativa respetará la proporcionalidad conforme al ordenamiento jurídico.
Procedimiento RegularCeñirse a la norma administrativa procesal
ACTO ADMINISTRATIVO VÁLIDO
Administrativamente Judicialmente
Mientras no se declare su nulidad
Mientras no se declare su nulidad
ACTO ADMINISTRATIVO
1. Contravenir la Constitución, Leyes, Normas reglamentarias.
2. Omitir sus requisitos de validez: Vicios en la competencia Vicios en el objeto o contenido, contenido ilícito
(inconstitucional, contrario a reglamentos, a sentencias firmes y actos constitutivos de delitos).
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
ACTO ADMINISTRATIVO
2. Omitir sus requisitos de validez:
Contenido Jurídicamente imposible. Vicio en la motivación jurídica del acto. Fundamentarse en un criterio inexistente.
(insuficiente, contradictorio o ilícito) No fundamentar las decisiones .
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
ACTO ADMINISTRATIVO
2. Omitir sus requisitos de validez:
Desvío de poder por finalidad personal de la autoridad; por finalidad a favor de terceros; por finalidad pública distinta a la prevista en la ley.
Vicios en la regularidad del procedimiento si el acto administrativo de expide en procedimiento distinto al legalmente establecido.
Ilicitud Penal si el objeto contenido en el acto administrativo no sólo es ilícito si no constitutivo de delito previsto en el código penal que amerita sanción de nulidad.
CAUSALES DE NULIDAD Art. 10º LPAG
ACTO ADMINISTRATIVO
Instancia competente para declarar la nulidad. Art. 11º LPAG
Ante autoridad superior de quien dictó el acto; mediante los recursos impugnativos pertinentes.
FORMAS DE EXTINCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Derogación retira el vigor jurídico del acto
administrativo (Título Preliminar del Código Civil - una Ley se deroga por otra Ley)
11. SERVICIOS PÚBLICOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Prestado por el Estado a través de las diversas entidades públicas (administración pública) para satisfacer las múltiples necesidades de la colectividad.
OBJETO
SERVICIOS PÚBLICOS
1. Una actividad acción o prestación2. Necesidades de carácter colectivo3. Marco Normativo.4. Entidades del Estado que actúan en forma
permanente.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
SERVICIOS PÚBLICOS
1. Prestado por el Estado a través de la Administración Pública en forma directa o indirecta.
1. Es permanente, no puede faltar jamás.2. Todos los usuarios tienen iguales derechos en la
percepción de los servicios públicos (luz, agua, limpieza pública, salud, etc.)
CARACTERÍSTICAS
SERVICIOS PÚBLICOS
4. Obedece a un interés colectivo y no particular.
5. Debe ser accesible a toda la comunidad del punto de vista económico.
CARACTERÍSTICAS
SERVICIOS PÚBLICOS
1. Servicios Públicos Puros, financiados con ingresos del Estado absolutamente gratuitos (hospitales de salud, caminos, carreteras, etc.)
2. Servicios Públicos Propios asumidos por el Estado a través de sus dependencias (no son gratuitos). Alumbrado público, jardines, serenazgo.
3. Servicios Públicos Impropios prestados por entidades particulares que satisfacen necesidades de la colectividad por ejemplo panaderías, farmacias, transporte particular, restaurantes, etc.
CLASIFICACIÓN
SERVICIOS PÚBLICOS
Mantener la soberanía nacional. Policía. Defensa Nacional. Explotación de recursos energéticos.
Servicios Públicos que no pueden ser prestados por Particulares.
SERVICIOS PÚBLICOSEl régimen jurídico es predominantemente de derecho público por cuanto está de por medio la satisfacción de las necesidades de la sociedad en pleno teniendo preeminencia sobre el derecho privado, sin embargo en determinados servicios el régimen jurídico presenta caracteres mixtos como las concesiones de rutas en el transporte público realizados por empresas privadas que tiene que ceñirse al marco normativo administrativo respectivo.
12. CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Es un acto administrativo bilateral o multilateral celebrado por la administración con otra persona pública o privada, natural o jurídica para la prestación de un servicio público.
Es una técnica de colaboración de los administrados con la
administración, en materia de suministros, servicios públicos,
obras públicas (Dromi, José Roberto).
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Los contratos administrativos tienen requisitos y formalidades específicas estableciéndose deberes y obligaciones recíprocas.Cuando el Estado suscribe un contrato administrativo el funcionario que lo representa realiza un acto administrativo mientras que el particular que interviene en dicho contrato realiza un acto jurídico.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Según el Tratadista Bielsa, define al contrato administrativo como: “ El que la administración celebra con otra persona pública o privada, física o juerídica y que tiene por objeto una prestación de utilidad pública”.
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Art. 76º Constituciòn 1993
1. Ley del Presupuesto General de la República.
2. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. Nº 26850
MARCO NORMATIVO
CONTRATO ADMINISTRATIVO
Competencia y Capacidad. Uno de los sujetos es la administración pública.
Objeto. Causa lícita. Voluntad. Consentimiento. Forma escrita. ESCPUB.
ELEMENTOS ESENCIALES
CONTRATO ADMINISTRATIVO
CLÁUSULA EXORBITANTE
Privilegia a la Administración a fin que se cumplan los objetivos del contrato, haciendo respetar las formas y el procedimiento de legalidad.
PARTICULARIDADES
Con
trato
CONTRATO ADMINISTRATIVO
1. El Estado a través de sus Instituciones públicas se constituye (como entidad de derecho público interno).
2. Priva el interés público al particular.
3. Pueden ser sometidos a la autoridad estatal jurisdireccional.
4. La responsabilidad por irregularidades cometidos por el Estado recae en sus funcionarios.
CARACTERES
CONTRATO ADMINISTRATIVO
5. Existe un control permanente en su estricto cumplimiento por la entidad respectiva y la contraloría general de la República.
6. Puede ser resuelto unilateralmente por el Estado de afectar el interés público.
7. Amerita una fiscalización permanente en su estricto cumplimiento tanto por el sector contratante como la contraloría general de la República.
8. Están previstas penalidades por incumplimiento del particular que contrata con el Estado.
CARACTERES
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En el Contrato Administrativo prima la voluntad de la administración, puede rescindirlo, modificarlo por razones de interés público. (CLAUSULA EXORBITANTE)
Desigualdad el particular se encuentra subordinado al Estado.
Objeto. Es fijado mediante ley expresa en estrecha vinculación con el interés público.
DIFERENCIAS CON EL CONTRATO PRIVADO
Con
trato
CONTRATO ADMINISTRATIVO
En el Contrato Privado prima el interés particular (lucro).
El Estado no puede contratar con cualquier persona natural o jurídica que no esté debidamente saneada e identificada por la entidad pública que va a suscribir un contrato
DIFERENCIAS CON EL CONTRATO PRIVADO
PRINCIPALES CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Contrato de Obra pública ( Entre el Estado y
contratista) Empréstitos (satisfacer servicios públicos)
Contrato de Suministro (prestación
continuada o periódica de bienes.) Consultaría (Profesionales especializados) Concesión (Cesión de rutas .Transporte)
13. Procesos de selección Licitación Pública Concurso Público Adjudicación directa Adjudicación de Menor cuantía Procede en función del monto o límites
establecidos en ley. P.G.R .
LICITACION PÚBLICA Conjunto de actos de procedimientos
administrativos para seleccionar a postores Verifica aspecto técnico Solvencia económica Experiencia Antecedentes.
Concurso públicoVerifica:
Capacidad técnica Científica Cultural Artística
Adjudicación Directa Realizada en función del monto que determine la
Ley de Presupuesto General de la República.
Adjudicación Directa de Menor cuantía Cuando el monto del servicio o la obra es inferior al
límite máximo establecido en la norma presupuestaria para la adjudicación directa
DEFINICIONES Bases.- Lineamientos y conjunto de provisiones y
procedimientos requeridos por la Entidad licitante. Postores.- personas naturales o jurídicas que
participan en los procesos de selección. Proveedores.- personas naturales o jurídicas que
suministran bienes, prestan servicios o participan en contratos de obras públicas.
Contratistas.- personas naturales o jurídicas que al otorgarse La Buena Pro dan cumplimiento al contrato.
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS EXONERACIONES Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado (30 Jul-97) - Inciso C Art. 41 y Art. 45; Art. 83 y Art. 117 de su reglamento. D. S. Nº 039-98-PCM (26 Set-98).
a. Incumplimiento por el Contratista.
b. Mutuo acuerdo de las partes.
c. Causas imputables a la Entidad
14. PODER DE POLICÍA
PODER DE POLICÍA
Manifestación del poder público como forma de autoridad del Estado en defensa de la cosa Pública contra perturbaciones promovidas por ciudadanos en actos al margen de la Ley.
NATURALEZA JURÍDICA
PODER DE POLICÍA
Mayer: Manifestación del poder público tendente a hacer ejecutar el deber general del súbdito.
Meucci: la administración para la consecución de sus propósitos tiene que desarrollar dos funciones: Positiva
Cuando pretende conservar, proteger, mantener o desarrollar una actividad pública o atender una necesidad pública.
NegativaEs la policía por medio de la cual se provee a las autoridades e instituciones públicas de los medios coercitivos para la labor de la acción positiva (ambas son inseparables).
DEFINICIONES
DEFINICIONES Para el tratadista Fiorini la convivencia social
origina el Poder de Policía. Obedece a que la conducta de los ciudadanos
crea nuevas formas de comportamiento humano proclives al desorden y al egoísmo ocasionando colisiones o presiones entre el resto de los componentes del conglomerado social del que forma parte.
PODER DE POLICÍA
Controla la conducta de los ciudadanos. Es de carácter general. Limita la libertad individual. Debe ser transparente. Delegable del superior al inferior (reglamentos). Debe actuar racionalmente con justicia sin extralimitarse. Debe abstenerse de un acto represivo.
CARACTERÍSTICAS
PODER DE POLICÍA
Mantiene la seguridad ciudadana y el orden público en aras de la paz social.
Realiza investigaciones sobre hechos antisociales en estrecha coordinación con el Ministerio Público.
Apoya en ejercicio de cobranzas coactivas. Previene complot y amenazas de revoluciones,
intento de subvertir el orden público.
FUNCIÓN
POLICÍA DE SEGURIDAD Controla el cumplimiento en casos de estado
de sitio. Vigila el orden en las manifestaciones
públicas por cuanto el Estado garantiza y protege el derecho de reunión. Art. 2º inciso 12º Constitución Política del Estado.
Cautela los derechos ciudadanos y bienes públicos.
DIVERSIFICACIÓN POLICIAL POLOCÍA LABORAL POLICÍA INDUSTRIAL POLICÍA COMERCIAL POLICÍA FISCAL Y TRIBUTARIA POLICÍA AMBIENTAL POLICÍA DE TRANSPORTE
15./ 16. LIMITACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA PROPIEDAD
PROPIEDAD- MARCO LEGAL
Constitución Política del Estado Art. 70 – Art. 72
PROPIEDAD INVIOLABLE (Bien común)
Procede privarse de la Propiedad
Seguridad Nacional Necesidad Pública (Ley)Justiprecio
LÍMITACIONES A LA PROPIEDAD
Expropiación Servidumbres Públicas Restricciones
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
EXPROPIACIÓN Const. Art. 70
Propiedad inviolable.
Excepción procedimiento expropiatorio
Propiedad: se respeta bien común.
Excepción: - Seguridad Nacional,
- Necesidad pública (declarada por ley)
(previa indemnización, justo y preciada)
Derecho a propiedad CC. Art. 923, y siguientes.
MARCO LEGAL
Antecedentes Legislativos Ley 9125. Decreto Ley 17803. Decreto Legislativo 313. Ley Vigente Nº 27117 (20 May – 99)
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
CONCEPTO Privación del derecho de propiedad en cumplimiento
de un fin de necesidad pública. Proviene de la Legislación Romana y la Legislación
Francesa. Revolución francesa (1879) regula la excepción al
derecho de propiedad mediante indemnización justa previa por tratarse de acto unilateral de la administración pública.
EXPROPIACIÓN
LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
Derecho real público sobre bienes inmuebles privados: Constituyen gravámenes impuestos por Ley de uso o servicio público.
Servidumbres legales: limitaciones impuestas por la Ley al derecho de propiedad sustentadas a favor de la colectividad.
Ejemplos:Servidumbre de paso, servidumbre de energía eléctrica, servidumbre de acueducto.
SERVIDUMBRES
Prohibiciones Cercar predios Prohibición de edificios elevados Prohibición de industrias dentro de radio
urbano
LÍMITACIONES A LA PROPIEDAD
Exigencias previstas en ámbito municipal.a. Áreas Libres.b. Higiene.c. Seguridad.d. Altura de edificios.e. Ornato.f. Preservación del medio ambiente.g. Luz.h. Zonificación (residencial, comercial, industrial, etc.)
RESTRICCIONES
EXPROPIACIÓN
Autoridad expropiante
Particular Afectado
Causas Utilidad Pública
ELEMENTOS
Indemnización
EXPROPIACIÓN
EXPROPIACIÓN CIVIL Ventas o enajenaciones forzosas
Promesas de vender Testamento
EXPROPIACIÓN FORZOSA POR CAUSA DE UTILIDADEl Estado despoja de la propiedad ajena por motivo de utilidad pública previa compensación de indemnización (Justiprecio).
CLASES
UTILIDAD PÚBLICA - CONCEPTO
Prima el interés público sobre el interés particular a favor del bienestar colectivo.
TIPOS DE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD
Requisación retirar de circulación un bien mueble Decomiso retirar un bien o un producto alimenticio
en riesgo de la salud pública. Requisación en ocupación temporaria; como
consecuencia de un fenómeno de la naturaleza (terremotos, huaycos, etc.)
Ochavamiento; prohibición municipal de construir en esquinas para facilitar la visibilidad del tránsito.
Confiscación medida arbitraria adoptada por la autoridad.
FIN